Contingut no disponible en català
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El uso de eugenol y de 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno como aditivos en piensos para determinadas especies animales fue autorizado por un período de diez años mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 de la Comisión (2).
(2) En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452, la indicación relativa al método de producción de los dos aditivos mencionados se refiere, por error, únicamente a la producción por síntesis química, mientras que, en el caso del eugenol, también debería referirse a la extracción a partir de clavo o aceite de clavo y, en el caso del 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno, a la extracción a partir del aceite de pino.
(3) Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 en consecuencia.
(4) Con el fin de evitar perturbaciones en la comercialización del aditivo para piensos debido a los errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452, en lo que respecta a la entrada correspondiente al aditivo eugenol identificado como «2b04003», en la columna «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», el texto «Producido por síntesis química» se sustituye por el texto siguiente: «Producido por síntesis química o por extracción a partir de clavo o aceite de clavo».
2. En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452, en lo que respecta a la entrada correspondiente al aditivo 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno identificado como «2b04010», en la columna «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», el texto «Producido por síntesis química» se sustituye por el texto siguiente: «Producido por síntesis química o por extracción a partir de aceite de pino».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2022, relativo a la autorización de 3-etilciclopentan-1,2-diona, 4-hidroxi-2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona, 4,5-dihidro-2-metilfuran-3(2H)-ona, eugenol, 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno, α-pentilcinamaldehído, α-hexilcinamaldehído y 2-acetilpiridina como aditivos en los piensos para determinadas especies animales (DO L 228 de 2.9.2022, p. 17).
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid