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Documento DOUE-L-2022-80078

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95 de la Comisión de 24 de enero de 2022 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero procedentes de Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas, tanto si se declaran originarios de estos países como si no, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 16, de 25 de enero de 2022, páginas 36 a 62 (27 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80078

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

Las medidas antidumping sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería («accesorios de tubería» o «el producto en cuestión») originarios de la República Popular China («el país afectado» o «China») y Tailandia fueron impuestas originalmente por el Reglamento (CE) n.o 584/96 del Consejo (2) («las medidas originales»).

(2)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de base, mediante los Reglamentos (CE) n.o 964/2003 (3), (CE) n.o 2052/2004 (4), (CE) n.o 2053/2004 (5) y (CE) n.o 655/2006 (6) del Consejo, se ampliaron las medidas originales a las importaciones procedentes de Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas, respectivamente, tanto si se habían declarado originarias de estos países como si no.

(3)

Las medidas actualmente en vigor consisten en derechos antidumping definitivos establecidos mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1934 de la Comisión por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base (7).

1.2.   Medidas en vigor con respecto a otros terceros países

(4)

Actualmente hay en vigor medidas antidumping con respecto a las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de la Federación de Rusia, la República de Corea y Malasia (8).

1.3.   Solicitud de reconsideración por expiración e inicio

(5)

Tras la publicación de un anuncio de expiración inminente (9) de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero («accesorios de tubería»), originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado»), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base («la solicitud»).

(6)

Presentó la solicitud, el 25 de junio de 2020, el Comité de defensa de la industria de accesorios de acero para soldar a tope de la Unión Europea («el solicitante»), en nombre de productores que representan más del 60 % de la producción total de la Unión de accesorios de tubería.

(7)

La solicitud se basaba en que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping, así como del perjuicio para la industria de la Unión.

(8)

Tras determinar, previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 27 de octubre de 2020 la Comisión inició dicha reconsideración, sobre la base del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, con respecto a las importaciones de accesorios de tubería originarios de China. Publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (10) («el anuncio de inicio»).

1.4.   Partes interesadas

(9)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración al solicitante, a otros productores conocidos de la Unión, a productores de China, a importadores y usuarios de la Unión notoriamente afectados y a las autoridades chinas, y los invitó a participar.

(10)

Se dio a todas las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión y/o con el consejero auditor en litigios comerciales.

1.5.   Muestreo

(11)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.5.1.   Muestreo de los productores de la Unión

(12)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen representativo de ventas y producción en la Unión que pudiese investigarse razonablemente en el tiempo disponible, garantizando también la representatividad geográfica. Dicha muestra consistía en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 56 % de la producción total estimada de la Unión y el 49 % del volumen total estimado de ventas a clientes no vinculados de la Unión en el período de investigación de la reconsideración. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional, pero no recibió ninguna observación. Por tanto, se confirmó la muestra provisional y se consideró representativa de la industria de la Unión.

1.5.2.   Muestreo de productores en China

(13)

A fin de que la Comisión pudiera decidir si era necesario realizar un muestreo de los productores en el país afectado, se les pidió que se dieran a conocer y que facilitaran a la Comisión la información solicitada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la misión diplomática de China ante la Unión que determinara si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación y, de haberlos, que se pusiera en contacto con ellos. Sin embargo, habida cuenta de que en un principio solo se dio a conocer un productor exportador, el muestreo no fue necesario. Además, dado que este productor exportador decidió dejar de cooperar, las conclusiones relativas a las importaciones procedentes de China se formularon sobre la base de los datos disponibles, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base.

1.6.   Muestreo de importadores no vinculados

(14)

A fin de que la Comisión pudiera decidir si era necesario realizar un muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, se invitó a todos los importadores no vinculados a participar en la investigación. Se les pidió que se dieran a conocer facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo del anuncio de inicio. Solo dos importadores se dieron a conocer. Por consiguiente, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo.

1.7.   Cuestionarios e inspecciones in situ

(15)

La Comisión envió al Gobierno de China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(16)

Los cuestionarios destinados a los productores de la Unión incluidos en la muestra, así como los destinados a los importadores, usuarios y productores exportadores, se pusieron a disposición de estos en línea (11) el día del inicio.

(17)

La Comisión recibió respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, el solicitante y dos importadores.

(18)

Debido a la pandemia de COVID-19 y a las medidas de confinamiento impuestas por algunos Estados miembros, la Comisión no pudo realizar las inspecciones in situ contempladas en el artículo 16 del Reglamento de base. En su lugar, la Comisión cotejó a distancia toda la información que consideró necesaria para formular sus conclusiones, en consonancia con su Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (12). Cotejó a distancia la información correspondiente a todos los productores de la Unión incluidos en la muestra, a saber:

ERNE Fittings GmbH, Austria

INTERFIT S. A., Francia

Virgilio CENA & Figli S.p.A., Italia

1.8.   Procedimiento posterior

(19)

El 9 de noviembre de 2021, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada.

(20)

La Comisión no recibió observaciones de ninguna de las partes interesadas.

1.9.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(21)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 («el período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

1.10.   Retirada del Reino Unido de la Unión

(22)

El presente asunto se inició el 27 de octubre de 2020, es decir, durante el período de transición acordado entre el Reino Unido y la Unión, durante el cual el Reino Unido seguía estando sujeto al Derecho de la Unión. Este período concluyó el 31 de diciembre de 2020. Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2021, las empresas y asociaciones del Reino Unido ya no se consideran partes interesadas en este procedimiento.

(23)

Mediante una nota fechada el 18 de enero de 2021 y adjunta al expediente del asunto, la Comisión invitó a los operadores del Reino Unido que consideraran que todavía eran partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella. Ninguna empresa se puso en contacto.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(24)

El producto objeto de la presente reconsideración es el mismo que el de la reconsideración por expiración anterior, a saber, determinados accesorios de tubería (distintos de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados) de hierro o acero (excluido el acero inoxidable), cuyo mayor diámetro exterior no sea superior a 609,6 mm, de una clase utilizada para soldar a tope o para otros fines, originarios de la República Popular China («el producto objeto de reconsideración») y actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11, ex 7307 93 19 y ex 7307 99 80 (códigos TARIC 7307931191, 7307931193, 7307931194, 7307931195, 7307931199, 7307931991, 7307931993, 7307931994, 7307931995, 7307931999, 7307998092, 7307998093, 7307998094, 7307998095 y 7307998098).

2.2.   Producto similar

(25)

Como puso de manifiesto la investigación que dio lugar a la adopción de las medidas vigentes (13), los productos que figuran a continuación presentan las mismas características físicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto objeto de reconsideración,

el producto fabricado y vendido en el mercado interno de China,

el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(26)

La Comisión concluyó que estos productos eran productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(27)

Durante el período de investigación de la reconsideración, continuaron las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de China (5 192 toneladas), aunque a niveles inferiores a los del período de investigación de la reconsideración de la última reconsideración por expiración (8 058 toneladas entre julio de 2013 y junio de 2014). Según las estadísticas de Comext (Eurostat) (14), las importaciones de accesorios de tubería procedentes de China representaron el 10 % del mercado de la Unión en el período de investigación de la reconsideración, frente a la cuota de mercado del 16 % durante la reconsideración por expiración anterior.

(28)

Como se indica en el considerando 13, ninguno de los exportadores/productores chinos cooperó en la investigación.

(29)

Por tanto, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, debido a la ausencia de cooperación, podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en relación con las conclusiones relativas a su país. La Comisión no recibió ninguna observación.

(30)

Por tanto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping con respecto a China se basaron en los datos disponibles, en particular en la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración combinada con otras fuentes de información, como estadísticas comerciales sobre importaciones y exportaciones [Comext (Eurostat), Dun & Bradstreet (D&B) (15), Global Trade Alert (GTA) (16) y la OCDE (17)].

3.2.   Continuación del dumping en las importaciones durante el período de investigación de la reconsideración

3.2.1.   Valor normal

3.2.1.1.   Introducción

(31)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(32)

Sin embargo, según el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[s]i […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(33)

Como se explica más adelante, la Comisión llegó a la conclusión en la presente investigación de que, sobre la base de los datos disponibles, y teniendo en cuenta la ausencia de cooperación de las autoridades chinas y los productores chinos, era oportuno aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.2.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(34)

Dado que al inicio de la investigación había datos disponibles suficientes que tendían a demostrar, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar la información oportuna y aportar pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió ninguna respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni documento alguno sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles, a efectos del artículo 18 del Reglamento de base, para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(35)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, habida cuenta de los datos disponibles, tal vez fuera necesario seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados.

