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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe presumirse que los instrumentos de medida conformes con una norma o parte de una norma armonizada, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos esenciales establecidos en el anexo I de dicha Directiva y en los anexos específicos de instrumentos correspondientes de dicha Directiva contemplados en esas normas o partes de estas. |
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(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 8558 de la Comisión (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que elaboraran, revisaran y completaran los trabajos sobre normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/32/UE para determinados instrumentos de medida («solicitud»). |
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(3) |
Sobre la base de la solicitud, el CEN elaboró las siguientes normas armonizadas sobre los contadores de energía térmica: EN 1434-1:2022. Contadores de energía térmica. Parte 1: Requisitos generales; EN 1434-2:2022. Contadores de energía térmica. Parte 2: Requisitos de construcción; EN 1434-4:2022. Contadores de energía térmica. Parte 4: Ensayos de aprobación de modelo; EN 1434-5:2022. Contadores de energía térmica. Parte 5: Ensayos de verificación inicial. EN 1434-6:2022. Contadores de energía térmica. Parte 6: Instalación, puesta en servicio, control del funcionamiento y mantenimiento. |
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(4) |
La Comisión Europea, junto con el CEN, ha evaluado si las normas armonizadas EN 1434-1:2022, EN 1434-2:2022, EN 1434-4:2022, EN 1434-5:2022 y EN 1434-6:2022 dan cumplimiento a la solicitud. |
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(5) |
Las normas armonizadas EN 1434-1:2022, EN 1434-2:2022, EN 1434-4:2022, EN 1434-5:2022 y EN 1434-6:2022 satisfacen los requisitos esenciales que deben cubrir y que están establecidos en la Directiva 2014/32/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(6) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1402 de la Comisión (4) se indican las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2014/32/UE. A fin de garantizar que todas las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/32/UE figuren en un único acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN 1434-1:2022, EN 1434-2:2022, EN 1434-4:2022, EN 1434-5:2022 y EN 1434-6:2022. |
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(7) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1402 en consecuencia. |
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(8) |
El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1402 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (DO L 96 de 29.3.2014, p. 149, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/32/oj).
(3) Decisión de Ejecución C(2015) 8558 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización, al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinados instrumentos de medida.
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1402 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021, relativa a las normas armonizadas para los contadores de gas y otros instrumentos de medida elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 302 de 26.8.2021, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1402/oj).
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1402, se añaden las filas siguientes:
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