Está Vd. en

Documento DOUE-L-2016-81274

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 190, de 15 de julio de 2016, páginas 23 a 71 (49 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81274

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 54,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 62, apartado 2, letras a) a d), y su artículo 63, apartado 5, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 deroga el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (3) y lo sustituye. La parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas aplicables a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a ese respecto. Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los programas de apoyo al sector vitivinícola en el nuevo marco jurídico, procede adoptar determinadas normas por medio de tales actos. Esos actos deben sustituir a las normas de desarrollo pertinentes del Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión (4), suprimidas por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión (5).

(2)

Es necesario establecer un procedimiento para la presentación de los programas nacionales de apoyo. Debe establecerse asimismo un procedimiento para introducir cambios en los programas de apoyo, a fin de que puedan notificarse a la Comisión los programas modificados donde se tenga en cuenta cualquier nueva circunstancia que no hubiera podido preverse anteriormente. Todas las modificaciones deben estar sujetas a determinadas limitaciones y condiciones que garanticen que los programas de apoyo mantienen sus objetivos generales y cumplen la normativa de la Unión.

(3)

En aras de la coherencia y la buena gestión de las diferentes medidas de ayuda, deben establecerse normas sobre el contenido mínimo y el formato del programa de apoyo. De conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros podrán escoger la escala geográfica más adecuada para elaborar el programa de apoyo. Dado que los Estados miembros son responsables de la presentación del programa y de sus modificaciones, deben garantizar la conformidad de los programas nacionales en lo concerniente al contenido mínimo y su presentación dentro de los plazos fijados.

(4)

Deben establecerse criterios que rijan el procedimiento de presentación de solicitudes en los Estados miembros, con el fin de garantizar una aplicación uniforme de las medidas y del examen de cada solicitud de ayuda dentro de cada programa de apoyo y a nivel de la Unión.

(5)

Con objeto de crear sinergias, debe permitirse que los Estados miembros establezcan campañas conjuntas de promoción e información.

(6)

Los Estados miembros deben adoptar normas relativas a la aplicación de la medida de cosecha en verde y al cálculo de la compensación para los beneficiarios, de tal modo que la ayuda no se convierta en una salida alternativa permanente de los productos, en sustitución de su puesta a la venta en el mercado. En particular, los Estados miembros deben poder determinar libremente la fecha en la cual los productores solicitantes deben finalizar las operaciones, a fin de disponer de tiempo suficiente, en función de las limitaciones temporales y de la proximidad del período de cosecha, para realizar los controles necesarios que deben efectuarse antes del pago y garantizar la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, suprimiendo por completo el rendimiento de la zona pertinente.

(7)

A efectos de la supervisión de la aplicación de la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben ponerse a disposición de la Comisión cada año los datos adecuados sobre las previsiones y la ejecución de los programas de apoyo. En este contexto, es necesario especificar los datos concretos que deben facilitarse a efectos de la comunicación de información sobre los programas de apoyo y la evaluación de estos, a fin de que pueda valorarse su eficiencia y eficacia.

(8)

Con el fin de permitir a la Comisión supervisar las posibles ayudas estatales y los anticipos concedidos a los beneficiarios para las operaciones ejecutadas en el marco de determinadas medidas de los programas de apoyo, es preciso especificar la información que los Estados miembros deben notificar a la Comisión a este respecto. No obstante, por razones de eficiencia desde el punto de vista de los costes, procede fijar un umbral por debajo del cual los Estados miembros pueden eximir a los beneficiarios de la obligación de notificar anualmente información sobre la utilización y el saldo de los anticipos recibidos.

(9)

Con vistas al correcto funcionamiento de las medidas de ayuda, es conveniente disponer que todas las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión se efectúen de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión (6). Para garantizar una utilización justa y verificable del presupuesto de la Unión, el incumplimiento de las obligaciones de notificación debe tener consecuencias financieras. Además de las normas específicas previstas en el presente Reglamento, deben aplicarse las normas generales sobre disciplina presupuestaria y, en particular, las relativas a la presentación de declaraciones incompletas o incorrectas por parte de los Estados miembros.

(10)

Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de todas las medidas en todos los Estados miembros, procede establecer disposiciones en relación con el procedimiento de selección, incluida la aplicación de criterios de admisibilidad y de prioridad, así como la metodología para excluir las solicitudes no admisibles o las que no alcancen un determinado umbral, especialmente en caso de restricciones presupuestarias. Los Estados miembros deben poder determinar libremente la ponderación que debe atribuirse a cada criterio de prioridad y si resulta apropiado establecer un umbral, incluso si se dispone de recursos presupuestarios suficientes.

(11)

En aras de la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe proporcionar a los Estados miembros un marco para la aplicación de reembolsos de costes simplificados. Ese marco debe incluir normas sobre el cálculo de los baremos estándar de los costes unitarios y de las contribuciones en especie, así como sobre la revisión periódica de esos baremos estándar y su eventual adaptación. Esas normas han de garantizar que los baremos estándar de los costes unitarios se calculan de manera objetiva y se mantienen actualizados.

(12)

Con el fin de proteger los intereses de los beneficiarios, en particular cuando abonan gastos de mantenimiento de una garantía, y a efectos de una correcta gestión financiera, debe preverse un plazo razonable para la verificación de las solicitudes de pago y la determinación de la cuantía efectiva de la ayuda, que es una condición previa para la liberación de la garantía en caso de pago de un anticipo.

(13)

A efectos de una aplicación efectiva de la prohibición de la doble financiación, procede establecer un sistema de control eficaz que garantice que toda acción u operación financiada a un determinado beneficiario con cargo a los programas de apoyo no se financie también con cargo a ningún otro Fondo.

(14)

Deben establecerse disposiciones para resolver los casos de errores manifiestos, a fin de garantizar que los productores reciban un trato justo.

(15)

Deben adoptarse normas sobre los controles necesarios para garantizar la correcta aplicación de los programas de apoyo y sobre las sanciones adecuadas aplicables a las irregularidades detectadas. Tales normas deben comprender tanto controles y sanciones específicos establecidos a escala de la Unión como controles y sanciones adicionales de ámbito nacional. Los controles y las sanciones deben ser disuasivos, eficaces y proporcionados.

(16)

Los Estados miembros deben garantizar la eficacia de la actuación de los organismos encargados de los controles de las medidas de ayuda en el sector vitivinícola. A tal fin, deben coordinar las actividades pertinentes para las que sean competentes varios organismos y designar un organismo que actúe de enlace entre ellos y con la Comisión.

(17)

Con vistas a que los controles preceptivos resulten eficaces, los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para que el personal de los organismos competentes disponga de las atribuciones de investigación adecuadas a fin de garantizar el cumplimiento de las normas y para que las personas sujetas a los controles no obstruyan su ejecución.

(18)

Deben establecerse disposiciones para que los pagos indebidos se recuperen con intereses y las irregularidades se notifiquen a la Comisión.

(19)

Por lo que se refiere a la medida de información y promoción, la experiencia ha puesto de manifiesto que el número de operaciones seleccionadas y que deben ser controladas por las autoridades competentes está aumentando considerablemente, lo que supone una importante carga administrativa. A fin de simplificar los controles, los Estados miembros deben poder optar por un sistema que permita presentar certificados de auditoría para justificar las solicitudes de pago en el caso de los proyectos de más envergadura, de modo que los controles administrativos y sobre el terreno que se deben llevar a cabo puedan basarse en esos certificados. Además, debe aclararse que no es necesario realizar controles sobre el terreno en el extranjero y que esos controles pueden limitarse a la verificación de una muestra de los documentos presentados o enumerados en los certificados de auditoría, mediante su cotejo con los libros contables y, si es posible, otros justificantes.

(20)

En lo que respecta a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, es conveniente prever la realización de controles sistemáticos antes y después de la ejecución de cada operación y determinar cuándo y en qué condiciones podrán efectuarse tales controles por teledetección o por muestreo.

(21)

En cuanto a las operaciones de cosecha en verde, debe preverse la verificación sistemática sobre el terreno de las zonas de que se trate después de la ejecución de esas operaciones, a fin de garantizar que se ha procedido a la destrucción o eliminación total de las uvas cuando aún están inmaduras, suprimiendo por completo el rendimiento de la zona pertinente. Esa verificación también debe comprobar el debido cumplimiento de los requisitos fitosanitarios y medioambientales. En interés de una aplicación efectiva, el pago de la compensación debe efectuarse después de que se haya verificado que se ha procedido a la cosecha en verde y no debe concederse ningún anticipo.

(22)

A fin de establecer una base más uniforme para los pagos de las ayudas en el marco de las medidas de reestructuración y cosecha en verde, es conveniente establecer normas sobre la medición de las superficies, en especial para determinar la superficie de vides cuando la ayuda se pague sobre la base de baremos estándar de los costes unitarios en función de la superficie.

(23)

Por último, en lo que respecta a la medida de destilación de subproductos, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones y límites para el pago de la ayuda.

(24)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y LA MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE APOYO

Artículo 1

Período de programación y notificación de la legislación nacional pertinente

1. El proyecto de programa de apoyo a que se refiere el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 tendrá por objeto los cinco ejercicios financieros de 2014 a 2018.