(36)

El 30 de marzo de 2021, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía que podrían utilizarse en la fabricación del producto objeto de reconsideración. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó los posibles países representativos (a saber, Rusia, Tailandia y Turquía).

(37)

El solicitante alegó que Rusia no era un país representativo adecuado, concretamente por la existencia de una prohibición de exportación de tubos madre (código SA 730419) desde el 1 de mayo de 2015, lo que supone una fuente significativa de distorsiones en el mercado ruso de la principal materia prima de los accesorios de tubería. La Comisión tomó nota de las observaciones y convino en que Rusia no constituía un país representativo adecuado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(38)

Asimismo, el solicitante alegó que el volumen de las importaciones de tubos madre procedentes de China en Turquía era significativo. Por otra parte, el solicitante alegó que ninguna de las tres empresas indicadas por la Comisión en la primera nota era un verdadero productor de accesorios de tubería. Tras una nueva investigación, la Comisión se mostró de acuerdo en que los tres productores seleccionados en Turquía no eran verdaderos productores de accesorios de tubería. Por tanto, la Comisión concluyó en esa fase que Turquía no parecía ser un país representativo adecuado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(39)

Por otra parte, el solicitante alegó que la empresa seleccionada por la Comisión en Tailandia en realidad no producía accesorios de tubería y propuso otras tres empresas. La Comisión se mostró de acuerdo en que la empresa seleccionada en un principio no producía accesorios de tubería y comprobó que las tres empresas propuestas por el solicitante (Thai Benkan Co., Ltd, Awaji Material Thailand Co., Ltd y TTU Industrial Corp. Ltd) producían accesorios de tubería y que sus datos financieros recientes estaban fácilmente disponibles.

(40)

El 28 de junio de 2021, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota («la segunda nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Tailandia como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos, así como el beneficio, basándose en la información disponible procedente de tres productores en el país representativo (Thai Benkan, Awaji Material Thailand y TTU Industrial Corporation). No se recibieron observaciones sobre la segunda nota.

3.2.2.   Existencia de distorsiones significativas

(41)

En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico en China (18), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(42)

En las investigaciones mencionadas, la Comisión constató que existía una intervención sustancial de los poderes públicos en China que daba lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos acorde con los principios del mercado (19). En particular, la Comisión concluyó que el sector siderúrgico, de donde procede la principal materia prima para producir el producto objeto de reconsideración, no solo sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (20), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (21). La Comisión también constató que la presencia y la intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tenían un efecto distorsionador adicional en el mercado. Efectivamente, en general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se concentren en sectores considerados estratégicos o políticamente importantes por las autoridades chinas, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (22). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que las leyes chinas en materia de concurso de acreedores y propiedad no funcionan de manera adecuada a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones, en particular a la hora de mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en el país (23). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector siderúrgico a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (24), así como distorsiones en los mercados financieros a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (25).

(43)

Al igual que en investigaciones previas relativas al sector siderúrgico en China, en la presente investigación la Comisión analizó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidos los contenidos en la solicitud, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (26) («el informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. En este análisis se examinaron las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto objeto de reconsideración. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, que también constató en sus anteriores investigaciones al respecto.

(44)

Además de referirse al informe, la solicitud también señalaba prácticas que afectaban a los costes y precios en el sector siderúrgico, al ser los tubos madre el principal insumo para la producción de accesorios de tubería:

La producción siderúrgica está dominada por empresas estatales cuyas acciones determinan el Estado y el PCCh para alcanzar los objetivos generales establecidos en los planes quinquenales.

En cualquier entidad pública o privada en la que haya más de tres miembros del PCCh debe establecerse un comité de partido. En el caso de las empresas siderúrgicas, los comités desempeñan un papel importante en la dirección de las actividades de la empresa. La mayoría de las empresas activas en el sector siderúrgico están cambiando sus estatutos para ampliar la influencia del PCCh en la gestión y dirección.

Existen distorsiones significativas en el sector siderúrgico relacionadas con el 13.er Plan quinquenal, conocido como «Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020» (27), que también dan muestras de una acumulación irracional de exceso de capacidad en el pasado frente a la disminución de la demanda interna.

La Asociación China del Hierro y el Acero ayuda a las empresas a fijar los precios y a coordinar la producción. Las empresas estatales están exentas de la aplicación del Derecho de la competencia; además, de conformidad con el Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020, debe evitarse la competencia feroz (28) y debe impedirse que muchas empresas se apresuren a actuar y participen en una competencia desordenada (29).

Los costes de las materias primas y la energía en China no son el resultado de las fuerzas del libre mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos.

(45)

Como se indica en el considerando 29, las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del asunto (incluidos el informe y los datos adicionales aportados por el denunciante) sobre la existencia de distorsiones significativas ni sobre si procedía o no aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(46)

Concretamente el sector del acero, que es la principal materia prima para producir accesorios de tubería, sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas. Muchos de los mayores productores son propiedad del Estado. Algunos se mencionan de manera específica en el Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020. Por ejemplo, la empresa pública china Shanxi Taiyuan Iron & Steel Co., Ltd menciona en su sitio web que es un gigante siderúrgico que se ha convertido en un complejo siderúrgico extraordinario a gran escala, que está integrado en la industria minera del hierro y en la producción, transformación, entrega y comercialización del hierro y el acero (30). Baosteel es otra importante empresa estatal china que se dedica a la fabricación de acero y forma parte del grupo China Baowu Steel Group Co., Ltd (anteriormente, Baosteel Group y Wuhan Iron & Steel) (31). Si bien se calcula que la división nominal entre el número de empresas públicas y el número de empresas privadas en el sector siderúrgico está prácticamente equilibrada, de los cinco productores chinos de acero clasificados entre los diez principales productores de acero del mundo, cuatro son empresas públicas (32). Al mismo tiempo, si bien en 2016 los diez principales productores solo representaron el 36 % aproximadamente de la producción total de la industria, ese mismo año las autoridades chinas establecieron el objetivo de consolidar entre el 60 y el 70 % de la producción de acero en torno a diez grandes empresas para 2025 (33). En abril de 2019, las autoridades chinas insistieron en esta intención y anunciaron la publicación de unas directrices sobre la consolidación de la industria del acero (34). Esta consolidación puede dar lugar a fusiones forzosas de empresas privadas rentables con empresas públicas con un rendimiento insuficiente (35). Al no cooperar en absoluto los productores chinos de accesorios de tubería, no fue posible determinar la proporción exacta de productores de accesorios de tubería privados y de propiedad estatal.

(47)

En cuanto a si las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, al no cooperar los productores de accesorios de tubería, la Comisión recuerda que tanto las empresas públicas como las privadas del sector siderúrgico están sujetas a supervisión y orientación políticas. De hecho, si bien puede considerarse que el derecho contemplado en la legislación china a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas por parte de las autoridades estatales pertinentes refleja los correspondientes derechos de propiedad (36), las células del PCCh en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en su Constitución (37)) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Parece que en el pasado este requisito no siempre se ha respetado ni se ha hecho cumplir estrictamente. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCCh presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido (38). En 2017 se informó de que existían células del Partido en el 70 % de las aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales en sus respectivas empresas (39). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china, en todos los sectores, incluidos los productores de accesorios de tubería y los proveedores de sus insumos.

(48)

Asimismo, el sector de los accesorios de tubería cuenta con políticas discriminatorias que favorecen a los productores internos o que influyen de otro modo en el mercado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base.

(49)

Aunque el sector de los accesorios para tubería es una industria especializada, se beneficia de la orientación e intervención estatales con respecto a la principal materia prima para su fabricación, a saber, el acero.

(50)

La industria siderúrgica es considerada una industria clave por las autoridades chinas (40). Así lo confirman los numerosos planes, directrices y otros documentos centrados en el acero que se publican a nivel nacional, regional y municipal, como el Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020, aplicable durante el PIR. En dicho Plan se afirma que la industria siderúrgica es un sector importante y fundamental de la economía china, una piedra angular nacional (41). Las principales tareas y objetivos establecidos en dicho Plan abarcan todos los aspectos del desarrollo de la industria (42). El 13.er Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social (43), aplicable durante el PIR, preveía apoyar a las empresas que fabricaban tipos de productos siderúrgicos de gama alta (44). Además, se centraba en el logro de la calidad, durabilidad y fiabilidad de los productos apoyando a las empresas que utilizan tecnologías relacionadas con la producción de acero limpio, el laminado de precisión y la mejora de la calidad (45). En el Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria (versión de 2011) (modificación de 2013) (46) («el Catálogo»), el acero figura en la lista de industrias fomentadas.

