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Documento DOUE-L-2021-80508

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a la divulgación pública por las entidades de la información a que se refiere la parte octava, títulos II y III, del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1423/2013 de la Comisión, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 21 de abril de 2021, páginas 1 a 327 (327 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80508

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 434 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

En diciembre de 2019, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) publicó el Marco de Basilea consolidado, que incluía los requisitos actualizados de divulgación del pilar 3 (2), los cuales fueron incorporados al Reglamento (UE) n.o 575/2013 principalmente mediante el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). A fin de hacer efectivas esas modificaciones, debe establecerse un marco de divulgación del pilar 3 coherente y completo.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013 de la Comisión (4), el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión (5), el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión (6) y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión (7) establecen formatos, plantillas y cuadros uniformes en relación con los fondos propios, los colchones de capital anticíclicos, la ratio de apalancamiento y las cargas de los activos, respectivamente. Conviene, por consiguiente, ampliar los formatos, plantillas y cuadros uniformes de tal modo que se hagan extensivos a la divulgación de otros aspectos prudenciales que el Reglamento (UE) 2019/876 exige divulgar. Más concretamente, debe introducirse una plantilla de divulgación de los indicadores clave que facilite el acceso de los participantes en el mercado a la información fundamental sobre los fondos propios y la liquidez de las entidades.

(3)

Las plantillas y cuadros utilizados deben facilitar información suficientemente completa y comparable, de modo que los usuarios de dicha información puedan evaluar los perfiles de riesgo de las entidades y su grado de cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 575/2013. No obstante, atendiendo al principio de proporcionalidad, los formatos, plantillas y cuadros para la divulgación de información deben tener en cuenta las diferencias de tamaño y complejidad entre las entidades, que dan lugar a distintos niveles y tipos de riesgos, mediante el establecimiento de umbrales adicionales para la divulgación de información ampliada.

(4)

El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 una ratio de apalancamiento con una nueva calibración y un colchón de ratio de apalancamiento aplicable a las entidades de importancia sistémica mundial (EISM). A fin de hacer efectiva esa modificación y realizar los ajustes necesarios en el cálculo de la exposición, es preciso establecer las oportunas plantillas y cuadros.

(5)

El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 nuevos requisitos de divulgación en relación con la ratio de financiación estable neta. A fin de hacer efectiva esa modificación, es necesario establecer una plantilla para esos nuevos requisitos de divulgación de información.

(6)

El Reglamento (UE) 2019/876 sustituyó en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 el método estándar para el riesgo de contraparte por un método estándar para el riesgo de contraparte más sensible al riesgo y un método estándar simplificado para el riesgo de contraparte destinado a las entidades que cumplen criterios de admisibilidad predefinidos. Además, el Reglamento (UE) 2019/876 revisó el método de riesgo original. Con objeto de hacer efectivas esas modificaciones, es necesario establecer un conjunto completo de cuadros y plantillas para la divulgación de información.

(7)

El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 un nuevo requisito de divulgación de información sobre las exposiciones dudosas, no dudosas y reestructuradas o refinanciadas, así como sobre las garantías reales y financieras recibidas. Con el fin de hacer efectivos esa modificación y esos nuevos requisitos de divulgación, es necesario establecer un conjunto completo de plantillas y cuadros. Por motivos de simplicidad y coherencia, dichas plantillas y cuadros deben basarse en los que ya fueron desarrollados por la ABE en sus Directrices relativas a la divulgación de información sobre exposiciones dudosas y reestructuradas o refinanciadas (8).

(8)

El Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) modificó el Reglamento (UE) n.o 575/2013 con el objeto de reflejar en los requisitos de capital establecidos en él las características específicas de las titulizaciones STS contempladas en el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). Es necesario establecer nuevas plantillas y cuadros para la divulgación de información cuantitativa y cualitativa sobre las titulizaciones a fin de reflejar esa modificación.

(9)

El Reglamento (UE) 2019/876 modificó determinados requisitos de divulgación de información sobre remuneraciones establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 para garantizar que las políticas y prácticas en materia de remuneración aplicables a aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad sean compatibles con una gestión eficaz del riesgo. Resulta oportuno establecer un conjunto de plantillas y cuadros para dar cumplimiento a esos requisitos de divulgación de información.

(10)

Con el fin de proporcionar a las entidades un conjunto completo e integrado de formatos, plantillas y cuadros uniformes para la divulgación de información y garantizar que los datos divulgados sean de alta calidad, es preciso introducir un único conjunto de normas técnicas a este respecto. Por tanto, es necesario derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295.

(11)

A fin de garantizar que las entidades divulguen oportunamente información de calidad, conviene concederles tiempo suficiente para adaptar sus sistemas internos de divulgación de información.

(12)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

(13)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Divulgación de los indicadores clave y panorámica de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo

1.   Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 447, letras a) a g), y el artículo 438, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU KM1 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

2.   Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU OV1 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

3.   Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando el cuadro EU OVC del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

4.   Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letras f) y g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU INS1 y EU INS2 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 435 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando los cuadros EU OVA y EU OVB del anexo III del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 3

Divulgación de información sobre el ámbito de aplicación

1.   Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU LI1 y EU LI3 del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.

2.   Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras b) y d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU LI2 y el cuadro EU LIA del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.

3.   Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU PV1 del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.

4.   Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras f), g) y h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando el cuadro EU LIB del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 4

Divulgación de información sobre los fondos propios

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 437 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:

a)

la información a que se refiere el artículo 437, letras a), d), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU CC1 y EU CC2 del anexo VII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento;

b)

la información a que se refiere el artículo 437, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CCA del anexo VII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 5

Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 440 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:

a)

la información a que se refiere el artículo 440, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCYB1 del anexo IX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo X del presente Reglamento;

b)

la información a que se refiere el artículo 440, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCYB2 del anexo IX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo X del presente Reglamento.

Artículo 6

Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 451 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:

a)

la información a que se refiere el artículo 451, apartado 1, letras a), b) y c), y apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU LR1, EU LR2 y EU LR3 del anexo XI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XII del presente Reglamento;

b)

la información a que se refiere el artículo 451, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU LRA del anexo XI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XII del presente Reglamento.

Artículo 7

Divulgación de los requisitos de liquidez

Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 435, apartado 1, y el artículo 451 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:

a)

la información a que se refieren el artículo 435, apartado 1, y el artículo 451 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU LIQA del anexo XIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XIV del presente Reglamento;

b)

la información a que se refiere el artículo 451 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU LIQ1 y el cuadro EU LIQB del anexo XIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XIV del presente Reglamento;

c)

la información a que se refiere el artículo 451 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU LIQ2 del anexo XIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XIV del presente Reglamento.

Artículo 8

Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de dilución y la calidad crediticia

1.   Las entidades divulgarán la información a que se refieren los artículos 435 y 442 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:

a)

la información a que se refiere el artículo 435, apartado 1, letras a), b), d) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRA del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento;

b)

la información a que se refiere el artículo 442, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRB del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento;

c)

la información a que se refiere el artículo 442, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CQ3 del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento;

d)

la información a que se refiere el artículo 442, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR1-A del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento;

e)

la información a que se refiere el artículo 442, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR2 del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento.

2.   Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras c), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU CR1, EU CQ1 y EU CQ7, así como las columnas a, c, e, f y g de la plantilla EU CQ4 y las columnas a, c, e y f de la plantilla EU CQ5 del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento.

3.   Las entidades grandes cuya ratio entre el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos a los que sea de aplicación el artículo 47 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el importe en libros bruto total de los préstamos y anticipos a los que sea de aplicación el artículo 47 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sea igual o superior al 5 %, además de las plantillas y columnas a que se refiere el apartado 2, divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras c) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU CR2a, EU CQ2, EU CQ6 y EU CQ8, y las columnas b y d de las plantillas EU CQ4 y EU CQ5 del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI. Divulgarán dicha información con periodicidad anual.

4.   A efectos del apartado 3, los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para la venta, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista se excluirán tanto del denominador como del numerador de la ratio.

5.   Las entidades empezarán a divulgar información de conformidad con el apartado 3 cuando hayan alcanzado o superado el umbral del 5 % a que se refiere dicho apartado en dos trimestres consecutivos durante los cuatro trimestres anteriores a la fecha de referencia de la divulgación. En lo que respecta a la fecha de referencia de la primera divulgación, las entidades divulgarán la información considerada utilizando las plantillas a que se refiere dicho apartado cuando superen el umbral del 5 % en esa fecha de referencia.

6.   Las entidades dejarán de estar obligadas a divulgar información de conformidad con el apartado 3 cuando hayan descendido por debajo del umbral del 5 % en tres trimestres consecutivos durante los cuatro trimestres anteriores a la fecha de referencia de la divulgación.

Artículo 9

Divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 453, letras a) a f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:

a)

la información a que se refiere el artículo 453, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRC del anexo XVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVIII del presente Reglamento;

b)

la información a que se refiere el artículo 453, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR3 del anexo XVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVIII del presente Reglamento.

Artículo 10

Divulgación de información sobre la utilización del método estándar

Las entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar divulgarán la información a que se refieren el artículo 444 y el artículo 453, letras g), h) e i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:

a)

la información a que se refiere el artículo 444, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRD del anexo XIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XX del presente Reglamento;

b)

la información a que se refieren el artículo 453, letras g), h) e i), y el artículo 444, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR4 del anexo XIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XX del presente Reglamento;

c)

la información a que se refiere el artículo 444, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR5 del anexo XIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XX del presente Reglamento, y la información sobre los valores de exposición deducidos de los fondos propios a que se refiere ese mismo artículo, utilizando la plantilla EU CC1 del anexo VII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 11

Divulgación de información sobre la aplicación del método IRB al riesgo de crédito

Las entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método IRB divulgarán la información a que se refieren los artículos 438 y 452 y el artículo 453, letras g) y j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:

a)

la información a que se refiere el artículo 452, letras a) a f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRE y la plantilla EU CR6-A del anexo XXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXII del presente Reglamento;

b)

la información a que se refiere el artículo 452, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR6 del anexo XXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXII del presente Reglamento;

c)

la información a que se refiere el artículo 453, letras g) y j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU CR7-A y EU CR7 del anexo XXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXII del presente Reglamento;

d)

la información a que se refiere el artículo 438, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR8 del anexo XXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXII del presente Reglamento;

e)

la información a que se refiere el artículo 452, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU CR9 y EU CR9.1 del anexo XXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXII del presente Reglamento.

Artículo 12

Divulgación de información sobre las exposiciones de financiación especializada y de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU CR10 del anexo XXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXIV del presente Reglamento.

Artículo 13

Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de contraparte

Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 438, letra h), y el artículo 439 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:

a)

la información a que se refiere el artículo 439, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CCRA del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento;

b)

la información a que se refiere el artículo 439, letras f), g), k) y m), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR1 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento;

c)

la información a que se refiere el artículo 439, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR2 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento;

d)

la información a que se refiere el artículo 439, letra l), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU CCR3 y EU CCR4 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento;

e)

la información a que se refiere el artículo 439, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR5 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento;

f)

la información a que se refiere el artículo 439, letra j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR6 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento;

g)

la información a que se refiere el artículo 438, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR7 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento;

h)

la información a que se refiere el artículo 439, letra i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR8 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento.

Artículo 14

Divulgación de información sobre las exposiciones a posiciones de titulización

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:

a)

la información a que se refiere el artículo 449, letras a) a i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU SECA del anexo XXVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVIII del presente Reglamento;

b)

la información a que se refiere el artículo 449, letra j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU SEC1 y EU SEC2 del anexo XXVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVIII del presente Reglamento;

c)

la información a que se refiere el artículo 449, letra k), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU SEC3 y EU SEC4 del anexo XXVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVIII del presente Reglamento;

d)

la información a que se refiere el artículo 449, letra l), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU SEC5 del anexo XXVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVIII del presente Reglamento.

Artículo 15

Divulgación de información sobre la utilización del método estándar y de los modelos internos para el riesgo de mercado

1.   Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 445 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU MR1 del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento.

2.   Las entidades divulgarán la información a que se refieren los artículos 435, 438 y 455 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:

a)

la información sobre el riesgo de mercado a que se refiere el artículo 435, apartado 1, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU MRA del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento;

b)

la información a que se refiere el artículo 455, letras a), b), c) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU MRB del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento;

c)

la información a que se refiere el artículo 455, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR2-A del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento;

d)

la información sobre los modelos internos relativos al riesgo de mercado a que se refiere el artículo 438, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR2-B del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento;

e)

la información a que se refiere el artículo 455, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR3 del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento;

f)

la información a que se refiere el artículo 455, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR4 del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento.

Artículo 16

Divulgación de información sobre el riesgo operativo

Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 435, el artículo 438, letra d), y los artículos 446 y 454 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando el cuadro EU ORA y la plantilla EU OR1 del anexo XXXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXII del presente Reglamento.

Artículo 17

Divulgación de información sobre la política de remuneración

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 450 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:

a)

la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letras a) a f), j) y k), y apartado 2, de dicho Reglamento, utilizando el cuadro EU REMA del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento;

b)

la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU REM1 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento;

c)

la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos v), vi) y vii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU REM2 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento;

d)

la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos iii) y iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU REM3 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento;

e)

la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letras g) e i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU REM4 y EU REM5 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento.

Artículo 18

Divulgación de información sobre los activos con cargas y sin cargas

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 443 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU AE1, EU AE2 y EU AE3 y el cuadro EU AE4 del anexo XXXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXVI del presente Reglamento.

Artículo 19
Disposiciones generales

1.   La numeración de las filas o columnas no se alterará cuando una entidad omita divulgar uno o más datos de conformidad con el artículo 432 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

2.   Las entidades indicarán claramente en la reseña adjunta a la plantilla o cuadro de que se trate qué filas o columnas no se han cumplimentado y los motivos por los que se haya omitido tal información.

3.   La información exigida por el artículo 431 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 deberá ser clara y exhaustiva, permitiendo a sus usuarios comprender la información cuantitativa divulgada, y se colocará junto a las plantillas a las que se refiera.

4.   Los valores numéricos se presentarán como sigue:

 a) los datos monetarios cuantitativos se divulgarán con una precisión mínima equivalente a millones de unidades;

 b) los datos cuantitativos divulgados en forma porcentual se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales.

5.   Además de la información divulgada de conformidad con el presente Reglamento, las entidades facilitarán la siguiente información:

 a) fecha de referencia y período de referencia de la divulgación;

 b) divisa de referencia;

 c) nombre y, cuando proceda, identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante;

 d) cuando proceda, norma contable utilizada;

 e) cuando proceda, ámbito de consolidación.

Artículo 20

Derogación

Quedan derogados el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295.

Artículo 21

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 28 de junio de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Comité de Supervisión Bancaria de Basilea del Banco de Pagos Internacionales, DIS Disclosure requirements, diciembre de 2019.

(3)  Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de los requisitos de fondos propios de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 355 de 31.12.2013, p. 60).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la divulgación de información relativa al cumplimiento, por las entidades, del requisito de disponer de un colchón de capital anticíclico con arreglo al artículo 440 (DO L 244 de 19.9.2015, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión, de 15 de febrero de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de la ratio de apalancamiento de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 39 de 16.2.2016, p. 5).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la divulgación de información sobre activos con cargas y sin cargas (DO L 329 de 13.12.2017, p. 6).

(8)  Directrices de la Autoridad Bancaria Europea, de 17 de diciembre de 2018, relativas a la divulgación de información sobre exposiciones dudosas y reestructuradas o refinanciadas (EBA/GL/2018/10).

(9)  Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DO L 347 de 28.12.2017, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).

(11)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANEXO I
Plantilla EU OV1 – Resumen de los importes totales de exposición al riesgo

 

Importe total de exposición al riesgo (ITER)

Requisitos de fondos propios totales

a

b

c

T

T-1

T

1

Riesgo de crédito (excluido el riesgo de crédito de contraparte)

 

 

 

2

Del cual: con el método estándar

 

 

 

3

Del cual: con el método básico basado en calificaciones internas (F-IRB)

 

 

 

4

Del cual: con el método de asignación

 

 

 

EU 4a

Del cual: valores con el método simple de ponderación de riesgo

 

 

 

5

Del cual: con el método avanzado basado en calificaciones internas (A-IRB)

 

 

 

6

Riesgo de crédito de contraparte (RCC)

 

 

 

7

Del cual: con el método estándar

 

 

 

8

Del cual: el método del modelo interno (MMI)

 

 

 

EU 8a

Del cual: exposiciones frente a una contraparte central

 

 

 

EU 8b

Del cual: ajuste de valoración del crédito (AVC)

 

 

 

9

Del cual: otro riesgo de contraparte

 

 

 

10

No aplicable

 

 

 

11

No aplicable

 

 

 

12

No aplicable

 

 

 

13

No aplicable

 

 

 

14

No aplicable

 

 

 

15

Riesgo de liquidación

 

 

 

16

Exposiciones de titulización de la cartera de inversión (después de aplicar el límite máximo)

 

 

 

17

Del cual: el método SEC-IRBA

 

 

 

18

Del cual: el método SEC-ERBA (incluido el método de evaluación interna)

 

 

 

19

Del cual: el método SEC-SA

 

 

 

EU 19a

Del cual: 1 250  % / deducción

 

 

 

20

Riesgos de posición, de tipo de cambio y de materias primas (riesgo de mercado)

 

 

 

21

Del cual: con el método estándar

 

 

 

22

Del cual: con el método de modelos internos (MMI)

 

 

 

EU 22a

Grandes exposiciones

 

 

 

23

Riesgo operativo

 

 

 

EU 23a

Del cual: con el método del indicador básico

 

 

 

EU 23b

Del cual: con el método estándar

 

 

 

EU 23c

Del cual: con el método de medición avanzada

 

 

 

24

Importes por debajo de los umbrales de deducción (con una ponderación de riesgo del 250 %)

 

 

 

25

No aplicable

 

 

 

26

No aplicable

 

 

 

27

No aplicable

 

 

 

28

No aplicable

 

 

 

29

Total

 

 

 

 

Plantilla EU KM1 – Plantilla de indicadores clave

 

a

b

c

d

e

T

T-1

T-2

T-3

T-4

 

Fondos propios disponibles (importes)

1

Capital de nivel 1 ordinario

 

 

 

 

 

2

Capital de nivel 1

 

 

 

 

 

3

Capital total

 

 

 

 

 

 

Importes de las exposiciones ponderadas por riesgo

4

Importe total de la exposición al riesgo

 

 

 

 

 

 

Ratios de capital (en porcentaje del importe de la exposición ponderada por riesgo)

5

Ratio de capital de nivel 1 ordinario (%)

 

 

 

 

 

6

Ratio de capital de nivel 1 (%)

 

 

 

 

 

7

Ratio de capital total (%)

 

 

 

 

 

 

Requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo (en porcentaje del importe de la exposición ponderada por riesgo)

EU 7a

Requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo (%)

 

 

 

 

 

EU 7b

De los cuales: estarán compuestos por capital de nivel 1 ordinario (puntos porcentuales)

 

 

 

 

 

EU 7c

De los cuales: estarán compuestos por capital de nivel 1 (puntos porcentuales)

 

 

 

 

 

EU 7d

Total de los requisitos de fondos propios del PRES (%)

 

 

 

 

 

 

Colchón combinado y requisito global de capital (en porcentaje del importe de la exposición ponderada por riesgo)

8

Colchón de conservación de capital (%)

 

 

 

 

 

EU 8a

Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro (%)

 

 

 

 

 

9

Colchón de capital anticíclico específico de la entidad (%)

 

 

 

 

 

EU 9a

Colchón de riesgo sistémico (%)

 

 

 

 

 

10

Colchón de entidades de importancia sistémica mundial (%)

 

 

 

 

 

EU 10a

Colchón de otras entidades de importancia sistémica (%)

 

 

 

 

 

11

Requisitos combinados de colchón (%)

 

 

 

 

 

EU 11a

Requisitos globales de capital (%)

 

 

 

 

 

12

Capital de nivel 1 ordinario disponible tras cumplir el total de los requisitos de fondos propios del PRES (%)

 

 

 

 

 

 

Ratio de apalancamiento

13

Medida de la exposición total

 

 

 

 

 

14

Ratio de apalancamiento (%)

 

 

 

 

 

 

Requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo (en porcentaje de la medida de la exposición total)

EU 14a

Requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo (%)

 

 

 

 

 

EU 14b

De los cuales: estarán compuestos por capital de nivel 1 ordinario (puntos porcentuales)

 

 

 

 

 

EU 14c

Total de los requisitos de ratio de apalancamiento del PRES (%)

 

 

 

 

 

 

Colchón de ratio de apalancamiento y requisito global de ratio de apalancamiento (en porcentaje de la medida de la exposición total)

EU 14d

Requisito de colchón de ratio de apalancamiento (%)

 

 

 

 

 

EU 14e

Requisito de ratio de apalancamiento global (%)

 

 

 

 

 

 

Ratio de cobertura de liquidez

15

Total de activos líquidos de alta calidad (HQLA, por sus siglas en inglés) (valor ponderado, media)

 

 

 

 

 

EU 16a

Salidas de efectivo — Valor ponderado total

 

 

 

 

 

EU 16b

Entradas de efectivo — Valor ponderado total

 

 

 

 

 

16

Total de salidas netas de efectivo (valor ajustado)

 

 

 

 

 

17

Ratio de cobertura de liquidez (%)

 

 

 

 

 

 

Ratio de financiación estable neta

18

Total de financiación estable disponible

 

 

 

 

 

19

Total de financiación estable total requerida

 

 

 

 

 

20

Ratio de financiación estable neta (%)

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU INS1 – Participaciones en seguros

 

a

b

Valor de exposición

Importe de la exposición al riesgo

1

Instrumentos de fondos propios mantenidos en empresas de seguros o reaseguros o en una sociedad de cartera de seguros no deducidos de los fondos propios

 

 

 

Plantilla EU INS2 – Conglomerados financieros – Información sobre fondos propios y coeficiente de adecuación del capital

 

a

T

1

Requisitos adicionales de fondos propios del conglomerado financiero (importe)

 

2

Coeficiente de adecuación del capital del conglomerado financiero (%)

 

 

Cuadro EU OVC – Información del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno

Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno y evaluación continua de los riesgos del banco, cómo se propone mitigar esos riesgos y cuánto capital actual y futuro es necesario teniendo en cuenta otros factores atenuantes

Celdas de texto libre para la publicación de información sobre aspectos cualitativos

Base jurídica

Número de fila

Formato libre

Artículo 438 bis del RRC

a)

Método de evaluación de la adecuación del capital interno

Artículo 438 quater del RRC

b)

A petición de la autoridad competente pertinente, el resultado del proceso interno de evaluación de la adecuación del capital de la entidad

ANEXO II
Instrucciones para las plantillas de divulgación de información general

Plantilla EU OV1 – Panorámica de los importes totales de la exposición al riesgo. Formato fijo.

 

1.

Las entidades aplicarán las instrucciones que figuran a continuación para cumplimentar la plantilla EU OV1 presentada en el anexo I del presente Reglamento de Ejecución, en aplicación del artículo 438, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (en lo sucesivo, «RRC»).
 

2.

Cuando proceda, las entidades incluirán junto con la plantilla una reseña del efecto que tiene en el cálculo de los fondos propios y de los importes de la exposición al riesgo aplicar niveles mínimos de capital y no deducir elementos de los fondos propios.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a

Importe total de la exposición al riesgo

Importe total de la exposición al riesgo calculado con arreglo al artículo 92, apartado 3, y a los artículos 95, 96 y 98 del RRC.

b

Importe total de exposición al riesgo T-1

Importe total de exposición al riesgo tal como se divulgó en el anterior período.

c

Requisitos de fondos propios totales

Requisitos de fondos propios correspondientes a las exposiciones ponderadas por riesgo para las diferentes categorías de riesgo.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

Riesgo de crédito (excluido el riesgo de contraparte)

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios calculados con arreglo a la parte tercera, título II, capítulos 1 a 4, del RRC, y al artículo 379 del RRC. Los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de titulización de la cartera de inversión y de las exposiciones al riesgo de contraparte están excluidos y se divulgan en las filas 6 y 16 de esta plantilla. Las entidades incluirán, en el importe divulgado en esta fila, las exposiciones ponderadas por riesgo y los requisitos de fondos propios por riesgo de operaciones incompletas calculados de conformidad con el artículo 379 del RRC.

2

Riesgo de crédito (excluido el riesgo de contraparte) – Del cual: método estándar

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios calculados con arreglo al método estándar (parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC, y artículo 379 del RRC).

3

Riesgo de crédito (excluido el riesgo de contraparte) – Del cual: método IRB básico (F-IRB)

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios calculados con arreglo al método basado en calificaciones internas básico para el riesgo de crédito (parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC), excluidas las exposiciones ponderadas por riesgo divulgadas en la fila 4 para las exposiciones de financiación especializada sujetas al método de asignación, y en la fila EU 4a para las exposiciones de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo, e incluyendo las exposiciones ponderadas por riesgo y los requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 379 del RRC.

4

Riesgo de crédito (excluido el riesgo de contraparte) – Del cual: método de asignación

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios para las exposiciones de financiación especializada sujetas al método de asignación calculados de conformidad con el artículo 153, apartado 5, del RRC.

EU 4a

Riesgo de crédito (excluido el riesgo de contraparte) – Del cual: exposiciones de renta variable con arreglo al método simple de ponderación de riesgo

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios para las exposiciones de renta variable con arreglo al método simple de ponderación de riesgo calculados de conformidad con el artículo 155, apartado 2, del RRC.

5

Riesgo de crédito (excluido el riesgo de contraparte) – Del cual: método IRB avanzado (A-IRB)

Las exposiciones ponderadas por riesgo y los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al método basado en calificaciones internas avanzado para el riesgo de crédito (parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC), excluidas las exposiciones ponderadas por riesgo divulgadas en la fila 4 para las exposiciones de financiación especializada sujetas al método de asignación, y en la fila EU 4a para las exposiciones de renta variable con arreglo al método simple de ponderación de riesgo, e incluyendo las exposiciones ponderadas por riesgo y los requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 379 del RRC.

6

Riesgo de contraparte

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios calculados con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC, en cuanto al riesgo de contraparte.

7

Riesgo de contraparte – Del cual: método estándar

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios calculados de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 3, del RRC.

8

Riesgo de contraparte – Del cual: método de modelos internos (MMI)

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios calculados con arreglo al artículo 283 del RRC.

EU 8a

Riesgo de contraparte – Del cual: exposiciones frente a una entidad de contrapartida central

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios calculados de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC.

EU 8b

Riesgo de contraparte – Del cual: ajuste de valoración del crédito (AVC)

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios calculados de conformidad con la parte tercera, título VI, del RRC.

9

Riesgo de contraparte – Del cual: otro riesgo de contraparte

Exposiciones ponderadas por riesgo de contraparte y requisitos de fondos propios por riesgo de contraparte que no figuren en las filas 7, 8, EU 8a y EU 8b.

10

No aplicable.

11

No aplicable.

12

No aplicable.

13

No aplicable.

14

No aplicable.

15

Riesgo de liquidación

Importe de la exposición al riesgo y requisitos de fondos propios calculados para el riesgo de liquidación/entrega con arreglo al artículo 378 del RRC.

16

Exposiciones de titulización de la cartera de inversión (después de aplicar el límite máximo)

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios calculados de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC.

17

Titulización – De la cual: método SEC-IRBA

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el método reglamentario SEC-IRBA, utilizado de conformidad con el orden de preferencia de los métodos establecido en el artículo 254 del RRC.

18

Titulización – De la cual: método SEC-ERBA (incluido el método de evaluación interna)

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el método reglamentario SEC-ERBA (incluido el método de evaluación interna), utilizado de conformidad con el orden de preferencia de los métodos establecido en el artículo 254 del RRC.

19

Titulización – De la cual: método SEC-SA

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el método reglamentario SEC-SA, utilizado de conformidad con el orden de preferencia de los métodos establecido en el artículo 254 del RRC.

EU 19a

Titulización – De la cual: 1 250  % / deducción

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios para las exposiciones de titulización de la cartera de inversión a las que se aplique una ponderación del 1 250  % o que se deduzcan de los fondos propios de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC.

20

Riesgos de posición, de tipo de cambio y de materias primas (riesgo de mercado)

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios calculados de conformidad con la parte tercera, título IV, del RRC.

21

Riesgo de mercado – Del cual: método estándar

Exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios calculados de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulos 2 a 4, del RRC.

22

Riesgo de mercado – Del cual: método de modelos internos

Importe de la exposición al riesgo y requisitos de fondos propios calculados de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 5, del RRC.

EU 22a

Grandes exposiciones

Importe de la exposición al riesgo y requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 92, apartado 3, letra b), inciso ii), del RRC.

23

Riesgo operativo

Importe de la exposición al riesgo y requisitos de fondos propios calculados de conformidad con la parte tercera, título III, del RRC.

EU 23a

Riesgo operativo – Del cual: método del indicador básico

Importe de la exposición al riesgo y requisitos de fondos propios calculados de conformidad con la parte tercera, título III, capítulo 2, del RRC.

EU 23b

Riesgo operativo – Del cual: método estándar

Importe de la exposición al riesgo y requisitos de fondos propios calculados de conformidad con la parte tercera, título III, capítulo 3, del RRC.

EU 23c

Riesgo operativo – Del cual: método avanzado de cálculo

Importe de la exposición al riesgo y requisitos de fondos propios calculados de conformidad con la parte tercera, título III, capítulo 4, del RRC.

24

Importe por debajo de los umbrales de deducción (con una ponderación de riesgo del 250 %)

El importe corresponderá a la suma de los importes de los elementos sujetos a una ponderación de riesgo del 250 % a tenor del artículo 48, apartado 4, del RRC tras la aplicación de la ponderación de riesgo del 250 %. Estos importes incluyen:

Los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales y que en términos agregados sean iguales o inferiores al 10 % de los elementos del capital de nivel 1 ordinario calculados con arreglo al artículo 48, apartado 1, letra a), del RRC.

Las inversiones significativas en un ente del sector financiero, las tenencias, directas, indirectas y sintéticas por la entidad de instrumentos del capital de nivel 1 ordinario de esos entes que, en términos agregados, sean iguales o inferiores al 10 % de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de la entidad con arreglo al artículo 48, apartado 1, letra b), del RRC.

La información de esta fila solo se divulga con fines informativos, ya que el importe incluido aquí también se incluye en la fila 1, en la que se pide a las entidades que revelen información sobre el riesgo de crédito.

25

No aplicable.

26

No aplicable.

27

No aplicable.

28

No aplicable.

29

Total

Importe total de la exposición al riesgo calculado con arreglo al artículo 92, apartado 3, y a los artículos 95, 96 y 98 del RRC.

Plantilla EU KM1 – Plantilla de indicadores clave. Formato fijo.

 

3.

Las entidades aplicarán las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU KM1 presentada en el anexo I del presente Reglamento de Ejecución, en aplicación del artículo 447, letras a) a g), y del artículo 438, letra b), del RRC.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a - e

Los períodos de divulgación T, T-1, T-2, T-3 y T-4 se definen como períodos trimestrales y se cumplimentarán en función de la frecuencia establecida en los artículos 433 bis, 433 ter y 433 quater del RRC.

Las entidades que divulguen la información contenida en esta plantilla con periodicidad trimestral facilitarán los datos correspondientes a los períodos T, T-1, T-2, T-3 y T-4; las entidades que divulguen la información de esta plantilla semestralmente facilitarán los datos correspondientes a los períodos T, T-2 y T-4; y las entidades que revelen la información de esta plantilla con periodicidad anual facilitarán los datos correspondientes a los períodos T y T-4.

Las entidades divulgarán las fechas correspondientes a los períodos de divulgación.

Cuando los datos se divulguen por primera vez, no se exigirá la divulgación de datos de períodos anteriores.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

Capital de nivel 1 ordinario

El importe de capital de nivel 1 ordinario será el importe divulgado por las entidades en el anexo VII del presente Reglamento de Ejecución (fila 29 de la plantilla EU CC1 «Composición de los fondos propios reglamentarios»).

2

Capital de nivel 1

El importe de capital de nivel 1 será el importe divulgado por las entidades en el anexo VII del presente Reglamento de Ejecución (fila 45 de la plantilla EU CC1 «Composición de los fondos propios reglamentarios»).

3

Capital total

El importe total de capital será el importe divulgado por las entidades en el anexo VII del presente Reglamento de Ejecución (fila 59 de la plantilla EU CC1 «Composición de los fondos propios reglamentarios»).

4

Importe total de la exposición al riesgo

El importe total de la exposición al riesgo será el importe divulgado por las entidades en el anexo VII del presente Reglamento de Ejecución (fila 60 de la plantilla EU CC1 «Composición de los fondos propios reglamentarios»).

5

Ratio de capital de nivel 1 ordinario (%)

La ratio de capital de nivel 1 ordinario será el valor divulgado por las entidades en el anexo VII del presente Reglamento de Ejecución (fila 61 de la plantilla EU CC1 «Composición de los fondos propios reglamentarios»).

6

Ratio de capital de nivel 1 (%)

La ratio de capital de nivel 1 será el valor divulgado por las entidades en el anexo VII del presente Reglamento de Ejecución (fila 62 de la plantilla EU CC1 «Composición de los fondos propios reglamentarios»).

7

Ratio de capital total (%)

La ratio de capital total será el valor divulgado por las entidades en el anexo VII del presente Reglamento de Ejecución (fila 63 de la plantilla EU CC1 «Composición de los fondos propios reglamentarios»).

EU 7a

Requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo (%)

Requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo impuestos por la autoridad competente con arreglo al artículo 104, apartado 1, letra a), de la DRC, expresados como porcentaje del importe total de la exposición al riesgo.

EU 7b

De los cuales: compuestos por capital de nivel 1 ordinario (puntos porcentuales)

La parte de los requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo impuestos por la autoridad competente en virtud del artículo 104, apartado 1, letra a), de la DRC, que debe satisfacerse mediante capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 104 bis, apartado 4, párrafos primero y tercero.

EU 7c

De los cuales: compuestos por capital de nivel 1 (puntos porcentuales)

La parte de los requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo impuestos por la autoridad competente en virtud del artículo 104, apartado 1, letra a), de la DRC, que debe satisfacerse mediante capital de nivel 1 de conformidad con el artículo 104 bis, apartado 4, párrafos primero y tercero.

EU 7d

Total de requisitos de fondos propios según el PRES (ratio del PRES) (%)

La suma de los valores determinados con arreglo a los incisos i) y ii), como sigue:

i)

la ratio de capital total (8 %) tal como se especifica en el artículo 92, apartado 1, letra c), del RRC;

ii)

los requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo (requisitos del pilar 2) impuestos por la autoridad competente con arreglo al artículo 104, apartado 1, letra a), de la DRC y determinados de conformidad con los criterios especificados en las Directrices sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) y las pruebas de resistencia supervisoras elaboradas por la ABE (2) (Directrices PRES de la ABE), expresados como porcentaje del total de las exposiciones ponderadas por riesgo.

Esta partida reflejará la ratio del requisito de capital total según el PRES conforme a lo comunicado a la entidad por la autoridad competente. El requisito de capital total según el PRES se define en la sección 1.2 de las Directrices PRES de la ABE.

Cuando la autoridad competente no haya comunicado requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo, solo se divulgará el inciso i).

8

Colchón de conservación de capital (%)

Importe de los fondos propios que las entidades están obligadas a mantener de conformidad con el artículo 128, apartado 1, y el artículo 129 de la DRC, expresado como porcentaje del total de las exposiciones ponderadas por riesgo.

EU 8a

Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro (%)

Importe del colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro, que puede exigirse con arreglo al artículo 458 del RRC adicionalmente al colchón de conservación de capital, expresado como porcentaje del total de las exposiciones ponderadas por riesgo.

9

Colchón de capital anticíclico específico de la entidad (%)

Importe de los fondos propios que las entidades están obligadas a mantener de conformidad con el artículo 128, apartado 2, el artículo 130 y los artículos 135 a 140 de la DRC, expresado como porcentaje del total de las exposiciones ponderadas por riesgo.

El porcentaje reflejará el importe de los fondos propios necesarios para cumplir los respectivos requisitos de colchón de capital en la fecha de divulgación.

EU 9a

Colchón de riesgo sistémico (%)

Importe de los fondos propios que las entidades están obligadas a mantener de conformidad con el artículo 128, apartado 5, y los artículos 133 y 134 de la DRC, expresado como porcentaje del total de las exposiciones ponderadas por riesgo.

El porcentaje reflejará el importe de los fondos propios necesarios para cumplir los respectivos requisitos de colchón de capital en la fecha de divulgación.

10

Colchón de entidades de importancia sistémica mundial (%)

Importe de los fondos propios que las entidades están obligadas a mantener de conformidad con el artículo 128, apartado 3, y el artículo 131 de la DRC, expresado como porcentaje del total de las exposiciones ponderadas por riesgo.

El porcentaje reflejará el importe de los fondos propios necesarios para cumplir los respectivos requisitos de colchón de capital en la fecha de divulgación.

EU 10a

Colchón de otras entidades de importancia sistémica (%)

Importe de los fondos propios que las entidades están obligadas a mantener de conformidad con el artículo 128, apartado 4, y el artículo 131 de la DRC, expresado como porcentaje del total de las exposiciones ponderadas por riesgo.

El porcentaje reflejará el importe de los fondos propios necesarios para cumplir los respectivos requisitos de colchón de capital en la fecha de divulgación.

11

Requisitos combinados de colchón (%)

De conformidad con el punto 6 del artículo 128 de la DRC, expresado como porcentaje del total de las exposiciones ponderadas por riesgo.

EU 11a

Requisitos globales de capital (%)

La suma de i) y ii), como sigue:

i)

la ratio del requisito de capital total según el PRES señalada en la fila EU 7d;

ii)

en la medida en que sea legalmente aplicable, la ratio de requisitos combinados de colchón a que se refiere el artículo 128, punto 6, de la DRC.

Esta partida reflejará la ratio del requisito global de capital tal como se define en la sección 1.2 de las Directrices PRES de la ABE.

Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se divulgará lo señalado en i).

12

Capital de nivel 1 ordinario disponible tras cumplir el total de los requisitos de fondos propios según el PRES (%)

13

Medida de la exposición total

La medida de la exposición total de conformidad con el importe divulgado por las entidades en el anexo XI del presente Reglamento de Ejecución (fila 24 de la plantilla EU LR2 - LRCom: Cuadro divulgativo común de la ratio de apalancamiento)

14

Ratio de apalancamiento (%)

La ratio de apalancamiento de conformidad con el valor divulgado por las entidades en el anexo XI del presente Reglamento de Ejecución (fila 25 de la plantilla EU LR2 - LRCom: Cuadro divulgativo común de la ratio de apalancamiento)

EU 14a

Requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo (%)

Los requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo impuestos por la autoridad competente con arreglo al artículo 104, apartado 1, letra a), de la DRC, expresados como porcentaje de la medida de la exposición total.

Requisitos de fondos propios adicionales de conformidad con el valor divulgado por las entidades en el anexo XI del presente Reglamento de Ejecución (fila EU-26a de la plantilla EU LR2 - LRCom: Cuadro divulgativo común de la ratio de apalancamiento)

EU 14b

De los cuales: compuestos por capital de nivel 1 ordinario (puntos porcentuales)

La parte de los requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo impuestos por la autoridad competente en virtud del artículo 104, apartado 1, letra a), de la DRC, que debe satisfacerse mediante capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 104 bis, apartado 4, párrafo tercero.

Requisitos de fondos propios adicionales de conformidad con el valor divulgado por las entidades en el anexo XI del presente Reglamento de Ejecución (fila EU-26b de la plantilla EU LR2 - LRCom: Cuadro divulgativo común de la ratio de apalancamiento)

EU 14c

Total de los requisitos de ratio de apalancamiento según el PRES (%)

La suma de i) y ii), como sigue:

i)

el requisito de ratio de apalancamiento mínimo, tal como se especifica en el artículo 92, apartado 1, letra d), del RRC, o el requisito de ratio de apalancamiento ajustado calculado de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 7, del RRC, según proceda;

ii)

los requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo (requisitos del pilar 2) impuestos por la autoridad competente con arreglo al artículo 104, apartado 1, letra a), de la DRC, expresados como porcentaje de la medida de la exposición total.

Esta partida reflejará el requisito de ratio de apalancamiento total según el PRES conforme a lo comunicado a la entidad por la autoridad competente.

Si la autoridad competente no ha impuesto requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo, solo se divulgará el inciso i).

EU 14d

Requisito de colchón de ratio de apalancamiento (%)

Artículo 92, apartado 1 bis, del RRC.

Colchón de ratio de apalancamiento de conformidad con el valor divulgado por las entidades en el anexo XI del presente Reglamento de Ejecución (fila 27 de la plantilla EU LR2 - LRCom: Cuadro divulgativo común de la ratio de apalancamiento)

EU 14e

Requisito de ratio de apalancamiento global (%)

Suma de las filas UE 14c y UE 14d

15

Total de activos líquidos de calidad elevada (HQLA) (valor ponderado - media)

Las entidades divulgarán como valor ponderado el valor de los activos líquidos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (3) antes de aplicar el mecanismo de ajuste establecido en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

EU 16a

Salidas de efectivo — Valor ponderado total

Las entidades divulgarán la suma del valor ponderado de sus salidas de efectivo, según se indica en el anexo XIII (fila 16 de la plantilla EU LIQ1 - Información cuantitativa de la ratio de cobertura de liquidez).

EU 16b

Entradas de efectivo — Valor ponderado total

Las entidades divulgarán la suma del valor ponderado de sus entradas de efectivo, según se indica en el anexo XIII (fila 20 de la plantilla EU LIQ1 - Información cuantitativa de la ratio de cobertura de liquidez).

16

Total de salidas netas de efectivo (valor ajustado)

Las entidades comunicarán como valor ajustado la salida neta de liquidez, que será igual al total de salidas, menos la reducción correspondiente a las entradas totalmente exentas, menos la reducción correspondiente a las entradas sujetas al límite máximo del 90 %, menos la reducción correspondiente a las entradas sujetas al límite máximo del 75 %.

17

Ratio de cobertura de liquidez (%)

Las entidades comunicarán como valor ajustado el porcentaje de la partida «ratio de cobertura de liquidez (%)», tal como se define en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

La ratio de cobertura de liquidez será igual a la ratio entre el colchón de liquidez de una entidad de crédito y sus salidas netas de liquidez durante un período de tensión de 30 días naturales, y se expresará en porcentaje.

18

Total de financiación estable disponible

Las entidades comunicarán el importe de la financiación estable disponible calculado de conformidad con la parte sexta, título IV, capítulo 3, del RRC, tal como figura en el anexo XIII (fila 14 de la plantilla EU LIQ2 — Ratio de financiación estable neta).

19

Total de financiación estable total requerida

Las entidades comunicarán el importe de la financiación estable exigida calculado de conformidad con la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC, tal como figura en el anexo XIII (fila 33 de la plantilla EU LIQ2 — Ratio de financiación estable neta).

20

Ratio de financiación estable neta (%)

Ratio de financiación estable neta calculada con arreglo al artículo 428 ter del RRC.

Plantilla EU INS1 – Participaciones en seguros. Formato fijo.

 

4.

Las entidades seguirán las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU INS1, que se recoge en el anexo I, en aplicación del artículo 438, letra f), del RRC.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a

Valor de exposición

El valor de exposición de los instrumentos de fondos propios mantenidos en cualquier empresa de seguros, empresa de reaseguros o sociedad de cartera de seguros que las entidades no deduzcan de sus fondos propios de conformidad con el artículo 49 del RRC cuando calculen sus requisitos de capital en base individual, subconsolidada y consolidada.

b

Importe de la exposición al riesgo

El importe de la exposición al riesgo de los instrumentos de fondos propios mantenidos en cualquier empresa de seguros, empresa de reaseguros o sociedad de cartera de seguros que las entidades no deduzcan de sus fondos propios de conformidad con el artículo 49 del RRC cuando calculen sus requisitos de capital en base individual, subconsolidada y consolidada.

Plantilla EU INS2 – Conglomerados financieros – Información sobre fondos propios y ratio de adecuación del capital. Formato fijo.

 

5.

Las entidades seguirán las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU INS2, que se recoge en el anexo I del presente Reglamento de Ejecución, en aplicación del artículo 438, letra g), del RRC.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

Requisitos adicionales de fondos propios del conglomerado financiero (importe)

El importe de los requisitos adicionales de fondos propios del conglomerado financiero calculado de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el anexo I de dicha Directiva cuando se apliquen los métodos 1 o 2 establecidos en el anexo I.

2

Ratio de adecuación del capital del conglomerado financiero (%)

La ratio de adecuación del capital del conglomerado financiero calculada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2002/87/CE y el anexo I de dicha Directiva cuando se apliquen los métodos 1 o 2 establecidos en el anexo I.

Cuadro EU OVC – Información del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno. Formato flexible

 

6.

Las entidades seguirán las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU OVC, que se recoge en el anexo I, en aplicación del artículo 438, letras a) y c), del RRC.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

a)

Método de evaluación de la adecuación del capital interno.

Las entidades publicarán un resumen de su método de evaluación de la adecuación de su capital interno para apoyar las actividades actuales y futuras.

b)

A petición de la autoridad competente pertinente, el resultado del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno de la entidad.

Las entidades solo divulgarán esta información cuando así lo exija la autoridad competente pertinente.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

(2)  Directrices de la Autoridad Bancaria Europea de 19 de julio de 2018 sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora y las pruebas de resistencia supervisoras (EBA/GL/2018/03).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).

(4)  Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).

ANEXO III
Cuadro EU OVA – Método de gestión del riesgo de las instituciones

Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa

Base jurídica

Número de fila

Información cualitativa – Formato libre

Artículo 435, apartado 1, letra f), del RRC.

a)

Divulgación de una declaración de riesgo concisa aprobada por el órgano de dirección.

Artículo 435, apartado 1, letra b), del RRC.

b)

Información sobre la estructura de la gobernanza del riesgo para cada tipo de riesgo.

Artículo 435, apartado 1, letra e), del RRC.

c)

Declaración aprobada por el órgano de dirección sobre la adecuación de los mecanismos de gestión del riesgo.

Artículo 435, apartado 1, letra c), del RRC.

d)

Divulgación del alcance y la naturaleza de los sistemas de divulgación o medición del riesgo.

Artículo 435, apartado 1, letra c), del RRC.

e)

Divulgar información sobre las principales características de los sistemas de medición del riesgo y de divulgación de información al respecto.

Artículo 435, apartado 1, letra a), del RRC.

f)

Estrategias y procesos para gestionar los riesgos para cada categoría de riesgo.

Artículo 435, apartado 1, letras a) y d), del RRC.

g)

Información sobre las estrategias y los procesos para gestionar, cubrir y reducir los riesgos, así como sobre el seguimiento de la eficacia de las coberturas y las técnicas de reducción.

 

Cuadro EU OVB – Información sobre los mecanismos de gobernanza

Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa

Base jurídica

Número de fila

Formato libre

Artículo 435, apartado 2, letra a), del RRC.

a)

El número de cargos directivos que ocupan los miembros del órgano de dirección.

Artículo 435, apartado 2, letra b), del RRC.

b)

Información relativa a la política de contratación para la selección de los miembros del órgano de dirección y sus conocimientos, competencias y experiencia.

