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Documento DOUE-L-2022-80627

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2021, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en lo que respecta a la metodología subyacente y la presentación de los escenarios de rentabilidad, la presentación de los costes y la metodología para el cálculo de los indicadores resumidos de costes, la presentación y el contenido de la información sobre rentabilidad histórica y la presentación de los costes de los productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP) que ofrecen diversas opciones de inversión, así como a la adaptación de la disposición transitoria aplicable a los productores de PRIIP a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que ofrecen participaciones en fondos como opciones de inversión subyacentes a la disposición transitoria ampliada establecida en dicho artículo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 115, de 13 de abril de 2022, páginas 187 a 229 (43 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80627

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 1, el Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 se sustituye por el texto siguiente:

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/… DE LA COMISIÓN

de 6 de septiembre de 2021

por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en lo que respecta a la metodología subyacente y la presentación de los escenarios de rentabilidad, la presentación de los costes y la metodología para el cálculo de los indicadores resumidos de costes, la presentación y el contenido de la información sobre rentabilidad histórica y la presentación de los costes de los productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP) que ofrecen diversas opciones de inversión, así como a la adaptación de la disposición transitoria aplicable a los productores de PRIIP a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que ofrecen participaciones en fondos como opciones de inversión subyacentes a la disposición transitoria ampliada establecida en dicho artículo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (1), y en particular su artículo 8, apartado 5, y su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La experiencia adquirida durante los primeros años de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión (2) ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar determinados elementos de la presentación y el contenido de los documentos de datos fundamentales. Dicha revisión es necesaria para garantizar que los inversores minoristas sigan recibiendo información adecuada sobre todos los diferentes tipos de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP), con independencia de las circunstancias específicas del mercado, en particular tras un período sostenido de rendimiento positivo del mercado.

(2)

A fin de proporcionar a los inversores minoristas información comprensible, no engañosa y pertinente para los diferentes tipos de PRIIP, los escenarios de rentabilidad mostrados en los documentos de datos fundamentales no deben ofrecer perspectivas excesivamente positivas en cuanto a los posibles rendimientos futuros. La rentabilidad de las inversiones subyacentes y la rentabilidad de los fondos de inversión no estructurados y otros PRIIP similares están directamente vinculadas. Por lo tanto, debe adaptarse la metodología subyacente para la presentación de los escenarios de rentabilidad con objeto de no depender de un método estadístico que produzca escenarios de rentabilidad que puedan amplificar los rendimientos observados. La metodología subyacente para la presentación de los escenarios de rentabilidad también debe adaptarse para garantizar que dichos escenarios se basen en un período más largo de rendimientos observados, que integre tanto períodos de crecimiento positivo como negativo, proporcionando así escenarios de rentabilidad más estables a lo largo del tiempo y minimizando los resultados procíclicos. La capacidad para proporcionar estimaciones prospectivas adecuadas de la metodología de presentación de escenarios de rentabilidad se ha demostrado mediante pruebas retrospectivas en las que se han comparado los resultados de dicha metodología con la rentabilidad real observada de los PRIIP.

(3)

A fin de evitar que los escenarios de rentabilidad se consideren previsiones que brindan la mejor estimación, es necesario imponer advertencias más visibles sobre dichos escenarios. La divulgación, en términos sencillos, de detalles adicionales sobre las hipótesis en las que se basan dichos escenarios también debería reducir el riesgo de que se generen expectativas inadecuadas en cuanto a los posibles rendimientos futuros.

(4)

La información sobre los costes es importante para los inversores minoristas al comparar diferentes PRIIP. Con objeto de que dichos inversores minoristas puedan comprender mejor los diferentes tipos de estructuras de costes de los distintos PRIIP y la pertinencia de tales estructuras para sus circunstancias individuales, la información acerca de los costes contenida en los documentos de datos fundamentales debe incluir una descripción de los principales elementos de coste. Además, para facilitar el asesoramiento sobre los PRIIP y su venta, los indicadores de los elementos de coste individuales deben ajustarse a la información divulgada en virtud de la legislación sectorial de la Unión, en particular la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Al mismo tiempo, es necesario garantizar la comparabilidad entre todos los tipos de PRIIP en lo que respecta a los costes totales. Resulta oportuno aclarar el significado de los indicadores resumidos de costes en los documentos de datos fundamentales, de modo que los inversores minoristas puedan entender mejor dichos indicadores.

(5)

A fin de tener más en cuenta las características económicas de determinadas clases de activos y de aquellos PRIIP que no generan suficientes operaciones para eliminar los movimientos del mercado con la suficiente certeza estadística, la metodología revisada para el cálculo de los costes de operación debe utilizar un enfoque más diferenciado y proporcionado. Dicha metodología también debe eliminar los eventuales costes de operación negativos para evitar el riesgo de confusión entre los inversores minoristas.

(6)

En el caso de los PRIIP que ofrezcan diversas opciones de inversión, debe establecerse una presentación ajustada de la información sobre costes para permitir a los inversores minoristas entender mejor las implicaciones de esas diferentes opciones de inversión en términos de costes.

(7)

Con objeto de que los inversores minoristas puedan observar, comprender y comparar la volatilidad de los rendimientos de los PRIIP lineales y las opciones de inversión subyacentes lineales, así como la rentabilidad anterior en determinadas circunstancias de mercado, es necesario establecer en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 determinados requisitos sobre el contenido y la presentación normalizados de la rentabilidad histórica, incorporando y adaptando ciertas normas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 583/2010 de la Comisión (5). El contenido y la presentación normalizados de la rentabilidad histórica deben complementar la información proporcionada por los escenarios de rentabilidad. Los documentos de datos fundamentales relativos a esos PRIIP lineales y opciones de inversión subyacentes lineales deben remitir en la sección titulada «Otros datos de interés» a otros documentos o sitios web que contengan información sobre la rentabilidad histórica.

(8)

De conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoran sobre las participaciones en OICVM o las venden están exentas de las obligaciones establecidas en dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2021. Cuando un Estado miembro aplique las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) a los fondos que no sean OICVM ofrecidos a inversores minoristas, la exención establecida en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 se aplica a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoran a inversores minoristas sobre las participaciones en dichos fondos o que se las venden. Con el fin de dotar a esos fondos de un régimen jurídico transitorio coherente, el artículo 14, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, que, con arreglo a su artículo 18, es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021, permite a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (en lo sucesivo «productores de PRIIP») continuar usando los documentos elaborados de conformidad con los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE, cuando al menos una de las opciones de inversión subyacentes sea un fondo OICVM o un fondo no OICVM. La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 presentada por la Comisión (7) prevé que se prorroguen las disposiciones transitorias a que se refiere su artículo 32 hasta el 30 de junio de 2022. Es necesario permitir a los productores de PRIIP continuar usando los documentos elaborados de conformidad con los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE mientras estén vigentes dichas disposiciones transitorias.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en consecuencia.

(10)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo «lAutoridades Europeas de Supervisión»).

(11)

Las Autoridades Europeas de Supervisión han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, han analizado los costes y beneficios potenciales conexos y han recabado sendos dictámenes del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y de Reaseguros, creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), y del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

(12)

Al estar las normas técnicas de regulación estrechamente vinculadas y en aras de una total coherencia de los requisitos que introducen, procede adoptar un único acto jurídico por el que se modifiquen las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653.

(13)

Con objeto de que los productores de PRIIP y las personas que asesoran sobre ellos o los venden dispongan de tiempo suficiente para prepararse a cumplir la obligación de elaborar un documento de datos fundamentales de conformidad con los nuevos requisitos, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2017/653 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

en el párrafo primero se añaden las siguientes letras f) a i):

«f)

cuando proceda, en aquellos casos en que el productor del PRIIP forme parte de un grupo de sociedades a efectos jurídicos, administrativos o comerciales, el nombre del grupo;

g)

cuando el PRIIP adopte la forma de un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) o de un fondo de inversión alternativo (FIA), la identificación del OICVM o FIA, incluida la clase de acciones o el compartimento de inversión del mismo, indicada de forma destacada;

h)

cuando proceda, los datos referentes a la autorización;

i)

cuando el PRIIP adopte la forma de un OICVM o un FIA, y en los casos en que el OICVM esté gestionado por una sociedad de gestión tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE o sea una sociedad de inversión contemplada en el artículo 27 de dicha Directiva (colectivamente denominadas «sociedad de gestión de OICVM») que ejerza con respecto a dicho OICVM los derechos previstos en el artículo 16 de dicha Directiva, o en los casos en que el FIA esté gestionado por un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) que ejerza con respecto a dicho FIA los derechos previstos en los artículos 31, 32 y 33 de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*, una declaración adicional acerca de ese hecho. (*1)

(*1)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).»;"

b)

se añade el párrafo siguiente:

«A efectos del párrafo primero, letra g), en el caso de un compartimento de inversión o una clase de acciones, el nombre del OICVM o del FIA seguirá al del compartimento o la clase de acciones. Cuando exista un número de código de identificación del OICVM o el FIA, el compartimento de inversión o la clase de acciones, tal número formará parte de la identificación del OICVM o el FIA.».

2)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

se añaden los apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater siguientes:

«2 bis.   Cuando el PRIIP adopte la forma de un OICVM o un FIA, la información que constará en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales abarcará las características esenciales del OICVM o FIA sobre las que deba estar informado un inversor minorista, aun cuando dichas características no formen parte de la descripción de los objetivos y la política de inversión que figure en el folleto del OICVM a que se refiere el artículo 68 de la Directiva 2009/65/CE o de la descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del FIA a que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, incluidas las siguientes:

a)

las principales categorías de instrumentos financieros aptos para inversión en los cuales se invierte;

b)

la posibilidad para el inversor minorista de obtener, previa solicitud, el reembolso de sus participaciones en el OICVM o el FIA, añadiendo una indicación de la frecuencia de la negociación de participaciones, o, cuando proceda, la mención de que no es posible obtener el reembolso de las participaciones previa solicitud;

c)

si el OICVM o el FIA persigue algún objetivo particular en relación con sectores industriales, geográficos, u otros sectores del mercado, o con clases específicas de activos;

d)

si el OICVM o el FIA permite elegir discrecionalmente las inversiones concretas que vayan a realizarse, y si este planteamiento remite explícita o implícitamente a un valor de referencia y, en su caso, indicación del mismo;

e)

si los ingresos por dividendos se distribuyen o reinvierten.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, letra d), cuando exista remisión implícita a un valor de referencia, se indicará el margen de libertad existente en relación con dicho valor, y, cuando el OICVM o el FIA persiga el objetivo de replicar un índice, se mencionará este extremo.

2 ter.   La información a que se refiere el apartado 2 bis incluirá, cuando proceda, lo siguiente:

a)

cuando el OICVM o el FIA invierta en valores de renta fija, una indicación de si dichos valores son emitidos por sociedades, Estados u otras entidades, y, cuando proceda, los requisitos mínimos de calificación crediticia;

b)

cuando el OICVM o el FIA sea un fondo de inversión estructurado, una explicación sencilla de todos los elementos necesarios para la correcta comprensión de la remuneración y de los factores que vayan, previsiblemente, a determinar la rentabilidad, con referencias, en su caso, a los pormenores del algoritmo y de su funcionamiento que figuran en el folleto del OICVM o la descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del FIA;

c)

cuando la elección de los activos se base en criterios específicos, una explicación de dichos criterios (por ejemplo, “crecimiento”, “valor” o “dividendos elevados”);

d)

cuando se utilicen técnicas específicas de gestión de activos —entre las que pueden incluirse la cobertura, el arbitraje o el apalancamiento—, una explicación sencilla de los factores que se prevean determinantes para la rentabilidad del OICVM o del FIA.

2 quater.   La información a que se refieren los apartados 2 bis y 2 ter hará una distinción entre las categorías generales de inversiones especificadas en el apartado 2 bis, letras a) y c), y en el apartado 2 ter, letra a), y el planteamiento de inversión que vaya a adoptar la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA según lo especificado en el apartado 2 bis, letra d), y en el apartado 2 ter, letras b), c) y d).

La sección titulada “¿Qué es este producto?” del documento de datos fundamentales podrá contener elementos distintos de los enumerados en los apartados 2 bis y 2 ter, en particular la descripción de la estrategia de inversión del OICVM o del FIA, cuando tales elementos resulten necesarios para describir adecuadamente los objetivos y la política de inversión del OICVM o del FIA.»;

b)

se añaden los apartados 6 y 7 siguientes:

«6.   Cuando el PRIIP adopte la forma de un OICVM o un FIA, la determinación y explicación de los riesgos a que se refieren los anexos II y III del presente Reglamento será coherente con el procedimiento interno de determinación, medición, gestión y control del riesgo adoptado por la sociedad de gestión del OICVM de conformidad con la Directiva 2009/65/CE o por el GFIA de conformidad con la Directiva 2011/61/UE. Cuando una sociedad de gestión gestione más de un OICVM o cuando un GFIA gestione más de un FIA, los riesgos se determinarán y explicarán de manera coherente.

7.   Cuando el PRIIP adopte la forma de un OICVM o un FIA, la sección titulada “¿Qué es este producto?” del documento de datos fundamentales contendrá la siguiente información en relación con cada Estado miembro en el que se comercialice el OICVM o el FIA:

a)

nombre del depositario;

b)

dónde y cómo obtener mayor información acerca del OICVM o del FIA, ejemplares del folleto del OICVM o copia de la descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del FIA, y el último informe anual y, en su caso, el posterior informe semestral del OICVM con arreglo al artículo 68, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2009/65/CE, o el último informe anual del FIA con arreglo al artículo 22 de la Directiva 2011/61/UE, indicando en qué lengua o lenguas están disponibles dichos documentos y la posibilidad de obtenerlos gratuitamente;

c)

dónde y cómo obtener otra información práctica, en particular dónde encontrar los precios más recientes de las participaciones.».

3)

El artículo 5 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«Cuando proceda, se añadirá de forma destacada una advertencia en cuanto a los costes adicionales que puedan cobrar las personas que asesoren sobre el PRIIP o lo vendan.»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   En el cuadro “Composición de los costes” de la sección titulada “¿Cuáles son los costes?” del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán especificar indicadores resumidos de los siguientes tipos de costes:

a)

los costes únicos, como los costes de entrada y salida;

b)

los costes recurrentes, separando los costes de operaciones de cartera y otros costes recurrentes;

c)

los costes accesorios, tales como comisiones de rendimiento o participaciones en cuenta.»;

c)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los productores de PRIIP deberán describir cada uno de los diferentes costes incluidos en el cuadro “Composición de los costes” de la sección titulada “¿Cuáles son los costes?” del documento de datos fundamentales, de conformidad con el anexo VII, y especificar cómo y cuándo esos costes pueden diferir de los costes reales que puede soportar el inversor minorista, y cómo y cuándo esos costes pueden depender de que el inversor minorista ejercite o no determinadas opciones.».

4)

En el artículo 8 se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   En el caso de los OICVM definidos en el punto 1, letra a), del anexo VIII, los FIA definidos en el punto 1, letra b), de dicho anexo, o los productos de inversión basados en seguros vinculados a fondos de inversión definidos en el punto 1, letra c), de dicho anexo, la sección titulada «Otros datos de interés» del documento de datos fundamentales incluirá:

a)

un enlace al sitio web, o una referencia a un documento, en los que pueda hallarse la información sobre la rentabilidad histórica publicada por el productor del PRIIP de conformidad con el anexo VIII;

b)

la indicación del número de años en relación con los cuales se presenten datos sobre la rentabilidad histórica.