2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la legislación nacional que adopten o modifiquen en relación con los programas de apoyo mencionados en el apartado 1.

Artículo 2

Modificaciones de los programas de apoyo

1. Las modificaciones de los programas de apoyo aplicables a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se presentarán más de dos veces en cada ejercicio financiero, a más tardar el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año, respectivamente.

Sin embargo, esos plazos no se aplicarán en el caso de las medidas de emergencia adoptadas para hacer frente a desastres naturales, en el sentido del artículo 2, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión (7), o a un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, en el sentido del artículo 2, apartado 16, de dicho Reglamento, o a otras circunstancias excepcionales.

2. Las modificaciones a las que se refiere el apartado 1 deberán indicarse en el programa de apoyo que se presentará a la Comisión de conformidad con el modelo que figura en el anexo I y que incluirá:

a)los motivos en que se basan las modificaciones propuestas;

b)una versión actualizada del cuadro de financiación, utilizando el modelo que figura en el anexo II, cuando las modificaciones del programa de apoyo impliquen una revisión de la asignación financiera.

Artículo 3

Contenido de los programas de apoyo

El programa de apoyo incluirá:

a)para cada una de las medidas de ayuda específicas establecidas en los artículos 45 a 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

i)una descripción de la estrategia propuesta y objetivos cuantificados,

ii)las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes,

iii)el procedimiento de solicitud,

iv)los criterios de admisibilidad,

v)los costes subvencionables y no subvencionables,

vi)en su caso, la indicación de si son aplicables baremos estándar de costes unitarios o contribuciones en especie y, en caso afirmativo, la información sobre el método de cálculo y la adaptación anual,

vii)cuando proceda, los criterios de prioridad y su respectiva ponderación,

viii)el procedimiento de selección,

ix)los plazos de pago a los beneficiarios,

x)en su caso, la indicación de si pueden concederse anticipos, el porcentaje máximo y las condiciones,

xi)en su caso, los datos sobre la delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sobre el sistema de verificación establecido para evitar la doble financiación,

xii)en su caso, si se concede ayuda estatal;

b)los resultados de las consultas celebradas;

c)la estrategia global;

d)una valoración en la que se expongan las repercusiones técnicas, económicas, medioambientales y sociales previstas;

e)un calendario de aplicación de las medidas;

f)un cuadro general de financiación de conformidad con el anexo II del presente Reglamento;

g)los criterios y otros indicadores cuantitativos que vayan a utilizarse para el seguimiento y la evaluación;

h)las medidas adoptadas para garantizar una aplicación apropiada y eficaz del programa;

i)los nombres y direcciones de las autoridades competentes y de los organismos responsables de la aplicación del programa;

j)el sitio web donde esté accesible al público la legislación nacional relativa al programa de apoyo.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE AYUDA ESPECÍFICAS

SECCIÓN 1

Promoción

Subsección 1

Información en los Estados miembros

Artículo 4

Procedimiento de solicitud

1. En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de presentación de solicitudes y el procedimiento de la posible prórroga de la ayuda, tal como se contempla en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, que incluirán disposiciones sobre:

a)las personas jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

b)la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para su examen y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores;

c)la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre las operaciones admisibles, los criterios de admisibilidad, los criterios de prioridad y otros criterios objetivos establecidos en el capítulo II, sección 1, subsección 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

d)la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad;

e)la celebración de contratos, incluidos posibles formularios normalizados;

f)las disposiciones para el pago de anticipos y la constitución de garantías;

g)la evaluación de cada operación receptora de ayuda sobre la base de indicadores adecuados.

2. En caso de prórroga de la ayuda de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los resultados de la operación receptora de la ayuda serán objeto de una evaluación antes de la prórroga y se tendrán en cuenta en la decisión de prórroga.

3. Los beneficiarios que tengan la intención de adjuntar certificados de los estados financieros a sus solicitudes de pago con arreglo al artículo 41 deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud.

Subsección 2

Promoción en terceros países

Artículo 5

Procedimiento de solicitud

1. En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de presentación de solicitudes y el procedimiento de la posible prórroga de la ayuda, tal como se contempla en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, que incluirán disposiciones sobre:

a)las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

b)la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para su examen y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores;

c)la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre las operaciones admisibles, los criterios de admisibilidad, los criterios de prioridad y otros criterios objetivos establecidos en el capítulo II, sección 1, subsección 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

d)los productos de que se trate y su comercialización conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en la legislación nacional y en el pliego de condiciones pertinente;

e)la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad;

f)la celebración de contratos, incluidos posibles formularios normalizados;

g)las disposiciones para el pago de anticipos y la constitución de garantías;

h)la evaluación de cada operación receptora de ayuda sobre la base de indicadores adecuados.

2. En caso de prórroga de la ayuda de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los resultados de la operación receptora de la ayuda serán objeto de una evaluación antes de la prórroga de la ayuda y se tendrán en cuenta en la decisión de prórroga.

3. Los beneficiarios que tengan la intención de adjuntar certificados de los estados financieros a sus solicitudes de pago con arreglo al artículo 41 deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud.

Subsección 3

Disposiciones comunes

Artículo 6

Operación conjunta de promoción

Dos o más Estados miembros podrán decidir seleccionar una operación conjunta de información o promoción. En ese caso, se comprometerán a contribuir a su financiación y acordarán procedimientos de colaboración administrativa para facilitar el seguimiento, ejecución y control de la operación conjunta.

SECCIÓN 2

Reestructuración y reconversión de viñedos

Artículo 7

Procedimiento de solicitud

1. En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de solicitud, que incluirán disposiciones sobre:

a)las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

b)el contenido de la solicitud;

c)la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada acción propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores;

d)los procedimientos para garantizar la admisibilidad de la solicitud y su coherencia con las normas y el sistema de control establecidos para el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid de conformidad con los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;

e)la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre los criterios de admisibilidad, los costes no subvencionables, los criterios de prioridad y otros criterios objetivos establecidos en el capítulo II, sección 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

f)la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse criterios de prioridad;

g)las disposiciones para el pago de anticipos y la constitución de garantías.

2. Los Estados miembros podrán establecer una superficie mínima para las parcelas con derecho a ayudas a la reestructuración y reconversión y la superficie mínima de la parcela que resulte de la reestructuración y reconversión, y disponer que solo puedan hacerse excepciones a este requisito por motivos debidamente justificados y basados en criterios objetivos.

SECCIÓN 3

Cosecha en verde

Artículo 8

Solicitud de la medida de ayuda

A efectos del artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán:

a)adoptar disposiciones relativas a la solicitud de la medida de ayuda, que incluirán:

i)la notificación previa de la cosecha en verde,

ii)la cuantía de la compensación que se vaya a pagar;

b)fijar el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para la cosecha en verde entre el 15 de abril y el 10 de junio de cada año;

c)elaborar, a más tardar el 10 de junio de cada año, un análisis de la situación de mercado prevista que justifique la cosecha en verde como medida para restablecer el equilibrio del mercado y prevenir una crisis y fijar el plazo para llevar a cabo la operación de cosecha en verde a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra c), del presente Reglamento;

d)fijar cada año un plazo, cuya fecha sea posterior a la elaboración del análisis de la situación de mercado prevista que se menciona en la letra c), para llevar a cabo las operaciones de cosecha en verde, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Artículo 9

Cálculo de la compensación

1. Cada año, los Estados miembros calcularán los costes directos de la cosecha en verde según los distintos métodos (manual, mecánico y químico) que consideren admisibles a efectos de las condiciones adoptadas por ellos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149.

Si se utiliza más de un método de cosecha en verde en una misma superficie, la compensación se basará en el método menos costoso.

2. Los Estados miembros determinarán la pérdida de ingresos causada por la cosecha en verde conforme a criterios objetivos y no discriminatorios, teniendo en cuenta cualquier ahorro de costes.

Artículo 10

Procedimiento de solicitud

1. En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de solicitud, que incluirán disposiciones sobre:

a)las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

b)la compensación correspondiente al productor considerado;

c)el contenido de la solicitud;

d)la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada acción propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores;

e)la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre las condiciones para el adecuado funcionamiento, los criterios de admisibilidad, las acciones no subvencionables y otros criterios objetivos establecidos en el capítulo II, sección 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

f)la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse criterios de prioridad.

2. Los Estados miembros podrán disponer que, en caso de que la solicitud se retire sin un motivo debidamente justificado, el productor afectado cargue con los costes generados por la tramitación de su solicitud.

SECCIÓN 4

Fondos mutuales

Artículo 11

Aplicación de la medida de ayuda

A efectos del artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros adoptarán disposiciones relativas a la aplicación de la medida de ayuda.

Artículo 12

Procedimiento de solicitud

En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de solicitud, que incluirán disposiciones sobre:

a)las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

b)la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para su examen y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores;

c)la verificación de la conformidad con las condiciones aplicables a la ayuda y otros criterios objetivos establecidos en el capítulo II, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

d)la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse criterios de prioridad;

e)la celebración de contratos, incluidos posibles formularios normalizados.