Artículo 435, apartado 2, letra c), del RRC.

c)

Información sobre la política de diversidad con respecto a los miembros del órgano de dirección.

Artículo 435, apartado 2, letra d), del RRC.

d)

Información sobre si la institución ha creado o no un comité de riesgos independiente y acerca de la frecuencia de las reuniones.

Artículo 435, apartado 2, letra e), del RRC.

e)

Descripción del flujo de información sobre riesgos al órgano de dirección.

ANEXO IV
Instrucciones para la divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo

Cuadro EU OVA – Método de gestión del riesgo de la entidad: Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa.

 

1.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 435, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU OVA, que se recoge en el anexo III del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

a)

La breve declaración sobre riesgos aprobada por el órgano de dirección en aplicación del artículo 435, apartado 1, letra f), del RRC describirá cómo el modelo de negocio determina e interactúa con el perfil de riesgo global: por ejemplo, los principales riesgos relacionados con el modelo de negocio y cómo se refleja y describe cada uno de estos riesgos en la divulgación de información sobre el riesgo, o cómo interactúa el perfil de riesgo de la entidad con la tolerancia al riesgo aprobada por el órgano de dirección.

En la declaración sobre riesgos en aplicación del artículo 435, apartado 1, letra f), del RRC, las entidades informarán de la naturaleza, el alcance, el propósito y el contenido económico de las operaciones importantes dentro del grupo, las filiales y las partes vinculadas. La comunicación se limitará a las operaciones que tienen un efecto significativo en el perfil de riesgo de la entidad (incluido el riesgo de reputación) o en la distribución de riesgos dentro del grupo. Las entidades también incluirán ratios y cifras clave que muestren cómo interactúa su perfil de riesgo con la tolerancia al riesgo establecida por el órgano de dirección.

b)

La información que debe divulgarse en aplicación del artículo 435, apartado 1, letra b), del RRC incluye la estructura de gobernanza del riesgo para cada tipo de riesgo: las responsabilidades atribuidas en todos los niveles de la entidad (incluidas, cuando proceda, la supervisión y delegación de responsabilidad y el desglose de responsabilidades entre el órgano de dirección, las líneas de negocio y la función de gestión de riesgos por tipo de riesgo, unidad de negocio y otra información pertinente); las relaciones entre los órganos y las funciones que intervienen en los procesos de gestión de riesgos (incluidos, en su caso, el órgano de dirección, el comité de riesgos, la función de gestión de riesgos, la función de verificación del cumplimiento y la función de auditoría interna); y los procedimientos organizativos y de control interno.

Cuando se divulgue la estructura y la organización de la función de gestión del riesgo pertinente, las entidades complementarán la divulgación con la siguiente información:

Información sobre el marco de control interno general y sobre cómo están organizadas sus funciones de control (competencias, recursos, rango, independencia), las principales tareas que realizan y cualquier modificación relevante real o prevista de estas funciones.

Los límites aprobados de riesgos a los que está expuesta la entidad.

Las modificaciones de los responsables del control interno, la gestión del riesgo, el cumplimiento y la auditoría interna.

Vías de comunicación, deterioro y cumplimiento de la cultura de riesgo dentro de la entidad (por ejemplo, si existen códigos de conducta, manuales que incluyan límites operativos o procedimientos para tratar las violaciones o incumplimientos de los umbrales de riesgo o procedimientos para plantear y compartir asuntos relacionados con el riesgo entre las líneas de negocio y las funciones de riesgo).

c)

La declaración que las entidades divulgarán, de conformidad con el artículo 435, apartado 1, letra e), del RRC, sobre la adecuación de los mecanismos de gestión del riesgo, debe ser aprobada por el órgano de dirección y ofrecer garantías de que los sistemas de gestión del riesgo establecidos son adecuados, teniendo en cuenta el perfil de riesgo de la entidad y su estrategia.

d)

Dentro de la información exigida por el artículo 435, apartado 1, letra c), del RRC, las entidades indicarán el alcance y la naturaleza de la información sobre riesgos divulgada o los sistemas de medición, y facilitarán una descripción del flujo de información sobre el riesgo hasta el órgano de dirección y la alta dirección.

e)

Cuando se proporcione información sobre las características principales de los sistemas de medición del riesgo y de divulgación de información al respecto en aplicación del artículo 435, apartado 1, letra c), del RRC, las entidades divulgarán sus políticas relativas a las revisiones sistemáticas y periódicas de las estrategias de gestión del riesgo así como la evaluación periódica de su eficacia.

f)

La información divulgada sobre las estrategias y los procesos de gestión del riesgo en aplicación del artículo 435, apartado 1, letra a), del RRC incluirá información cualitativa sobre las pruebas de resistencia, como las carteras sujetas a pruebas de resistencia, los escenarios adoptados y las metodologías utilizadas, así como el uso de dichas pruebas en la gestión del riesgo.

g)

Las entidades proporcionarán información sobre las estrategias y los procesos de gestión, cobertura y reducción del riesgo, así como sobre el control de la eficacia de las coberturas y las técnicas de reducción con arreglo al artículo 435, apartado 1, letras a) y d), del RRC, para los riesgos que surgen del modelo de negocio de las entidades.

Cuadro EU OVB – Información sobre los mecanismos de gobernanza: Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa

 

2.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 435, apartado 2, del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU OVB, que se recoge en el anexo III del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

a)

Las entidades divulgarán el número de cargos directivos que ocupan los miembros del órgano de dirección con arreglo al artículo 435, apartado 2, letra a), del RRC. Cuando se divulgue esta información, se aplicarán las siguientes especificaciones:

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 91, apartados 3 y 4, de la Directiva 2013/36/UE (2) (DRC) harán público el número de cargos directivos contabilizados según dicho artículo.

Las entidades divulgarán el número de cargos directivos que cada miembro del órgano de dirección ocupa efectivamente (indicando si es una empresa del grupo o no, una participación cualificada o una entidad dentro del mismo sistema institucional de protección y si la dirección es ejecutiva o no ejecutiva), con independencia de si el cargo directivo está en una entidad que no persigue un fin comercial.

En los casos en que la autoridad competente hubiera aprobado un cargo directivo adicional, todas las entidades en las que el miembro ocupe un cargo directivo informarán de este hecho, junto con el nombre de la autoridad competente que aprobó la existencia de dicho cargo adicional.

b)

Al divulgar información sobre la política de contratación para la selección de los miembros del órgano de dirección de conformidad con el artículo 435, apartado 2, letra b), del RRC, las entidades incluirán información sobre los conocimientos, competencias y experiencia reales de los miembros. Las entidades incluirán información sobre esta política que pueda derivarse de la planificación de la sucesión y sobre cualquier cambio previsible dentro de la composición general del órgano de dirección.

c)

Cuando divulguen su política de diversidad de conformidad con el artículo 435, apartado 2, letra c), del RRC, las entidades divulgarán información sobre los objetivos y las metas pertinentes establecidos en dicha política, así como sobre en qué medida se han alcanzado dichos objetivos y metas.

En particular, las entidades divulgarán la política en materia de diversidad de género, en particular:

Los casos en que se ha establecido un objetivo respecto del género infrarrepresentado y respecto de las políticas en materia de diversidad en términos de edad, formación, experiencia profesional y procedencia geográfica; el objetivo establecido y la medida en que se han cumplido los objetivos.

En los casos en que no se cumpla un objetivo, las entidades comunicarán los motivos y, cuando proceda, las medidas adoptadas para cumplir el objetivo en un determinado plazo.

d)

La entidad indicará si se ha creado un comité de riesgos independiente y el número de veces que el comité de riesgos se ha reunido de conformidad con el artículo 435, apartado 2, letra d), del RRC.

e)

Como parte de los datos relativos al flujo de información sobre riesgos destinada al órgano de dirección en aplicación del artículo 435, apartado 2, letra e), las entidades describirán el proceso por el que proporcionen información sobre el riesgo al órgano de dirección, en especial la frecuencia, el alcance y el principal contenido de la exposición al riesgo y cómo el órgano de dirección ha participado en la definición del contenido que debe divulgarse.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

(2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

ANEXO V
Plantilla EU LI1 – Diferencias entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación prudencial y correspondencia de las categorías de estados financieros con las categorías de riesgo reglamentario

 

a

b

c

d

e

f

g

Valores contables según se publican en los estados financieros

Valores contables con arreglo al ámbito de consolidación prudencial

Valores contables de las partidas

Sujeto al marco de riesgo de crédito

Sujeto al marco de riesgo de crédito de contraparte

Sujeto al marco de titulización

Sujeto al marco de riesgo de mercado

No sujetas a requisitos de fondos propios o sujetas a deducción de los fondos propios

 

Desglose por clases de activos según el balance en los estados financieros publicados

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

xxx

Total activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desglose por clases de pasivos según el balance en los estados financieros publicados

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

...

 

 

 

 

 

 

 

xxx

Total pasivos

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU LI2 – Principales fuentes de discrepancias entre las cuantías de las exposiciones con fines reguladores y los valores contables en los estados financieros

 

a

b

c

d

e

Total

Partidas sujetas a

Marco del riesgo de crédito

Marco de titulización

Marco de riesgo de crédito de contraparte

Marco de riesgo de mercado

1

Importe correspondiente al valor contable del activo en el ámbito de consolidación prudencial (según plantilla LI1)

 

 

 

 

 

2

Importe correspondiente al valor contable del pasivo en el ámbito de consolidación prudencial (según plantilla LI1)

 

 

 

 

 

3

Importe neto total en el ámbito de consolidación prudencial:

 

 

 

 

 

4

Saldos fuera del balance

 

 

 

 

 

5

Diferencias en las valoraciones

 

 

 

 

 

6

Diferencias debidas a normas de compensación distintas de las incluidas en la fila 2

 

 

 

 

 

7

Diferencias debidas a la consideración de las provisiones

 

 

 

 

 

8

Diferencias debidas al uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito

 

 

 

 

 

9

Diferencias debidas a factores de conversión del crédito

 

 

 

 

 

10

Diferencias debidas a titulizaciones con transferencia de riesgo

 

 

 

 

 

11

Otras diferencias

 

 

 

 

 

12

Cuantías de las exposiciones con fines reguladores

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU LI3 – Esquema de las diferencias en los ámbitos de consolidación (ente por ente)

a

b

c

d

e

f

g

h

Nombre de la entidad

Método de consolidación contable

Método de consolidación prudencial

Descripción del ente

Consolidación íntegra

Consolidación proporcional

Método de equivalencia

Ni consolidado ni deducido

Deducidas

 

Entidad A

Consolidación íntegra

X

 

 

 

 

Entidad de crédito

Ente N

Consolidación íntegra

 

X

 

 

 

Entidad de crédito

Ente Z

Consolidación íntegra

 

 

 

X

 

Entidad aseguradora

Ente AA

Consolidación íntegra

 

 

X

 

 

Sociedad de arrendamiento financiero no material

 

Cuadro EU LIA – Explicaciones de las discrepancias entre los importes de la exposición contable y la exposición con fines reguladores

Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa

Base jurídica

Número de fila

Información cualitativa – Formato libre

Artículo 436 ter del RRC

a)

Diferencias entre las columnas a) y b) de la plantilla EU LI1

Artículo 436 quinquies del RRC

b)

Información cualitativa sobre las principales fuentes de diferencias entre el ámbito contable y el ámbito reglamentario de consolidación que figura en la plantilla EU LI2

 

Cuadro EU LIB – Otras informaciones cualitativas sobre el ámbito de aplicación

Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa

Base jurídica

Número de fila

Información cualitativa – Formato libre

Artículo 436 septies del RRC

a)

Impedimento para la transferencia rápida de fondos propios o el reembolso de pasivo dentro del grupo

Artículo 436 octies del RRC

b)

Filiales no incluidas en la consolidación con fondos propios inferiores a lo exigido

Artículo 436 nonies RRC

c)

Uso de la excepción a que se refiere el artículo 7 del RRC o método de consolidación individual establecido en el artículo 9 del RRC

Artículo 436 octies del RRC

d)

Importe agregado en el que los fondos propios reales son inferiores a los exigidos en todas las filiales no incluidas en la consolidación

 

Plantilla EU PV1 — Ajustes de valoración prudente (PVA)

Formato fijo

 

a

b

c

d

e

EU e1

EU e2

f

g

h

Categoría de riesgo

AVA a nivel de categoría – Incertidumbre de valoración

Total a nivel de categoría tras diversificación

 

 

AVA a nivel de categoría

Valores participativos

Tipos de interés

Tipo de cambio

Crédito

Materias primas

AVA por diferenciales de crédito no devengados

AVA por costes de inversión y financiación

Del cual: Total enfoque principal de la cartera de negociación

Del cual: Total enfoque principal de la cartera bancaria

1

Incertidumbre de precios de mercado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

No aplicable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Coste de cierre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Posiciones concentradas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Cese anticipado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Riesgo de modelo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Riesgo operativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

No aplicable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

No aplicable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Costes administrativos futuros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

No aplicable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Total ajustes de valoración adicionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VI
Instrucciones para la divulgación de información sobre el ámbito de aplicación del marco reglamentario

Plantilla EU LI1 – Diferencias entre los ámbitos de consolidación contable y consolidación prudencial y correspondencia de las categorías de los estados financieros con las categorías de riesgo reglamentarias. Formato flexible

 

1.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU LI1, que se recoge en el anexo V del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1 a XXX

Total activo

La estructura de las filas será la misma que la estructura de las filas del balance utilizada en el último informe financiero disponible de la entidad.

«Informes financieros»: los estados financieros anuales individuales o consolidados definidos en los artículos 4 y 24 de la Directiva 2013/34/UE (2), así como (en su caso) los estados financieros en el sentido de las normas internacionales de contabilidad adoptadas en la UE en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 (3).

1 a XXX

Total pasivo

La estructura de las filas será la misma que la estructura de las filas del balance utilizada en el último informe financiero disponible de la entidad.

«Informes financieros»: los estados financieros anuales individuales o consolidados definidos en los artículos 4 y 24 de la Directiva 2013/34/UE, así como (en su caso) los estados financieros en el sentido de las normas internacionales de contabilidad adoptadas en la UE en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

Referencias jurídicas e instrucciones

Referencia de la columna

Explicación

a

Valores en libros según se publican en los estados financieros

El importe comunicado en el activo y en el pasivo del balance determinado con arreglo a los requisitos de consolidación del marco contable aplicable, incluidos los marcos basados en las Directivas 2013/34/UE y 86/635/CEE (4) o en las normas internacionales de contabilidad adoptadas en la UE.

b

Valores en libros con arreglo al ámbito de consolidación prudencial

Importe comunicado en el activo y en el pasivo del balance determinado con arreglo a los requisitos de consolidación reglamentaria de la parte primera, título II, secciones 2 y 3, del RRC.

Si el ámbito de consolidación contable coincide exactamente con el ámbito de consolidación prudencial las columnas a y b de esta plantilla se fusionarán.

c

Valores en libros de los elementos sujetos al marco relativo al riesgo de crédito

Importes en libros incluidos en el ámbito de consolidación prudencial de las partidas (distintas de las partidas fuera de balance) a las que se aplica la parte tercera, título II, capítulos 2 y 3, del RRC.

d

Valores en libros de los elementos sujetos al marco relativo al riesgo de contraparte

Importes en libros incluidos en el ámbito de consolidación prudencial de las partidas (distintas de las partidas fuera de balance) a las que se aplica la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC.

e

Valores en libros de los elementos sujetos al marco de titulización

Importes en libros incluidos en el ámbito de consolidación prudencial de las partidas (distintas de las partidas fuera de balance) correspondientes a la cartera de inversión a las que se aplica la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC.

f

Valores en libros de los elementos sujetos al marco relativo al riesgo de mercado

Importes en libros incluidos en el ámbito de consolidación prudencial de las partidas (distintas de las partidas fuera de balance) a las que se aplica la parte tercera, título IV, del RRC. En esta columna se incluirán las partidas correspondientes a posiciones de titulización de la cartera de negociación a las que se aplican los requisitos de la parte tercera, título IV, del RRC.

g

Valores en libros de elementos no sujetos a requisitos de fondos propios o sujetos a deducción de los fondos propios

Importes en libros incluidos en el ámbito de consolidación prudencial de las partidas (distintas de las partidas fuera de balance) no sujetas a los requisitos de fondos propios de conformidad con el RRC; importes en libros incluidos en el ámbito de consolidación prudencial de las partidas (distintas de las partidas fuera de balance) sujetas a deducciones de los fondos propios de conformidad con la parte segunda del RRC.

Las partidas deducidas podrán incluir, por ejemplo, las partidas que se indican en los artículos 37, 38, 39 y 41 del RRC.

Los importes de los activos serán los importes ya deducidos de los fondos propios, teniendo en cuenta cualquier compensación con los pasivos (y cualquier umbral) autorizados por la deducción aplicable, tal como se indica en los artículos correspondientes de la parte segunda del RRC.

Cuando los elementos enumerados en el artículo 36, apartado 1, letra k), y en el artículo 48 del RRC reciban una ponderación de riesgo del 1 250  % en lugar de ser deducidos, no se divulgarán en la columna g de esta plantilla, sino en las demás columnas pertinentes de la plantilla EU LI1. Esto se aplica asimismo a cualquier otra partida cuya ponderación de riesgo es del 1 250  % con arreglo a los requisitos del RRC.

Los importes de los pasivos serán los importes de los pasivos que deben tenerse en cuenta para determinar el importe de los activos que deberán deducirse de los fondos propios, según lo dispuesto en los correspondientes artículos de la parte segunda del RRC. Además, todos los pasivos distintos de los que i) sean pertinentes para la aplicación de los requisitos de la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC, o ii) sean pertinentes para la aplicación de los requisitos de la parte tercera, título II, capítulo 6, y de la parte tercera, título IV, del RRC se divulgarán en esta columna.

Todas

Cuando una misma partida lleve asociados requisitos de capital con arreglo a más de un marco de riesgo, los valores se divulgarán en todas las columnas correspondientes a los requisitos de capital a los que estén asociados. Como consecuencia, la suma de los valores de las columnas c a g de esta plantilla podrá ser mayor que el valor de la columna b de esta plantilla. Las entidades proporcionarán explicaciones cualitativas sobre los activos y pasivos que están sujetos a requisitos de capital con arreglo a varios de los marcos de riesgos enumerados en la parte tercera del RRC.

Plantilla EU LI2 – Principales fuentes de discrepancias entre las cuantías de las exposiciones con fines reguladores y los valores contables en los estados financieros. Formato fijo.

 

2.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letra d), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU LI2, que se recoge en el anexo V del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

Importe en libros de los activos con arreglo al ámbito de consolidación prudencial

Los importes de las columnas b a e de esta plantilla serán los mismos que los importes de las columnas c a f de la plantilla EU LI1.

2

Importe en libros de los pasivos con arreglo al ámbito de consolidación prudencial

Los importes de las columnas b a e de esta plantilla serán los mismos que los importes de las columnas c a f de la plantilla EU LI1.

3

Importe neto total con arreglo al ámbito de consolidación prudencial

Importe tras la compensación dentro de balance entre activos y pasivos con arreglo al ámbito de consolidación prudencial, con independencia de si dichos activos y pasivos son idóneos para la aplicación de las normas específicas de compensación según lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 5, así como título IV, del RRC.

El importe de esta fila será igual al valor de la fila 1 menos el valor de la fila 2 de esta plantilla.

4

Importes fuera de balance

Incluirán las exposiciones originales fuera de balance, antes de utilizar un factor de conversión, cuando proceda, del estado fuera de balance establecido, siguiendo el ámbito de consolidación prudencial de las columnas a a d de esta plantilla.

5

Diferencias en las valoraciones

Efecto del importe en libros de los ajustes de valoración, con arreglo a lo dispuesto en la parte segunda, título I, capítulo 2, artículo 34, y la parte tercera, título I, capítulo 3, artículo 105, del RRC tanto de las exposiciones de la cartera de negociación como de la cartera de inversión valoradas al valor razonable con arreglo al marco contable aplicable.

Este importe será coherente con el importe de la fila 7 de la plantilla EU CC1, así como con el importe de la fila 12, columna f, de la plantilla EU PV1.

6

Diferencias debidas a normas de compensación distintas de las incluidas en la fila 2 de esta plantilla

Esta partida se refiere a los importes netos de las exposiciones fuera de balance y dentro de balance después de aplicar las normas de compensación específicas de la parte tercera, título II, capítulos 4 y 5, así como de la parte tercera, título IV del RRC. El efecto de la aplicación de las normas de compensación podrá ser negativo (en caso de que se deban compensar más exposiciones de lo que resulta del uso de la compensación dentro de balance de la fila 2 de esta plantilla) o positivo (en caso de que la aplicación de las normas de compensación del RRC dé como resultado un valor inferior a compensar que el de la compensación dentro de balance de la fila 2 de esta plantilla).

7

Diferencias debidas a la consideración de las provisiones

Reintegración en el valor de exposición de los ajustes por riesgo de crédito específico y por riesgo de crédito general (tal como quedan definidos en el Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 de la Comisión (5)) que hayan sido deducidos, con arreglo al marco contable aplicable, del importe en libros de las exposiciones de conformidad con lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC a efectos de ponderación de riesgo. Respecto de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC, cuando el importe en libros de los estados financieros con arreglo al ámbito de consolidación prudencial haya sido reducido con elementos clasificados como ajustes por riesgo de crédito general con arreglo a lo dispuesto en el mencionado Reglamento Delegado, estos elementos serán reintegrados en el valor de exposición.

8

Diferencias debidas al uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito

Impacto en el valor de exposición con arreglo al ámbito de consolidación prudencial de la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito, tal como se definen en el RRC.

9

Diferencias debidas a factores de conversión del crédito

Impacto en el valor de exposición de las exposiciones fuera de balance con arreglo al ámbito de consolidación prudencial de la aplicación de los factores de conversión pertinentes de conformidad con el RRC.

El factor de conversión para las partidas fuera de balance que deban ponderarse por riesgo en aplicación de la parte tercera, título II, del RRC se determinará de conformidad con los artículos 111, 166, 167 y 182 (según proceda, para el riesgo de crédito) y con el artículo 246 del RRC (según proceda, para el riesgo de titulización).

10

Diferencias debidas a titulizaciones con transferencia de riesgo

Impacto en el valor de exposición de las exposiciones titulizadas del uso de operaciones titulizadas para transferir el riesgo de crédito a terceros de conformidad con el RRC.

11

Otras diferencias (si procede)

Otros factores determinantes de las diferencias entre los valores en libros de los estados financieros dentro del ámbito de consolidación reglamentario y los importes de exposición considerados a efectos reglamentarios

Las entidades complementarán la información cuantitativa incluida en esta fila con explicaciones cualitativas sobre los principales factores determinantes de estas diferencias en el cuadro EU LIA.

12

Importes de las exposiciones con fines reglamentarios

Importe agregado considerado como punto de partida del cálculo de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar los métodos de reducción del riesgo de crédito distintos de la compensación de la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC y después de aplicar los requisitos de compensación de la parte tercera, título II, capítulos 4 y 5, y de la parte tercera, título IV, del RRC para cada categoría de riesgo.

En caso de que se aplique el método estándar, se trata del valor tras los ajustes de crédito específicos, los ajustes de valoración adicionales de conformidad con los artículos 34 y 110 del RRC y otras reducciones de fondos propios relacionadas con el activo considerado. Para las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I del presente Reglamento de Ejecución, el valor de exposición será el valor nominal tras la reducción de los ajustes por riesgo de crédito específico, multiplicado por el porcentaje aplicable mencionado en el artículo 111, apartado 1, letras a) y d), del RRC.

En el método IRB, el valor divulgado será el valor de exposición en el sentido de los artículos 166, 167 y 168 del RRC.

Así pues, los valores en libros comunicados en los estados financieros con arreglo al ámbito de consolidación prudencial se indicarán en las filas correspondientes 1 a 3 de esta plantilla, mientras que las exposiciones originales fuera de balance se divulgarán en la fila 4 de esta plantilla. Cualquier adición o reducción reglamentaria específica relativa a estos importes debe incluirse en las filas 5 a 11 de esta plantilla para explicar cómo conciliar estos importes con el importe de la exposición que se toma, a efectos reglamentarios, como punto de partida del cálculo de la exposición ponderada por riesgo de conformidad con cada uno de los marcos mencionados en las columnas b a e de esta plantilla. Esto significa que, en particular en lo que respecta al riesgo de crédito, los importes de las exposiciones considerados a efectos reglamentarios en la fila 12 de esta plantilla serán diferentes de los valores en libros comunicados en los estados financieros con arreglo al ámbito de consolidación prudencial, debido al tratamiento normativo particular de las provisiones contables para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo.

Referencias jurídicas e instrucciones

Referencia de la columna

Explicación

a

Total

Total en la columna a) de la plantilla EU LI2 = Importes en la columna b de la plantilla EU LI1 – Importes en la columna g de la plantilla EU LI1.

 

El desglose de columnas en las categorías de riesgo reglamentarias b a e corresponde al desglose incluido en la parte tercera del RRC:

b

Marco del riesgo de crédito

Exposiciones contempladas en la parte tercera, título II, del RRC.

Las exposiciones sujetas al marco del riesgo de crédito corresponderán bien al importe de la exposición aplicado en el método estándar para el riesgo de crédito (véase la parte tercera, título II, capítulo 2, artículo 111, del RRC), bien a las exposiciones en caso de impago (EAD) en el método IRB para el riesgo de crédito (véanse los artículos 166, 167 y 168 de la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC).

c

Marco de titulización

Exposiciones de la cartera de inversión incluidas en la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC.

Las exposiciones de titulización se determinarán de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, artículo 246, del RRC.

d

Marco del riesgo de contraparte

Exposiciones contempladas en la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC.

e

Marco del riesgo de mercado

Las exposiciones al riesgo de mercado correspondientes a las posiciones sujetas al marco del riesgo de mercado de la parte tercera, título IV, del RRC.

Solo se divulgarán las filas 1 a 3 y 12 de esta plantilla en lo que respecta a esta columna.

Todas

Cuando un solo elemento esté sujeto a requisitos de capital con arreglo a más de un marco de riesgo, se divulgará en todas las columnas pertinentes correspondientes a los requisitos de capital. Como consecuencia, la suma de los valores de las columnas b a e de esta plantilla podrá ser mayor que el valor de la columna a de esta plantilla. Las entidades proporcionarán explicaciones cualitativas sobre los activos y pasivos que están sujetos a requisitos de capital con arreglo a varios de los marcos de riesgos enumerados en la parte tercera del RRC.

Plantilla EU LI3 – Esquema de las diferencias en los ámbitos de consolidación (ente por ente)

 

3.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letra b), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU LI3, que se recoge en el anexo V del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

 

Las filas son flexibles. Se proporcionará información respecto de los entes incluidos dentro de los ámbitos contable y reglamentario de consolidación, definidos con arreglo al marco contable aplicable y a lo dispuesto en la parte primera, título II, secciones 2 y 3, del RRC, cuyo método de consolidación contable es diferente del método de consolidación reglamentaria. Una fila por ente.

Referencias jurídicas e instrucciones

Referencia de la columna

Explicación

a

Nombre del ente

Nombre comercial de cualquier ente incluido o deducido del ámbito reglamentario y contable de consolidación de una entidad.

b

Método de consolidación contable

Método de consolidación utilizado con arreglo al marco contable aplicable.

c a g

Método de consolidación reglamentaria

Método de consolidación aplicado a efectos de la parte primera, título II, capítulo 2, del RRC.

Como mínimo, se comunicarán los métodos enumerados en el artículo 436, letra b), del RRC.

Las entidades marcarán las columnas pertinentes para determinar el método de consolidación de cada ente con arreglo al marco contable y si, en el ámbito de consolidación prudencial, cada ente está i) consolidado plenamente; ii) consolidado proporcionalmente; iii) reconocido según el método de la participación; iv) ni consolidado ni deducido; o v) deducido.

h

Descripción del ente

Breve descripción del ente, con indicación (como mínimo) de su sector de actividad.

Cuadro EU LIA – Explicaciones de las discrepancias entre los importes de las exposiciones contables y reglamentarios. Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa.

 

4.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras b) y d), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU LIA, que se recoge en el anexo V del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

a)

Las entidades explicarán y cuantificarán el origen de todas las discrepancias significativas entre los valores de las columnas a y b en la plantilla EU LI1, con independencia de si las mismas derivan de la aplicación de distintas normas de consolidación o del uso de distintas normas de contabilidad entre la consolidación reglamentaria y contable.

b)

Las entidades explicarán el origen de las diferencias entre los valores en libros con arreglo al ámbito de consolidación prudencial y los importes considerados a efectos reglamentarios que se muestran en la plantilla EU LI2.

Cuadro EU LIB – Otras informaciones cualitativas sobre el ámbito de aplicación. Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa.

 

5.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras f), g) y h), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU LIB, que se recoge en el anexo V del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

a)

Las entidades divulgarán cualquier impedimento práctico o jurídico significativo, actual o previsto, para la transferencia rápida de fondos propios o el reembolso de pasivos entre la empresa matriz y sus filiales.

b)

Cuando proceda, las entidades divulgarán el nombre o nombres de las filiales que no estén incluidas en la consolidación.

c)

Cuando proceda, las entidades divulgarán las circunstancias en las que se haga uso de la excepción a que se refiere el artículo 7 del RRC o del método de consolidación individual establecido en el artículo 9 del RRC.

d)

Cuando proceda, las entidades divulgarán el importe agregado en el que los fondos propios reales sean inferiores a los exigidos en todas las filiales que no estén incluidas en la consolidación, así como el nombre o nombres de dichas filiales.

Plantilla EU PV1 – Ajustes de valoración prudente (PVA): Formato fijo.

 

6.

Las entidades que apliquen el enfoque principal para determinar el ajuste de valoración adicional por valoración prudente de conformidad con el capítulo III del Reglamento Delegado (UE) n.o 2016/101 de la Comisión (6) divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letra e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU PV1, que se recoge en el anexo V del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

Filas 1 a 10

AVA a nivel de categoría

Los AVA a nivel de categoría por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre, riesgo de modelo, posiciones concentradas, costes administrativos futuros, cancelación anticipada y riesgo operativo se determinarán de conformidad con los artículos 9 a 11 y 14 a 17, respectivamente, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión.

Para las categorías de incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre y riesgo de modelo, en las que son aplicables beneficios de diversificación según lo establecido en el artículo 9, apartado 6, el artículo 10, apartado 7, y el artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, respectivamente, los AVA a nivel de categoría se divulgarán en las columnas a a EU-e2 de esta plantilla como la suma directa de los AVA individuales antes del beneficio de diversificación. Los beneficios de diversificación de conformidad con el artículo 9, apartado 6, el artículo 10, apartado 7, y el artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión se incluirán en la columna f de esta plantilla.

1

Incertidumbre de precios de mercado

Artículo 105, apartado 10, del RRC

Los AVA por incertidumbre de los precios de mercado se calcularán de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión.

2

No aplicable.

3

Costes de cierre

Artículo 105, apartado 10, del RRC

Los AVA por costes de cierre se calcularán de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión.

4

Posiciones concentradas

Artículo 105, apartado 11, del RRC

Los AVA por posiciones concentradas se calcularán de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión.

5

Cancelación anticipada

Artículo 105, apartado 10, del RRC

Los AVA por cancelación anticipada se calcularán de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión.

6

Riesgo de modelo

Artículo 105, apartado 10, del RRC

Los AVA por riesgo de modelo se calcularán de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión.

7

Riesgo operativo

Artículo 105, apartado 10, del RRC

Los AVA por riesgo operativo se calcularán de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión.

8

No aplicable.

9

No aplicable.

10

Costes administrativos futuros

Artículo 105, apartado 10, del RRC

Los AVA por costes administrativos futuros se calcularán de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión.

11

No aplicable.

12

Total de ajustes de valoración adicionales

El total de AVA que deben deducirse de los fondos propios con arreglo a los artículos 34 y 105 del RRC se consignará en la fila 12, columna f, de esta plantilla. Este importe será coherente con el importe de la fila 7 de la plantilla EU CC1, así como con el importe de la fila 5, columna a, de la plantilla EU LI2.

En el caso de las carteras sujetas al enfoque principal establecido en el capítulo III del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, sobre valoración prudente, el total de AVA será la suma de los importes de las filas 1 a 10 de esta plantilla y los importes calculados de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra b), incisos i) a iii), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, para las carteras sujetas al enfoque alternativo, en su caso.

En el caso de las carteras sujetas al enfoque simplificado establecido en el capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, sobre valoración prudente, el total de AVA incluido en la columna f de esta plantilla será el importe calculado de conformidad con el artículo 5 de dicho capítulo.

Letra de la columna

Explicación

a-e

Desglose por CATEGORÍA DE RIESGO

Las entidades asignarán sus activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cálculo del umbral de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión (cartera de negociación y cartera de inversión) de acuerdo con las siguientes categorías de riesgo: tipos de interés, tipos de cambio, crédito, renta variable, materias primas.

El desglose de estas columnas excluye los AVA calculados de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, que figuran en las columnas EU-e1 y EU-e2 de esta plantilla.

EU e1

AVA a nivel de categoría – Incertidumbre de valoración: AVA por diferenciales de crédito no devengados

Artículo 105, apartado 10, del RRC y artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión.

El AVA total por diferenciales de crédito no devengados («AVA sobre AVC») y su distribución entre AVA por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre o riesgo de modelo se determinarán de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión.

EU e2

AVA a nivel de categoría – AVA por costes de inversión y financiación

Artículo 105, apartado 10, del RRC y artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión.

El AVA total por costes de inversión y financiación y su distribución entre AVA por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre o riesgo de modelo se determinarán de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión.

f

Total a nivel de categoría tras diversificación

En el caso de las carteras sujetas al enfoque principal establecido en el capítulo III del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, el total a nivel de categoría tras diversificación englobará el total de AVA calculados de conformidad con el enfoque principal para los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cálculo del umbral de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión. Incluirá los beneficios de diversificación definidos con arreglo al artículo 9, apartado 6, al artículo 10, apartado 7, y al artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión.

El total de AVA de la fila 12, columna f, de esta plantilla incluirá los importes calculados de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra b), incisos i) a iii), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, para las carteras sujetas al enfoque alternativo, en su caso.

En el caso de las carteras sujetas al enfoque simplificado establecido en el capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, sobre valoración prudente, el total de AVA incluido en la fila 12 de esta plantilla será el importe calculado de conformidad con el artículo 5 de dicho capítulo.

g

Del cual: total enfoque principal en la cartera de negociación

Por cada categoría pertinente de AVA, para las carteras sujetas al enfoque principal establecido en el capítulo III del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, la parte de los AVA derivada de las posiciones mantenidas en la «cartera de negociación»: todas las posiciones en instrumentos financieros y materias primas que mantenga una entidad con fines de negociación o para cubrir posiciones mantenidas con fines de negociación de conformidad con el artículo 104 del RRC.

El valor divulgado incluirá los beneficios de diversificación definidos de conformidad con el artículo 9, apartado 6, el artículo 10, apartado 7, y el artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión.

h

Del cual: total enfoque principal en la cartera bancaria

Por cada categoría pertinente de AVA, para las carteras sujetas al enfoque principal establecido en el capítulo III del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, la parte de los AVA derivada de las posiciones valoradas a valor razonable en instrumentos financieros y materias primas no mantenidas en la cartera de negociación.

El valor divulgado incluirá los beneficios de diversificación determinados de conformidad con el artículo 9, apartado 6, el artículo 10, apartado 7, y el artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

(2)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

(4)  Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para especificar el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito específico y por riesgo de crédito general (DO L 57 de 27.2.2014, p. 3).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14 (DO L 21 de 28.1.2016, p. 54).

ANEXO VII
Plantilla EU CC1 – Composición de los fondos propios reglamentarios

 

a)

b)

Importes

Fuente basada en números o letras de referencia del balance en el ámbito reglamentario de consolidación

Capital de nivel 1 ordinario instrumentos y reservas

1

Los instrumentos de capital y las correspondientes cuentas de primas de emisión

 

h)

 

De los cuales: Tipo de instrumento 1

 

 

 

De los cuales: Tipo de instrumento 2

 

 

 

De los cuales: Tipo de instrumento 3

 

 

2

Ganancias acumuladas

 

 

3

Otro resultado integral acumulado (y otras reservas)

 

 

EU-3a

Fondos para riesgos bancarios generales.

 

 

4

Importe de los elementos a que se refiere el artículo 484, apartado 3, del RRC y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 ordinario

 

 

5

Participaciones minoritarias (importe admitido en el capital de nivel 1 ordinario consolidado).

 

 

EU-5 a

Beneficios provisionales verificados de forma independiente, netos de todo posible gasto o dividendo previsible.

 

 

6

Capital ordinario de nivel 1 antes de los ajustes reglamentarios

 

 

Capital de nivel 1 ordinario ajustes reglamentarios

7

Ajustes de valor adicionales (importe negativo).

 

 

8

Activos intangibles (neto de deuda tributaria) (importe negativo).

 

a) menos d)

9

No aplicable.

 

 

10

Los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros con exclusión de los que se deriven de diferencias temporarias (neto de los correspondientes pasivos por impuestos cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3, del RRC) (importe negativo).

 

 

11

Reservas al valor razonable relacionadas con pérdidas o ganancias por coberturas de flujos de efectivo de instrumentos financieros no valorados al valor razonable

 

 

12

Los importes negativos que resulten del cálculo de las pérdidas esperadas.

 

 

13

Todo incremento del patrimonio neto que resulte de los activos titulizados (importe negativo).

 

 

14

Pérdidas o ganancias por pasivos valorados al valor razonable que se deriven de cambios en la propia calidad crediticia.

 

 

15

Los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas (importe negativo).

 

 

16

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario por parte de una entidad (importe negativo).

 

 

17

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad (importe negativo).

 

 

18

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo).

 

 

19

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo).

 

 

20

No aplicable.

 

 

EU-20a

Importe de la exposición de los siguientes elementos, que pueden recibir una ponderación de riesgo del 1 250  %, cuando la entidad opte por la deducción.

 

 

EU-20b

De los cuales: participaciones cualificadas fuera del sector financiero (importe negativo)

 

 

EU-20c

De los cuales: posiciones de titulización (importe negativo).

 

 

EU-20d

De los cuales: operaciones incompletas (importe negativo)

 

 

21

Activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporarias (importe superior al umbral del 10 %, neto de pasivos por impuestos conexos, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3, del RRC) (importe negativo).

 

 

22

Importe que supere el umbral del 17,65 % (importe negativo).

 

 

23

De los cuales: tenencias directas, indirectas y sintéticas por la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes.

 

 

24

No aplicable.

 

 

25

De los cuales: activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporarias

 

 

EU-25 a

Pérdidas del ejercicio en curso (importe negativo)

 

 

EU-25b

Cargas fiscales previsibles relativas a los elementos del capital de nivel 1 ordinario, excepto cuando la entidad ajuste adecuadamente el importe de los elementos del capital de nivel 1 ordinario en la medida en que tales cargas fiscales reduzcan el importe hasta el cual dichos elementos pueden utilizarse para cubrir riesgos o pérdidas (importe negativo).

 

 

26

No aplicable.

 

 

27

Deducciones admisibles del capital de nivel 1 adicional que superen los elementos de nivel 1 adicional de la entidad (importe negativo).

 

 

27a

Otros ajustes reglamentarios.

 

 

28

Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 ordinario

 

 

29

Capital de nivel 1 ordinario

 

 

Capital de nivel 1 adicional instrumentos

30

Los instrumentos de capital y las correspondientes cuentas de primas de emisión

 

i)

31

De los cuales: clasificados como capital en virtud de las normas contables aplicables

 

 

32

De los cuales: clasificados como pasivo en virtud de las normas contables aplicables

 

 

33

Importe de los elementos a que se refiere el artículo 484, apartado 4, del RRC y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 adicional.

 

 

EU-33a

Importe de los elementos a que se refiere el artículo 494 bis, apartado 1, del RRC objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 adicional.

 

 

EU-33b

Importe de los elementos a que se refiere el artículo 494 ter, apartado 1, del RRC objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 adicional.

 

 

34

Capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado (incluidas las participaciones minoritarias no incluidas en la fila 5) emitido por filiales y en manos de terceros.

 

 

35

De los cuales: instrumentos emitidos por filiales sujetos a exclusión gradual.

 

 

36

Capital de nivel 1 adicional antes de los ajustes reglamentarios

 

 

Capital de nivel 1 adicional ajustes reglamentarios

37

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional por parte de una entidad (importe negativo).

 

 

38

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad (importe negativo).

 

 

39

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo).

 

 

40

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo).

 

 

41

No aplicable.

 

 

42

Deducciones admisibles del capital de nivel 2 que superen los elementos de nivel 2 de la entidad (importe negativo)

 

 

42a

Otros ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 adicional

 

 

43

Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 adicional

 

 

44

Capital de nivel 1 adicional

 

 

45

Capital de nivel 1 (Capital de nivel 1 = capital de nivel 1 ordinario + capital de nivel 1 adicional)

 

 

Capital de nivel 2: instrumentos

46

Los instrumentos de capital y las correspondientes cuentas de primas de emisión

 

 

47

Importe de los elementos a que se refiere el artículo 484, apartado 5, del RRC y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 2, según se describe en el artículo 486, apartado 4, del RRC.

 

 

EU-47a

Importe de los elementos a que se refiere el artículo 494 bis, apartado 2, del RRC objeto de exclusión gradual del capital de nivel 2.

 

 

EU-47b

Importe de los elementos a que se refiere el artículo 494 ter, apartado 2, del RRC objeto de exclusión gradual del capital de nivel 2.

 

 

48

Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado (incluidas las participaciones minoritarias y los instrumentos de capital de nivel 1 adicional no incluidos en las filas 5 o 34) emitidos por filiales y en manos de terceros

 

 

49

De los cuales: instrumentos emitidos por filiales sujetos a exclusión gradual.

 

 

50

Ajustes por riesgo de crédito

 

 

51

Capital de nivel 2 antes de los ajustes reglamentarios

 

 

Capital de nivel 2: ajustes reglamentarios

52

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos propios capital de nivel 2 por parte de una entidad (importe negativo).

 

 

53

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 y de préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad (importe negativo).

 

 

54

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo).

 

 

EU-54a

No aplicable.

 

 

55

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo).

 

 

56

No aplicable.

 

 

EU-56a

Deducciones admisibles del pasivo que superen los elementos del pasivo de la entidad (importe negativo).

 

 

EU-56b

Otros ajustes reglamentarios del capital de nivel 2.

 

 

57

Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 2

 

 

58

Capital de nivel 2

 

 

59

Capital total (Capital total = capital de nivel 1 + capital de nivel 2)

 

 

60

Importe total de la exposición al riesgo.

 

 

Ratios y requisitos de capital, incluidos los colchones

61

Capital de nivel 1 ordinario

 

 

62

Capital de nivel 1

 

 

63

Capital total

 

 

64

Requisitos generales de capital de nivel 1 ordinario de la entidad.

 

 

65

De los cuales: requisito relativo al colchón de conservación de capital.

 

 

66

De los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico.

 

 

67

De los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico.

 

 

EU-67a

De los cuales: Requisito de colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS).

 

 

EU-67b

De los cuales: requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo (%).

 

 

68

Capital ordinario de nivel 1 (en porcentaje del importe de la exposición al riesgo) disponible tras cumplir los requisitos mínimos de capital

 

 

Mínimos nacionales (si difieren de Basilea III)

69

No aplicable

 

 

70

No aplicable

 

 

71

No aplicable

 

 

Importes por debajo de los umbrales de deducción (antes de la ponderación del riesgo)

72

Tenencias directas e indirectas de fondos propios y pasivos admisibles de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe inferior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles).

 

 

73

Tenencias directas e indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (importe inferior al umbral del 17,65 % y neto de posiciones cortas admisibles).

 

 

74

No aplicable.

 

 

75

Los activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporarias (importe inferior al umbral del 17,65 %, neto de pasivos por impuestos conexos, siempre y cuando se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3, del RRC).

 

 

Límites aplicables en relación con la inclusión de provisiones en el capital de nivel 2

76

Los ajustes por riesgo de crédito incluidos en el capital de nivel 2 en lo que respecta a las exposiciones sujetas al método estándar (antes de la aplicación del límite).

 

 

77

Límite relativo a la inclusión de los ajustes por riesgo de crédito en el capital de nivel 2 con arreglo al método estándar.

 

 

78

Los ajustes por riesgo de crédito incluidos en el capital de nivel 2 en lo que respecta a las exposiciones sujetas al método basado en calificaciones internas (antes de la aplicación del límite).

 

 

79

Límite relativo a la inclusión de los ajustes por riesgo de crédito en el capital de nivel 2 con arreglo al método basado en calificaciones internas.

 

 

Instrumentos de capital sujetos a disposiciones de exclusión gradual (solo aplicable entre el 1 de enero de 2014 y el 1 de enero de 2022)

80

Límite actual para instrumentos de capital de nivel 1 ordinario sujetos a disposiciones de exclusión gradual.

 

 

81

Importe excluido del capital de nivel 1 ordinario debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos).

 

g

82

Límite actual para instrumentos capital de nivel 1 adicional sujetos a disposiciones de exclusión gradual.

 

 

83

Importe excluido del capital de nivel 1 adicional debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos).

 

 

84

Límite actual para instrumentos capital de nivel 2 sujetos a disposiciones de exclusión gradual.

 

 

85

Importe excluido del capital de nivel 2 debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos).

 

 

Plantilla EU CC2 – Conciliación de los fondos propios reglamentarios con el balance en los estados financieros auditados

Plantilla flexible Las filas deben divulgarse de acuerdo con el balance incluido en los estados financieros auditados de las entidades. Las columnas se mantendrán fijas, a menos que la entidad tenga el mismo ámbito contable y reglamentario de consolidación, en cuyo caso se fusionarán las columnas a) y b).

 

a

b

c

Balance según los estados financieros publicados

En el ámbito reglamentario de consolidación

Referencia

Al final del período

Al final del período

 

ActivosDesglose por clases de activos según el balance de los estados financieros publicados

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

xxx

Activos totales

 

 

 

PasivosDesglose por clases de pasivos según el balance en los estados financieros publicados

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

xxx

Total pasivo

 

 

 

Recursos propios

 

 

 

 

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

xxx

Total recursos propios

 

 

 

Plantilla EU CCA Principales características de los instrumentos reglamentarios de fondos propios y los instrumentos de pasivos admisibles

 

a

Información cualitativa o cuantitativa – Formato libre

1

Emisor

 

2

Identificador único (por ejemplo, CUSIP, ISIN o identificador Bloomberg para la colocación privada de valores)

 

2a

Colocación pública o privada

 

3

Legislación aplicable al instrumento

 

3a

Reconocimiento contractual de las competencias de depreciación y conversión de las autoridades de resolución.

 

 

Tratamiento normativo

 

4

Tratamiento actual teniendo en cuenta, en su caso, las normas transitorias del RRC.

 

5

Normas del RRC posteriores a la transición.

 

6

Admisibles a título individual/ (sub)consolidado/individual y (sub)consolidado

 

7

Tipo de instrumento (cada país especificará los tipos pertinentes).

 

8

Importe reconocido en el capital reglamentario o en los pasivos admisibles (moneda en millones, en la fecha de información más reciente).