En el caso de los PRIIP a que se refiere la parte 1, punto 5, del anexo II y que sean fondos abiertos u otros PRIIP abiertos a suscripción, los cálculos de los escenarios de rentabilidad anterior se publicarán mensualmente y en la sección titulada «Otros datos de interés» se indicará dónde pueden encontrarse esos cálculos.».

5)

El título del capítulo II se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS AL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES DE LOS PRIIP QUE OFRECEN DIVERSAS OPCIONES DE INVERSIÓN».

6)

En el artículo 10, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

un documento de datos fundamentales por cada opción de inversión subyacente del PRIIP, de conformidad con el capítulo I, que incluya información sobre el PRIIP en su conjunto y que refleje el caso de que el inversor minorista invierta en una sola opción de inversión;

b)

un documento de datos fundamentales genérico que describa el PRIIP de conformidad con el capítulo I, salvo que se especifique lo contrario en los artículos 11 a 14, y en el que se indique dónde puede encontrarse la información específica sobre cada opción de inversión subyacente.».

7)

En el artículo 11 se suprime la letra c).

8)

El artículo 12 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1 se suprime la letra d);

b)

se suprime el apartado 2.

9)

Los artículos 13 y 14 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 13

Sección titulada “¿Cuáles son los costes?” del documento de datos fundamentales genérico

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra b), en la sección titulada “¿Cuáles son los costes?”, los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente:

a)

cuando los costes del PRIIP distintos de los correspondientes a la opción de inversión subyacente no puedan plasmarse en una sola cifra, en particular cuando dichos costes varíen en función de la opción de inversión subyacente seleccionada:

i)

los diversos costes conexos al PRIIP que figuran en los cuadros “Costes a lo largo del tiempo” y “Composición de los costes” establecidos en el anexo VII;

ii)

una declaración que indique que los costes para el inversor minorista varían en función de las opciones de inversión subyacentes;

b)

cuando los costes del PRIIP distintos de los correspondientes a la opción de inversión subyacente puedan plasmarse en una sola cifra:

i)

esos costes, separadamente de los diversos costes conexos a las opciones de inversión subyacentes ofrecidas por el PRIIP que figuran en los cuadros “Costes a lo largo del tiempo” y “Composición de los costes” establecidos en el anexo VII;

ii)

una declaración que indique que los costes totales para el inversor minorista consisten en la suma de los costes correspondientes a las opciones de inversión subyacentes elegidas y otros costes del PRIIP y varían en función de las opciones de inversión subyacentes.

Artículo 14

Información específica sobre cada opción de inversión subyacente

La información específica sobre cada opción de inversión subyacente a que se refiere el artículo 10, letra b), se facilitará en un documento específico que complementará el documento de datos fundamentales genérico. Los productores de PRIIP incluirán, en relación con cada opción de inversión subyacente, todos los datos siguientes:

a)

una advertencia en cuanto a su comprensibilidad, cuando proceda;

b)

los objetivos de inversión, los medios para lograrlos y el mercado destinatario previsto de conformidad con el artículo 2, apartados 2 y 3;

c)

un indicador resumido de riesgo y un texto explicativo, así como los escenarios de rentabilidad, de conformidad con el artículo 3;

d)

una presentación de los costes, de conformidad con el artículo 5, junto con la indicación de si dichos costes incluyen o no todos los costes del PRIIP en caso de que el inversor minorista invierta únicamente en esa opción de inversión específica;

e)

cuando las opciones de inversión subyacentes sean OICVM definidos en el punto 1, letra a), del anexo VIII, FIA definidos en el punto 1, letra b), de dicho anexo, o productos de inversión basados en seguros vinculados a fondos de inversión definidos en el punto 1, letra c), de dicho anexo, información sobre la rentabilidad histórica de conformidad con el artículo 8, apartado 3.

La información a que se refieren las letras a) a e) del presente apartado seguirá la estructura de las correspondientes partes del modelo establecido en el anexo I.».

10)

Se inserta el capítulo II bis siguiente:

«CAPÍTULO II BIS

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LOS DOCUMENTOS DE DATOS FUNDAMENTALES DE CIERTOS OICVM Y FIA

Artículo 14 bis

Compartimentos de inversión de los OICVM o los FIA

1.   Cuando un OICVM o un FIA esté integrado por dos o más compartimentos de inversión, se elaborará un documento de datos fundamentales independiente por cada uno de los compartimentos.

2.   Cada documento de datos fundamentales mencionado en el apartado 1 contendrá, en la sección titulada “¿Qué es este producto?”, la siguiente información:

a)

la indicación de que el documento de datos fundamentales describe un compartimento de un OICVM o un FIA y, cuando proceda, de que el folleto del OICVM o la descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del FIA, así como los informes periódicos, se refieren al conjunto del OICVM o del FIA mencionado al principio del documento de datos fundamentales;

b)

si el patrimonio, activo y pasivo, de cada compartimento está segregado por ley y de qué manera puede ello afectar al inversor;

c)

si el inversor minorista tiene derecho o no a canjear su inversión en participaciones de un compartimento por participaciones de otro compartimento y, en caso afirmativo, dónde obtener información acerca del ejercicio de tal derecho.

3.   En caso de que la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA perciba del inversor minorista comisiones por el canje de su inversión, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, letra c), y de que dichas comisiones difieran de las comisiones habituales de suscripción o reembolso de participaciones, las citadas comisiones se indicarán por separado en la sección titulada “¿Cuáles son los costes?” del documento de datos fundamentales.

Artículo 14 ter

Clases de acciones de los OICVM o los FIA

1.   Cuando un OICVM o un FIA esté constituido por más de una clase de participaciones o acciones, se elaborará un documento de datos fundamentales independiente por cada una de las clases de participaciones o acciones.

2.   Los documentos de datos fundamentales pertinentes para dos o más clases de un mismo OICVM o FIA podrán agruparse en un único documento de datos fundamentales, siempre y cuando el documento resultante satisfaga plenamente todos los requisitos relativos a la extensión, la lengua y la presentación del documento de datos fundamentales.

3.   La sociedad de gestión del OICVM o el GFIA podrá seleccionar una clase como clase representativa de una o varias otras clases del OICVM o del FIA, siempre que la selección sea imparcial, clara y no engañosa para los inversores minoristas potenciales en esas otras clases. En tales casos, la sección titulada “¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?” del documento de datos fundamentales incluirá la explicación de los riesgos significativos aplicable a cualquiera de las demás clases representadas. Podrá facilitarse a los inversores minoristas en las demás clases un documento de datos fundamentales basado en la clase representativa.

4.   No se agruparán en una clase representativa compuesta según lo previsto en el apartado 3 clases que sean diferentes.

5.   La sociedad de gestión del OICVM o el GFIA llevará un registro de todas las clases representadas por la clase representativa a que se refiere el apartado 3 y de los motivos que justifican su selección.

6.   Cuando proceda, la sección titulada “¿Qué es este producto?” del documento de datos fundamentales se completará con una indicación de la clase seleccionada como representativa, utilizando el término mediante el que se designe esa clase en el folleto del OICVM o en la descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del FIA.

7.   La referida sección indicará asimismo el lugar donde los inversores minoristas puedan obtener información acerca de las demás clases de acciones del OICVM o FIA que se comercialicen en su Estado miembro.

Artículo 14 quater

OICVM o FIA que sean fondos de fondos

1.   Cuando un OICVM invierta una parte importante de sus activos en otros OICVM u otros organismos de inversión colectiva de los previstos en el artículo 50, apartado 1, letra e), de la Directiva 2009/65/CE, la descripción de los objetivos y la política de inversión de ese OICVM que figure en el documento de datos fundamentales incluirá una sucinta explicación de la manera en que vayan a seleccionarse de forma continua los demás organismos de inversión colectiva. Cuando el OICVM sea un fondo de fondos de inversión libre, el documento de datos fundamentales incluirá información sobre la adquisición de FIA de fuera de la UE que no estén sujetos a supervisión.

2.   Cuando el FIA invierta una parte importante de sus activos en otros OICVM o FIA, se aplicarán, mutatis mutandis, los apartados 1 y 2.

Artículo 14 quinquies

OICVM subordinados

1.   En el caso de los OICVM subordinados, tal como se definen en el artículo 58 de la Directiva 2009/65/CE, el documento de datos fundamentales contendrá, en la sección titulada “¿Qué es este producto?”, la siguiente información específica del OICVM subordinado:

a)

una declaración en la que se indique que aquellos inversores minoristas del OICVM subordinado que lo soliciten podrán obtener el folleto, el documento de datos fundamentales y los informes y cuentas periódicos del OICVM principal, así como la manera de obtenerlos y la lengua o lenguas en las que estén disponibles;

b)

la indicación de si los documentos a que se refiere la letra a) del presente apartado están disponibles exclusivamente en papel o asimismo en otros soportes duraderos, y si debe abonarse algún importe por los documentos que no deban facilitarse gratuitamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 5, de la Directiva 2009/65/CE;

c)

en caso de que el OICVM principal esté establecido en un Estado miembro distinto de aquel donde esté radicado el OICVM subordinado, y de que tal situación pueda afectar al régimen de tributación de este último, una declaración en este sentido;

d)

información sobre la proporción de los activos del OICVM subordinado invertida en el OICVM principal;

e)

una descripción de los objetivos y la política de inversión del OICVM principal, completada, según proceda, con:

i)

una indicación de que los rendimientos de la inversión del OICVM subordinado serán muy similares a los del OICVM principal, o

ii)

una explicación de las diferencias que podría haber entre los rendimientos de la inversión del OICVM subordinado y el OICVM principal y de los motivos de tales diferencias.

2.   Cuando el perfil de riesgo y remuneración del OICVM subordinado difiera en algún aspecto significativo del OICVM principal, se explicará este hecho y se expondrán los motivos del mismo en la sección titulada “¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?” del documento de datos fundamentales.

3.   La sección titulada “¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?” del documento de datos fundamentales explicará todo posible riesgo de liquidez, así como la relación entre los acuerdos de suscripción y reembolso del OICVM principal y del subordinado

Artículo 14 sexies

OICVM o FIA estructurados

Serán fondos de inversión estructurados aquellos OICVM o FIA que proporcionen a los inversores minoristas, en fechas predeterminadas, remuneraciones calculadas con arreglo a un algoritmo y vinculadas a la evolución de activos financieros, índices o carteras de referencia, o a la materialización, en relación con dichos activos, índices o carteras de referencia, de variaciones de precios o de otras condiciones, o los OICVM o FIA de características similares.».

11)

En el artículo 15, apartado 2, se añade la letra d) siguiente:

«d)

cuando los escenarios de rentabilidad se basen en valores de referencia o sustitutivos adecuados, la coherencia del valor de referencia o sustitutivo con los objetivos del PRIIP.».

12)

Se inserta el capítulo IV bis siguiente:

«CAPÍTULO IV BIS

REMISIONES

Artículo 17 bis

Remisiones a otras fuentes de información

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, el documento de datos fundamentales podrá remitir a otras fuentes de información, tales como el folleto y los informes anuales o semestrales, siempre y cuando toda la información imprescindible para la comprensión por el inversor minorista de los elementos esenciales de la inversión esté contenida en el documento de datos fundamentales.

Se permitirán las remisiones al sitio web del PRIIP o del productor del PRIIP, en particular a la parte de dicho sitio web donde figuren el folleto y los informes periódicos.

Las remisiones a que se refiere el párrafo primero dirigirán al inversor minorista a la sección concreta de la correspondiente fuente de información. El documento de datos fundamentales podrá contener diversas remisiones, si bien estas deberán reducirse al mínimo.».

13)

En el artículo 18, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «El artículo 14, apartado 2, será aplicable hasta el 30 de junio de 2022.».

14)

El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

15)

El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

16)

El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

17)

El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

18)

El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

19)

El anexo VI se modifica de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.

20)

El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

21)

Se añade como anexo VIII el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022. No obstante, el artículo 1, apartado 13, se aplicará a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

ANEXO I

«ANEXO I

MODELO PARA EL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES

Los productores de PRIIP deberán ajustarse al orden de las secciones y los títulos que figuran en el modelo, el cual, sin embargo, no fija parámetros en lo que se refiere a la extensión de cada una de las secciones y la colocación de los cortes de página, y no podrá tener más de tres páginas de tamaño A4 una vez impreso.

Documento de Datos Fundamentales

Finalidad

Este documento le proporciona información fundamental que debe conocer sobre este producto de inversión. No se trata de material comercial. Es una información exigida por ley para ayudarle a comprender la naturaleza, los riesgos, los costes y los beneficios y pérdidas potenciales de este producto y para ayudarle a compararlo con otros productos.

Producto

[Denominación del producto]

[Nombre del productor del PRIIP]

(en su caso) [ISIN o UPI]

[sitio web del productor del PRIIP]

[Para más información, llame al [número de teléfono]]

[[Nombre de la autoridad competente] es responsable de la supervisión de [nombre del productor del PRIIP] en relación con este documento de datos fundamentales]

(si procede) [Este PRIIP está autorizado en [nombre del Estado miembro]]

(si procede) [[Nombre de la sociedad de gestión del OICVM] está autorizado/a en [nombre del Estado miembro] y está regulado/a por [identidad de la autoridad competente]

(si procede) [Nombre del GFIA] está autorizado/a en [nombre del Estado miembro] y está regulado/a por [identidad de la autoridad competente]

[fecha de elaboración del documento de datos fundamentales]

[Advertencia (si procede) Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de comprender]

¿Qué es este producto?

Tipo

Plazo

Objetivos

Inversor minorista al que va dirigido

[Prestaciones de seguro y costes]

¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?

Indicador de

Descripción del perfil de riesgo/remuneración

riesgo

Indicador resumido de riesgo (IRR)

Modelo de IRR y texto explicativo según lo establecido en el anexo III, con indicación de la máxima pérdida posible: ¿puedo perder la totalidad del capital invertido? ¿Corro el riesgo de asumir obligaciones o compromisos financieros adicionales? ¿Existe una protección del capital contra el riesgo de mercado?

Escenarios

Modelos de los escenarios de rentabilidad y textos explicativos según lo establecido en el anexo V.

de rentabilidad

Los escenarios incluirán, cuando proceda, información sobre las condiciones a que están sujetos los resultados de los inversores minoristas o sobre los rendimientos máximos predefinidos, y una declaración de que la legislación tributaria del Estado miembro del domicilio del inversor minorista puede repercutir en el rendimiento efectivamente abonado.

¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?

Información acerca de si existe un régimen de garantía, nombre del garante o el operador del régimen de compensación para los inversores, incluyendo los riesgos cubiertos y no cubiertos.

¿Cuáles son los costes?

Texto explicativo sobre la información que debe incluirse acerca de los otros costes de distribución

Costes a lo largo del tiempo

Modelo y textos explicativos del anexo VII

Composición de los costes

Modelo y textos explicativos del anexo VI

¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?

Período de mantenimiento [mínimo exigido] recomendado: [x]

Información sobre si se puede desinvertir antes del vencimiento, las condiciones para ello y las comisiones y penalizaciones aplicables, en su caso. Información sobre las consecuencias potenciales de la salida antes del vencimiento o antes de que concluya el período de mantenimiento recomendado.

