LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
A raíz de los informes presentados por los Estados miembros respecto de sus medidas nacionales de aplicación (MNA), la Comisión adoptó la Decisión (UE) 2021/355 (2) relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Dicha Decisión rechaza la incorporación de determinadas instalaciones con sus datos correspondientes en las listas de instalaciones reguladas por la Directiva 2003/87/CE, por lo que quedan excluidas del ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE). |
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(2) |
Las instalaciones que utilizan exclusivamente biomasa quedaron excluidas del RCDE UE, en virtud del punto 1 del anexo I de la Directiva 2003/87/CE. Esa disposición se introdujo en la Directiva sobre el RCDE por medio de la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, desde su aplicación el 1 de enero de 2013, determinó un nuevo ámbito de aplicación del RCDE UE. Por tanto, debe rechazarse la inclusión de las instalaciones que utilizaron exclusivamente biomasa con respecto a todos los años del período de referencia, a pesar de estar incluidas en la lista de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE. |
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(3) |
Se informó a la Comisión de que Suecia había incluido erróneamente la instalación SE-207651 en sus MNA. Dicha instalación utiliza exclusivamente biomasa, por lo que debería haber quedado excluida del ámbito de aplicación del RCDE UE. |
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(4) |
En respuesta a una consulta de la Comisión, Dinamarca confirmó que las instalaciones DK-65, DK-66 y DK-135 no habían generado emisiones de combustibles fósiles durante el período de referencia 2014-2018. Dichas instalaciones utilizan exclusivamente biomasa, por lo que deberían haber quedado excluidas del ámbito de aplicación del RCDE UE. |
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(5) |
Por tanto, debe rechazarse con respecto a todos los años del período de referencia la incorporación de las instalaciones DK-65, DK-66, DK-135 y SE-207651 en las listas de instalaciones reguladas por la Directiva 2003/87/CE, aun cuando figuraran en la lista de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE. |
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(6) |
En respuesta a una solicitud de aclaración de la Comisión, Francia la informó de que dos instalaciones, FR-206164 y FR-206032, solo producen polímeros. Ninguna de ellas genera emisiones directas de CO2, puesto que obtienen el calor necesario para su producción de otras instalaciones del RCDE UE. En su sentencia en el asunto C-577/16 (4), el Tribunal de Justicia consideró que una instalación de producción de polímeros que obtenga el calor necesario para su producción de instalaciones de terceros no entra en el ámbito de aplicación del RCDE UE, puesto que no genera emisiones directas de CO2. Por tanto, debe rechazarse la incorporación de estas instalaciones en las listas de instalaciones reguladas por la Directiva 2003/87/CE. |
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(7) |
Por tanto, procede modificar la Decisión (UE) 2021/355 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (UE) 2021/355 de la Comisión se modifica como sigue:
1) En el artículo 1 se añade el apartado 6 siguiente:
«6. Se rechaza la incorporación de las instalaciones mencionadas en el anexo IV de la presente Decisión incluidas en las listas de instalaciones reguladas por la Directiva 2003/87/CE presentadas a la Comisión con arreglo al artículo 11, apartado 1, de dicha Directiva, así como de los datos relativos a la asignación gratuita correspondientes a esas instalaciones».
2) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.
3) El texto que figura en el anexo II de la presente Decisión se añade como anexo IV.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2022.
Por la Comisión
Frans TIMMERMANS
Vicepresidente ejecutivo
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(2) Decisión (UE) 2021/355 de la Comisión de 25 de febrero de 2021 relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 26.2.2021, p. 221).
(3) Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 140 de 5.6.2009, p. 63).
(4) Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2018, Trinseo Deutschland Anlagengesellschaft mbH / Bundesrepublik Deutschland, C-577/16, ECLI:EU:C:2018:127.
«ANEXO I
Instalaciones que utilizan exclusivamente biomasa
Código de identificación de las instalaciones incluidas en las listas de medidas nacionales de aplicación
DK000000000000065 | DK000000000000066 | DK000000000000135 |
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FI000000000000645 | FI000000000207696 |
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SE000000000000031 SE000000000000086 SE000000000000169 SE000000000000211 SE000000000000320 SE000000000000523 SE000000000000583 SE000000000000686 SE000000000000789 SE000000000000845 SE000000000205887 SE000000000209930 SE000000000000779 | SE000000000000064 SE000000000000088 SE000000000000186 SE000000000000249 SE000000000000324 SE000000000000543 SE000000000000629 SE000000000000687 SE000000000000798 SE000000000000847 SE000000000206192 SE000000000211058 SE000000000207651 | SE000000000000073 SE000000000000099 SE000000000000199 SE000000000000261 SE000000000000382 SE000000000000547 SE000000000000659 SE000000000000705 SE000000000000830 SE000000000202297 SE000000000208282 SE000000000000153 | SE000000000000074 SE000000000000102 SE000000000000205 SE000000000000319 SE000000000000468 SE000000000000565 SE000000000000681 SE000000000000785 SE000000000000838 SE000000000205800 SE000000000209062 SE000000000000231 |
«ANEXO IV
Instalaciones que producen exclusivamente polímeros e importan calor, sin emisiones directas de CO2
Código de identificación de las instalaciones incluidas en las listas de medidas nacionales de aplicación
FR000000000206164 |
FR000000000206032 |
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