 

9

Importe nominal de instrumento.

 

EU-9a

Precio de emisión.

 

EU-9b

Precio de reembolso

 

10

Clasificación contable.

 

11

Fecha de emisión inicial.

 

12

Perpetuos o con vencimiento establecido.

 

13

Fecha de vencimiento inicial.

 

14

Opción de compra del emisor sujeta a la aprobación previa de las autoridades de supervisión.

 

15

Fecha opcional de ejercicio de la opción de compra, fechas de ejercicio contingentes e importe a reembolsar.

 

16

Fechas de ejercicio posteriores, si procede.

 

 

Cupones/dividendos

 

17

Dividendo o cupón fijo o variable.

 

18

Tipo de interés del cupón y cualquier índice conexo

 

19

Existencia de limitaciones al pago de dividendos.

 

EU-20a

Plenamente discrecional, parcialmente discrecional u obligatorio (en términos de calendario).

 

EU-20b

Plenamente discrecional, parcialmente discrecional u obligatorio (en términos de importe).

 

21

Existencia de un incremento del cupón u otros incentivos al reembolso

 

22

Acumulativo o no acumulativo

 

23

Convertible o no convertible

 

24

Si son convertibles, factor(es) que ponen en marcha la conversión.

 

25

Si son convertibles, total o parcialmente

 

26

Si son convertibles, tipo de conversión aplicable

 

27

Si son convertibles, conversión obligatoria u opcional

 

28

Si son convertibles, especifíquese el tipo de instrumento en que se pueden convertir

 

29

Si son convertibles, especifíquese el emisor del instrumento en que se convierte.

 

30

Características de la depreciación

 

31

En caso de depreciación, factor(es) que la desencadenan.

 

32

En caso de depreciación, total o parcial.

 

33

En caso de depreciación, permanente o temporal.

 

34

Si la depreciación es provisional, descripción del mecanismo de apreciación

 

EU-34a

Tipo de subordinación (solo para los pasivos admisibles).

 

EU-34b

Orden de prelación del instrumento en los procedimientos de insolvencia ordinarios.

 

35

Posición en la jerarquía de subordinación en la liquidación (especifíquese el tipo de instrumento de rango inmediatamente superior).

 

36

Características no conformes tras la transición.

 

37

En caso afirmativo, especifíquense las características no conformes.

 

EU-37a

Enlace al mandato completo y a las condiciones del instrumento (señalización).

 

(1) Introduzca «n/a» cuando la pregunta no proceda.

ANEXO VIII
Instrucciones para las plantillas de divulgación de información sobre fondos propios

Plantilla EU CC1 – Composición de los fondos propios reglamentarios

 

1.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 437, letras a), d), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CC1, que se recoge en el anexo VII del presente Reglamento de Ejecución.
 

2.

A efectos de la plantilla EU CC1, los ajustes reglamentarios comprenden las deducciones de los fondos propios y los filtros prudenciales.
 

3.

Las entidades deben cumplimentar la columna b de esta plantilla para mostrar la fuente de cada uno de los elementos principales, que deberá hacer referencia a las filas correspondientes de la plantilla EU CC2.
 

4.

Las entidades incluirán en la reseña adjunta a la plantilla una descripción de todas las restricciones aplicadas al cálculo de los fondos propios de conformidad con el RRC y de los instrumentos, filtros prudenciales y deducciones a los que se aplican dichas restricciones. Incluirán además una explicación exhaustiva de la base utilizada para calcular las ratios de capital cuando se calculen a partir de elementos de los fondos propios determinados sobre una base distinta de la prevista en el RRC.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

Instrumentos de capital y correspondientes cuentas de primas de emisión

Instrumentos de capital y correspondientes cuentas de primas de emisión de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letras a) y b), y con los artículos 27, 28 y 29 del RRC y la lista de la ABE a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del RRC, y su desglose por tipo de instrumento.

2

Ganancias acumuladas

Las ganancias acumuladas previas a todos los ajustes reglamentarios, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra c), del RRC (anteriores a la inclusión de las pérdidas o beneficios intermedios netos)

3

Otro resultado global acumulado (y otras reservas)

Importe de otro resultado global acumulado y otras reservas, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letras d) y e), del RRC.

EU-3a

Fondos para riesgos bancarios generales

Importe de los fondos para riesgos bancarios generales con arreglo al artículo 26, apartado 1, letra f), del RRC.

4

Importe de los elementos admisibles a que se refiere el artículo 484, apartado 3, del RRC y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 ordinario

Importe de los elementos admisibles a que se refiere el artículo 484, apartado 3, del RRC y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 ordinario, según se describe en el artículo 486, apartado 2, del RRC.

5

Intereses minoritarios (importe admitido en el capital de nivel 1 ordinario consolidado)

Intereses minoritarios (importe admitido en el capital de nivel 1 ordinario consolidado) con arreglo al artículo 84 del RRC.

EU-5a

Beneficios provisionales verificados de forma independiente, netos de todo posible gasto o dividendo previsible

Beneficios provisionales verificados de forma independiente, netos de todo posible gasto o dividendo previsible con arreglo al artículo 26, apartado 2, del RRC.

6

Capital ordinario de nivel 1 antes de los ajustes reglamentarios

Suma de los importes de las filas 1 a EU-5a de esta plantilla.

7

Ajustes de valor adicionales (importe negativo)

Ajustes de valor adicionales de conformidad con los artículos 34 y 105 del RRC (importe negativo).

8

Activos intangibles (netos de pasivos por impuestos conexos) (importe negativo)

Activos intangibles (netos de pasivos por impuestos conexos) con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra b), y al artículo 37 del RRC (importe negativo).

9

No aplicable.

10

Activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros con exclusión de los que se deriven de diferencias temporales (netos de pasivos por impuestos conexos cuando se cumplan las condiciones del artículo 38, apartado 3, del RRC) (importe negativo)

Los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros con exclusión de los que se deriven de diferencias temporales (netos de pasivos por impuestos conexos cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3, del RRC) de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra c), y con el artículo 38 del RRC (importe negativo).

11

Reservas al valor razonable relacionadas con pérdidas o ganancias por coberturas de flujos de efectivo de instrumentos financieros no valorados al valor razonable

Reservas al valor razonable relacionadas con pérdidas o ganancias por coberturas de flujos de efectivo de instrumentos financieros no valorados al valor razonable de conformidad con el artículo 33, apartado 1, letra a), del RRC.

12

Importes negativos resultantes del cálculo de las pérdidas esperadas

Importes negativos resultantes del cálculo de los importes de las pérdidas esperadas de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra d), y con el artículo 40 del RRC.

13

Incremento del patrimonio neto que resulte de los activos titulizados (importe negativo)

Todo incremento del patrimonio neto que resulte de los activos titulizados, de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del RRC (importe negativo).

14

Pérdidas o ganancias por pasivos valorados al valor razonable que se deriven de cambios en la propia calidad crediticia

Pérdidas o ganancias por pasivos valorados al valor razonable que se deriven de cambios en la propia calidad crediticia, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, letra b), del RRC.

15

Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas (importe negativo)

Activos de fondos de pensiones de prestaciones con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra e), y al artículo 41 del RRC (importe negativo).

16

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario por parte de una entidad (importe negativo)

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario por parte de una entidad, tal como se describen en el artículo 36, apartado 1, letra f), y en el artículo 42 del RRC (importe negativo).

17

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad (importe negativo)

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad, según se describe en el artículo 36, apartado 1, letra g), y el artículo 44 del RRC (importe negativo).

18

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles), según lo descrito en el artículo 36, apartado 1, letra h), los artículos 43, 45 y 46, el artículo 49, apartados 2 y 3, y el artículo 79 del RRC (importe negativo).

19

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles), según lo descrito en el artículo 36, apartado 1, letra i), los artículos 43, 45 y 47, el artículo 48, apartado 1, letra b), y el artículo 49, apartados 1 a 3, del RRC (importe negativo).

20

No aplicable.

EU-20a

Importe de la exposición de los siguientes elementos, que pueden recibir una ponderación de riesgo del 1 250  %, cuando la entidad opte por la deducción

Importe de la exposición que puede recibir una ponderación de riesgo del 1 250  %, cuando la entidad opte por la deducción, tal como se describe en el artículo 36, apartado 1, letra k), del RRC.

EU-20b

Del cual: participaciones cualificadas fuera del sector financiero (importe negativo)

Del importe en EU-20a, el correspondiente a las participaciones cualificadas fuera del sector financiero, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), y con los artículos 89 a 91 del RRC (importe negativo).

EU-20c

Del cual: posiciones de titulización (importe negativo)

Del importe en EU-20a de esta plantilla, el importe relativo a las posiciones de titulización, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso ii), el artículo 243, apartado 1, letra b), el artículo 244, apartado 1, letra b), y el artículo 258 del RRC (importe negativo).

EU-20d

Del cual: operaciones incompletas (importe negativo)

Del importe en EU-20a de esta plantilla, el importe relativo a las operaciones incompletas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iii), y al artículo 379, apartado 3, del RRC (importe negativo).

21

Activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporales (importe superior al umbral del 10 %, neto de pasivos por impuestos conexos, siempre y cuando se cumplan las condiciones del artículo 38, apartado 3, del RRC) (importe negativo)

Los activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporales (importe superior al umbral del 10 %, neto de pasivos por impuestos conexos, siempre y cuando se cumplan las condiciones del artículo 38, apartado 3, del RRC), según lo descrito en el artículo 36, apartado 1, letra c), el artículo 38 y el artículo 48, apartado 1, letra a), del RRC (importe negativo).

22

Importe que supere el umbral del 17,65 % (importe negativo)

Importe que supera el umbral del 17,65 % con arreglo al artículo 48, apartado 1, del RRC (importe negativo).

23

Del cual: tenencias directas, indirectas y sintéticas por la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes

Del importe de la fila 22 de esta plantilla, el importe de las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad mantenga una inversión significativa, tal como se describe en el artículo 36, apartado 1, letra i), y en el artículo 48, apartado 1, letra b), del RRC.

24

No aplicable.

25

Del cual: activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporales

Del importe de la fila 22 de esta plantilla, el importe de los activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporales, tal como se describe en el artículo 36, apartado 1, letra c), en el artículo 38 y en el artículo 48, apartado 1, letra a), del RRC.

EU-25a

Pérdidas del ejercicio en curso (importe negativo)

Pérdidas del ejercicio en curso con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra a) del RRC (importe negativo).

EU-25b

Impuestos previsibles conexos a los elementos del capital de nivel 1 ordinario, excepto cuando la entidad ajuste adecuadamente el importe de los elementos del capital de nivel 1 ordinario en la medida en que tales impuestos reduzcan el importe por el cual dichos elementos pueden utilizarse para cubrir riesgos o pérdidas (importe negativo)

Importe de los impuestos conexos a los elementos del capital de nivel 1 ordinario que resulten previsibles en el momento de calcularlos, salvo cuando la entidad ajuste debidamente el importe de los elementos del capital de nivel 1 ordinario, en la medida en que tales impuestos reduzcan el importe de esos elementos que puede destinarse a la cobertura de riesgos o pérdidas, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra l), del RRC (importe negativo).

26

No aplicable.

27

Deducciones admisibles del capital de nivel 1 adicional que superen los elementos del capital de nivel 1 adicional de la entidad (importe negativo)

Deducciones admisibles del capital de nivel 1 adicional que superen los elementos del capital de nivel 1 adicional de la entidad, según se describe en el artículo 36, apartado 1, letra j), del RRC (importe negativo).

EU-27a

Otros ajustes reglamentarios

Las entidades divulgarán en esta fila cualquier ajuste reglamentario aplicable, comunicado dentro de la información presentada con fines de supervisión y no incluido en ninguna otra fila de esta plantilla, incluido el importe resultante de las disposiciones transitorias de la NIIF 9, cuando proceda y hasta el final del período transitorio.

28

Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 ordinario

Calculado como la suma de los importes de las filas 7 a EU-20a, 21, 22 y EU-25a a EU-27a de esta plantilla.

29

Capital de nivel 1 ordinario

Calculado como la fila 6 menos la fila 28 de esta plantilla.

30

Instrumentos de capital y correspondientes cuentas de primas de emisión

Instrumentos de capital y correspondientes cuentas de primas de emisión con arreglo a los artículos 51 y 52 del RRC.

31

De los cuales: clasificados como patrimonio neto en virtud de las normas contables aplicables

Importe de la fila 30 de esta plantilla clasificado como patrimonio neto con arreglo a las normas contables aplicables.

32

De los cuales: clasificados como pasivo en virtud de las normas contables aplicables

Importe de la fila 30 de esta plantilla clasificado como pasivo con arreglo a las normas contables aplicables.

33

Importe de los elementos admisibles a que se refiere el artículo 484, apartado 4, del RRC y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 adicional

Importe de los elementos admisibles a que se refiere el artículo 484, apartado 4, del RRC y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 adicional, de conformidad con el artículo 486, apartado 3, del RRC.

EU-33a

Importe de los elementos admisibles a que se refiere el artículo 494 bis, apartado 1, del RRC objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 adicional

EU-33b

Importe de los elementos admisibles a que se refiere el artículo 494 ter, apartado 1, del RRC objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 adicional

34

Capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado (incluidos los intereses minoritarios no incluidos en la fila 5) emitido por filiales y en manos de terceros

Capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado (incluidos los intereses minoritarios no incluidos en la fila 5 de esta plantilla) emitido por filiales y en manos de terceros, tal como se describe en los artículos 85 y 86 del RRC.

35

Del cual: instrumentos emitidos por filiales objeto de exclusión gradual

Importe de la fila 34 de esta plantilla que se refiere a los instrumentos emitidos por filiales objeto de exclusión gradual, tal como se describe en el artículo 486, apartado 3, del RRC.

36

Capital de nivel 1 adicional antes de los ajustes reglamentarios

Suma de los importes de las filas 30, 33, EU-33a, EU-33b y 34 de esta plantilla.

37

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional por parte de una entidad (importe negativo)

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional por parte de una entidad, tal como se describen en el artículo 52, apartado 1, letra b), en el artículo 56, letra a), y en el artículo 57 del RRC (importe negativo).

38

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad (importe negativo)

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad, según se describe en el artículo 56, letra b), y el artículo 58 del RRC (importe negativo).

39

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles), según lo descrito en el artículo 56, letra c), y en los artículos 59, 60 y 79 del RRC (importe negativo).

40

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (neto de posiciones cortas admisibles), según se describe en el artículo 56, letra d), y en los artículos 59 y 79 del RRC (importe negativo).

41

No aplicable

42

Deducciones admisibles del capital de nivel 2 que superen los elementos del capital de nivel 2 de la entidad (importe negativo)

Deducciones admisibles del capital de nivel 2 que superen los elementos del capital de nivel 2 de la entidad según se describe en el artículo 56, letra e), del RRC (importe negativo).

EU-42a

Otros ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 adicional

Las entidades divulgarán en esta fila cualquier ajuste reglamentario aplicable, comunicado dentro de la información presentada con fines de supervisión y no incluido en ninguna otra fila de esta plantilla.

43

Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 adicional

Suma de los importes de las filas 37 a EU-42 a de esta plantilla.

44

Capital de nivel 1 adicional

Capital de nivel 1 adicional, calculado como la fila 36 menos la fila 43 de esta plantilla.

45

Capital de nivel 1 (= capital de nivel 1 ordinario + capital de nivel 1 adicional).

Capital de nivel 1, calculado como la fila 29 más la fila 44 de esta plantilla.

46

Instrumentos de capital y correspondientes cuentas de primas de emisión

Instrumentos de capital y correspondientes cuentas de primas de emisión como se describe en los artículos 62 y 63 del RRC.

47

Importe de los elementos admisibles a que se refiere el artículo 484, apartado 5, del RRC y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 2, según se describe en el artículo 486, apartado 4, del RRC

EU-47a

Importe de los elementos admisibles a que se refiere el artículo 494 bis, apartado 2, del RRC objeto de exclusión gradual del capital de nivel 2

EU-47b

Importe de los elementos admisibles a que se refiere el artículo 494 ter, apartado 2, del RRC objeto de exclusión gradual del capital de nivel 2

48

Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado (incluidos los intereses minoritarios y los instrumentos de capital de nivel 1 adicional no incluidos en las filas 5 o 34) emitidos por filiales y en manos de terceros

Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado (incluidos los intereses minoritarios e instrumentos de capital de nivel 1 adicional no incluidos en las filas 5 o 34 de esta plantilla) emitidos por filiales y en manos de terceros, tal como se describe en los artículos 87 y 88 del RRC.

49

De los cuales: instrumentos emitidos por filiales objeto de exclusión gradual

Del importe de la fila 48, el importe que se refiere a los instrumentos emitidos por filiales objeto de exclusión gradual, tal como se describe en el artículo 486, apartado 4, del RRC.

50

Ajustes por riesgo de crédito

Ajustes por riesgo de crédito de conformidad con el artículo 62, letras c) y d), del RRC.

51

Capital de nivel 2 antes de los ajustes reglamentarios

Suma de los importes de las filas 46 a 48 y de la fila 50 de esta plantilla.

52

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos propios de capital de nivel 2 por parte de una entidad (importe negativo)

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos propios de capital de nivel 2 y de préstamos subordinados por parte de una entidad, tal como se describe en el artículo 63, letra b), inciso i), en el artículo 66, letra a), y en el artículo 67 del RRC (importe negativo).

53

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad (importe negativo)

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 y de préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad, según se describe en el artículo 66, letra b), y el artículo 68 del RRC (importe negativo).

54

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 y de préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles), según lo descrito en el artículo 66, letra c), y en los artículos 69, 70 y 79 del RRC (importe negativo).

54a

No aplicable

55

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 y de préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (neto de posiciones cortas admisibles), de conformidad con el artículo 66, letra d), y los artículos 69 y 79 del RRC (importe negativo).

56

No aplicable

EU-56a

Deducciones admisibles de pasivos admisibles que superen los pasivos admisibles de la entidad (importe negativo)

Deducciones admisibles de pasivos admisibles que superen los pasivos admisibles de la entidad de conformidad con el artículo 66, letra e), del RRC (importe negativo).

EU-56b

Otros ajustes reglamentarios del capital de nivel 2

Las entidades divulgarán en esta fila cualquier ajuste reglamentario aplicable, comunicado dentro de la información presentada con fines de supervisión y no incluido en ninguna otra fila de esta plantilla.

57

Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 2

Suma de los importes de las filas 52 a EU-56b de esta plantilla.

58

Capital de nivel 2

Capital de nivel 2, calculado como la fila 51 menos la fila 57 de esta plantilla.

59

Capital total (= capital de nivel 1 + capital de nivel 2).

Capital total, calculado como la fila 45 más la fila 58 de esta plantilla.

60

Importe total de la exposición al riesgo

Importe total de la exposición al riesgo del grupo.

61

Capital de nivel 1 ordinario

Capital de nivel 1 ordinario (en porcentaje del importe total de la exposición al riesgo), calculado como la división de la fila 29 por la fila 60 (expresado en porcentaje), de conformidad con el artículo 92, apartado 2, letra a), del RRC.

62

Capital de nivel 1

Capital de nivel 1 (en porcentaje del importe total de la exposición al riesgo), calculado como la división de la fila 45 por la fila 60 (expresado en porcentaje), de conformidad con el artículo 92, apartado 2, letra b), del RRC.

63

Capital total

Capital total (en porcentaje del importe total de la exposición al riesgo), calculado como la división de la fila 59 por la fila 60 (expresado en porcentaje), de conformidad con el artículo 92, apartado 2, letra c), del RRC.

64

Requisitos globales de capital de nivel 1 ordinario de la entidad

Los requisitos globales de capital de nivel 1 ordinario de la entidad se calcularán como el requisito de capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 92, apartado 1, letra a), del RRC, más el requisito adicional de capital de nivel 1 ordinario que las entidades están obligadas a mantener de conformidad con el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE (DRC), más los requisitos combinados de colchón de conformidad con el artículo 128, apartado 6, de la DRC, expresados como porcentaje del importe de la exposición al riesgo.

Se calculará como el 4,5 % más los requisitos adicionales del pilar 2 que las entidades están obligadas a mantener de conformidad con el artículo 104, apartado 1, letra a), de la DRC, más los requisitos combinados de colchón calculados de conformidad con los artículos 128, 129, 130, 131 y 133 de la DRC.

Esta fila mostrará la ratio de capital de nivel 1 ordinario pertinente para la evaluación de las restricciones en materia de distribuciones.

65

De los cuales: requisito relativo al colchón de conservación de capital

El importe de la fila 64 (expresado como porcentaje del importe total de la exposición al riesgo) de esta plantilla que corresponda al requisito de colchón de conservación de capital de conformidad con el artículo 129 de la DRC.

66

De los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico

El importe de la fila 64 (expresado como porcentaje del importe total de la exposición al riesgo) de esta plantilla que corresponda al requisito de colchón anticíclico de conformidad con el artículo 130 de la DRC.

67

De los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico

El importe de la fila 64 (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) de esta plantilla que corresponda al requisito de colchón por riesgo sistémico de conformidad con el artículo 133 de la DRC.

EU-67a

De los cuales: requisito de colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS)

El importe de la fila 64 (expresado como porcentaje del importe total de la exposición al riesgo) de esta plantilla que corresponda al requisito de colchón para las EISM u OEIS de conformidad con el artículo 131 de la DRC.

EU-67b

De los cuales: requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo (%)

Importe de la fila 64 (expresado como porcentaje del importe total de la exposición al riesgo) de esta plantilla que corresponda a los requisitos de fondos propios adicionales resultantes del proceso de revisión supervisora, que deben satisfacerse mediante capital de nivel 1 ordinario, a que se refiere el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE.

68

Capital de nivel 1 ordinario (en porcentaje del importe de la exposición al riesgo) disponible tras cumplir los requisitos mínimos de capital

Se calculará como la fila 61 menos 4,5 (puntos porcentuales), menos EU-67b, menos el capital de nivel 1 ordinario utilizado por la entidad para cumplir sus requisitos de capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2.

69

No aplicable

70

No aplicable

71

No aplicable

72

Tenencias directas e indirectas de fondos propios y pasivos admisibles de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe inferior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles)

Tenencias directas e indirectas de fondos propios y pasivos admisibles de entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa (importe inferior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra h), y con los artículos 45 y 46, el artículo 56, letra c), los artículos 59 y 60, el artículo 66, letra c), y los artículos 69, 70 y 72 decies del RRC.

73

Tenencias directas e indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (importe inferior al umbral del 17,65 % y neto de posiciones cortas admisibles)

Tenencias directas e indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (importe inferior al umbral del 17,65 % y neto de posiciones cortas admisibles), de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra i), los artículos 43, 45 y 47, el artículo 48, apartado 1, letra b), y el artículo 49, apartados 1 a 3, del RRC (el importe total de dichas inversiones que no figuren en las filas 19 y 23 de esta plantilla).

74

No aplicable

75

Activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporales (importe inferior al umbral del 17,65 %, neto de pasivos por impuestos conexos, siempre y cuando se reúnan las condiciones del artículo 38, apartado 3, del RRC)

Activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporales (importe inferior al umbral del 17,65 % con arreglo al artículo 48, apartado 2, letra b), del RRC, neto de pasivos por impuestos conexos, cuando se cumplan las condiciones del artículo 38, apartado 3, del RRC), de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra c), y con los artículos 38 y 48 del RRC (importe total de dichos activos por impuestos diferidos que no figuren en las filas 21 y 25 de esta plantilla).

76

Ajustes por riesgo de crédito incluidos en el capital de nivel 2 en lo que respecta a las exposiciones sujetas al método estándar (antes de la aplicación del límite)

Los ajustes por riesgo de crédito incluidos en el capital de nivel 2 en lo que respecta a las exposiciones sujetas al método estándar, de conformidad con el artículo 62, letra c), del RRC.

77

Límite relativo a la inclusión de los ajustes por riesgo de crédito en el capital de nivel 2 con arreglo al método estándar

Límite relativo a la inclusión de los ajustes por riesgo de crédito en el capital de nivel 2 con arreglo al método estándar, de conformidad con el artículo 62, letra c), del RRC.

78

Ajustes por riesgo de crédito incluidos en el capital de nivel 2 en lo que respecta a las exposiciones sujetas al método basado en calificaciones internas (antes de la aplicación del límite)

Los ajustes por riesgo de crédito incluidos en el capital de nivel 2 en lo que respecta a las exposiciones sujetas al método basado en calificaciones internas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62, letra d), del RRC.

79

Límite relativo a la inclusión de los ajustes por riesgo de crédito en el capital de nivel 2 con arreglo al método basado en calificaciones internas

Límite relativo a la inclusión de los ajustes por riesgo de crédito en el capital de nivel 2 con arreglo al método basado en calificaciones internas, de conformidad con el artículo 62, letra d), del RRC.

80

Límite actual aplicable a los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario sujetos a disposiciones de exclusión gradual

Límite actual aplicable a los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario sujetos a disposiciones de exclusión gradual de conformidad con el artículo 484, apartado 3, y con el artículo 486, apartados 2 y 5, del RRC.

81

Importe excluido del capital de nivel 1 ordinario debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos)

Importe excluido del capital de nivel 1 ordinario debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos), conforme al artículo 484, apartado 3, y al artículo 486, apartados 2 y 5, del RRC.

82

Límite actual aplicable a los instrumentos de capital de nivel 1 adicional sujetos a disposiciones de exclusión gradual

Límite actual aplicable a los instrumentos de capital de nivel 1 adicional sujetos a disposiciones de exclusión gradual, de conformidad con el artículo 484, apartado 4, y el artículo 486, apartados 3 y 5, del RRC.

83

Importe excluido del capital de nivel 1 adicional debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos)

Importe excluido del capital de nivel 1 adicional debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos), conforme al artículo 484, apartado 4, y al artículo 486, apartados 3 y 5, del RRC.

84

Límite actual aplicable a los instrumentos de capital de nivel 2 sujetos a disposiciones de exclusión gradual

Límite actual aplicable a los instrumentos de capital de nivel 2 sujetos a disposiciones de exclusión gradual, de conformidad con el artículo 484, apartado 5, y el artículo 486, apartados 4 y 5, del RRC.

85

Importe excluido del capital de nivel 2 debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos)

Importe excluido del capital de nivel 2 debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos), conforme al artículo 484, apartado 5, y al artículo 486, apartados 4 y 5, del RRC.

Plantilla EU CC2 – Conciliación de los fondos propios reglamentarios con el balance de los estados financieros auditados

 

5.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 437, letra a), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CC2, que se recoge en el anexo VII del presente Reglamento de Ejecución.
 

6.

Las entidades divulgarán el balance incluido en sus estados financieros publicados. Los estados financieros serán los estados financieros auditados para la divulgación de información de cierre de ejercicio.
 

7.

Las filas de la plantilla son flexibles y serán divulgadas por las entidades de acuerdo con sus estados financieros. Los elementos de los fondos propios que figuren en los estados financieros auditados incluirán todos los elementos que formen parte o se deduzcan de los fondos propios reglamentarios, en particular, el patrimonio neto, pasivos tales como la deuda, u otras partidas del balance que afecten a los fondos propios reglamentarios, como los activos intangibles, el fondo de comercio o los activos por impuestos diferidos. Las entidades ampliarán los elementos de los fondos propios del balance según sea necesario para garantizar que todos los componentes incluidos en la plantilla de divulgación de información sobre la composición de los fondos propios (plantilla EU CC1) aparezcan por separado. Las entidades solo ampliarán los elementos del balance hasta el nivel de detalle necesario para obtener los componentes requeridos por la plantilla EU CC1. La información divulgada será proporcionada a la complejidad del balance de la entidad.
 

8.

Las columnas son fijas y se divulgarán como sigue:

a.

Columna a: Las entidades incluirán las cifras consignadas en el balance integrado en sus estados financieros publicados de conformidad con el ámbito de consolidación contable.

b.

Columna b: Las entidades divulgarán las cifras correspondientes al ámbito de consolidación prudencial.

c.

Columna c: Las entidades incluirán la referencia cruzada entre el elemento de fondos propios de la plantilla EU CC2 y los elementos pertinentes de la plantilla EU CC1 para la divulgación de información sobre fondos propios. La referencia de la columna c de la plantilla EU CC2 se vinculará con la referencia que figura en la columna b de la plantilla EU CC1.

9.

En los casos siguientes en los que el ámbito de consolidación contable de las entidades coincide exactamente con el ámbito de consolidación prudencial, las columnas a y b de esta plantilla se fusionarán y esto se especificará claramente:

d.

Cuando las entidades cumplan las obligaciones establecidas en la parte octava del RRC en base consolidada o subconsolidada, pero el ámbito de consolidación y el método de consolidación utilizados para el balance de los estados financieros sean idénticos al ámbito de consolidación y al método de consolidación definidos con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del RRC, y las entidades indiquen claramente la ausencia de diferencias entre los respectivos ámbitos y métodos de consolidación.

e.

Cuando las entidades cumplan las obligaciones establecidas en la parte octava del RRC en base individual.

Cuadro UE CCA – Principales características de los instrumentos de fondos propios reglamentarios y los instrumentos de pasivos admisibles

 

10.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 437, letras b) y c), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU CCA, que se recoge en el anexo VII del presente Reglamento de Ejecución.
 

11.

Las entidades deberán cumplimentar el cuadro EU CCA para las siguientes categorías: Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, instrumentos de capital de nivel 1 adicional, instrumentos de capital de nivel 2 y, en el sentido del artículo 72 ter del RRC, instrumentos de pasivos admisibles.
 

12.

Los cuadros incluirán columnas separadas con las características de cada instrumento de fondos propios reglamentarios e instrumento de pasivos admisibles. En caso de que los distintos instrumentos de una misma categoría presenten características idénticas, las entidades podrán cumplimentar únicamente una columna indicando dichas características idénticas e identificarán las emisiones a las que se refieran las características idénticas. Al divulgar las columnas correspondientes a estos instrumentos, las entidades los agruparán en tres secciones (horizontalmente a lo largo del cuadro) para indicar si son para cumplir i) solo los requisitos de fondos propios (y no de pasivos admisibles); ii) los requisitos de fondos propios y de pasivos admisibles; o iii) solo los requisitos de pasivos admisibles (y no de fondos propios).
 

13.

En relación con los instrumentos de pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos, las entidades divulgarán únicamente los valores que sean instrumentos financieros fungibles y negociables, con exclusión de los préstamos y depósitos.

Instrucciones para cumplimentar el cuadro de características principales de los instrumentos de fondos propios reglamentarios y los instrumentos de pasivos admisibles

Número de fila

Explicación

1

Emisor

Las entidades identificarán la razón social del emisor.

Texto libre

2

Identificador único (por ejemplo, CUSIP, ISIN o identificador Bloomberg para la colocación privada de valores)

Texto libre

EU-2a

Colocación pública o privada

Las entidades especificarán si el instrumento se ha colocado de forma pública o privada.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Pública] [Privada]

3

Legislación aplicable al instrumento

Las entidades especificarán la legislación aplicable al instrumento.

Texto libre

3a

Reconocimiento contractual de las competencias de amortización y conversión de las autoridades de resolución

Las entidades especificarán si el instrumento contiene una cláusula en virtud de la cual, previa decisión de una autoridad de resolución o de una autoridad pertinente de un tercer país, el principal del instrumento se amortizará de forma permanente o el instrumento se convertirá en un instrumento de capital de nivel 1 ordinario, cuando proceda, en el sentido de las siguientes disposiciones:

En relación con los instrumentos de capital de nivel 1 adicional, artículo 52, apartado 1, letra p), del RRC.

En relación con los instrumentos de capital de nivel 2, artículo 63, letras n) u o), del RRC.

En relación con los pasivos admisibles, artículo 72 ter, apartado 2, letra n), del RRC.

En relación con cualquiera de los anteriores que se rija por la legislación de un tercer país, artículo 55 de la Directiva 2019/879/UE (2) (Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias).

La amortización y la conversión pueden ser ambas conformes con el artículo 55 de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias y cualquiera de los tres primeros guiones.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Sí] [No]

4

Tratamiento actual teniendo en cuenta, en su caso, las normas transitorias del RRC

Las entidades especificarán el tratamiento transitorio de los fondos propios reglamentarios contenido en el RRC. La clasificación original del instrumento es el punto de referencia con independencia de posibles reclasificaciones en niveles inferiores de fondos propios.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Capital de nivel 1 ordinario] [Capital de nivel 1 adicional] [Capital de nivel 2] [No admisible] [n/p]

Texto libre: especifíquese si se ha reclasificado una fracción de la emisión en niveles inferiores de capital.

5

Normas del RRC posteriores a la transición

Las entidades especificarán el tratamiento de los fondos propios reglamentarios con arreglo al RRC, sin tener en cuenta el tratamiento transitorio.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Capital de nivel 1 ordinario] [Capital de nivel 1 adicional] [Capital de nivel 2] [Pasivos admisibles] [No admisible]

6

Admisible a título individual/(sub)consolidado/individual y (sub)consolidado

Las entidades especificarán el nivel o niveles dentro del grupo en los que se incluye el instrumento en los fondos propios / pasivos admisibles.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Individual] [(Sub)consolidado] [Individual y (sub)consolidado]

7

Tipo de instrumento (cada país especificará los tipos pertinentes)

Las entidades especificarán el tipo de instrumento en función del país.

En el caso de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, seleccione el nombre del instrumento en la lista del capital de nivel 1 ordinario publicada por la ABE con arreglo al artículo 26, apartado 3, del RRC.

Para los demás instrumentos, seleccione entre las siguientes opciones: cada país proporcionará a las entidades las opciones del menú – insértense las referencias jurídicas de los artículos del RRC para cada tipo de instrumento.

8

Importe reconocido en el capital reglamentario o en los pasivos admisibles (moneda en millones, en la fecha de información más reciente)

Las entidades especificarán el importe reconocido en los fondos propios reglamentarios o pasivos admisibles.

Texto libre: especifíquese, en particular, si determinadas partes de los instrumentos corresponden a diferentes niveles de los fondos propios reglamentarios y si el importe reconocido en los fondos propios reglamentarios es diferente del importe emitido.

9

Importe nominal del instrumento

Importe nominal del instrumento en la moneda de emisión y en la moneda utilizada a efectos de las obligaciones de información.

Texto libre

EU-9a

Precio de emisión

Precio de emisión del instrumento.

Texto libre

EU-9b

Precio de reembolso

Precio de reembolso del instrumento.

Texto libre

10

Clasificación contable

Las entidades especificarán la clasificación contable.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Patrimonio neto] [Pasivo — coste amortizado] [Pasivo — opción del valor razonable] [Participación no dominante en filial consolidada]

11

Fecha de emisión inicial

Las entidades especificarán la fecha de emisión.

Texto libre

12

Perpetuo o con vencimiento establecido

Las entidades especificarán si un instrumento tiene fecha de vencimiento o es perpetuo.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Perpetuo] [Vencimiento determinado]

13

Fecha de vencimiento inicial

Para los instrumentos con fecha de vencimiento, las entidades especificarán la fecha de vencimiento original (día, mes y año). En el caso de los instrumentos perpetuos, se especificará «sin vencimiento».

Texto libre

14

Opción de compra del emisor sujeta a la aprobación previa de las autoridades de supervisión

Las entidades especificarán si existe una opción de compra del emisor (todos los tipos de opciones de compra).

Seleccione entre las siguientes opciones: [Sí] [No]

15

Fecha opcional de ejercicio de la opción de compra, fechas de ejercicio contingentes e importe a reembolsar.

Para instrumentos con opción de compra del emisor, las entidades especificarán la primera fecha de ejercicio si el instrumento tiene una opción de compra en una determinada fecha (día, mes y año) y, además, especificarán si el instrumento tiene una opción de compra en función de un evento reglamentario o tributario. Las entidades también especificarán el precio de reembolso, que ayuda a evaluar la permanencia.

Texto libre

16

Fechas de ejercicio posteriores, si procede

Las entidades especificarán la existencia y frecuencia de las siguientes fechas de ejercicio de la opción de compra, en su caso, que ayudan a evaluar la permanencia.

Texto libre

17

Dividendo o cupón fijo o variable

Las entidades especificarán si el cupón/dividendo es fijo a lo largo de la vida del instrumento, varía a lo largo de la vida de este, actualmente es fijo pero pasará a ser variable en el futuro, o varía actualmente pero pasará a ser fijo en el futuro.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Fijo], [Variable] [De fijo a variable], [De variable a fijo]

18

Tipo de interés del cupón y cualquier índice conexo

Las entidades especificarán el tipo de interés del cupón del instrumento y cualquier índice conexo al que esté referenciado el tipo de interés del cupón o dividendo.

Texto libre

19

Existencia de limitaciones al pago de dividendos

Las entidades especificarán si la ausencia de pago de un cupón o dividendo en relación con el instrumento prohíbe el pago de dividendos por las acciones ordinarias (es decir, si existen limitaciones al pago de dividendos).

Seleccione entre las siguientes opciones: [Sí] [No]

EU-20a

Plenamente discrecional, parcialmente discrecional u obligatorio (en términos de calendario)

Las entidades especificarán si el emisor tiene plena discrecionalidad, discrecionalidad parcial o ningún margen de discrecionalidad sobre si se paga o no un cupón o dividendo. Si la entidad tiene plena discrecionalidad para cancelar los pagos de cupones o dividendos en cualquier circunstancia, debe elegir «plenamente discrecional» (incluso cuando existan limitaciones al pago de dividendos que no impidan a la entidad cancelar los pagos por el instrumento). Si existen condiciones que deban cumplirse antes de que pueda cancelarse el pago (por ejemplo, si los fondos propios deben situarse por debajo de un umbral determinado), la entidad debe seleccionar «parcialmente discrecional». Si la entidad no puede cancelar el pago (salvo en caso de insolvencia) debe seleccionar «obligatorio».

Seleccione entre las siguientes opciones: [Plenamente discrecional] [Parcialmente discrecional] [Obligatorio]

Texto libre (especifíquense los motivos de la discrecionalidad, la existencia de obligaciones condicionales de pago de dividendos, limitaciones al pago de dividendos, ACSM).

EU-20b

Plenamente discrecional, parcialmente discrecional u obligatorio (en términos de importe)

Las entidades especificarán si el emisor tiene plena discrecionalidad, discrecionalidad parcial o ningún margen de discrecionalidad sobre el importe del cupón o dividendo.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Plenamente discrecional] [Parcialmente discrecional] [Obligatorio]

21

Existencia de un incremento del cupón u otros incentivos al reembolso

Las entidades especificarán si existe un incremento del cupón u otro incentivo al reembolso.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Sí] [No]

22

Acumulativo o no acumulativo

Las entidades especificarán si los dividendos o cupones son acumulativos o no.

Seleccione entre las siguientes opciones: [No acumulativo] [Acumulativo] [ACSM]

23

Convertible o no convertible

Las entidades especificarán si un instrumento es convertible o no.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Convertible] [No convertible]

24

Si es convertible, factor(es) desencadenante(s) de la conversión

Las entidades especificarán las condiciones en las que se convertirá el instrumento, incluido el punto de inviabilidad. En caso de que una o varias autoridades estén facultadas para poner en marcha la conversión, se enumerarán todas ellas. Para cada una de las autoridades se indicará si lo que proporciona la base jurídica para poner en marcha la conversión son las condiciones del contrato del instrumento (enfoque contractual) o bien una determinada normativa (enfoque normativo).

Texto libre

25

Si es convertible, total o parcialmente

Las entidades especificarán si el instrumento se convertirá siempre totalmente, puede convertirse total o parcialmente o siempre se convertirá parcialmente.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Siempre totalmente] [Total o parcialmente] [Siempre parcialmente]

26

Si es convertible, coeficiente de conversión

Las entidades especificarán el coeficiente de conversión en instrumentos con mayor capacidad de absorción de pérdidas.

Texto libre

27

Si es convertible, conversión obligatoria u opcional

En el caso de los instrumentos convertibles, las entidades especificarán si la conversión es obligatoria u opcional.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Obligatoria] [Opcional] [n/p] y [a elección de los titulares] [a elección del emisor] [a elección de los titulares y del emisor]

28

Si es convertible, especifíquese el tipo de instrumento en que se puede convertir

En el caso de los instrumentos convertibles, las entidades especificarán el tipo de instrumento en que se pueden convertir. Ayuda a evaluar la capacidad de absorción de pérdidas.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Capital de nivel 1 ordinario] [Capital de nivel 1 adicional] [Capital de nivel 2] [Otros]

29

Si es convertible, especifíquese el emisor del instrumento en que se convierte

Texto libre

30

Características de la amortización

Las entidades especificarán si existe una cláusula de amortización.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Sí] [No]

31

En caso de amortización, factor(es) desencadenantes

Las entidades especificarán las circunstancias en las que se pondrán en marcha las amortizaciones, incluido el punto de inviabilidad. En caso de que una o varias autoridades estén facultadas para iniciar la amortización, se enumerarán todas ellas. Para cada una de las autoridades se indicará si lo que proporciona la base jurídica para iniciar la amortización son las condiciones del contrato del instrumento (enfoque contractual) o bien una determinada normativa (enfoque normativo).

Texto libre

32

En caso de amortización, total o parcial

Las entidades especificarán si el instrumento se amortizará siempre totalmente, puede amortizarse parcialmente o siempre se amortizará parcialmente. Ayuda a evaluar el nivel de absorción de pérdidas en caso de amortización.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Siempre plenamente] [Total o parcialmente] [Siempre parcialmente]

33

En caso de amortización, permanente o temporal

En el caso de instrumentos susceptibles de amortización, las entidades especificarán si la amortización es permanente o temporal.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Permanente] [Temporal] [n/p]

34

Si la amortización es temporal, descripción del mecanismo de revalorización

Las entidades describirán el mecanismo de revalorización.

Texto libre

34a

Tipo de subordinación (solo para los pasivos admisibles)

Las entidades especificarán si el instrumento se ajusta a alguno de los tipos de subordinación descritos en el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), incisos i), ii) y iii), del RRC.

Seleccione entre las siguientes opciones:

[Contractual] si el instrumento cumple los requisitos establecidos en el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), inciso i), del RRC.

[Normativo] si el instrumento cumple los requisitos establecidos en el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), inciso ii), del RRC.

[Estructural] si el instrumento cumple los requisitos establecidos en el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), inciso iii), del RRC.

[Exención de subordinación] cuando el instrumento no se ajuste a ninguna de las formas de subordinación mencionadas y siempre que la entidad haya sido autorizada, de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, del RRC, a incluir pasivos no subordinados como pasivos admisibles.

EU-34b

Orden de prelación del instrumento en los procedimientos de insolvencia ordinarios

Las entidades especificarán el orden de prelación del instrumento en los procedimientos de insolvencia ordinarios.

Tal como se define en [NTE sobre la notificación del MREL].

35

Posición en la jerarquía de subordinación en la liquidación (especifíquese el tipo de instrumento de rango inmediatamente superior)

Las entidades especificarán el instrumento al que esté subordinado más inmediatamente. En su caso, los bancos especificarán los números de columna, en el cuadro cumplimentado de presentación de las principales características, de los instrumentos a los que el instrumento se subordina de forma inmediata.

Texto libre

36

Características no conformes tras la transición

Las entidades especificarán si existen características no conformes.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Sí] [No]

37

En caso afirmativo, especifíquense las características no conformes.

Si existen características no conformes, la entidad deberá especificarlas.

Texto libre

EU-37a

Enlace a los términos y condiciones completos del instrumento (hiperenlace).

Las entidades incluirán el hiperenlace que dé acceso al folleto de la emisión, incluidas todas las condiciones del instrumento.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

(2)  Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE (DO L 150 de 7.6.2019, p. 296).

ANEXO IX
Plantilla EU CCyB1 – Distribución geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón de capital anticíclico

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

Exposiciones crediticias generales

Exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de mercado

Exposiciones de titulización – Valor de exposición para la cartera de inversión

Valor total de la exposición

Requisitos de fondos propios

Importes de las exposiciones ponderadas por riesgo

Ponderaciones de los requisitos de fondos propios (%)

Porcentajes de colchón de capital anticíclico (%)

Valor de exposición según el método estándar

Valor de exposición según el método basado en calificaciones internas

Suma de las posiciones largas y cortas de las exposiciones de la cartera de negociación según el método estándar

Valor de las exposiciones de la cartera de negociación para los modelos internos

Exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de crédito

Exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de mercado

Exposiciones crediticias pertinentes – Posiciones de titulización de la cartera bancaria

Total

010

Desglose por países:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

País: 001

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

País: 002

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

País: NNN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CCyB2 – Importe del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad

 

a

1

Importe total de la exposición al riesgo

 

2

Porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad

 

3

Requisito de colchón de capital anticíclico de cada entidad

 

ANEXO X
Instrucciones para la divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos

Plantilla EU CCyB1 – Distribución geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón de capital anticíclico. Formato fijo para las columnas, formato flexible para las filas.

 

1.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 440, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCyB1, que se recoge en el anexo IX del presente Reglamento de Ejecución.
 

2.

El ámbito de la plantilla EU CCyB1 se limita a las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón anticíclico de conformidad con el artículo 140, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE (2) (DRC).

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

010-01X

Desglose por países

Lista de países en los que la entidad tiene exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón anticíclico específico de cada entidad con arreglo al Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión (3).

El número de filas puede variar en función del número de países en los que la entidad tenga exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón anticíclico. Las entidades numerarán consecutivamente las filas correspondientes a cada país, empezando por 010.

De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión, si las exposiciones de la cartera de negociación o las exposiciones crediticias en el extranjero de la entidad representan menos del 2 % del total agregado de sus exposiciones ponderadas por riesgo, la entidad puede asignar estas exposiciones a su lugar de establecimiento (es decir, al Estado miembro de origen de la entidad). Si las exposiciones del lugar de establecimiento incluyen exposiciones de otros países, estas se identificarán claramente en una nota a pie de página de la plantilla de divulgación de información.

020

Total

Valor de acuerdo con la explicación de las columnas a a m de esta plantilla.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a

Valor de exposición de las exposiciones crediticias generales con arreglo al método estándar

Valor de exposición de las exposiciones crediticias pertinentes determinadas de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra a), de la DRC, y el artículo 111 del RRC.

El valor de exposición de las exposiciones crediticias pertinentes determinadas de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra c), de la DRC, y el artículo 248, letras a) y c), del RRC no se incluirá aquí, sino en la columna e de esta plantilla.

El desglose geográfico se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión.

Fila 020 (Total): La suma de todas las exposiciones crediticias pertinentes se determinará de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra a), de la DRC, y el artículo 111 del RRC.

b

Valor de exposición de las exposiciones crediticias generales con arreglo al método IRB

Valor de exposición de las exposiciones crediticias pertinentes determinadas de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra a), de la DRC, y los artículos 166, 167 y 168 del RRC.

El valor de exposición de las exposiciones crediticias pertinentes determinadas de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra c), de la DRC, y el artículo 248, letras a) y c), del RRC no se incluirá aquí, sino en la columna e de esta plantilla.

El desglose geográfico se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión.