SECCIÓN 5

Seguro de cosecha

Artículo 13

Procedimiento de solicitud

En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de solicitud, que incluirán disposiciones sobre:

a)las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

b)la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para su examen y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores;

c)la verificación de la conformidad con las condiciones para el correcto funcionamiento adoptadas conforme al artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 y otros criterios objetivos establecidos en el capítulo II, sección 5, de dicho Reglamento;

d)la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad, en caso de aplicarse criterios de prioridad;

e)la celebración de contratos, incluidos posibles formularios normalizados;

f)los pagos a los beneficiarios, incluso a través de compañías de seguros, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149.

SECCIÓN 6

Inversiones

Artículo 14

Procedimiento de solicitud

En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de solicitud, que incluirán disposiciones sobre:

a)las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

b)la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada acción propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores;

c)la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre las acciones admisibles y los costes subvencionables, los criterios de admisibilidad, los criterios de prioridad y otros criterios objetivos establecidos en el capítulo II, sección 6, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

d)la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad;

e)las disposiciones para el pago de anticipos y la constitución de garantías.

SECCIÓN 7

Innovación en el sector vitivinícola

Artículo 15

Procedimiento de solicitud

En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de solicitud, que incluirán disposiciones sobre:

a)las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 37 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

b)la presentación y selección de las solicitudes, lo que deberá incluir, como mínimo, los plazos para la presentación de las solicitudes, para el examen de la idoneidad de cada acción propuesta y para la notificación de los resultados del procedimiento de selección a los operadores;

c)la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre las acciones admisibles y los costes subvencionables, los criterios de admisibilidad, los criterios de prioridad y otros criterios objetivos establecidos en el capítulo II, sección 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

d)la selección de las solicitudes, lo que deberá incluir al menos la ponderación atribuida a cada criterio de prioridad;

e)las disposiciones para el pago de anticipos y la constitución de garantías.

SECCIÓN 8

Destilación de subproductos

Artículo 16

Aplicación de la medida de ayuda

A efectos del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros adoptarán disposiciones relativas a la aplicación de la medida de ayuda.

Artículo 17

Procedimiento de solicitud

En lo concerniente a la ayuda mencionada en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán establecer normas sobre el procedimiento de solicitud, que incluirán disposiciones sobre:

a)las personas físicas o jurídicas que pueden presentar solicitudes de conformidad con el artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

b)la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre la finalidad de la ayuda establecidas en el capítulo II, sección 8, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149;

c)el pago de la ayuda de conformidad con el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 y el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 18

Importe de la ayuda

1. El importe máximo de la ayuda a los destiladores prevista en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se determinará en porcentaje volumétrico de alcohol y por hectolitro, del siguiente modo:

a)alcohol bruto de orujo: 1,1 EUR/ % vol./hl;

b)alcohol bruto de vino y lías: 0,5 EUR/ % vol./hl.

2. Los Estados miembros fijarán el importe de la ayuda y el importe de la compensación de los costes de recogida a que se hace referencia en el artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 dentro de los límites previstos en el apartado 1 del presente artículo y conforme a criterios objetivos y no discriminatorios. Deberán indicar ambos importes en los puntos correspondientes cuando utilicen los modelos que figuran en los anexos I, III y IV del presente Reglamento.

Los Estados miembros podrán ajustar esos importes en función de los diferentes tipos de producción, conforme a criterios objetivos y no discriminatorios.

CAPÍTULO III

INFORMES, EVALUACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19

Informes y evaluación

1. A más tardar el 1 de marzo de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe sobre la aplicación durante el ejercicio financiero anterior de las medidas previstas en los programas de apoyo a que se refiere la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

En ese informe se enumerarán y describirán las medidas para las que se haya concedido ayuda de la Unión en virtud de dicha sección.

Dicho informe se comunicará utilizando el modelo que figura en el anexo III del presente Reglamento.

2. Al mismo tiempo que el informe contemplado en el apartado 1, los Estados miembros notificarán a la Comisión los datos financieros y técnicos relacionados con la aplicación de las medidas previstas en sus programas de apoyo, utilizando el modelo que figura en el anexo IV.

Estos datos se referirán a lo siguiente para cada ejercicio financiero y en lo tocante a cada medida:

a)respecto de los ejercicios financieros del período quinquenal para los que ya se hayan realizado los gastos: los datos técnicos efectivos y una declaración de gastos, que en ningún caso podrán superar el límite presupuestario establecido para el Estado miembro en el anexo VI del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;

b)respecto de los ejercicios financieros posteriores hasta el final del período previsto para la aplicación del programa de apoyo: los datos técnicos previstos y las previsiones de gastos, hasta el límite presupuestario establecido para el Estado miembro en el anexo VI del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y ateniéndose a la versión más reciente del cuadro de financiación, presentado utilizando el modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento, de conformidad con su artículo 2.

3. Los Estados miembros elaborarán un cuadro con los datos sobre la ejecución de la ayuda a las medidas de información y promoción contempladas en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, dentro de los límites de los fondos disponibles. Remitirán a la Comisión dicho cuadro a más tardar el 1 de marzo de cada año, utilizando el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento.

4. A más tardar el 1 de marzo de 2017 y el 1 de marzo de 2019, los Estados miembros remitirán a la Comisión una evaluación de la relación coste-eficacia y de los beneficios de los programas de apoyo, en la que indicarán asimismo el modo de aumentar su eficiencia.

Estas evaluaciones se presentarán utilizando el modelo que figura en el anexo III, irán acompañadas de la información financiera y técnica indicada en el modelo que figura en el anexo IV y se referirán a todos los ejercicios anteriores del quinquenio pertinente. Además, las conclusiones deberán contener los siguientes elementos:

a) C1: evaluación de la relación coste-eficacia y de los beneficios del programa de apoyo;

b) C2: formas de aumentar la eficiencia del programa de apoyo.

5. A más tardar el 1 de marzo de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe anual sobre los controles efectuados durante el ejercicio financiero anterior para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el capítulo IV con respecto a cada medida de los programas de apoyo. Dicho informe anual se comunicará utilizando el modelo que figura en el anexo VI.

6. Las referencias a los pagos de un ejercicio financiero dado reflejarán los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre del año natural anterior y el 15 de octubre del año natural de que se trate.

7. Los Estados miembros registrarán los datos relativos a sus programas de apoyo, tanto si han sido modificados como si no lo han sido, y de todas las medidas realizadas en aplicación de dichos programas.

Artículo 20

Notificaciones relativas a las ayudas estatales

1. Cuando los Estados miembros concedan una ayuda estatal de conformidad con el artículo 212 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para las medidas contempladas en los artículos 45, 49 y 50 de dicho Reglamento, lo notificarán a la Comisión utilizando el modelo que figura en el anexo VII del presente Reglamento y proporcionarán la siguiente información:

a)indicación de si la ayuda se concederá de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión (8) o con el Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión (9), o bien

b)número de asunto conforme al cual la medida ha quedado exenta de la obligación de notificación en virtud de un Reglamento de exención adoptado sobre la base del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo (10), o bien

c)número de asunto con arreglo al cual la medida ha sido declarada compatible con el mercado interior por la Comisión, a raíz de una notificación efectuada de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

2. La información facilitada deberá ser válida para todo el ciclo de vida del programa nacional de apoyo, sin perjuicio de las eventuales modificaciones posteriores de dicho programa.

En caso de modificación, los Estados miembros notificarán esta información a más tardar el 1 de marzo, utilizando el modelo que figura en el anexo VII.

3. Los Estados miembros indicarán si van a concederse ayudas estatales y el importe correspondiente en los puntos pertinentes de los modelos que figuran en los anexos I, III, IV y V.

Artículo 21

Notificaciones relativas a los anticipos

1. Cuando se concedan anticipos de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los Estados miembros deberán incluir en las cuentas anuales del ejercicio en curso de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 7, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, información relacionada con la utilización de los anticipos en el plazo fijado en dicho artículo. A tal fin, los Estados miembros fijarán un plazo para que los beneficiarios faciliten cada año a los organismos pagadores la siguiente información sobre cada operación:

a)declaraciones de gastos que justifiquen, para cada medida, la utilización de los anticipos hasta el 15 de octubre, y

b)una confirmación, para cada medida, del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha de 15 de octubre.

Los Estados miembros podrán decidir eximir de esta obligación a los beneficiarios de operaciones para las que la contribución de la Unión subvencionable sea inferior a 5 000 000 EUR.

2. A los efectos del artículo 27, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (11), la prueba del derecho a la concesión definitiva que deberá presentarse la constituirán la última declaración de gastos y la confirmación del saldo a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.

Por lo que se refiere a los anticipos concedidos para las operaciones seleccionadas en virtud de los artículos 46, 50 y 51, respectivamente, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la última declaración de gastos y la confirmación del saldo a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del presente artículo se facilitarán al final del segundo ejercicio financiero posterior a su pago.

Artículo 22

Disposiciones generales aplicables a las notificaciones

1. Las notificaciones a la Comisión contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión.

2. Sin perjuicio de cualquier disposición específica establecida en el presente Reglamento, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para poder cumplir los plazos de notificación previstos en él.