¿Cómo puedo reclamar?

Otros datos de interés

Cuando proceda, breve descripción de la información publicada sobre la rentabilidad histórica

.
ANEXO II

El anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 se modifica como sigue:

1)

La parte 1 se modifica como sigue:

a)

el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Al PRIIP se le asignará una clase de PRM con arreglo al cuadro siguiente:

Clase de PRM

Volatilidad equivalente al valor en riesgo (VEV)

1

< 0,5  %

2

≥ 0,5  % y < 5,0  %

3

≥ 5,0  % y < 12  %

4

≥ 12  % y < 20  %

5

≥ 20  % y < 30  %

6

≥ 30  % y < 80  %

7

≥ 80  %»;

b)

el punto 13 se sustituye por el texto siguiente:

«13.

La VEV viene dada por la fórmula siguiente:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.115.01.0187.01.SPA.xhtml.L_2022115ES.01019902.tif.jpg

donde T es la duración del período de mantenimiento recomendado en años.»;

c)

el punto 17 se sustituye por el texto siguiente:

«17.

La VEV viene dada por la fórmula siguiente:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.115.01.0187.01.SPA.xhtml.L_2022115ES.01019903.tif.jpg

donde T es la duración del período de mantenimiento recomendado en años. Solo en los casos en los que el producto se recompre o se cancele antes de que finalice el período de mantenimiento recomendado, según la simulación, se utilizará en el cálculo el período en años hasta la recompra o cancelación.»;

d)

en el punto 23, letra a), el inciso ix) se sustituye por el texto siguiente:

«ix)

proyectando los rendimientos a los tres autovectores principales calculados en el paso anterior multiplicando la matriz de rendimientos NxM obtenida en el inciso v) por la matriz de los autovectores Mx3 obtenida en el inciso viii);».

2)

En la parte 3, se inserta el punto 52 bis siguiente:

«52

bis. Cuando el productor del PRIIP considere que el número del indicador resumido de riesgo asignado a raíz de la agregación de los riesgos de mercado y de crédito de conformidad con el punto 52 no refleja adecuadamente los riesgos del PRIIP, podrá decidir aumentar ese número. El proceso decisorio de dicho aumento deberá documentarse.».

ANEXO III

El anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 se modifica como sigue:

1)

El punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Los productores de PRIIP deberán utilizar el formato siguiente para la presentación del IRR en el documento de datos fundamentales. El número correspondiente se pondrá de relieve como se indica, en función del IRR para el PRIIP.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.115.01.0187.01.SPA.xhtml.L_2022115ES.01020002.tif.jpg »

2)

El punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Inmediatamente debajo del IRR deberá indicarse la duración del período de mantenimiento recomendado. Además, deberá incluirse directamente debajo del IRR una advertencia con arreglo al modelo anterior en los siguientes casos:

a)

si el riesgo del PRIIP se considera muy superior en caso de que el período de mantenimiento sea diferente;

b)

si se considera que el PRIIP tiene un riesgo de liquidez de importancia significativa, ya sea en términos contractuales o no contractuales;

c)

si se considera que el PRIIP carece de liquidez, ya sea en términos contractuales o no contractuales.».

3)

Se inserta el punto 6 bis siguiente:

«6bis.

En el caso de los PRIIP de categoría 1, tal como se definen en el punto 4, letra b), del anexo II, la terminología empleada en los textos explicativos que acompañen al IRR se ajustará, cuando proceda, para reflejar las características específicas del PRIIP, tales como la ausencia de un importe de inversión inicial.».

ANEXO IV

«ANEXO IV

ESCENARIOS DE RENTABILIDAD

Número de escenarios

 

1.

Los escenarios de rentabilidad contemplados en el presente Reglamento, que deberán mostrar una serie de posibles rendimientos, serán los siguientes:

a)

un escenario favorable;

b)

un escenario moderado;

c)

un escenario desfavorable;

d)

un escenario de tensión.

 

2.

El escenario de tensión indicará los efectos desfavorables significativos del PRIIP no cubiertos en el escenario desfavorable mencionado en el punto 1, letra c), del presente anexo. El escenario de tensión mostrará los períodos intermedios en caso de que dichos períodos se muestren para los escenarios de rentabilidad contemplados en el punto 1, letras a) a c), del presente anexo.
 

3.

Un escenario adicional para los productos de inversión basados en seguros se basará en el escenario moderado mencionado en el punto 1, letra b), del presente anexo, cuando la rentabilidad sea relevante para el rendimiento de la inversión.
 

4.

Se mostrará igualmente el rendimiento mínimo de la inversión sin tener en cuenta la eventualidad de que el productor del PRIIP o la parte obligada a efectuar, directa o indirectamente, los correspondientes pagos al inversor minorista se halle en la imposibilidad de realizarlos.

Cálculo de los valores de los escenarios desfavorable, moderado y favorable en relación con el período de mantenimiento recomendado para los PRIIP de categoría 2

Caso 1: PRIIP a que se refiere el punto 1 del anexo VIII con datos históricos suficientes

 

5.

Se aplicarán a los PRIIP a que se refiere el punto 1 del anexo VIII las normas que se indican a continuación, cuando, en el momento del cálculo, se cumplan los siguientes criterios en relación con la extensión temporal de los valores históricos anuales consecutivos correspondientes al PRIIP:

a)

cuando sea superior a diez;

b)

cuando sea cinco años superior a la duración del período de mantenimiento recomendado del PRIIP.

 

6.

En el supuesto de que el período de mantenimiento recomendado sea inferior o igual a cinco años, los escenarios desfavorable, moderado y favorable se calcularán sobre la base de los diez últimos años anteriores al momento en que se efectúe el cálculo. En el supuesto de que el período de mantenimiento recomendado sea superior a cinco años, los escenarios desfavorable, moderado y favorable se calcularán sobre la base de un período de tiempo igual al período de mantenimiento recomendado más cinco años, contado desde el momento en que se efectúe el cálculo.
 

7.

El cálculo de los escenarios desfavorable, moderado y favorable incluirá los siguientes pasos:

a)

en el período de tiempo especificado en el punto 6 del presente anexo, determinación de todos los subintervalos que se solapen, que sean individualmente iguales en extensión a la duración del período de mantenimiento recomendado y que comiencen o terminen en cada uno de los meses, o en cada una de las fechas de valoración de los PRIIP con una frecuencia de valoración mensual, que estén contenidos en dicho período;

b)

en el caso de los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado superior a un año, determinación de todos los subintervalos que se solapen, que sean individualmente iguales o inferiores en extensión a la duración del período de mantenimiento recomendado, pero iguales o superiores a un año, y que terminen al final del período indicado en el punto 6 del presente anexo;

c)

en relación con cada subintervalo mencionado en las letras a) y b), cálculo de la rentabilidad del PRIIP de conformidad con lo siguiente:

i)

sobre la base de la rentabilidad del PRIIP durante la duración exacta de cada subintervalo;

ii)

neta de todos los costes aplicables;

iii)

partiendo del supuesto de que todo rendimiento distribuible del PRIIP ha sido reinvertido;

iv)

utilizando una transformación lineal para obtener la rentabilidad en subintervalos más cortos que el período de mantenimiento recomendado, a fin de que todos los subintervalos tengan una extensión comparable;

d)

clasificación de los subintervalos definidos de conformidad con la letra a) en función de la rentabilidad calculada de conformidad con la letra c), a fin de determinar dentro de esos subintervalos el mediano y el mejor en términos de rentabilidad;

e)

clasificación del conjunto de los subintervalos definidos de conformidad con las letras a) y b) en función de la rentabilidad calculada de conformidad con la letra c), a fin de determinar dentro de esos subintervalos el peor en términos de rentabilidad.

 

8.

El escenario desfavorable representará la peor evolución del valor del PRIIP de conformidad con el punto 7, letra e), del presente anexo.
 

9.

El escenario moderado representará la evolución mediana del valor del PRIIP de conformidad con el punto 7, letra d), del presente anexo.
 

10.

El escenario favorable representará la mejor evolución del valor del PRIIP de conformidad con el punto 7, letra d), del presente anexo.
 

11.

Los escenarios se calcularán, como mínimo, mensualmente.

Caso 2: PRIIP a que se refiere el punto 1 del anexo VIII sin datos históricos suficientes y con la posibilidad de utilizar un valor de referencia

 

12.

En el caso de los PRIIP a que se refiere el punto 1 del anexo VIII, los escenarios desfavorable, moderado y favorable se calcularán tal como se especifica en los puntos 6 a 11 del presente anexo, utilizando los datos de un valor de referencia para complementar los valores del PRIIP menos todos los costes aplicables, cuando:

a)

la extensión temporal de los valores del PRIIP no cumpla los criterios establecidos en el punto 5 del presente anexo;

b)

el valor de referencia sea adecuado para la estimación de los escenarios de rentabilidad de conformidad con los criterios especificados en el punto 16 del presente anexo, y

c)

existan datos históricos en relación con el valor de referencia que cumplan los criterios establecidos en el punto 5 del presente anexo.

Si la información sobre los objetivos del PRIIP alude a un valor de referencia, se utilizará este valor de referencia, siempre que se cumplan las condiciones del párrafo primero.

Caso 3: PRIIP a que se refiere el punto 1 del anexo VIII sin datos históricos suficientes ni valor de referencia, o con un valor de referencia sin datos históricos suficientes, o cualquier otro PRIIP de categoría 2

 

13.

En el caso de los PRIIP a que se refiere el punto 1 del anexo VIII y que no correspondan ni al caso 1 ni al caso 2 o de cualquier otro PRIIP de categoría 2, los escenarios desfavorable, moderado y favorable se calcularán tal como se especifica en los puntos 6 a 11 del presente anexo utilizando índices de referencia regulados por el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (11 *2 12). Dichos índices de referencia representan las clases de activos en las que invierte el PRIIP o las inversiones subyacentes a las que está expuesto, a fin de complementar los valores del PRIIP o el valor de referencia a que se refiere el punto 12 del presente anexo. Se considerarán todas las clases de activos en las que el PRIIP pueda invertir más del 25 % de sus activos o las inversiones subyacentes que representen más del 25 % de la exposición. Cuando no exista tal índice de referencia, se utilizará un valor sustitutivo adecuado.
 

14.

Si el PRIIP invierte en diferentes tipos de activos o presenta una exposición a diferentes tipos de inversiones subyacentes y se ha identificado más de un índice de referencia de los contemplados en el punto 13 del presente anexo, los escenarios se calcularán utilizando un «valor de referencia compuesto», teniendo en cuenta la ponderación de la inversión estimada en cada tipo de activos o inversiones subyacentes.
 

15.

Cuando se trate de PRIIP de categoría 2 para los que no exista un valor de referencia o sustitutivo adecuado con suficientes datos históricos que cumpla los criterios establecidos en el punto 5 del presente anexo en relación con el PRIIP, los escenarios de rentabilidad se calcularán de conformidad con los puntos 21 a 27 del presente anexo, utilizando quince años de rendimientos históricos del PRIIP o un valor de referencia o sustitutivo adecuado.

Casos 2 y 3: Utilización de valores de referencia o sustitutivos adecuados

 

16.

A fin de evaluar si el uso de un valor de referencia o sustitutivo concreto es adecuado para calcular los escenarios de rentabilidad, los productores de PRIIP aplicarán los siguientes criterios, siempre que estos sean coherentes con los objetivos del PRIIP y con el tipo de activos en los que invierta el PRIIP o las inversiones subyacentes a las que el PRIIP presente una exposición, y sean pertinentes para el PRIIP:

a)

perfil de riesgo/remuneración, cuando el valor de referencia o sustitutivo y el PRIIP pertenezcan a la misma categoría de IRR y/o de volatilidad y rendimiento esperado;

b)

rendimiento esperado;

c)

composición de la asignación de activos (cuando la composición de los activos del PRIIP refleje un índice compuesto, el valor de referencia o sustitutivo a efectos del cálculo de los escenarios de rentabilidad reflejará sistemáticamente las ponderaciones del índice compuesto);

d)

activos potenciales en los que invierta el PRIIP, de forma coherente con la política de inversión;

e)

exposición a las clases de activos subyacentes;

f)

exposiciones geográficas;

g)

exposiciones sectoriales;

h)

distribución de ingresos del PRIIP;

i)

medidas de liquidez (por ejemplo, volúmenes diarios de negociación, diferenciales entre precios comprador y vendedor, etc.);

j)

duración;

k)

categoría de calificación crediticia;

l)

volatilidad o volatilidad histórica, o ambas.

Los productores de PRIIP podrán utilizar criterios adicionales a los enumerados en el párrafo primero, siempre que demuestren que dichos criterios adicionales son pertinentes desde la óptica de los objetivos del PRIIP y del tipo de activos en los que invierte o del tipo de inversiones subyacentes a las que el PRIIP presenta una exposición.

 

17.

Los productores de PRIIP deberán poder demostrar la coherencia de los valores de referencia con los objetivos del PRIIP y documentarán su decisión, incluyendo una justificación clara del valor de referencia utilizado.

Cálculo del escenario de tensión para los PRIIP de categoría 2

 

18.

Para los PRIIP de categoría 2, el cálculo del escenario de tensión deberá seguir los pasos siguientes:

a)

Identificar un subintervalo de extensión w que corresponda a los siguientes intervalos:

 

1 año

> 1 año

Precios diarios

21

63

Precios semanales

8

16

Precios mensuales

6

12

b)

Identificar, con respecto a cada intervalo de extensión w, los rendimientos históricos log-normal rt, donde t = t1, t2, …, tw.

c)

Medir la volatilidad sobre la base de la fórmula siguiente desde ti = t1 hasta ti = t–+1 donde H es el número de observaciones históricas en el período:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.115.01.0187.01.SPA.xhtml.L_2022115ES.01020401.tif.jpg

Donde Mw es el cómputo del número de observaciones en el subintervalo

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.115.01.0187.01.SPA.xhtml.L_2022115ES.01020402.tif.jpg es la media de todos los rendimientos históricos log normal en el subintervalo correspondiente.

 

d)

Deducir el valor correspondiente al percentil 99 para un año y el percentil 95 para los demás períodos de mantenimiento; este valor será la volatilidad en condiciones de tensión

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.115.01.0187.01.SPA.xhtml.L_2022115ES.01020403.tif.jpg

 

.
 

19.

En el caso de los PRIIP de categoría 2, los valores previstos al final del período de mantenimiento recomendado en el escenario de tensión serán los siguientes:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.115.01.0187.01.SPA.xhtml.L_2022115ES.01020404.tif.jpg

 

Donde:

a)

N es el número de períodos de negociación dentro del período de mantenimiento recomendado, y los demás términos se definen en el punto 12 del anexo II;

b)

zα es un valor seleccionado adecuado del PRIIP en el percentil extremo que corresponde al 1 % para un año y al 5 % para los demás períodos de mantenimiento.

 

20.

El valor del escenario de tensión indicado no será mejor que el valor del escenario desfavorable.

Cálculo de los valores de los escenarios para el período de mantenimiento recomendado en relación con determinados PRIIP de categoría 1, PRIIP de categoría 3 y PRIIP de categoría 4

 

21.

El escenario favorable será el valor del PRIIP en el percentil 90 de una distribución estimada de los resultados a lo largo del período de mantenimiento recomendado menos todos los costes aplicables.
 

