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Documento DOUE-L-2010-81465

Reglamento (UE) nº 738/2010 de la Comisión, de 16 de agosto de 2010, por el que se establecen las normas de desarrollo relativas a los pagos a las organizaciones alemanas de productores en el sector del lúpulo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 216, de 17 de agosto de 2010, páginas 11 a 13 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81465

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 102 bis, apartado 3, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 102 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, modificado por el Reglamento (CE) n o 72/2009 del Consejo ( 2 ), prevé un pago anual a organizaciones alemanas reconocidas de productores en el sector del lúpulo. Los importes recibidos por las organizaciones de productores deben utilizarse para financiar medidas adoptadas con vistas a alcanzar los objetivos a que se refiere el artículo 122, letra c), del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(2) Para permitir una gestión ordenada de los pagos, Alemania debe adoptar normas sobre la presentación de solicitudes por parte de las organizaciones de productores, incluso en relación con los plazos, y velar por que todas las solicitudes contengan la información necesaria para que la autoridad alemana competente pueda verificar si las organizaciones de productores tienen derecho a los pagos.

(3) Para garantizar que los pagos se efectúan de manera equitativa, los importes que van a abonarse a las organizaciones de productores deben calcularse de forma proporcional respecto a las superficies plantadas con lúpulo subvencionables de sus miembros.

(4) Para garantizar un uso eficiente de los recursos financieros, los pagos efectuados por el organismo pagador competente de Alemania deben comprometerse en un plazo de tiempo razonable.

(5) Para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, no debe efectuarse ningún pago antes de que se hayan realizado comprobaciones en relación con los criterios de subvencionabilidad. Esas medidas de control deben comprender verificaciones administrativas, a las que se sumen controles sobre el terreno. Asimismo, es preciso recuperar los importes pagados indebidamente y fijar sanciones para disuadir a los solicitantes de actuar fraudulentamente y cometer negligencias graves.

(6) El artículo 63, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo ( 3 ), por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, integró, a partir del 1 de enero de 2010, los pagos parcialmente asociados en el sector del lúpulo dentro del régimen de pago único. Para garantizar la continuidad de los pagos, el primer pago de la ayuda de la Unión con arreglo al artículo 102 bis del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y al presente Reglamento se efectuará el 30 de abril de 2011, a más tardar.

(7) Para facilitar la ejecución del primer pago, es pertinente permitir que la autoridad alemana competente pueda proceder, desde el año anterior a ese pago, a la identificación de los beneficiarios potenciales y de las superficies plantadas con lúpulo potencialmente subvencionables.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

______________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y empleo de términos

1. El presente Reglamento establece las normas de desarrollo para la aplicación del artículo 102 bis del Reglamento (CE) n o 1234/2007 por lo que se refiere al pago a las organizaciones alemanas de productores en el sector del lúpulo a que se refiere dicho artículo.

2. Los términos utilizados en el presente Reglamento tienen el mismo significado que en el Reglamento (CE) n o 1234/2007, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

Artículo 2

Solicitudes de ayuda

1. Las organizaciones de productores que quieran beneficiarse del pago a que se refiere el artículo 102 bis del Reglamento (CE) n o 1234/2007 presentarán cada año una solicitud a la autoridad alemana competente, antes de una fecha que fijará Alemania y que no será posterior al 30 de septiembre.

2. Al fijar la fecha a que se refiere el apartado 1, Alemania tendrá en cuenta el plazo necesario para garantizar una correcta gestión administrativa y financiera del pago, incluido el requisito de realizar controles efectivos.

3. Las solicitudes se acompañarán de documentos que indiquen:

a) la identidad y una prueba del reconocimiento de la organización de productores;

b) el número total de las superficies subvencionables a que se refiere el artículo 3;

c) los datos que permitan la identificación de los miembros de la organización de productores y las superficies subvencionables que cultiven;

d) las medidas aplicadas, completadas o en curso y los gastos correspondientes ya efectuados o por efectuar durante el año civil de la solicitud de ayuda con vistas a realizar los objetivos a que se refiere el artículo 122, letra c), del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

Artículo 3

Derecho a la ayuda

1. Los importes recibidos por las organizaciones de productores en el sector del lúpulo se comprometerán para financiar medidas dirigidas a la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 122 del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

2. El importe que se pagará a cada organización de productores se calculará de forma proporcional a las superficies plantadas con lúpulo subvencionables de sus miembros, como se especifica en los apartados 3 a 6.

3. Las superficies plantadas con lúpulo subvencionables son los campos de lúpulo situados en Alemania que, en el momento de la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 2, están totalmente cultivados y ya han sido sometidos a las labores normales de cultivo de conformidad con las normas locales.

4. Las superficies a que se refiere el apartado 2 estarán cultivadas con una densidad uniforme mínima de 1 500 plantas por hectárea en caso de doble tutorado o de 2 000 plantas por hectárea en caso de tutorado simple.

