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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). |
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(2) |
Las sustancias 3-etilciclopentan-1,2-diona, 4-hidroxi-2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona, 4,5-dihidro-2-metilfuran-3(2H)-ona, eugenol, 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno, α-pentilcinamaldehído, α-hexilcinamaldehído y 2-acetilpiridina fueron autorizadas como aditivos en los piensos para todas las especies animales sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, estas sustancias se incluyeron en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(3) |
Se presentaron varias solicitudes para el reexamen de un preparado de 3-etilciclopentan-1,2-diona, α-pentilcinamaldehído, α-hexilcinamaldehído y 2-acetilpiridina en todas las especies animales, eugenol y 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno en todas las especies animales excepto aves de corral y peces y 4-hidroxi-2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona y 4,5-dihidro-2-metilfuran-3(2H)-ona en gatos y perros, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento. |
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(4) |
El solicitante pidió que estos aditivos se clasificaran en la categoría de «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional de «aromatizantes». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(5) |
El solicitante pidió que también se autorizara el uso de los aditivos para piensos en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de aromatizantes en el agua para beber. Por lo tanto, no debe permitirse el uso de estos aditivos en el agua para beber. |
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(6) |
En sus dictámenes del 15 de noviembre de 2011 (3), 13 de junio de 2012 (4), 26 de enero de 2016 (5), 19 de octubre de 2016 (6) y 6 de diciembre de 2016 (7), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas, los aditivos no tenían ningún efecto adverso para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. La Autoridad también llegó a la conclusión de que estos aditivos presentan determinados peligros durante el contacto cutáneo y ocular y la exposición respiratoria. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios del aditivo. |
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(7) |
Asimismo, la Autoridad llegó a la conclusión de que, dado que los aditivos están reconocidos como aromatizantes alimentarios y que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. La Autoridad verificó también el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(8) |
La evaluación de los aditivos muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de las sustancias en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
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(9) |
Deben establecerse determinadas condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. En particular, conviene indicar un contenido recomendado en la etiqueta de los aditivos para piensos. Cuando se supere dicho contenido, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas. |
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(10) |
El hecho de que no esté autorizado el uso de los aditivos como aromatizantes en el agua para beber no impide su uso en piensos compuestos que se administren a través del agua. |
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(11) |
Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de los requisitos de autorización de las sustancias en cuestión, conviene establecer un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización. |
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(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Autorización
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Medidas transitorias
1. Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 22 de marzo de 2023 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 22 de septiembre de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 22 de septiembre de 2023 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 22 de septiembre de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 22 de septiembre de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 22 de septiembre de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal
(DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).
(3) EFSA Journal 2011;9(12):2440.
(4) EFSA Journal 2012;10(7):2786.
(5) EFSA Journal 2016;14(2):4390.
(6) EFSA Journal 2016;14(11):4618.
(7) EFSA Journal 2017;15(2):4672.
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Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
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2b07057 |
3-Etilciclopentan-1,2-diona |
Composición del aditivo Preparado de 3-etilciclopentan-1,2-diona Caracterización de la sustancia activa 3-Etilciclopentan-1,2-diona Producido por síntesis química. Pureza: > 90 % Fórmula química: C7H10O2 Número CAS: 21835-01-8 N.o FLAVIS: 07.057 |
Todas las especies animales |
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22 de septiembre de 2032 |
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Método analítico (1) Para la identificación del aditivo en mezclas de aromatizantes:
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Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
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2b13010 |
4-Hidroxi-2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona |
Composición del aditivo 4-Hidroxi-2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona Caracterización de la sustancia activa 4-Hidroxi-2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona Producido por síntesis química. Pureza: 98 % Fórmula química: C6H8O3 Número CAS: 3658-77-3 N.o FLAVIS: 13.010 |
Gatos y perros |
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22 de septiembre de 2032 |
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Método analítico (2) Para la identificación del aditivo en mezclas de aromatizantes:
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Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
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2b13042 |
4,5-Dihidro-2-metilfuran-3(2H)-ona |
Composición del aditivo 4,5-Dihidro-2-metilfuran-3(2H)-ona Caracterización de la sustancia activa 4,5-Dihidro-2-metilfuran-3(2H)-ona Producido por síntesis química. Pureza: 97 % Fórmula química: C5H8O2 Número CAS: 3188-00-9 N.o FLAVIS: 13.042 |
Gatos y perros |
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22 de septiembre de 2032 |
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Método analítico (3) Para la identificación del aditivo en mezclas de aromatizantes:
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Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
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2b04003 |
Eugenol |
Composición del aditivo Eugenol Caracterización de la sustancia activa Eugenol Producido por síntesis química. Pureza: > 98 % Fórmula química: C10H12O2 Número CAS: 97-53-0 N.o FLAVIS: 04.003 |
Todas las especies animales excepto aves de corral y peces |
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22 de septiembre de 2032 |
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Método analítico (4) Para la identificación del aditivo en mezclas de aromatizantes:
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Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
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2b04010 |
1-Metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno |
Composición del aditivo 1-Metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno Caracterización de la sustancia activa 1-Metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno Producido por síntesis química. Pureza: > 99 % Fórmula química: C10H12O Número CAS: 4180-23-8 N.o FLAVIS: 04.010 |
Todas las especies animales excepto aves de corral y peces |
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22 de septiembre de 2032 |
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Método analítico (5) Para la identificación del aditivo en mezclas de aromatizantes:
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Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
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2b05040 |
α-Pentilcinamaldehído |
Composición del aditivo α-Pentilcinamaldehído Caracterización de la sustancia activa α-Pentilcinamaldehído Producido por síntesis química. Pureza: mínimo 97 % Fórmula química: C14H18O Número CAS: 122-40-7 N.o FLAVIS: 05.040 |
Todas las especies animales |
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22 de septiembre de 2032 |
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Método analítico (6) Para la identificación del aditivo en mezclas de aromatizantes:
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Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
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2b05041 |
α-Hexilcinamaldehído |
Composición del aditivo α-Hexilcinamaldehído Caracterización de la sustancia activa α-Hexilcinamaldehído Producido por síntesis química. Pureza: 95 % Fórmula química: C15H20O Número CAS: 101-86-0 N.o FLAVIS: 05.041 |
Todas las especies animales |
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22 de septiembre de 2032 |
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Método analítico (7) Para la identificación del aditivo en mezclas de aromatizantes:
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Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
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2b14038 |
2-Acetilpiridina |
Composición del aditivo 2-Acetilpiridina Caracterización de la sustancia activa 2-Acetilpiridina Producido por síntesis química. Pureza: > 97 % Fórmula química: C7H7ON Número CAS: 1122-62-9 N.o FLAVIS: 14.038 |
Todas las especies animales |
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22 de septiembre de 2032 |
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Método analítico (8) Para la identificación del aditivo en mezclas de aromatizantes:
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(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en
(2) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en
(3) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en
(4) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en
(5) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en
(6) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en
(7) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en
(8) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en
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