22.

El escenario moderado será el valor del PRIIP en el percentil 50 de una distribución estimada de los resultados a lo largo del período de mantenimiento recomendado menos todos los costes aplicables.
 

23.

El escenario desfavorable será el valor del PRIIP en el percentil 10 de una distribución estimada de los resultados a lo largo del período de mantenimiento recomendado menos todos los costes aplicables.
 

24.

Cuando el productor del PRIIP considere que existe un riesgo significativo de que estos escenarios generen en los inversores minoristas expectativas inadecuadas sobre los posibles rendimientos que pueden recibir, podrá utilizar percentiles inferiores a los especificados en los puntos 21, 22 y 23 del presente anexo.
 

25.

En el caso de los PRIIP de categoría 3, el método para obtener la distribución estimada de los resultados del PRIIP a lo largo del período de mantenimiento recomendado será idéntico al método especificado en los puntos 19 a 23 del anexo II. No obstante, el rendimiento previsto de cada activo será el rendimiento observado durante el período calculado sin actualizar la rentabilidad prevista mediante el factor de descuento libre de riesgo previsto.
 

26.

En el caso de los PRIIP de categoría 3, se harán los siguientes ajustes para el cálculo del escenario de tensión en comparación con el cálculo correspondiente a los PRIIP de categoría 2:

a)

Deducir la volatilidad en condiciones de tensión

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.115.01.0187.01.SPA.xhtml.L_2022115ES.01020501.tif.jpg

 

a partir del método definido en el punto 18, letras a) y c), del presente anexo.

b)

Reajustar los rendimientos históricos rt, sobre la base de la siguiente fórmula:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.115.01.0187.01.SPA.xhtml.L_2022115ES.01020502.tif.jpg

c)

Realizar bootstrapping sobre

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.115.01.0187.01.SPA.xhtml.L_2022115ES.01020503.tif.jpg

 

tal como se describe en el punto 22 del anexo II

d)

Calcular el rendimiento de cada contrato mediante la suma de los rendimientos de los períodos seleccionados y la corrección de estos para garantizar que el rendimiento esperado, medido a partir de la distribución simulada de rendimientos, sea el siguiente:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.115.01.0187.01.SPA.xhtml.L_2022115ES.01020504.tif.jpg

donde E*[rbootstrapped ] es la nueva media simulada.

 

27.

En el caso de los PRIIP de categoría 3, el escenario de tensión será el valor del PRIIP en el percentil extremo zα, tal como se define en el punto 19 del presente anexo, de la distribución simulada conforme a lo indicado en el punto 26 del presente anexo.
 

28.

En el caso de los PRIIP de categoría 4, se utilizará el método establecido en el punto 27 del anexo II para aquellos factores no observados en el mercado, combinándolo en caso necesario con el método aplicable a los PRIIP de categoría 3. En el supuesto de que el PRIIP combine diferentes componentes, se utilizarán, en relación con los correspondientes componentes, los métodos pertinentes para los PRIIP de categoría 2 contemplados en los puntos 5 a 20 del presente anexo y los métodos pertinentes para los PRIIP de categoría 3 contemplados en los puntos 21 a 27 del presente anexo. Los escenarios de rentabilidad serán una media ponderada de los correspondientes componentes. Las características del producto y las garantías de capital se tendrán en cuenta al calcular la rentabilidad.
 

29.

En el caso de los PRIIP de categoría 1 definidos en el punto 4, letra a), del anexo II, y los PRIIP de categoría 1 definidos en el punto 4, letra b), del anexo II que no se negocien en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los escenarios de rentabilidad se calcularán con arreglo a los puntos 21 a 27 del presente anexo.

Cálculo de los valores de los escenarios para el período de mantenimiento recomendado en relación con los demás tipos de PRIIP de categoría 1

 

30.

En el caso de los PRIIP de categoría 1 que sean contratos de futuros, opciones de compra y opciones de venta negociados en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los escenarios de rentabilidad se mostrarán en forma de gráficos de estructura de pagos. Se incluirá un gráfico para mostrar la rentabilidad en todos los escenarios para los diferentes niveles del valor subyacente. El eje de abscisas del gráfico mostrará los distintos precios posibles del valor subyacente y el eje de ordenadas, las ganancias o pérdidas a los diferentes precios del valor subyacente. Para cada precio del valor subyacente, el gráfico mostrará las ganancias o pérdidas resultantes y el precio del valor subyacente en el que no se obtienen ganancias ni pérdidas.
 

31.

Para los PRIIP de categoría 1 definidos en el punto 4, letra c), del anexo II se ofrecerá una mejor estimación razonable y conservadora de los valores previstos en los escenarios de rentabilidad establecidos en el punto 1, letras a), b) y c), del presente anexo al final del período de mantenimiento recomendado.

Los escenarios seleccionados y mostrados deberán ser coherentes con el resto de la información contenida en el documento de datos fundamentales, incluido el perfil general de riesgo del PRIIP, y complementarla. El productor del PRIIP deberá garantizar la coherencia de los escenarios con las conclusiones de la gobernanza interna del producto, incluidas, entre otras cosas, cualesquiera pruebas de resistencia realizadas por el productor para el PRIIP, y los datos y análisis utilizados para elaborar el resto de la información contenida en el documento de datos fundamentales.

Los escenarios deberán seleccionarse para ofrecer una presentación equilibrada de los posibles resultados del PRIIP en condiciones tanto favorables como desfavorables, pero únicamente se mostrarán aquellos escenarios que quepa razonablemente esperar. Los escenarios no deberán seleccionarse de tal modo que destaquen los resultados favorables en detrimento de los desfavorables.

Cálculo de los valores de los escenarios para períodos de mantenimiento intermedios

 

32.

En el caso de los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado de entre uno y diez años se mostrará la rentabilidad en dos períodos de mantenimiento diferentes: al final del primer año y al final del período de mantenimiento recomendado.
 

33.

En el caso de los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado superior o igual a diez años se mostrará la rentabilidad en tres períodos de mantenimiento: al final del primer año, después de la mitad del período de mantenimiento recomendado, redondeada al final del año más próximo, y al final del período de mantenimiento recomendado.
 

34.

En el caso de los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado de un año o menos, no se mostrarán escenarios de rentabilidad correspondientes a períodos de mantenimiento intermedios.
 

35.

En el caso de los PRIIP de categoría 2, los valores correspondientes a los períodos intermedios que se mostrarán en los escenarios desfavorable, moderado y favorable se calcularán de conformidad con los puntos 5 a 14 del presente anexo, utilizando el período de tiempo especificado en el punto 6, pero sobre la base de los resultados obtenidos durante el período de mantenimiento intermedio.
 

36.

En el caso de los PRIIP de categoría 2, los valores correspondientes a los períodos intermedios que se mostrarán en el escenario de tensión se calcularán utilizando las fórmulas contempladas en los puntos 18 y 19 del presente anexo, en las que N es el número de períodos de negociación desde la fecha de inicio hasta la fecha final del período intermedio. El punto 20 del presente anexo se aplicará también a los períodos intermedios.
 

37.

En el caso de los PRIIP a que se refieren los puntos 15 y 29 del presente anexo, los PRIIP de categoría 3 y los PRIIP de categoría 4, y salvo que sea de aplicación el punto 38 del presente anexo, el productor del PRIIP estimará los valores de los escenarios que mostrará en relación con el período de mantenimiento intermedio de manera coherente con la estimación al final del período de mantenimiento recomendado.
 

38.

En el caso de los PRIIP de categoría 1 que sean contratos de futuros, opciones de compra y opciones de venta negociados en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, o de los PRIIP a que se refiere el punto 90, letra d), del anexo VI, únicamente podrán mostrarse escenarios de rentabilidad al final del período de mantenimiento recomendado.

Requisitos generales

 

39.

Los escenarios de rentabilidad del PRIIP se calcularán una vez deducidos todos los costes aplicables, de conformidad con el anexo VI, al escenario y período de mantenimiento que se presenten.
 

40.

Los escenarios de rentabilidad se calcularán utilizando importes coherentes con los utilizados para el cálculo de los costes según lo especificado en los puntos 90 y 91 del anexo VI.
 

41.

En el caso de los PRIIP que sean contratos a plazo, contratos de futuros, contratos por diferencias o permutas financieras, para calcular los escenarios de rentabilidad se partirá del supuesto de que el importe especificado en el punto 40 es el importe nocional.
 

42.

Los escenarios de rentabilidad se presentarán en unidades monetarias. Las cifras se redondearán por defecto a la decena más cercana en euros o en la moneda correspondiente, a menos que existan condiciones específicas de pago debido a las cuales resulte engañoso redondear las cifras a la decena en euros más cercana, en cuyo caso el productor del PRIIP podrá presentar las cifras redondeadas al euro más cercano. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7 del presente anexo, las cifras monetarias indicarán la suma de los importes que recibiría el inversor minorista (netos de costes) durante el período de mantenimiento, que comprenderán:

a)

los pagos adeudados al final del período de mantenimiento, incluido el capital reembolsado;

b)

los cupones u otros importes recibidos antes del final del período de mantenimiento, suponiendo que esos importes no se reinviertan.

 

43.

En el caso de los PRIIP que sean contratos a plazo, contratos de futuros, contratos por diferencias o permutas financieras, los escenarios de rentabilidad en unidades monetarias mostrarán la ganancia o pérdida obtenida en el período de mantenimiento.
 

44.

Los escenarios de rentabilidad se presentarán igualmente en términos porcentuales, como rendimiento medio anual de la inversión. Esta cifra se calculará tomando como numerador el valor del escenario y como denominador el importe de la inversión inicial o el precio pagado, de acuerdo con la siguiente fórmula:

(valor del escenario/inversión inicial)^(1/T) – 1, si T > 1, donde T es la duración en años del período de mantenimiento.

 

45.

Cuando los períodos de mantenimiento recomendados sean inferiores a un año, los escenarios de rentabilidad en términos porcentuales reflejarán el rendimiento previsto durante ese período, no anualizado.
 

46.

En el caso de los PRIIP que sean contratos a plazo, contratos de futuros, contratos por diferencias o permutas financieras, el rendimiento en porcentaje se calculará teniendo en cuenta el valor nocional del contrato y se añadirá una nota a pie de página para explicar dicho cálculo. La fórmula de cálculo será la siguiente:

(Ganancia o pérdida neta/Importe nocional)^(1/T) -1, si T> 1.

La nota a pie de página indicará que el rendimiento potencial se calcula como porcentaje del importe nocional.

 

47.

En el caso de los productos de inversión basados en seguros, aparte de los métodos antes mencionados, incluido el contemplado en el punto 28 del presente anexo, al calcular los escenarios de rentabilidad de la inversión, se aplicará lo siguiente:

a)

Se tendrá en cuenta la participación en los beneficios futuros.

b)

Las hipótesis sobre la participación en los beneficios futuros serán coherentes con la hipótesis sobre las tasas anuales de rendimiento de los activos subyacentes.

c)

Las hipótesis sobre el reparto de los beneficios futuros entre el productor del PRIIP y el inversor minorista y otras hipótesis sobre el reparto de los beneficios futuros serán realistas y estarán en consonancia con la estrategia y prácticas empresariales actuales del productor del PRIIP. Si existen pruebas suficientes de que la empresa va a modificar sus prácticas o estrategia, las hipótesis sobre el reparto de los beneficios futuros serán coherentes con dicho cambio de prácticas o estrategia. Para las empresas de seguros de vida incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE, estas hipótesis deberán ser coherentes con las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión utilizadas para la valoración de las provisiones técnicas en el balance conforme a la Directiva Solvencia II.

d)

Cuando un componente de la rentabilidad se refiera a una participación en los beneficios concedida con carácter discrecional, este componente solo figurará en los escenarios de rentabilidad favorables.

e)

Los escenarios de rentabilidad se calcularán sobre la base de los importes de inversión establecidos en el punto 40 del presente anexo.

.
ANEXO V

«ANEXO V

METODOLOGÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESCENARIOS DE RENTABILIDAD

PARTE 1

Especificaciones relativas a la presentación general

 

1.

Los escenarios de rentabilidad se presentarán de forma exacta, imparcial, clara y no engañosa, y de modo que puedan ser entendidos por un inversor minorista medio.
 

2.

En todos los casos, se incluirán los textos explicativos contenidos en la parte 2 del presente anexo que se indican a continuación:

a)

elemento A;

b)

elemento B, que figurará de forma destacada encima del cuadro o gráfico del escenario de rentabilidad.

 

3.

Para todos los PRIIP, excepto los de categoría 1 contemplados en el punto 30 del anexo IV:

a)

El elemento C de la parte 2 del presente anexo figurará de forma destacada encima del cuadro del escenario de rentabilidad.

b)

La información sobre el rendimiento mínimo de la inversión figurará dentro del cuadro del escenario de rentabilidad y, cuando proceda, se incluirá el elemento G de la parte 2 del presente anexo. Cuando se garantice un rendimiento mínimo, este se indicará en forma de importe monetario en relación con los períodos de mantenimiento a los que se aplique la garantía. Cuando no se garantice un rendimiento mínimo, o cuando la garantía solo sea aplicable a algunos períodos de mantenimiento, pero no a todos, se incluirá un texto explicativo en relación con los períodos de mantenimiento pertinentes en el que se señale que los inversores minoristas pueden perder parte o la totalidad del importe invertido o, cuando proceda, que los inversores minoristas pueden perder más de lo invertido, con arreglo a lo establecido en la parte 3 del presente anexo.

 

4.

Cuando se muestre un escenario de tensión, se incluirá el texto explicativo que figura como elemento D en la parte 2 del presente anexo.
 

5.

En el caso de los PRIIP de categoría 2, excepto los contemplados en el punto 15 del anexo IV, se incluirán textos explicativos en relación con los escenarios desfavorable, moderado y favorable utilizando el elemento E que figura en la parte 2 del presente anexo.
 

6.

En el caso de los PRIIP de categoría 1, excepto los contemplados en el punto 30 del anexo IV, de los PRIIP de categoría 2 a que se refiere el punto 15 del anexo IV, de los PRIIP de categoría 3 y de los PRIIP de categoría 4, se incluirá una breve explicación de los escenarios mostrados en lenguaje sencillo que contendrá un máximo de 300 caracteres.
 

7.

En el caso de los PRIIP de categoría 1 a que se refiere el punto 30 del anexo IV, se incluirán, asimismo, los elementos H, I, J y K de la parte 2 del presente anexo.
 

8.

Los períodos de mantenimiento intermedios se mostrarán de conformidad con los puntos 32, 33 y 34 del anexo IV. Los períodos intermedios podrán diferir en función de la duración del período de mantenimiento recomendado.
 

9.

En el caso de los PRIIP que no muestren escenarios de rentabilidad en períodos de mantenimiento intermedios, se incluirá, cuando proceda, el texto explicativo que figura como elemento F en la parte 2 del presente anexo.
 

10.

Salvo que se especifique lo contrario, en relación con todos los PRIIP, excepto los de categoría 1 contemplados en el punto 30 del anexo IV, los productores de PRIIP utilizarán los modelos que figuran en la parte 3 del presente anexo para presentar los escenarios de rentabilidad, según se trate de un PRIIP de inversión o prima únicas, de un PRIIP de pago o prima periódicos, o de un PRIIP de los contemplados en el punto 76 quater del anexo VI.
 