3. Los Estados miembros conservarán la información notificada de conformidad con el presente artículo durante al menos las diez campañas vitícolas siguientes a aquella durante la cual se haya presentado.

4. Las obligaciones establecidas en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.o 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) en lo concerniente a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas.

Artículo 23

Procedimiento de selección

1. Los Estados miembros comprobarán que las solicitudes se han presentado dentro del plazo fijado, examinarán cada solicitud y evaluarán su conformidad con las disposiciones sobre el contenido de la solicitud y con los criterios de admisibilidad y los costes subvencionables establecidos para cada una de las medidas de los programas de apoyo. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o los criterios de admisibilidad y los costes subvencionables, se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas.

2. Cuando a una medida le sean aplicables criterios de prioridad, los Estados miembros deberán examinar todas las solicitudes consideradas admisibles en virtud de dicha medida después de la evaluación contemplada en el apartado 1 y darán una puntuación a cada una de ellas.

La puntuación se calculará sobre la base de los criterios de prioridad que cumpla la solicitud y la ponderación concreta atribuida a cada criterio de prioridad establecido para cada medida.

Los Estados miembros elaborarán una clasificación de las solicitudes admisibles sobre la base de las puntuaciones que hayan obtenido.

3. Cuando el valor total de las solicitudes admisibles para una medida de ayuda supere el presupuesto asignado a esa medida en un ejercicio financiero determinado, los Estados miembros seleccionarán las solicitudes en orden decreciente de la clasificación establecida conforme al apartado 2 hasta agotar el presupuesto disponible.

Como alternativa, los Estados miembros podrán establecer, a modo de umbral, una puntuación mínima y seleccionar todas las solicitudes que la alcancen. En ese caso, si el valor total de las solicitudes admisibles que alcanzan el umbral supera el presupuesto disponible para una medida de ayuda, los Estados miembros podrán aplicar pagos proporcionales a dichas solicitudes.

4. Los Estados miembros podrán fijar un umbral y decidir excluir las solicitudes admisibles que no lo alcancen, incluso si el valor de las solicitudes admisibles no excede del presupuesto disponible.

5. Para cada medida pertinente, los Estados miembros podrán someter de nuevo al procedimiento de selección las solicitudes admisibles que se hayan excluido el año anterior de conformidad con los apartados 3 y 4, previo acuerdo del solicitante.

6. Cuando las solicitudes hayan sido excluidas de conformidad con el presente artículo, se informará a los solicitantes de los motivos de la exclusión.

Artículo 24

Reembolso de costes simplificado

1. Cuando los Estados miembros opten por la utilización de baremos estándar de costes unitarios, de acuerdo con el artículo 5, párrafo segundo, y el artículo 44, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, deberán:

a)establecer esos baremos previamente a la presentación de las solicitudes;

b)determinar dichos baremos mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en:

i)datos estadísticos u otra información objetiva,

ii)datos históricos verificados de beneficiarios concretos, o bien

iii)la aplicación de las prácticas de contabilidad de costes habituales de beneficiarios concretos.

A tal fin, los Estados miembros velarán por que un organismo que sea funcionalmente independiente de las autoridades responsables de la ejecución del programa de apoyo y esté debidamente capacitado realice los cálculos o confirme su idoneidad y exactitud.

2. Los Estados miembros podrán decidir utilizar baremos diferenciados que tengan en cuenta las particularidades regionales o locales.

3. Los Estados miembros revisarán cada dos años los cálculos previstos en el apartado 1 y, en caso necesario, ajustarán los baremos estándar de costes unitarios establecidos inicialmente.

4. Los Estados miembros conservarán todas las pruebas documentales sobre la elaboración de los baremos estándar de costes unitarios y su revisión que permitan comprobar el carácter razonable del método seguido para su determinación, de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra b).

Artículo 25

Plazos aplicables a los pagos a los beneficiarios

Los Estados miembros fijarán el plazo de presentación de la solicitud de pago para cada medida de ayuda.

Los Estados miembros efectuarán el pago a los beneficiarios dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación de una solicitud de pago intermedio o final que sea válida y completa.

Artículo 26

Anticipos

1. Los beneficiarios de las ayudas en virtud de los artículos 45, 46, 50, 51 y 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, respectivamente, podrán solicitar el pago de un anticipo a los organismos pagadores competentes si tal opción está incluida en el programa nacional de apoyo de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149.

2. El importe de los anticipos no podrá superar el 80 % de la contribución de la Unión.

3. El anticipo se abonará a condición de que el beneficiario haya constituido en favor del Estado miembro una garantía bancaria o una fianza equivalente de un importe al menos igual al importe del anticipo, de conformidad con el capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.

4. A efectos de la aplicación del artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, la obligación consistirá en gastar el importe total del anticipo en la ejecución de la operación de que se trate a más tardar al final del segundo ejercicio financiero siguiente al ejercicio durante el cual se haya pagado el anticipo, salvo en caso de fuerza mayor y otras circunstancias excepcionales.

5. Por lo que se refiere a la reestructuración y reconversión de viñedos, el Estado miembro podrá modificar el período a que se refiere el apartado 4 cuando:

a)las superficies afectadas formen parte de una parcela que haya sufrido un desastre natural, en el sentido del artículo 2, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 702/2014, o un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, en el sentido del artículo 2, apartado 16, de dicho Reglamento, reconocido por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate;

b)las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios del material vegetal, certificados por un organismo acreditado por el Estado miembro de que se trate.

La ayuda solo podrá pagarse por adelantado cuando toda acción anterior que, en su caso, se haya realizado en la misma parcela, y por la cual el productor haya percibido también la ayuda por anticipado, haya sido ejecutada totalmente.

6. La garantía se liberará cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo.

Artículo 27

Verificación de la prohibición de la doble financiación

A efectos de la ayuda en virtud de los artículos 45, 46, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros indicarán, en el punto correspondiente del programa de apoyo, las disposiciones que hayan adoptado para garantizar la existencia de un sistema de control eficaz para evitar la doble financiación, tal como dispone el artículo 43 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149.

Artículo 28

Error manifiesto

Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a un Estado miembro en virtud de la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o del presente Reglamento, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse en cualquier momento después de su presentación en caso de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONTROL

SECCIÓN 1

Principios de control

Artículo 29

Controles

1. Sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Reglamento o de otra normativa de la Unión, los Estados miembros introducirán controles y medidas en tanto en cuanto resulten necesarios para garantizar la correcta aplicación de las normas establecidas para los programas de apoyo en el sector vitivinícola en la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 y en el presente Reglamento. Deberán ser eficaces, proporcionados y disuasorios a fin de garantizar una adecuada protección de los intereses financieros de la Unión.

2. En particular, los Estados miembros se cerciorarán de que:

a)pueden verificarse todos los criterios de admisibilidad establecidos por la normativa de la Unión o nacional o por el marco jurídico nacional;

b)solo se seleccionan las operaciones que se pueden verificar y controlar;

c)las autoridades competentes encargadas de efectuar los controles cuentan con un número suficiente de personal adecuadamente cualificado y con la experiencia necesaria para realizar eficazmente los controles;

d)

se prevén controles encaminados a evitar la doble financiación irregular de las medidas enmarcadas en la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y de otros regímenes de la Unión o nacionales;

e)se determinen métodos y medios de verificación adecuados a la naturaleza de la medida de ayuda en cuestión y se especifique quiénes estarán sometidos a los controles;

f)en el caso de los controles por muestreo, los Estados miembros garantizarán que los controles sobre el terreno, por su número, naturaleza y frecuencia, sean representativos de la totalidad de su territorio y correspondan, en su caso, al volumen de los productos vitivinícolas comercializados o que obren en su poder para su comercialización.

Artículo 30

Controles administrativos

1. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones y solicitudes de modificación presentadas por los beneficiarios o por terceros; estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos.

Cuando proceda, los controles administrativos incluirán comprobaciones cruzadas con los datos (entre otros) del sistema integrado de gestión y control previsto en el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Los procedimientos incluirán la exigencia de registrar las actuaciones de control realizadas, los resultados de las verificaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

2. En los controles administrativos de las solicitudes de ayuda se comprobará la conformidad de la operación con las obligaciones, establecidas por la legislación de la Unión o nacional o por el programa de apoyo, que sean aplicables. Los controles incluirán una verificación de:

a)la admisibilidad del beneficiario;

b)los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones de la operación para la que se presente una solicitud de ayuda;

c)la subvencionabilidad de los costes de la operación y la conformidad con la categoría de costes o el método de cálculo que vaya a utilizarse cuando la ayuda se pague sobre la base de baremos estándar de costes unitarios o de justificantes que deba presentar el beneficiario, así como, en su caso, las contribuciones en especie, los costes de personal y los costes administrativos a que se hace referencia en los artículos 45, 46 y 47 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, respectivamente;

d)cuando la ayuda se pague sobre la base de los justificantes que deba presentar el beneficiario, la moderación de los costes presentados, que se evaluará mediante al menos uno de los siguientes sistemas de evaluación:

i)costes de referencia,

ii)comparación de distintas ofertas,

iii)comité de evaluación;

e)en su caso, el cumplimiento de los criterios de prioridad y la atribución de la ponderación a efectos del procedimiento de selección al que se hace referencia en el artículo 23 del presente Reglamento.

3. Los controles administrativos de las solicitudes de pago serán sistemáticos e incluirán, cuando sea pertinente para la solicitud en cuestión, la verificación de:

a)la operación finalizada, en comparación con la operación por la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda;

b)los gastos efectuados y los pagos realizados por el beneficiario.

4. Los controles administrativos incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con cargo a otros regímenes de la Unión o nacionales.

Artículo 31

Controles sobre el terreno

1. Cuando el presente capítulo prevea la realización de un control por muestreo, los Estados miembros organizarán controles sobre el terreno de operaciones seleccionadas utilizando una base de muestreo adecuada.

Esos controles se efectuarán antes de abonar el pago final de una operación.

2. Los controles sobre el terreno se podrán anunciar con antelación, siempre que ello no interfiera en su finalidad o eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario, no pudiendo realizarse con más de catorce días de antelación.

3. En su caso, los controles sobre el terreno previstos en el presente Reglamento se realizarán junto con cualesquiera otros controles establecidos en la normativa de la Unión.

Artículo 32

Porcentaje de control y muestreo en los controles sobre el terreno

1. Los controles sobre el terreno tras la ejecución de las operaciones serán sistemáticos para las medidas a que se refieren los artículos 46, 47, 50 y 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, respectivamente.

En lo que concierne a las medidas mencionadas en los artículos 45, 48, 49 y 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, respectivamente, se autoriza realizar un control por muestreo después de la ejecución de las operaciones. El tamaño de la muestra será, como mínimo, el 5 % de las solicitudes seleccionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento. La muestra representará asimismo al menos el 5 % de los importes por los que se solicite ayuda.

No obstante, en lo que respecta a la medida a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las operaciones para las que los beneficiarios hayan comunicado su intención de presentar un certificado de los estados financieros de conformidad con el artículo 41 del presente Reglamento deberán ser sistemáticamente objeto de controles sobre el terreno al menos una vez antes del pago final.

2. Cuando los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de un incumplimiento significativo en relación con una medida de ayuda concreta a nivel nacional o en una región o en una parte de una región determinadas, la autoridad competente aumentará según considere oportuno el porcentaje de beneficiarios que deba ser sometido a controles sobre el terreno el año siguiente.

No obstante, los Estados miembros podrán reducir el nivel mínimo de controles sobre el terreno cuando los sistemas de gestión y control funcionen adecuadamente y los porcentajes de error se mantengan en un nivel aceptable.

Artículo 33

Contenido de los controles sobre el terreno

1. El artículo 51, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (13) se aplicarán mutatis mutandis a las medidas a que se refieren los artículos 45 a 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

2. En todos los casos en que lo estimen procedente, los Estados miembros harán uso del sistema integrado de gestión y control previsto en el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 34

Selección de la muestra de control

1. Las muestras de control para los controles sobre el terreno autorizados con arreglo al presente capítulo serán seleccionadas cada año por la autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas. La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente:

a)determinando la pertinencia de cada factor de riesgo;

b)comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y la muestra seleccionada aleatoriamente a que se refiere el apartado 2;

c)teniendo en cuenta la situación específica del Estado miembro.

2. Con el fin de proveer este elemento de representatividad, los Estados miembros seleccionarán de forma aleatoria entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno.

3. La autoridad competente llevará registros de los motivos que hayan conducido a la selección de un beneficiario determinado para los controles sobre el terreno. El inspector que realice el control sobre el terreno será informado de esos motivos antes de iniciar el control.

Artículo 35

Informe de control

1. Cada control sobre el terreno se recogerá en un informe de control que permita analizar todos los pormenores de los controles efectuados.

En la medida en que los controles tengan por objeto la financiación de la Unión, el informe deberá señalar en particular:

a)las medidas de ayuda y las operaciones controladas;

b)las personas presentes;

c)en su caso, las superficies agrícolas controladas, las superficies agrícolas medidas, los resultados de las mediciones para cada parcela medida y las técnicas de medición empleadas;

d)las cantidades que abarca el control y sus resultados;

e)si la visita fue anunciada al beneficiario, y, de haberlo sido, la antelación con que fue anunciada;

f)cualquier otra medida de control que se haya aplicado.

2. En caso de descubrirse discrepancias entre la información de la solicitud y la situación real constatada al realizar el control sobre el terreno o por teledetección, se entregará una copia del informe de control al beneficiario, quien tendrá la oportunidad de firmarla antes de que la autoridad competente extraiga, a partir de las constataciones, conclusiones con respecto a la posible aplicación de reducciones o exclusiones.

Artículo 36

Organismos de control

1. Cuando un Estado miembro designe varios organismos competentes para el control del cumplimiento de las normas aplicables a las medidas de ayuda en el sector vitivinícola, coordinará las tareas de esos organismos.

2. Cada Estado miembro designará un único organismo de contacto encargado de las relaciones con los organismos de contacto de los demás Estados miembros y con la Comisión. En particular, este organismo recibirá y transmitirá las solicitudes de colaboración, con vistas a la aplicación del presente capítulo, y representará a su Estado miembro ante los demás Estados miembros y la Comisión.

Artículo 37

Competencias de los agentes de control

Cada Estado miembro adoptará todas las medidas pertinentes para facilitar las tareas de los agentes de sus organismos competentes. En particular, velará por que dichos agentes, en colaboración, en su caso, con los agentes de otros servicios a los que faculte con ese fin:

a)tengan acceso a los viñedos, a las instalaciones de vinificación, almacenamiento y transformación de productos vitivinícolas y a los medios de transporte de tales productos;

b)tengan acceso a los locales comerciales o almacenes y a los vehículos de quienquiera que disponga, con vistas a su venta, comercialización o transporte, de productos vitivinícolas o productos que puedan ser destinados a la utilización en el sector vitivinícola;

c)puedan tomar muestras de los productos vitivinícolas y de las sustancias y productos que puedan utilizarse para su elaboración, así como de los productos de los que se disponga con vistas a su venta, comercialización o transporte;

d)puedan acceder a la contabilidad o cualquier documento útil para los controles y obtener las correspondientes copias o extractos.

Artículo 38

Asistencia previa solicitud

1. Cuando un organismo competente de un Estado miembro realice actividades de control en su territorio, podrá solicitar información a un organismo competente de cualquier otro Estado miembro susceptible de verse afectado directa o indirectamente. Cuando se efectúe una solicitud de este tipo, la asistencia deberá prestarse oportunamente.

El organismo requerido facilitará toda la información que permita cumplir sus obligaciones al organismo requirente.

2. Previa petición justificada del organismo requirente, el organismo requerido ejercerá una vigilancia o unos controles especiales, o practicará las diligencias necesarias para que se ejerzan, de tal forma que se alcancen los objetivos perseguidos.

3. El organismo requerido procederá como si actuase por cuenta propia.

4. De acuerdo con el organismo requerido, el organismo requirente podrá designar agentes:

a)ya sea para obtener, en las dependencias de las autoridades administrativas del Estado miembro en el que esté establecido el organismo requerido, información o copias de documentos relativos a la aplicación de la normativa del sector vitivinícola o a actividades de control;

b)ya sea para estar presentes durante las operaciones solicitadas en virtud del apartado 2, tras comunicárselo al organismo requerido con tiempo suficiente antes del inicio de esas operaciones.

Las copias a que se refiere el párrafo primero, letra a), solo podrán realizarse con el acuerdo del organismo requerido.

5. Los agentes del organismo requerido dirigirán en todo momento la realización de las operaciones de control.

6. Los agentes del organismo requirente:

a)presentarán una autorización escrita en la que figuren su identidad y condición;

b)disfrutarán, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por el Estado miembro del organismo requerido a sus propios agentes en el ejercicio de los controles en cuestión:

i)de los derechos de acceso previstos en el artículo 37, letras a), b) y d),

ii)

del derecho a ser informados de los resultados de los controles efectuados por los agentes del organismo requerido de las muestras tomadas con arreglo al artículo 37, letra c);

c)adoptarán, en el curso de los controles, una actitud compatible con las normas y usos profesionales, tal como se espera de los agentes del Estado miembro de que se trate, y deberán guardar el secreto profesional.

7. Las solicitudes a que hace mención el presente artículo se transmitirán al organismo requerido del Estado miembro de que se trate a través del organismo de contacto de dicho Estado miembro. Se transmitirán por el mismo procedimiento:

a)las respuestas a las solicitudes;

b)las comunicaciones referidas a la aplicación de los apartados 2 y 4.

8. No obstante lo dispuesto en el apartado 7, y para que la colaboración entre los Estados miembros sea más rápida y eficaz, estos podrán permitir que un organismo competente pueda:

a)cursar directamente sus solicitudes o comunicaciones a un organismo competente de otro Estado miembro;

b)responder directamente a las solicitudes o comunicaciones procedentes de un organismo competente de otro Estado miembro.

