LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe presumirse que los instrumentos de medida conformes con una norma o parte de una norma armonizada, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos esenciales establecidos en el anexo I de dicha Directiva y en los anexos específicos de instrumentos correspondientes de dicha Directiva contemplados en esas normas o partes de estas. |
(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 8558 de la Comisión (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que elaboraran, revisaran y completaran los trabajos sobre normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/32/UE para determinados instrumentos de medida («la solicitud»). |
(3) |
Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó las normas armonizadas EN 12405-1:2018, sobre dispositivos de conversión del volumen de gas, y EN 12261:2018, sobre contadores de gas de turbina, cuyas referencias figuran en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1402 de la Comisión (4). Esta revisión dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN 12405-1:2021 y EN 12261:2024. |
(4)
(5) |
La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas armonizadas EN 12405-1:2021 y EN 12261:2024 dan cumplimiento a la solicitud.
Las normas armonizadas EN 12405-1:2021 y EN 12261:2024 cumplen los requisitos esenciales que pretenden cubrir, y que se establecen en la Directiva 2014/32/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(6) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1402 se indican las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2014/32/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/32/UE figuren en un único acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas EN 12405-1:2021 y EN 12261:2024. |
(7) |
Es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 12405-1:2018 y EN 12261:2018, dado que dichas normas han sido revisadas. Por consiguiente, procede eliminar esas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1402. |
(8)
(9) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1402 en consecuencia.
Para que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas revisadas, es necesario aplazar la retirada de la referencia de las normas armonizadas EN 12405-1:2018 y EN 12261:2018. |
(10) |
El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1402 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo será aplicable a partir del 27 de agosto de 2026.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (DO L 96 de 29.3.2014, p. 149, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/32/oj).
(3) Decisión de Ejecución C(2015) 8558 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización, al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinados instrumentos de medida.
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1402 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021, relativa a las normas armonizadas para los contadores de gas y otros instrumentos de medida elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 302 de 26.8.2021, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1402/oj).
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1402 se modifica como sigue:
1) |
Se suprimen las filas 2 y 3. |
2) |
Se insertan las filas siguientes en orden secuencial:
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3) |
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