Fila 020 (Total): La suma de todas las exposiciones crediticias pertinentes se determinará de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra a), de la DRC, y los artículos 166, 167 y 168 del RRC.

c

Suma de las posiciones largas y cortas de las exposiciones de la cartera de negociación para el método estándar

Suma de las posiciones largas y cortas de las exposiciones crediticias pertinentes determinadas de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC, calculada como la suma de las posiciones largas y cortas determinada de conformidad con el artículo 327 del RRC.

El desglose geográfico se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión.

Fila 020 (Total): La suma de todas las posiciones largas y cortas de las exposiciones crediticias pertinentes se determinará de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC, y se calculará como la suma de las posiciones largas y cortas determinada de conformidad con el artículo 327 del RRC.

d

Valor de las exposiciones de la cartera de negociación para los modelos internos

Resultado de sumar los siguientes elementos:

Valor razonable de las posiciones en efectivo que representen exposiciones crediticias pertinentes determinadas de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC, y el artículo 104 del RRC.

Valor nocional de los derivados que representan exposiciones crediticias pertinentes determinadas de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC.

El desglose geográfico se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión.

Fila 020 (Total): La suma del valor razonable de todas las posiciones en efectivo que representen exposiciones crediticias pertinentes se determinará de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC y el artículo 104 del RRC, y la suma del valor nocional de todos los derivados que representen exposiciones crediticias pertinentes se determinará de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC.

e

Valor de exposición de las exposiciones de titulización para la cartera de inversión

Valor de exposición de las exposiciones crediticias pertinentes determinadas de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra c), de la DRC, y el artículo 248, letras a) y c), del RRC.

El desglose geográfico se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión.

Fila 020 (Total): La suma de todas las exposiciones crediticias pertinentes se determinará de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra c), de la DRC, y el artículo 248, letras a) y c), del RRC.

f

Valor total de exposición

Suma de los importes de las columnas a, b, c, d y e de esta plantilla.

Fila 020 (Total): La suma de todas las exposiciones crediticias pertinentes se determinará de conformidad con el artículo 140, apartado 4, de la DRC.

g

Requisitos de fondos propios – Exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de crédito

Requisitos de fondos propios por las exposiciones crediticias pertinentes en el país de que se trate, determinadas de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra a), de la DRC, y con la parte tercera, título II, del RRC, teniendo en cuenta los requisitos de fondos propios vinculados a cualquier ajuste específico por país de las ponderaciones de riesgo establecido de conformidad con el artículo 458 del RRC.

Fila 020 (Total): La suma de todos los requisitos de fondos propios por las exposiciones crediticias pertinentes se determinará de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra a), de la DRC, y con la parte tercera, título II, del RRC.

h

Requisitos de fondos propios – Exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de mercado

Requisitos de fondos propios por las exposiciones crediticias pertinentes en el país de que se trate, determinadas de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC, y con la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC, en lo que respecta al riesgo específico, o con la parte tercera, título IV, capítulo 5, del RRC, en lo que respecta al riesgo incremental de impago y migración.

Fila 020 (Total): La suma de todos los requisitos de fondos propios por las exposiciones crediticias pertinentes se determinará de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra b), de la DRC, y con la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC, en lo que respecta al riesgo específico, o con la parte tercera, título IV, capítulo 5, del RRC, en lo que respecta al riesgo incremental de impago y migración.

i

Requisitos de fondos propios – Exposiciones crediticias pertinentes – Posiciones de titulización de la cartera de inversión

Requisitos de fondos propios por las exposiciones crediticias pertinentes en el país de que se trate, determinadas de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra c), de la DRC, y con la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC.

Fila 020 (Total): La suma de todos los requisitos de fondos propios por las exposiciones crediticias pertinentes se determinará de conformidad con el artículo 140, apartado 4, letra c), de la DRC, y con la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC.

j

Requisitos de fondos propios – Total

Suma de los importes de las columnas g, h e i de esta plantilla.

Fila 020 (Total): La suma de todos los requisitos de fondos propios por las exposiciones crediticias pertinentes se determinará de conformidad con el artículo 140, apartado 4, de la DRC.

k

Importes de las exposiciones ponderadas por riesgo

Importes ponderados por riesgo de las exposiciones crediticias pertinentes, determinadas de conformidad con el artículo 140, apartado 4, de la DRC, desglosadas por países y teniendo en cuenta cualquier ajuste específico por país de las ponderaciones de riesgo establecido de conformidad con el artículo 458 del RRC.

Fila 020 (Total): La suma de todos los importes ponderados por riesgo de las exposiciones crediticias pertinentes se determinará de conformidad con el artículo 140, apartado 4, de la DRC.

l

Ponderaciones de los requisitos de fondos propios (%)

Ponderación aplicada al porcentaje del colchón anticíclico en cada país, calculada como el total de los requisitos de fondos propios correspondiente a las exposiciones crediticias pertinentes en el país en cuestión (fila 01X, columna j de esta plantilla), dividido por el total de los requisitos de fondos propios correspondiente a todas las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón anticíclico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140, apartado 4, de la DRC (fila 020, columna j de esta plantilla).

Este valor se consignará como un porcentaje con 2 decimales.

m

Porcentaje de colchón de capital anticíclico (%)

Porcentaje de colchón de capital anticíclico aplicable en el país en cuestión, y establecido de conformidad con los artículos 136, 137, 138 y 139 de la DRC.

Esta columna no incluirá los porcentajes de colchón de capital anticíclico ya fijados, pero todavía no aplicables en el momento del cómputo del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad objeto de divulgación.

Este valor se consignará como porcentaje con el mismo número de decimales que el establecido de conformidad con los artículos 136, 137, 138 y 139 de la DRC.

Plantilla EU CCyB2 – Importe del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad

 

3.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 440, letra b), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCyB2, que se recoge en el anexo IX del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

Importe total de la exposición al riesgo

El importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del RRC.

2

Porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad

Porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad, determinado de conformidad con el artículo 140, apartado 1, de la DRC.

El porcentaje de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad se calculará como la media ponderada de los porcentajes de colchón anticíclico que se apliquen en los países en que se encuentren las exposiciones crediticias pertinentes de la entidad, indicados en las filas 010.1 a 010.X de la columna m de la plantilla EU CCyB1.

La ponderación aplicada al porcentaje del colchón de capital anticíclico en cada país es igual a la proporción de los requisitos de fondos propios respecto del total de los requisitos de fondos propios, y figura en la columna 1 de la plantilla EU CCyB1.

Este valor se consignará como un porcentaje con 2 decimales.

3

Requisito de colchón de capital anticíclico de cada entidad

Requisito de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad, calculado como el porcentaje de colchón anticíclico específico de cada entidad, divulgado en la fila 2 de esta plantilla, aplicado al importe total de la exposición al riesgo, tal como se divulga en la fila 1 de esta plantilla.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a

Valor de acuerdo con la explicación de las columnas 1 a 3 de esta plantilla.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

(2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación relativas a la determinación de la ubicación geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del porcentaje de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad (DO L 309 de 30.10.2014, p. 5).

ANEXO XI
Plantilla EU-LR1 – LRSum: Resumen de la conciliación de los activos contables y las exposiciones correspondientes a la ratio de apalancamiento

 

 

a

 

 

Importe pertinente

1

Activos totales según los estados financieros publicados

 

2

Ajuste por entes que se consolidan a efectos contables, pero que quedan fuera del ámbito de consolidación prudencial

 

3

(Ajuste por exposiciones titulizadas que cumplen los requisitos operativos para el reconocimiento de la transferencia del riesgo)

 

4

(Ajuste por exención temporal de exposiciones frente a bancos centrales (si procede))

 

5

(Ajuste por activos fiduciarios reconocidos en el balance con arreglo al marco contable aplicable pero excluidos de la medida de la exposición total de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra i), del RRC)

 

6

Ajuste por compras y ventas convencionales de activos financieros sujetos a contabilización en la fecha de negociación

 

7

Ajuste por operaciones admisibles de centralización de tesorería

 

8

Ajuste por instrumentos financieros derivados

 

9

Ajuste por operaciones de financiación de valores

 

10

Ajuste por partidas fuera de balance (es decir, conversión de las exposiciones fuera de balance a equivalentes crediticios)

 

11

(Ajustes por valoración prudente y provisiones específicas y generales que hayan reducido el capital de nivel 1)

 

EU-11a

(Ajuste por exposiciones excluidas de la medida de la exposición total de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC)

 

EU-11b

(Ajuste por exposiciones excluidas de la medida de la exposición total de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra j), del RRC)

 

12

Otros ajustes

 

13

Medida de la exposición total

 

Plantilla EU-LR2 – LRCom: Cuadro divulgativo común de la ratio de apalancamiento

 

Exposiciones correspondientes a la ratio de apalancamiento RRC

 

a

b

T

T-1

Exposiciones dentro de balance (excluidos los derivados y las operaciones de financiación de valores)

1

Partidas en balance (excluidos los derivados y las operaciones de financiación de valores, pero incluidas las garantías reales)

 

 

2

Garantías reales aportadas en conexión con derivados, cuando se deduzcan de los activos del balance conforme al marco contable aplicable

 

 

3

(Deducciones de activos pendientes de cobro por el margen de variación en efectivo aportado en operaciones con derivados)

 

 

4

(Ajuste por valores recibidos en operaciones de financiación de valores reconocidos como activos)

 

 

5

(Ajustes por riesgo de crédito general de las partidas en balance)

 

 

6

(Importes de activos deducidos para determinar el capital de nivel 1)

 

 

7

Total de exposiciones en balance (excluidos los derivados y las operaciones de financiación de valores)

 

 

Exposiciones a derivados

8

Coste de reposición asociado a todas las operaciones con derivados según el método estándar para el riesgo de contraparte (es decir, neto del margen de variación en efectivo admisible)

 

 

EU-8a

Excepción aplicable a los derivados: contribución a los costes de sustitución con arreglo al método estándar simplificado

 

 

9

Importes de las adiciones por exposición futura potencial asociada a las operaciones con derivados según el método estándar para el riesgo de crédito de contraparte

 

 

EU-9a

Excepción aplicable a los derivados: potencial contribución a los costes de sustitución con arreglo al método estándar simplificado

 

 

EU-9b

Exposición determinada según el método de riesgo original

 

 

10

(Componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente) (método estándar para el riesgo de crédito de contraparte)

 

 

EU-10a

(Componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente) (método estándar simplificado)

 

 

EU-10b

(Componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente) (método de riesgo original)

 

 

11

Importe nocional efectivo ajustado de los derivados de crédito suscritos

 

 

12

(Compensaciones nocionales efectivas ajustadas y deducciones de adiciones por derivados de crédito suscritos)

 

 

13

Total de exposiciones a los derivados de crédito

 

 

Exposiciones a operaciones de financiación de valores

14

Activos brutos de operaciones de financiación de valores (sin reconocimiento de compensación), tras ajustes por operaciones contables de venta

 

 

15

(Importes netos del efectivo por pagar y del efectivo por cobrar en activos brutos de operaciones de financiación de valores)

 

 

16

Exposición al riesgo de crédito de contraparte por activos de operaciones de financiación de valores

 

 

EU-16a

Excepción para operaciones de financiación de valores: Exposición al riesgo de contraparte con arreglo al artículo 429 sexies, apartado 5, y al artículo 222 del RRC

 

 

17

Exposiciones por operaciones como agente

 

 

EU-17a

(Componente ECC excluido de exposiciones por operaciones de financiación de valores compensadas por el cliente)

 

 

18

Total de exposiciones a operaciones de financiación de valores

 

 

Otras exposiciones fuera de balance

19

Exposiciones fuera de balance valoradas por su importe nocional bruto

 

 

20

(Ajustes por conversión a equivalentes crediticios)

 

 

21

(Provisiones generales deducidas para determinar el capital de nivel 1 y provisiones específicas asociadas a exposiciones fuera de balance)

 

 

22

Exposiciones fuera de balance

 

 

Exposiciones excluidas

EU-22a

(Exposiciones excluidas de la medida de la exposición total de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC)

 

 

EU-22b

(Exposiciones excluidas con arreglo al artículo 429 bis, apartado 1, letra j) , del RRC (en balance y fuera de balance))

 

 

EU-22c

(Excluidas las exposiciones de los bancos, o unidades, públicos de desarrollo – Inversiones del sector público)

 

 

EU-22d

(Excluidas las exposiciones de los bancos, o unidades, públicos de desarrollo – Préstamos promocionales)

 

 

EU-22e

(Excluidas las exposiciones subrogadas en préstamos promocionales de bancos, o unidades, de desarrollo que no sean públicos)

 

 

EU-22f

(Partes garantizadas excluidas de las exposiciones derivadas de créditos a la exportación)

 

 

EU-22g

(Excluidas las garantías reales excedentarias depositadas en agentes tripartitos)

 

 

EU-22h

(Excluidos los servicios conexos a los depositarios centrales de valores prestados por estos u otras entidades de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra o), del RRC)

 

 

EU-22i

(Excluidos los servicios conexos a los depositarios centrales de valores de las entidades designadas de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra p), del RRC)

 

 

EU-22j

(Reducción del valor de exposición de la prefinanciación o de los préstamos intermedios)

 

 

EU-22k

(Total de exposiciones excluidas)

 

 

Capital y medida de la exposición total

23

Capital de nivel 1

 

 

24

Medida de la exposición total

 

 

Ratio de apalancamiento

25

Ratio de apalancamiento (%)

 

 

EU-25

Ratio de apalancamiento (excluido el impacto de la exención de las inversiones del sector público y los préstamos promocionales) (%)

 

 

25a

Ratio de apalancamiento (excluido el impacto de cualquier exención temporal aplicable de las reservas del banco central) (%)

 

 

26

Requisito reglamentario de ratio de apalancamiento mínimo (%)

 

 

EU-26a

Requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo (%)

 

 

EU-26b

De los cuales: integrados por capital de nivel 1 ordinario

 

 

27

Requisito de colchón de ratio de apalancamiento (%)

 

 

EU-27a

Requisito de ratio de apalancamiento global (%)

 

 

Elección de las disposiciones transitorias y de las exposiciones pertinentes

EU-27b

Elección de las disposiciones transitorias para la definición de la medida del capital

 

 

Divulgación de los valores medios

28

Media de los valores diarios de los activos brutos de operaciones de financiación de valores, tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de las cuentas a pagar y las cuentas a cobrar de efectivo asociadas

 

 

29

Valor al final del trimestre de los activos brutos de operaciones de financiación de valores, tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de las cuentas a pagar y las cuentas a cobrar de efectivo asociadas

 

 

30

Medida de la exposición total (incluido el impacto de cualquier exención temporal aplicable de las reservas de los bancos centrales) que incorpore los valores medios de la fila 28 de los activos brutos de las operaciones de financiación de valores (tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de las cuentas a pagar y las cuentas a cobrar de efectivo asociadas)

 

 

30a

Medida de la exposición total (excluido el impacto de cualquier exención temporal aplicable de las reservas de los bancos centrales) que incorpore los valores medios de la fila 28 de los activos brutos de las operaciones de financiación de valores (tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de las cuentas a pagar y las cuentas a cobrar de efectivo asociadas)

 

 

31

Medida de la exposición total (incluido el impacto de cualquier exención temporal aplicable de las reservas de los bancos centrales) que incorpore los valores medios de la fila 28 de los activos brutos de las operaciones de financiación de valores (tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de las cuentas a pagar y las cuentas a cobrar de efectivo asociadas)

 

 

31a

Medida de la exposición total (excluido el impacto de cualquier exención temporal aplicable de las reservas de los bancos centrales) que incorpore los valores medios de la fila 28 de los activos brutos de las operaciones de financiación de valores (tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de las cuentas a pagar y las cuentas a cobrar de efectivo asociadas)

 

 

Plantilla EU LR3 – LRSpl: Desglose de exposiciones dentro de balance (excluidos derivados, operaciones de financiación de valores y exposiciones excluidas)

 

a

 

 

Exposiciones correspondientes a la ratio de apalancamiento RRC

EU-1

Exposiciones totales dentro del balance (excluidos derivados, operaciones de financiación de valores y exposiciones excluidas), de las cuales:

 

EU-2

Exposiciones de la cartera de negociación

 

EU-3

Exposiciones de la cartera de inversión, de las cuales:

 

EU-4

Bonos garantizados

 

EU-5

Exposiciones asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos

 

EU-6

Exposiciones frente a administraciones regionales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales y entes del sector público no asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos

 

EU-7

Entidades

 

EU-8

Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles

 

EU-9

Exposiciones minoristas

 

EU-10

Empresas

 

EU-11

Exposiciones en situación de impago

 

EU-12

Otras exposiciones (por ejemplo, renta variable, titulizaciones y otros activos que no sean obligaciones crediticias)

 

Cuadro EU LRA: Divulgación de información cualitativa de la ratio de apalancamiento

 

 

a

Fila

Formato libre

a)

Descripción de los procedimientos aplicados para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo

 

b)

Descripción de los factores que han incidido en la ratio de apalancamiento divulgada durante el período a que esta se refiere

 

ANEXO XII
Instrucciones para la divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento

Plantilla EU-LR1 – LRSum: Resumen de la conciliación de los activos contables y las exposiciones correspondientes a la ratio de apalancamiento. Plantilla de formato fijo.

 

1.

Las entidades aplicarán las instrucciones proporcionadas en la presente sección para cumplimentar la plantilla EU LR1 - LRSum en aplicación del artículo 451, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC).

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

Activos totales según los estados financieros publicados

Las entidades comunicarán los activos totales según lo publicado en sus estados financieros con arreglo al marco contable aplicable definido en el artículo 4, apartado 1, punto 77, del RRC.

2

Ajuste por entes que se consolidan a efectos contables, pero que quedan fuera del ámbito de consolidación prudencial

Las entidades divulgarán la diferencia de valor entre la medida de la exposición total tal como figura en la fila 13 de la plantilla EU LR1 - LRSum y el total de activos contables divulgado en la fila 1 de la plantilla EU LR1 - LRSum, que se produce por diferencias entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación prudencial.

Si ese ajuste produce un aumento en la exposición, las entidades consignarán aquí un importe positivo. Si ese ajuste produce una reducción en la exposición, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

3

(Ajuste por exposiciones titulizadas que cumplen los requisitos operativos para el reconocimiento de la transferencia del riesgo)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra m), del RRC

Las entidades divulgarán el importe de las exposiciones titulizadas en titulizaciones tradicionales que cumplan las condiciones para la transferencia significativa del riesgo establecidas en el artículo 244, apartado 2, del RRC.

Dado que este ajuste reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

4

(Ajuste por exención temporal de las exposiciones frente a bancos centrales [si procede])

Artículo 429 bis, apartado 1, letra n), del RRC

Si procede, las entidades divulgarán el importe de las monedas y billetes de curso legal en el ámbito de competencia territorial del banco central y los activos que representen créditos frente al banco central, incluidas las reservas en el banco central. Estas exposiciones podrán quedar temporalmente exentas con arreglo a las condiciones mencionadas en el artículo 429 bis, apartados 5 y 6, del RRC.

Dado que este ajuste reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

5

(Ajuste por activos fiduciarios reconocidos en el balance con arreglo al marco contable aplicable pero excluidos de la medida de la exposición total de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra i), del RRC)

Las entidades divulgarán el importe de los elementos fiduciarios dados de baja de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra i), del RRC.

Dado que este ajuste reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

6

Ajuste por compras y ventas convencionales de activos financieros sujetos a contabilización en la fecha de negociación

Artículo 429 octies, apartados 1 y 2, del RRC.

Las entidades divulgarán el ajuste del valor contable relativo a las compras o ventas convencionales pendientes de liquidación sujetas a contabilización en la fecha de negociación de conformidad con el artículo 429 octies, apartados 1 y 2, del RRC. El ajuste es igual a la suma de:

El importe compensado entre el efectivo por cobrar por las ventas convencionales pendientes de liquidación y el efectivo por pagar por las compras convencionales pendientes de liquidación permitido con arreglo al marco contable. Se trata de un importe positivo.

El importe compensado entre el efectivo por cobrar y el efectivo por pagar cuando tanto las ventas como las compras convencionales correspondientes se liquiden mediante entrega contra pago de conformidad con el artículo 429 octies, apartado 2, del RRC. Se trata de un valor negativo.

Las compras o ventas convencionales pendientes de liquidación sujetas a contabilización en la fecha de liquidación de conformidad con el artículo 429 octies, apartado 3, del RRC se incluirán en la fila 10 de la plantilla EU LR1 - LRSum.

Si ese ajuste produce un aumento en la exposición, las entidades consignarán aquí un importe positivo. Si ese ajuste produce una reducción en la exposición, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

7

Ajuste por operaciones admisibles de centralización de tesorería

Artículo 429 ter, apartados 2 y 3 del RRC.

Las entidades divulgarán la diferencia entre el valor contable y el valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de los acuerdos de centralización de tesorería de conformidad con las condiciones mencionadas en el artículo 429 ter, apartados 2 y 3 del RRC.

Si este ajuste da lugar a un aumento de la exposición, debido a operaciones que se presentan netas con arreglo al marco contable aplicable, pero que no cumplen las condiciones de presentación neta con arreglo al artículo 429 ter, apartados 2 y 3, del RRC, las entidades lo divulgarán como un importe positivo. Si este ajuste da lugar a una disminución de la exposición, debido a operaciones que no se presentan netas con arreglo al marco contable aplicable, pero que cumplen las condiciones de presentación neta con arreglo al artículo 429 ter, apartados 2 y 3, del RRC, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

8

Ajuste por instrumentos financieros derivados

En el caso de los derivados de crédito y los contratos enumerados en el anexo II del RRC, las entidades comunicarán la diferencia de valor entre el valor contable de los derivados reconocidos como activos y el valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento determinado en aplicación del artículo 429, apartado 4, letra b), los artículos 429 quater y 429 quinquies, el artículo 429 bis, apartado 1, letras g) y h), y el artículo 429, apartado 5, del RRC.

Si ese ajuste produce un aumento en la exposición, las entidades consignarán aquí un importe positivo. Si ese ajuste produce una reducción en la exposición, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

9

Ajuste por operaciones de financiación de valores

En el caso de las operaciones de financiación de valores, las entidades comunicarán la diferencia de valor entre el valor contable de las operaciones de financiación de valores reconocidas como activos y el valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento determinado mediante la aplicación del artículo 429, apartado 4, letras a) y c), en conjunción con el artículo 429 sexies, el artículo 429, apartado 7, letra b), el artículo 429 ter, apartado 1, letra b), el artículo 429 ter, apartado 4, y el artículo 429 bis, apartado 1, letras g) y h), del RRC.

Si ese ajuste produce un aumento en la exposición, las entidades consignarán aquí un importe positivo. Si ese ajuste produce una reducción en la exposición, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

10

Ajuste por partidas fuera de balance (es decir, conversión de las exposiciones fuera de balance a equivalentes crediticios)

Las entidades comunicarán la diferencia de valor entre la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento divulgada en la fila 13 de la plantilla EU LR1 - LRSum y los activos contables totales divulgados en la fila 1 de la plantilla EU LR1 - LRSum resultante de la inclusión de las partidas fuera de balance en la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento.

Se incluyen aquí los compromisos de pago relacionados con compras convencionales contabilizadas en la fecha de liquidación, calculados de conformidad con el artículo 429 octies, apartado 3, del RRC.

Como este ajuste aumenta la medida de la exposición total, será consignado como un importe positivo.

11

(Ajustes por valoración prudente y provisiones específicas y generales que hayan reducido el capital de nivel 1)

Las entidades comunicarán el importe de los ajustes de valoración prudente de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letras a) y b), del RRC y el importe de los ajustes por riesgo de crédito general y específico, si procede, de las partidas incluidas en el balance y fuera de balance, de conformidad con el artículo 429, apartado 4, última frase, y el artículo 429 septies, apartado 2, del RRC, que hayan reducido el capital de nivel 1. Solo se incluirán las provisiones específicas si, de conformidad con el marco contable aplicable, no se han deducido ya del importe en libros bruto.

Dado que este ajuste reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

EU-11a

(Ajuste por exposiciones excluidas de la medida de la exposición total de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra c), y artículo 113, apartados 6 y 7, del RRC.

Las entidades divulgarán la parte en balance de las exposiciones excluidas de la medida de la exposición total de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC.

Dado que este ajuste reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

EU-11b

(Ajuste por exposiciones excluidas de la medida de la exposición total de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra j), del RRC)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra j), y artículo 116, apartado 4, del RRC.

Las entidades divulgarán la parte en balance de las exposiciones excluidas de la medida de la exposición total de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra j), del RRC.

Dado que este ajuste reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán los valores en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

12

Otros ajustes

Las entidades incluirán cualquier diferencia de valor restante entre la medida de la exposición total y el total de activos contables. Las entidades tendrán en cuenta los ajustes de las exposiciones de conformidad con el artículo 429, apartado 8, del RRC y otros ajustes de las exposiciones mencionados en el artículo 429 bis, apartado 1, letras d), e), f), h), k), l), o) y p), del RRC que no figuren en ninguna parte de la plantilla.

Si estos ajustes producen un aumento en la exposición, las entidades divulgarán aquí un importe positivo. Si estos ajustes producen una reducción en la exposición, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

13

Medida de la exposición total

Medida de la exposición total (también divulgada en la fila 24 de la plantilla EU LR2 – LRCom), que es la suma de las partidas anteriores.

Plantilla EU-LR2 – LRCom: Cuadro divulgativo común de la ratio de apalancamiento. Plantilla de formato fijo.

 

2.

Las entidades aplicarán las instrucciones proporcionadas en la presente sección para cumplimentar la plantilla EU LR2 - LRCom en aplicación del artículo 451, apartado 1, letras a) y b), y apartado 3, del RRC, teniendo en cuenta, cuando proceda, el artículo 451, apartado 1, letra c), y apartado 2, del RRC.
 

3.

Las entidades divulgarán en la columna a los valores de las distintas filas correspondientes al período de divulgación y en la columna b los valores de las filas correspondientes al anterior período de divulgación.
 

4.

Las entidades explicarán en la reseña adjunta a la plantilla la composición de los préstamos promocionales divulgados en las filas EU-22d y EU-22e de esta plantilla, incluida la información por tipo de contraparte.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

Partidas en balance (excluidos los derivados y las operaciones de financiación de valores, pero incluidas las garantías reales)

Artículo 429 y 429 ter del RRC.

Las entidades divulgarán todos los activos, excepto los contratos enumerados en el anexo II del RRC, los derivados de crédito y las operaciones de financiación de valores. Las entidades deberán basar la valoración de esos activos en los principios expuestos en el artículo 429, apartado 7, y el artículo 429 ter, apartado 1, del RRC.

Las entidades tendrán en cuenta en este cálculo, si procede, el artículo 429 bis, apartado 1, letras i), m) y n), el artículo 429 octies y el último párrafo del artículo 429, apartado 4, del RRC.

Las entidades incluirán en esta celda el efectivo recibido o cualquier valor que se proporcione a una contraparte mediante operaciones de financiación de valores y que se mantenga en el balance (es decir, no se cumplen los criterios contables para darlos de baja conforme al marco contable aplicable).

Las entidades no tendrán en cuenta en este cálculo el artículo 429, apartado 8, y el artículo 429 bis, apartado 1, letras a) a h), j) y k), del RRC, es decir, no utilizarán esas exenciones para reducir el importe que deba divulgarse en esta fila.

2

Incremento por garantías reales aportadas en conexión con derivados, cuando se deduzcan de los activos del balance conforme al marco contable aplicable

Artículo 429 quater, apartado 2, del RRC.

Las entidades deberán comunicar el importe de las garantías reales aportadas en conexión con derivados siempre que la aportación de dicha garantía real reduzca el importe de los activos con arreglo al marco contable aplicable, según se establece en el artículo 429 ter, apartado 2, del RRC.

Las entidades no incluirán en esta celda el margen inicial relativo a las operaciones con derivados compensadas por el cliente con una ECC cualificada (ECCC) o el margen de variación en efectivo admisible, según se define en el artículo 429 quater, apartado 3, del RRC.

3

(Deducciones de activos pendientes de cobro por el margen de variación en efectivo aportado en operaciones con derivados)

Artículo 429 quater, apartado 3, del RRC.

Las entidades deberán comunicar los derechos de cobro por el margen de variación pagado en efectivo a la contraparte en operaciones con derivados si la entidad está obligada, en virtud del marco contable aplicable, a reconocer esos derechos de cobro como activo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 429 quater, apartado 3, letras a) a e), del RRC.

Dado que este ajuste reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

4

(Ajuste por valores recibidos en operaciones de financiación de valores reconocidos como activos)

Ajuste por los valores recibidos en una operación de financiación de valores en la que el banco haya reconocido los valores como un activo en su balance. Estos importes deben excluirse de la medida de la exposición total de conformidad con el artículo 429 sexies, apartado 6, del RRC.

Dado que los ajustes en esta fila reducen la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

5

(Ajustes por riesgo de crédito general de las partidas en balance)

Importe de los ajustes por riesgo de crédito general correspondientes a las partidas en balance a que se refiere el artículo 429, apartado 4, letra a), del RRC, que las entidades deducen de conformidad con el último párrafo del artículo 429, apartado 4, del RRC.

Dado que los ajustes en esta fila reducen la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

6

(Importes de activos deducidos para determinar el capital de nivel 1)

Artículo 429 bis, apartado 1, letras a) y b), y artículo 499, apartado 2, del RRC.

Las entidades divulgarán el importe de los ajustes reglamentarios de valor realizados en los importes del capital de nivel 1 de conformidad con la opción adoptada con arreglo al artículo 499, apartado 2, del RRC.

Más concretamente, las entidades comunicarán el valor de la suma de todos los ajustes aplicados al valor de un activo y que sean necesarios conforme a:

los artículos 32 a 35 del RRC, o

los artículos 36 a 47 del RRC, o

los artículos 56 a 60 del RRC, según proceda.

Las entidades incluirán en esta celda el importe a que se refiere el artículo 429 bis, apartado 1, letra a), del RRC.

Cuando la decisión de divulgar el capital de nivel 1 se adopte de conformidad con el artículo 499, apartado 1, letra a), del RRC, las entidades tendrán en cuenta las exenciones, alternativas y dispensas a tales deducciones establecidas en los artículos 48, 49 y 79 del RRC, sin tener en cuenta la excepción establecida en la parte décima, título I, capítulos 1 y 2, del RRC. En cambio, cuando la decisión de divulgar el capital de nivel 1 se adopte de conformidad con el artículo 499, apartado 1, letra b), del RRC, las entidades tendrán en cuenta las exenciones, alternativas y dispensas a tales deducciones establecidas en los artículos 48, 49 y 79 del RRC, además de tener en cuenta las excepciones establecidas en la parte décima, título I, capítulos 1 y 2, del RRC.

A fin de evitar un doble cómputo, las entidades no divulgarán los ajustes ya aplicados con arreglo al artículo 111 del RRC al calcular el valor de exposición, ni divulgarán ningún ajuste que no se deduzca del valor de un activo específico.

Dado que el importe en esta fila reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta celda entre paréntesis (importe negativo).

7

Total de exposiciones en balance (excluidos los derivados y las operaciones de financiación de valores)

Suma de las filas 1 a 6.

8

Coste de reposición asociado a las operaciones sujetas al método estándar para el riesgo de contraparte (es decir, neto del margen de variación en efectivo admisible)

Artículos 274, 275, 295, 296, 297, 298, 429 quater y 429 quater, apartado 3, del RRC.

Las entidades deberán comunicar el coste de reposición actual, según se especifica en el artículo 275, apartado 1, de los contratos enumerados en el anexo II del RRC y de los derivados de crédito, incluidos los que estén fuera de balance. Estos costes de reposición serán netos del margen de variación en efectivo admisible de conformidad con el artículo 429 quater, apartado 3, del RRC, y no se incluirá ningún margen de variación en efectivo recibido en una rama ECC excluida de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letras g) o h), del RRC.

Según se determina en el artículo 429 bis, apartado 1, del RRC, las entidades podrán tener en cuenta las repercusiones de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación de conformidad con el artículo 295 del RRC. No se aplicará la compensación entre productos distintos. No obstante, las entidades podrán compensar dentro de la categoría de producto mencionada en el artículo 272, punto 25, letra c), del RRC y los derivados de crédito cuando estén sujetos a un acuerdo de compensación contractual entre productos según lo indicado en el artículo 295, letra c), del RRC.

Las entidades no incluirán en esta celda contratos valorados mediante la aplicación de los métodos a que se refiere el artículo 429 quater, apartado 6, es decir, los métodos de la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 o 5, del RRC (el método estándar simplificado para el riesgo de contraparte o el método de riesgo original).

Al calcular los costes de reposición, las entidades incluirán, de conformidad con el artículo 429 quater, apartado 4, del RRC, el efecto del reconocimiento de las garantías reales sobre el importe de la garantía real independiente neta en los contratos de derivados con clientes cuando dichos contratos sean compensados por una ECCC.

El importe se divulgará aplicando el factor alfa 1,4 según lo especificado en el artículo 274, apartado 2, del RRC.

EU-8a

Excepción aplicable a los derivados: contribución de los costes de reposición con arreglo al método estándar simplificado

Artículo 429 quater, apartado 6, y artículo 281, del RRC.

Esta celda recoge la medida de la exposición de los contratos enumerados en el anexo II, puntos 1 y 2, del RRC, calculada de conformidad con el método estándar simplificado establecido en el artículo 281 del RRC, sin el efecto de las garantías reales sobre el importe de la garantía real independiente neta. El importe se divulgará aplicando el factor alfa 1,4 según lo especificado en el artículo 274, apartado 2, del RRC.

Las entidades que apliquen el método estándar simplificado no reducirán la medida de la exposición total por el importe del margen recibido de conformidad con el artículo 429 quater, apartado 6, del RRC. Por lo tanto, no se aplicará la excepción prevista en el artículo 429 quater, apartado 4, del RRC a los contratos de derivados con clientes cuando dichos contratos sean compensados por una ECCC.

Las entidades no considerarán en esta celda los contratos valorados aplicando el método estándar para el riesgo de contraparte o el método de riesgo original.

9

Importes de las adiciones por exposición futura potencial asociada a las operaciones con derivados según el método estándar para el riesgo de contraparte

Artículos 274, 275, 295, 296, 297, 298, 299, apartado 2, y 429 quater, del RRC.

Las entidades divulgarán la adición correspondiente a la exposición futura potencial de los contratos enumerados en el anexo II del RRC y de los derivados de crédito, incluidos los que estén fuera de balance, calculada de conformidad con el artículo 278 del RRC para los contratos enumerados en el anexo II del RRC y el artículo 299, apartado 2, del RRC en el caso de los derivados de crédito y aplicando las normas de compensación de conformidad con el artículo 429 quater, apartado 1, del RRC. Al determinar el valor de exposición de estos contratos, las entidades pueden tener en cuenta los efectos de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación de conformidad con el artículo 295 del RRC. No se aplicará la compensación entre productos distintos. No obstante, las entidades podrán compensar dentro de la categoría de producto mencionada en el artículo 272, punto 25, letra c), del RRC y los derivados de crédito cuando estén sujetos a un acuerdo de compensación contractual entre productos según lo indicado en el artículo 295, letra c), del RRC.

De conformidad con el artículo 429 quater, apartado 5, del RRC, las entidades fijarán en uno el valor del multiplicador utilizado en el cálculo de la exposición futura potencial conforme al artículo 278, apartado 1, del RRC, salvo en el caso de los contratos de derivados con clientes que sean compensados por una ECCC.

Las entidades no incluirán en esta celda contratos valorados mediante la aplicación de los métodos a que se refiere el artículo 429 quater, apartado 6, es decir, los métodos de la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 o 5, del RRC (el método estándar simplificado para el riesgo de contraparte o el método de riesgo original).

EU-9a

Excepción aplicable a los derivados: contribución de la exposición futura potencial con arreglo al método estándar simplificado

Artículo 429 quater, apartado 5, del RRC.

La exposición futura potencial con arreglo al método estándar simplificado establecido en el artículo 281 del RRC, suponiendo un multiplicador de 1. El importe se divulgará aplicando el factor alfa 1,4 según lo especificado en el artículo 274, apartado 2, del RRC.

Las entidades que apliquen el método estándar simplificado no reducirán la medida de la exposición total por el importe del margen recibido de conformidad con el artículo 429 quater, apartado 6, del RRC. Por lo tanto, no se aplicará la excepción prevista en el artículo 429 quater, apartado 5, del RRC a los contratos de derivados con clientes cuando dichos contratos sean compensados por una ECCC.

Las entidades no considerarán en esta celda los contratos valorados aplicando el método estándar para el riesgo de contraparte o el método de riesgo original.

EU-9b

Exposición determinada según el método de riesgo original

Artículo 429 quater, apartado 6, y parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 o 5, del RRC

Las entidades divulgarán la medida de la exposición de los contratos enumerados en el anexo II, puntos 1 y 2, del RRC, calculada de conformidad con el método de riesgo original establecido en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 4 o 5, del RRC.

Las entidades que apliquen el método de riesgo original no reducirán la medida de la exposición por el importe del margen recibido de conformidad con el artículo 429 quater, apartado 6, del RRC.

Las entidades que no utilicen el método de riesgo original no cumplimentarán esta celda.

10

(Rama ECC excluida de exposiciones de negociación compensadas por el cliente) (método estándar para el riesgo de contraparte)

Artículo 429 bis, apartado 1, letras g) y h), del RRC.

Las entidades divulgarán las exposiciones de negociación excluidas frente a una ECC cualificada (ECCC) procedentes de las operaciones con derivados compensadas por el cliente (método estándar para el riesgo de contraparte), siempre que dichas partidas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 306, apartado 1, letra c), del RRC.

Dado que el importe reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta celda entre paréntesis (importe negativo).

El importe divulgado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

EU-10a

(Rama ECC excluida de exposiciones de negociación compensadas por el cliente) (método estándar simplificado)

Artículo 429 bis, apartado 1, letras g) y h), del RRC.

Las entidades divulgarán las exposiciones de negociación excluidas frente a una ECC cualificada (ECCC) procedentes de las operaciones con derivados compensadas por el cliente (método estándar simplificado), siempre que dichas partidas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 306, apartado 1, letra c), del RRC. El importe se divulgará aplicando el factor alfa 1,4 según lo especificado en el artículo 274, apartado 2, del RRC (importe negativo).

El importe divulgado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

EU-10b

(Rama ECC excluida de exposiciones de negociación compensadas por el cliente) (método de riesgo original)

Artículo 429 bis, apartado 1, letras g) y h), del RRC.

Las entidades divulgarán las exposiciones de negociación excluidas frente a una ECC cualificada (ECCC) procedentes de las operaciones con derivados compensadas por el cliente (método de riesgo original), siempre que dichas partidas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 306, apartado 1, letra c), del RRC.

Dado que el importe reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta celda entre paréntesis (importe negativo).

El importe divulgado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

11

Importe nocional efectivo ajustado de los derivados de crédito suscritos

Artículo 429 quinquies del RRC.

Las entidades divulgarán el valor nocional, una vez aplicado el límite máximo, de los derivados de crédito suscritos (es decir, cuando la entidad proporciona protección crediticia a una contraparte) de conformidad con el artículo 429 quinquies, del RRC.

12

(Compensaciones nocionales efectivas ajustadas y deducciones de adiciones por derivados de crédito suscritos)

Artículo 429 quinquies del RRC.

Las entidades deberán comunicar el valor nocional máximo de los derivados de crédito adquiridos (es decir, cuando la entidad esté comprando protección crediticia de una contraparte) sobre los mismos nombres de referencia que los derivados de crédito suscritos por la entidad, cuando el vencimiento residual de la protección adquirida sea mayor o igual que el vencimiento residual de la protección vendida. Por lo tanto, el valor no deberá ser mayor que el valor consignado en la fila 11 de la plantilla EU LR2 - LRCom para cada nombre de referencia.

Dado que el importe divulgado reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta celda entre paréntesis (importe negativo).

El importe divulgado deberá incluirse también en la celda anterior como si no se aplicara el ajuste.

13

Total de exposiciones a derivados de crédito

Suma de las filas 8 a 12.

14

Activos brutos de operaciones de financiación de valores (sin reconocimiento de compensación), tras ajustes por operaciones contables de venta

Artículo 4, apartado 1, punto 77, artículo 206 y artículo 429 sexies, apartado 6, del RRC.

Las entidades deberán comunicar el valor contable según balance, con arreglo al marco contable aplicable, de las operaciones de financiación de valores cubiertas o no por un acuerdo marco de compensación admisible con arreglo al artículo 206 del RRC, cuando los contratos se reconozcan como activos en el balance, suponiendo que no haya compensación prudencial o contable o efectos de reducción del riesgo (es decir, el valor contable según balance ajustado para tener en cuenta los efectos de la compensación contable o la reducción del riesgo).

Además, cuando una operación de financiación de valores se contabilice como venta con arreglo al marco contable aplicable, las entidades revertirán todos los asientos contables relativos a las ventas de conformidad con el artículo 429 sexies, apartado 6, del RRC.

Las entidades no incluirán en esta celda ni el efectivo recibido ni los valores que hayan entregado a una contraparte mediante las operaciones antes mencionadas y que mantengan en el balance (es decir, respecto de los cuales no se cumplan los criterios contables para darlos de baja).

15

(Importes netos del efectivo por pagar y del efectivo por cobrar en activos brutos de operaciones de financiación de valores)

Artículo 4, apartado 1, punto 77, artículo 206, artículo 429 ter, apartado 1, letra b), y apartado 4, y artículo 429 sexies, apartado 6, del RRC.

Las entidades divulgarán el importe a pagar en efectivo de los activos brutos por operaciones de financiación de valores que se hayan compensado de conformidad con el artículo 429 ter, apartado 4, del RRC.

Dado que este ajuste reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

16

Exposición al riesgo de contraparte por activos de operaciones de financiación de valores

Artículo 429 sexies, apartado 1, del RRC.

Las entidades deberán comunicar la adición por el riesgo de contraparte de las operaciones de financiación de valores, incluidas las que estén fuera de balance, determinada con arreglo al artículo 429 sexies, apartados 2 o 3, del RRC, según proceda.

Las entidades divulgarán en esta celda las operaciones contempladas en el artículo 429 sexies, apartado 7, letra c), del RRC.

Las entidades no incluirán en esta celda las operaciones de financiación de valores realizadas en calidad de agente, cuando la entidad ofrezca una garantía o aval a un cliente o una contraparte solamente por la diferencia entre el valor de los valores o el efectivo que el cliente haya prestado y el valor de los activos de garantía que el prestatario haya entregado de conformidad con el artículo 429 sexies, apartado 7, letra a), del RRC.

EU-16 a

Excepción para operaciones de financiación de valores: exposición al riesgo de contraparte con arreglo al artículo 429 sexies, apartado 5, y al artículo 222 del RRC

Artículo 429 sexies, apartado 5 y artículo 222, del RRC.

Las entidades deberán comunicar la adición para las operaciones de financiación de valores, incluidas las que estén fuera de balance, calculada con arreglo al artículo 222 del RRC, con sujeción a un límite mínimo del 20 % para la ponderación de riesgo aplicable.

Las entidades divulgarán en esta celda las operaciones contempladas en el artículo 429 sexies, apartado 7, letra c), del RRC.

Las entidades no incluirán en esta celda las operaciones en las que la parte que la adición representa en la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento se haya determinado por el método previsto en el artículo 429 sexies, apartado 1, del RRC.

17

Exposiciones por operaciones como agente

Artículo 429 sexies, apartados 2 y 3, y artículo 429 sexies, apartado 7, letra a), del RRC.

Las entidades divulgarán el valor de exposición de las operaciones de financiación de valores realizadas en calidad de agente, cuando la entidad ofrezca una garantía o aval a un cliente o una contraparte solamente por la diferencia entre el valor de los valores o el efectivo que el cliente haya prestado y el valor de los activos de garantía que el prestatario haya entregado de conformidad con el artículo 429 sexies, apartado 7, letra a), del RRC. El valor de exposición consistirá únicamente en la adición determinada de conformidad con el artículo 429 sexies, apartado 2 o 3, del RRC, según proceda.

Las entidades no divulgarán en esta celda las operaciones contempladas en el artículo 429 sexies, apartado 7, letra c), del RRC.

EU-17a

(Rama ECC excluida de exposiciones por operaciones de financiación de valores compensadas por el cliente)

Artículo 429 bis, apartado 1, letras g) y h), y artículo 306, apartado 1, letra c) del RRC.

Las entidades deberán comunicar la rama ECC excluida de las exposiciones de negociación por operaciones de financiación de valores compensadas por el cliente, siempre que dichas partidas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 306, apartado 1, letra c), del RRC.

Cuando la rama ECC excluida sea un valor, no deberá incluirse en esta celda, a menos que se trate de un valor que se haya vuelto a pignorar y que, con arreglo al marco contable aplicable (es decir, de conformidad con la primera frase del artículo 111, apartado 1, del RRC), se incluya por su valor total.

Dado que este ajuste reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

El importe divulgado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

18

Total de exposiciones a operaciones de financiación de valores

Suma de las filas 14 a EU-17a.

19

Exposiciones fuera de balance valoradas por su importe nocional bruto

Artículo 429 septies del RRC.

Las entidades divulgarán el valor nominal de todas las partidas fuera de balance, tal como se definen en el artículo 429 septies del RRC, antes de cualquier ajuste por factores de conversión y por riesgo de crédito específico.

20

(Ajustes por conversión a equivalentes crediticios)

Artículo 429 septies del RRC.

Reducción del importe bruto de las exposiciones fuera de balance debido a la aplicación de factores de conversión del crédito. Dado que reduce la medida de la exposición total, el valor indicado en esta fila contribuirá negativamente al cálculo de la suma que debe divulgarse en la fila 22 de la plantilla EU LR2 - LRCom.

21

(Provisiones generales deducidas al determinar el capital de nivel 1 y provisiones específicas asociadas a exposiciones fuera de balance)

Artículo 429, apartado 4, y artículo 429 septies, apartados 1 y 2, del RRC.

Las entidades podrán reducir el importe equivalente de exposición crediticia de una partida fuera de balance por el importe correspondiente de los ajustes por riesgo de crédito general que se deduzcan del capital de nivel 1. El cálculo estará sujeto a un valor mínimo igual a cero.

Las entidades podrán reducir el importe equivalente de exposición crediticia de una partida fuera de balance por el importe correspondiente de los ajustes por riesgo de crédito específico. El cálculo estará sujeto a un valor mínimo igual a cero.

El valor absoluto de estos ajustes por riesgo de crédito no excederá de la suma de las filas 19 y 20.

Dado que estos ajustes reducen la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

El importe divulgado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la reducción.

22

Exposiciones fuera de balance

Artículo 429 septies, artículo 111, apartado 1, y artículo 166, apartado 9, del RRC. Suma de las filas 19 a 21.

Las entidades deberán comunicar el valor de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento de las partidas fuera de balance, determinado de conformidad con el artículo 429 septies del RRC, teniendo en cuenta los factores de conversión pertinentes.

Las entidades tendrán en cuenta que las filas 20 y 21 de la plantilla EU LR2 - LRCom contribuyen negativamente al cálculo de esta suma.

EU-22a

(Exposiciones excluidas de la medida de la exposición total de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra c), y artículo 113, apartados 6 y 7, del RRC.

Las entidades divulgarán las exposiciones excluidas de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC.

