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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presumirá que los instrumentos de medida conformes con una norma o parte de una norma armonizada, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos esenciales establecidos en el anexo I y en los anexos específicos de instrumentos correspondientes contemplados en esas normas o partes de estas. |
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(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 8558 de la Comisión (3), de 15 de diciembre de 2015, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) que elaboraran, revisaran y completaran los trabajos sobre normas armonizadas de compatibilidad en apoyo de la Directiva 2014/32/UE para determinados instrumentos de medida. |
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(3) |
Sobre la base de la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2015) 8558, el CEN y el Cenelec revisaron las normas armonizadas EN 1359, EN 12261, EN 12405-1 y EN 14236. La modificación dio lugar a la adopción de las respectivas normas armonizadas EN 1359:2017 (UNE-EN 1359:2018) sobre contadores de volumen de gas de membranas deformables; EN 12261:2018 (UNE-EN 12261:2018) sobre contadores de gas de turbina; EN 12405-1:2018 (UNE-EN 12405-1:2019) sobre dispositivos de conversión del volumen de gas; y EN 14236:2018 (UNE-EN 14236:2019) sobre contadores de gas domésticos ultrasónicos. |
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(4) |
La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si las normas EN 1359:2017, EN 12261:2018, EN 12405-1:2018 y EN 14236:2018 se ajustan a la petición presentada en la Decisión de Ejecución C(2015) 8558. |
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(5) |
Las normas EN 1359:2017, EN 12261:2018, EN 12405-1:2018 y EN 14236:2018 son conformes en lo que concierne a los requisitos que deben contemplar y que se establecen en la Directiva 2014/32/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(6) |
Sin embargo, es necesario aclarar qué versiones de las normas internacionales y europeas mencionadas en el apartado 2 «Referencias normativas» de las normas EN 1359:2017, EN 12261:2018, EN 12405-1:2018, EN 14236:2018 deben aplicarse a efectos de la presunción de conformidad. |
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(7) |
Como resultado del trabajo realizado por el CEN y el Cenelec a petición de la Comisión, se han revisado las siguientes normas armonizadas publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea (4): EN 1359:1998/A1:2006 (UNE-EN 1359:1999/A1:2006); EN 12261:2002/A1:2006 (UNE-EN 12261:2003/A1:2006); EN 12405-1:2005+A2:2010 (UNE-EN 12405-1:2006+A2:2011); y EN 14236:2007 (UNE-EN 14236:2007). Procede, por tanto, retirar la referencia de dichas normas del Diario Oficial de la Unión Europea. A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para preparar la aplicación de las normas revisadas o modificadas, procede aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas. |
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(8) |
El CEN y el Cenelec retiraron las normas armonizadas EN 14154-1:2005+A2:2011 (UNE-EN 14154-1:2005+A2:2012), EN 14154-2:2005+A2:2011 (UNE-EN 14154-2:2005+A2:2012) y EN 14154-3:2005+A2:2011 (UNE-EN 14154-3:2005+A2:2012) para contadores de agua. Estas normas ya no representan los últimos avances y deben considerarse obsoletas. Procede, por tanto, retirar la referencia de dichas normas del Diario Oficial de la Unión Europea (5). Para que los fabricantes dispongan del tiempo necesario para adaptarse, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas durante un período de seis meses. |
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(9) |
Por motivos de claridad y seguridad jurídica, debe publicarse en un solo acto una lista completa de las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/32/UE y que satisfagan los requisitos esenciales cuyo cumplimiento tienen por objeto. Las demás referencias de normas publicadas originalmente en la Comunicación 2012/C 218/08 de la Comisión (6) también deben incluirse en la presente Decisión confirmando su validez o fijando una fecha para su retirada del Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, debe derogarse dicha Comunicación a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. No obstante, debe seguir siendo aplicable con respecto a las referencias de las normas retiradas por la presente Decisión, dado que es necesario aplazar la retirada de dichas referencias. |
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(10) |
La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por tanto, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Las referencias de las normas armonizadas aplicables a los instrumentos de medida elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/32/UE que figuran en el anexo I de la presente Decisión se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Queda derogada la Comunicación 2012/C 218/08 de la Comisión. Seguirá siendo aplicable con respecto a las referencias de las normas que figuran en el anexo II de la presente Decisión hasta las fechas establecidas en dicho anexo.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (DO L 96 de 29.3.2014, p. 149).
(3) Decisión de Ejecución C(2015) 8558 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización, al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinados instrumentos de medida.
(4) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los instrumentos de medida (DO C 218 de 24.7.2012, p. 7).
(5) DO C 218 de 24.7.2012, p. 7.
(6) DO C 218 de 24.7.2012, p. 7.
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N.o |
Referencia de la norma |
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1. |
EN 1359:2017 Contadores de gas. Contadores de volumen de gas de membranas deformables. Restricciones:
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2. |
EN 12261:2018 Contadores de gas. Contadores de gas de turbina. Restricciones: a los efectos de la cláusula «2. Referencias normativas», se aplicarán las siguientes versiones de las normas:
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3. |
EN 12405-1:2018 Contadores de gas. Dispositivos de conversión. Parte 1: Conversión de volumen. Restricciones: a los efectos de la cláusula «2. Referencias normativas», se aplicarán las siguientes versiones de las normas:
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4. |
EN 14236:2018 Contadores de gas domésticos ultrasónicos Restricciones:
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5. |
EN 62058-11:2010 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Inspección de aceptación. Parte 11: Métodos generales de inspección de aceptación. |
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6. |
EN 62058-21:2010 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Inspección de aceptación. Parte 21: Requisitos particulares para contadores electromecánicos de energía activa (clases 0,5, 1 y 2, e índices de clase A y B) |
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7. |
EN 62058-31:2010 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Inspección de aceptación. Parte 31: Requisitos particulares para contadores estáticos de energía activa (clases 0,2 S, 0,5 S, 1 y 2, e índices de clase A, B y C) |
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8. |
EN 62059-32-1:2012 Equipos de medida de energía eléctrica. Confiabilidad. Parte 32-1: Durabilidad. Ensayo de la estabilidad de las características metrológicas por aplicación de temperatura elevada. |
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N.o |
Referencia de la norma |
Fecha de retirada |
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1. |
EN 1359:1998 Contadores de gas. Contadores de volumen de gas de membranas deformables. EN 1359:1998/A1:2006 |
26 de febrero de 2023 |
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2. |
EN 1434-1:2007 Contadores de energía térmica. Parte 1: Requisitos generales. |
26 de febrero de 2023 |
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3. |
EN 1434-2:2007 Contadores de energía térmica. Parte 2: Requisitos de construcción. EN 1434-2:2007/AC:2007 |
26 de febrero de 2023 |
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4. |
EN 1434-4:2007 Contadores de energía térmica. Parte 4: Ensayos de aprobación de modelo. EN 1434-4:2007/AC:2007 |
26 de febrero de 2023 |
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5. |
EN 1434-5:2007 Contadores de energía térmica. Parte 5: Ensayos de verificación primitiva. |
26 de febrero de 2023 |
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6. |
EN 12261:2002 Contadores de gas. Contadores de gas de turbina. EN 12261:2002/AC:2003 EN 12261:2002/A1:2006 |
26 de febrero de 2023 |
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7. |
EN 12405-1:2005+A2:2010 Contadores de gas. Dispositivos de conversión. Parte 1: Conversión de volumen. |
26 de febrero de 2023 |
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8. |
EN 12480:2002 Contadores de gas. Contadores de desplazamiento rotativo. EN 12480:2002/A1:2006 |
26 de febrero de 2023 |
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9. |
EN 14154-1:2005+A2:2011 Contadores de agua. Parte 1: Requisitos generales. |
26 de febrero de 2022 |
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10. |
EN 14154-2:2005+A2:2011 Contadores de agua. Parte 2: Instalación y condiciones de uso. |
26 de febrero de 2022 |
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11. |
EN 14154-3:2005+A2:2011 Contadores de agua. Parte 3: Equipos y métodos de ensayo. |
26 de febrero de 2022 |
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12. |
EN 14236:2007 Contadores de gas domésticos ultrasónicos |
26 de febrero de 2023 |
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13. |
EN 50470-1:2006 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Parte 1: Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medida (índices de clase A, B y C). |
26 de febrero de 2023 |
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14. |
EN 50470-2:2006 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Parte 2: Requisitos particulares. Contadores electromecánicos de energía activa (índices de clase A y B). |
26 de febrero de 2023 |
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15. |
EN 50470-3:2006 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Parte 3: Requisitos particulares. Contadores estáticos de energía activa (índices de clasificación A, B y C). |
26 de febrero de 2023 |
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