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Documento DOUE-L-2024-81297

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2179 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 en lo que respecta al contenido máximo recomendado de 4-hidroxi-2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona en relación con los gatos y los perros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2179, de 3 de septiembre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81297

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder o modificar dicha autorización.

 

La sustancia 4-hidroxi–2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona fue autorizada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 (2) de la Comisión como aditivo en piensos para gatos y perros.

(3)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, la Comisión solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») que emitiese un dictamen sobre si la autorización de 4-hidroxi–2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona como aditivo en piensos para gatos y perros todavía cumpliría los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento en caso de que se modificasen las condiciones de dicha autorización. La modificación se refiere al aumento del contenido máximo recomendado de 5 a 25 mg por kg de pienso completo para gatos y perros. La solicitud estaba acompañada de los datos justificativos pertinentes.

(4)

En su dictamen de 13 de marzo de 2024 (3), la Autoridad concluyó que la sustancia 4-hidroxi–2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona es segura para los perros en el contenido máximo recomendado de 25 mg por kg de pienso completo y para los gatos en el de 18 mg por kg de pienso completo. También concluyó que el aditivo es irritante para la piel, los ojos y las vías respiratorias, así como un sensibilizante cutáneo. La Autoridad concluyó que, puesto que la sustancia 4-hidroxi–2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona se usa en los alimentos como aroma y su función en los piensos es esencialmente la misma, no es necesaria ninguna otra demostración de eficacia.

(5)

La Comisión considera que la autorización de 4-hidroxi–2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona sigue cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 al modificar sus términos en lo que respecta al aumento del contenido máximo recomendado a 25 mg por kg de pienso completo para perros y a 18 mg por kg de pienso completo para gatos. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular por lo que respecta a los usuarios del aditivo.

(6)

 

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 se modifica como sigue:

En el anexo, en la entrada correspondiente al aditivo 2b13010, el punto 3 de la columna «Otras disposiciones» se sustituye por el texto siguiente:

«3. En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente: “Contenido máximo recomendado de la sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

— gatos: 18 mg;

— perros: 25 mg.” ».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2022, relativo a la autorización de 3-etilciclopentan–1,2-diona, 4-hidroxi–2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona, 4,5-dihidro-2-metilfuran-3(2H)-ona, eugenol, 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno, α-pentilcinamaldehído, α-hexilcinamaldehído y 2-acetilpiridina como aditivos en los piensos para determinadas especies animales (DO L 228 de 2.9.2022, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1452/oj).

(3)   EFSA Journal, 2024;22:e8721.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2022/1452, de 1 de septiembre (Ref. DOUE-L-2022-81292).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Animales de compañía
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Piensos

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