5. Las superficies a que se refiere el apartado 2 ocuparán solo la superficie delimitada por la línea de alambres exteriores de anclaje de los tutores. Cuando se cultiven plantas de lúpulo en esa línea, podrá añadirse a cada lado de la parcela un pasillo de servicio suplementario cuya anchura corresponderá a la anchura media de los pasillos de servicio situados dentro de dicha superficie cultivada. Ese pasillo de servicio suplementario no deberá pertenecer a una vía pública. Las dos parcelas situadas en los extremos de las líneas de cultivo y necesarias para la maniobra de la maquinaria agrícola pueden estar incluidas en la superficie, siempre que la longitud de cada una de ellas no sea superior a ocho metros, solo se contabilicen una vez y no pertenezcan a una vía pública.

6. Las superficies a que se refiere el apartado 2 no incluirán superficies plantadas con plantas de lúpulo cultivadas principalmente como producto de vivero.

Artículo 4

Pago de la ayuda

1. Alemania abonará la ayuda a los beneficiarios entre el 16 de octubre del año en que se haya presentado la solicitud y el 31 de enero del año siguiente, a más tardar, en relación con cada solicitud presentada de conformidad con el presente Reglamento y la legislación alemana, pero solo después de que se hayan realizado todos los controles obligatorios a que se refiere el artículo 5.

2. Los importes pagados por la autoridad alemana competente que no hayan sido comprometidos por una organización de productores en el plazo de tres años a partir de la fecha del pago se devolverán al organismo pagador y se deducirán de los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

Artículo 5

Controles y sanciones

1. Antes de otorgar el pago, la autoridad nacional competente realizará verificaciones administrativas de todas las solicitudes, así como controles sobre el terreno en relación con una muestra significativa de solicitudes.

2. Las verificaciones administrativas de las solicitudes de ayuda serán exhaustivas e incluirán lo siguiente:

a) comprobaciones cruzadas de las superficies declaradas subvencionables con, entre otras cosas, los datos del sistema integrado de gestión y control previsto en el título II, capítulo 4, del Reglamento (CE) n o 73/2009;

b) una verificación de la contribución de las medidas aplicadas a la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 122, letra c), del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

3. En cada organización de productores se realizarán controles sobre el terreno que se referirán, como mínimo, al 5 % de la ayuda que vaya a distribuirse. En esos controles se verificará, en particular:

a) el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento de la organización de productores;

b) la subvencionabilidad declarada de las superficies plantadas con lúpulo;

c) una muestra representativa de las medidas aplicadas, completadas o en curso y los gastos correspondientes ya efectuados o por efectuar durante el año civil de la solicitud de ayuda con vistas a realizar los objetivos a que se refiere el artículo 122, letra c), del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

4. Siempre y cuando no se comprometa el propósito del control sobre el terreno, este podrá notificarse con una antelación limitada estrictamente al mínimo necesario.

5. Cuando proceda, Alemania utilizará el sistema integrado de gestión y control.

6. En caso de pago indebido, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 80 del Reglamento (CE) n o 1122/2009 de la Comisión ( 1 ).

7. Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave, el solicitante, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tenía derecho. Esos importes se adeudarán al presupuesto de la UE.

8. La autoridad de control competente elaborará un informe de cada control sobre el terreno. En el informe se describirán con precisión los diferentes puntos y aspectos controlados y se ofrecerán detalles suficientes para permitir la revisión de la labor de control realizada y los resultados alcanzados.

9. La autoridad alemana competente que ejecute los pagos enviará a la Comisión un informe anual sobre la utilización de los importes recibidos por parte de las organizaciones de productores, incluyendo una descripción de las medidas financiadas por los pagos. El informe incluirá detalles sobre el número de controles sobre el terreno realizados y las conclusiones correspondientes y se enviará a más tardar el 30 de junio de cada año.

_____________________

( 1 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 65.

Artículo 6

Disposiciones transitorias

1. Las solicitudes relativas al primer pago a que se refiere el artículo 102 bis del Reglamento (CE) n o 1234/2007 se presentarán en el plazo que determine Alemania, pero no más tarde del 15 de enero de 2011. Los pagos correspondientes se ejecutarán el 30 de abril de 2011, a más tardar. Las solicitudes relativas al segundo pago a que se refiere el artículo 102 bis del Reglamento (CE) n o 1234/2007 se presentarán en el plazo que determine Alemania, pero no más tarde del 30 de septiembre de 2011. Los pagos correspondientes se ejecutarán el 31 de enero de 2012, a más tardar.

2. Antes del primer pago a que se refiere el apartado 1, la autoridad nacional competente identificará a las organizaciones de productores subvencionables a que se refiere el artículo 2, apartado 1, verificará con carácter provisional el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 3, apartado 1, y establecerá, también con carácter provisional, los importes y las superficies subvencionables a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento durante el año civil anterior a ese pago.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/08/2010
  • Fecha de publicación: 17/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/2010
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2011.
  • Fecha de derogación: 01/01/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada, por Reglamento 2022/2532, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81933).
  • SE MODIFICA el art. 5, por Reglamento 2015/2000, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82223).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 102bis del Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82055).
Materias
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Alemania
  • Ayudas
  • Lúpulo
  • Pagos

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