El importe divulgado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

Dado que el importe reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

EU-22b

(Exposiciones excluidas con arreglo al artículo 429 bis, apartado 1, letra j), del RRC [en balance y fuera de balance])

Artículo 429 bis, apartado 1, letra j), del RRC.

Las entidades divulgarán las exposiciones excluidas de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra j), del RRC, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición.

El importe divulgado deberá incluirse también en las celdas anteriores pertinentes como si no se aplicara la exclusión.

Dado que el importe reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

EU-22c

(Exposiciones excluidas de bancos [o unidades] públicos de desarrollo – Inversiones del sector público)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra d), y artículo 429 bis, apartado 2, del RRC.

Las exposiciones derivadas de activos que constituyan créditos frente a administraciones centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público en relación con inversiones del sector público, que puedan excluirse de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra d), del RRC. Esto incluirá únicamente los casos en que la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo o las exposiciones se mantengan en una unidad tratada como unidad pública de desarrollo de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 2, último párrafo, del RRC.

Dado que el importe reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta celda entre paréntesis (importe negativo).

EU-22d

(Exposiciones excluidas de bancos, o unidades, públicos de desarrollo – Préstamos promocionales)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra d), y artículo 429 bis, apartado 2, del RRC.

Las entidades divulgarán los préstamos promocionales excluidos de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra d), del RRC. Esto incluirá únicamente los casos en que la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo o los préstamos promocionales se mantengan en una unidad tratada como unidad pública de desarrollo de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 2, último párrafo, del RRC.

Dado que el importe reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

EU-22e

(Exposiciones excluidas derivadas de la subrogación de préstamos promocionales de bancos [o unidades] de desarrollo que no sean públicos)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra e), del RRC.

Las entidades divulgarán las exposiciones excluidas de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra e), del RRC en relación con las partes de las exposiciones derivadas de la subrogación de préstamos promocionales a otras entidades de crédito. Esto incluirá únicamente los casos en que la entidad no sea una entidad pública de crédito al desarrollo y la actividad no tenga lugar en una unidad tratada como unidad pública de desarrollo de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 2, último párrafo, del RRC.

Dado que el importe reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

EU-22f

(Partes garantizadas excluidas de las exposiciones derivadas de créditos a la exportación)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra f), del RRC.

Las partes garantizadas de las exposiciones derivadas de créditos a la exportación que pueden excluirse cuando se cumplen las condiciones del artículo 429 bis, apartado 1, letra f), del RRC.

Dado que el importe reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

EU-22g

(Garantías reales excedentarias depositadas en agentes tripartitos excluidas)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra k), del RRC.

Las garantías reales excedentarias depositadas en agentes tripartitos que no se hayan prestado, que pueden excluirse de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra k), del RRC.

Dado que el importe reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

EU-22h

(Servicios conexos a DCV prestados por DCV/entidades excluidos de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra o), del RRC)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra o), del RRC.

Los servicios relacionados con los depositarios centrales de valores (DCV) prestados por estos o entidades que puedan excluirse de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra o), del RRC.

Dado que el importe reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

EU-22i

(Servicios conexos a DCV de las entidades designadas excluidos de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra p), del RRC)

Artículo 429 bis, apartado 1, letra p), del RRC.

Los servicios conexos a los DCV de las entidades designadas que pueden excluirse de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra p), del RRC).

Dado que el importe reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

EU-22j

(Reducción del valor de exposición de la prefinanciación o los préstamos intermedios)

Artículo 429, apartado 8, del RRC.

Importe por el que se reduce el valor de exposición de un préstamo de prefinanciación o de un préstamo intermedio, de conformidad con el artículo 429, apartado 8, del RRC.

Dado que el importe reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

EU-22k

(Total de exposiciones excluidas)

Suma de las filas EU-22a a EU-22j

Dado que el importe reduce la medida de la exposición total, las entidades consignarán el valor en esta fila entre paréntesis (importe negativo).

23

Capital de nivel 1

Artículo 429, apartado 3, y artículo 499, apartados 1 y 2, del RRC.

Se deberá indicar el importe del capital de nivel 1 calculado de conformidad con la elección que la entidad haya efectuado en virtud del artículo 499, apartado 2, del RRC, según se haya divulgado en la fila EU-27 de la plantilla EU LR2 - LRCom.

Más concretamente, cuando la entidad haya optado por divulgar el capital de nivel 1 de conformidad con el artículo 499, apartado 1, letra a), del RRC, deberá divulgar el importe del capital de nivel 1 calculado de conformidad con el artículo 25 del RRC, sin tener en cuenta las excepciones establecidas en la parte décima, título I, capítulos 1 y 2, del RRC.

En cambio, cuando la entidad haya optado por divulgar el capital de nivel 1 de conformidad con el artículo 499, apartado 1, letra b), del RRC, deberá divulgar el importe del capital de nivel 1 calculado de conformidad con el artículo 25 del RRC, tras tener en cuenta las excepciones establecidas en la parte décima, título I, capítulos 1 y 2, del RRC.

24

Medida de la exposición total

Suma de los importes de las filas 7, 13, 18, 22 y EU-22k de EU LR2 - LRCom.

25

Ratio de apalancamiento (%)

Las entidades divulgarán el importe en la fila 23 de la plantilla EU LR2 - LRCom expresado como porcentaje del importe de la fila 24 de la plantilla EU LR2 - LRCom.

EU-25

Ratio de apalancamiento (excluido el efecto de la exclusión de las inversiones del sector público y los préstamos promocionales) (%)

De conformidad con el artículo 451, apartado 2, del RRC, las entidades públicas de crédito al desarrollo definidas en el artículo 429 bis, apartado 2, del RRC divulgarán la ratio de apalancamiento sin el ajuste de la medida de la exposición total determinado de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra d), del RRC, es decir, el ajuste que se divulga en las filas EU-22c y EU-22d de esta plantilla.

25a

Ratio de apalancamiento (excluido el efecto de cualquier exclusión temporal de las reservas en el banco central) (%)

Si la medida de la exposición total de una entidad está sujeta a la exclusión temporal de las reservas en el banco central establecida en el artículo 429 bis, apartado 1, letra n), del RRC, esta ratio se define como la medida del capital de nivel 1 dividida por la suma de la medida de la exposición total y el importe de la exclusión de las reservas en el banco central; esta ratio se expresará en porcentaje.

Si la medida de la exposición total de la entidad no está sujeta a una exclusión temporal de las reservas en el banco central, esta ratio será idéntica a la indicada en la fila 25.

26

Requisito reglamentario mínimo de ratio de apalancamiento (%)

Artículo 92, apartado 1, letra d), artículo 429 bis, apartado 1, letra n), y artículo 429 bis, apartado 7, del RRC.

Las entidades divulgarán el requisito de ratio de apalancamiento de conformidad con el artículo 92, apartado 1, letra d), del RRC. Cuando una entidad excluya las exposiciones a que se refiere el artículo 429 bis, apartado 1, letra n), del RRC, deberá divulgar el requisito de ratio de apalancamiento ajustado calculado de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 7, del RRC.

EU-26a

Requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo (%)

Los requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo impuestos por la autoridad competente con arreglo al artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE (DRC), expresados como porcentaje de la medida de la exposición total.

EU-26b

De los cuales: compuestos por capital de nivel 1 ordinario (puntos porcentuales)

La parte de los requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo impuestos por la autoridad competente en virtud del artículo 104, apartado 1, letra a), de la DRC, que debe satisfacerse mediante capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 104 bis, apartado 4, párrafo tercero.

27

Requisito de colchón de ratio de apalancamiento (%)

Artículo 92, apartado 1 bis, del RRC.

Las entidades sujetas al artículo 92, apartado 1 bis, del RRC divulgarán los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento que les sean aplicables.

EU-27a

Requisito de ratio de apalancamiento global (%)

Suma de las filas 26, EU-26a y 27 de esta plantilla.

EU-27b

Elección de las disposiciones transitorias para la definición de la medida del capital

Artículo 499, apartado 2, del RRC

Las entidades deberán especificar su elección de disposiciones transitorias para el capital a efectos de los requisitos de publicación de información indicando una de las dos opciones siguientes:

«integración plena» si la entidad opta por comunicar la ratio de apalancamiento de conformidad con el artículo 499, apartado 1, letra a), del RRC;

«medida transitoria» si la entidad opta por comunicar la ratio de apalancamiento de conformidad con el artículo 499, apartado 1, letra b), del RRC.

28

Media de los valores diarios de los activos brutos de operaciones de financiación de valores, tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de efectivo por pagar y efectivo por cobrar asociados

Artículo 451, apartado 3, del RRC. Media de las sumas de las filas 14 y 15, basada en las sumas de cada día del trimestre de divulgación de información.

29

Valor al final del trimestre de los activos brutos de operaciones de financiación de valores, tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de efectivo por pagar y efectivo por cobrar asociados

Si las filas 14 y 15 se basan en valores al final del trimestre, este importe será la suma de las filas 14 y 15.

Si las filas 14 y 15 se basan en valores promediados, este importe será la suma de los valores al final del trimestre correspondientes al contenido de las filas 14 y 15.

30

Medida de la exposición total (incluido el efecto de cualquier exclusión temporal aplicable de las reservas en el banco central) que incorpore los valores medios de la fila 28 de los activos brutos de operaciones de financiación de valores (tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de efectivo por pagar y efectivo por cobrar asociados)

Artículo 451, apartado 3, del RRC.

Medida de la exposición total (incluido el efecto de cualquier exclusión temporal aplicable de las reservas en el banco central), utilizando valores medios de cada día del trimestre de divulgación de información para los importes de la medida de la exposición asociados a los activos brutos de operaciones de financiación de valores (tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de efectivo por pagar y efectivo por cobrar asociados).

30a

Medida de la exposición total (excluido el efecto de cualquier exclusión temporal aplicable de las reservas en el banco central) que incorpore los valores medios de la fila 28 de los activos brutos de operaciones de financiación de valores (tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de efectivo por pagar y efectivo por cobrar asociados)

Artículo 451, apartado 3, del RRC.

Medida de la exposición total (excluido el efecto de cualquier exclusión temporal aplicable de las reservas en el banco central), utilizando valores medios de cada día del trimestre de divulgación de información para los importes de la medida de la exposición asociados a los activos brutos de operaciones de financiación de valores (tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de efectivo por pagar y efectivo por cobrar asociados).

Si la medida de la exposición total de la entidad no está sujeta a una exclusión temporal de las reservas en el banco central, este valor será idéntico al indicado en la fila 30 de esta plantilla.

31

Medida de la exposición total (incluido el efecto de cualquier exclusión temporal aplicable de las reservas en el banco central) que incorpore los valores medios de la fila 28 de los activos brutos de operaciones de financiación de valores (tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de efectivo por pagar y efectivo por cobrar asociados)

Artículo 451, apartado 3, del RRC.

31a

Ratio de apalancamiento (excluido el efecto de cualquier exclusión temporal aplicable de las reservas en el banco central) que incorpore los valores medios de la fila 28 de los activos brutos de operaciones de financiación de valores (tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de efectivo por pagar y efectivo por cobrar asociados)

Artículo 451, apartado 3, del RRC.

Plantilla EU LR3 – LRSpl: Desglose de exposiciones en balance (excluidos derivados, operaciones de financiación de valores y exposiciones excluidas). Formato fijo.

 

5.

Las entidades aplicarán las instrucciones proporcionadas en la presente sección para cumplimentar la plantilla LRSpl en aplicación del artículo 451, apartado 1, letra b), del RRC.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

EU-1

Exposiciones totales en balance (excluidos derivados, operaciones de financiación de valores y exposiciones excluidas), de las cuales:

Las entidades divulgarán la suma de los importes de las filas EU-2 y EU-3 de la plantilla EU LR3 - LRSpl.

EU-2

Exposiciones de la cartera de negociación

Las entidades divulgarán las exposiciones que formen parte del valor total de exposición de los activos pertenecientes a la cartera de negociación, excluidos los derivados, las operaciones de financiación de valores y las exposiciones excluidas.

EU-3

Exposiciones de la cartera bancaria, de las cuales:

Las entidades divulgarán la suma de los valores de las filas EU-4 a EU-12 de la plantilla EU LR3 - LRSpl.

EU-4

Bonos garantizados

Las entidades divulgarán la suma de las exposiciones, esto es, el valor total de exposición de los activos en forma de bonos garantizados, tal como se definen en el artículo 129 y en el artículo 161, apartado 1, letra d), del RRC.

Las entidades divulgarán la exposición total por bonos garantizados neta de las exposiciones en situación de impago.

EU-5

Exposiciones asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos

Las entidades divulgarán la suma de las exposiciones, es decir, el valor total de exposición frente a entes que se asimilen a emisores soberanos con arreglo al RRC. Administraciones centrales y bancos centrales [artículo 114 y artículo 147, apartado 2, letra a), del RRC], administraciones regionales y autoridades locales asimiladas a emisores soberanos [artículo 115, apartados 2 y 4, y artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC], bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales asimilados a emisores soberanos [artículo 117, apartado 2, artículo 118, y artículo 147, apartado 3, letras b) y c), del RRC], entes del sector público [artículo 116, apartado 4, y artículo 147, apartado 3, letra a), del RRC].

Las entidades divulgarán la exposición total frente a emisores soberanos neta de las exposiciones en situación de impago.

EU-6

Exposiciones frente a administraciones regionales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales y entes del sector público no asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos

Las entidades divulgarán la suma de las exposiciones, esto es, el valor total de exposición frente a administraciones regionales y autoridades locales, tal como se definen en el artículo 115, apartados 1, 3 y 5 del RRC, en el caso de las exposiciones según el método estándar, y en el artículo 147, apartado 4, letra a), del RRC, en el caso de las exposiciones según el método IRB; bancos multilaterales de desarrollo, tal como se definen en el artículo 117, apartados 1 y 3, del RRC, en el caso de las exposiciones según el método estándar, y en el artículo 147, apartado 4, letra c), del RRC en el caso de las exposiciones según el método IRB; organizaciones internacionales y entes del sector público, según se definen en el artículo 116, apartados 1, 2, 3 y 5 del RRC para las exposiciones según el método estándar, y en el artículo 147, apartado 4, letra b), del RRC para las exposiciones según el método IRB no asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos con arreglo al RRC.

Las entidades divulgarán la exposición total antes mencionada neta de las exposiciones en situación de impago.

EU-7

Entidades

Las entidades comunicarán la suma de las exposiciones, es decir, el valor de exposición de las exposiciones frente a entidades comprendidas en los artículos 119 a 121 del RRC, en el caso de las exposiciones según el método estándar, y en el artículo 147, apartado 2, letra b), del RRC en el caso de las exposiciones según el método IRB, que no sean exposiciones en forma de bonos garantizados con arreglo al artículo 161, apartado 1, letra d), del RRC y que no entren en el ámbito de aplicación del artículo 147, apartado 4, letras a) a c), del RRC.

Las entidades divulgarán la exposición total neta de las exposiciones en situación de impago.

EU-8

Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles

Las entidades comunicarán la suma de las exposiciones, esto es, el valor de exposición de los activos que representen exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles, comprendidas en el artículo 124 del RRC, en el caso de las exposiciones según el método estándar, y que sean exposiciones frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC o exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC si estas exposiciones están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC en lo que respecta a las exposiciones según el método IRB.

Las entidades divulgarán la exposición total neta de las exposiciones en situación de impago.

EU-9

Exposiciones minoristas

Las entidades comunicarán la suma de las exposiciones, esto es, el valor total de exposición de los activos que representen exposiciones minoristas con arreglo al artículo 123 del RRC, en el caso de las exposiciones según el método estándar, y que sean exposiciones con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC, si estas exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC, en el caso de las exposiciones según el método IRB.

Las entidades divulgarán la exposición total neta de las exposiciones en situación de impago.

EU-10

Empresas

Las entidades divulgarán la suma de las exposiciones, esto es, el valor total de exposición de los activos que constituyen exposiciones frente a empresas (es decir, financieras y no financieras). En el caso de las exposiciones según el método estándar, se trata de las exposiciones frente a empresas comprendidas en el artículo 122 del RRC y, en el caso de las exposiciones según el método IRB, se trata de las exposiciones frente a empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC, si estas exposiciones no están garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles de conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra a), del RRC.

Empresas financieras: las empresas reguladas y no reguladas distintas de las entidades a que se refiere la fila EU-7 de la presente plantilla, cuya actividad principal sea la adquisición de participaciones o la realización de una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I de la DRC, así como las empresas definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC, distintas de las entidades a que se refiere la fila EU-7 de la presente plantilla.

A los efectos de esta celda, se aplicará la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el artículo 501, apartado 2, letra b), del RRC.

Las entidades divulgarán la exposición total neta de las exposiciones en situación de impago.

EU-11

Exposiciones en situación de impago

Las entidades comunicarán la suma de las exposiciones, es decir, el valor total de exposición de los activos en situación de impago y, en el caso de las exposiciones según el método estándar, comprendidas en el artículo 127 del RRC o, en el caso de las exposiciones según el método IRB, clasificadas en las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147, apartado 2, del RRC si se ha producido un impago con arreglo al artículo 178 del RRC.

EU-12

Otras exposiciones (por ejemplo, renta variable, titulizaciones y otros activos que no sean obligaciones crediticias)

Las entidades comunicarán la suma de las exposiciones, esto es, el valor total de exposición de otras exposiciones de la cartera de inversión con arreglo al RRC (por ejemplo, renta variable, titulizaciones y activos que no sean obligaciones crediticias; en el caso de las exposiciones según el método estándar, se trata de activos clasificados en las categorías de exposición enumeradas en el artículo 112, letras k), m), n), o), p) y q), del RRC y, en el caso de las exposiciones según el método IRB, en el artículo 147, apartado 2, letras e), f) y g), del RRC. Las entidades incluirán los activos deducidos al determinar el capital de nivel 1 y que, por tanto, se divulguen en la fila 2 de la plantilla EU LR2 - LRCom, a menos que estos activos estén incluidos en las filas EU-2, EU-4 a EU-11 de la plantilla EU LR3 - LRSpl.

Cuadro EU LRA – Divulgación de información cualitativa sobre la ratio de apalancamiento. Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa.

 

6.

Las entidades cumplimentarán el cuadro EU LRA siguiendo las instrucciones que figuran a continuación, en aplicación del artículo 451, apartado 1, letras d) y e), del RRC.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

a)

Descripción de los procedimientos aplicados para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo

Artículo 451, apartado 1, letra d), del RRC.

En la celda de «Descripción de los procedimientos aplicados para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo» deberá incluirse toda la información pertinente sobre:

(a)

los procedimientos y recursos utilizados para evaluar el riesgo de apalancamiento excesivo;

(b)

los instrumentos cuantitativos que, en su caso, se utilicen para evaluar el riesgo de apalancamiento excesivo, incluidos detalles sobre los posibles objetivos internos e información sobre si se utilizan otros indicadores distintos de la ratio de apalancamiento del RRC;

(c)

de qué maneras se tienen en cuenta los desfases entre los vencimientos y las cargas de los activos en la gestión del riesgo de apalancamiento excesivo;

d)

los procesos para reaccionar ante los cambios en la ratio de apalancamiento, incluidos los procesos y el calendario de aumento potencial del capital de nivel 1 para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo; o los procesos y el calendario con vistas a ajustar el denominador de la ratio de apalancamiento (medida de la exposición total) para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo.

b)

Descripción de los factores que han incidido en la ratio de apalancamiento comunicada durante el período a que esta se refiere

Artículo 451, apartado 1, letra e), del RRC.

En la celda de «Descripción de los factores que han incidido en la ratio de apalancamiento comunicada durante el período a que esta se refiere» deberá incluirse toda la información relevante sobre:

a)

la cuantificación del cambio en la ratio de apalancamiento desde la anterior fecha de referencia de la divulgación;

b)

los principales impulsores de la ratio de apalancamiento desde la anterior fecha de referencia de la divulgación, con comentarios explicativos sobre:

1)

la naturaleza del cambio y si este afectaba al numerador de la ratio, a su denominador o a ambos;

2)

si el cambio obedecía a una decisión estratégica interna y, en caso afirmativo, si dicha decisión estratégica iba dirigida directamente a la ratio de apalancamiento o si solo repercutió indirectamente en ella;

3)

los factores externos más significativos relacionados con los entornos económico y financiero que hayan incidido en la ratio de apalancamiento.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

ANEXO XIII
Cuadro EU LIQA – Gestión del riesgo de liquidez

de conformidad con el artículo 451 bis, apartado 4, del RRC

Número de fila

Información cualitativa — Formato libre

a)

Estrategias y procesos de gestión del riesgo de liquidez, incluidas las políticas de diversificación de las fuentes y el vencimiento de la financiación prevista

 

b)

Estructura y organización de la función de gestión del riesgo de liquidez (autoridad, estatuto, otros mecanismos)

 

c)

Descripción del grado de centralización de la gestión de la liquidez y de la interacción entre las unidades del grupo

 

d)

Cobertura y naturaleza de los sistemas de medición del riesgo y de presentación de la información correspondiente

 

e)

Políticas de cobertura y reducción del riesgo y estrategias y procesos para supervisar la continuidad de la eficacia de dichas coberturas y técnicas de reducción

 

f)

Esquema de los planes de financiación de contingencia del banco

 

g)

Explicación de cómo se utilizan las pruebas de resistencia

 

h)

Declaración aprobada por el órgano de dirección sobre la adecuación de los mecanismos de gestión de riesgos de liquidez de la entidad en la que se garantice que los sistemas de gestión de riesgos de liquidez establecidos son adecuados en relación con el perfil y la estrategia de la entidad

 

i)

Breve declaración sobre riesgos de liquidez aprobada por el órgano de dirección en la que se describa sucintamente el perfil de riesgo de liquidez global de la entidad asociado a la estrategia empresarial Esta declaración incluirá ratios y cifras clave (distintos de los ya cubiertos en la plantilla EU LIQ1 con arreglo a la presente NTE) que ofrezcan a las partes interesadas externas una visión global de la gestión del riesgo de liquidez de la entidad, incluida la forma en que el perfil de riesgo de liquidez de la entidad interactúa con la tolerancia al riesgo establecida por el órgano de dirección

Estos coeficientes podrán incluir:

 

Límites de concentración de los fondos comunes de garantía y las fuentes de financiación (tanto de productos como de contrapartes)

Instrumentos de medida o indicadores personalizados que evalúen la estructura del balance del banco o estimen los flujos de tesorería del proyecto y las posiciones futuras de liquidez, teniendo en cuenta los riesgos fuera de balance específicos de ese banco

Exposiciones al riesgo de liquidez y necesidades de financiación a nivel de entidades jurídicas individuales, sucursales y filiales extranjeras, teniendo en cuenta las limitaciones legales, reglamentarias y operativas a la transferibilidad de la liquidez

Partidas del balance y fuera del balance desglosadas en períodos de vencimiento y los déficits de liquidez resultantes

Plantilla EU LIQ1 – Información cuantitativa de la ratio de cobertura de liquidez

Ámbito de consolidación: (individual/consolidado)

 

a

b

c

d

e

f

g

h

Valor no ponderado total (promedio)

Valor ponderado total (promedio)

EU 1a

Trimestre que termina el (DD Mes AAAA)

T

T-1

T-2

T-3

T

T-1

T-2

T-3

EU 1b

Número de puntos de datos utilizados en el cálculo de los promedios

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVOS LÍQUIDOS DE ALTA CALIDAD

1

Total de activos líquidos de alta calidad (HQLA)

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.136.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021136ES.01011001.tif.jpg

 

 

 

 

SALIDAS DE EFECTIVO

2

Depósitos minoristas y depósitos de pequeñas empresas, de los cuales:

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Depósitos estables

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Depósitos menos estables

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Financiación mayorista no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Depósitos operativos (todas las contrapartes) y depósitos en redes de bancos cooperativos

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Depósitos no operativos (todas las contrapartes)

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Deuda no garantizada

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Financiación mayorista garantizada

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.136.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021136ES.01011002.tif.jpg

 

 

 

 

10

Requisitos adicionales

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Salidas relacionadas con la exposición a derivados y otros requisitos de garantías reales

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Salidas relacionadas con la pérdida de fondos sobre productos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

13

Líneas de crédito y liquidez

 

 

 

 

 

 

 

 

14

Otras obligaciones contractuales en materia de financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Otras obligaciones contingentes en materia de financiación

 

 

 

 

 

 

 

 

16

TOTAL DE SALIDAS DE EFECTIVO

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.136.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021136ES.01011101.tif.jpg

 

 

 

 

ENTRADAS DE EFECTIVO

17

Préstamos garantizados (por ejemplo, recompras inversas)

 

 

 

 

 

 

 

 

18

Entradas de exposiciones completamente realizadas

 

 

 

 

 

 

 

 

19

Otras entradas de efectivo

 

 

 

 

 

 

 

 

EU 19a

(Diferencia entre el total de entradas ponderadas y el total de salidas ponderadas derivadas de operaciones en terceros países en los que existan restricciones de transferencia u operaciones denominadas en divisas no convertibles)

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.136.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021136ES.01011102.tif.jpg

 

 

 

 

EU 19b

(Entradas excedentarias procedentes de una entidad de crédito especializada vinculada)

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.136.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021136ES.01011103.tif.jpg

 

 

 

 

20

TOTAL DE ENTRADAS DE EFECTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

EU 20a

Entradas totalmente exentas

 

 

 

 

 

 

 

 

EU-20b

Entradas sujetas al límite máximo del 90 %

 

 

 

 

 

 

 

 

EU 20c

Entradas sujetas al límite máximo del 75 %

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR TOTAL AJUSTADO

EU 21

COLCHÓN DE LIQUIDEZ

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.136.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021136ES.01011201.tif.jpg

 

 

 

 

22

TOTAL NETO DE SALIDAS DE EFECTIVO

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.136.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021136ES.01011202.tif.jpg

 

 

 

 

23

RATIO DE COBERTURA DE LIQUIDEZ

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.136.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021136ES.01011203.tif.jpg

 

 

 

 

Cuadro EU LIQB sobre información cualitativa sobre la ratio de cobertura de liquidez, que complementa la plantilla EU LIQ1

de conformidad con el artículo 451 bis, apartado 2, del RRC

Número de fila

Información cualitativa — Formato libre

a)

Explicaciones sobre los principales factores determinantes de los resultados de la ratio de cobertura de liquidez y la evolución de la contribución de las aportaciones al cálculo de la ratio de cobertura de liquidez a lo largo del tiempo

 

b)

Explicaciones sobre los cambios en la ratio de cobertura de liquidez a lo largo del tiempo

 

c)

Explicaciones sobre la concentración real de fuentes de financiación

 

d)

Descripción detallada de la composición del colchón de liquidez de la entidad

 

e)

Exposiciones a derivados y posibles peticiones de garantías

 

f)

Desfase de divisas en la ratio de cobertura de liquidez

 

g)

Otros elementos para el cálculo de la ratio de cobertura de liquidez que no están recogidos en la plantilla para la comunicación de la ratio de cobertura de liquidez, pero que la entidad considere pertinentes para su perfil de liquidez

 

Plantilla EU LIQ2: Ratio de financiación estable neta

De conformidad con el artículo 451 bis, apartado 3, del RRC

 

a

b

c

d

e

(importe en divisas)

Valor no ponderado por vencimiento residual

Valor ponderado

Sin vencimiento

< 6 meses

6 meses a < 1 año

Un año o más

Partidas de financiación estable disponible

1

Elementos e instrumentos de capital

 

 

 

 

 

2

Fondos propios

 

 

 

 

 

3

Otros instrumentos de capital

 

 

 

 

 

4

Depósitos minoristas

 

 

 

 

 

5

Depósitos estables

 

 

 

 

 

6

Depósitos menos estables

 

 

 

 

 

7

Financiación mayorista:

 

 

 

 

 

8

Depósitos operativos

 

 

 

 

 

9

Otra financiación mayorista

 

 

 

 

 

10

Pasivos interdependientes

 

 

 

 

 

11

Otros pasivos:

 

 

 

 

 

12

Pasivos derivados de la ratio de financiación estable neta

 

 

 

 

 

13

Todos los demás pasivos e instrumentos de capital no incluidos en las categorías anteriores

 

 

 

 

 

14

Total de financiación estable disponible

 

 

 

 

 

Partidas de financiación estable requerida

15

Total de activos líquidos de alta calidad (HQLA)

 

 

 

 

 

EU-15a

Activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura

 

 

 

 

 

16

Depósitos mantenidos en otras entidades financieras con fines operativos

 

 

 

 

 

17

Préstamos y valores no dudosos:

 

 

 

 

 

18

Operaciones de financiación de valores no dudosas con clientes financieros garantizadas por HQLA de nivel 1 sujetos a un recorte de valoración del 0 %

 

 

 

 

 

19

Operaciones de financiación de valores no dudosas con clientes financieros garantizadas por otros activos y préstamos y anticipos a instituciones financieras

 

 

 

 

 

20

Préstamos no dudosos a clientes empresariales no financieros, préstamos a clientes minoristas y a pequeñas empresas, y préstamos a emisores soberanos y entes del sector público, de los cuales:

 

 

 

 

 

21

Con una ponderación de riesgo inferior o igual al 35 % con arreglo al método estándar de Basilea II para el riesgo de crédito

 

 

 

 

 

22

Hipotecas sobre inmuebles residenciales, de las cuales:

 

 

 

 

 

23

Con una ponderación de riesgo inferior o igual al 35 % con arreglo al método estándar de Basilea II para el riesgo de crédito

 

 

 

 

 

24

Otros préstamos y valores que no estén en situación de impago y no se consideren HQLA, incluidas las acciones negociables en mercados organizados y los productos de financiación comercial en balance

 

 

 

 

 

25

Activos interdependientes

 

 

 

 

 

26

Otros activos

 

 

 

 

 

27

Materias primas negociadas físicamente

 

 

 

 

 

28

Activos aportados como margen inicial por contratos de derivados y contribuciones a los fondos para impagos de las ECC

 

 

 

29

Activos derivados de la ratio de financiación estable neta

 

 

 

30

Pasivos derivados de la ratio de financiación estable neta antes de deducir el margen de variación aportado

 

 

 

31

Todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores

 

 

 

 

 

32

Partidas fuera de balance

 

 

 

 

 

33

Total de financiación estable requerida

 

 

 

 

 

34

Ratio de financiación estable neta (%)

 

 

 

 

 

ANEXO XIV
Instrucciones para las plantillas sobre requisitos de liquidez

Instrucciones para cumplimentar el cuadro EU LIQA sobre la gestión del riesgo de liquidez y la plantilla EU LIQ1 en relación con la ratio de cobertura de liquidez

 

1.

Las entidades sujetas a la parte sexta del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) divulgarán la información a que se refiere el artículo 451 bis del RRC cumplimentando el cuadro EU LIQA, la plantilla LIQ1 y el cuadro EU LIQB.

Cuadro EU LIQA – Gestión del riesgo de liquidez

 

2.

Las entidades sujetas a la parte sexta del RRC divulgarán la información a que se refiere el artículo 451 bis, apartado 4, del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU LIQA, que se recoge en el anexo XIII del presente Reglamento de Ejecución.
 

3.

A efectos del cuadro EU LIQA, las entidades sujetas a la parte sexta del RRC considerarán las casillas de texto que figuran en el cuadro como casillas de texto libre. Proporcionarán información pertinente, tanto cualitativa como cuantitativa, sobre los objetivos y las políticas de gestión del riesgo de liquidez, en función de sus modelos de negocio y perfiles de riesgo de liquidez, organización y funciones implicadas en la gestión del riesgo de liquidez, de conformidad con el artículo 435, apartado 1, del RRC y el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (2), en lo que respecta al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito.

Plantilla EU LIQ1 – Información cuantitativa sobre la ratio de cobertura de liquidez

 

4.

Las entidades sujetas a la parte sexta del RRC divulgarán la información a que se refiere el artículo 451 bis, apartado 2, del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU LIQ1, que se recoge en el anexo XIII del presente Reglamento de Ejecución.
 

5.

Al divulgar la información requerida en esta plantilla, las entidades sujetas a la parte sexta del RRC incluirán los valores y cifras requeridos para cada uno de los cuatro trimestres naturales (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre) anteriores a la fecha de divulgación de información. Las entidades calcularán estos valores y cifras como las medias simples de las observaciones a final de mes durante los doce meses anteriores al final de cada trimestre.
 

6.

La información requerida en la plantilla EU LIQ1 incluirá todos los elementos, con independencia de la moneda en que estén denominados, y se indicará en la divisa de referencia, tal como se define en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.
 

7.

Para calcular las entradas y salidas no ponderadas y ponderadas y los HQLA ponderados a efectos de la plantilla EU LIQ1, las entidades aplicarán las siguientes instrucciones:

a)

Entradas y salidas: el valor no ponderado de las entradas y salidas se calculará como los saldos vivos de diversas categorías o tipos de pasivos, partidas fuera de balance o partidas contractuales a cobrar. El valor «ponderado» de las entradas y salidas se calculará como el valor después de aplicar los índices de entrada y salida.

b)

HQLA: el valor «ponderado» de los HQLA se calculará como el valor después de aplicar los recortes de valoración.

 

8.

A fin de calcular el valor ajustado del colchón de liquidez en la partida 21 y el valor ajustado del total de salidas netas de efectivo en la partida 22 de la plantilla EU LIQ1, las entidades aplicarán cada una de las instrucciones siguientes:

a)

el valor ajustado del colchón de liquidez es el valor total de HQLA después de aplicar tanto los recortes de valoración como cualquier límite aplicable;

b)

el valor ajustado de las salidas netas de efectivo se calculará tras la aplicación, en su caso, del límite máximo sobre las entradas.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

Total de activos líquidos de calidad elevada (HQLA)

Las entidades divulgarán como valor ponderado el importe de los activos líquidos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, antes de aplicar el mecanismo de ajuste establecido en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

2

Depósitos minoristas y depósitos de pequeñas empresas, de los cuales:

Las entidades divulgarán como valor no ponderado el importe de los depósitos minoristas, de conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Las entidades divulgarán como valor ponderado el importe de las salidas de depósitos minoristas, de conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Las entidades divulgarán aquí los depósitos minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del RRC.

De conformidad con el artículo 28, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, las entidades divulgarán asimismo en la oportuna categoría de depósitos minoristas el importe de los pagarés, bonos y otros valores emitidos que se vendan exclusivamente en el mercado minorista y se mantengan en una cuenta minorista. Las entidades tendrán en cuenta, respecto de esta categoría de pasivo, los índices de salida aplicables previstos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión para las distintas categorías de depósitos minoristas.

3

Depósitos estables

Las entidades divulgarán como valor no ponderado la suma del importe de los depósitos estables, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Las entidades divulgarán como valor ponderado la suma del importe de las salidas de depósitos estables, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Las entidades divulgarán aquí la parte de los importes de los depósitos minoristas que esté cubierta por un sistema de garantía de depósitos de conformidad con la Directiva 94/19/CE (3) o con la Directiva 2014/49/UE (4), o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, y que bien sea parte de una relación asentada que haga muy improbable la retirada, bien se mantenga en una cuenta corriente de conformidad con el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, respectivamente, siempre que:

estos depósitos no cumplan los criterios para un índice de salida más elevado de conformidad con el artículo 25, apartados 2, 3 o 5, del Reglamento Delegado 2015/61 de la Comisión (UE), y

estos depósitos no se hayan obtenido en terceros países en los que se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

4

Depósitos menos estables

Las entidades divulgarán como valor no ponderado la suma del importe de los depósitos minoristas de conformidad con el artículo 25, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Las entidades divulgarán como valor ponderado la suma de las salidas de depósitos minoristas de conformidad con el artículo 25, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

5

Financiación mayorista no garantizada

Las entidades divulgarán las sumas de los importes no ponderados y ponderados que deben divulgarse en la fila 6 «Depósitos operativos (todas las contrapartes) y depósitos en redes de bancos cooperativos», en la fila 7 «Depósitos no operativos (todas las contrapartes)» y en la fila 8 «Deuda no garantizada» de esta plantilla.

6

Depósitos operativos (todas las contrapartes) y depósitos en redes de bancos cooperativos

Las entidades divulgarán como valor no ponderado el importe de los depósitos operativos, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Las entidades divulgarán como valor ponderado el importe de las salidas de depósitos operativos, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Las entidades divulgarán aquí la parte de los depósitos operativos, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, que sea necesaria para la prestación de servicios operativos. Los depósitos derivados de una corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferencial se considerarán depósitos no operativos de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

La parte de los depósitos operativos que exceda del importe necesario para la prestación de servicios operativos no se incluirá aquí.

7

Depósitos no operativos (todas las contrapartes)

Las entidades divulgarán como valor no ponderado el importe de los depósitos no operativos, de conformidad con el artículo 27, apartado 5, el artículo 28, apartado 1 y el artículo 31 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Las entidades divulgarán como valor ponderado el importe de las salidas de depósitos no operativos, de conformidad con el artículo 27, apartado 5, el artículo 28, apartado 1 y el artículo 31 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Las entidades divulgarán aquí los depósitos derivados de una corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferencial de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

La parte de los depósitos operativos, de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, que exceda de los requeridos para la prestación de servicios operativos, se consignará aquí.

8

Deuda no garantizada

Las entidades divulgarán como valor no ponderado el saldo vivo de los pagarés, bonos y otros valores representativos de deuda que emitan, distintos de los divulgados como depósitos minoristas, según se contemplan en el artículo 28, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Este importe incluirá asimismo los cupones que lleguen a vencimiento en los siguientes 30 días naturales en relación con el conjunto de dichos valores.

Las entidades divulgarán como valor ponderado el importe de las salidas de esos pagarés, bonos y otros valores representativos de deuda indicados en el párrafo anterior.

9

Financiación mayorista garantizada

Las entidades divulgarán como valor ponderado la suma de las salidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas u operaciones vinculadas al mercado de capitales a que se refiere el artículo 28, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y de permutas de garantías reales y otras operaciones con una forma similar de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

10

Requisitos adicionales

Las entidades divulgarán las sumas de los importes no ponderados y ponderados que deben divulgarse en la fila 11 «Salidas relacionadas con exposiciones a derivados y otros requisitos de garantías reales», en la fila 12 «Salidas relacionadas con la pérdida de financiación sobre productos de deuda», y en la fila 13 «Créditos y líneas de liquidez» de esta plantilla.

11

Salidas relacionadas con la exposición a derivados y otros requisitos de garantías reales

Las entidades divulgarán como valor no ponderado y como valor ponderado la suma de los siguientes importes y salidas, respectivamente:

El valor de mercado y las salidas pertinentes de garantías reales distintas de las garantías reales de nivel 1 aportadas en relación con los contratos enumerados en el anexo II del RRC y derivados de crédito, con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

El valor de mercado y las salidas pertinentes de garantías reales consistentes en activos de nivel 1 en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada aportadas en relación con los contratos enumerados en el anexo II del RRC y derivados de crédito con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

El importe total de las salidas adicionales calculadas y notificadas a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión como salidas significativas debidas al deterioro de la calidad crediticia propia.

El importe de las salidas derivadas del impacto de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados, según lo previsto en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y calculado de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/208 de la Comisión (5).

Importe de las salidas previstas a lo largo de 30 días naturales en relación con los contratos enumerados en el anexo II del RRC y derivados de crédito según lo previsto en el artículo 30, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, calculado de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

El valor de mercado y las salidas pertinentes de las garantías reales excedentarias que la entidad mantenga y que la contraparte pueda exigir contractualmente en cualquier momento, según lo previsto en el artículo 30, apartado 6, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

El valor de mercado y las salidas pertinentes de las garantías reales que deban aportarse a la contraparte en el plazo de 30 días naturales previsto en el artículo 30, apartado 6, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

El valor de mercado y las salidas pertinentes de las garantías reales que puedan considerarse activos líquidos a efectos del título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y que puedan sustituirse por activos correspondientes a activos que no serían admisibles como activos líquidos a efectos del título II del mismo Reglamento sin la aprobación de la entidad, tal como se prevé en el artículo 30, apartado 6, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

12

Salidas relacionadas con la pérdida de financiación sobre productos de deuda

Las entidades divulgarán como valor no ponderado y como valor ponderado el importe y las salidas, respectivamente, de la pérdida de financiación en actividades de financiación estructurada, según lo previsto en el artículo 30, apartados 8 a 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Las entidades asumirán un índice de salida del 100 % para la pérdida de financiación en los bonos de titulización de activos, los bonos garantizados y otros instrumentos de financiación estructurada con vencimiento en el plazo de 30 días naturales que hayan sido emitidos por la entidad de crédito o por estructuras o entidades con cometido especial patrocinadas.

Las entidades proveedoras de las líneas de liquidez asociadas a los programas de financiación divulgados aquí no necesitan computar doblemente el instrumento de financiación que vence y la línea de liquidez cuando se trate de programas consolidados.

13

Líneas de crédito y liquidez

Las entidades divulgarán como valor no ponderado y como valor ponderado el importe y las salidas, respectivamente, de las líneas de crédito y liquidez, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Asimismo, las entidades divulgarán aquí las líneas comprometidas con arreglo al artículo 29 de dicho Reglamento.

14

Otras obligaciones contractuales de financiación

Las entidades divulgarán como valor no ponderado y como valor ponderado la suma de los importes y las salidas, respectivamente, de las siguientes partidas:

Activos tomados en préstamo de forma no garantizada y que venzan en el plazo de 30 días, según lo previsto en el artículo 28, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Se supondrá que estos activos se retiran íntegramente, dando lugar a un índice de salida del 100 %. Las entidades divulgarán el valor de mercado de los activos tomados en préstamo de forma no garantizada y que venzan en el plazo de 30 días, siempre que la entidad no posea los valores ni estos formen parte de su colchón de liquidez.

Posiciones cortas cubiertas por una operación de toma en préstamo de valores no garantizada. Tal como se establece en el artículo 30, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, las entidades añadirán una salida adicional correspondiente al 100 % del valor de mercado de los valores u otros activos vendidos en corto, a menos que las condiciones en las que la entidad de crédito los haya tomado en préstamo obliguen a su devolución únicamente tras el plazo de 30 días naturales. Si la posición corta se cubre mediante una operación de financiación de valores con garantías reales, la entidad de crédito supondrá que tal posición se mantendrá a lo largo del período de 30 días naturales y recibirá un índice de salida del 0 %.

Pasivos resultantes de gastos de explotación. Tal como se establece en el artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, las entidades divulgarán el importe del saldo vivo de los pasivos resultantes de los propios gastos de explotación de la entidad de crédito. Estos pasivos no generan salidas.

Otras operaciones no garantizadas que venzan en los 30 días naturales siguientes y no estén incluidas en los artículos 24 a 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, que, tal como se establece en el artículo 31 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, generan salidas del 100 %.

15

Otras obligaciones contingentes de financiación

Las entidades divulgarán como valor no ponderado y como valor ponderado la suma de los importes y las salidas, respectivamente, de las siguientes partidas:

Otros productos y servicios mencionados en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Las entidades divulgarán aquí la información sobre los productos y servicios a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Deberá divulgarse el importe máximo que pueda utilizarse de los productos o servicios a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Exceso de los compromisos contractuales de conceder financiación a clientes no financieros en un plazo de 30 días naturales, según lo previsto en el artículo 31 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Compensación interna de posiciones de clientes de conformidad con el artículo 30, apartado 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Las entidades divulgarán aquí el valor de mercado de los activos no líquidos de un cliente que, en relación con servicios de corretaje preferencial, la entidad de crédito haya utilizado para cubrir las ventas en corto de otro cliente casándolas a nivel interno.

16

TOTAL DE SALIDAS DE EFECTIVO

Las entidades divulgarán la suma del valor ponderado de las siguientes partidas con arreglo a estas instrucciones:

Fila 2: Depósitos minoristas y depósitos de pequeñas empresas de esta plantilla.

Fila 5: Financiación mayorista no garantizada de esta plantilla.

Fila 9: Financiación mayorista garantizada de esta plantilla.

Fila 10: Requisitos adicionales de esta plantilla.

Fila 14: Otras obligaciones contractuales de financiación de esta plantilla.

Fila 15: Otras obligaciones contingentes de financiación de esta plantilla.

17

Préstamos garantizados (por ejemplo, pactos de recompra inversa)

Las entidades divulgarán como valor no ponderado la suma de:

Los importes de las operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, según lo previsto en el artículo 32, apartado 3, letras b), c) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

El valor de mercado de las garantías reales prestadas en permutas de garantías reales según lo previsto en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Las entidades divulgarán como valor ponderado la suma de:

Entradas procedentes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales con un vencimiento residual no superior a 30 días, según lo previsto en el artículo 32, apartado 3, letras b), c) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Entradas procedentes de permutas de garantías reales según lo previsto en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

18

Entradas de exposiciones no dudosas

Las entidades divulgarán como valor no ponderado y como valor ponderado la suma de los importes totales y las entradas totales, respectivamente, de las siguientes partidas:

Pagos pendientes de clientes no financieros (excepto bancos centrales) según lo previsto en el artículo 32, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Pagos pendientes de bancos centrales y clientes financieros, según lo previsto en el artículo 32, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación comercial según lo previsto en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión con un vencimiento residual no superior a 30 días.

Entradas correspondientes a salidas de conformidad con los compromisos de préstamos promocionales a que se refiere el artículo 31, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

19

Otras entradas de efectivo

Las entidades divulgarán como valor no ponderado y como valor ponderado la suma de los importes totales y las entradas totales, respectivamente, de las siguientes partidas:

Pagos pendientes procedentes de valores que venzan en el plazo de 30 días naturales según lo previsto en el artículo 32, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Préstamos con fecha de vencimiento contractual no definida, con arreglo al artículo 32, apartado 3, letra i), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Pagos pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de renta variable vinculados a un índice importante, siempre que no haya un doble cómputo con los activos líquidos, tal como se contempla en el artículo 32, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. La posición incluirá los pagos que se adeuden con arreglo a contrato en un plazo de 30 días naturales, tales como los dividendos en efectivo procedentes de esos índices importantes y el efectivo adeudado por aquellos de esos instrumentos de renta variable que se hayan vendido pero estén aún pendientes de liquidación, si no se reconocen como activos líquidos de conformidad con el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Entradas procedentes de la liberación de saldos mantenidos en cuentas segregadas conforme a los requisitos normativos relativos a la protección de los activos comerciales de los clientes, según lo previsto en el artículo 32, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Las entradas solo se tendrán en cuenta si estos saldos se mantienen en activos líquidos, tal como se especifica en el título II del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Entradas procedentes de derivados según lo previsto en el artículo 32, apartado 5, en relación con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Entradas derivadas de líneas de crédito o de liquidez no utilizadas concedidas por miembros de un grupo o un sistema institucional de protección, cuando las autoridades competentes hayan autorizado la aplicación de un índice de entrada superior con arreglo al artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Otras entradas en el sentido del artículo 32, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

EU-19a

(Diferencia entre el total de entradas ponderadas y el total de salidas ponderadas derivadas de operaciones en terceros países en los que existan restricciones de transferencia u operaciones denominadas en divisas no convertibles)

Según lo previsto en el artículo 32, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, las entidades divulgarán como valor ponderado el exceso de esas entradas ponderadas con respecto a dichas salidas.