11.

El término «salida» se utilizará en el cuadro del escenario de rentabilidad para reflejar el final de la inversión, a menos que ese término pueda resultar engañoso para determinados tipos de PRIIP, en cuyo caso podrá utilizarse un término alternativo, como “terminación” o “rescate”.
 

12.

En el caso de los PRIIP de categoría 1, tal como se definen en el punto 4, letra b), del anexo II, la terminología empleada se ajustará, cuando proceda, para reflejar las características específicas del PRIIP, por ejemplo para referirse a su importe nocional.
 

13.

En el caso de los productos de inversión basados en seguros, se incluirán filas adicionales con respecto a la prima de riesgo biométrico y un escenario relativo a las prestaciones de seguro, tal como se ilustra en los modelos A y B de la parte 3 del presente anexo. Los rendimientos de ese escenario solo se mostrarán en términos monetarios.
 

14.

En el caso de los PRIIP que impliquen pagos o primas periódicos, los modelos incluirán también información sobre el importe acumulado de la inversión y, en su caso, la prima acumulada de riesgo biométrico, tal como se ilustra en el modelo B de la parte 3 del presente anexo.
 

15.

En el caso de los PRIIP destinados a ser mantenidos de por vida, el período de mantenimiento recomendado señalado en los escenarios de rentabilidad podrá indicar que el PRIIP está destinado a ser mantenido de por vida y precisar el número de años que se ha utilizado como ejemplo para el cálculo.
 

16.

En el caso de los PRIIP que sean rentas inmediatas u otros PRIIP cuyos pagos únicamente vayan a percibirse en el momento en que se produzca el evento asegurado, el cuadro del escenario de rentabilidad reflejará lo siguiente, según proceda:

a)

los escenarios de supervivencia en el período de mantenimiento recomendado reflejarán el importe acumulado de los pagos realizados al inversor minorista;

b)

cuando se incluyan escenarios de supervivencia intermedios, estos reflejarán los valores de rescate y el importe acumulado de los pagos realizados al inversor minorista en ese momento;

c)

los escenarios de eventos asegurados, como el caso de fallecimiento, mostrarán el pago de una cantidad única recibido por los beneficiarios en ese momento.

 

17.

Cuando el PRIIP se recompre o cancele antes de que finalice el período de mantenimiento recomendado, según la simulación, la presentación de los escenarios de rentabilidad se ajustará en consecuencia, tal como se ilustra en el modelo C de la parte 3 del presente anexo, y se añadirán notas explicativas, de manera que quede claro si un determinado escenario incluye una recompra o cancelación anticipada y que no se ha aplicado ninguna hipótesis de reinversión. En los escenarios en que el PRIIP se recompre o cancele automáticamente, las cifras se consignarán en la columna «En caso de salida por recompra o al vencimiento» del modelo C que figura en la parte 3 del presente anexo. Los períodos mostrados en relación con los períodos de mantenimiento intermedios serán los mismos para los diferentes escenarios de rentabilidad y se basarán en el período de mantenimiento recomendado si no se recompra el PRIIP, que previsiblemente estará en consonancia con su vencimiento. Las cifras correspondientes a los períodos de mantenimiento intermedios solo se mostrarán para los escenarios en los que el PRIIP aún no haya sido recomprado o cancelado al final de dicho período intermedio o antes, e incluirán los posibles costes de salida aplicables en ese momento. En el supuesto de que el PRIIP haya sido recomprado al final de ese período de mantenimiento intermedio o antes según la simulación, no se presentarán cifras en ese período.

PARTE 2

Elementos explicativos prescritos

[Elemento A] Las cifras presentadas incluyen todos los costes del producto propiamente dicho, (en su caso) [pero es posible que no incluyan todos los costes que usted deba pagar a su asesor o distribuidor/e incluyen los costes de su asesor o distribuidor]. Las cifras no tienen en cuenta su situación fiscal personal, que también puede influir en la cantidad que reciba.

[Elemento B] Lo que obtenga de este producto dependerá de la evolución futura del mercado, la cual es incierta y no puede predecirse con exactitud.

[Elemento C] [Los escenarios desfavorable, moderado y favorable que se muestran son ilustraciones basadas en la rentabilidad más baja, media y más alta [del producto/de un valor de referencia adecuado] durante los últimos [x] años.] (para los PRIIP de categoría 2, excepto los contemplados en el punto 15 del anexo IV) [Los escenarios que se muestran son ilustraciones basadas en resultados pasados y en determinadas hipótesis] (para los demás tipos de PRIIP). Los mercados podrían evolucionar de manera muy distinta en el futuro.

[Elemento D] El escenario de tensión muestra lo que usted podría recibir en circunstancias extremas de los mercados.

[Elemento E] Este tipo de escenario se produjo para una inversión [añadir indicación del valor de referencia cuando proceda] entre [añadir fechas en años].

[Elemento F] Este producto no puede hacerse efectivo [fácilmente]. Si opta por salirse de la inversión antes de que transcurra el período de mantenimiento recomendado, [no dispone de ninguna garantía] (cuando solo haya una garantía en el período de mantenimiento recomendado) [y] [[tendrá/podría tener] que pagar costes adicionales] (cuando se apliquen costes de salida).

[Elemento G] El rendimiento solo está garantizado si usted [descríbanse las condiciones pertinentes o remítase al lugar en que se describen estas condiciones en el documento de datos fundamentales, por ejemplo a las explicaciones facilitadas de conformidad con el anexo III].

[Elemento H] Este gráfico ilustra la rentabilidad que podría obtener su inversión. Puede compararlo con los gráficos de pago de otros derivados.

[Elemento I] El gráfico presenta una serie de posibles resultados y no es una indicación exacta de lo que puede recibir. Lo que reciba variará en función de la evolución del subyacente. El gráfico muestra la ganancia o pérdida del producto para cada valor del subyacente. El eje de abscisas muestra los diversos precios posibles del valor subyacente en la fecha de expiración y el eje de ordenadas, la ganancia o pérdida.

[Elemento J] La compra de este producto presupone que usted piensa que el precio del subyacente [aumentará/disminuirá].

[Elemento K] Su pérdida máxima sería la de toda su inversión (prima pagada).

PARTE 3

Modelos

Modelo A: Pago de una inversión o prima única

Período de mantenimiento recomendado:

[]

Ejemplo de inversión:

[10 000 EUR]

(Si procede)Prima de seguro:

[importe monetario]

 

En caso de [salida] después de 1 año

En caso de [salida] después de []

En caso de [salida] después de

(si procede)

(si procede)

[período de mantenimiento recomendado]

Escenarios [en caso de supervivencia]

Mínimo

[Importe monetario] o [No hay un rendimiento mínimo garantizado [en caso de [salida] antes de [... años/meses/días]](si procede). Podría perder parte o la totalidad de su inversión [o tener que realizar pagos adicionales para cubrir pérdidas](si procede)]

Tensión

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Desfavorable

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Moderado

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Favorable

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

(Si procede)Escenario [en caso de fallecimiento]

[Evento asegurado]

Lo que podrían recibir sus beneficiarios tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

Modelo B: Pago de inversiones o primas periódicas

Período de mantenimiento recomendado:

[]

Ejemplo de inversión:

[1 000 EUR] al año

(Si procede)Prima de seguro:

[importe monetario] al año

 

En caso de [salida] después de 1 año

En caso de [salida] después de []

En caso de [salida] después de

(si procede)

(si procede)

[período de mantenimiento recomendado]

Escenarios [en caso de supervivencia]

Mínimo

[Importe monetario] o [No hay un rendimiento mínimo garantizado [en caso de [salida] antes de [... años/meses/días]](si procede). Podría perder parte o la totalidad de su inversión [o tener que realizar pagos adicionales para cubrir pérdidas](si procede)]

Tensión

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Desfavorable

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Moderado

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Favorable

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Importe invertido a lo largo del tiempo

[] EUR

[] EUR

[] EUR

(Si procede)Escenario [en caso de fallecimiento]

[Evento asegurado]

Lo que podrían recibir sus beneficiarios tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

Prima de seguro cobrada a lo largo del tiempo

[] EUR

[] EUR

[] EUR

Modelo C: PRIIP a que se refiere el punto 76 quater del anexo VI (autocancelables)

Período de mantenimiento recomendado:

Hasta la recompra o el vencimiento del producto

Puede ser diferente en cada escenario y se indica en el cuadro.

Ejemplo de inversión:

[10 000 EUR]

 

En caso de [salida] después de 1 año

En caso de [salida] después de []

En caso de [salida] por recompra o al vencimiento

(si procede)

(si procede)

 

Escenarios

Mínimo

[Importe monetario] o [No hay un rendimiento mínimo garantizado [en caso de [salida] antes de [... años/meses/días]](si procede). Podría perder parte o la totalidad de su inversión [o tener que realizar pagos adicionales para cubrir pérdidas](si procede)]

Tensión

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

(fin del producto después de [])

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Desfavorable

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

(fin del producto después de [])

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Moderado

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

(fin del producto después de [])

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Favorable

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

(fin del producto después de [])

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

.
ANEXO VI

El anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/653 se modifica como sigue:

1)

En el punto 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

la comisión de distribución, en la medida en que el importe sea conocido por la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA; si la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA desconoce el importe real, se mostrará el importe máximo de los posibles costes de distribución conocidos para el PRIIP de que se trate;».

2)

El punto 5 se modifica como sigue:

a)

en la letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA;»;

b)

la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g)

los costes de distribución o comercialización, en la medida en que la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA conozca su importe; si la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA desconoce el importe real, se mostrará el importe máximo de los posibles costes de distribución conocidos para el PRIIP de que se trate;»;

c)

las letras j) y k) se sustituyen por el texto siguiente:

«j)

los pagos a terceros para hacer frente a costes necesariamente incurridos para la adquisición o enajenación de un activo de la cartera del fondo (incluidos los costes de operación mencionados en los puntos 7 a 23 quater del presente anexo);

k)

el valor de los bienes o servicios recibidos por la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA, o por cualquier persona relacionada, por la colocación de las órdenes de negociación;»;

d)

en la letra l), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

si el subyacente es un OICVM o un FIA, deberá utilizarse la cifra de su indicador resumido de costes más reciente de que se disponga, ajustada cuando sea necesario para mostrar la comisión de distribución real a pagar; esa cifra se basará, bien en la publicada por el OICVM o FIA, su operador, o la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA, bien en una cifra calculada por una fuente externa fiable si está más actualizada que la cifra publicada;»;

e)

en la letra m), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

el indicador resumido de costes más reciente disponible del PRIIP subyacente se incluirá en el cálculo y, en caso necesario, se ajustará para mostrar la comisión de entrada real a pagar;»;

f)

la letra q) se sustituye por el texto siguiente:

«q)

los costes implícitos de los fondos de inversión estructurados mencionados en la sección II del presente anexo, y en particular en sus puntos 36 a 46;».

3)

En el punto 6, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

las comisiones en función del rendimiento pagaderas a la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA o a cualquier asesor de inversiones, incluidas las comisiones de rendimiento mencionadas en el punto 24 del presente anexo;».

4)

Los puntos 7 y 8 se sustituyen por el texto siguiente:

«7.

Los costes de operación se calcularán de forma anualizada sobre la base de una media de los costes de operación soportados por el PRIIP durante los tres años anteriores calculada a partir de la totalidad de las operaciones. Si el PRIIP opera desde hace menos de tres años, los costes de operación se calcularán utilizando la metodología contemplada en los puntos 21, 22 y 23 del presente anexo.

8.

El total de los costes de operación de un PRIIP será la suma de los costes de operación calculados de conformidad con los puntos 8 bis a 23 bis del presente anexo, en la moneda de base del PRIIP para cada una de las operaciones realizadas por el PRIIP en el período especificado. Esta suma se convertirá en porcentaje dividiéndola entre la media de los activos netos del PRIIP durante el mismo período.».

5)

Se inserta el punto 8 bis siguiente:

«8

bis. Se indicará un valor mínimo de los costes explícitos de operación a que se refiere el punto 11 bis del presente anexo.».

6)

El punto 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10.

Para las inversiones en otros instrumentos o activos, deberán utilizarse estimaciones de los costes de operación que empleen la metodología descrita en los puntos 19 y 20 del presente anexo. Los costes de operación asociados a activos no financieros se calcularán de conformidad con el punto 20 bis del presente anexo.».

7)

En el punto 11, se añade la letra c) siguiente:

«c)

el beneficio antidilución solo se tendrá en cuenta en la medida en que no haga descender los costes totales de operación por debajo de los costes de operación explícitos.».

8)

Se insertan los puntos 11 bis y 11 ter siguientes:

«11

bis. Los costes explícitos incluirán los costes y gastos soportados por el PRIIP, y pagados con cargo a la inversión financiera de los inversores minoristas en el PRIIP, con el fin de adquirir o enajenar los activos subyacentes del PRIIP, tales como, entre otros, las comisiones pagadas a corredores de bolsa u otros intermediarios, los derechos de timbre o impuestos del mercado, las comisiones por contratos y las comisiones de ejecución para los derivados extrabursátiles, cuando proceda.

11ter.

Los costes explícitos agregados serán iguales a la suma de los costes de ese tipo que se deriven de todas las operaciones realizadas por el PRIIP durante los tres años anteriores. Esta suma se convertirá en porcentaje dividiéndola entre la media de los activos netos del PRIIP durante el mismo período. Los costes explícitos mínimos que deberán indicarse se calcularán de forma anualizada sobre la base de una media de los costes explícitos soportados por el PRIIP durante los tres años anteriores calculada a partir de la totalidad de las operaciones.».

9)

Los puntos 14 y 15 se sustituyen por el texto siguiente:

«14.

El precio de llegada será el precio medio de mercado de la inversión en el momento en que la orden de la operación se transmite a otra persona. En el caso de las órdenes que no se ejecuten en la fecha en que fueron transmitidas originalmente a otra persona, el precio de llegada será el precio de apertura de la inversión el día de la operación o, si no se dispone de un precio de apertura, el precio de cierre anterior. Si el precio no está disponible en el momento en que la orden de la operación se transmite a otra persona, el precio de llegada será el precio más reciente disponible o, si no se dispone de un precio reciente, un precio independiente justificable o, cuando no se disponga de un precio independiente justificable, el precio de apertura el día de la operación o, si no se dispone del precio de apertura, el precio de cierre anterior. Si una orden se ejecuta sin haber sido transmitida a otra persona, el precio de llegada será el precio medio de mercado de la inversión en el momento en que se haya efectuado la operación.

15.

Si no se dispone de información (o no se dispone de información suficientemente precisa) sobre el momento en el que la orden de la operación se transmitió a otra persona, o si no se dispone de información sobre el precio en ese momento, se podrá usar como precio de llegada un precio independiente justificable o, si no se dispone de un precio independiente justificable, el precio de apertura de la inversión el día de la operación o, si no se dispone del precio de apertura, el precio de cierre anterior.».

10)

El punto 18 se sustituye por el texto siguiente:

«18.

Al calcular los costes asociados a las órdenes inicialmente introducidas en una subasta, el precio de llegada será el precio medio inmediatamente anterior a la subasta. Al calcular los costes asociados a las órdenes ejecutadas en un momento predeterminado, el precio de llegada se calculará en ese momento predeterminado, aun cuando la orden se haya transmitido para su ejecución antes de ese momento.».