Artículo 39

Destinatarios de los controles

Las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de dichas personas, cuyas actividades profesionales puedan ser objeto de los controles contemplados en el presente capítulo no deberán poner ningún obstáculo a dichos controles y deberán facilitarlos en todo momento.

Artículo 40

Recuperación de los pagos indebidos

1. El artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 se aplicará mutatis mutandis.

2. La imposición de sanciones y la recuperación de los importes indebidamente abonados se efectuarán sin perjuicio de la notificación de irregularidades a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.o 1848/2006 de la Comisión (14).

SECCIÓN 2

Control de las medidas específicas

Artículo 41

Controles relativos a las operaciones de información y promoción

1. En el caso de las operaciones ejecutadas en el marco de las medidas previstas en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para las que, tras los controles administrativos de la solicitud inicial de ayuda, se haya considerado subvencionable una contribución de la Unión de un importe total igual o superior a 300 000 EUR, los Estados miembros podrán permitir a los beneficiarios adjuntar un certificado de los estados financieros a las solicitudes de pago intermedio o final correspondientes a una contribución de la Unión de un importe igual o superior a 150 000 EUR.

Los Estados miembros podrán establecer umbrales inferiores cuando existan pruebas de que este método de control no aumenta el riesgo para los Fondos de la Unión.

El certificado será emitido por un auditor externo homologado y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los costes propuestos, con arreglo a los siguientes criterios:

a)se trata de costes realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación de la operación de información o promoción o de partes de ella;

b)corresponden a los costes considerados subvencionables por la autoridad competente tras los controles administrativos de la solicitud inicial de ayuda;

c)son necesarios para la ejecución de la operación, en los términos aprobados por la autoridad competente;

d)son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad organizadora y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad aplicables en el Estado miembro en el que el beneficiario o la entidad organizadora estén establecidos;

e)se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable;

f)son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

2. Los beneficiarios deberán presentar copias de todas las facturas y justificantes que demuestren la subvencionabilidad y realidad de los costes cuando no se presente el certificado mencionado en el apartado 1.

3. Durante los controles administrativos de las solicitudes de pago, los Estados miembros cotejarán sistemáticamente los documentos presentados con los costes considerados subvencionables a la luz de los controles administrativos de la solicitud inicial de ayuda y de los demás criterios enumerados en el apartado 1.

En caso de que el beneficiario presente un certificado de los estados financieros, podrán realizarse controles administrativos de dicho certificado. No obstante, en caso de que la comprobación administrativa del certificado de los estados financieros no ofrezca pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y realidad de los costes y del cumplimiento de los criterios enumerados en el apartado 1, los Estados miembros solicitarán cualquier información adicional que estimen necesaria y llevarán a cabo otros controles, si fuera preciso.

4. Podrán realizarse controles sobre el terreno de las operaciones de información y promoción en las dependencias del beneficiario o de la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación de la operación de información o promoción o de partes de ella.

Los controles sobre el terreno tendrán por objeto la verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos.

Durante los controles sobre el terreno, los inspectores podrán comprobar una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del importe de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5 % del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por un certificado de los estados financieros aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.

Artículo 42

Controles relativos a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos

1. A fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la ayuda a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos contempladas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros utilizarán el registro vitícola.

Los Estados miembros establecerán normas sobre los procedimientos para el seguimiento de la ejecución de cada acción en el ejercicio financiero y en la superficie mencionados en la solicitud de ayuda, en aplicación del artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149.

2. La verificación de que se ha procedido efectivamente al arranque como acción de reestructuración y reconversión de viñedos se efectuará mediante un control sobre el terreno. Cuando el arranque afecte a toda la parcela vitícola o cuando la teledetección proporcione imágenes de una resolución igual o superior a 1 m2, la verificación podrá efectuarse mediante esa técnica.

3. Las superficies que reciban ayuda para operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos deberán someterse a una verificación sistemática antes y después de la ejecución de las operaciones. Esta verificación se referirá a las parcelas por las que se haya presentado una solicitud de ayuda.

La verificación previa a las operaciones también comprenderá la comprobación de la existencia del viñedo de que se trate, de la superficie plantada, determinada con arreglo al artículo 44 del presente Reglamento, y de la exclusión de la renovación normal de los viñedos, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

La verificación contemplada en el párrafo segundo se efectuará mediante un control sobre el terreno. No obstante, si el Estado miembro dispone de una herramienta gráfica o de un instrumento equivalente que permite medir la parcela plantada con arreglo al artículo 44 del presente Reglamento en el registro vitícola informatizado y de información actualizada fiable sobre las variedades de uva de vinificación plantadas, la verificación podrá efectuarse mediante controles administrativos y, por consiguiente, la obligación de realizar un control sobre el terreno antes de la ejecución de las operaciones podrá limitarse al 5 % de las solicitudes, seleccionadas conforme al artículo 34 del presente Reglamento, a fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo.

En caso de que el control sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de irregularidades o discrepancias significativas en una región o en parte de ella, la autoridad competente aumentará debidamente el número de controles sobre el terreno durante el año en cuestión.

Artículo 43

Controles relativos a las operaciones de cosecha en verde

1. En lo que respecta a las operaciones de cosecha en verde contempladas en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros velarán por que:

a)las superficies que causen derecho a la ayuda a la cosecha en verde se controlen sistemáticamente sobre el terreno una vez efectuada aquella;

b)se controlen las parcelas que hayan sido objeto de una solicitud de ayuda;

c)se haya respetado el plazo para la realización de las operaciones de cosecha en verde contemplado en el artículo 8, letra d), del presente Reglamento;

d)la medida de cosecha en verde se lleve a cabo correctamente, comprobando si una operación se realiza satisfactoriamente.

2. Mediante los controles mencionados en el apartado 1, los Estados miembros verificarán:

a)la existencia del viñedo de que se trate y el correcto manejo de la superficie considerada;

b)

la eliminación o destrucción completa de todos los racimos;

c)el método utilizado.

3. Con objeto de cerciorarse de que no queden uvas comercializables en la parcela receptora de una ayuda, todos los controles se realizarán como máximo para el 31 de julio de cada año y, en cualquier caso, deberán haber finalizado antes del inicio de la época normal de envero (fase M de Baggiolini, fase 83 de BBCH) en una zona determinada.

4. A efectos de la realización de los controles contemplados en los apartados 1, 2 y 3, cada solicitante de la ayuda a la cosecha en verde conservará los justificantes del coste de la operación en cuestión o de las actividades realizadas.

Artículo 44

Superficie plantada

1. A los efectos de las medidas previstas en los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, respectivamente, una superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras. La superficie plantada se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.

2. Cuando un Estado miembro decida comprobar los costes subvencionables de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos y de cosecha en verde exclusivamente mediante baremos estándar de costes unitarios basados en unidades de medición diferentes de la superficie o mediante los justificantes que deben presentar los beneficiarios de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, las autoridades competentes podrán decidir no efectuar la medición de la superficie plantada, tal como se establece en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 45

Verificación de las condiciones para la destilación de subproductos

En relación con la medida prevista en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las autoridades competentes de los Estados miembros llevarán a cabo todos los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones y del límite que se establecen en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en relación con el artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Los Estados miembros podrán verificar el cumplimiento de dicho límite a nivel de cada productor o a nivel nacional.

Los Estados miembros que opten por la verificación a nivel nacional no incluirán en el balance de alcohol las cantidades que no se destinen a la destilación ni las que se destinen a la elaboración de productos distintos del alcohol para fines industriales o energéticos.

Artículo 46

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(3) Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(4) Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1).

(5) Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(6) Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).

(7) Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).

(8) Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

(9) Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9).

(10) Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 248 de 24.9.2015, p. 1).

(11) Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(12) Reglamento (UE) n.o 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes y por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.o 357/79 del Consejo y la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 7).

(13) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).

(14) Reglamento (CE) n.o 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 595/91 del Consejo (DO L 355 de 15.12.2006, p. 56).

