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Documento DOUE-L-2021-80716

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/682 de la Comisión, de 26 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715 en lo que respecta a los frutos especificados originarios de Argentina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 195, de 3 de junio de 2021, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80716

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 33, en el artículo 1, letra b), por la que inserta el artículo 5 ter en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715, en el apartado 1, letra d), de dicho artículo 5 ter:

donde dice:

«d) en las unidades de producción autorizadas, se han llevado a cabo inspecciones oficiales durante el período de cultivo consistentes en observaciones visuales y, en caso de detectarse síntomas, se ha realizado un muestreo para detectar la presencia de Phyllosticta citricarpa , y además no se han detectado síntomas de este organismo en los frutos especificados desde el comienzo del último ciclo vegetativo;»;

debe decir:

«d) en las unidades de producción autorizadas, se han llevado a cabo inspecciones oficiales durante el período de cultivo consistentes en observaciones visuales y, en caso de constatarse síntomas, se ha efectuado un muestreo para realizar pruebas que permitan detectar la presencia de Phyllosticta citricarpa, y además no se han detectado síntomas de este organismo en los frutos especificados desde el comienzo del último ciclo vegetativo;».

2. En la página 33, en el artículo 1, letra b), por la que inserta el artículo 5 ter en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715, en el apartado 1, letra f), de dicho artículo 5 ter:

donde dice:

«f) todos los frutos especificados contemplados en la letra e) han sido objeto de muestreo, en la medida de lo posible, a raíz de cualquier síntoma aparente de Phyllosticta citricarpa , y se ha constatado que todos los frutos sometidos a muestreo a los que se hace referencia en la letra e), inciso i), estaban libres de Phyllosticta citricarpa a partir de las inspecciones visuales, como también se ha constatado que todos los frutos sometidos a muestreo a los que se hace referencia en la letra e), incisos ii), iii) y iv), que tenían síntomas de Phyllosticta citricarpa, están libres de este organismo;»;

debe decir:

«f) todos los frutos especificados contemplados en la letra e) han sido objeto de muestreo, en la medida de lo posible, a raíz de cualquier síntoma aparente de Phyllosticta citricarpa, y se ha constatado que todos los frutos sometidos a muestreo a los que se hace referencia en la letra e), inciso i), estaban libres de Phyllosticta citricarpa a partir de las inspecciones visuales; asimismo, todos los frutos objeto de muestreo a los que se hace referencia en la letra e), incisos ii), iii) y iv), que tenían síntomas de Phyllosticta citricarpa , han sido sometidos a pruebas, en las que se ha constatado que están libres de este organismo;».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/06/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2021/682, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80535).
  • CORRIGE errores de la Decisión 2016/715, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-80828).
Materias
  • Agrios
  • Análisis
  • Argentina
  • Brasil
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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