EU-19b

(Entradas excedentarias procedentes de una entidad de crédito especializada vinculada)

Según lo previsto en el artículo 2, apartado 3, letra e), y en el artículo 33, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, a efectos de la divulgación de información en base consolidada, las entidades de crédito comunicarán como valor ponderado las entradas procedentes de una entidad de crédito especializada vinculada contemplada en el artículo 33, apartado 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión que sean superiores al importe de las salidas procedentes de la misma empresa.

20

TOTAL DE ENTRADAS DE EFECTIVO

Las entidades divulgarán la suma del valor no ponderado y del valor ponderado de las siguientes partidas con arreglo a estas instrucciones:

Fila 17: Préstamos garantizados (por ejemplo, pactos de recompra inversa) de esta plantilla.

Fila 18: Entradas derivadas de exposiciones no dudosas de esta plantilla.

Fila 19: Otras entradas de efectivo de esta plantilla.

menos:

Fila EU-19a: (Diferencia entre el total de entradas ponderadas y el total de salidas ponderadas derivadas de operaciones en terceros países en los que existan restricciones de transferencia u operaciones denominadas en divisas no convertibles) de esta plantilla.

Fila EU-19b: (Entradas excedentarias procedentes de una entidad de crédito especializada vinculada) de esta plantilla.

EU-20a

Entradas totalmente exentas

Las entidades divulgarán como valor no ponderado y como valor ponderado el importe total de los activos / pagos pendientes / importe máximo que pueda utilizarse y sus entradas totales pertinentes, respectivamente, que estén exentas del límite máximo sobre las entradas de conformidad con el artículo 32, el artículo 33 y el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

EU-20b

Entradas sujetas al límite máximo del 90 %

Las entidades divulgarán como valor no ponderado y como valor ponderado el importe total de los activos / pagos pendientes / importe máximo que pueda utilizarse y sus entradas totales pertinentes, respectivamente, que estén sujetas al límite máximo del 90 % aplicable a las entradas, de conformidad con el artículo 32, el artículo 33 y el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

EU-20c

Entradas sujetas al límite máximo del 75 %

Las entidades divulgarán como valor no ponderado y como valor ponderado el importe total de los activos / pagos pendientes / importe máximo que pueda utilizarse y sus entradas totales pertinentes, respectivamente, que estén sujetas al límite máximo del 75 % aplicable a las entradas, de conformidad con el artículo 32, el artículo 33 y el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

EU-21

COLCHÓN DE LIQUIDEZ

Las entidades divulgarán como valor ajustado el valor del colchón de liquidez de la entidad calculado de conformidad con el anexo I – Fórmulas para determinar la composición del colchón de liquidez del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

22

TOTAL NETO DE SALIDAS DE EFECTIVO

Las entidades comunicarán como valor ajustado la salida neta de liquidez, que será igual al total de salidas, menos la reducción correspondiente a las entradas totalmente exentas, menos la reducción correspondiente a las entradas sujetas al límite máximo del 90 %, menos la reducción correspondiente a las entradas sujetas al límite máximo del 75 %.

23

RATIO DE COBERTURA DE LIQUIDEZ (%)

Las entidades divulgarán como valor ajustado el porcentaje de la partida «Ratio de cobertura de liquidez (%)», tal como se define en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

La ratio de cobertura de liquidez será igual a la ratio entre el colchón de liquidez de una entidad de crédito y sus salidas netas de liquidez durante un período de tensión de 30 días naturales, y se expresará en porcentaje.

Cuadro EU LIQB de información cualitativa sobre la ratio de cobertura de liquidez, que complementa la plantilla EU LIQ1

 

9.

Las entidades sujetas a la parte sexta del RRC divulgarán la información a que se refiere el artículo 451 bis, apartado 2, del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU LIQB, que se recoge en el anexo XIII del presente Reglamento de Ejecución.
 

10.

El cuadro EU LIQB proporcionará información cualitativa sobre los elementos incluidos en la plantilla EU LIQ1, relativa a la información cuantitativa sobre la ratio de cobertura de liquidez.
 

11.

Las entidades sujetas a la parte sexta del RRC considerarán las casillas de texto que figuran en este cuadro como casillas de texto libre y divulgarán los elementos incluidos en él, siempre que sea posible, de acuerdo con su consideración en el contexto de la definición de la ratio de cobertura de liquidez en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y de las medidas adicionales de control de la liquidez establecidas en el capítulo 7 ter del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (6).

Instrucciones para la plantilla EU LIQ2 sobre la divulgación de la ratio de financiación estable neta

 

12.

Las entidades sujetas a la parte sexta del RRC divulgarán la información incluida en la plantilla EU LIQ2 en aplicación del artículo 451 bis, apartado 3, del RRC de conformidad con las instrucciones incluidas en el presente anexo. Se divulgarán las cifras de fin de trimestre correspondientes a cada trimestre del período pertinente de divulgación. Por ejemplo, para la divulgación anual, esto incluye cuatro conjuntos de datos que abarcan el último trimestre y los tres trimestres anteriores.
 

13.

La información requerida en la plantilla EU LIQ2 incluirá todos los activos, los pasivos y las partidas fuera de balance, con independencia de la moneda en que estén denominados, y se divulgará en la divisa de referencia, tal como se define en el artículo 411, punto 15, del RRC.
 

14.

A fin de evitar un doble cómputo, las entidades no divulgarán los activos o pasivos asociados con garantías reales aportadas o recibidas en concepto de margen de variación de conformidad con los artículos 428 duodecies, apartado 4, y con el artículo 428 bis nonies, apartado 2, del RRC, margen inicial y contribución al fondo para impagos de una ECC de conformidad con el artículo 428 bis octies, letras a) y b), del RRC.
 

15.

Los depósitos mantenidos en el marco de un sistema institucional de protección o red de cooperativas que se consideren activos líquidos se divulgarán como tales. Los demás elementos dentro de un grupo o de un sistema institucional de protección se divulgarán en las correspondientes categorías generales en la plantilla de financiación estable requerida o disponible.
 

16.

Las entidades siempre divulgarán los valores contables como «Valor no ponderado por vencimiento residual» en las columnas a, b, c y d de la plantilla, salvo en el caso de los contratos de derivados, para los que las entidades se referirán al valor razonable tal como se especifica en el artículo 428 quinquies, apartado 2, del RRC.
 

17.

Las entidades divulgarán el «valor ponderado» en la columna e de esta plantilla. Este valor reflejará el valor con arreglo al artículo 428 quater, apartado 2, del RRC, que es el resultado del valor no ponderado multiplicado por los factores de financiación estable.
 

18.

El importe de los activos y pasivos resultantes de las operaciones de financiación de valores con una única contraparte se considerará en términos netos cuando sea de aplicación el artículo 428 sexies del RRC. En caso de que las operaciones individuales compensadas estuvieran sujetas a diferentes factores de financiación estable requerida si se consideraran por separado, el importe compensado que debe divulgarse, si se trata de un activo, estará sujeto al factor de financiación estable requerida más elevado de ellos.
 

19.

Las entidades facilitarán en la reseña adjunta a esta plantilla todas las explicaciones necesarias para facilitar la comprensión de los resultados y los datos que los complementan. Como mínimo, las entidades explicarán:

a.

los factores determinantes de sus resultados de ratio de financiación estable neta y las razones de los cambios dentro del período, así como los cambios a lo largo del tiempo (por ejemplo, cambios en las estrategias, estructura de financiación, circunstancias); y

b.

la composición de los activos y pasivos interdependientes de la entidad y la medida en que estas operaciones están interrelacionadas.

Partidas de financiación estable disponible

 

20.

De conformidad con el artículo 428 decies del RRC, salvo disposición en contrario de la parte sexta, título IV, capítulo 3, del RRC, el importe de la financiación estable disponible se calculará multiplicando el valor no ponderado de los pasivos y los fondos propios por los factores de financiación estable disponible. El valor ponderado de la columna e de esta plantilla refleja el importe de la financiación estable disponible.
 

21.

Todos los pasivos y fondos propios se divulgarán con un desglose por su vencimiento residual en las columnas a, b, c y d de esta plantilla, calculados de conformidad con los artículos 428 undecies, 428 sexdecies y 428 bis duodecies del RRC, con el siguiente desglose en términos de períodos de vencimiento:

a.

sin vencimiento: las partidas que deben divulgarse en el período «sin vencimiento» no tienen un vencimiento determinado o son perpetuas;

b.

vencimiento residual inferior a seis meses;

c.

vencimiento residual igual o superior a seis meses e inferior a un año; y

d.

vencimiento residual igual o superior a un año.

Partidas de financiación estable requerida

 

22.

Las entidades divulgarán en la categoría apropiada todos los activos en los que mantengan la titularidad real, incluso si no se contabilizan en su balance. No se divulgarán los activos en los que las entidades no mantengan la titularidad real, incluso si dichos activos se contabilizan en su balance.
 

23.

De conformidad con el artículo 428 septdecies del RRC, salvo disposición en contrario de la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC, el importe de la financiación estable requerida se calculará multiplicando el valor no ponderado de los activos y las partidas fuera de balance por los factores de financiación estable requerida.
 

24.

Los activos admisibles como activos líquidos de calidad elevada (HQLA) de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión se divulgarán como tales, en una fila designada, con independencia de su vencimiento residual.
 

25.

Todos los activos distintos de los HQLA y las partidas fuera de balance se divulgarán desglosados por su vencimiento residual, de conformidad con el artículo 428 octodecies del RRC. Los períodos de vencimiento para los importes, los factores estándar y los factores aplicables son los siguientes:

a.

vencimiento residual inferior a seis meses o sin vencimiento determinado;

b.

vencimiento residual igual o superior a seis meses e inferior a un año; y

c.

vencimiento residual igual o superior a un año.

Referencias jurídicas e instrucciones

Fila

Explicación

 

Partidas de financiación estable disponible

1

Elementos e instrumentos de capital

Las entidades divulgarán aquí la suma de los importes de las filas 2 y 3 de esta plantilla.

2

Fondos propios

Artículo 428 sexdecies, letras a), b) y c), del RRC.

Las entidades incluirán aquí la suma de las siguientes partidas:

elementos del capital de nivel 1 ordinario antes de la aplicación de filtros prudenciales, deducciones y exenciones o alternativas estipuladas en los artículos 32 a 36, 48, 49 y 79 del RRC;

elementos del capital de nivel 1 adicional antes de la aplicación de las deducciones y exenciones estipuladas en los artículos 56 y 79 del RRC; y

elementos del capital de nivel 2 antes de la aplicación de las deducciones y exenciones estipuladas en los artículos 66 y 79 del RRC y con un vencimiento residual igual o superior a un año en la fecha de referencia de la divulgación.

Los elementos del capital de nivel 1 ordinario y del capital de nivel 1 adicional son instrumentos perpetuos que se divulgarán en el período «sin vencimiento». En el caso de elementos de capital de nivel 1 adicional rescatables por la entidad, y solo si el período hasta la fecha de las opciones de compra es inferior a un año, no se divulgarán en el período sin vencimiento, sino en el intervalo temporal aplicable (es decir, vencimiento residual inferior a seis meses o vencimiento residual igual o superior a seis meses e inferior a un año). Esto es independiente de si la opción se ha ejercido o no.

En lo que respecta a los elementos del capital de nivel 2, el período de vencimiento igual o superior a un año incluirá los instrumentos con un vencimiento residual equivalente y, en los casos excepcionales de instrumentos de capital de nivel 2 sin vencimiento, también estos instrumentos. En caso de que los elementos del capital de nivel 2 fueran rescatables por la entidad, e independientemente de que la entidad haya ejercido la opción de compra, el vencimiento residual del instrumento se determinará en función de la fecha de la opción de compra. En este caso, la entidad divulgará estos elementos en el intervalo temporal pertinente y no aplicará un factor de financiación estable disponible del 100 % si la opción puede ejercerse en el plazo de un año.

3

Otros instrumentos de capital

Artículo 428 sexdecies, letra d), y artículo 428 duodecies, apartado 3, letra d), del RRC.

Otros instrumentos de capital con un vencimiento residual igual o superior a un año en la fecha de referencia de la divulgación.

En caso de que otros instrumentos de capital fueran rescatables por la entidad, e independientemente de que la entidad haya ejercido la opción de compra, el vencimiento residual del instrumento se determinará en función de la fecha de la opción de compra. En este caso, la entidad divulgará estos elementos en el intervalo temporal pertinente y no aplicará un factor de financiación estable disponible del 100 % si la opción puede ejercerse en el plazo de un año.

4

Depósitos minoristas

Las entidades divulgarán aquí la suma de los importes de las filas 5 y 6 de esta plantilla.

5

Depósitos minoristas estables

Artículo 428 quindecies del RRC.

Las entidades incluirán la parte de los importes de los depósitos minoristas cubierta por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 94/19/CE o la Directiva 2014/49/UE, o por un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, y que bien sea parte de una relación asentada que haga muy improbable la retirada, bien se mantenga en una cuenta corriente de conformidad con el artículo 24, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, siempre que:

esos depósitos no cumplan los criterios para un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, en cuyo caso deberán incluirse como «depósitos menos estables»; o

esos depósitos no se hayan obtenido en terceros países en los que se aplique un índice de salida superior de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, en cuyo caso deberán incluirse como «depósitos menos estables».

6

Depósitos minoristas menos estables

Artículo 428 quaterdecies del RRC.

Las entidades divulgarán el importe de los depósitos minoristas distintos de los incluidos en la fila 5 de esta plantilla como «depósitos minoristas estables».

7

Financiación mayorista

Las entidades divulgarán aquí la suma de los importes de las filas 8 y 9 de esta plantilla.

8

Depósitos operativos

Letra a) del artículo 428 terdecies del RRC.

Las entidades divulgarán aquí la parte de los depósitos recibidos (tanto de clientes financieros como de otros clientes no financieros) que cumpla los criterios para los depósitos operativos establecidos en el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y que sea necesaria para la prestación de servicios operativos. Los depósitos operativos que excedan del importe necesario para la prestación de servicios operativos no se incluirán aquí, sino en la fila 9 «Otra financiación mayorista» de esta plantilla.

Los depósitos derivados de una corresponsalía bancaria o de la prestación de servicios de corretaje preferencial se considerarán depósitos no operativos de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y se divulgarán en la fila 9 «Otra financiación mayorista» de esta plantilla.

9

Otra financiación mayorista

Artículo 428 sexdecies, letras b) a d), artículo 428 octies y artículo 428 duodecies, apartado 3, letras c) y d), del RRC.

Las entidades comunicarán aquí la financiación mayorista distinta del importe de los depósitos operativos necesarios para la prestación de servicios operativos. Esto incluirá los pasivos proporcionados por administraciones centrales, administraciones regionales, autoridades locales, entes del sector público, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales, bancos centrales y cualquier otro cliente financiero o no financiero, así como los pasivos en los que no pueda determinarse la contraparte, incluidos los valores emitidos cuando no se pueda identificar al titular.

10

Pasivos interdependientes

Artículo 428 duodecies, apartado 3, letra b), del RRC.

Las entidades comunicarán los pasivos que, habiendo sido aprobados por la autoridad competente pertinente, sean tratados como interdependientes con activos de conformidad con el artículo 428 septies del RRC.

11

Otros pasivos

Las entidades divulgarán aquí la suma de los importes de las filas 12 y 13 de esta plantilla.

12

Pasivos por derivados de la ratio de financiación estable neta

Artículo 428 duodecies, apartado 4, del RRC.

Las entidades divulgarán el importe absoluto de la diferencia negativa entre los conjuntos de operaciones compensables calculado de conformidad con el artículo 428 duodecies, apartado 4, del RRC.

13

Todos los demás pasivos e instrumentos de capital no incluidos en las categorías anteriores

Artículo 428 duodecies, apartados 1 y 3, del RRC.

Las entidades divulgarán aquí la suma de las siguientes partidas:

los importes pendientes de pago en la fecha de la operación a raíz de compras de instrumentos financieros, divisas o materias primas que se prevea liquidar dentro del ciclo de liquidación estándar o el período que sea habitual para la bolsa o tipo de operaciones pertinente, o cuya liquidación no haya podido realizarse pero aún se siga considerando previsible, de conformidad con el artículo 428 duodecies, apartado 3, letra a) del RRC;

los pasivos por impuestos diferidos, considerando como vencimiento residual la fecha más próxima posible en la que su importe pueda realizarse, de conformidad con el artículo 428 duodecies, apartado 2, letra a), del RRC;

los intereses minoritarios, considerando el plazo del instrumento como vencimiento residual, de conformidad con el artículo 428 duodecies, apartado 1, letra b), del RRC; así como

otros pasivos, por ejemplo posiciones cortas y posiciones con vencimiento abierto, de conformidad con los artículos 428 duodecies, apartados 1 y 3, del RRC.

14

Total de financiación estable disponible

Parte sexta, título IV, capítulo 3, del RRC.

Las entidades divulgarán aquí el total de los elementos que proporcionan financiación estable disponible de conformidad con la parte sexta, título IV, capítulo 3, del RRC (suma de los importes de las filas 1, 4, 7, 10 y 11 de esta plantilla).

 

Partidas de financiación estable requerida

15

Total de activos líquidos de calidad elevada (HQLA)

Las entidades incluirán también aquí los activos líquidos de calidad elevada con cargas y libres de cargas con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, independientemente de si cumplen los requisitos operativos a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento Delegado, de conformidad con los artículos 428 novodecies a 428 bis sexies del RRC.

EU-15a

Activos con cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura

Artículo 428 bis octies, letra h), del RRC.

Las entidades comunicarán aquí el importe de los pagos pendientes de préstamos que no estén en situación de impago de conformidad con el artículo 178 del RRC y de activos líquidos con cargas con un vencimiento residual de un año como mínimo que formen parte de un conjunto de cobertura financiado por bonos garantizados a tenor del artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE (7) o por bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el tratamiento previsto en el artículo 129, apartados 4 o 5, del RRC.

16

Depósitos mantenidos en otras entidades financieras con fines operativos

Artículo 428 bis quinquies, letra b), del RRC.

Las entidades divulgarán aquí los importes de los pagos pendientes de préstamos que no estén en situación de impago de conformidad con el artículo 178 del RRC, que sean depósitos operativos con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y que sean necesarios para la prestación de servicios operativos.

17

Valores y préstamos no dudosos

Las entidades divulgarán aquí la suma de los importes de las filas 18, 19, 20, 22 y 24 de esta plantilla.

18

Operaciones de financiación de valores no dudosas con clientes financieros garantizadas por HQLA de nivel 1 sujetos a un recorte de valoración del 0 %

Artículo 428 sexies, artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), y artículo 428 vicies, letra b), del RRC.

Las entidades divulgarán aquí el importe de los pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación de valores con clientes financieros que no estén en situación de impago de conformidad con el artículo 178 del RRC y que estén garantizadas por activos de nivel 1 admisibles a efectos del recorte de valoración del 0 % con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

19

Operaciones de financiación de valores no dudosas con clientes financieros garantizadas por otros activos y otros préstamos y anticipos a entidades financieras

Artículo 428 vicies, letra b), artículo 428 bis quinquies, letra d), artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), y artículo 428 tervicies, letra a), del RRC.

Las entidades divulgarán aquí la suma de las siguientes partidas:

el importe de los pagos pendientes procedentes de operaciones de financiación de valores con clientes financieros que no estén en situación de impago de conformidad con el artículo 178 del RRC y que estén garantizadas por activos distintos de los de nivel 1 admisibles a efectos del recorte de valoración del 0 % con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión; y

el importe de los pagos pendientes de otros préstamos y anticipos que no estén en situación de impago, de conformidad con el artículo 178 del RRC, a clientes financieros, de conformidad con el artículo 428 tervicies, letra a), y con el artículo 428 bis quinquies, letra d), inciso iii), del RRC.

20

Préstamos no dudosos a clientes empresariales no financieros, préstamos a clientes minoristas y a pequeñas empresas, y préstamos a emisores soberanos y entes del sector público, de los cuales:

Artículo 428 bis quinquies, letra c), artículo 428 bis septies y artículo 428 bis octies, letra c), del RRC.

Las entidades divulgarán aquí los importes de los pagos pendientes de préstamos que no estén en situación de impago de conformidad con el artículo 178 del RRC que sean préstamos sobre inmuebles residenciales plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible a tenor del artículo 129, apartado 1, letra e), del RRC, o préstamos, excluidos los préstamos a clientes financieros y los préstamos a que se refieren los artículos 428 novodecies a 428 bis quinquies del RRC, excepto su artículo 428 bis quinquies, letra c), con independencia de las ponderaciones de riesgo asignadas a dichos préstamos. Este importe no incluirá las exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales.

21

Con una ponderación de riesgo inferior o igual al 35 % con arreglo al método estándar de Basilea II para el riesgo de crédito

Artículo 428 bis quinquies, letra c), y artículo 428 bis septies del RRC.

Las entidades divulgarán aquí los importes de los préstamos de la fila 21 de esta plantilla a los que se asigne una ponderación de riesgo inferior o igual al 35 % con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC.

22

Hipotecas sobre inmuebles residenciales no dudosas, de las cuales:

Artículo 428 bis quinquies, letra c), artículo 428 bis septies, letra a), y artículo 428 bis octies, letra c), del RRC.

Las entidades divulgarán aquí los importes de los pagos pendientes de préstamos que no estén en situación de impago de conformidad con el artículo 178 del RRC y que sean préstamos garantizados mediante hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales, excluidos los préstamos a clientes financieros y los préstamos a que se refieren los artículos 428 novodecies a 428 bis quinquies, del RRC, excepto su artículo 428 bis quinquies, letra c), con independencia de las ponderaciones de riesgo asignadas a dichos préstamos.

23

Con una ponderación de riesgo inferior o igual al 35 % con arreglo al método estándar de Basilea II para el riesgo de crédito

Artículo 428 bis quinquies, letra c), y artículo 428 bis septies, letra a), del RRC.

Las entidades incluirán aquí los importes de los préstamos de la fila 22 de esta plantilla a los que se asigne una ponderación de riesgo inferior o igual al 35 % con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC.

24

Otros préstamos y valores que no estén en situación de impago y no se consideren HQLA, incluidas las acciones negociables en mercados organizados y los productos de financiación comercial en balance

Las entidades divulgarán aquí la suma de:

con arreglo al artículo 428 bis octies, letras e) y f), del RRC, los valores que no estén en situación de impago de conformidad con el artículo 178 del RRC y que no sean activos líquidos con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, independientemente de si cumplen los requisitos operativos establecidos en el mismo; y

los productos relacionados con la financiación comercial en balance de conformidad con el artículo 428 tervicies, letra b), el artículo 428 bis quinquies, letra e), y el artículo 428 bis octies, letra d), del RRC.

25

Activos interdependientes

Artículo 428 septies y artículo 428 novodecies, apartado 1, letra f), del RRC.

Las entidades divulgarán aquí los activos que, habiendo sido autorizados por las autoridades competentes, sean tratados como interdependientes con pasivos de conformidad con el artículo 428 septies del RRC.

26

Otros activos

Las entidades divulgarán aquí la suma de los importes de las filas 27, 28, 29, 30 y 31 de esta plantilla.

27

Materias primas negociadas físicamente

Artículo 428 bis octies, letra g), del RRC.

Las entidades divulgarán aquí el importe de las materias primas negociadas físicamente. Este importe no incluirá los derivados sobre materias primas.

28

Activos aportados como margen inicial en contratos de derivados y contribuciones a los fondos para impagos de las ECC

Las entidades divulgarán aquí la suma de los siguientes importes:

el importe de la financiación estable requerida procedente de derivados, de conformidad con los artículos 428 quinquies y 428 vicies, apartado 2, el artículo 428 bis octies, letra a), y el artículo 428 bis nonies, apartado 2, del RRC, que esté relacionado con los márgenes iniciales de los contratos de derivados; y

el importe relativo a los elementos aportados como contribución al fondo para impagos de una ECC, de conformidad con el artículo 428 bis octies, letra b), del RRC.

29

Activos por derivados de la ratio de financiación estable neta

Artículos 428 quinquies y 428 bis nonies, apartado 2, del RRC.

Las entidades incluirán aquí el importe de la financiación estable requerida procedente de derivados, de conformidad con los artículos 428 quinquies, 428 vicies apartado 2, 428 bis octies, letra a), y 428 bis nonies, apartado 2, del RRC, que se calcula como el valor absoluto de la diferencia positiva entre los conjuntos de operaciones compensables calculado de conformidad con el artículo 428 bis nonies, apartado 2, del RRC.

30

Pasivos por derivados de la ratio de financiación estable neta antes de deducir el margen de variación aportado

Artículo 428 vicies, apartado 2, del RRC.

Las entidades comunicarán aquí el importe de la financiación estable requerida en relación con los pasivos por derivados, de conformidad con los artículos 428 quinquies, 428 vicies apartado 2, 428 bis octies, letra a), y 428 bis nonies, apartado 2, del RRC, que es el valor razonable absoluto de los conjuntos de operaciones compensables con un valor razonable negativo calculado de conformidad con el artículo 428 vicies, apartado 2, del RRC.

31

Todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores

Las entidades incluirán aquí la suma de las siguientes partidas:

cuentas a cobrar en la fecha de negociación con arreglo al artículo 428 novodecies, apartado 1, letra e), del RRC;

activos dudosos de conformidad con el artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra b), del RRC;

reservas en bancos centrales que no se consideren HQLA; y

otros activos no mencionados en las partidas anteriores.

32

Partidas fuera de balance

Las entidades divulgarán aquí el importe de las partidas fuera de balance sujetas a los requisitos de financiación estable requerida.

33

Total de financiación estable total requerida

Parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC.

Las entidades incluirán aquí el total de los elementos sujetos a financiación estable requerida de conformidad con la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC (suma de los importes de las filas 15, EU-15a, 16, 17, 25, 26 y 32 de esta plantilla).

34

Ratio de financiación estable neta (%)

Ratio de financiación estable neta calculada con arreglo al artículo 428 ter, apartado 1, del RRC.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).

(3)  Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 135 de 31.5.1994, p. 5).

(4)  Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2017/208 de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para las salidas adicionales de liquidez correspondientes a necesidades de garantías reales como consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad (DO L 33 de 8.2.2017, p. 14).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

(7)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

ANEXO XV
Cuadro EU CRA: Información cualitativa general sobre el riesgo de crédito

Las entidades describirán sus políticas y objetivos en materia de gestión del riesgo respecto del riesgo de crédito proporcionando la siguiente información:

Información cualitativa

a)

En la breve declaración sobre riesgos de conformidad con el artículo 435, apartado 1, letra f), del RRC, el modo en que el modelo empresarial incorpora los componentes del perfil de riesgo de crédito de la entidad.

b)

Al debatir sus estrategias y procesos de gestión del riesgo de crédito y las políticas de cobertura y reducción de dicho riesgo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 435, apartado 1, letras a) a d), del RRC, los criterios y el enfoque utilizado para definir la política de gestión del riesgo de crédito y para establecer los límites de dicho riesgo.

c)

Cuando se informe de la estructura y la organización de la función de gestión del riesgo con arreglo al artículo 435, apartado 1, letra b), la estructura y la organización de la gestión del riesgo de crédito y de la función de control.

d)

Cuando se informe de la autoridad, la condición y otras medidas relacionadas con la función de gestión del riesgo con arreglo al artículo 435, apartado 1, letra b), las relaciones entre las funciones de gestión del riesgo de crédito, control de riesgos, cumplimiento y auditoría interna.

Cuadro EU CRB: Divulgación adicional relativa a la calidad crediticia de los activos

Información cualitativa

a)

El alcance y las definiciones de exposiciones «vencidas» o «cuyo valor se ha deteriorado» utilizados con efectos contables y las diferencias, en su caso, entre las definiciones de «antigüedad de los importes vencidos» y «default» (incumplimiento) a efectos contables y reglamentarios, tal como especifican las Directrices de la ABE sobre la aplicación de la definición de impago de conformidad con el artículo 178 del RRC.

b)

La medida en que las exposiciones vencidas (más de 90 días) no se consideran en situación de incumplimiento y los motivos para ello.

c)

Descripción de los métodos utilizados para determinar los ajustes por riesgo de crédito específico y general.

d)

La definición propia de la entidad de lo que constituye una exposición reestructurada utilizada a efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 178, apartado 3, letra d), del RRC, según lo especificado por las Directrices de la ABE sobre el impago de conformidad con el artículo 178 del RRC cuando sea diferente de la definición de exposiciones reestructuradas y refinanciadas que se incluye en el anexo V del Reglamento de ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

Plantilla EU CR1: Exposiciones no dudosas y dudosas y provisiones conexas.

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

n

o

Importe en libros bruto / importe nominal

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones

Fallidos parciales acumulados

Garantías reales y financieras recibidas

Exposiciones sin incumplimientos

Exposiciones dudosas

Exposiciones no dudosas: deterioro de valor acumulado y provisiones

Exposiciones dudosas – Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones

En exposiciones no dudosas

En exposiciones dudosas

 

De los cuales: fase 1

De los cuales: fase 2

 

De los cuales: fase 2

De los cuales: fase 3

 

De los cuales: fase 1

De los cuales: fase 2

 

De los cuales: fase 2

De los cuales: fase 3

005

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

010

Préstamos y anticipos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Entidades de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

Otras sociedades financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

Sociedades no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

De los cuales: PYME

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

Hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

Bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

Administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

Entidades de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

Otras sociedades financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

Sociedades no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

Exposiciones fuera de balance

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

Bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

Administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

Entidades de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

Otras sociedades financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

Sociedades no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

Hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CR1-A: Vencimiento de las exposiciones

 

a

b

c

d

e

f

Valor de la exposición neta

A la vista

≤ 1 año

> 1 año ≤ 5 años

> 5 años

Sin vencimiento establecido

Total

1

Préstamos y anticipos

 

 

 

 

 

 

2

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

3

Total

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CR2: Variaciones del volumen de préstamos y anticipos dudosos

 

a

Importe en libros bruto

010

Volumen inicial de préstamos y anticipos dudosos

 

020

Entradas a carteras dudosas

 

030

Salidas de carteras dudosas

 

040

Salidas debidas a fallidos

 

050

Salidas debidas a otras situaciones

 

060

Volumen final de préstamos y anticipos dudosos

 

Plantilla EU CR2a: Variaciones del volumen de préstamos y anticipos dudosos y de las recuperaciones acumuladas netas conexas

 

a

b

Importe en libros bruto

Recuperaciones netas acumuladas conexas

010

Volumen inicial de préstamos y anticipos dudosos

 

 

020

Entradas a carteras dudosas

 

 

030

Salidas de carteras dudosas

 

 

040

Salidas a la cartera no dudosa

 

 

050

Salidas debidas al reembolso de préstamos, parcial o total

 

 

060

Salidas debidas a liquidación de garantías reales

 

 

070

Salidas debidas a toma de posesión de garantías reales

 

 

080

Salidas debidas a la venta de instrumentos

 

 

090

Salidas debidas a transferencias de riesgo

 

 

100

Salidas debidas a fallidos

 

 

110

Salidas debidas a otras situaciones

 

 

120

Salidas debidas a reclasificación en mantenidos para la venta

 

 

130

Volumen final de préstamos y anticipos dudosos

 

 

Plantilla EU CQ1: Calidad crediticia de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

a

b

c

d

e

f

g

h

Importe en libros bruto / importe nominal de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones

Garantías reales y garantías financieras recibidas sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Reestructurada o refinanciada no dudosa

Reestructurada o refinanciada dudosa

Sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas no dudosas

Sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas dudosas

 

De las cuales: garantías reales y garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas

 

De las cuales: con impago

De las cuales: cuyo valor se ha deteriorado

 

005

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

 

 

 

 

 

 

 

 

010

Préstamos y anticipos

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Entidades de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

050

Otras sociedades financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

060

Sociedades no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

070

Hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

080

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

090

Compromisos de préstamo concedidos

 

 

 

 

 

 

 

 

100

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CQ2: Calidad de la reestructuración o refinanciación

 

a

Importe en libros bruto de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas

010

Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados más de dos veces

 

020

Préstamos y anticipos dudosos reestructurados o refinanciados que no han cumplido los criterios para salir de la categoría de dudosas

 

Plantilla EU CQ3: Calidad crediticia de las exposiciones no dudosas y dudosas por días vencidos

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

Importe en libros bruto / importe nominal

Exposiciones sin incumplimientos

Exposiciones dudosas

 

No vencidas o vencidas ≤ 30 días

Vencidos > 30 días ≤ 90 días

 

Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días

Vencidas > 90 días ≤ 180 días

Vencidas > 180 días ≤ 1 año

Vencidas > 1 año ≤ 2 años

Vencidas > 2 años ≤ 5 años

Vencidas > 5 años ≤ 7 años

Vencidos > 7 años

De las cuales: con impago

005

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

010

Préstamos y anticipos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Entidades de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

Otras sociedades financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

Sociedades no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

De los cuales PYME

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

Hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

Bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

Administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

Entidades de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

Otras sociedades financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

Sociedades no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

Exposiciones fuera de balance

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

Bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

Administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

Entidades de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

Otras sociedades financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

Sociedades no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

Hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CQ4: Calidad de las exposiciones dudosas por situación geográfica

 

a

b

c

d

e

f

g

Importe en libros bruto / importe nominal

Deterioro de valor acumulado

Provisiones por compromisos y garantías financieras concedidos fuera de balance

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

 

De las cuales: dudosas

De las cuales: sujetas a deterioro del valor

 

De las cuales: con impago

010

Exposiciones en balance

 

 

 

 

 

 

 

020

País 1

 

 

 

 

 

 

 

030

País 2

 

 

 

 

 

 

 

040

País 3

 

 

 

 

 

 

 

050

País 4

 

 

 

 

 

 

 

060

País N

 

 

 

 

 

 

 

070

Otros países

 

 

 

 

 

 

 

080

Exposiciones fuera de balance

 

 

 

 

 

 

 

090

País 1

 

 

 

 

 

 

 

100

País 2

 

 

 

 

 

 

 

110

País 3

 

 

 

 

 

 

 

120

País 4

 

 

 

 

 

 

 

130

País N

 

 

 

 

 

 

 

140

Otros países

 

 

 

 

 

 

 

150

Total

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CQ5: Calidad crediticia de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras por sector de actividad

 

a

b

c

d

e

f

Importe en libros bruto

Deterioro de valor acumulado

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

 

De las cuales: dudosas

De los cuales: préstamos y anticipos susceptibles de deterioro

 

De las cuales: con impago

010

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

 

 

 

 

 

 

020

Explotación de minas y canteras

 

 

 

 

 

 

030

Fabricación

 

 

 

 

 

 

040

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

 

 

 

 

 

 

050

Abastecimiento de agua

 

 

 

 

 

 

060

Construcción

 

 

 

 

 

 

070

Comercio mayorista y minorista

 

 

 

 

 

 

080

Transporte y almacenamiento

 

 

 

 

 

 

090

Hostelería

 

 

 

 

 

 

100

Información y comunicación

 

 

 

 

 

 

110

Actividades financieras y de seguros

 

 

 

 

 

120

Actividades inmobiliarias

 

 

 

 

 

 

130

Actividades profesionales, científicas y técnicas

 

 

 

 

 

 

140

Actividades administrativas y servicios auxiliares

 

 

 

 

 

 

150

Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria

 

 

 

 

 

 

160

Educación

 

 

 

 

 

 

170

Actividades sanitarias y de servicios sociales

 

 

 

 

 

 

180

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

 

 

 

 

 

 

190

Otros servicios

 

 

 

 

 

 

200

Total

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CQ6: Valoración de las garantías reales – préstamos y anticipos

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

Préstamos y anticipos

 

No dudosos

Dudosos

 

 

Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días

Vencidos > 90 días

 

De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días

 

De los cuales: vencidos > 90 días ≤ 180 días

De los cuales: vencidos > 180 días ≤ 1 año

De los cuales: vencidos > 1 año ≤ 2 años

De los cuales: vencidos > 2 años ≤ 5 años

De los cuales: vencidos > 5 años ≤ 7 años

De los cuales: vencidos > 7 años

010

Importe en libros bruto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

De los cuales: garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

De los cuales: garantizados con bienes inmuebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

De los cuales: instrumentos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

De los cuales: instrumentos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

De los cuales: instrumentos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

Deterioro de valor acumulado de activos garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

Garantías reales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

De las cuales: valor limitado al valor de exposición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

De las cuales: bienes inmuebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

De las cuales: valor por encima del límite máximo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

De las cuales: bienes inmuebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

Garantías financieras recibidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

Fallidos parciales acumulados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CQ7: Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución

 

a

b

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión

Valor en el reconocimiento inicial

Cambios acumulados negativos

010

Inmovilizado material

 

 

020

Distintas de inmovilizado material

 

 

030

Bienes inmuebles residenciales

 

 

040

Bienes inmuebles comerciales

 

 

050

Bienes muebles (automóvil, transporte marítimo, etc.)

 

 

060

Instrumentos de patrimonio y de deuda

 

 

070

Otras garantías reales

 

 

080

Total

 

 

Plantilla EU CQ8: Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución – desglosadas por antigüedad

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

Reducción del saldo de la deuda

Total de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión

 

Adjudicadas ≤ 2 años

Adjudicadas > 2 años ≤ 5 años

Adjudicadas > 5 años

De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta

Importe en libros bruto

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Cambios acumulados negativos

Valor en el reconocimiento inicial

Cambios acumulados negativos

010

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Bienes inmuebles residenciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Bienes inmuebles comerciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

Bienes muebles (automóvil, transporte marítimo, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

Instrumentos de patrimonio y de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

Otras garantías reales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XVI
Instrucciones para la divulgación de las políticas y objetivos de gestión del riesgo, las exposiciones al riesgo de crédito, el riesgo de dilución y la calidad crediticia
 

1.

El anexo XV del presente Reglamento de Ejecución incluye una serie de plantillas aplicables a todas las entidades sujetas al artículo 442 del RRC. También incluye algunas plantillas adicionales exigidas a las entidades grandes que tienen una ratio entre el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos que entran en el ámbito de aplicación del artículo 47 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el importe en libros bruto total de los préstamos y anticipos que entran en el ámbito de aplicación del artículo 47 bis, apartado 1, de dicho Reglamento igual o superior al 5 %. A efectos de esta ratio, y de las plantillas incluidas en el anexo XV, los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para la venta, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista se excluirán tanto del denominador y del numerador de las ratios como de las filas sobre préstamos y anticipos incluidas en las plantillas. La información sobre los saldos en efectivo en los bancos centrales y otros depósitos a la vista se divulga por separado en algunas de ellas.
 

2.

Las plantillas adicionales son necesarias a fin de transmitir información suficientemente completa y comparable para que los usuarios de dicha información puedan evaluar los perfiles de riesgo de las entidades. Por este motivo, al leer estas instrucciones, las entidades tendrán en cuenta los criterios de proporcionalidad incluidos en el artículo 9 del presente Reglamento de Ejecución.

Cuadro EU CRA: Información cualitativa general sobre el riesgo de crédito

 

3.

Las entidades divulgarán la información sobre los objetivos y las políticas de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 435, apartado 1, letras a), b), d) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CRA, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

a)

En la breve declaración sobre riesgos de conformidad con el artículo 435, apartado 1, letra f), del RRC, el modo en que el modelo de negocio se plasma en los componentes del perfil de riesgo de crédito de la entidad.

b)

Al analizar sus estrategias y procesos de gestión del riesgo de crédito y las políticas de cobertura y reducción de dicho riesgo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 435, apartado 1, letras a) a d), del RRC, los criterios y el enfoque utilizado para definir la política de gestión del riesgo de crédito y para establecer los límites de dicho riesgo.

c)

Cuando se informe de la estructura y la organización de la función de gestión del riesgo con arreglo al artículo 435, apartado 1, letra b), la estructura y la organización de la función de gestión y control del riesgo de crédito.

d)

Cuando se informe de las competencias, la consideración y otras medidas relacionadas con la función de gestión del riesgo con arreglo al artículo 435, apartado 1, letra b), las relaciones entre las funciones de gestión del riesgo de crédito, control de riesgos, verificación del cumplimiento y auditoría interna.

Cuadro EU CRB: Divulgación adicional relativa a la calidad crediticia de los activos

 

4.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras a) y b), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación para cumplimentar el cuadro EU CRB, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

a)

El alcance y las definiciones de los conceptos de exposiciones «vencidas» o «cuyo valor se ha deteriorado» utilizados con efectos contables y las diferencias, en su caso, entre las definiciones de «vencidas» e «impago» a efectos contables y reglamentarios, de conformidad con el artículo 178 del RRC.

b)

La medida en que no se considera que las exposiciones vencidas (más de 90 días) han sufrido deterioro de valor y los motivos para ello.

c)

Descripción de los métodos utilizados para determinar los ajustes por riesgo de crédito específico y general.

d)

La definición de exposición reestructurada que la propia entidad utiliza para la aplicación del artículo 178, apartado 3, letra d), del RRC, de conformidad con el artículo 178 del RRC, cuando difiera de la definición de exposición reestructurada o refinanciada tal como se define en el artículo 47 ter del RRC.

Plantilla EU CR1: Exposiciones no dudosas y dudosas y provisiones conexas

 

5.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras c) y e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR1, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

005

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

Las entidades divulgarán esta información de conformidad con la información indicada en los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (2).

010

Préstamos y anticipos

Los «préstamos y anticipos» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad que no son valores; esta partida incluye los «préstamos» de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 («Reglamento del BCE sobre el balance») (3), así como los anticipos que no pueden clasificarse como «préstamos» de conformidad con dicho Reglamento, tal como se definen en el anexo V, parte 1, punto 32, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, pero excluye los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para la venta, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista.

020 - 060, 080, 100 - 140, 160 - 210

Desglose por contrapartes

Las entidades aplicarán el desglose por contrapartes definido en el anexo V, parte 1, punto 42, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

La asignación a un sector de la contraparte se basará exclusivamente en la naturaleza de la contraparte inmediata. La clasificación de las exposiciones conjuntas de más de un deudor se hará atendiendo a las características del deudor que sea más relevante, o determinante, para la decisión de la entidad de asumir la exposición. Entre otras clasificaciones, la distribución de las exposiciones conjuntas por sectores de las contrapartes, países de residencia y códigos NACE se hará basándose en las características del deudor más relevante o determinante.

070

Pymes

De conformidad con lo definido en el anexo V, parte 1, punto 5, letra i), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

090

Valores representativos de deuda

Los «valores representativos de deuda» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad, emitidos como valores y que no son préstamos de conformidad con el Reglamento del BCE sobre el balance, tal como se definen en el anexo V, parte 1, punto 31, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

150

Exposiciones fuera de balance

Las exposiciones fuera de balance comprenderán las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC.

220

Total

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a

Importe en libros bruto / importe nominal de las exposiciones no dudosas

Importe en libros bruto tal como se define en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión; importe nominal tal como se define en el anexo V, parte 2, punto 118, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión

b, c, e, f, h, i, k y l

De las cuales: fase 1 / fase 2 / fase 3

Para las entidades que aplican las NIIF: categorías de deterioro del valor definidas en la NIIF 9.5.5. «Fase 1» se refiere al deterioro del valor medido con arreglo a la NIIF 9.5.5.5. «Fase 2» se refiere al deterioro del valor medido con arreglo a la NIIF 9.5.5.3. «Fase 3» se refiere al deterioro del valor de los activos con deterioro crediticio definidos en el apéndice A de la NIIF 9.

Las columnas «De las cuales: fase 1», «De las cuales: fase 2» y «De las cuales: fase 3» no serán divulgadas por las entidades que apliquen principios contables generalmente aceptados nacionales basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo (4), relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras.

d

Importe en libros bruto / importe nominal de las exposiciones dudosas

Importe en libros bruto tal como se define en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión; importe nominal tal como se define en el anexo V, parte 2, punto 118, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión; exposiciones dudosas tal como se definen en el artículo 47 bis del RRC.

g

Exposiciones no dudosas: deterioro de valor acumulado y provisiones

Se incluirán aquí los importes determinados de conformidad con el anexo V, parte 2, puntos 11, 69 a 71, 106 y 110, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

j

Dudosas: deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones

Exposiciones dudosas tal como se definen en el artículo 47 bis del RRC

Se incluirán aquí los importes determinados de conformidad con el anexo V, parte 2, puntos 11, 69 a 71, 106 y 110, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

m

Fallidos parciales acumulados

Deberá incluirse aquí el importe parcial acumulado, en la fecha de referencia, del principal y los intereses y comisiones devengados vencidos por cualquier instrumento de deuda que se haya dado de baja en cuentas hasta la fecha utilizando cualquiera de los métodos descritos en el anexo V, parte 2, punto 74, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, que deberá divulgarse porque la entidad no tiene expectativas razonables de recuperar los flujos de efectivo contractuales. Este importe se divulgará hasta la total extinción de todos los derechos de la entidad por transcurso del plazo de prescripción, condonación u otras causas o hasta su recuperación. Por tanto, cuando los importes de los fallidos no se recuperen, deberán divulgarse mientras esté en curso el procedimiento de apremio.

Los fallidos constituirán un caso de baja en cuentas y se referirán a la totalidad de un activo financiero o, en caso de fallido parcial, una parte del mismo, incluso cuando la modificación de un activo lleve a la entidad a renunciar a su derecho a cobrar los flujos de efectivo, ya sea respecto de una parte o de la totalidad de ese activo.

n

Garantías reales y garantías financieras recibidas sobre exposiciones no dudosas

El importe de las garantías reales recibidas y las garantías financieras recibidas se calculará de conformidad con el anexo V, parte 2, punto 239, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. La suma de los importes tanto de las garantías reales como de las garantías personales se limitará, como máximo, al importe en libros de la exposición correspondiente.

o

Garantías reales y garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas

Exposiciones dudosas tal como se definen en el artículo 47 bis del RRC

El importe de las garantías reales recibidas y las garantías financieras recibidas se calculará de conformidad con el anexo V, parte 2, punto 239, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. La suma de los importes tanto de las garantías reales como de las garantías personales se limitará, como máximo, al importe en libros de la exposición correspondiente.

Plantilla EU CR1-A: Vencimiento de las exposiciones

 

6.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra g), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación para cumplimentar la plantilla EU CR1-A, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

010

Préstamos y anticipos

Los «préstamos y anticipos» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad que no son valores; esta partida incluye los «préstamos» de conformidad con el Reglamento del BCE sobre el balance, así como los anticipos que no pueden clasificarse como «préstamos» de conformidad con dicho Reglamento, tal como se definen en el anexo V, parte 1, punto 32, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, pero excluye los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para la venta, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista.

020

Valores representativos de deuda

Los «valores representativos de deuda» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad, emitidos como valores y que no son préstamos de conformidad con el Reglamento del BCE sobre el balance, tal como se definen en el anexo V, parte 1, punto 31, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

030

Total

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a a e

Valores netos de exposición

Los valores netos se divulgarán por vencimientos contractuales residuales.

Valor neto de la exposición: respecto de las partidas en balance, el valor neto es el valor en libros bruto de exposición menos las correcciones de valor y los deterioros de valor. Respecto de las partidas fuera de balance, el valor neto es el valor en libros bruto de exposición menos las provisiones.

«Exposición»: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del RRC, se entiende por exposición un activo o una partida fuera de balance que da lugar a una exposición al riesgo de crédito de conformidad con el RRC.