(51)

Como se deduce de los ejemplos anteriores relativos al acero, que es la materia prima principal para la producción de accesorios de tubería, las autoridades chinas también orientan el desarrollo del sector de los accesorios de tubería de conformidad con una amplia gama de instrumentos e instrucciones políticas y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector.

(52)

Resumiendo, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas de apoyar a las industrias fomentadas, en particular la producción de acero como principal materia prima utilizada para la producción de accesorios de tubería. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado actúen libremente.

(53)

La presente investigación no ha revelado ninguna prueba de que la aplicación discriminatoria o inadecuada en el sector de los accesorios de tubería de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad, de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, a las que se refiere el considerando 42 no afecte a los fabricantes del producto objeto de reconsideración.

(54)

El sector de los accesorios de tubería se ve también afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base a las que se refiere también el considerando 42. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la producción del producto objeto de reconsideración o de las principales materias primas) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos procedentes de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (47).

(55)

Por otro lado, en la presente investigación no se han presentado pruebas que demuestren que el sector de los accesorios de tubería no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, a la que también se hace referencia en el considerando 42. Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones de mercado a todos los niveles.

(56)

Por último, la Comisión recuerda que para producir accesorios de tubería se necesitan varios insumos. Cuando los productores de accesorios de tubería compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a dichas distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

(57)

Como consecuencia de ello, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta internos de los accesorios de tubería a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que también se ven afectados todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.), ya que la intervención sustancial de los poderes públicos incide en la formación de sus precios, tal como se describe en las partes I y II del informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación del capital, los terrenos, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(58)

En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

(59)

Resumiendo, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración (incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en dicha letra. Sobre esta base, y ante la ausencia de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular dicho valor basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes de producción y venta correspondientes en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en el punto siguiente.

3.2.3.   País representativo

3.2.3.1.   Observaciones generales

(60)

La elección del país representativo se basó, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China (para ello, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (48)),

la producción del producto objeto de reconsideración en ese país (49),

la disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo,

en caso de que haya más de un tercer país representativo posible, debe darse preferencia, cuando proceda, al que tenga un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(61)

Como se explica en el considerando 40, en la segunda nota la Comisión informó a las partes interesadas de que había llegado a la conclusión de que Tailandia era un país representativo adecuado.

3.2.3.2.   Nivel de desarrollo económico similar al de China

(62)

En la primera nota, la Comisión determinó que Rusia, Tailandia y Turquía eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos estaban clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta; además, en todos ellos parecía tener lugar la producción del producto objeto de reconsideración.

(63)

Tras el envío de dicha nota, no se recibió ninguna observación relativa al nivel de desarrollo económico.

3.2.3.3.   Producción del producto objeto de reconsideración en el país representativo

(64)

En la primera nota, la Comisión indicó que se había detectado la producción del producto objeto de reconsideración en Rusia, Tailandia y Turquía. Sin embargo, Rusia quedó excluida debido a la existencia de una prohibición de exportación de tubos madre (véase el considerando 37), una materia prima importante utilizada en la producción de accesorios de tubería y, de manera más general, en la de acero. Turquía quedó excluida porque ninguna de las tres empresas que figuraban en la primera nota y cuya información financiera reciente estaba fácilmente disponible fabricaba accesorios de tubería.

3.2.3.4.   Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

(65)

En relación con los países mencionados anteriormente, la Comisión verificó más a fondo la disponibilidad de datos públicos y, en particular, de datos financieros públicos procedentes de los productores del producto objeto de reconsideración.

(66)

La Comisión buscó productores de accesorios de tubería en relación con los cuales hubiera datos financieros públicamente disponibles que pudieran utilizarse para establecer importes no distorsionados y razonables en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios. La Comisión centró la búsqueda, en particular, en empresas rentables con cuentas de pérdidas y ganancias públicamente disponibles correspondientes al PIR. Así pues, en la segunda nota figuraban tres empresas de Tailandia.

(67)

La Comisión analizó todos los datos disponibles pertinentes del expediente relativos a los factores de producción en Tailandia y señaló lo siguiente:

tras el análisis de las estadísticas de importación de tubos madre, la Comisión llegó a la conclusión de que el volumen de importación de los tubos madre necesarios para la producción del producto objeto de reconsideración en el PIR era suficiente,

había estadísticas de energía y agua correspondientes al PIR fácilmente disponibles procedentes de las estadísticas locales o de las autoridades pertinentes (50),

las estadísticas de costes laborales correspondientes al PIR estaban disponibles en el sitio web del Instituto Nacional de Estadística de Tailandia (51) y de KPMG (52).

(68)

Sobre la base de lo expuesto anteriormente, la Comisión consideró que Tailandia era un país representativo adecuado.

3.2.3.5.   Nivel de protección social y medioambiental

(69)

Una vez establecido que Tailandia era el único país representativo adecuado disponible sobre la base de estos elementos, no fue necesario llevar a cabo una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.2.3.6.   Conclusión sobre el país representativo

(70)

Habida cuenta del análisis anterior, Tailandia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerada un país representativo adecuado. Concretamente, contaba con una producción suficiente del producto objeto de reconsideración y con datos pertinentes disponibles sobre todos los factores de producción, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios.

3.2.4.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(71)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción (tales como los materiales, la energía y la mano de obra) utilizados en la producción del producto objeto de reconsideración e invitó a las partes interesadas a formular observaciones y a proponer información públicamente disponible sobre los valores no distorsionados correspondientes a cada uno de esos factores de producción.

(72)

En la segunda nota, la Comisión indicó que, para calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el GTA, con el fin de determinar el coste no distorsionado de los tubos madre en el país representativo.

(73)

Asimismo, la Comisión indicó que utilizaría las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística de Tailandia y KPMG para determinar los costes de mano de obra no distorsionados en el país representativo, mientras que para determinar los costes de energía no distorsionados recurriría a las estadísticas nacionales contempladas en el considerando 67.

3.2.5.   Costes y valores de referencia no distorsionados

(74)

Ante la ausencia de cooperación de los productores chinos, la Comisión tuvo que recurrir a la industria de la Unión para determinar los factores de producción utilizados en la producción de accesorios de tubería.

(75)

Considerando toda la información presentada por la industria de la Unión, así como la ausencia de observaciones por parte de los productores exportadores con respecto a las dos notas sobre las fuentes para la determinación del valor normal en relación con los factores de producción, se han establecido los factores de producción siguientes y sus fuentes para determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de los accesorios de tubería

Factor de producción

Código del producto

Fuente de los datos

Valor no distorsionado unitario

Materia prima

 

 

 

Tubo madre

7304 19

GTA

1,843 EUR/kg

Energía/agua

Electricidad

[no procede]

Autoridad Metropolitana de Electricidad (53)

0,09945 EUR/kWh

Gas natural

[no procede]

Ministerio de Energía de Tailandia (54)

0,035 EUR/kWh

Fuelóleo

[no procede]

Ministerio de Energía de Tailandia (55)

0,37 EUR/litro

Agua

[no procede]

Autoridad Provincial de Instalaciones de Abastecimiento de Agua de Tailandia (56)

0,026 EUR/m3

Mano de obra

 

[no procede]

KPMG (57), en relación con las cargas sociales pagadas por el empleador;

Instituto Nacional de Estadística de Tailandia en relación con los costes laborales reales (58).

3,04 EUR/hora

Subproducto/residuo

 

 

 

Desechos de acero

7204 49

GTA

0,237940 EUR/kg

(76)

La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Dada la ausencia de datos pertinentes en los datos financieros públicamente disponibles de las empresas en Tailandia para determinar este importe, la Comisión utilizó los datos financieros facilitados por los productores de la Unión que cooperaron mencionados en el considerando 18. La metodología se explica debidamente en el punto 3.2.2, letra d).

3.2.5.1.   Materias primas

(77)

A fin de establecer los precios no distorsionados de las materias primas entregadas a pie de fábrica a los productores del país representativo, la Comisión utilizó como base los precios medios ponderados de importación en dicho país según figuraban en el GTA y les añadió los derechos de importación.