11)

Tras el punto 18, se insertan el siguiente encabezamiento y el siguiente punto 18 bis:

«Operaciones ejecutadas en mercados no organizados

18bis.

No obstante lo dispuesto en los puntos 12 a 16 del presente anexo, en lo que respecta a las operaciones ejecutadas en mercados no organizados, los costes reales de operación se calcularán de la siguiente manera:

a)

Si la operación se ejecuta después de haber obtenido de varias contrapartes potenciales los precios compradores y vendedores, el precio de llegada vendrá determinado por:

i)

el punto medio entre el mejor precio comprador y el mejor precio vendedor, cuando el mejor precio comprador sea inferior al mejor precio vendedor;

ii)

el mejor precio comprador si se trata de una venta o el mejor precio vendedor si se trata de una compra, cuando el mejor precio comprador sea superior al mejor precio vendedor;

b)

Si la operación se ejecuta sin haber obtenido los precios compradores y los precios vendedores, el coste de la operación se calculará multiplicando el número de unidades negociadas por la mitad del valor del diferencial entre el precio comprador y el precio vendedor del instrumento, y el valor de dicho diferencial se calculará como sigue:

i)

a partir de un conjunto de cotizaciones compradoras/vendedoras de mercado en vivo, cuando estén disponibles;

ii)

cuando no se disponga de cotizaciones compradoras/vendedoras de mercado en vivo, estas se obtendrán por referencia a los diferenciales a partir de:

operaciones anteriores con activos de características (duración, vencimiento, cupón, con opción de compra/venta incorporada) y liquidez similares, utilizando operaciones anteriormente ejecutadas por el productor del PRIIP; o

datos verificados por un tercero independiente o una valoración de activos efectuada por un tercero independiente.».

12)

Se inserta el punto 20 bis siguiente:

«20bis.

Al calcular los costes asociados a activos no financieros, los costes de operación serán iguales a la suma de los costes reales directamente asociados a dicha operación, incluidos todos los gastos, comisiones, impuestos y otros pagos (como los gravámenes de protección contra la dilución), cuando dichos activos provengan de los activos del PRIIP. En caso de amortización de costes durante un período especificado en las políticas contables del PRIIP, los costes reales serán iguales a los importes de los costes amortizados durante los tres últimos años.».

13)

Tras el punto 23, se insertan el siguiente encabezamiento y el siguiente punto 23 bis:

«Número reducido de operaciones y otros casos similares

23 bis.

No obstante lo dispuesto en los puntos 12 a 18 bis del presente anexo, los costes de operación podrán calcularse mediante el método establecido en el punto 21, letra b), del presente anexo cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:

a)

que el número de operaciones realizadas por el PRIIP durante los tres años anteriores sea muy bajo;

b)

que el valor total de todas las operaciones realizadas durante los tres años anteriores represente un porcentaje muy bajo del valor liquidativo del PRIIP;

c)

que la estimación de los costes totales de operación no sea significativa en comparación con la estimación de los costes totales.».

14)

Tras el punto 23 bis, se insertan el siguiente encabezamiento y los siguientes puntos 23 ter y 23 quater:

«Utilización de datos antes del 31 de diciembre de 2024»

23 ter.

Hasta el 31 de diciembre de 2024, y en el caso de los PRIIP que sean OICVM o FIA a los que un Estado miembro aplicase, a 31 de diciembre de 2021, normas sobre el formato y contenido del documento de datos fundamentales acordes con lo dispuesto en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE, los costes de operación podrán calcularse mediante el método establecido en el punto 21 del presente anexo.

23quater.

Hasta el 31 de diciembre de 2024, cuando un producto de inversión basado en seguros invierta en un OICVM o un FIA de los contemplados en el punto 23 ter del presente anexo, los costes de operación de esas inversiones podrán calcularse mediante el método establecido en el punto 21 del presente anexo.».

15)

El título I de la parte 2 se sustituye por el texto siguiente:

«I.

CIFRAS AGREGADAS DE COSTES QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL CUADRO 1 “COSTES A LO LARGO DEL TIEMPO”».

16)

Los puntos 61 y 62 se sustituyen por el texto siguiente:

«61.

Los costes totales serán todos los costes conocidos por el productor del PRIIP, incluidos, en su caso, los costes de salida, que correspondan al período de mantenimiento pertinente, y se calcularán como sigue:

a)

en el caso de los fondos de inversión, la suma de los costes mencionados en los puntos 1 y 2 del presente anexo más la suma de los costes mencionados en los puntos 4 y 6 del presente anexo;

b)

en el caso de los PRIP que no sean fondos de inversión, excepto los PRIIP a que se refiere el punto 30 del anexo IV, la suma de los costes mencionados en los puntos 27 y 28 del presente anexo más la suma de los costes mencionados en los puntos 31 y 32 del presente anexo;

c)

en el caso de los PRIIP contemplados en el punto 30 del anexo IV, la suma de los costes mencionados en los puntos 34 y 35 del presente anexo;

d)

en el caso de los productos de inversión basados en seguros, la suma de los costes mencionados en los puntos 47 y 48 más la suma de los costes mencionados en los puntos 50 y 51 del presente anexo.

62.

El cuadro “Costes a lo largo del tiempo” también incluirá indicadores resumidos de costes agregados del PRIIP calculados como la reducción del rendimiento debida a los costes totales calculada con arreglo a los puntos 70, 71 y 72 del presente anexo.».

17)

Se suprime el encabezamiento que figura tras el punto 62.

18)

El punto 63 se sustituye por el texto siguiente:

«63.

Cuando se requiera una hipótesis sobre la rentabilidad del PRIIP para el cálculo de las cifras de costes (para las cifras en términos monetarios o porcentuales), la rentabilidad del PRIIP utilizada en el cálculo se determinará de conformidad con el punto 71 del presente anexo.».

19)

Tras el punto 63, se insertan el título II de la parte 2 y el subencabezamiento siguientes:

«II.

INDICADORES RESUMIDOS DE COSTES POR TIPO DE COSTE QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL CUADRO 2 “COMPOSICIÓN DE LOS COSTES”

Costes únicos e indicadores de costes únicos».

20)

El punto 64 se sustituye por el texto siguiente:

«64.

Para calcular los indicadores de costes de entrada y salida, los costes que se tendrán en cuenta serán los identificados como costes de entrada o salida de conformidad con la parte 1 del presente anexo. En el caso de los productos de inversión basados en seguros, los indicadores de costes de entrada y salida del PRIIP serán la reducción del rendimiento anual debida a los costes de entrada y salida, suponiendo que el PRIIP se mantiene hasta el final del período de mantenimiento recomendado, calculada de conformidad con los puntos 70, 71 y 72 del presente anexo. En el caso de los PRIP, los indicadores de costes de entrada y salida serán los costes en unidades monetarias si el producto se mantiene durante un año (o durante el período de mantenimiento recomendado si fuera más breve), que se calcularán partiendo de una rentabilidad neta del 0 %.».

21)

El encabezamiento que figura tras el punto 64 y los puntos 65, 66 y 67 se sustituyen por el texto siguiente:

«Indicadores de costes recurrentes: costes de operación y otros costes recurrentes

65.

Los indicadores de costes recurrentes del PRIIP se calcularán como sigue:

a)

en el caso de los productos de inversión basados en seguros, como la reducción del rendimiento anual debida a dichos costes, suponiendo que el PRIIP se mantiene hasta el final del período de mantenimiento recomendado, calculada de conformidad con los puntos 70, 71 y 72 del presente anexo;

b)

en el caso de los PRIP, como el importe de los costes corrientes en unidades monetarias si el producto se mantiene durante un año (o durante el período de mantenimiento recomendado si fuera más breve), que se calculará partiendo de una rentabilidad neta del 0 %.

66.

A efectos del cálculo del indicador de costes de operación, se tendrán en cuenta los costes siguientes:

a)

en el caso de los fondos de inversión, los costes de operación a que se refieren los puntos 7 a 23 quater del presente anexo;

b)

en el caso de los PRIP que no sean fondos de inversión, excepto los PRIIP a que se refiere el punto 30 del anexo IV, los costes mencionados en el punto 29, letra c), del presente anexo;

c)

en el caso de los productos de inversión basados en seguros, los costes mencionados en el punto 52, letra h), del presente anexo.

67.

Para el cálculo del indicador de los demás costes recurrentes (denominados en el anexo VII “comisiones de gestión y otros costes administrativos o de funcionamiento”), los costes que deben tenerse en cuenta serán la diferencia entre los costes totales con arreglo al punto 61 del presente anexo y la suma del indicador de costes únicos, de conformidad con el punto 64 del presente anexo, más el indicador de costes de operación, de conformidad con el punto 66 del presente anexo, más los indicadores de costes accesorios, de conformidad con los puntos 68 y 69 del presente anexo.».

22)

El encabezamiento que figura tras el punto 67 y los puntos 68 y 69 se sustituyen por el texto siguiente:

«Costes accesorios e indicadores de costes accesorios (comisiones de rendimiento y participaciones en cuenta)

68.

Los indicadores de costes accesorios del PRIIP se calcularán como sigue:

a)

en el caso de los productos de inversión basados en seguros, como la reducción del rendimiento anual debida a las comisiones de rendimiento o las participaciones en cuenta, o a ambos conceptos, suponiendo que el PRIIP se mantiene hasta el final del período de mantenimiento recomendado, calculada de conformidad con los puntos 70, 71 y 72 del presente anexo;

b)

en el caso de los PRIP, como el importe de esos costes en unidades monetarias si el PRIIP se mantiene durante un año (o durante el período de mantenimiento recomendado si fuera más breve), que se calculará partiendo de una rentabilidad neta del 0 %.

69.

A efectos del cálculo de las comisiones de rendimiento, se tendrán en cuenta los costes con arreglo al punto 6, letra a), del presente anexo para los fondos de inversión. A efectos del cálculo de las participaciones en cuenta, se tendrán en cuenta los costes con arreglo al punto 6, letra b), del presente anexo para los fondos de inversión.».

23)

Tras el punto 69, se añade el título siguiente:

«III.

CÁLCULO DE LAS CIFRAS DE COSTES».

24)

Los puntos 70 y 71 se sustituyen por el texto siguiente:

«70.

La reducción del rendimiento mencionada en las partes I y II del presente anexo se calculará utilizando importes coherentes con los especificados en los puntos 90 y 91 del presente anexo. Será igual a la diferencia entre dos porcentajes, i y r, donde r es la tasa interna de rendimiento anual en relación con los pagos brutos efectuados por el inversor minorista y los pagos de prestaciones estimados efectuados al inversor minorista durante el período de mantenimiento pertinente, e i es la tasa interna de rendimiento anual del correspondiente escenario sin costes.

71.

La estimación de los futuros pagos de prestaciones para el cálculo de los costes con arreglo al punto 70 del presente anexo se basará en las hipótesis siguientes:

a)

en el caso de los PRIIP a que se refiere el punto 30 del anexo IV, y de todos los PRIIP cuando los indicadores de costes muestren el caso de que el PRIIP se mantenga durante un año o menos, se partirá de la hipótesis de una rentabilidad neta normalizada del 0 %;

b)

salvo que sea de aplicación la letra a), la rentabilidad del PRIIP se calculará aplicando la metodología y las hipótesis subyacentes utilizadas para la estimación del escenario moderado que figure en la sección de escenarios de rentabilidad del documento de datos fundamentales;

c)

los pagos de prestaciones se estimarán partiendo del supuesto de que se deducen todos los costes incluidos en los costes totales con arreglo al punto 61 del presente anexo.».

25)

Tras el punto 75, se añade el encabezamiento siguiente:

«Requisitos específicos aplicables a los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado inferior a un año».

26)

Tras el punto 76, se suprime el encabezamiento «Cálculo de los coeficientes».

27)

Se inserta el punto 76 bis siguiente:

«76

bis. Los indicadores de costes en porcentaje se calcularán tomando el coste agregado del período y dividiéndolo por el importe de la inversión y se añadirá una nota a pie de página para explicar dicho cálculo y advertir de la falta de comparabilidad con los indicadores de costes anuales en porcentaje mostrados para otros PRIIP.».

28)

Tras el punto 76 bis, se insertan el encabezamiento y el punto 76 ter siguientes:

«Requisitos específicos aplicables a los PRIIP que sean contratos a plazo, contratos de futuros, contratos por diferencias o permutas financieras

76 ter.

Los indicadores de costes en porcentaje se calcularán tomando el importe nocional del contrato y se añadirá una nota a pie de página para explicar dicho cálculo.».

29)

Tras el punto 76 ter, se insertan el encabezamiento y el punto 76 quater siguientes:

«Requisitos específicos aplicables a los PRIIP que puedan ser recomprados o cancelados automáticamente antes del final del período de mantenimiento recomendado si se cumplen determinadas condiciones predefinidas

76 quater.

Las cifras de costes se mostrarán partiendo de dos supuestos diferentes:

a)

El PRIIP se recompra en la primera fecha posible.

b)

El PRIIP llega a su vencimiento.

Las cifras de costes se calcularán partiendo de una rentabilidad que resulte coherente con cada uno de los supuestos.».

(30)

Los puntos 78, 79 y 80 se sustituyen por el texto siguiente:

«78.

Las cifras de costes expresadas en importes monetarios se redondearán al euro más próximo. Los indicadores de costes en porcentaje se expresarán con un decimal.

79.

Las cifras de costes se calcularán al menos una vez al año.

80.

Las cifras de costes se basarán en los cálculos de costes más recientes determinados por el productor del PRIIP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 77 del presente anexo, los costes incluirán todos los impuestos.

En el caso de los fondos de inversión se aplicará lo siguiente:

a)

se realizará un cálculo para cada clase de acciones, pero si las participaciones de dos o más clases tienen el mismo orden de prelación, se podrá efectuar un solo cálculo para ellas;

b)

en el caso de los fondos de inversión por compartimentos (paraguas), cada compartimento o subfondo se tratará por separado a efectos de la aplicación del presente anexo, pero los gastos imputables al fondo en su conjunto se repartirán entre todos los subfondos de una forma que sea equitativa para todos los inversores.».

31)

El punto 82 se sustituye por el texto siguiente:

«82.

Las cifras ex post se basarán en cálculos de costes recientes que el productor del PRIIP haya considerado adecuados a tal fin por motivos razonables. Las cifras podrán basarse en los costes que figuran en la cuenta de resultados del PRIIP publicada en su último informe anual o semestral, si dicha cuenta es suficientemente reciente. Si no lo es, se usará en su lugar un cálculo comparable basado en los costes cobrados durante un período de doce meses más reciente.».

32)

El punto 84 se sustituye por el texto siguiente:

«84.

En caso de que los costes imputables a un OICVM o FIA subyacente deban tenerse en cuenta, se aplicará lo siguiente:

a)

el indicador de costes de cada OICVM o FIA subyacente se dividirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje del valor liquidativo del PRIIP que represente dicho OICVM o FIA en la fecha de que se trate, es decir, la fecha en que se consignan las cifras del PRIIP;

b)

todas las cifras prorrateadas se añadirán a la cifra del coste total del PRIIP que efectúa la inversión, presentando de este modo un único total.».

33)

Se suprime el título II de la parte 2.

34)

El punto 90 se sustituye por el texto siguiente:

«90.