Valor en libros bruto: el valor contable antes de las correcciones de valor y los deterioros de valor pero después de considerar los fallidos. Las entidades no tendrán en cuenta ninguna técnica de reducción del riesgo de crédito en la aplicación de lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC. Las partidas fuera de balance se indicarán según su importe nominal sin tener en cuenta ningún factor de conversión del crédito aplicable con arreglo a los artículos 111 y 166 del RRC o técnica de reducción del riesgo de crédito, y sin tener en cuenta las provisiones, en particular a) las garantías financieras concedidas (el importe máximo que la entidad debería desembolsar si se exigiera la garantía) y b) los compromisos de préstamo y otros compromisos (el importe total que la entidad se ha comprometido a prestar).

Dentro de esta información:

Cuando una contraparte pueda elegir el momento de reembolso del importe, dicho importe se asignará a la columna «a la vista». La columna comprenderá los saldos exigibles a la vista, con breve plazo de preaviso, los saldos en cuentas corrientes y los saldos similares (incluidos en su caso los préstamos que sean depósitos a un día para el prestatario, independientemente de su forma jurídica). También comprenderá los «descubiertos», es decir, los saldos deudores en cuentas corrientes.

Cuando una exposición no tenga un vencimiento establecido por motivos distintos a que la contraparte pueda elegir la fecha de reembolso, se divulgará el importe de esta exposición en la columna «sin vencimiento establecido».

Cuando el importe se reembolse a plazos, la exposición se asignará al período de vencimiento correspondiente al último plazo.

f

Total

Plantilla EU CR2: Variaciones del volumen de préstamos y anticipos dudosos

 

1.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra f), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación para cumplimentar la plantilla EU CR2, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución. Las entidades explicarán en la reseña adjunta a estas plantillas cualquier diferencia significativa entre los valores dudosos divulgados en cada fila y los valores como si se hubiera aplicado la definición de impago con arreglo al artículo 178 del RRC.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

010

Volumen inicial de préstamos y anticipos dudosos

El importe en libros bruto del volumen de préstamos y anticipos dudosos al final del último ejercicio.

020

Entradas a carteras dudosas

Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos que se hayan convertido en dudosos durante el período (desde el final del último ejercicio).

030

Salidas de carteras dudosas

Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos que hayan dejado de tener la condición de dudosos.

040

Salidas debidas a fallidos

Fallidos totales o parciales del total de préstamos y anticipos registrados durante el período de referencia.

Un fallido (total o parcial) constituye un caso de baja en cuentas. Por lo tanto, el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos se reduce por el importe de los fallidos. Además, también debe incluirse en esta categoría la condonación de deuda en el contexto de las medidas de reestructuración o refinanciación, es decir, fallidos en relación con los cuales se ha condonado a los prestatarios el importe de deuda pendiente (la entidad pierde el derecho a recuperarla legalmente).

050

Salidas debidas a otras situaciones

Se incluirá en esta fila cualquier otra disminución del importe en libros de préstamos y anticipos distinta de los fallidos. Estos ajustes podrían incluir, por ejemplo, las salidas debidas a: i) reembolsos de los préstamos, parciales o totales; ii) liquidaciones de garantías reales; iii) tomas de posesión de garantías reales; iv) ventas de instrumentos; v) transferencias de riesgos; vi) cambios de divisas; vii) otras acciones de cierre; viii) las reclasificaciones entre clases de activos, etc. Además, los ajustes incluirán las salidas debidas a reclasificación en la categoría de mantenidos para la venta.

Cuando el importe en esta categoría sea significativo, las entidades facilitarán información adicional en la reseña adjunta a esta plantilla.

060

Volumen final de préstamos y anticipos dudosos

El importe en libros bruto del volumen de préstamos y anticipos dudosos en la fecha de referencia de la divulgación.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a

Importe en libros bruto

Importe en libros bruto tal como se define en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

Plantilla EUCR2a: Variaciones del volumen de préstamos y anticipos dudosos y recuperaciones acumuladas netas conexas

 

2.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras c) y f), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación para cumplimentar la plantilla EU CR2a, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución. Las entidades explicarán en la reseña adjunta a estas plantillas cualquier diferencia significativa entre los valores dudosos divulgados en cada fila y los valores como si se hubiera aplicado la definición de impago con arreglo al artículo 178 del RRC, en particular en cuanto a las filas 010, 030, 100 y 130.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

010

Volumen inicial de préstamos y anticipos dudosos

El importe en libros bruto del volumen de préstamos y anticipos dudosos al final del último ejercicio.

020

Entradas a carteras dudosas

Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos que se hayan convertido en dudosos durante el período (desde el final del último ejercicio).

030

Salidas de carteras dudosas

Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos que hayan dejado de tener la condición de dudosos.

040

Salidas a la cartera no dudosa

Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos que hayan dejado de tener la condición de dudosos durante el período (desde el final del último ejercicio).

050

Salidas debidas al reembolso de préstamos, parcial o total

La reducción del importe en libros bruto de los préstamos y anticipos dudosos debida a pagos en efectivo, es decir, pagos regulares de capital y cualquier reembolso ad hoc durante el período (desde el final del último ejercicio).

060

Salidas debidas a liquidación de garantías reales

El efecto sobre el importe en libros bruto de un instrumento derivado de la liquidación de cualquier tipo de garantía real se indicará en esta fila. También deben incluirse en esta fila las salidas debidas a otros procedimientos de liquidación o jurídicos y a la venta voluntaria de bienes inmuebles. Para evitar dudas, téngase en cuenta que debe divulgarse el importe en libros bruto del instrumento, incluido cualquier posible fallido parcial correspondiente. También téngase en cuenta que las salidas podrían no ser iguales a la suma de las recuperaciones acumuladas netas y los fallidos parciales.

060 columna b

Recuperaciones netas acumuladas conexas

Las recuperaciones de efectivo o equivalentes de efectivo en el contexto de la liquidación de garantías reales (tras deducir los costes de la liquidación) deben consignarse en esta fila.

070

Salidas debidas a la toma de posesión de garantías reales

El efecto en el importe en libros bruto de un instrumento debido a la ejecución de cualquier tipo de garantía real se divulgará en esta fila. Tomar posesión se refiere a la adquisición de garantías reales distintas del efectivo de las que la entidad o una filial del grupo haya adquirido la propiedad y que todavía no haya vendido a un tercero. También deben incluirse en esta categoría las permutas de deuda por activos o por capital y las cesiones voluntarias. Para evitar dudas, téngase en cuenta que debe divulgarse el importe en libros bruto del instrumento, incluidos los posibles fallidos parciales correspondientes. Téngase en cuenta asimismo que las salidas podrían no ser iguales a la suma de las recuperaciones acumuladas netas y los fallidos parciales.

070 columna b

Recuperaciones netas acumuladas conexas

El reconocimiento inicial en el balance de la entidad del valor razonable de la garantía real en el momento de la toma de posesión se consignará en esta fila. Las recuperaciones de efectivo o equivalentes de efectivo en el contexto de la toma de posesión de garantías reales, tras deducir los costes, no se incluirán en esta fila, sino que se divulgarán en «Salida debida al reembolso de préstamos, parcial o total».

080

Salidas debidas a la venta de instrumentos

Variación total del saldo derivada de préstamos y anticipos vendidos a otras entidades, excluidas las operaciones intragrupo.

Para evitar dudas, las entidades deberán tener en cuenta que debe divulgarse el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos vendidos (incluidos los posibles fallidos parciales correspondientes) y no su valoración o precio en la transacción. Las entidades tendrán en cuenta asimismo que las salidas podrían no ser iguales a la suma de las recuperaciones acumuladas netas y los fallidos parciales.

080 columna b

Recuperaciones netas acumuladas conexas

Las recuperaciones de efectivo o equivalentes de efectivo en el contexto de la venta de préstamos y anticipos, tras deducir los costes de la venta, deben consignarse en esta fila.

090

Salidas debidas a transferencias de riesgo

Reducción bruta de los préstamos y anticipos dudosos debida a titulizaciones u otras transferencias de riesgo admisibles para la baja en cuentas del balance

Las entidades tendrán en cuenta que las salidas podrían no ser iguales a la suma de las recuperaciones acumuladas netas y los fallidos parciales.

090 columna b

Recuperaciones netas acumuladas conexas

Las recuperaciones de efectivo o equivalentes de efectivo en el contexto de las salidas debidas a transferencias de riesgo significativas deben consignarse en esta fila.

100

Salidas debidas a fallidos

Fallidos totales o parciales del total de préstamos y anticipos registrados durante el período de referencia.

Un fallido (total o parcial) constituye un caso de baja en cuentas. Por lo tanto, el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos se reduce por el importe de los fallidos. Para evitar dudas, téngase en cuenta que esta fila refleja los cambios en el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos, y que no deben incluirse en ella los posibles fallidos parciales que ya se hayan indicado en las filas anteriores (por ejemplo, venta de préstamos y anticipos relacionados, liquidación de garantías reales, toma de posesión de garantías reales o transferencia de riesgo significativa). Además, también debe incluirse en esta categoría la condonación de deuda en el contexto de las medidas de reestructuración o refinanciación, es decir, fallidos en relación con los cuales se ha condonado a los prestatarios el importe de deuda pendiente (la entidad pierde el derecho a recuperarla legalmente).

110

Salidas debidas a otras situaciones

Se incluirá en esta fila cualquier otra disminución del importe en libros de los préstamos y anticipos que no esté cubierta por los casos mencionados anteriormente. Estos ajustes pueden incluir, por ejemplo, cambios de divisas, otras acciones de cierre, reclasificaciones entre clases de activos, etc. Cuando el importe correspondiente a esta categoría sea significativo, las entidades facilitarán información adicional en la reseña adjunta a esta plantilla.

120

Salidas debidas a reclasificación en mantenidos para la venta

Reducciones del importe en libros de los préstamos y anticipos dudosos debido a su reclasificación como instrumentos mantenidos para la venta.

130

Volumen final de préstamos y anticipos dudosos

El importe en libros bruto del volumen de préstamos y anticipos dudosos en la fecha de referencia de la divulgación.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a

Importe en libros bruto

Importe en libros bruto tal como se define en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

b

Recuperaciones netas acumuladas conexas

Véanse las definiciones de las filas de esta plantilla.

Plantilla EU CQ1: Calidad crediticia de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas

 

3.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra c), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación para cumplimentar la plantilla EU CQ1, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

005

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

Las entidades divulgarán esta información de conformidad con la información indicada en los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

010

Préstamos y anticipos

Véase la definición en EU-CR1: exposiciones no dudosas y dudosas y provisiones conexas.

020 - 070

Desglose por contrapartes

Las entidades aplicarán el desglose por contrapartes definido en el anexo V, parte 1, punto 42, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

La asignación a un sector de la contraparte se basará exclusivamente en la naturaleza de la contraparte inmediata. La clasificación de las exposiciones conjuntas de más de un deudor se hará atendiendo a las características del deudor que sea más relevante, o determinante, para la decisión de la entidad de asumir la exposición. Entre otras clasificaciones, la distribución de las exposiciones conjuntas por sectores de las contrapartes, países de residencia y códigos NACE se hará basándose en las características del deudor más relevante o determinante.

080

Valores representativos de deuda

Véase la definición en EU-CR1: exposiciones no dudosas y dudosas y provisiones conexas.

090

Compromisos de préstamo concedidos

Para los compromisos de préstamo concedidos, se divulgará el importe nominal tal como se define en el anexo V, parte 2, punto 118, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

100

Total

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a

Importe en libros bruto / importe nominal de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas, de las cuales: no dudosas reestructuradas o refinanciadas

Importe en libros bruto tal como se define en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión; importe nominal tal como se define en el anexo V, parte 2, punto 118, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión; exposiciones reestructuradas o refinanciadas, tal como se definen en el artículo 47 ter del RRC.

El importe en libros bruto relativo a las exposiciones sujetas a deterioro de valor es el neto de los fallidos parciales y totales acumulados.

En función de si las exposiciones reestructuradas y refinanciadas cumplen las condiciones exigidas establecidas en el artículo 47 bis del RRC, las exposiciones podrán identificarse como dudosas o no dudosas.

b

Importe en libros bruto / importe nominal de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas, de las cuales: dudosas reestructuradas o refinanciadas

Importe en libros bruto tal como se define en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión; importe nominal tal como se define en el anexo V, parte 2, punto 118, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

El importe en libros bruto relativo a las exposiciones sujetas a deterioro de valor es el neto de los fallidos parciales y totales acumulados.

Las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprenderán las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que cumplan los criterios para ser consideradas exposiciones dudosas y estén incluidas en esta misma categoría. Estas exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas incluirán las siguientes: a) las exposiciones que hayan pasado a clasificarse como dudosas por la aplicación de medidas de reestructuración o refinanciación; b) las exposiciones clasificadas como dudosas antes de la aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación; c) las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que hayan sido reclasificadas desde la categoría de exposiciones no dudosas, incluidas aquellas que se hayan reclasificado en virtud del artículo 47 bis del RRC.

c

De las cuales: con impago

Exposiciones reestructuradas o refinanciadas que también se han clasificado como en situación de impago, con arreglo al artículo 178 del RRC.

d

De las cuales: cuyo valor se ha deteriorado

Exposiciones reestructuradas o refinanciadas cuyo valor también se haya deteriorado de conformidad con el marco contable aplicable con arreglo al anexo V, parte 2, punto 215, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

e

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones en exposiciones no dudosas reestructuradas o refinanciadas

Exposiciones reestructuradas o refinanciadas, tal como se definen en el artículo 47 ter del RRC.

Las entidades incluirán aquí los importes determinados de conformidad con el anexo V, parte 2, puntos 11, 69 a 71, 106 y 110, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

En función de si las exposiciones reestructuradas y refinanciadas cumplen las condiciones exigidas establecidas en el artículo 47 bis y en el artículo 47 ter del RRC, las exposiciones podrán identificarse como dudosas o no dudosas.

f

Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones en exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas

Se incluirán aquí los importes determinados de conformidad con el anexo V, parte 2, puntos 11, 69 a 71, 106 y 110, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

Las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprenderán las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que cumplan los criterios para ser consideradas exposiciones dudosas y estén incluidas en esta misma categoría. Estas exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas incluirán las siguientes: a) las exposiciones que hayan pasado a clasificarse como dudosas por la aplicación de medidas de reestructuración o refinanciación; b) las exposiciones clasificadas como dudosas antes de la aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación; c) las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que hayan sido reclasificadas desde la categoría de exposiciones no dudosas, incluidas aquellas que se hayan reclasificado en virtud del artículo 47 bis del RRC.

g

Garantías reales y garantías financieras recibidas sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Se divulgarán dichas garantías sobre todas las exposiciones reestructuradas o refinanciadas, tanto las no dudosas como las dudosas. El importe de las garantías reales recibidas y las garantías financieras recibidas se calculará de conformidad con el anexo V, parte 2, punto 239, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. La suma de los importes tanto de las garantías reales como de las garantías personales se limitará, como máximo, al importe en libros de la exposición correspondiente.

h

De las cuales: garantías reales y garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas

El importe de las garantías reales recibidas y las garantías financieras recibidas se calculará de conformidad con el anexo V, parte 2, punto 239, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. La suma de los importes tanto de las garantías reales como de las garantías personales se limitará, como máximo, al importe en libros de la exposición correspondiente.

Las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprenderán las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que cumplan los criterios para ser consideradas exposiciones dudosas y estén incluidas en esta misma categoría. Estas exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas incluirán las siguientes: a) las exposiciones que hayan pasado a clasificarse como dudosas por la aplicación de medidas de reestructuración o refinanciación; b) las exposiciones clasificadas como dudosas antes de la aplicación de las medidas de reestructuración o refinanciación; c) las exposiciones reestructuradas o refinanciadas que hayan sido reclasificadas desde la categoría de exposiciones no dudosas, incluidas aquellas que se hayan reclasificado en virtud del artículo 47 bis del RRC.

Plantilla EU CQ2: Calidad de la reestructuración o refinanciación

 

1.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra c), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CQ2, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

010

Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados más de dos veces

Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos a los que se hayan aplicado medidas de reestructuración o refinanciación en el pasado y más de dos veces.

Los préstamos y anticipos a los que se aplicaron medidas de reestructuración o refinanciación y que dejaron de clasificarse como reestructurados o refinanciados (es decir, préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados saneados) también se incluirán aquí cuando se aplique una nueva medida de reestructuración o refinanciación.

020

Préstamos y anticipos dudosos reestructurados o refinanciados que no han cumplido los criterios para salir de la categoría de dudosos

Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos dudosos reestructurados o refinanciados pertenecientes a la categoría de préstamos y anticipos dudosos reestructurados o refinanciados bajo el período de subsanación de un año y que no hayan cumplido las medidas de reestructuración o refinanciación después del período de subsanación de doce meses y, por tanto, no hayan logrado alcanzar la condición de reestructurados o refinanciados no dudosos, sino que siguen considerándose reestructurados o refinanciados dudosos dentro del período de subsanación.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a

Importe en libros bruto de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas

Importe en libros bruto tal como se define en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión; exposiciones reestructuradas o refinanciadas, tal como se definen en el artículo 47 ter del RRC.

En función de si las exposiciones reestructuradas y refinanciadas cumplen las condiciones exigidas establecidas en el artículo 47 bis o en el artículo 47 ter del RRC, las exposiciones podrán identificarse como dudosas o no dudosas.

Plantilla EU CQ3: Calidad crediticia de las exposiciones no dudosas y dudosas, por días transcurridos desde el vencimiento

 

4.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra d), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CQ3, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

005

Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

Las entidades divulgarán esta información de conformidad con la información indicada en los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

010

Préstamos y anticipos

Véase la definición en EU-CR1: exposiciones no dudosas y dudosas y provisiones conexas.

020 - 060, 080, 100 - 140, 160 - 210

Desglose por contrapartes

Las entidades aplicarán el desglose por contrapartes definido en el anexo V, parte 1, punto 42, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

La asignación a un sector de la contraparte se basará exclusivamente en la naturaleza de la contraparte inmediata. La clasificación de las exposiciones conjuntas de más de un deudor se hará atendiendo a las características del deudor que sea más relevante, o determinante, para la decisión de la entidad de asumir la exposición. Entre otras clasificaciones, la distribución de las exposiciones conjuntas por sectores de las contrapartes, países de residencia y códigos NACE se hará basándose en las características del deudor más relevante o determinante.

070

Pymes

De conformidad con lo definido en el anexo V, parte 1, punto 5, letra i), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

090

Valores representativos de deuda

Véase la definición en EU-CR1: exposiciones no dudosas y dudosas y provisiones conexas.

150

Exposiciones fuera de balance

Véase la definición en EU-CR1: exposiciones no dudosas y dudosas y provisiones conexas.

210

Total

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a

Importe en libros bruto / importe nominal de las exposiciones no dudosas

Importe en libros bruto tal como se define en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión; importe nominal tal como se define en el anexo V, parte 2, punto 118, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

b

De las cuales: no vencidas o vencidas ≤ 30 días

Subcategoría de exposiciones no dudosas que no están vencidas o llevan vencidas entre 1 y 30 días.

c

De las cuales: vencidas > 30 días ≤ 90 días

Subcategoría de exposiciones no dudosas que llevan vencidas entre 31 y 90 días.

Además, se incluirán en esta subcategoría las exposiciones que lleven más de 90 días vencidas pero que no sean significativas.

d

Importe en libros bruto / importe nominal de las exposiciones dudosas

Importe en libros bruto tal como se define en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión; importe nominal tal como se define en el anexo V, parte 2, punto 118, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión; exposiciones dudosas tal como se definen en el artículo 47 bis del RRC.

e

De las cuales: de pago improbable no vencidas o vencidas ≤ 90 días

Subcategoría de exposiciones que no están vencidas o llevan vencidas un máximo de 90 días, pero que se consideran, no obstante, dudosas con arreglo al artículo 47 bis del RRC.

f

De las cuales: vencidas > 90 días ≤ 180 días

Subcategoría de exposiciones dudosas que llevan vencidas más de 90 días, pero no más de 180 días.

g

De las cuales: vencidas > 180 días ≤ 1 año

Subcategoría de exposiciones dudosas que llevan vencidas más de 180 días, pero no más de un año.

h

De las cuales: vencidas > 1 año ≤ 2 años

Subcategoría de exposiciones dudosas que llevan vencidas más de un año, pero no más de 2 años.

i

De las cuales: vencidas > 2 años ≤ 5 años

Subcategoría de exposiciones dudosas que llevan vencidas más de 2 años, pero no más de 5 años.

j

De las cuales: vencidas > 5 años ≤ 7 años

Subcategoría de exposiciones dudosas que llevan vencidas más de 5 años, pero no más de 7 años.

k

De las cuales: vencidas > 7 años

Subcategoría de exposiciones dudosas que llevan vencidas más de 7 años.

l

De las cuales: con impago

Exposiciones con impago con arreglo al artículo 178 del RRC.

Plantilla EU CQ4: Calidad de las exposiciones dudosas, por zona geográfica

 

5.

Cuando las exposiciones originales no nacionales en todos los países distintos del propio y en todas las categorías de exposición sean iguales o superiores al 10 % del total de las exposiciones originales (nacionales y no nacionales), las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras c) y e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CQ4, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

010

Exposiciones en balance

Total de exposiciones en balance

020 - 070 y 090 - 140

País

Un país en el que las exposiciones de la entidad sean significativas con arreglo al artículo 432 del RRC.

Cuando la significatividad de los países se determine mediante un umbral, se indicará dicho umbral, al igual que la lista de países no significativos incluidos en las filas «Otros países».

Las entidades asignarán las exposiciones a un país significativo en función de la residencia de la contraparte inmediata. Las exposiciones frente a organizaciones supranacionales no se asignarán al país de residencia de la entidad, sino a «Otros países».

080

Exposiciones fuera de balance

Véase la definición en EU-CR1: exposiciones no dudosas y dudosas y provisiones conexas.

150

Total

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a

Importe en libros bruto / importe nominal

Importe en libros bruto tal como se define en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión; importe nominal tal como se define en el anexo V, parte 2, punto 118, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

El importe en libros bruto relativo a las exposiciones sujetas a deterioro de valor es el neto de los fallidos parciales y totales acumulados.

b

Importe en libros bruto / importe nominal — Del cual: dudoso

Importe en libros bruto tal como se define en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión; importe nominal tal como se define en el anexo V, parte 2, punto 118, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión; exposiciones dudosas tal como se definen en el artículo 47 bis del RRC.

c

Del cual: con impago

Exposiciones con impago con arreglo al artículo 178 del RRC.

d

Importe en libros bruto / importe nominal — Del cual: sujeto a deterioro de valor

El importe en libros bruto o el importe nominal correspondiente a las exposiciones sujetas a los requisitos en materia de deterioro de valor del marco contable aplicable.

e

Deterioro de valor acumulado

Se incluirán aquí los importes determinados de conformidad con el anexo V, parte 2, puntos 11, 69 a 71, 106 y 110, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

f

Provisiones por compromisos y garantías financieras fuera de balance concedidos

Esta fila incluirá las provisiones por los compromisos y garantías financieras fuera de balance concedidos.

g

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

Se incluirán aquí los importes determinados de conformidad con el anexo V, parte 2, puntos 11, 69 a 71, 106 y 110, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

Plantilla EU CQ5: Calidad crediticia de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras, por sector de actividad

 

6.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras c) y e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CQ5, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

010 - 190

Desglose de las contrapartes por sector de actividad

Al asignar las contrapartes a un sector se considerarán únicamente los sectores relacionados con las contrapartes que sean sociedades no financieras.

La asignación a un sector de la contraparte se basará exclusivamente en la naturaleza de la contraparte inmediata. La clasificación de las exposiciones conjuntas de más de un deudor se hará atendiendo a las características del deudor que sea más relevante, o determinante, para la decisión de la entidad de asumir la exposición.

Las filas se utilizarán para indicar los sectores de actividad o los tipos de contraparte significativos frente a los que las entidades tengan exposiciones. La significatividad se evaluará de conformidad con el artículo 432 del RRC, y los sectores de actividad o tipos de contraparte no significativos se agregarán en la fila «Otros servicios».

200

Total

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a

Importe en libros bruto

Importe en libros bruto tal como se define en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

El importe en libros bruto relativo a las exposiciones sujetas a deterioro de valor es el neto de los fallidos parciales y totales acumulados.

b

Importe en libros bruto — Del cual: dudoso

Importe en libros bruto tal como se define en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión; exposiciones dudosas tal como se definen en el artículo 47 bis del RRC.

c

Del cual: con impago

Exposiciones con impago con arreglo al artículo 178 del RRC.

d

Importe en libros bruto — Del cual: préstamos y anticipos sujetos a deterioro

El importe en libros bruto correspondiente a los préstamos y anticipos sujetos a los requisitos en materia de deterioro de valor del marco contable aplicable.

e

Deterioro de valor acumulado

Se incluirán aquí los importes determinados de conformidad con el anexo V, parte 2, puntos 11, 69 a 71, 106 y 110, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

f

Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas

Exposiciones dudosas tal como se definen en el artículo 47 bis del RRC.

Las entidades incluirán los importes determinados de conformidad con el anexo V, parte 2, puntos 11, 69 a 71, 106 y 110, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

Plantilla EU CQ6: Valoración de las garantías reales — préstamos y anticipos

 

7.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra c), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CQ6, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

010

Importe en libros bruto

Importe en libros bruto tal como se define en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

020

Del cual: garantizado

Se indicará en esta fila el importe en libros bruto, tal como se define en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de los préstamos garantizados y garantizados parcialmente.

Los préstamos y anticipos no garantizados incluirán las exposiciones en relación con las cuales ni se hayan aportado garantías reales ni se hayan recibido garantías financieras; se incluirá en esta fila la parte no garantizada de una exposición parcialmente garantizada, de conformidad con el anexo V, parte 2, punto 323, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

Por tanto, los préstamos y anticipos garantizados deberán calcularse como la diferencia entre el importe en libros bruto de todos los préstamos y anticipos y el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos no garantizados, e incluirán tanto la parte garantizada como la parte no garantizada del préstamo.

En caso de sobregarantía, se indicará el importe en libros bruto del préstamo.

030

Del cual: garantizado con bienes inmuebles

Los préstamos garantizados por bienes inmuebles comprenderán los préstamos y anticipos garantizados formalmente por bienes inmuebles residenciales o comerciales, independientemente de la ratio préstamo / garantía real y de la forma jurídica de la garantía real, con arreglo a lo definido en el anexo V, parte 2, punto 86, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

040

Del cual: instrumentos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 %

La ratio préstamo / garantía real se calculará con arreglo al método de cálculo que se especifica en relación con la «ratio préstamo / garantía real actual» en la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2016/14) (5). Las entidades indicarán el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos cuya ratio préstamo / garantía real sea superior al 60 % e inferior o igual al 80 %.

050

Del cual: instrumentos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 %

Las entidades indicarán el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos cuya ratio préstamo / garantía real sea superior al 80 % e inferior o igual al 100 %.

060

Del cual: instrumentos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 %

Importe en libros bruto de los préstamos y anticipos cuya ratio préstamo / garantía real sea superior al 100 %.

070

Deterioro de valor acumulado de los activos garantizados

En el caso de los instrumentos de deuda garantizada, el deterioro de valor acumulado se calculará como el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor, menos la utilización y las reversiones que se hayan reconocido, en su caso, en cada una de las fases de deterioro [anexo V, parte 2, punto 70, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión].

Se incluirá en esta fila el deterioro de valor acumulado correspondiente a la parte no garantizada de una exposición parcialmente garantizada.

090

Garantías reales — De las cuales: valor limitado al valor de la exposición

El importe de las garantías reales recibidas se calculará de conformidad con el anexo V, parte 2, punto 239, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. La suma de los importes de las garantías reales en esta fila se limitará, como máximo, al importe en libros de la exposición correspondiente.

100

De las cuales: bienes inmuebles

La parte de las garantías reales consistente en bienes inmuebles residenciales o comerciales [anexo V, parte 2, punto 173, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión].

La suma de los importes de las garantías reales en esta fila se limitará, como máximo, al importe en libros de la exposición correspondiente.

110

Garantías reales — De las cuales: valor por encima del límite máximo

En esta fila, se indicará la diferencia entre el valor real de la garantía real y su valor cuando se aplica el límite máximo (importe en libros de la exposición correspondiente); a efectos del cálculo del valor real de la garantía real, las entidades no aplicarán lo señalado en el anexo V, parte 2, punto 239, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

120

De las cuales: bienes inmuebles

La diferencia entre el valor real y el valor resultante de la aplicación del límite máximo de la parte de las garantías reales consistente en bienes inmuebles residenciales o comerciales [anexo V, parte 2, punto 173, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión].

130

Garantías financieras recibidas

De conformidad con lo definido en el anexo V, parte 2, punto 114, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

140

Fallidos parciales acumulados

Deberá incluirse aquí el importe parcial acumulado, en la fecha de referencia, del principal y los intereses y comisiones devengados vencidos por cualquier instrumento de deuda que se haya dado de baja en cuentas hasta la fecha utilizando cualquiera de los métodos descritos en el anexo V, parte 2, punto 74, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, que deberá divulgarse porque la entidad no tiene expectativas razonables de recuperar los flujos de efectivo contractuales. Este importe se divulgará hasta la total extinción de todos los derechos de la entidad por transcurso del plazo de prescripción, condonación u otras causas, o hasta su recuperación. Por tanto, cuando los importes de los fallidos no se recuperen, deberán divulgarse mientras esté en curso el procedimiento de apremio.

Los fallidos constituirán un caso de baja en cuentas y se referirán a la totalidad de un activo financiero o, en caso de fallido parcial, una parte del mismo, incluso cuando la modificación de un activo lleve a la entidad a renunciar a su derecho a cobrar los flujos de efectivo, ya sea respecto de una parte o de la totalidad de ese activo.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a

Préstamos y anticipos

véase la definición en la plantilla EU CR1: exposiciones no dudosas y dudosas y provisiones conexas.

b

Préstamos y anticipos — De los cuales: no dudosos

véase la definición en la plantilla EU CR1: exposiciones no dudosas y dudosas y provisiones conexas.

c

De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días

Subcategoría de préstamos y anticipos no dudosos que llevan vencidos entre 31 y 90 días.

d

Préstamos y anticipos — De los cuales: exposiciones dudosas

Exposiciones dudosas tal como se definen en el artículo 47 bis del RRC.

véase la definición en la plantilla EU CR1: exposiciones no dudosas y dudosas y provisiones conexas.

e

De los cuales: de pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días

Subcategoría de préstamos y anticipos que no están vencidos o llevan vencidos un máximo de 90 días, pero que se consideran, no obstante, dudosos debido a la probabilidad de que no se reembolsen íntegramente con arreglo al artículo 47 bis del RRC.

f

Vencidos > 90 días

Subcategoría de préstamos y anticipos que llevan vencidos más de 90 días.

g

De los cuales: vencidos > 90 días ≤ 180 días

Subcategoría de préstamos y anticipos que llevan vencidos entre 91 y 180 días.

h

De los cuales: vencidos > 180 días ≤ 1 año

Subcategoría de préstamos y anticipos que llevan vencidos entre 181 días y un año.

i

De los cuales: vencidos > 1 año ≤ 2 años

Subcategoría de préstamos y anticipos que llevan vencidos entre uno y dos años.

j

De los cuales: vencidos > 2 años ≤ 5 años

Subcategoría de préstamos y anticipos que llevan vencidos entre dos y cinco años.

k

De los cuales: vencidos > 5 años ≤ 7 años

Subcategoría de préstamos y anticipos que llevan vencidos entre cinco y siete años.

l

De los cuales: vencidos > 7 años

Subcategoría de préstamos y anticipos que llevan vencidos más de siete años.

Plantilla EU CQ7: Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución

 

8.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra c), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CQ7, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

010

Inmovilizado material

Las entidades divulgarán el volumen de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión que siga estando reconocido en el balance en la fecha de referencia de la información y que esté clasificado como inmovilizado material.

020

Distintas de inmovilizado material

El volumen de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión que siga estando reconocido en el balance en la fecha de referencia de la información y que no esté clasificado como inmovilizado material se indicará sistemáticamente en esta fila. El volumen total se calculará atendiendo al volumen inicial (desde el final del último ejercicio) y a las entradas y salidas que se hayan producido durante el período de divulgación (desde el final del último ejercicio). Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión (distintas de inmovilizado material) figurarán en las filas por tipo de garantía real.

030

Bienes inmuebles residenciales

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión de bienes inmuebles residenciales (por ejemplo, casas o apartamentos) o de bienes que puedan usarse en el futuro como tales (por ejemplo, inmuebles residenciales no terminados).

040

Bienes inmuebles comerciales

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión de bienes inmuebles comerciales o industriales que puedan utilizarse con fines empresariales o de inversión, o de cualquier bien inmueble que no sea de uso residencial, según lo descrito anteriormente.

Los terrenos (agrícolas y no agrícolas) también se incluirán en esta categoría.

050

Bienes muebles (automóviles, embarcaciones, etc.)

Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión de bienes que no sean bienes inmuebles se consignarán en esta fila.

060

Instrumentos de patrimonio y de deuda

Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión de instrumentos de patrimonio o de deuda se consignarán en esta fila.

070

Otras garantías reales

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión que no entren en las categorías de las demás filas.

Si el importe en esta fila es relativamente importante, las entidades facilitarán información adicional en la reseña adjunta a esta plantilla.

080

Total

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión — Valor en el reconocimiento inicial

Las entidades indicarán en esta columna el importe en libros bruto de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión en el momento del reconocimiento inicial en el balance de la entidad.

b

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión — Cambios acumulados negativos

Deterioro acumulado o cambios acumulados negativos del valor de reconocimiento inicial de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión, según lo descrito anteriormente.

Cuando se trate de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, las entidades también incluirán, en su caso, los cambios acumulados negativos debidos a la amortización.

Plantilla EU CQ8: Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución — Desglose por antigüedad

 

9.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra c), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CQ8, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

010

Inmovilizado material

Las entidades divulgarán el volumen de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión que siga estando reconocido en el balance en la fecha de referencia de la información y que esté clasificado como inmovilizado material.

020

Distintas de inmovilizado material

El volumen de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión que siga estando reconocido en el balance en la fecha de referencia de la información y que no esté clasificado como inmovilizado material se indicará sistemáticamente en esta fila. El volumen total se calculará atendiendo al volumen inicial (desde el final del último ejercicio) y a las entradas y salidas que se hayan producido durante el período de divulgación (desde el final del último ejercicio). Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión (distintas de inmovilizado material) figurarán en las filas por tipo de garantía real.

030

Bienes inmuebles residenciales

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión de bienes inmuebles residenciales (por ejemplo, casas o apartamentos) o de bienes que puedan usarse en el futuro como tales (por ejemplo, inmuebles residenciales no terminados).

040

Bienes inmuebles comerciales

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión de bienes inmuebles comerciales o industriales que puedan utilizarse con fines empresariales o de inversión, o de cualquier bien inmueble que no sea de uso residencial, según lo descrito anteriormente.

Los terrenos (agrícolas y no agrícolas) también se incluirán en esta categoría.

050

Bienes muebles (automóviles, embarcaciones, etc.)

Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión de bienes que no sean bienes inmuebles se consignarán en esta fila.

060

Instrumentos de patrimonio y de deuda

Las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión de instrumentos de patrimonio o de deuda se consignarán en esta fila.

070

Otras garantías reales

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión que no entren en las categorías de las demás filas.

Si el importe en esta fila es relativamente importante, las entidades facilitarán información adicional en la reseña adjunta a esta plantilla.

080

Total

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

a

Reducción del saldo de la deuda — Importe en libros bruto

El importe bruto de la deuda que se haya anulado a cambio de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión, en el momento exacto del canje, a través de procedimientos judiciales o acuerdos bilaterales.

El importe bruto se calculará como la reducción bruta del saldo del instrumento, sin tener en cuenta ninguna provisión. Para evitar dudas, las reducciones del saldo que obedezcan a otros motivos (por ejemplo, el cobro de efectivo) no figurarán en esta columna.

b

Reducción del saldo de la deuda — Cambios acumulados negativos

Deterioro acumulado o cambios acumulados negativos del valor de reconocimiento inicial de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión, según lo descrito anteriormente.

Véase la definición en la plantilla CQ7 «Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución».

Cuando se trate de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, las entidades incluirán, en su caso, los cambios acumulados negativos debidos a la amortización.

c

Total de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión — Valor en el reconocimiento inicial

Se indicará en esta columna el importe en libros bruto de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión en el momento del reconocimiento inicial en el balance de la entidad.

d

Total de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión — Cambios acumulados negativos

Deterioro acumulado o cambios acumulados negativos del valor de reconocimiento inicial de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión, según lo descrito anteriormente.

Cuando se trate de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, las entidades incluirán, en su caso, los cambios acumulados negativos debidos a la amortización.

e

Total de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión — Adjudicadas ≤ 2 años — De las cuales: valor en el reconocimiento inicial

Valor en el reconocimiento inicial de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y que han estado reconocidas en el balance durante dos años o menos en la fecha de referencia de la información.

f

Total de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión — Adjudicadas ≤ 2 años — De las cuales: cambios acumulados negativos

Cambios acumulados negativos en relación con las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y que han estado reconocidas en el balance durante dos años o menos en la fecha de referencia de la información.

g

Total de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión — Adjudicadas > 2 años ≤ 5 años — De las cuales: valor en el reconocimiento inicial

Valor en el reconocimiento inicial de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y que han estado reconocidas en el balance durante más de dos años y hasta cinco años en la fecha de referencia de la información.

h

Total de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión — Adjudicadas > 2 años ≤ 5 años — De las cuales: cambios acumulados negativos

Cambios acumulados negativos en relación con las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y que han estado reconocidas en el balance durante más de dos años y hasta cinco años en la fecha de referencia de la información.

i

Total de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión — Adjudicadas > 5 años — De las cuales: valor en el reconocimiento inicial

Valor en el reconocimiento inicial de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y que han estado reconocidas en el balance durante más de cinco años en la fecha de referencia de la información.

j

Total de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión — Adjudicadas > 5 años — De las cuales: cambios acumulados negativos

Cambios acumulados negativos en relación con las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y que han estado reconocidas en el balance durante más de cinco años en la fecha de referencia de la información.

k

Total de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión — De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta — De las cuales: valor en el reconocimiento inicial

Se indicará el valor inicial de las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión que estén clasificadas como activos no corrientes mantenidos para la venta. Si esta clasificación no es pertinente de conformidad con el marco contable aplicable a la entidad, no se facilitará esta información.

l

Total de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión — De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta — De las cuales: cambios acumulados negativos

Se indicarán los cambios acumulados negativos en relación con las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión que estén clasificadas como activos no corrientes mantenidos para la venta. Si esta clasificación no es pertinente de conformidad con el marco contable aplicable a la entidad, no se facilitará esta información.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

(4)  Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

(5)  Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de octubre de 2016, sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2016/14) (DO C 31 de 31.1.2017, p. 1).

ANEXO XVII
Cuadro EU-CRC — Requisitos de divulgación de información cualitativa relacionados con las técnicas de reducción del riesgo de crédito

Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa

Base jurídica

Número de fila

Formato libre

Artículo 453, letra a), del RRC

a)

Descripción de las características principales de las políticas y procesos de compensación dentro y fuera de balance y una indicación del grado en que la entidad hace uso de la compensación en el balance

Artículo 453, letra b), del RRC

b)

Características principales de las políticas y procesos de evaluación y gestión de las garantías reales admisibles

Artículo 453, letra c), del RRC

c)

Descripción de los principales tipos de garantías reales aceptados por la entidad para reducir el riesgo de crédito

Artículo 453, letra d), del RRC

d)

En relación con las garantías personales y los derivados de crédito utilizados como cobertura del riesgo de crédito, los principales tipos de garantes y contrapartes de derivados de crédito —indicando su solvencia— utilizados con vistas a reducir los requisitos de capital, con exclusión de los utilizados en el marco de estructuras de titulización sintética

Artículo 453, letra e), del RRC

e)

Información sobre las concentraciones de riesgo de crédito o de mercado dentro de la reducción del riesgo de crédito aplicada

Plantilla CR3 — Panorámica de las técnicas de reducción del riesgo de crédito: divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito

 

Importe en libros no garantizado

Importe en libros garantizado

 

Del cual: garantizado por garantías reales

Del cual: garantizado por garantías financieras

 

Del cual: garantizado por derivados de crédito

a

b

c

d

e

1

Préstamos y anticipos

 

 

 

 

 

2

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

3

Total

 

 

 

 

 

4

Del cual: exposiciones dudosas

 

 

 

 

 

EU-5

Del cual: con impago

 

 

 

 

 

ANEXO XVIII
Divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito

Cuadro EU CRC — Requisitos de divulgación de información cualitativa relacionados con las técnicas de reducción del riesgo de crédito. Cuadro flexible

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 453, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU CRC, que se recoge en el anexo XVII.

Referencia de la fila

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

a)

Artículo 453, letra a), del RRC

Cuando divulguen información sobre sus políticas de compensación y el uso de la compensación de conformidad con el artículo 453, letra a), del RRC, las entidades facilitarán una descripción clara de las políticas y procesos de reducción del riesgo de crédito en relación con los acuerdos de compensación dentro y fuera de balance y los acuerdos marco de compensación. Asimismo, indicarán en qué medida se han utilizado los acuerdos de compensación dentro y fuera de balance y los acuerdos marco de compensación, y su importancia con respecto a la gestión del riesgo de crédito. Las entidades podrían, en particular, presentar detalles sobre las técnicas utilizadas, así como sobre las posiciones cubiertas por los acuerdos de compensación en balance y los instrumentos financieros incluidos en los acuerdos marco de compensación. Además, podrían exponerse las condiciones necesarias para garantizar la eficacia de dichas técnicas y los controles establecidos respecto del riesgo jurídico.

b)

Artículo 453, letra b), del RRC

Al divulgar las características esenciales de sus políticas y procesos de valoración y gestión de las garantías reales admisibles de conformidad con el artículo 453, letra b), del RRC, las entidades divulgarán:

la base para la evaluación y valoración de las garantías reales pignoradas, incluida la evaluación de la seguridad jurídica de las técnicas de reducción del riesgo de crédito;

el tipo de valoración (valor de mercado, valor hipotecario, otros tipos de valores);

en qué medida se reduce el valor calculado de la garantía real mediante un recorte de valoración;

el proceso, la frecuencia y los métodos establecidos para controlar el valor de las garantías reales hipotecarias y otras garantías reales físicas.

Con carácter adicional, las entidades también podrían indicar si existe un sistema de límites de exposición crediticia y la incidencia de las garantías reales aceptadas en la cuantificación de dichos límites.

c)

Artículo 453, letra c), del RRC

Al describir las garantías reales aceptadas de conformidad con el artículo 453, letra c), del RRC, las entidades facilitarán una descripción detallada de los principales tipos de garantías reales aceptados para reducir el riesgo de crédito, por tipo de exposiciones.

d)

Artículo 453, letra d), del RRC

La descripción de los principales tipos de garantes y contrapartes de derivados de crédito y su solvencia que debe facilitarse de conformidad con el artículo 453, letra d), del RRC abarcará los derivados de crédito utilizados a efectos de reducir los requisitos de capital, excluidos los utilizados en el marco de estructuras de titulización sintética. Las entidades también podrían incluir una descripción de los métodos utilizados para reconocer los efectos de las garantías personales o los derivados de crédito proporcionados por los principales tipos de garantes y contrapartes.

e)

Artículo 453, letra e), del RRC

Al facilitar información sobre las concentraciones de riesgo de crédito o de mercado dentro de la reducción del riesgo de crédito aplicada de conformidad con el artículo 453, letra e), del RRC, las entidades proporcionarán un análisis de cualquier concentración que se produzca debido a las medidas de reducción del riesgo de crédito y que pueda impedir que los instrumentos de reducción del riesgo de crédito sean eficaces. Las concentraciones consideradas a la hora de divulgar tal información podrían incluir las concentraciones por tipo de instrumento utilizado como garantía, por ente (concentración por tipo de garante y proveedores de derivados de crédito), por sector, por zona geográfica, por moneda, por calificación crediticia u otros factores que puedan influir en el valor de la protección y, por tanto, reducirla.

Plantilla CR3 — Panorámica de las técnicas de reducción del riesgo de crédito: divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito. Plantilla fija

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 453, letra f), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR3, que se recoge en el anexo XVII del presente Reglamento de Ejecución.

Esta plantilla abarca todas las técnicas de reducción del riesgo de crédito reconocidas con arreglo al marco contable aplicable, con independencia de que se reconozcan en el RRC, y entre ellas, sin ánimo de exhaustividad, todos los tipos de garantías reales, garantías financieras y derivados de crédito utilizados con respecto a todas las exposiciones garantizadas, tanto si se utiliza el método estándar como el método IRB para el cálculo del importe de la exposición ponderada por riesgo. Las entidades complementarán la plantilla con una reseña en la que expliquen cualesquiera cambios significativos habidos durante el período de divulgación y los principales factores determinantes de tales cambios.

Referencia de la columna

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

a

Importe en libros no garantizado

El importe en libros de las exposiciones (netas de correcciones de valor / deterioro de valor) que no son objeto de ninguna técnica de reducción del riesgo de crédito, con independencia de que esta técnica se reconozca en el RRC.

Se refiere, en particular, a las exposiciones en relación con las cuales ni se han aportado garantías reales ni se han recibido garantías financieras. No se incluirá la parte no garantizada de las exposiciones parcialmente garantizadas.

b

Importe en libros garantizado

Importe en libros de las exposiciones que llevan asociada al menos una técnica de reducción del riesgo de crédito (garantías reales, garantías financieras, derivados de crédito).

En el supuesto de que el valor de las garantías reales, las garantías financieras y los derivados de crédito que garanticen una exposición supere el importe en libros de esta, solo se incluirán los valores hasta el importe en libros de dicha exposición. En el supuesto de que el importe en libros de una exposición supere el valor de las garantías reales, las garantías financieras y los derivados de crédito que la garanticen, se incluirá el importe en libros íntegro de dicha exposición.

A efectos de las siguientes columnas c, d y e, la asignación del importe en libros de las exposiciones con múltiples garantías a sus diferentes técnicas de reducción del riesgo de crédito se hará por orden de prioridad, empezando por la técnica de reducción del riesgo de crédito que previsiblemente se aplicará en primer lugar en ausencia de pago, y dentro de los límites del importe en libros de las exposiciones garantizadas. Cualquier parte de la exposición se incluirá únicamente en una de las columnas c, d o e de esta plantilla.

c

Del cual: garantizado por garantías reales

Se trata de un subconjunto de la columna b de esta plantilla que corresponde al importe en libros de las exposiciones (netas de correcciones de valor / deterioro de valor) o partes de exposiciones garantizadas por garantías reales. En el supuesto de que una exposición esté garantizada por garantías reales y otras técnicas de reducción del riesgo de crédito a las que se prevea recurrir con anterioridad en ausencia de pago, el importe en libros de la exposición garantizado por garantías reales será la parte restante de la exposición, una vez consideradas las partes de la exposición ya garantizadas por otras técnicas de reducción, hasta llegar al importe en libros de dicha exposición.

d

Del cual: garantizado por garantías financieras

Se trata de un subconjunto de la columna b de esta plantilla que corresponde al importe en libros de las exposiciones (netas de correcciones de valor / deterioro de valor) o partes de exposiciones garantizadas por garantías financieras. En el supuesto de que una exposición esté garantizada por garantías financieras y otras técnicas de reducción del riesgo de crédito a las que se prevea recurrir con anterioridad en ausencia de pago, el importe en libros de la exposición garantizado por garantías financieras será la parte restante de la exposición, una vez consideradas las partes de la exposición ya garantizadas por otras técnicas de reducción, sin que pueda superarse el importe en libros de dicha exposición.

e

Del cual: garantizado por derivados de crédito

Se trata de un subconjunto de la columna d (garantías financieras) de esta plantilla que corresponde al importe en libros de las exposiciones (netas de correcciones de valor / deterioro de valor) o partes de exposiciones garantizadas por derivados de crédito. En el supuesto de que una exposición esté garantizada por derivados de crédito y otras técnicas de reducción del riesgo de crédito a las que se prevea recurrir con anterioridad en ausencia de pago, el importe en libros de la exposición garantizado por derivados de crédito será la parte restante de la exposición, una vez consideradas las partes de la exposición ya garantizadas por otras técnicas de reducción, sin que pueda superarse el importe en libros de dicha exposición.