(78)

El precio de importación en el país representativo se determinó como una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (59). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo al llegar a la conclusión, en el considerando 59, de que no era apropiado utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Al no haber pruebas de que esas mismas distorsiones no afectaran por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. La Comisión constató que las importaciones en Tailandia procedentes de otros terceros países seguían siendo representativas: iban del 14,01 %, en el caso de los tubos madre, al 99,9 %, en el de los desechos de acero, con respecto al volumen total de las importaciones.

3.2.5.2.   Mano de obra

(79)

La Comisión utilizó las estadísticas públicamente disponibles obtenidas del Instituto Nacional de Estadística de Tailandia (60), para calcular el coste de la mano de obra por hora, y de KPMG (61), para calcular las cargas sociales adicionales pagadas por el empleador.

3.2.5.3.   Electricidad

(80)

La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad publicados por la Autoridad Metropolitana de Electricidad de Tailandia (62), que abarcan todo el territorio de Tailandia.

3.2.5.4.   Gas natural

(81)

La Comisión utilizó el precio públicamente disponible del gas para usuarios industriales en Tailandia publicado por la Oficina de Planificación y Política Energética (Ministerio de Energía de Tailandia) (63).

3.2.5.5.   Fuelóleo

(82)

La Comisión utilizó el precio públicamente disponible del fuelóleo publicado por el Ministerio de Energía de Tailandia (64).

3.2.5.6.   Agua

(83)

La Comisión utilizó las tarifas del agua de la Autoridad Provincial de Instalaciones de Abastecimiento de Agua (65).

3.2.6.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos y beneficios

(84)

Además de los factores de producción resumidos en el considerando 75, se calcularon los gastos generales de fabricación, es decir, otros gastos directos de producción, servicios y amortización. Habida cuenta de la ausencia de cooperación de los productores chinos, los gastos generales de fabricación se basaron en los comunicados por la industria de la Unión, que representaban el 15,7 % del coste de fabricación. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(85)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal calculado debe incluir una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios. Como se indica en el considerando 40, la Comisión localizó tres empresas tailandesas (TTU Industrial Corporation, Thai Benkan y Awaji Material Thailand) que tenían información financiera públicamente disponible (publicada en Global Financials de Dun & Bradstreet (66)) que podía utilizarse como indicador para determinar un importe no distorsionado y razonable para los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio. La información públicamente disponible relativa a estas empresas se puso a disposición de las partes interesadas como anexo de la segunda nota.

3.2.7.   Cálculo

(86)

Sobre la base de lo expuesto, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(87)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la ausencia de cooperación de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por la industria de la Unión sobre el consumo de cada factor de producción (materias primas, mano de obra y energía) para la fabricación del producto objeto de reconsideración. Estos volúmenes de consumo se multiplicaron por los costes unitarios no distorsionados establecidos en Tailandia, como se describe en los considerandos 76 a 85.

(88)

En segundo lugar, la Comisión aplicó los gastos generales de fabricación establecidos según se describe en el considerando 84 a los costes de fabricación no distorsionados.

(89)

Por último, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, correspondientes al país representativo y establecidos según se explica en el considerando 85, al coste de producción establecido como se describe en el considerando 88. Los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, expresados como porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 14,1 y al 1,7 %, respectivamente. Si bien este nivel de beneficio se considera irrazonable debido a su bajo nivel, puesto que ya se había establecido el dumping incluso antes de añadir un nivel razonable de beneficio, la Comisión decidió utilizarlo, ya que, a efectos de las conclusiones de la presente reconsideración, no tendría repercusiones prácticas en el cálculo del dumping.

(90)

Dado que ningún productor exportador cooperó, el valor normal se estableció a escala nacional.

3.2.8.   Precio de exportación

(91)

Ante la ausencia de cooperación de los productores exportadores chinos y la consiguiente ausencia de información específica sobre los precios de China, el precio de exportación se determinó sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, es decir, sobre la base de las estadísticas de importación de Comext (Eurostat). Dado que estos precios se comunican en términos de coste, seguro y flete (cif), hubo que adaptarlos a un nivel franco fábrica, deduciendo el flete marítimo y el seguro, a partir de los datos de la OCDE (67), y el transporte interior, a partir de los datos del Banco Mundial (68).

3.2.9.   Comparación y margen de dumping

(92)

La Comisión comparó el valor normal calculado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base con el precio de exportación franco fábrica. Sobre esta base, el margen de dumping resultante, expresado como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, era del 100,3 %. Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

3.3.   Probabilidad de continuación del dumping

(93)

Para determinar la probabilidad de continuación del dumping, la Comisión examinó los elementos siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, así como el atractivo del mercado de la Unión.

3.3.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(94)

Dada la ausencia de cooperación de las autoridades chinas y de los productores chinos, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria del país se determinaron sobre la base de los datos disponibles y, en particular, de la información facilitada por el solicitante, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(95)

Según los datos facilitados en la solicitud, en 2019 la capacidad de producción de accesorios de tubería ascendió a 890 000 toneladas. También según datos del solicitante, en 2019 la capacidad de producción excedentaria del producto objeto de reconsideración en China ascendió a alrededor de 197 000 toneladas. Esto equivale a seis veces el volumen de ventas de los productores de la Unión en la Unión y a cuatro veces el volumen de consumo de la Unión.

(96)

A la vista de lo expuesto, la Comisión concluyó que los productores de accesorios de tubería chinos cuentan con una capacidad excedentaria significativa que, si se dejara que expirasen las medidas, podrían destinar a la producción de accesorios de tubería para exportar a la Unión.

3.3.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(97)

El mercado de la Unión siempre ha sido atractivo para los productores exportadores de accesorios de tubería chinos. Lo demuestran tanto su presencia continua en el mercado de la Unión desde el período de investigación original, como los esfuerzos realizados en el pasado por intentar eludir las medidas vigentes a través de Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas, como se menciona en el considerando 2.

(98)

Por último, teniendo en cuenta que, además de la Unión, Argentina (69), Japón (70), México (71), Turquía (72) y los Estados Unidos (73) aplican estrictas medidas antidumping a las importaciones de accesorios de tubería procedentes de China, es probable que, si se deja que expiren las medidas, grandes cantidades de esta capacidad excedentaria se dirijan al mercado de la Unión.

3.3.3.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping

(99)

La investigación puso de manifiesto que las importaciones procedentes de China siguieron entrando en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping durante el período de investigación de la reconsideración. Teniendo en cuenta las importaciones de accesorios de tubería en la Unión durante el PIR a precios objeto de dumping, la gran capacidad excedentaria de China y el atractivo del mercado de la Unión, la Comisión concluyó que, si se dejara que expirasen las medidas, probablemente entrarían en el mercado de la Unión cantidades significativas de accesorios de tubería procedentes de China a precios objeto de dumping.

(100)

Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión concluyó que la expiración de las medidas antidumping probablemente daría lugar a una continuación del dumping.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y producción de la Unión

(101)

Durante el período de investigación de la reconsideración, dieciocho productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

4.2.   Consumo de la Unión

(102)

Para determinar el consumo de la Unión, la Comisión sumó las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión a las importaciones procedentes de China y de otros terceros países, utilizando los datos de Eurostat a nivel del código TARIC (arancel integrado de la Unión Europea).

(103)

Con arreglo a lo anterior, la evolución del consumo de la Unión fue la siguiente:

Cuadro 2

Consumo de la Unión

 

2017

2018

2019

PIR

Consumo de la Unión (toneladas)

46 277

52 737

49 237

49 684

Índice (2017 = 100 %)

100

114

106

107

Fuente:

Datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra, el solicitante y Eurostat.

(104)

Habida cuenta de que los accesorios de tubería se utilizan principalmente en la industria petroquímica, la construcción, la generación de energía, la construcción naval y las instalaciones industriales para conectar tubos o tuberías, la demanda de accesorios de tubería está relacionada, por tanto, con la actividad en el sector de las infraestructuras energéticas en particular, que a su vez está impulsada por la evolución de los precios de la energía.

(105)

Por consiguiente, a raíz de la recuperación en 2018 de los precios del petróleo y el gas (74), ese año el consumo de la Unión aumentó en torno a un 14 % con respecto a 2017. A este aumento del consumo le siguió un descenso del 8 % en 2019 (debido a la caída de los precios del petróleo y el gas) y un ligero aumento en el PIR, lo que, no obstante, dio lugar a un aumento del 7 % del consumo de la Unión durante el período considerado.