ANEXO I

Programa nacional de apoyo

Ejercicios financieros de 2014 a 2018

Estado miembro (1) :

Fecha de la notificación (2) :

N.o de revisión:

Motivo: modificación solicitada por la Comisión/modificación solicitada por el Estado miembro (3)

A. Descripción de las medidas propuestas y de sus objetivos cuantificados

1)

a)Información en los Estados miembros, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no, en caso afirmativo: Descripción de las medidas propuestas: Estrategia propuesta: Objetivos cuantificados: Beneficiarios: Procedimiento de solicitud: Criterios de admisibilidad: Costes subvencionables/no subvencionables: Criterios de prioridad y ponderación respectiva: Procedimiento de selección: Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios: Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones: Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación: Ayuda estatal: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

b)Promoción en terceros países, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no, en caso afirmativo: Descripción de las medidas propuestas: Estrategia propuesta: Objetivos cuantificados: Beneficiarios: Procedimiento de solicitud: Criterios de admisibilidad: Costes subvencionables/no subvencionables: Criterios de prioridad y ponderación respectiva: Procedimiento de selección: Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios: Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones: Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación: Ayuda estatal: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

2)

a)Reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) nº 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no, en caso afirmativo: Descripción de las medidas propuestas: Estrategia propuesta: Objetivos cuantificados: Beneficiarios: Procedimiento de solicitud: Criterios de admisibilidad: Costes subvencionables/no subvencionables: Aplicación de baremos estándar de costes unitarios/contribuciones en especie: sí/no

—en caso afirmativo: información sobre el método de cálculo y la adaptación anual:

Criterios de prioridad y ponderación respectiva: Procedimiento de selección: Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios: Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones: Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

b)Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no, en caso afirmativo: Descripción de las medidas propuestas: Estrategia propuesta: Objetivos cuantificados: Beneficiarios: Procedimiento de solicitud: Criterios de admisibilidad: Costes subvencionables/no subvencionables: Aplicación de baremos estándar de costes unitarios/contribuciones en especie: sí/no

—en caso afirmativo: información sobre el método de cálculo y la adaptación anual:

Criterios de prioridad y ponderación respectiva: Procedimiento de selección: Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios: Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones: Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

3)

Cosecha en verde, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no, en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

Estrategia propuesta:

Objetivos cuantificados:

Beneficiarios:

Procedimiento de solicitud:

Criterios de admisibilidad:

Costes subvencionables/no subvencionables:

Aplicación de baremos estándar de costes unitarios/contribuciones en especie: sí/no

—en caso afirmativo: información sobre el método de cálculo y la adaptación anual:

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

Procedimiento de selección:

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

4)

Fondos mutuales, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no, en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

Estrategia propuesta:

Objetivos cuantificados:

Beneficiarios:

Procedimiento de solicitud:

Criterios de admisibilidad:

Costes subvencionables/no subvencionables:

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

Procedimiento de selección:

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

5)

Seguro de cosecha, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no, en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

Estrategia propuesta:

Objetivos cuantificados:

Beneficiarios:

Procedimiento de solicitud:

Criterios de admisibilidad:

Costes subvencionables/no subvencionables:

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

Procedimiento de selección:

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

Ayuda estatal: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

6)

Inversiones en empresas, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no, en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

Estrategia propuesta:

Objetivos cuantificados:

Beneficiarios:

Procedimiento de solicitud:

Criterios de admisibilidad:

Costes subvencionables/no subvencionables:

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

Procedimiento de selección:

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

Anticipos: sí/no-en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

Ayuda estatal: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

7)

Innovación en el sector vitivinícola, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no, en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

Estrategia propuesta:

Objetivos cuantificados:

Beneficiarios:

Procedimiento de solicitud:

Criterios de admisibilidad:

Costes subvencionables/no subvencionables:

Criterios de prioridad y ponderación respectiva:

Procedimiento de selección:

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

Delimitación con otros regímenes de la Unión o nacionales y sistema de verificación implantado para evitar la doble financiación:

8)

Destilación de subproductos, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no, en caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas (incluido el nivel de la ayuda):

Estrategia propuesta:

Objetivos cuantificados:

Beneficiarios:

Procedimiento de solicitud:

Criterios de admisibilidad:

Costes subvencionables/no subvencionables:

Procedimiento de selección:

Plazos para efectuar los pagos a los beneficiarios:

Anticipos: sí/no, en caso afirmativo: porcentaje máximo y condiciones:

B. Resultados de las consultas celebradas:

C. Estrategia global:

D. Valoración en la que se expongan las repercusiones técnicas, económicas, medioambientales y sociales previstas:

E. Calendario de aplicación de las medidas:

F. Cuadro general de financiación presentado en el formato del anexo II (debe especificarse el número de revisión):

G. Criterios y otros indicadores cuantitativos que vayan a utilizarse para el seguimiento y la evaluación:

H. Medidas adoptadas para garantizar una aplicación apropiada y eficaz del programa:

I. Designación de las autoridades competentes y organismos responsables de la aplicación del programa:

J. Sitio web donde esté accesible al público la legislación nacional relativa al programa de apoyo:

(1) Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

(2) Plazo de notificación: 1 de marzo y 30 de junio.

(3) Táchese lo que no proceda.

ANEXO II

.

Asignación financiera del programa nacional de apoyo (1) (en miles EUR)

Estado miembro (*) :

Fecha de la notificación (**) :

Fecha de la notificación anterior:

Número del presente cuadro modificado:

Motivo: modificación solicitada por la Comisión/modificación solicitada por el Estado miembro (***)

Ejercicio financiero

Medidas

Reglamento (UE) nº 1308/2013

2014

2015

2016

2017

2018

Total

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

1

Promoción

Artículo 45

Notificación anterior

Importe modificado

2a

Reestructuración y reconversión de viñedos

Artículo 46, apartado 3, letras a), b) y d):

Notificación anterior

Importe modificado

2b

Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios

Artículo 46, apartado 3, letra c)

Notificación anterior

Importe modificado

3

Cosecha en verde

Artículo 47

Notificación anterior

Importe modificado

4

Fondos mutuales

Artículo 48

Notificación anterior

Importe modificado

5

Seguro de cosecha

Artículo 49

Notificación anterior

Importe modificado

6

Inversiones en empresas

Artículo 50

Notificación anterior

Importe modificado

7

Innovación

Artículo 51

Notificación anterior

Importe modificado

8

Destilación de subproductos

Artículo 52

Notificación anterior

Importe modificado

TOTAL

Notificación anterior

Importe modificado

(1) Los importes también incluyen los gastos de las operaciones emprendidas en el marco del primer programa quinquenal 2009-2013 y cuyo pago se realiza en el segundo programa quinquenal 2014-2018.

(*) Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

(**) Plazo de notificación: 30 junio.

(***) Táchese lo que no proceda.

ANEXO III

Comunicación de información sobre la ejecución del programa nacional de apoyo

Ejercicio financiero:

Fecha de la notificación:

N.o de revisión:

Estado miembro (1) :

A. Evaluación global:

B. Condiciones y resultados de la aplicación de las medidas propuestas (2)

1)

a)

Información en los Estados miembros, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación: Resultado (3) Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo: Ayuda estatal:

b)

Promoción en los mercados de terceros países, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación: Resultados (3) Volumen de las exportaciones por destino, en hl: Evolución de la cuota de los vinos del Em en los mercados extranjeros, por mercado objetivo: Volumen de las exportaciones por destino, en hl: Valor de las exportaciones por destino, en EUR: Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo: Ayuda estatal:

2)

a)

Reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, letras a), b) y d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación: Resultados:

b)

Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación: Resultados: Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo:

3)

Cosecha en verde, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación:

Resultados, incluida la evolución de las existencias:

Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo:

4)

Fondos mutuales, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación:

Resultados:

Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo:

5)

Seguro de cosecha, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación:

Resultados:

Número de hectáreas asegurado en el sector vitivinícola, en comparación con otras tierras agrícolas:

Tipo de seguro financiado:

Gasto por tipo de seguro:

Número de beneficiarios por tipo de seguro:

Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo:

Ayuda estatal:

6)

Inversiones en empresas, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación:

Resultados:

Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo:

Ayuda estatal:

7)

Innovación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación:

Resultados:

Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo:

8)

Destilación de subproductos, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

Condiciones de la aplicación (incluido el nivel de la ayuda):

Resultados:

Realización de los objetivos fijados en el programa de apoyo:

C. Conclusiones (y, en caso necesario, modificaciones previstas)

(1) Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

(2) Solo deben cumplimentarse los puntos relativos a las medidas incluidas en el programa de apoyo.

(3) Valoración de la repercusión técnica, económica, medioambiental y social basada en criterios e indicadores cuantitativos definidos para el seguimiento y la evaluación del programa notificado.

ANEXO IV

Datos técnicos sobre el programa nacional de apoyo (1)

(Importes financieros en miles EUR)

Estado miembro (*) :

Fecha de la notificación (**) :

Fecha de la notificación anterior:

Número del presente cuadro modificado:

Ejercicio financiero

Medidas

Reglamento (UE) n.o 1308/2013

2014

2015

2016

2017

2018

2014-2018

Ejecución/Previsión

Ejecución/Previsión

Ejecución/Previsión

Ejecución/Previsión

Ejecución/Previsión

Total Ejecución + Previsión

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

1a

Información en los Estados miembros

Artículo 45, apartado 1, letra a)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

1b

Promoción en mercados de terceros países

Artículo 45, apartado 1, letra b)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

2.

Reestructuración y reconversión de viñedos

Artículo 46

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios, cuando proceda

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Superficie total cubierta (ha)

Contribución media de la Unión (EUR/ha)

2.a.

Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios

Artículo 46, apartado 3, letra c)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios, cuando proceda

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Superficie total cubierta (ha)

Contribución media de la Unión (EUR/ha)

3

Cosecha en verde

Artículo 47

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios, cuando proceda

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Superficie total cubierta (ha)

Contribución media de la Unión (EUR/ha)

4

Fondos mutuales

Artículo 48

Gasto total de la Unión

Número de nuevos fondos mutuales

Contribución media de la Unión por fondo mutual

5

Seguro de cosecha

Artículo 49

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de pólizas de seguros financiadas

Contribución media de la Unión por póliza de seguros

Importe total de la ayuda estatal

6.a

Inversiones en empresas

Artículo 50

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

6.b

Inversiones en empresas en regiones de convergencia

Artículo 50, apartado 4, letra a)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

6.c

Inversiones en empresas en regiones distintas de las regiones de convergencia

Artículo 50, apartado 4, letra b)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

6.d

Inversiones en empresas en regiones ultraperiféricas

Artículo 50, apartado 4, letra c)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

6.e

Inversiones en empresas en las islas menores del Egeo

Artículo 50, apartado 4, letra d)

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

Importe total de la ayuda estatal

7

Innovación

Artículo 51

Gasto total de la Unión

Gasto total de los beneficiarios

Número de beneficiarios

Contribución media de la Unión por beneficiario

Número de operaciones

Contribución media de la Unión por operación

8

Destilación de subproductos

Artículo 52

Gasto total de la Unión

Número de beneficiarios (destilerías)

Contribución media de la Unión por beneficiario

Lías: horquilla de ayuda máxima (EUR/%vol./hl)

Orujo: horquilla de ayuda máxima (EUR/%vol./hl)

Hl de lías destilados

Toneladas de orujo destiladas

Millones de hl de alcohol obtenidos

Contribución media de la Unión//hl de alcohol obtenidos

(1) Indíquense los datos relativos a la ejecución de los ejercicios financieros ya realizados y datos de previsiones para el ejercicio financiero en curso y ejercicios futuros.

(*) Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

(**) Plazo de notificación: 1 de marzo.

ANEXO V

Notificación de la medida de promoción

Ejercicios financieros de 2014 a 2018

1. Información en los Estados miembros

Estado miembro:

Previsiones/Ejecución (*)

Fecha de la notificación (**) :

Fecha de la notificación anterior:

Número del presente cuadro modificado:

Beneficiarios

Medida subvencionable (artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1308/2013)

Descripción (***)

Mercado al que se dirige

Período

Gasto subvencionable

(EUR)

del cual, contribución de la Unión

(EUR)

del cual, otra ayuda pública (si procede)

(EUR)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

2. Promoción en terceros países

Estado miembro:

Previsiones/Ejecución (****)

Fecha de la notificación (*****) :

Fecha de la notificación anterior:

Número del presente cuadro modificado:

Beneficiarios

Medida subvencionable (artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1308/2013)

Descripción (******)

Mercado al que se dirige

Período

Gasto subvencionable

(EUR)

del cual, contribución de la Unión

(EUR)

del cual, otra ayuda pública (si procede)

(EUR)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(*) Táchese lo que no proceda.

(**) Plazo de notificación: cada 1 de marzo.

(***) Incluso si la medida de promoción se organiza en cooperación con uno o varios Estados miembros.

(****) Táchese lo que no proceda.

(*****) Plazo de notificación: cada 1 de marzo.

(******) Incluso si la medida de promoción se organiza en cooperación con uno o varios Estados miembros.

ANEXO VI

Informe anual sobre los controles efectuados

Ejercicio financiero:

Estado miembro (1) :

Fecha de la notificación (2) :

Medida (3) :

1. Número de controles

Organismo pagador

Nombre de la unidad (4)

Importe total de la ayuda asignada (presupuesto)

Importe total de la ayuda solicitada

Importe total de la ayuda abonada

Número de unidades abonadas (4)

Número total de solicitudes de ayuda presentadas

Número total de solicitudes de ayuda receptoras de pagos

Número total de beneficiarios

CONTROLES

Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y presente Reglamento

Controles administrativos, artículo 59, apartado 1

Controles sobre el terreno (CST) (5) en virtud del artículo 59, apartado 2

(Anticipos)

(Pagos finales)

Número total de solicitudes de ayuda controladas

Importe total de las solicitudes de ayuda controladas

Muestra: selección de riesgo (5)

Muestra: selección aleatoria (5)

Número de solicitudes de ayuda objeto de un CST en función del riesgo

Importe de la ayuda solicitada objeto de un CST en función del riesgo

Número de solicitudes de ayuda objeto de un CST aleatorio

Importe de la ayuda solicitada objeto de un CST aleatorio

EUR

EUR

EUR

EUR

número

número

número

número

número

EUR

número

EUR

número

EUR

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

M

N

OP_1

OP_2

2. Resultados de los controles

Organismo pagador

RESULTADOS DE LOS CONTROLES

Cuantía de la reducción de la ayuda

Reglamento (UE) n.o 1306/2013

Art. 64

Controles administrativos

Controles sobre el terreno

N.o de solicitudes de ayuda con irregularidades (6) detectadas por el control administrativo

Importe de las irregularidades detectadas por el control administrativo (7)

Porcentaje de error por importe

Número de solicitudes de ayuda con irregularidades

Importe de las irregularidades

Porcentaje de error

Detectado en la muestra basada en el riesgo

Detectado en la muestra aleatoria

Detectado en la muestra basada en el riesgo

Detectado en la muestra aleatoria

En función del riesgo

Aleatoria

Tras controles administrativos

Tras controles sobre el terreno

Reducción total de la ayuda tras los controles administrativos y sobre el terreno

número

EUR

%

número

número

EUR

EUR

%

%

EUR

EUR

EUR

O

P

Q = P/J

R

S

T

U

V = T/L

W = U/N

X = P

Y = T + U

α = X + Y

OP_1

OP_2

_________________________________

(1) Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

(2) Plazo de notificación: 1 de marzo.

(3) Deberá rellenarse una notificación para cada una de las medidas del programa de apoyo.

(4) El término «unidades» se refiere, según proceda, al número de operaciones, hectáreas, toneladas, litros, etc. en función de la medida/operación/acción.

(5) En caso de controles del 100 %, se ruega consignar todo en los CST «en función del riesgo».

(6) En este contexto, el término «irregularidad» se entiende que incluye cualquier constatación, anomalía o divergencia que dé lugar a un cambio en el importe abonado o que se habría abonado antes de la aplicación de penalizaciones.

(7)

—Si el control administrativo detecta una irregularidad y la misma solicitud de ayuda también es objeto de un CST que no detecta ninguna otra irregularidad, la irregularidad debe atribuirse al control administrativo.

—Si un control administrativo detecta una presunta irregularidad y, para profundizar en la investigación, se programa a continuación un CST que confirma la presunta irregularidad, esta debe atribuirse al control administrativo.

—Si el control administrativo detecta una irregularidad y la misma solicitud de ayuda también es objeto de un CST que no detecta ninguna otra irregularidad, la irregularidad debe atribuirse al control administrativo.

—Si un control administrativo detecta una presunta irregularidad y, para profundizar en la investigación, se programa a continuación un CST que confirma la presunta irregularidad, esta debe atribuirse al control administrativo.

—Si un control administrativo detecta una irregularidad y un CST de la misma solicitud de ayuda detecta una nueva irregularidad, las dos irregularidades deben contabilizarse por separado.

(7)

—Si el control administrativo detecta una irregularidad y la misma solicitud de ayuda también es objeto de un CST que no detecta ninguna otra irregularidad, la irregularidad debe atribuirse al control administrativo.

—Si un control administrativo detecta una presunta irregularidad y, para profundizar en la investigación, se programa a continuación un CST que confirma la presunta irregularidad, esta debe atribuirse al control administrativo.

—Si un control administrativo detecta una irregularidad y un CST de la misma solicitud de ayuda detecta una nueva irregularidad, las dos irregularidades deben contabilizarse por separado.

ANEXO VII

.

Información sobre ayudas estatales

sobre ayudas estatales ya autorizadas en virtud de los artículos 107, 108 y 109 del Tratado, sobre ayudas estatales exentas de cualquier obligación de notificación o sobre la utilización de un sistema de minimis (1)

Estado miembro (*) :

Región o regiones afectadas (si procede):

Fecha de la notificación (**) :

Código de la medida

Denominación de la medida de ayuda

Base jurídica de la medida

Duración de la medida de ayuda

Indíquese, respectivamente:

—en el caso de las medidas cubiertas por un Reglamento relativo a las ayudas de minimis:«Toda ayuda concedida conforme a la presente medida deberá ajustarse al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 (transformación y comercialización de productos agrícolas) o al Reglamento (UE) n.o 1408/2013 (producción primaria)» (2);

—en el caso de la ayuda exenta de la obligación de notificación: referencia al número de registro (número SA);

—en el caso de la ayuda autorizada: referencia de la decisión de la Comisión por la que se aprueba la ayuda estatal, con indicación del número de ayuda estatal (número SA) y referencias de la carta de aprobación.

__________________________________

(1) Notificación a que se refiere el artículo 20, apartado 1 (Notificaciones relativas a las ayudas estatales).

(*) Deben emplearse los acrónimos de la OP.

(**) Plazo de notificación: cada 1 de marzo.

(2) Indíquese el Reglamento aplicable.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/04/2016
  • Fecha de publicación: 15/07/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2016
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/1150/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada, con efectos de 16 de octubre de 2023, por Reglamento 2022/2532, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81933).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 2017/256, de 14 de febrero (Ref. DOUE-L-2017-80283).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Destilerías
  • Financiación comunitaria
  • Organización Común de Mercado
  • Política Agrícola Común
  • Vinos
  • Viñedos
  • Viticultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid