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Documento DOUE-L-2022-81493

Decisión (UE) 2022/1946 de la Comisión de 10 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1937 en lo que respecta a la duración del mandato de los miembros del Consejo Fiscal Europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 268, de 14 de octubre de 2022, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81493

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

La Decisión (UE) 2015/1937 de la Comisión (1) creó un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente. Dicha Decisión contiene disposiciones sobre la misión y las funciones, la composición, la independencia y el funcionamiento del Consejo Fiscal Europeo («Consejo») y su secretaría.

 

El Consejo asesora a la Comisión cuando esta ejerce sus funciones en materia de supervisión fiscal multilateral.

(3)

La Comisión nombró al presidente y los cuatro miembros del Consejo el 19 de octubre de 2016 (2), y su mandato se renovó el 10 de abril de 2019 (3). El 9 de septiembre de 2020, un miembro del Consejo dimitió y, posteriormente, la Comisión nombró a un nuevo miembro para un mandato de tres años. El mandato del presidente y de los otros tres miembros del Consejo expira el 19 de octubre de 2022.

(4)

Debido a la pandemia de COVID-19, hubo de suspenderse la revisión del marco fiscal de la UE que se estaba llevando a cabo. Dicha revisión se reanudó con la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2021, titulada «La economía de la UE después de la COVID-19: Implicaciones para la gobernanza económica», y se encuentra en curso.

(5)

En vista de las repercusiones de la pandemia de COVID-19, el 20 de marzo de 2020 la Comisión propuso la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El Consejo refrendó la propuesta. La cláusula se aplicará a lo largo de 2023.

(6)

Habida cuenta de la pandemia de COVID-19, así como de la actual guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y la consiguiente crisis energética, las condiciones económicas excepcionales que vivimos en el presente también están afectando a las prácticas de supervisión fiscal.

(7)

En circunstancias excepcionales, debe ser posible ampliar nuevamente el mandato de los miembros del Consejo.

(8)

De conformidad con el artículo 3, apartados 7 y 8, de la Decisión, el Consejo cuenta con el apoyo de una secretaría. Por las mismas razonas, es preciso que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión pueda adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la continuidad de la secretaría, en consonancia con el mandato del Consejo.

(9)

Por tanto, procede modificar la Decisión (UE) 2015/1937 en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 3, apartado 4, de la Decisión (UE) 2015/1937, se añade la frase siguiente:

«En circunstancias excepcionales, sus mandatos podrán prorrogarse por un período de hasta dos años.».

Artículo 2

En el artículo 3, apartado 8, de la Decisión (UE) 2015/1937, se añade la frase siguiente:

«En circunstancias excepcionales, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá prorrogar el mandato del jefe de la secretaría en consonancia con el mandato del Consejo.».

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  Decisión (UE) 2015/1937 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente (DO L 282 de 28.10.2015, p. 37).

(2)  PV(2016) 2186 final, p. 10.

(3)  PV(2019) 2291 final, p. 22.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.4 y .8 de la Decisión 2015/1937, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-82146).
Materias
  • Comisión Europea
  • Consejos consultivos
  • Nombramientos
  • Organismo y agencia CE
  • Sistema tributario
  • Unión Económica y Monetaria
  • Unión Europea

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