4.3.   Importaciones procedentes de China

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

(106)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones a partir de los datos de Eurostat.

Cuadro 3

Volumen (toneladas) y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Accesorios de tubería originarios de China

5 864

4 925

5 047

5 192

Índice (2017 = 100 %)

100

84

86

89

Cuota de mercado (%)

13

9

10

10

Fuente:

Eurostat.

(107)

Durante el período considerado, el volumen total de las importaciones procedentes de China disminuyó de 5 864 toneladas en 2017 a 5 192 toneladas en el PIR. La cuota de mercado de China siguió la misma tendencia, disminuyendo en el período considerado del 13 % en 2017 al 10 % en el PIR.

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes de China y subcotización de los precios

(108)

La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. Partiendo de esta base, el precio medio de las importaciones procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de las importaciones procedentes de China (EUR/tonelada)

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Accesorios de tubería originarios de China

1 265,05

1 696,70

1 870,44

1 852,77

Índice (2017 = 100 %)

100

134

148

146

Fuente:

Eurostat.

(109)

Durante el período considerado, el precio medio de las importaciones aumentó un 46 %, pasando de 1 265 EUR/tonelada en 2017 a 1 852 EUR/tonelada en el PIR.

(110)

Como se afirma en el considerando 13, ningún productor exportador chino cooperó en la investigación. Por consiguiente, la Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación comparando la media ponderada del precio de venta de los productores de la Unión incluidos en la muestra cobrado a los clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustado al precio franco fábrica, y la media del precio de las importaciones procedentes del país afectado establecido en términos de coste, seguro y flete (cif) a partir de los datos de Eurostat, con los ajustes oportunos correspondientes a los derechos de aduana y los gastos posteriores a la importación. Los precios de las importaciones procedentes de China, sin tener en cuenta los derechos antidumping, subcotizaron los precios de venta de la Unión en un 16,4 %. Teniendo en cuenta los derechos antidumping, las importaciones procedentes de China estaban entrando en el mercado de la Unión a precios que se situaban un 28 % por encima del nivel de los precios de venta de la Unión.

4.4.   Importaciones procedentes de otros terceros países

(111)

El volumen, la cuota de mercado y los precios de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 5

Volumen (toneladas) y cuota de mercado de las importaciones procedentes de otros terceros países (excluida China)

País

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Total de otros terceros países con exclusión de China

Importaciones

10 506

13 632

12 883

13 563

 

Índice

100

130

123

129

 

Cuota de mercado (%)

23

26

26

27

 

Precio (EUR/tonelada)

2 083

2 209

2 396

2 478

 

Índice (2016 = 100)

100

106

115

119

Turquía

Importaciones

1 498

1 907

2 800

2 860

 

Cuota de mercado (%)

3

4

6

6

 

Precio (EUR/tonelada)

1 825

1 978

2 032

2 090

Vietnam

Importaciones

2 527

2 958

1 976

2 240

 

Cuota de mercado (%)

5

6

4

5

 

Precio (EUR/tonelada)

1 504

1 554

1 794

1 850

Camboya

Importaciones

1 905

2 471

2 076

2 172

 

Cuota de mercado (%)

4

5

4

4

 

Precio (EUR/tonelada)

1 328

1 541

1 663

1 597

Otros terceros países (excluidos China, Turquía, Vietnam y Camboya)

Importaciones

4 576

6 296

6 031

6 291

 

Cuota de mercado (%)

10

12

12

13

 

Precio (EUR/tonelada)

2 801

2 849

3 015

3 182

Fuente:

Eurostat.

(112)

Las importaciones procedentes de otros terceros países ascendieron a un total de 13 563 toneladas durante el PIR y crecieron un 29 % en comparación con 2017. Este aumento se produjo principalmente entre 2017 y 2018, mientras que los volúmenes de importación se mantuvieron después relativamente estables hasta el final del PIR. El aumento de las importaciones se refleja en su cuota de mercado, que pasó del 23 % en 2017 al 27 % en el PIR. El precio medio de las importaciones no dejó de aumentar a lo largo de todo el período considerado, alcanzando un aumento del 19 % con respecto a 2017 en el PIR. De media, estos precios fueron inferiores a los precios de la industria de la Unión.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(113)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de dicha industria durante el período considerado.

(114)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos facilitados por el solicitante y las respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(115)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(116)

Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, inventarios, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(117)

La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron durante el período considerado de la manera siguiente:

Cuadro 6

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad de los productores de la Unión

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de producción (toneladas)

38 617

50 562

46 812

41 162

Índice (2017 = 100)

100

131

121

107

Capacidad de producción (toneladas)

144 702

158 271

150 526

150 526

Índice (2017 = 100)

100

109

104

104

Utilización de la capacidad (%)

27

32

31

27

Fuente:

Datos facilitados por el solicitante y respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(118)

La producción de la Unión aumentó un 7 % durante el período considerado y siguió en gran medida la evolución de los precios de la energía. Más concretamente, un aumento relativamente acusado del 31 % en 2018 fue seguido de una caída tanto en 2019 como en el PIR.

(119)

La capacidad de producción siguió una tendencia similar a la de la producción; es decir, un mayor aumento en 2018, seguido de una caída en 2019 y el PIR. En general, la capacidad de producción aumentó un 4 % durante el período considerado.

(120)

La utilización de la capacidad, que siguió tendencias similares, se mantuvo muy baja durante el período considerado (entre el 27 y el 32 %). En consonancia con la anterior investigación por expiración (75), el bajo nivel de utilización de la capacidad se debió en parte al método de cálculo de la capacidad total, en el que la capacidad notificada es una capacidad máxima teórica (3 turnos/día), que no refleja necesariamente con exactitud la capacidad real.

4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(121)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Volumen de ventas y cuota de mercado de los productores de la Unión

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de ventas en la Unión (toneladas)

29 907

34 180

31 306

30 929

Índice (2017 = 100)

100

114

105

103

Cuota de mercado (%)

65

65

64

62

Fuente:

Datos facilitados por la industria de la Unión y respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(122)

El volumen de ventas del producto similar por parte de la industria de la Unión durante el período considerado siguió esencialmente las tendencias del mercado y la evolución del consumo de la Unión, aumentando principalmente en 2018, para disminuir a continuación casi hasta los niveles de 2017 en el PIR (aumento del 3 %).

(123)

La cuota de mercado de la industria de la Unión se mantuvo estable en el 65 % durante el período 2017-2018, para luego caer al 62 % en el PIR. Esto contrasta con el 64 % que alcanzó en el anterior período de investigación de la reconsideración por expiración (76).

4.5.2.3.   Crecimiento

(124)

A pesar del aumento del 3 % experimentado por el volumen de ventas en el período considerado, las ventas de la industria de la Unión no crecieron al mismo ritmo que la demanda, que aumentó un 7 %, por lo que la cuota de mercado de la industria de la Unión cayó del 65 % en 2017 al 62 % en el PIR.

4.5.2.4.   Empleo y productividad

(125)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Empleo y productividad de los productores de la Unión

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Número de empleados

953

1 035

996

958

Índice (2017 = 100)

100

109

105

101

Productividad (toneladas/empleado)

41

49

47

43

Índice (2017 = 100)

100

121

116

106

Fuente:

Datos facilitados por el solicitante y respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(126)

Tanto el empleo como la productividad aumentaron en 2018 con respecto a 2017, para luego descender en el PIR hasta niveles moderadamente por encima de los de 2017 (1 % en el caso del empleo y 6 % en el de la productividad, respectivamente).

4.5.3.   Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores

(127)

El margen de dumping determinado por la investigación en el presente caso se sitúa muy por encima del nivel de minimis. Por tanto, el impacto de la magnitud del margen real de dumping en la industria de la Unión es sustancial, no solo a la luz de los precios de las importaciones procedentes del país afectado, sino también de los volúmenes de dichas importaciones.

(128)

Además, la industria de la Unión todavía se está recuperando de los efectos del dumping perjudicial anterior de las importaciones de accesorios de tubería originarios de Rusia, la República de Corea y Malasia.

4.5.4.   Indicadores microeconómicos

4.5.4.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(129)

En el período considerado, los precios medios de venta de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión y el coste unitario evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Precios medios de venta en la Unión y coste unitario

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Precio de venta unitario medio en la Unión (EUR/tonelada)

2 479

2 547

2 709

2 583

Índice (2017 = 100)

100

103

109

104

Coste unitario de producción

(EUR/tonelada)

3 096

2 878

3 007

3 079

Índice (2017 = 100)

100

93

97

100

Fuente:

Respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(130)

El precio de venta unitario medio de la industria de la Unión a clientes no vinculados de la Unión aumentó un 4 % durante el período considerado, alcanzando los mayores niveles en 2019 (aumento del 9 % con respecto a 2017). El coste unitario de producción disminuyó un 7 % entre 2017 y 2018, para luego aumentar hasta alcanzar en el PIR el mismo nivel que en 2017.

4.5.4.2.   Costes laborales

(131)

Durante el período considerado, los costes laborales medios evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Costes laborales medios por empleado

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales medios por empleado (EUR/empleado)

55 627

63 259

62 588

60 718

Índice (2017 = 100)

100

114

113

109

Fuente:

Respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(132)

Los costes medios por empleado aumentaron un 9 % durante el período considerado.

4.5.4.3.   Existencias

(133)

En el período considerado, los niveles de existencias evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Existencias

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre (toneladas)

7 416

7 716

8 830

6 938

Índice (2017 = 100)

100

104

119

94

Fuente:

Respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(134)

El nivel de existencias al cierre de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentó gradualmente durante 2018 y 2019, para luego caer por debajo de los niveles de 2017 (un 3 %) en el PIR.

4.5.4.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(135)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 12

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2017

2018

2019

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocio de las ventas)

-22

-4

-6

-12

Índice (2017 = 100)

- 100

-20

-27

-53

Flujo de caja (EUR)

- 712 306

3 885 489

-2 909 316

-3 154 172

Índice (2017 = 100)

- 100

545

- 408

- 443

Inversiones (EUR)

5 206 064

4 312 069

4 030 480

3 429 405

Índice (2017 = 100)

100

83

77

66

Rendimiento de las inversiones (%)

-12

7

-7

-14

Índice (2017 = 100)

- 100

56

-61

- 116

Fuente:

Respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(136)

La investigación determinó la rentabilidad de la industria de la Unión expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio correspondiente a esas ventas. La rentabilidad de los productores incluidos en la muestra fue negativa durante el período considerado, pasando del – 22 % en 2017 al – 12 % en el PIR. En 2018 y 2019, fue del – 4 y el – 6 %, respectivamente, en consonancia con el aumento de la demanda acompañado de la disminución del coste de producción.

(137)

El flujo de caja neto es la capacidad de la industria de la Unión para financiar sus actividades. El flujo de caja neto siguió siendo negativo durante todo el período considerado, con la excepción de 2018, debido a las favorables condiciones de mercado.

(138)

Las inversiones (centradas principalmente en la mejora del equipo de producción, el aumento de la calidad, la productividad y la flexibilidad del proceso de producción) disminuyeron gradualmente durante el período considerado, y en el PIR se situaron un 34 % por debajo con respecto a 2017. Esta tendencia da una idea de la incertidumbre del mercado resultante de la pandemia de COVID y del descenso de la demanda como consecuencia de la bajada de los precios de la energía en 2019 y en el PIR.

(139)

El rendimiento de las inversiones derivado de la producción y venta del producto similar mostró una tendencia similar a la de la rentabilidad, que aumentó considerablemente en 2018 para caer después en 2019 y en el PIR.

4.5.5.   Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión

(140)

A pesar de las mejoras, especialmente en años con un clima de mercado favorable (por ejemplo, en 2018, es decir, antes del brote de COVID-19 y tras el aumento de las inversiones en infraestructuras energéticas gracias a la recuperación de los precios del petróleo y del gas), la situación de la industria de la Unión sigue siendo precaria. No pudo aprovecharse plenamente el aumento de la demanda durante el período considerado, lo que dio lugar a una disminución de la cuota de mercado del 65 al 62 %. La industria de la Unión siguió registrando fuertes pérdidas durante todo el período considerado. Dichas pérdidas ascendieron al – 12 % en el PIR. El flujo de caja y el rendimiento de las inversiones fueron esencialmente negativos durante el período considerado.

(141)

Dicho esto, el ligero aumento de la productividad durante el período considerado y los buenos resultados constantes de la industria de la Unión en cuanto a exportaciones, que representaron en torno al 20 % de las ventas totales de los productores de la Unión, contribuyeron a mantener la viabilidad de la industria de la Unión y pusieron de manifiesto los continuos esfuerzos de dicha industria por penetrar en nuevos mercados y seguir siendo competitivos en la escena mundial.

(142)

Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión concluyó que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

(143)

A continuación, la Comisión evaluó si existía un nexo causal entre las importaciones procedentes del país afectado y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. El volumen de las importaciones procedentes de China siguió siendo significativo durante todo el período considerado, aunque disminuyó un 11 %. Los precios de las importaciones procedentes de China aumentaron un 46 % durante el período considerado. Teniendo en cuenta las medidas vigentes, estas importaciones entraron en el mercado de la Unión a precios que se situaban un 28 % por encima de los precios de la industria de la Unión y, por tanto, a niveles no perjudiciales.

(144)

Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión concluyó que el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión no pudo ser causado por las importaciones procedentes del país afectado.

(145)

En este contexto, la Comisión evaluó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de que reapareciera el perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de China en caso de que se derogasen las medidas.

5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO CAUSADO ORIGINALMENTE POR LAS IMPORTACIONES OBJETO DE DUMPING PROCEDENTES DEL PAÍS AFECTADO SI SE DEROGAN LAS MEDIDAS

(146)

A fin de determinar la probabilidad de reaparición del perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de China, la Comisión tuvo en cuenta los elementos siguientes: 1) la capacidad excedentaria del país afectado y el atractivo del mercado de la Unión; y 2) el impacto de las importaciones potenciales y de los niveles de los precios de dichas importaciones procedentes de China en la situación de la industria de la Unión si se dejara que expirasen las medidas.

(147)

Como se menciona en el considerando 95, la capacidad de producción excedentaria disponible en China representaba casi cuatro veces el consumo de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Sin los derechos antidumping vigentes, las importaciones procedentes de China subcotizarían los precios de los productores de la Unión en un 16,4 %. Habida cuenta de que los cálculos de la subcotización se han basado en los precios de venta de la industria de la Unión con los que la industria está sufriendo pérdidas, los márgenes de perjuicio serían mucho más elevados. Por tanto, en caso de derogarse las medidas, es probable que grandes volúmenes de importaciones objeto de dumping a precios perjudiciales penetrasen en el mercado de la Unión.

(148)

El interés continuado de los productores exportadores chinos en el mercado de la Unión queda demostrado por los volúmenes de importación relativamente estables durante el período considerado, a pesar de las medidas en vigor. Además, se ha constatado que los exportadores chinos eluden las medidas antidumping vigentes a través de cuatro terceros países diferentes, a saber, Taiwán, Sri Lanka, Indonesia y Filipinas. Estas reiteradas prácticas de elusión muestran claramente el interés de los productores exportadores chinos por acceder al mercado de la Unión sin restricciones y, por consiguiente, lo atractivo que es el mercado de la Unión para las exportaciones chinas. Por último, como se explica en el considerando 104, hay otros terceros países que también aplican medidas antidumping a las importaciones de accesorios de tubería procedentes de China, por lo que es probable que, si se deja que expiren las medidas, grandes cantidades de accesorios de tubería procedentes de China se dirijan al mercado de la Unión.

(149)

El probable aumento de las importaciones objeto de dumping a precios perjudiciales daría lugar a un nuevo deterioro de la situación de la industria de la Unión. La presión ejercida en los precios no permitiría a la industria de la Unión aumentar sus precios hasta niveles rentables, lo que probablemente daría lugar a nuevas pérdidas financieras y a una reducción de la producción o, incluso, al cierre de fábricas de los productores de la Unión. Además, estas importaciones seguirían ganando cuota de mercado en la Unión, en detrimento de la industria de la Unión, lo que daría lugar a una reducción aún mayor de la ya baja utilización de la capacidad por parte de esta.

(150)

Por tanto, la Comisión concluyó que la derogación de las medidas vigentes daría lugar muy probablemente a una reaparición del perjuicio causado originalmente a la industria de la Unión por las importaciones procedentes de China a efectos del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(151)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping vigentes contra China no respondería a los intereses de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una valoración de la totalidad de los diversos intereses afectados, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios.

(152)

Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista, con arreglo al artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

(153)

En este contexto, la Comisión examinó si, independientemente de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y la probabilidad de reaparición del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que a la Unión no le interesaba mantener las medidas en vigor.

6.1.   Interés de la industria de la Unión

(154)

Como se concluye en los considerandos 140 y 142 y, como confirman las tendencias negativas de numerosos indicadores de perjuicio, la industria de la Unión siguió encontrándose en una situación muy frágil durante el período de investigación de la reconsideración. Además, en el considerando 148 se concluye que, si se dejara que expirasen las medidas antidumping contra China, reaparecería el perjuicio.

(155)

En general, pese a la situación perjudicial de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, la Comisión consideró que la industria seguía siendo viable. No solo los resultados de dicha industria en materia de exportaciones siguen siendo constantemente sólidos (las ventas a la exportación representan una parte significativa del volumen de ventas), sino que los niveles de productividad también han aumentado durante el período considerado. Sin embargo, la industria de la Unión sigue mostrando niveles muy bajos de utilización de la capacidad y su rentabilidad sigue siendo negativa.

(156)

Cualquier deterioro adicional repercutiría en su situación general, con el riesgo de disminución o, incluso, del cierre definitivo de plantas de producción en la Unión. Por tanto, puede concluirse que el mantenimiento de las medidas contra China redundaría en beneficio de la industria de la Unión.

6.2.   Interés de los importadores, comerciantes y usuarios

(157)

Dos importadores no vinculados, que representaban aproximadamente el 6 % del total de las importaciones de accesorios de tubería procedentes de China en el PIR, se dieron a conocer tras la publicación del anuncio de inicio. Ambos manifestaron su apoyo a la continuación de las medidas. Su actividad comercial relacionada con el producto afectado fue rentable en el PIR. Por tanto, se concluye que, desde la perspectiva de los importadores, no hay razones de peso para no prorrogar las medidas vigentes.

(158)

Ningún usuario se dio a conocer tras la publicación del anuncio de inicio ni durante la investigación. Se recuerda que los accesorios de tubería solo son accesorios utilizados para conectar tubos o tuberías y que, por tanto, su coste representa, en general, una pequeña parte del coste total del proyecto.

(159)

En consecuencia, nada indica que el mantenimiento de las medidas vaya a tener un efecto negativo en los usuarios que contrarreste sus efectos positivos.

6.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(160)

A la vista de lo expuesto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso que afecten al interés de la Unión por lo que respecta a la ampliación de las medidas antidumping vigentes aplicadas a las importaciones procedentes de China.

7.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(161)

De lo anterior se desprende que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular China en virtud del Reglamento de Ejecución(UE) 2015/1934.

(162)

Se ha informado a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base está previsto recomendar el mantenimiento de las medidas en vigor. Además, se les ha concedido un plazo para presentar observaciones tras la divulgación de la información. No se ha recibido ninguna observación.

(163)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (77), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés debe ser el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(164)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería (distintos de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados) de hierro o acero (excluido el acero inoxidable), cuyo mayor diámetro exterior no sea superior a 609,6 mm, de una clase utilizada para soldar a tope o para otros fines, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11, ex 7307 93 19 y ex 7307 99 80 (códigos TARIC 7307931191, 7307931193, 7307931194, 7307931195, 7307931199, 7307931991, 7307931993, 7307931994, 7307931995, 7307931999, 7307998092, 7307998093, 7307998094, 7307998095 y 7307998098) y originarios de la República Popular China.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas que se enumeran a continuación será el siguiente:

País

Empresa

Tipo del derecho (%)

Códigos TARIC adicionales

China

Todas las empresas

58,6

-

Artículo 2

1.   El derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 sobre las importaciones procedentes de la República Popular China se amplía a las importaciones de los mismos accesorios (actualmente clasificados en los códigos TARIC: 7307931191; 7307931991; 7307998092) procedentes de Taiwán (código TARIC adicional A999), tanto si se declaran originarios de Taiwán como si no, excepto los producidos por Chup Hsin Enterprise Co. Ltd, Kaohsiung (Taiwán) (código TARIC adicional A098), Rigid Industries Co. Ltd, Kaohsiung (Taiwán) (código TARIC adicional A099) y Niang Hong Pipe Fittings Co. Ltd, Kaohsiung (Taiwán) (código TARIC adicional A100).

2.   El derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 sobre las importaciones procedentes de la República Popular China se amplía a las importaciones de accesorios de tubería (con excepción de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados) de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo diámetro exterior no excede de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11 (código TARIC 7307931193), ex 7307 93 19 (código TARIC 7307931993) y ex 7307 99 80 (código TARIC 7307998093) procedentes de Indonesia, tanto si se declaran originarios de Indonesia como si no.

3.   El derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 sobre las importaciones procedentes de la República Popular China se amplía a las importaciones de accesorios de tubería (con excepción de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados) de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo diámetro exterior no excede de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11 (código TARIC 7307931194), ex 7307 93 19 (código TARIC 7307931994) y ex 7307 99 80 (código TARIC 7307998094) procedentes de Sri Lanka, tanto si se declaran originarios de Sri Lanka como si no.

4.   El derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 sobre las importaciones procedentes de la República Popular China se amplía a las importaciones de accesorios de tubería (con excepción de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados) de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo diámetro exterior no excede de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11 (código TARIC 7307931195), ex 7307 93 19 (código TARIC 7307931995) y ex 7307 99 80 (código TARIC 7307998095) procedentes de Filipinas, tanto si se declaran originarios de Filipinas como si no.

5.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) n.o 584/96 del Consejo, de 11 de marzo de 1996, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular de China, de Croacia y de Tailandia y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto (DO L 84 de 3.4.1996, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 964/2003 del Consejo, de 2 de junio de 2003, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarias de la República Popular de China y de Tailandia, y las consignadas desde Taiwán, tanto si se declaran originarias de Taiwán como si no (DO L 139 de 6.6.2003, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 2052/2004 del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 964/2003 sobre las importaciones de accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarias de la República Popular China, a las importaciones de accesorios de tubería, de hierro o de acero, procedentes de Indonesia, tanto si se declaran originarias de Indonesia como si no (DO L 355 de 1.12.2004, p. 4).

(5)  Reglamento (CE) n.o 2053/2004 del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 964/2003 sobre las importaciones de accesorios de tuberías, de hierro o de acero, originarias de la República Popular China a las importaciones de accesorios de tuberías, de hierro o de acero, procedentes de Sri Lanka, tanto si se declaran originarias de Sri Lanka como si no (DO L 355 de 1.12.2004, p. 9).

(6)  Reglamento (CE) n.o 655/2006 del Consejo, de 27 de abril de 2006, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 964/2003 sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarias de la República Popular China a las importaciones de accesorios de tubería, de hierro o de acero, procedentes de Filipinas, tanto si se declaran originarias de Filipinas como si no (DO L 116 de 29.4.2006, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1934 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 282 de 28.10.2015, p. 14).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/566 de la Comisión, de 9 de abril de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de la Federación de Rusia, la República de Corea y Malasia, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigación relativa a las importaciones de ese mismo producto originario de la República de Turquía (DO L 99 de 10.4.2019, p. 9).

(9)  DO C 38 de 5.2.2020, p. 2.

(10)  DO C 361 de 27.10.2020, p. 6.

(11)  https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2490.

(12)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

(13)  Véase la nota 7 a pie de página.

(14)  http://comext.eurostat.ec.europa.eu/ANALYTICAL_S10_V17_ECAS/Analytical.html.

(15)  Dun & Bradstreet (D&B): https://sso.dnb.com/.

(16)  Global Trade Alert (GTA): https://www.globaltradealert.org/data_extraction.

(17)  Base de datos de la OCDE: http://qdd.oecd.org/subject.aspx?Subject=ExportRestrictions_IndustrialRawMaterials.

(18)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 19.4.2021, p. 145) y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, de 7 de abril de 2020, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, China y Taiwán (DO L 110 de 8.4.2020, p. 3).

(19)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 149 y 150, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 158 y 159.

(20)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 115 a 118, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 122 a 127.

(21)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 119 a 122, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 128 a 132. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los derechos de propiedad correspondientes, las células del Partido Comunista de China (PCCh) en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en la Constitución del PCCh) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Parece que en el pasado este requisito no siempre se ha respetado ni se ha hecho cumplir estrictamente. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCCh presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales en sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, en particular a los productores de acero inoxidable laminado en frío y a los proveedores de sus insumos.