Los cuadros a que se refiere el artículo 5 contendrán una indicación de los costes conocidos por el productor del PRIIP en términos monetarios y porcentuales en caso de que el inversor minorista invierta 10 000 EUR en el PRIIP (para todos los PRIIP, excepto los productos de prima o pago periódicos) o 1 000 EUR anuales (para los PRIIP de prima o pago periódicos), respectivamente. Las cifras de costes se mostrarán en relación con distintos períodos de mantenimiento, incluido el período de mantenimiento recomendado, como sigue:

a)

en lo que respecta a los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado de un año o menos, solo se mostrarán los costes en caso de salida al final del período de mantenimiento recomendado;

b)

en lo que respecta a los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado superior a un año e inferior a 10 años, se mostrarán los costes suponiendo que la salida se produzca al final del primer año y al final del período de mantenimiento recomendado;

c)

en lo que respecta a los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado de 10 años o más, se mostrará un período de mantenimiento adicional, indicando las cifras de costes en caso de salida a la mitad del período de mantenimiento recomendado redondeada al final del año más próximo;

d)

cuando el PRIIP no permita la salida antes del final del período de mantenimiento recomendado, o se considere que el PRIIP no tiene una línea de liquidez alternativa promovida por el productor del PRIIP o un tercero, o no existan acuerdos de liquidez, o en el caso de los PRIIP mencionados en el punto 30 del anexo IV, los costes podrán mostrarse al final del período de mantenimiento recomendado únicamente.».

35)

Se suprimen los puntos 92, 93 y 94.

ANEXO VII

«ANEXO VII

PRESENTACIÓN DE LOS COSTES

Inmediatamente después del encabezamiento de la sección titulada “¿Cuáles son los costes?”, se incluirá la siguiente advertencia, a menos que el productor del PRIIP sepa que la persona que asesore sobre el PRIIP o lo venda no cobrará costes adicionales:

“La persona que le asesore sobre este producto o se lo venda puede cobrarle otros costes. En tal caso, esa persona le facilitará información acerca de estos costes y de la incidencia que tienen en su inversión.”

En los cuadros de costes que figuran a continuación, se utilizará el término “salida” para designar el final de la inversión. En el supuesto de que este término pueda resultar engañoso con respecto a determinados tipos de PRIIP, podrá utilizarse un término alternativo, como “terminación” o “rescate”.

Cuadro 1 para todos los PRIIP, excepto los contemplados en el artículo 13, letra b), y en el punto 76 quater del anexo VI (autocancelables)

El productor del PRIIP incluirá los siguientes encabezamientos y textos explicativos, así como el cuadro 1 que figura a continuación y que muestra las cifras de costes agregados, en términos monetarios y porcentuales, especificadas en los puntos 61 y 62 del anexo VI con los períodos de mantenimiento a que se refiere el punto 90 de dicho anexo:

Costes a lo largo del tiempo

Los cuadros muestran los importes que se detraen de su inversión para cubrir diferentes tipos de costes. Estos importes dependen de cuánto invierte, de cuánto tiempo mantiene el producto [y de lo buenos que sean los resultados del producto (si procede)]. Los importes indicados aquí ilustran un ejemplo de inversión de una determinada cuantía durante diferentes períodos de inversión posibles.

Hemos partido de los siguientes supuestos:

[El primer año] recuperaría usted el importe invertido (rendimiento anual del 0 %). [En relación con los demás períodos de mantenimiento, hemos supuesto que el producto evoluciona tal como muestra el escenario moderado.]

Se invierten [10 000 EUR/1 000 EUR anuales]”

 

En caso de [salida] después de 1 año

(si procede)

En caso de [salida] después de [1/2 período de mantenimiento recomendado]

(si procede)

En caso de [salida] después de [período de mantenimiento recomendado]

Costes totales

[] EUR

[] EUR

[] EUR

Incidencia anual de los costes (11 *2 12)

[] %

[] % cada año

[] % cada año

(Si procede):

“Es posible que compartamos parte de los costes con la persona que le vende el producto para cubrir los servicios que le presta. (Si procede) [El importe le será comunicado].”

(Si procede):

“Estas cifras incluyen la comisión de distribución máxima que puede cobrar la persona que le vende el producto ([] % del importe invertido/[] EUR). Esta persona le informará de la comisión de distribución real.”

Cuadro 1 para los PRIIP contemplados en el artículo 13, letra b)

El productor del PRIIP incluirá los siguientes encabezamientos y textos explicativos, así como el cuadro 1 que figura a continuación y que muestra las cifras de costes agregados, en términos monetarios y porcentuales, especificadas en los puntos 61 y 62 del anexo VI con los períodos de mantenimiento a que se refiere el punto 90 de dicho anexo, y facilita un desglose entre los costes del PRIIP distintos de los costes de las opciones de inversión subyacentes (“contrato de seguro”) y la serie de costes de las opciones de inversión subyacentes (“opciones de inversión”):

Costes a lo largo del tiempo

Los cuadros muestran los importes que se detraen de su inversión para cubrir diferentes tipos de costes. Estos importes dependen de cuánto invierte, de cuánto tiempo mantiene el producto [y de lo buenos que sean los resultados del producto (si procede)]. Los importes indicados aquí ilustran un ejemplo de inversión de una determinada cuantía durante diferentes períodos de inversión posibles.

Hemos partido de los siguientes supuestos:

El primer año recuperaría usted el importe invertido (rendimiento anual del 0 %). En relación con los demás períodos de mantenimiento, hemos supuesto que el producto evoluciona tal como muestra el escenario moderado.

Se invierten [10 000 EUR/1 000 EUR anuales]

[Declaración que indique que los costes totales para el inversor minorista consisten en la suma de los costes del PRIIP distintos de los costes de las opciones de inversión subyacentes y los costes de la inversión subyacente y varían en función de las opciones de inversión subyacentes]”

 

En caso de [salida] después de 1 año

(si procede)

En caso de [salida] después de [1/2 período de mantenimiento recomendado]

(si procede)

En caso de [salida] después de [período de mantenimiento recomendado]

Costes totales

Contrato de seguro

Opciones de inversión

[] EUR

[] – [] EUR

[] EUR

[] – [] EUR

[] EUR

[] – [] EUR

Incidencia anual de los costes (*3)

Contrato de seguro

Opciones de inversión

[] %

[] – [] %

[] % cada año

[] – [] % cada año

[] % cada año

[] – [] % cada año

(Si procede):

“Es posible que compartamos parte de los costes con la persona que le vende el producto para cubrir los servicios que le presta. (Si procede) [El importe le será comunicado].”

(Si procede):

“Estas cifras incluyen la comisión de distribución máxima que puede cobrar la persona que le vende el producto ([] % del importe invertido/[] EUR). Esta persona le informará de la comisión de distribución real.”

Cuadro 1 para los PRIIP contemplados en el punto 76 quater del anexo VI (autocancelables)

En el caso de los PRIIP contemplados en el punto 76 quater del anexo VI, el encabezamiento, el texto explicativo y el cuadro 1 “Costes a lo largo del tiempo” serán los siguientes:

Costes a lo largo del tiempo

Los cuadros muestran los importes que se detraen de su inversión para cubrir diferentes tipos de costes. Estos importes dependen de cuánto invierte, de cuánto tiempo mantiene el producto [y de lo buenos que sean los resultados del producto (si procede)]. Los importes indicados aquí ilustran un ejemplo de inversión de una determinada cuantía durante diferentes períodos de inversión.

La duración de este producto es incierta, ya que puede concluir en diferentes momentos dependiendo de cómo evolucione el mercado. Los importes que se muestran aquí tienen en cuenta dos escenarios diferentes (recompra anticipada y vencimiento). En caso de que decida salir antes del final del producto, podrán aplicarse costes de salida, además de los importes indicados aquí.

Hemos partido de los siguientes supuestos:

Se invierten [10 000 EUR/1 000 EUR anuales]

Un rendimiento del producto que es coherente con cada uno de los períodos de mantenimiento indicados.”

 

Si el PRIIP se recompra en la primera fecha posible []

Si el PRIIP llega a vencimiento

Costes totales

[] EUR

[] EUR

Incidencia anual de los costes (*4)

[] %

[] % cada año

(Si procede):

“Estas cifras incluyen la comisión de distribución máxima que puede cobrar la persona que le vende el producto ([] % del importe invertido/[] EUR). Esta persona le informará de la comisión de distribución real.”

(Si procede):

“Se aplican costes diferentes en función del importe de la inversión [explíquense las circunstancias o facilítese un ejemplo en un máximo de 150 caracteres]”

Cuadro 2 para todos los PRIIP, excepto los contemplados en el artículo 13, letra b)

El productor del PRIIP incluirá un desglose de los costes con arreglo a la clasificación a que se refieren los puntos 64 a 69 del anexo VI, utilizando los encabezamientos y el cuadro 2 que figuran a continuación.

Se hará una descripción muy breve de la naturaleza de cada tipo de costes, que incluirá un indicador numérico (importe monetario o porcentaje) y la base utilizada para el cálculo cuando pueda presentarse en términos sencillos que puedan ser entendidos por el tipo de inversor minorista al que se pretende vender el PRIIP. La descripción se basará en uno o varios de los ejemplos incluidos en el cuadro que figura a continuación, a menos que estos no sean aplicables.

Composición de los costes

Costes únicos de entrada o salida

(PRIP): En caso de [salida] después de [1 año/período de mantenimiento recomendado (si es inferior a 1 año)]

Costes de entrada

[Descríbase su naturaleza en un máximo de 300 caracteres. Ejemplos:

“[] % del importe que pagará usted al realizar esta inversión”

“[] % de las [] primeras primas que pagará usted”

“Estos costes ya están incluidos en [el precio/las primas] que paga”

“Se incluyen costes de distribución [del [] % del importe invertido/de [] EUR]. [Se trata de la cantidad máxima que se le cobrará]. [La persona que le venda el producto le comunicará cuánto se le cobrará realmente]»

“No cobramos comisión de entrada»]

[Hasta] [] EUR (PRIP) o [] % (productos de inversión basados en seguros)

Costes de salida

[Descríbase su naturaleza en un máximo de 300 caracteres. Ejemplos:

“[] % de su inversión antes de que se le pague”

“No cobramos una comisión de salida por este producto, [pero es posible que la persona que se lo venda sí lo haga]»

(Cuando se apliquen costes de salida solo en circunstancias específicas) — “Estos costes solo se aplican si (explíquense las circunstancias o facilítese un ejemplo en un máximo de 200 caracteres)

En el caso de los productos de inversión basados en seguros por los que solo se cobren costes de salida si la salida tiene lugar antes de que finalice el período de mantenimiento recomendado, en la columna de la derecha se indicará “n. a.” y en esta columna se incluirá la siguiente declaración, además de las descripciones anteriores: «Los costes de salida se indican como «n. a.» en la columna siguiente, ya que no se aplican si conserva el producto hasta el final del período de mantenimiento recomendado”

[] EUR (PRIP) o [] % (productos de inversión basados en seguros)

Costes corrientes [detraídos cada año]

 

Comisiones de gestión y otros costes administrativos o de funcionamiento

[Descríbase la base en un máximo de 150 caracteres. Ejemplo:

“[] % del valor de su inversión al año”].

Se trata de una estimación basada en los costes reales del último año.

[] EUR (PRIP) o [] % (productos de inversión basados en seguros)

Costes de operación

[] % del valor de su inversión al año. Se trata de una estimación de los costes en que incurrimos al comprar y vender las inversiones subyacentes del producto. El importe real variará en función de la cantidad que compremos y vendamos.

[] EUR (PRIP) o [] % (productos de inversión basados en seguros)

Costes accesorios detraídos en condiciones específicas

 

Comisiones de rendimiento [y participaciones en cuenta]

[[Descríbanse en un máximo de 300 caracteres]. El importe real variará en función de lo buenos que sean los resultados de su inversión. La estimación de los costes agregados anterior incluye la media de los últimos 5 años.] o [No se aplica ninguna comisión de rendimiento a este producto].

[] EUR (PRIP) o [] % (productos de inversión basados en seguros)

(Productos de inversión basados en seguros):

Incidencia anual de los costes en caso de [salida] después de [período de mantenimiento recomendado]

En el caso de los PRIIP que ofrezcan diversas opciones de inversión, los productores de PRIIP utilizarán los cuadros 1 y 2 del presente anexo aplicables a todos los PRIIP, excepto los contemplados en el artículo 13, letra b), y en el punto 76 quater del anexo VI, para la presentación de los costes, mostrando para las cifras de cada cuadro, según proceda, la serie de costes.

En el caso de los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado inferior a un año, en lugar de “Incidencia anual de los costes”, la denominación de la ratio de costes en términos porcentuales en los cuadros 1 y 2 será “Incidencia de los costes” y en la nota a pie de página bajo el cuadro 1 se indicará lo siguiente: “Refleja el efecto de los costes durante un período de mantenimiento inferior a un año. Este porcentaje no puede compararse directamente con las cifras de incidencia de los costes facilitadas para otros PRIIP”.

En el caso de los PRIIP en relación con los cuales las ratios de costes en porcentaje se calculen a partir del valor nocional, se añadirá la siguiente nota a pie de página bajo el cuadro: “Refleja los costes en relación con el valor nocional del PRIIP”.

Cuadro 2 para los PRIIP contemplados en el artículo 13, letra b)

El productor del PRIIP incluirá un desglose de los costes con arreglo a la clasificación a que se refieren los puntos 64 a 69 del anexo VI, utilizando los encabezamientos y el cuadro 2 que figuran a continuación. Cuando resulte procedente para el tipo de coste de que se trate, se presentará un desglose entre los costes del PRIIP distintos de los costes de las opciones de inversión subyacentes (“contrato de seguro”) y la serie de costes de las opciones de inversión (“opciones de inversión”).

Se hará una descripción muy breve de la naturaleza de cada tipo de costes, que incluirá un indicador numérico (importe fijo o porcentaje) y la base utilizada para el cálculo cuando pueda presentarse en términos sencillos que puedan ser entendidos por el tipo de inversor minorista al que se pretende vender el PRIIP. La descripción se basará en uno o varios de los ejemplos incluidos en el cuadro que figura a continuación, a menos que estos no sean aplicables.

Composición de los costes

Costes únicos de entrada o salida

Incidencia anual de los costes en caso de [salida] después de [período de mantenimiento recomendado]

Costes de entrada

[Descríbase su naturaleza en un máximo de 300 caracteres. Ejemplos:

“[] % del importe que pagará usted al realizar esta inversión”

“[] % de las [] primeras primas que pagará usted”

“Estos costes ya están incluidos en [el precio/las primas] que paga”

“Se incluyen costes de distribución [del [] % del importe invertido/de [] EUR]. [Se trata de la cantidad máxima que se le cobrará]. [La persona que le venda el producto le comunicará cuánto se le cobrará realmente]”

“No cobramos comisión de entrada”]

“[] %” o “Contrato de seguro [] % Opción de inversión [] – [] %”

Costes de salida

[Descríbase su naturaleza en un máximo de 300 caracteres. Ejemplos:

“[] % de su inversión antes de que se le pague”.

“No cobramos una comisión de salida por este producto, [pero es posible que la persona que se lo venda sí lo haga].”

(Cuando se apliquen costes de salida solo en circunstancias específicas) — «Estos costes solo se aplican si (explíquense las circunstancias o facilítese un ejemplo en un máximo de 200 caracteres)

En el caso de los productos de inversión basados en seguros por los que solo se cobren costes de salida si la salida tiene lugar antes de que finalice el período de mantenimiento recomendado, en la columna de la derecha se indicará “n. a.” y en esta columna se incluirá la siguiente declaración, además de las descripciones anteriores: “Los costes de salida se indican como «n. a.» en la columna siguiente, ya que no se aplican si conserva el producto hasta el final del período de mantenimiento recomendado.”

“[] %” o “Contrato de seguro [] % Opción de inversión [] – [] %”

Costes corrientes detraídos cada año

 

Comisiones de gestión y otros costes administrativos o de funcionamiento

[Descríbase la base en un máximo de 150 caracteres. Ejemplo:

“[] % del valor de su inversión al año”].

Se trata de una estimación basada en los costes reales del último año.

“[] %” o “Contrato de seguro [] % Opción de inversión [] – [] %”

Costes de operación

[] % del valor de su inversión al año. Se trata de una estimación de los costes en que incurrimos al comprar y vender las inversiones subyacentes del producto. El importe real variará en función de la cantidad que compremos y vendamos.

“[] %” o “Contrato de seguro [] % Opción de inversión [] – [] %”

Costes accesorios detraídos en condiciones específicas

 

Comisiones de rendimiento [y participaciones en cuenta]

[[Descríbanse en un máximo de 300 caracteres]. El importe real variará en función de lo buenos que sean los resultados de su inversión. La estimación de los costes agregados anterior incluye la media de los últimos 5 años.] o [No se aplica ninguna comisión de rendimiento a este producto].

“[] %” o “Contrato de seguro [] % Opción de inversión [] – [] %””

(Si procede):

«Se aplican costes diferentes en función del importe de la inversión [explíquense las circunstancias o facilítese un ejemplo en un máximo de 150 caracteres].»

ANEXO VIII

«ANEXO VIII

CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA RENTABILIDAD HISTÓRICA

Definiciones

 

1.

A efectos de la presentación de información sobre la rentabilidad histórica, se entenderá por:

a)

“OICVM”: un OICVM autorizado de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/65/CE que:

i)

sea un PRIIP de categoría 2 según lo establecido en el punto 5 del anexo II; y

ii)

no proporcione a los inversores minoristas, en fechas predeterminadas, remuneraciones calculadas con arreglo a un algoritmo y vinculadas a la evolución de activos financieros, índices o carteras de referencia, o a la materialización, en relación con dichos activos, índices o carteras de referencia, de variaciones de precios o de otras condiciones, ni posea características similares;

b)

“FIA”: un FIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE que:

i)

sea un PRIIP de categoría 2 según lo establecido en el punto 5 del anexo II;

ii)

sea un FIA abierto con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 694/2014 de la Comisión (11 *2 12), y

iii)

no proporcione a los inversores minoristas, en fechas predeterminadas, remuneraciones calculadas con arreglo a un algoritmo y vinculadas a la evolución de activos financieros, índices o carteras de referencia, o a la materialización, en relación con dichos activos, índices o carteras de referencia, de variaciones de precios o de otras condiciones, ni posea características similares;

c)

“producto de inversión basado en seguros vinculado a fondos de inversión”: un producto de inversión basado en seguros vinculado a fondos de inversión que:

i)

sea un PRIIP de categoría 2 según lo establecido en el punto 5 del anexo II;

ii)

ofrezca posibilidades de salida anticipada o de rescate antes del final del período de mantenimiento recomendado que no estén sujetas a limitaciones significativas;

iii)

proporcione prestaciones directamente vinculadas al valor de los activos divididos en participaciones, y

iv)

no proporcione a los inversores minoristas, en fechas predeterminadas, remuneraciones calculadas con arreglo a un algoritmo y vinculadas a la evolución de activos financieros, índices o carteras de referencia, o a la materialización, en relación con dichos activos, índices o carteras de referencia, de variaciones de precios o de otras condiciones, ni posea características similares.

Cálculo de la rentabilidad histórica de los OICVM o los FIA

 

2.

El cálculo de la rentabilidad histórica se basará en el valor liquidativo del OICVM o del FIA, y partirá del supuesto de que todo rendimiento distribuible del fondo se ha reinvertido.

Utilización de simulaciones de rentabilidad histórica para los OICVM o los FIA

 

3.

La presentación de una rentabilidad histórica simulada respecto del período anterior a aquel sobre el que se dispone de datos solo se permitirá, siempre que su utilización sea imparcial, clara y no engañosa, en los supuestos que se describen a continuación:

a)

podrá simularse la rentabilidad histórica de una nueva clase de acciones de un OICVM, FIA o compartimento de inversión existente a partir de la rentabilidad de otra clase de acciones, siempre y cuando no existan diferencias significativas entre ambas clases de acciones en cuanto a la proporción de los activos del OICVM o del FIA que representan;

b)

un OICVM o FIA subordinado podrá simular su rentabilidad a partir de la de su OICVM o FIA principal, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:

i)

que el OICVM o FIA subordinado no pueda, con arreglo a su estrategia y objetivos, poseer activos que no sean participaciones del OICVM o FIA principal o activos líquidos accesorios,

ii)

que las características del OICVM o FIA subordinado no difieran significativamente de las del OICVM o FIA principal.

Cálculo de la rentabilidad histórica de los productos de inversión basados en seguros vinculados a fondos de inversión

 

4.

El cálculo de la rentabilidad histórica descrito en el punto 2 del presente anexo se aplicará, mutatis mutandis, a los productos de inversión basados en seguros vinculados a fondos de inversión. El cálculo deberá ser coherente con la explicación del impacto de la prima de riesgo biométrico o la parte del coste de la prima de riesgo biométrico sobre el rendimiento de la inversión a que se refiere el artículo 2, apartado 4.

Presentación de la rentabilidad histórica de los OICVM o los FIA

 

5.

La información sobre la rentabilidad histórica del OICVM o del FIA se presentará en un diagrama de barras que ilustre la rentabilidad del OICVM o FIA durante los últimos diez años. El tamaño del diagrama de barras deberá permitir su fácil lectura.
 

6.

Aquellos OICVM o FIA que dispongan de resultados respecto de un período inferior a cinco años naturales completos solo incluirán en su presentación los últimos cinco años.
 

7.

Cuando no se disponga de datos respecto de algún año, se mostrará el espacio en blanco, sin otra indicación que la fecha.
 

8.

En caso de que un OICVM o FIA no disponga aún de resultados respecto de un año natural completo, se incluirá una declaración en la que se explique que los datos disponibles son insuficientes para proporcionar a los inversores minoristas una indicación de la rentabilidad histórica que resulte de utilidad.
 

9.

La presentación en forma de diagrama de barras se completará con las siguientes declaraciones, que figurarán en lugar destacado:

a)

Una advertencia sobre el valor limitado de la rentabilidad histórica como indicación de la futura rentabilidad, utilizando la siguiente declaración en negrita:

La rentabilidad histórica no es un indicador fiable de la rentabilidad futura. Los mercados podrían evolucionar de manera muy distinta en el futuro.

Puede ayudarle a evaluar cómo se ha gestionado el fondo en el pasado”.

b)

Un texto explicativo de lo que se muestra, que figurará encima del diagrama de barras y que indicará en negrita:

Este diagrama muestra la rentabilidad del fondo como pérdida o ganancia porcentual anual durante los últimos [x] años.”.

c)

Si procede, una advertencia referida específicamente al producto sobre la falta de representatividad del pasado de acuerdo con el punto 15 del presente anexo o, en su caso, por otros motivos, redactada en lenguaje sencillo y de un máximo de 150 caracteres.

d)

Una breve explicación de qué gastos y comisiones se han incluido en el cálculo de la rentabilidad histórica o excluido de él, cuando proceda. Esto no se aplicará a los OICVM o los FIA que no cobren gastos de entrada o salida. [Ejemplo de texto explicativo:

“De la rentabilidad que se presenta se han deducido los gastos corrientes. Se excluyen del cálculo todos los gastos de entrada y salida.”].

e)

Una indicación del año de creación del fondo, el compartimento o la clase de acciones.

f)

Si procede, una indicación de la moneda en la que se ha calculado la rentabilidad histórica.

 

10.

La información no contendrá indicación alguna de rentabilidad histórica respecto de ninguna parte del año natural en curso.

Utilización de un valor de referencia junto con la rentabilidad histórica

 

11.

Cuando la sección titulada “¿Qué es este producto?” del documento de datos fundamentales remita a un valor de referencia, se incluirá en el diagrama, junto a cada una de las barras indicativas de la rentabilidad histórica del OICVM o del FIA, otra barra que muestre la evolución de dicho valor de referencia. Esto se aplicará a los OICVM o los FIA que repliquen un valor de referencia, así como a los gestionados en relación con un valor de referencia. Se considerará que un OICVM o un FIA se gestiona en relación con un valor de referencia cuando el índice de referencia desempeñe una función en la gestión del OICVM o del FIA, por ejemplo en lo que respecta a la composición de la cartera o a la medición de la rentabilidad.
 

12.

En el caso de OICVM o FIA que no dispongan de datos sobre rentabilidad histórica respecto de los cinco o diez años preceptivos, no se mostrará el valor de referencia respecto de aquellos años en los que el OICVM o el FIA no existiera.
 

13.

Si el OICVM o el FIA se gestiona en relación con un valor de referencia con arreglo a lo señalado en el punto 11 del presente anexo, los textos explicativos previstos en el punto 9 del presente anexo se complementarán como sigue en negrita:

Este diagrama muestra la rentabilidad del fondo como pérdida o ganancia porcentual anual durante los últimos [x] años frente a su valor de referencia.

Puede ayudarle a evaluar cómo se ha gestionado el fondo en el pasado y a compararlo con su valor de referencia.

Presentación del diagrama de barras

 

14.

El diagrama de barras que presenta la rentabilidad histórica satisfará los siguientes requisitos:

a)

la escala del eje Y del diagrama será lineal, no logarítmica;

b)

la escala se adaptará al tamaño de las barras y estas no se comprimirán de modo que resulte más difícil distinguir las fluctuaciones de rendimientos;

c)

el eje X partirá de un nivel de rentabilidad del 0 %;

d)

junto a cada barra figurará una indicación del rendimiento obtenido, en porcentaje;

e)

las cifras de rentabilidad histórica se redondearán al primer decimal.

Incidencia y tratamiento de las modificaciones significativas

 

15.

En caso de que se produzca una modificación significativa de los objetivos o la política de inversión del OICVM o del FIA durante el período indicado en el diagrama de barras a que se refieren los puntos 5 a 10 del presente anexo, seguirá mostrándose la rentabilidad histórica del OICVM o del FIA obtenida con anterioridad a la citada modificación.
 

16.

El período anterior a la modificación significativa a que se refiere el punto 15 del presente anexo se indicará en el diagrama de barras e irá acompañado de una advertencia que señale claramente que las circunstancias en que se obtuvo la mencionada rentabilidad han dejado de existir.

Utilización de simulaciones de rentabilidad histórica

 

17.

En todos aquellos casos en que se haya simulado la rentabilidad de conformidad con el punto 3 del presente anexo, se indicará este extremo de manera bien visible en el diagrama de barras.
 

18.

Los OICVM o los FIA que modifiquen su condición jurídica pero permanezcan establecidos en el mismo Estado miembro solo conservarán su historial de rentabilidad si la autoridad competente de ese Estado miembro estima razonablemente que la modificación de la condición jurídica no afectará a la rentabilidad del OICVM o del FIA.
 

19.

En el caso de las fusiones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra p), incisos i) y iii), de la Directiva 2009/65/CE, únicamente se mantendrá la rentabilidad histórica del OICVM beneficiario.
 

20.

El punto 19 del presente anexo se aplicará mutatis mutandis en el caso de las fusiones de FIA.

Presentación de la rentabilidad histórica de los OICVM o los FIA subordinados

 

21.

La presentación de la rentabilidad histórica del OICVM o del FIA subordinado se referirá específicamente al OICVM o FIA subordinado y no reproducirá el historial de rentabilidad del OICVM o FIA principal.
 

22.

El punto 21 del presente anexo no se aplicará cuando:

a)

el OICVM o el FIA subordinado muestre la rentabilidad histórica de su OICVM o FIA principal como valor de referencia; o

b)

el OICVM o el FIA subordinado haya comenzado a funcionar como tal en una fecha posterior al OICVM o el FIA principal, si se satisfacen las condiciones establecidas en el punto 3 del presente anexo, y si además se presenta una simulación de la rentabilidad correspondiente a los años anteriores a la existencia del OICVM o del FIA subordinado basada en la rentabilidad histórica del OICVM o del FIA principal; o

c)

el OICVM subordinado cuente con un historial de rentabilidad anterior a la fecha en la que comenzase a funcionar como OICVM subordinado y muestre en el diagrama de barras su propio historial correspondiente a los años considerados, indicando la modificación significativa que ha tenido lugar conforme a lo dispuesto en el punto 16 del presente anexo.

Presentación de la rentabilidad histórica de los productos de inversión basados en seguros vinculados a fondos de inversión

 

23.

Los puntos 5 a 16 del presente anexo se aplicarán mutatis mutandis a los productos de inversión basados en seguros vinculados a fondos de inversión. La presentación deberá ser coherente con la descripción del impacto de la prima de riesgo biométrico o la parte del coste de la prima de riesgo biométrico sobre el rendimiento de la inversión a que se refiere el artículo 2, apartado 4.
.

(1)  DO L 352 de 9.12.2014, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (DO L 100 de 12.4.2017, p. 1).

(3)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(4)  Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (DO L 26 de 2.2.2016, p. 19).

(5)  Reglamento (UE) n.o 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web (DO L 176 de 10.7.2010, p. 1).

(6)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (versión refundida) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(7)  COM(2021) 397.

(8)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(9)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

(10)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(11)  Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).

(*2)  “Refleja la medida en que los costes reducen su rendimiento cada año a lo largo del período de mantenimiento. Por ejemplo, muestra que, en caso de salida al término del período de mantenimiento recomendado, el rendimiento medio que se prevé que obtendrá cada año será del [] % antes de deducir los costes y del [] % después de deducir los costes.”

(*3)  “Refleja la medida en que los costes reducen su rendimiento cada año a lo largo del período de mantenimiento. Por ejemplo, muestra que, en caso de salida al término del período de mantenimiento recomendado, el rendimiento medio que se prevé que obtendrá cada año será del [] % antes de deducir los costes y del [] % después de deducir los costes.”

(*4)  “Refleja la medida en que los costes reducen su rendimiento cada año a lo largo del período de mantenimiento. Por ejemplo, muestra que, en caso de salida al vencimiento, el rendimiento medio que se prevé que obtendrá cada año será del [] % antes de deducir los costes y del [] % después de deducir los costes.”(Si procede): “Es posible que compartamos parte de los costes con la persona que le vende el producto para cubrir los servicios que le presta. (Si procede) [El importe le será comunicado].”

(12)  Reglamento Delegado (UE) n.o 694/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que determinan los tipos de gestores de fondos de inversión alternativos (DO L 183 de 24.6.2014, p. 18).

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/04/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores que publica nuevamente el Reglamento 2021/2268, de 6 de septiembre (Ref. DOUE-M-2021-81801).
  • CORRIGE errores del Reglamento 2017/653, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80757).
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