(22)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 123 a 129, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 133 a 138.

(23)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 130 a 133, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 139 a 142.

(24)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 134 y 135, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 143 y 144.

(25)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 136 a 145, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 145 a 154.

(26)  Disponible en: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf

(27)  El texto completo del Plan está disponible en el sitio web del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información de China: http://www.miit.gov.cn/n1146295/n1652858/n1652930/n3757016/c5353943/content.html (consultado por última vez el 2 de marzo de 2020).

(28)  Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020, p. 24.

(29)  Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020, p. 25.

(30)  TISCO, «perfil de empresa», http://en.tisco.com.cn/CompanyProfile/20151027095855836705.html (consultado por última vez el 2 de marzo de 2020).

(31)  Baowu, «perfil de empresa», http://www.baowugroup.com/en/contents/5273/102759.html (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).

(32)  Informe, capítulo 14, p. 358: el 51 % empresas privadas y el 49 % empresas públicas por lo que respecta a la producción, y el 44 % empresas públicas y el 56 % empresas privadas por lo que respecta a la capacidad.

(33)  Disponible en:

www.gov.cn/zhengce/content/2016-02/04/content_5039353.htm (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021); https://policycn.com/policy_ticker/higher-expectations-for-large-scale-steel-enterprise/?iframe=1&secret=c8uthafuthefra4e (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021) y www.xinhuanet.com/english/2019-04/23/c_138001574.htm (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).

(34)  Disponible en http://www.xinhuanet.com/english/2019-04/23/c_138001574.htm (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021) y http://www.jjckb.cn/2019-04/23/c_137999653.htm (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).

(35)  Como sucedió con la fusión entre la empresa privada Rizhao y la empresa pública Shandong Iron and Steel en 2009. Véase el Informe sobre el acero de Pekín, p. 58, y la adquisición de la participación mayoritaria de China Baowu Steel Group en Magang Steel en junio de 2019, https://www.ft.com/content/a7c93fae-85bc-11e9-a028-86cea8523dc2 (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).

(36)  Informe, parte I, capítulo 5, p. 100.

(37)  Informe, parte I, capítulo 2, p. 26.

(38)  Informe, parte I, capítulo 2, p. 31.

(39)  Disponible en https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado por última vez el 22 de octubre de 2021).

(40)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346.

(41)  Introducción al Plan de ajuste y modernización de la industria del acero.

(42)  Informe, capítulo 14, p. 347.

(43)  13.er Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social de la República Popular China (2016-2020), disponible en

https://en.ndrc.gov.cn/newsrelease_8232/201612/P020191101481868235378.pdf (consultado por última vez el 6 de mayo de 2021).

(44)  Informe, capítulo 14, p. 349.

(45)  Informe, capítulo 14, p. 352.

(46)  Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria (versión de 2011) (modificación de 2013), publicado el 27 de marzo de 2011 mediante la Orden n.o 9 de la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma y modificado de conformidad con la Decisión de la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma sobre la modificación de las cláusulas pertinentes del Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria (versión de 2011), publicada el 16 de febrero de 2013 mediante la Orden n.o 21 de la Comisión Nacional China de Fomento y Reforma.

(47)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 134 y 135, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 143 y 144.

(48)  Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(49)  Si el producto objeto de reconsideración no se produce en ningún país con un nivel de desarrollo similar, puede tenerse en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector que el producto objeto de reconsideración.

(50)  Electricidad (http://www.mea.or.th/en/profile/109/114), gas natural (http://www.eppo.go.th/index.php/en/en-energystatistics/energy-economy-static), fuelóleo (http://www.eppo.go.th/index.php/en/en-energystatistics/petroleumprice-statistic) y agua (https://en.pwa.co.th/contents/service/table-price).

(51)  http://www.nso.go.th/sites/2014en/Pages/Statistical%20Themes/Population-Society/Labour/Labour-Force.aspx

(52)  https://home.kpmg/xx/en/home/insights/2011/12/thailand-other-taxes-levies.html

(53)  Véase: http://www.eppo.go.th/index.php/en/en-energystatistics/energy-economy-static, en particular el cuadro 7.2.4, Consumo final de energía per cápita.

(54)  http://www.eppo.go.th/index.php/en/en-energystatistics/energy-economy-static

(55)  http://www.eppo.go.th/index.php/en/en-energystatistics/petroleumprice-statistic

(56)  https://en.pwa.co.th/contents/service/table-price

(57)  La seguridad social pagada por el empleador en Tailandia se extrajo de las estadísticas de KPMG Thailand: https://home.kpmg/xx/en/home/insights/2011/12/thailand-other-taxes-levies.html

(58)  Los valores de referencia de los costes laborales durante el período de investigación específico y los tipos de cambio correspondientes se extrajeron del Instituto Nacional de Estadística de Tailandia, http://www.nso.go.th/sites/2014en/Pages/Statistical%20Themes/Population-Society/Labour/Labour-Force.aspx

(59)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). De conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, los precios internos de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal y, en cualquier caso, esos datos relativos a las importaciones no eran significativos.

(60)  Los valores de referencia laborales, con el período de investigación específico y los tipos de cambio correspondientes, se extrajeron del Instituto Nacional de Estadística de Tailandia, http://www.nso.go.th/sites/2014en/Pages/Statistical%20Themes/Population-Society/Labour/Labour-Force.aspx

(61)  La seguridad social pagada por el empleador en Tailandia se extrajo de las estadísticas de KPMG Thailand: https://home.kpmg/xx/en/home/insights/2011/12/thailand-other-taxes-levies.html

(62)  http://www.mea.or.th/en/profile/109/114,, con las medias siguientes calculadas sobre la base de normas europeas, al no haber cooperación: 3,85 THB/kWh, EUR 0,10/kWh, 0,77 CNY/kWh.

(63)  Véase: http://www.eppo.go.th/index.php/en/en-energystatistics/energy-economy-static, en particular el cuadro 7.2.4, Consumo final de energía per cápita.

(64)  Ministerio de Energía de Tailandia, Oficina de Planificación y Política Energética, Estadísticas de energía, punto 8.1 (Estadísticas del precio del petróleo), cuadro 8 (Precio al por menor de los productos del petróleo), disponible en: http://www.eppo.go.th/index.php/en/en-energystatistics/petroleumprice-statistic

(65)  Autoridad Provincial de Instalaciones de Abastecimiento de Agua de Tailandia: https://en.pwa.co.th/contents/service/table-price.

(66)  https://globalfinancials.com/index-admin.html.

(67)  Fuente: OCDE: https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CIF_FOB_ITIC.

(68)  Informe Doing Business 2020, del Banco Mundial: https://www.doingbusiness.org/es/reports/global-reports/doing-business-2020 y https://www.doingbusiness.org/es/methodology/trading-across-borders.

(69)  Organización Mundial del Comercio, informe semestral de conformidad con el artículo 16.4 del Acuerdo: Argentina, G/AD P/N/195/ARG, 22 de febrero de 2010.

(70)  https://www.globaltradealert.org/intervention/56880/anti-dumping/japan-definitive-antidumping-duty-on-imports-of-carbon-steel-butt-welding-fittings-from-china-and-the-republic-of-korea3.

(71)  https://books.google.pt/books?id=7rKr0uKDNMMC&pg=SL9-PA26&lpg=SL9-PA26&dq=Mexico+China+dumping+fittings&source=bl&ots=kp3iTJjBlU&sig=ACfU3U1RlWaGPCCQZZ#v=onepage&q=Mexico%20China%20dumping%20fittings&f=false.

(72)  https://www.globaltradealert.org/intervention/16725/anti-dumping/turkey-extension-of-antidumping-duties-on-imports-of-tube-or-pipe-fittings-from-brazil-bulgaria-china-india-indonesia-and-thailand-as-well-as-on-imports-from-chinese-taipei-following-an-anti-circumvention-investigation5.

(73)  https://www.usitc.gov/publications/701_731/pub4628.pdf.

(74)  Véase https://www.statista.com/statistics/262858/change-in-opec-crude-oil-prices-since-1960/ y https://www.statista.com/statistics/252791/natural-gas-prices/ en relación con la evolución de los precios del petróleo y el gas natural en el período considerado.

(75)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1934, considerandos 81 y 82.

(76)  Del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 (accesorios de tubería, China).

(77)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2.1, por Reglamento 2022/674, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-2022-80678).
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Filipinas
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Productos siderúrgicos
  • Taiwán
  • Tuberías

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