 

Referencia de la fila

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

1

Préstamos y anticipos

Los «préstamos y anticipos» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad que no son valores; esta partida incluye los «préstamos» de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 («Reglamento del BCE sobre el balance») (2), así como los anticipos que no pueden clasificarse como «préstamos» de conformidad con dicho Reglamento, tal como se definen en el anexo V, parte 1, punto 32, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (3).

2

Valores representativos de deuda

Los «valores representativos de deuda» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad, emitidos como valores y que no son préstamos de conformidad con el Reglamento del BCE sobre el balance, tal como se definen en el anexo V, parte 1, punto 31, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.

3

Total

Suma de los importes de las filas 1 y 2 de esta plantilla.

4

Del cual: exposiciones dudosas

Exposiciones dudosas con arreglo al artículo 47 bis del RRC.

EU-5

Del cual: con impago

Exposiciones con impago con arreglo al artículo 178 del RRC.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

(2)  Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

ANEXO XIX
Cuadro EU CRD — Requisitos de divulgación de información cualitativa relacionados con el método estándar

Base jurídica

Número de fila

Información cualitativa — Formato libre

Artículo 444, letra a), del RRC

a)

Nombre de las agencias externas de calificación crediticia (ECAI) y de las agencias de crédito a la exportación designadas por la entidad, y razones de cualquier cambio durante el período de divulgación

Artículo 444, letra b), del RRC

b)

Categorías de exposición para las que se utiliza cada ECAI o agencia de crédito a la exportación

Artículo 444, letra c), del RRC

c)

Descripción del proceso utilizado para trasladar las calificaciones crediticias de las emisiones y los emisores a activos comparables que no figuren en la cartera de negociación

Artículo 444, letra d), del RRC

d)

La asociación de la calificación crediticia externa de cada ECAI o agencia de crédito a la exportación designada [según lo indicado en la fila a)] con las ponderaciones de riesgo correspondientes a los niveles de calidad crediticia establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC (excepto cuando la entidad se atenga a la asociación estándar publicada por la ABE)

Plantilla EU CR4 — Método estándar — Exposición al riesgo de crédito y efectos de la reducción del riesgo de crédito

 

Categorías de exposición

Exposiciones antes de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito

Exposiciones después de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito

APR y densidad de los APR

Exposiciones en balance

Exposiciones fuera de balance

Exposiciones en balance

Exposiciones fuera de balance

APR

Densidad de los APR (%)

a

b

c

d

e

f

1

Administraciones centrales o bancos centrales

 

 

 

 

 

 

2

Administraciones regionales o autoridades locales

 

 

 

 

 

 

3

Entes del sector público

 

 

 

 

 

 

4

Bancos multilaterales de desarrollo

 

 

 

 

 

 

5

Organizaciones internacionales

 

 

 

 

 

 

6

Entidades

 

 

 

 

 

 

7

Empresas

 

 

 

 

 

 

8

Minoristas

 

 

 

 

 

 

9

Garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles

 

 

 

 

 

 

10

Exposiciones en situación de impago

 

 

 

 

 

 

11

Exposiciones asociadas a riesgos especialmente elevados

 

 

 

 

 

 

12

Bonos garantizados

 

 

 

 

 

 

13

Entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

 

 

 

 

 

 

14

Organismos de inversión colectiva

 

 

 

 

 

 

15

Exposiciones de renta variable

 

 

 

 

 

 

16

Otros elementos

 

 

 

 

 

 

17

TOTAL

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CR5 — Método estándar

 

Categorías de exposición

Ponderación de riesgo

Total

Del cual: sin calificar

0 %

2 %

4 %

10 %

20 %

35 %

50 %

70 %

75 %

100 %

150 %

250 %

370 %

1 250  %

Otras

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

n

o

p

q

1

Administraciones centrales o bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Administraciones regionales o autoridades locales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Entes del sector público

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Bancos multilaterales de desarrollo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Organizaciones internacionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Entidades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Empresas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Exposiciones minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Exposiciones en situación de impago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Exposiciones asociadas a riesgos especialmente elevados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Bonos garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

Acciones y participaciones de organismos de inversión colectiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Exposiciones de renta variable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

Otros elementos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XX
Instrucciones relativas a la divulgación de información sobre el uso del método estándar para el riesgo de crédito (excluidos el riesgo de contraparte y las posiciones de titulización)

1.   

Los instrumentos sujetos a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC (exposiciones al riesgo de contraparte), así como los instrumentos a los que se aplican los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC (exposiciones de titulización), no se contemplan en las plantillas a las que se refieren las instrucciones del presente anexo.

Cuadro EU CRD — Requisitos de divulgación de información cualitativa relacionados con el método estándar. Formato flexible.

 

2.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 444, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU CRD, que se recoge en el anexo XIX del presente Reglamento de Ejecución.

Referencia de la fila

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

a)

Artículo 444, letra a) del RRC

Las entidades divulgarán el nombre de las agencias externas de calificación crediticia (ECAI) y de las agencias de crédito a la exportación designadas a las que recurran, así como las razones de cualquier cambio en dichas designaciones durante el período de divulgación.

b)

Artículo 444, letra b) del RRC

Las entidades indicarán las categorías de exposición, especificadas en el artículo 112 del RRC, para las que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC, utilizando la evaluación crediticia de la ECAI o la agencia de crédito a la exportación designada.

c)

Artículo 444, letra c) del RRC

Cuando se utilice la evaluación crediticia de un emisor o una emisión para determinar la ponderación de riesgo que debe asignarse a una exposición no incluida en la cartera de negociación de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, artículo 139, del RRC, las entidades describirán el procedimiento empleado.

d)

Artículo 444, letra d) del RRC

Las entidades indicarán, para cada una de las categorías de exposición especificadas en el artículo 112 del RRC, la escala alfanumérica de cada ECAI o agencia de crédito a la exportación designada [según lo indicado en la fila a) de esta plantilla], con las ponderaciones de riesgo correspondientes a los niveles de calidad crediticia establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC, excepto cuando la entidad se atenga a la asociación estándar publicada por la ABE.

Plantilla EU CR4 — Exposición al riesgo de crédito y efectos de la reducción del riesgo de crédito. Formato fijo.

 

3.

Las entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC divulgarán la información a que se refieren el artículo 453, letras g), h) e i), y el artículo 444, letra e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR4, que se recoge en el anexo XIX del presente Reglamento de Ejecución.

Referencia de la columna

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

a

Exposiciones antes de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito — Exposiciones en balance

Las entidades divulgarán el valor de exposición en balance incluido en el ámbito de consolidación prudencial con arreglo al artículo 111 del RRC, tras los ajustes por riesgo de crédito específico con arreglo al artículo 110 del RRC, los ajustes de valoración adicionales con arreglo a los artículos 34 y 105 del RRC, las deducciones con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra m), del RRC, y otras reducciones de fondos propios y fallidos (según lo definido en el marco contable aplicable), pero antes de aplicar: i) factores de conversión del crédito con arreglo a lo especificado en el mismo artículo y ii) las técnicas de reducción del riesgo de crédito especificadas en la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC. Los valores de exposición de los arrendamientos financieros están sujetos a lo dispuesto en el artículo 134, apartado 7, del RRC.

b

Exposiciones antes de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito — Exposiciones fuera de balance

Las entidades divulgarán el valor de exposición fuera de balance incluido en el ámbito de consolidación prudencial tras la reducción de los ajustes por riesgo de crédito específico y las deducciones con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra m), del RRC, pero antes de la aplicación de los factores de conversión del crédito de conformidad con el artículo 111 del RRC y de las técnicas de reducción del riesgo de crédito (en aplicación de la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC).

c

Exposiciones después de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito — Exposiciones en balance

Las entidades divulgarán el valor de exposición en balance incluido en el ámbito de consolidación prudencial (con arreglo al artículo 111 del RRC), tras los ajustes por riesgo de crédito específico con arreglo al artículo 110 del RRC, los ajustes de valoración adicionales con arreglo a los artículos 34 y 105 del RRC, las deducciones con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra m), del RRC, y otras reducciones de fondos propios y fallidos, según lo definido en el marco contable aplicable, y después de aplicar todas las medidas de reducción del riesgo de crédito y los factores de conversión del crédito. Se trata del importe al que se aplican las ponderaciones de riesgo (de conformidad con el artículo 113 del RRC y con la parte tercera, título II, capítulo 2, sección 1, del RRC). Representa el importe de crédito equivalente neto, después de aplicar las técnicas de reducción del riesgo de crédito y los factores de conversión del crédito.

d

Exposiciones después de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito — Exposiciones fuera de balance

Las entidades divulgarán el valor de la exposición fuera de balance tras tener en cuenta los ajustes por riesgo de crédito específico definidos en el Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 de la Comisión (2), los ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de fondos propios, y después de aplicar todas las medidas de reducción del riesgo de crédito y los factores de conversión del crédito. Se trata del importe al que se aplican las ponderaciones de riesgo (de conformidad con el artículo 113 del RRC y con la parte tercera, título II, capítulo 2, sección 1, del RRC). Representa el importe de crédito equivalente neto, después de aplicar las técnicas de reducción del riesgo de crédito y los factores de conversión del crédito.

e

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo

El importe de las exposiciones ponderadas por riesgo calculado con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, sección 1, del RRC.

f

Densidad del importe de las exposiciones ponderadas por riesgo

[Columna e / columnas (c + d) de esta plantilla]

La ratio se calculará dividiendo el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo de la respectiva categoría de exposición (columna e de esta plantilla ) por el importe de las correspondientes exposiciones tras tener en cuenta todas las medidas de reducción del riesgo de crédito y los factores de conversión del crédito (suma de los importes consignados en las columnas c y d de esta plantilla).

Número de fila

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

1 - 16

Categorías de exposición definidas en el artículo 112 del RRC.

No se incluyen las exposiciones asignadas a la categoría «elementos correspondientes a posiciones de titulización» establecida en el artículo 112, letra m), del RRC.

16

La categoría de exposición «otros elementos» se refiere:

a activos sujetos a una ponderación de riesgo específica con arreglo al artículo 134 del RRC;

a activos no deducidos en aplicación del artículo 39 del RRC (impuestos abonados por exceso, pérdidas fiscales retrotraídas y activos por impuestos diferidos que no dependen de rendimientos futuros), del artículo 41 del RRC (activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas), del artículo 46 del RRC (inversiones no significativas en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero), del artículo 48 del RRC (activos por impuestos diferidos e inversiones directas, indirectas y sintéticas en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero hasta el umbral definido), de los artículos 49 y 471 del RRC (participaciones en empresas aseguradoras independientemente de que estén o no supervisadas con arreglo a la Directiva sobre conglomerados), de los artículos 60 y 475 del RRC (inversiones directas, indirectas y sintéticas, significativas y no significativas, en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario y adicional y de nivel 2 emitidos por entes del sector financiero), del artículo 70 del RRC (tenencias directas, indirectas y sintéticas, significativas y no significativas, de instrumentos de capital de nivel 2 emitidos por entes del sector financiero), cuando no se asignen a otras categorías de exposición, y a participaciones cualificadas fuera del sector financiero cuando no reciban una ponderación de riesgo del 1 250  % [en aplicación de la parte segunda, título I, capítulo 1, artículo 36, letra k), del RRC].

Plantilla EU CR5 — Método estándar Formato fijo.

 

4.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 444, letra e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR5, que se recoge en el anexo XIX del presente Reglamento de Ejecución.

Referencia de la columna

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

a - o

Ponderación de riesgo

Las entidades divulgarán información sobre la asignación de las ponderaciones de riesgo dentro de la correspondiente categoría de exposición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, sección 2, del RRC.

p

Total

Importe total de las exposiciones en balance y fuera de balance incluidas en el ámbito de consolidación prudencial:

tras los ajustes por riesgo de crédito específico con arreglo al artículo 110 del RRC, los ajustes de valoración adicionales con arreglo a los artículos 34 y 105 del RRC, las deducciones con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra m), del RRC, y otras reducciones de fondos propios y fallidos (según lo definido en el marco contable aplicable), en lo que respecta a las exposiciones en balance, de conformidad con el artículo 111 del RRC;

tras la reducción de los ajustes por riesgo de crédito específico y las deducciones con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra m), del RRC, en lo que respecta a las exposiciones fuera de balance, de conformidad con el artículo 111 del RRC;

tras i) la aplicación de los factores de conversión especificados en el mismo artículo y ii) la aplicación de las técnicas de reducción del riesgo de crédito especificadas en la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC, en lo que respecta tanto a las exposiciones en balance como a las exposiciones fuera de balance.

q

Del cual: sin calificar

Exposiciones para las que no se dispone de una evaluación crediticia de una ECAI designada y a las que se aplican ponderaciones de riesgo específicas en función de la categoría de exposición a la que pertenezcan, tal como se especifica en los artículos 113 a 134 del RRC.

Número de fila

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

1 - 16

Categorías de exposición definidas en el artículo 112 del RRC.

No se incluyen las exposiciones asignadas a la categoría «elementos correspondientes a posiciones de titulización» establecida en el artículo 112, letra m), del RRC.

16

La categoría de exposición «otros elementos» se refiere:

a activos sujetos a una ponderación de riesgo específica con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4, artículo 134, del RRC;

a activos no deducidos en aplicación del artículo 39 del RRC (impuestos abonados por exceso, pérdidas fiscales retrotraídas y activos por impuestos diferidos que no dependen de rendimientos futuros), del artículo 41 del RRC (activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas), de los artículos 46 y 469 del RRC (inversiones no significativas en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero), de los artículos 49 y 471 del RRC (participaciones en empresas aseguradoras independientemente de que estén o no supervisadas con arreglo a la Directiva sobre conglomerados), de los artículos 60 y 475 del RRC (inversiones directas, indirectas y sintéticas, significativas y no significativas, en instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero), de los artículos 70 y 477 del RRC (tenencias directas, indirectas y sintéticas, significativas y no significativas, de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero), cuando no se asignen a otras categorías de exposición, y a participaciones cualificadas fuera del sector financiero cuando no reciban una ponderación de riesgo del 1 250  % [en aplicación de la parte segunda, título I, capítulo 1, artículo 36, letra k), del RRC].

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para especificar el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito específico y por riesgo de crédito general (DO L 57 de 27.2.2014, p. 3).

ANEXO XXI
Cuadro EU-CRE — Requisitos de divulgación de información cualitativa relacionados con el método IRB

Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa

Base jurídica

Número de fila

Formato libre

Artículo 452, letra a), del RRC

a)

Autorización por la autoridad competente del método o de la transición aprobada.

Artículo 452, letra c), del RRC

b)

c)

Mecanismos de control aplicables a los sistemas de calificación en las distintas fases de desarrollo, controles y modificaciones de los modelos, con inclusión de información sobre:

i)

la relación entre la función de gestión del riesgo y la función de auditoría interna,

ii)

la revisión del sistema de calificación,

iii)

el procedimiento para garantizar la independencia de la función encargada de la revisión de los modelos respecto de las funciones responsables de su desarrollo,

iv)

el procedimiento para garantizar la rendición de cuentas de las funciones encargadas de elaborar y revisar los modelos.

Artículo 452, letra d), del RRC

c)

Papel de las funciones que intervienen en el desarrollo, aprobación y cambios posteriores de los modelos de riesgo de crédito.

Artículo 452, letra e), del RRC

d)

Alcance y contenido principal de los informes relacionados con los modelos de riesgo de crédito.

Artículo 452, letra f), del RRC

e)

Descripción del proceso interno de calificación por categoría de exposición, con inclusión del número de modelos fundamentales utilizados respecto de cada cartera y una breve explicación de las principales diferencias entre los modelos de una misma cartera, que abarque:

i)

las definiciones, métodos y datos utilizados para la estimación y la validación de la probabilidad de impago, con inclusión de información sobre cómo se estima esta probabilidad en el caso de las carteras con bajo nivel de impago, si hay límites mínimos regulatorios y los factores causantes de las diferencias observadas entre la probabilidad de impago y las tasas reales de impago correspondientes como mínimo a los tres últimos períodos,

ii)

cuando proceda, las definiciones, métodos y datos empleados para la estimación y validación de la LGD, como los métodos para el cálculo de la LGD en situaciones de recesión, cómo se hace la estimación para las carteras con bajo nivel de impago y el tiempo transcurrido entre el evento de impago y el cierre de la exposición,

iii)

cuando proceda, las definiciones, métodos y datos empleados para la estimación y validación de los factores de conversión, con inclusión de las hipótesis empleadas en la obtención de dichas variables.

Plantilla EU CR6 — Método IRB — Exposiciones al riesgo de crédito por categoría de exposición y banda de PD

A-IRB

Banda de PD

Exposiciones en balance

Exposiciones fuera de balance antes de aplicar factores de conversión

Factor de conversión medio ponderado por exposición

Exposición después de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito

PD media ponderada por exposición (%)

Número de deudores

LGD media ponderada por exposición (%)

Vencimiento medio ponderado por exposición (años)

Importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar los factores de apoyo

Densidad del importe de la exposición ponderada por riesgo

Importe de las pérdidas esperadas

Ajustes de valoración y provisiones

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

Categoría de exposición X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00 a < 0,15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00 a < 0,10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,10 a < 0,15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,15 a < 0,25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,25 a < 0,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,50 a < 0,75

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,75 a < 2,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,75 a < 1,75

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1,75 a < 2,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2,50 a < 10,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2,5 a < 5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5 a < 10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10,00 a < 100,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10 a < 20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20 a < 30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30,00 a < 100,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100,00 (impago)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal (categoría de exposición)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total (todas las categorías de exposición)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F-IRB

Banda de PD

Exposiciones en balance

Exposiciones fuera de balance antes de aplicar factores de conversión

Factor de conversión medio ponderado por exposición

Exposición después de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito

PD media ponderada por exposición (%)

Número de deudores

LGD media ponderada por exposición (%)

Vencimiento medio ponderado por exposición (años)

Importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar los factores de apoyo

Densidad del importe de la exposición ponderada por riesgo

Importe de las pérdidas esperadas

Ajustes de valoración y provisiones

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

Categoría de exposición X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00 a < 0,15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00 a < 0,10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,10 a < 0,15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,15 a < 0,25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,25 a < 0,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,50 a < 0,75

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,75 a < 2,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,75 a < 1,75

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1,75 a < 2,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2,50 a < 10,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2,5 a < 5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5 a < 10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10,00 a < 100,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10 a < 20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20 a < 30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30,00 a < 100,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100,00 (impago)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal (categoría de exposición)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total (todas las categorías de exposición)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CR6-A — Alcance de la utilización de los métodos IRB y estándar

 

Valor de exposición definido en el artículo 166 del RRC de las exposiciones sujetas al método IRB

Valor total de exposición de las exposiciones sujetas al método estándar y al método IRB

Porcentaje del valor total de exposición sujeto a la utilización parcial permanente del método estándar (%)

Porcentaje del valor total de exposición sujeto al método IRB (%)

Porcentaje del valor total de exposición sujeto a un plan de despliegue (%)

a

b

c

d

e

1

Administraciones centrales o bancos centrales

 

 

 

 

 

1,1

De los cuales: administraciones regionales o autoridades locales

 

 

 

 

 

1,2

De los cuales: entes del sector público

 

 

 

 

 

2

Entidades

 

 

 

 

 

3

Empresas

 

 

 

 

 

3,1

De las cuales: empresas — financiación especializada, excluido el método de asignación

 

 

 

 

 

3,2

De las cuales: empresas — financiación especializada con arreglo al método de asignación

 

 

 

 

 

4

Exposiciones minoristas

 

 

 

 

 

4,1

De las cuales: exposiciones minoristas — garantizadas con bienes inmuebles, pymes

 

 

 

 

 

4,2

De las cuales: exposiciones minoristas — garantizadas con bienes inmuebles, no pymes

 

 

 

 

 

4,3

De las cuales: exposiciones minoristas renovables admisibles

 

 

 

 

 

4,4

De las cuales: exposiciones minoristas — otras, pymes

 

 

 

 

 

4,5

De las cuales: exposiciones minoristas — otras, no pymes

 

 

 

 

 

5

Exposiciones de renta variable

 

 

 

 

 

6

Otros activos que no sean obligaciones crediticias

 

 

 

 

 

7

Total

 

 

 

 

 

Plantilla EU CR7 — Método IRB — Efecto en los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de los derivados de crédito utilizados como técnicas de reducción del riesgo de crédito

 

Importe de la exposición ponderada por riesgo antes de los derivados de crédito

Importe real de la exposición ponderada por riesgo

a

b

1

Exposiciones según el método F-IRB

 

 

2

Administraciones centrales y bancos centrales

 

 

3

Entidades

 

 

4

Empresas

 

 

4,1

De las cuales: empresas — pymes

 

 

4,2

De las cuales: empresas — financiación especializada

 

 

5

Exposiciones según el método A-IRB

 

 

6

Administraciones centrales y bancos centrales

 

 

7

Entidades

 

 

8

Empresas

 

 

8,1

De las cuales: empresas — pymes

 

 

8,2

De las cuales: empresas — financiación especializada

 

 

9

Exposiciones minoristas

 

 

9,1

De las cuales: exposiciones minoristas — pymes, garantizadas con bienes inmuebles

 

 

9,2

De las cuales: exposiciones minoristas — no pymes, garantizadas con bienes inmuebles

 

 

9,3

De las cuales: exposiciones minoristas renovables admisibles

 

 

9,4

De las cuales: exposiciones minoristas — pymes, otras

 

 

9,5

De las cuales: exposiciones minoristas — no pymes, otras

 

 

10

TOTAL (incluidas las exposiciones F-IRB y A-IRB)

 

 

Plantilla EU CR7-A — Método IRB — Divulgación del alcance de la utilización de técnicas de reducción del riesgo de crédito

A-IRB

Total de exposiciones

Técnicas de reducción del riesgo de crédito

Métodos de reducción del riesgo de crédito en el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo

Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares

Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales

Importe de la exposición ponderada por riesgo sin efectos de sustitución

(solo efectos de reducción)

Importe de la exposición ponderada por riesgo con efectos de sustitución

(efectos de reducción y de sustitución)

Parte de las exposiciones cubierta por garantías reales de naturaleza financiera (%)

Parte de las exposiciones cubierta por otras garantías reales admisibles (%)

 

Parte de las exposiciones cubierta por otros bienes y derechos utilizados como garantía real (%)

 

Parte de las exposiciones cubierta por garantías personales (%)

Parte de las exposiciones cubierta por derivados de crédito (%)

Parte de las exposiciones cubierta por garantías reales consistentes en bienes inmuebles (%)

Parte de las exposiciones cubierta por partidas a cobrar (%)

Parte de las exposiciones cubierta por otras garantías reales físicas (%)

Parte de las exposiciones cubierta por depósitos de efectivo (%)

Parte de las exposiciones cubierta por pólizas de seguro de vida (%)

Parte de las exposiciones cubierta por instrumentos mantenidos por un tercero (%)

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

n

1

Administraciones centrales y bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Entidades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Empresas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3,1

De las cuales: empresas — pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3,2

De las cuales: empresas — financiación especializada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3,3

De las cuales: empresas — otras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Exposiciones minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4,1

De las cuales: exposiciones minoristas — bienes inmuebles, pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4,2

De las cuales: exposiciones minoristas — bienes inmuebles, no pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4,3

De las cuales: exposiciones minoristas renovables admisibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4,4

De las cuales: exposiciones minoristas — otras, pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4,5

De las cuales: exposiciones minoristas — otras, no pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F-IRB

Total de exposiciones

Técnicas de reducción del riesgo de crédito

Métodos de reducción del riesgo de crédito en el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo

Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares

Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales

Importe de la exposición ponderada por riesgo sin efectos de sustitución

(solo efectos de reducción)

Importe de la exposición ponderada por riesgo con efectos de sustitución

(efectos de reducción y de sustitución)

Parte de las exposiciones cubierta por garantías reales de naturaleza financiera (%)

Parte de las exposiciones cubierta por otras garantías reales admisibles (%)

 

Parte de las exposiciones cubierta por otros bienes y derechos utilizados como garantía real (%)

 

Parte de las exposiciones cubierta por garantías personales (%)

Parte de las exposiciones cubierta por derivados de crédito (%)

Parte de las exposiciones cubierta por garantías reales consistentes en bienes inmuebles (%)

Parte de las exposiciones cubierta por partidas a cobrar (%)

Parte de las exposiciones cubierta por otras garantías reales físicas (%)

Parte de las exposiciones cubierta por depósitos de efectivo (%)

Parte de las exposiciones cubierta por pólizas de seguro de vida (%)

Parte de las exposiciones cubierta por instrumentos mantenidos por un tercero (%)

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

n

1

Administraciones centrales y bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Entidades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Empresas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3,1

De las cuales: empresas — pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3,2

De las cuales: empresas — financiación especializada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3,3

De las cuales: empresas — otras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CR8 — Estado de flujos de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de crédito sujetas al método IRB

 

Importe de la exposición ponderada por riesgo

a

1

Importe de la exposición ponderada por riesgo al cierre del período de referencia anterior

 

2

Tamaño de los activos (+/-)

 

3

Calidad de los activos (+/-)

 

4

Actualizaciones de modelos (+/-)

 

5

Métodos y políticas (+/-)

 

6

Adquisiciones y cesiones (+/-)

 

7

Fluctuaciones de los tipos de cambio (+/-)

 

8

Otros (+/-)

 

9

Importe de la exposición ponderada por riesgo al cierre del período de referencia

 

Plantilla CR9 — Método IRB — Pruebas retrospectivas de PD por categoría de exposición (escala fija de PD)

A-IRB

Categoría de exposición

Banda de PD

Número de deudores al final del año anterior

Tasa de impago media observada (%)

PD media ponderada por exposición (%)

PD media (%)

Tasa de impago anual histórica media (%)

 

Del cual: número de deudores que incurrieron en impago durante el año

a

b

c

d

e

f

g

h

 

0,00 a < 0,15

 

 

 

 

 

 

0,00 a < 0,10

 

 

 

 

 

 

0,10 a < 0,15

 

 

 

 

 

 

0,15 a < 0,25

 

 

 

 

 

 

0,25 a < 0,50

 

 

 

 

 

 

0,50 a < 0,75

 

 

 

 

 

 

0,75 a < 2,50

 

 

 

 

 

 

0,75 a < 1,75

 

 

 

 

 

 

1,75 a < 2,5

 

 

 

 

 

 

2,50 a < 10,00

 

 

 

 

 

 

2,5 a < 5

 

 

 

 

 

 

5 a < 10

 

 

 

 

 

 

10,00 a < 100,00

 

 

 

 

 

 

10 a < 20

 

 

 

 

 

 

20 a < 30

 

 

 

 

 

 

30,00 a < 100,00

 

 

 

 

 

 

100,00 (impago)

 

 

 

 

 

 

F-IRB

Categoría de exposición

Banda de PD

Número de deudores al final del año anterior

Tasa de impago media observada (%)

PD media ponderada por exposición (%)

PD media (%)

Tasa de impago anual histórica media (%)

 

Del cual: número de deudores que incurrieron en impago durante el año

a

b

c

d

e

f

g

h

 

0,00 a < 0,15

 

 

 

 

 

 

0,00 a < 0,10

 

 

 

 

 

 

0,10 a < 0,15

 

 

 

 

 

 

0,15 a < 0,25

 

 

 

 

 

 

0,25 a < 0,50

 

 

 

 

 

 

0,50 a < 0,75

 

 

 

 

 

 

0,75 a < 2,50

 

 

 

 

 

 

0,75 a < 1,75

 

 

 

 

 

 

1,75 a < 2,5

 

 

 

 

 

 

2,50 a < 10,00

 

 

 

 

 

 

2,5 a < 5

 

 

 

 

 

 

5 a < 10

 

 

 

 

 

 

10,00 a < 100,00

 

 

 

 

 

 

10 a < 20

 

 

 

 

 

 

20 a < 30

 

 

 

 

 

 

30,00 a < 100,00

 

 

 

 

 

 

100,00 (impago)

 

 

 

 

 

 

Plantilla CR9.1 — Método IRB — Pruebas retrospectivas de PD por categoría de exposición [solo para estimaciones de PD con arreglo al artículo 180, apartado 1, letra f), del RRC]

A-IRB

Categoría de exposición

Banda de PD

Equivalente de calificación externa

Número de deudores al final del año anterior

Tasa de impago media observada (%)

PD media (%)

Tasa de impago anual histórica media (%)

 

Del cual: número de deudores que incurrieron en impago durante el año

a

b

c

d

e

f

g

h

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F-IRB

Categoría de exposición

Banda de PD

Equivalente de calificación externa

Número de deudores al final del año anterior

Tasa de impago media observada (%)

PD media (%)

Tasa de impago anual histórica media (%)

 

Del cual: número de deudores que incurrieron en impago durante el año

a

b

c

d

e

f

g

h

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXII
Divulgación de información sobre la utilización del método IRB para el riesgo de crédito (excluido el riesgo de contraparte)

Cuadro EU CRE — Requisitos de divulgación de información cualitativa relacionados con el método IRB. Cuadro flexible

 

1.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 452, letras a) a f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU CRE, que se recoge en el anexo XXI del presente Reglamento de Ejecución.

Referencia de la fila

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

a)

Letra a) del artículo 452 del RRC

Cuando divulguen información sobre el alcance de la autorización del método por parte de la autoridad competente o su aprobación del proceso de transición de conformidad con el artículo 452, letra a), del RRC, las entidades describirán las principales características de los sistemas de calificación utilizados en el marco del método IRB para el que la autoridad competente haya concedido la autorización, así como los tipos de exposiciones cubiertos por dichos sistemas de calificación. Las entidades describirán también los tipos de exposiciones para los que están autorizadas a utilizar parcialmente de forma permanente el método estándar de conformidad con el artículo 150 del RRC y que forman parte de sus planes de despliegue del método IRB de conformidad con el artículo 148 del RRC. La descripción se facilitará a nivel de grupo.

b)

Artículo 452, letra c), incisos i) a iv), del RRC

La descripción de los mecanismos de control de los sistemas de calificación abarcará la estimación de los parámetros de riesgo, incluido el desarrollo y la calibración de modelos internos, así como los controles en la aplicación de los modelos y los cambios en los sistemas de calificación.

De conformidad con el artículo 452, letra c), incisos i) a iv), del RRC, la descripción del cometido de las funciones mencionadas anteriormente incluirá también:

i)

las relaciones entre la función de gestión del riesgo y la función de auditoría interna,

ii)

los procesos y métodos para la revisión de los sistemas de calificación, incluidas las revisiones periódicas de las estimaciones de conformidad con el artículo 179, apartado 1, letra c), del RRC y las validaciones,

iii)

los procedimientos y modalidades organizativas para garantizar la independencia de la función encargada de revisar los modelos (función de validación) con respecto a las funciones responsables del desarrollo y la calibración de los modelos,

iv)

y el procedimiento para garantizar que las funciones encargadas de desarrollar y revisar los modelos tengan la obligación de rendir cuentas.

c)

Letra d) del artículo 452 del RRC

Las entidades especificarán el cometido de las funciones que intervengan en el desarrollo, la calibración y la aprobación de los modelos y la posterior modificación de los sistemas de calificación.

d)

Letra e) del artículo 452 del RRC

Las entidades divulgarán el alcance y el contenido principal de los informes de gestión relacionados con los modelos IRB a que se refiere el artículo 189 del RRC, así como los destinatarios y la frecuencia de tales informes.

e)

Artículo 452, letra f), del RRC

La divulgación de información sobre los sistemas de calificación interna por categoría de exposición incluirá el número de modelos fundamentales utilizados en cada categoría de exposición con respecto a diferentes tipos de exposiciones, junto con una breve descripción de las principales diferencias entre los modelos en la misma categoría de exposición. Asimismo, comprenderá una descripción de las principales características de los modelos fundamentales aprobados, en particular:

i)

las definiciones, métodos y datos utilizados para la estimación y la validación de la probabilidad de impago (PD), incluida la estimación y validación de la PD en el caso de las carteras con bajo nivel de impago, los posibles límites mínimos regulatorios aplicables y los factores causantes de las diferencias observadas entre las estimaciones de PD y las tasas reales de impago durante, como mínimo, los tres últimos años;

ii)

cuando proceda, las definiciones, métodos y datos para la estimación y validación de la LGD, incluida la estimación y validación de la LGD en situaciones de recesión, información sobre cómo se estiman las LGD en el caso de carteras con bajo impago y el intervalo de tiempo medio entre el evento de impago y el cierre de la exposición;

iii)

las definiciones, métodos y datos empleados para la estimación y validación de los factores de conversión, incluidas las hipótesis empleadas para la obtención de dichas estimaciones.

Plantilla EU CR6 — Método IRB — Exposiciones al riesgo de crédito por categoría de exposición y banda de PD. Plantilla fija.

 

2.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 452, letra g), incisos i) a v), del RRC sobre los principales parámetros utilizados para calcular los requisitos de capital en relación con el método IRB siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR6, que se recoge en el anexo XXI del presente Reglamento de Ejecución. La información divulgada en esta plantilla no incluirá los datos sobre financiación especializada a que se refiere el artículo 153, apartado 4, del RRC. Se excluyen de esta plantilla las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC), las exposiciones de titulización y las exposiciones de renta variable.

Referencia de la columna

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

a

Banda de PD

Se trata de una banda fija de PD que no deberá alterarse.

En caso de que los datos sobre las exposiciones con impago con arreglo al artículo 178 del RRC se desglosen, a su vez, con arreglo a posibles definiciones de categorías de exposiciones con impago, las definiciones y los importes de dichas categorías se explicarán en una reseña adjunta.

Las exposiciones se asignarán a un segmento adecuado de la banda fija de PD en función de la PD estimada para cada deudor clasificado en esta categoría de exposición (sin tener en cuenta los posibles efectos de sustitución debidos a la reducción del riesgo de crédito). Todas las exposiciones con impago se incluirán en el segmento que represente una PD del 100 %.

b

Exposiciones en balance

Valor de exposición calculado de conformidad con el artículo 166, apartados 1 a 7, del RRC, sin tener en cuenta ningún ajuste por riesgo de crédito ni factor de conversión.

c

Exposiciones fuera de balance antes de aplicar factores de conversión

Valor de exposición con arreglo al artículo 166, apartados 1 a 7, del RRC, sin tener en cuenta ningún ajuste por riesgo de crédito ni factor de conversión, ni las estimaciones propias ni los factores de conversión especificados en el artículo 166, apartado 8, del RRC, o cualesquiera porcentajes especificados en el artículo 166, apartado 10, del RRC.

Las exposiciones fuera de balance comprenderán todos los importes comprometidos pero no utilizados y todas las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC.

d

Factor de conversión medio ponderado por exposición

En relación con todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la escala fija de PD, el factor de conversión medio utilizado por las entidades al calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, ponderado por la exposición fuera de balance antes de aplicar factores de conversión, tal como figura en la columna c de esta plantilla.

e

Valor de exposición después de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito

Valor de exposición con arreglo al artículo 166 del RRC.

Esta columna incluye la suma del valor de exposición de las exposiciones en balance y las exposiciones fuera de balance tras aplicar los factores de conversión y porcentajes que se establecen en el artículo 166, apartados 8 a 10, del RRC.

f

PD media ponderada por exposición (%)

En relación con todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda fija de PD, la estimación media de PD de cada deudor, ponderada por el valor de exposición después de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito, tal como figura en la columna e de esta plantilla.

g

Número de deudores

El número de entidades jurídicas o deudores asignados a cada segmento de la banda fija de PD, que se hayan calificado por separado, con independencia del número de préstamos o exposiciones diferentes concedidos.

Los deudores conjuntos recibirán el mismo trato que a efectos de la calibración de la PD. Cuando diferentes exposiciones frente al mismo deudor se califiquen por separado, se contabilizarán por separado. Esta situación podría producirse dentro de la categoría de exposiciones minoristas si la definición de impago se aplica al nivel de una línea de crédito específica de conformidad con el artículo 178, apartado 1, última frase, del RRC, o, en otras categorías de exposición, si exposiciones separadas frente al mismo deudor se asignan a distintos grados de deudores de conformidad con el artículo 172, apartado 1, letra e), segunda frase, del RRC.

h

LGD media ponderada por exposición (%)

En relación con todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda fija de PD, la media de las estimaciones de LGD para cada exposición, ponderada por el valor de exposición después de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito, tal como figura en la columna e de esta plantilla.

La LGD indicada corresponderá a la estimación final de LGD utilizada en el cálculo de los importes ponderados por riesgo obtenida tras considerar los posibles efectos de la reducción del riesgo de crédito y las condiciones de recesión, cuando proceda. En el caso de las exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles, la LGD indicada tendrá en cuenta los límites mínimos especificados en el artículo 164, apartado 4, del RRC.

En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del RRC.

Cuando se trate de exposiciones con impago a las que se aplique el método A-IRB, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC. La LGD indicada corresponderá a la estimación de LGD en situación de impago con arreglo a los métodos de estimación aplicables.

i

Vencimiento medio ponderado por exposición (años)

En relación con todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda fija de PD, el vencimiento medio de cada exposición, ponderado por el valor de exposición después de aplicar factores de conversión, tal como figura en la columna e de esta plantilla.

El valor indicado del vencimiento reflejará lo dispuesto en el artículo 162 del RRC.

El vencimiento medio se indicará en años.

Estos datos no se consignarán en el caso de los valores de exposición para los que el vencimiento no entre en el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC. Esto significa que esta columna no se cumplimentará para la categoría de exposiciones «minoristas».

j

Importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar los factores de apoyo

En lo que respecta a las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, entidades y empresas, el importe de la exposición ponderada por riesgo calculado de conformidad con el artículo 153, apartados 1 a 4, del RRC; en el caso de las exposiciones minoristas, el importe de la exposición ponderada por riesgo calculado con arreglo al artículo 154 del RRC.

Se tendrán en cuenta los factores de apoyo a pymes e infraestructuras de conformidad con los artículos 501 y 501 bis del RRC.

k

Densidad de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo

Ratio entre la suma de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo después de aplicar los factores de apoyo, tal como figuran en la columna j de esta plantilla, y el valor de exposición, tal como figura en la columna e de esta plantilla.

l

Importe de las pérdidas esperadas

El importe de las pérdidas esperadas calculado con arreglo al artículo 158 del RRC.

El importe de las pérdidas esperadas que deberá consignarse se basará en los parámetros de riesgo reales utilizados en el sistema de calificación interna aprobado por la correspondiente autoridad competente.

m

Ajustes de valor y provisiones

Ajustes por riesgo de crédito específico y general de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 de la Comisión (2), ajustes de valoración adicionales de conformidad con los artículos 34 y 110 del RRC, así como otras reducciones de fondos propios, relacionados con las exposiciones asignadas a cada segmento de la banda fija de PD.

Estos ajustes de valor y provisiones serán los que se tienen en cuenta para la aplicación del artículo 159 del RRC.

Las provisiones generales se consignarán por prorrateo del importe, en función de la pérdida esperada de los diferentes grados de deudores.

Referencia de la fila

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

Categoría de exposición X

Cuando hayan recibido autorización para utilizar sus estimaciones de LGD y factores de conversión propios para el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, las entidades divulgarán la información exigida en esta plantilla por separado para las categorías de exposición sujetas a dicha autorización (A-IRB). En relación con las categorías de exposición para las que la entidad no esté autorizada a utilizar estimaciones de LGD y factores de conversión propios (F-IRB), la entidad divulgará la información sobre las exposiciones pertinentes por separado utilizando la plantilla F-IRB.

A-IRB

Categoría de exposición X

Las entidades cumplimentarán una plantilla separada para cada una de las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147, apartado 2, del RRC, con las excepciones indicadas anteriormente, realizando un desglose adicional para las siguientes categorías de exposición:

dentro de la categoría «exposiciones frente a empresas» [artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC], desglose en:

a)

exposiciones frente a empresas

pymes, de conformidad con la clasificación interna de las exposiciones frente a empresas basada en las políticas de gestión del riesgo;

b)

exposiciones frente a empresas

financiación especializada, de conformidad con el artículo 147, apartado 8, del RRC;

c)

exposiciones frente a empresas

otras;

dentro de la categoría «exposiciones minoristas» [artículo 147, apartado 2, letra d), y apartado 5, del RRC], desglose en:

a)

exposiciones minoristas

pymes, garantizadas con bienes inmuebles [artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC en conjunción con el artículo 154, apartados 2 y 3, del RRC];

b)

exposiciones minoristas

pymes, otras;

c)

exposiciones minoristas

no pymes, garantizadas con bienes inmuebles [artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC en conjunción con el artículo 154, apartado 3, del RRC];

d)

exposiciones minoristas

renovables admisibles [artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC en conjunción con el artículo 154, apartado 4, del RRC];

e)

exposiciones minoristas

no pymes, otras.

Al final de cada plantilla separada por categoría de exposición se incluirá la fila correspondiente al total de exposiciones.

F-IRB

Categoría de exposición X

Las entidades cumplimentarán una plantilla separada para cada una de las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147, apartado 2, del RRC, con las excepciones indicadas anteriormente, realizando un desglose adicional para las siguientes categorías de exposición:

dentro de la categoría «exposiciones frente a empresas» [artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC], desglose en:

a)

exposiciones frente a empresas

pymes, de conformidad con la clasificación interna de las exposiciones frente a empresas basada en las políticas de gestión del riesgo;

b)

exposiciones frente a empresas

financiación especializada, de conformidad con el artículo 147, apartado 8, del RRC;

c)

exposiciones frente a empresas

otras.

Plantilla EU CR6-A — Método IRB — Alcance de la utilización de los métodos IRB y estándar. Plantilla fija.

 

3.

Las entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método IRB para el riesgo de crédito divulgarán la información a que se refiere el artículo 452, letra b), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR6-A, que se recoge en el anexo XXI del presente Reglamento de Ejecución.
 

4.

A efectos de esta plantilla, las entidades asignarán aquellas de sus exposiciones a las que se apliquen el método estándar establecido en la parte tercera, título II, capítulo 2, o el método IRB establecido en la parte tercera, título II, capítulo 3, a las categorías de exposición definidas en el marco del método IRB. Se excluyen de esta plantilla las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC) y las exposiciones de titulización.
 

5.

Las entidades explicarán en la reseña adjunta a la plantilla cualquier diferencia significativa entre el valor de exposición definido en el artículo 166 correspondiente a las exposiciones sujetas al método IRB, tal como figura en la columna a de la plantilla, y el valor de exposición de las mismas exposiciones con arreglo al artículo 429, apartado 4, del RRC, tal como figura en las columnas b y d de esta plantilla.

Referencias jurídicas e instrucciones

Referencia de la columna

Explicación

a

Valor de exposición definido en el artículo 166 del RRC de las exposiciones sujetas al método IRB

Las entidades indicarán en esta columna el valor de exposición definido en el artículo 166 del RRC, únicamente en relación con aquellas exposiciones que estén sujetas al método IRB.

b

Valor total de exposición de las exposiciones sujetas al método estándar y al método IRB

Las entidades utilizarán el valor de exposición con arreglo al artículo 429, apartado 4, del RRC para divulgar el valor total de exposición, incluyendo tanto las exposiciones sujetas al método estándar como las sujetas al método IRB.

c

Porcentaje del valor total de exposición sujeto a la utilización parcial permanente del método estándar (%)

Parte de la exposición en cada categoría que está sujeta al método estándar (exposición sujeta al método estándar establecido en la parte tercera, título II, capítulo 2, de acuerdo con el ámbito de la autorización de utilización parcial permanente del método estándar recibida de una autoridad competente de conformidad con el artículo 150 del RRC), en relación con la exposición total de esa categoría, tal como figura en la columna b de esta plantilla.

d

Porcentaje del valor total de exposición sujeto al método IRB (%)

Parte de la exposición en cada categoría que está sujeta al método IRB (exposición sujeta al método IRB establecido en la parte tercera, título II, capítulo 3, sobre la exposición total de esa categoría de exposición), de conformidad con el ámbito de la autorización recibida de una autoridad competente para utilizar el método IRB con arreglo al artículo 143 del RRC, en relación con la exposición total de esa categoría, tal como figura en la columna b de esta plantilla. Se incluirán tanto las exposiciones con respecto a las cuales las entidades estén autorizadas a utilizar su estimación de LGD y factores de conversión propios como las demás (F-IRB y A-IRB), incluidas las exposiciones sujetas al método de asignación supervisora para la financiación especializada y las exposiciones de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo.

e

Porcentaje del valor total de exposición sujeto a un plan de despliegue (%)

Parte de la exposición de cada categoría de activos sujeta a la instrumentación sucesiva del método IRB con arreglo al artículo 148 del RRC, en relación con la exposición total de esa categoría de exposición, tal como figura en la columna b. Se incluirán:

las exposiciones a las que las entidades tengan previsto aplicar el método IRB, con o sin estimaciones de LGD y factores de conversión propios (F-IRB o A-IRB);

las exposiciones de renta variable no significativas no incluidas en las columnas c y d de esta plantilla;

las exposiciones ya sujetas al método F-IRB cuando la entidad tenga previsto aplicar el método A-IRB en el futuro;

las exposiciones de financiación especializada sujetas al método de asignación supervisora no incluidas en la columna d de esta plantilla.

Número de fila

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

Categorías de exposición

Las entidades consignarán la información en la plantilla CR 6-A por categorías de exposición, de conformidad con el desglose de las categorías de exposición indicado en las filas de la plantilla.

Plantilla EU CR7 — Método IRB — Efecto en los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de los derivados de crédito utilizados como técnicas de reducción del riesgo de crédito. Plantilla fija.

 

6.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 453, letra j), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR7, que se recoge en el anexo XXI del presente Reglamento de Ejecución. Las entidades complementarán la plantilla con una reseña en la que expliquen el efecto de los derivados de crédito en los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo. Se excluyen de esta plantilla las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC), las exposiciones de titulización, los otros activos que no sean obligaciones crediticias y las exposiciones de renta variable.

Referencia de la columna

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

a

Importe de la exposición ponderada por riesgo antes de los derivados de crédito

Importe hipotético de la exposición ponderada por riesgo calculado como el importe real pero suponiendo que no se haya reconocido el derivado de crédito como técnica de reducción del riesgo de crédito, con arreglo al artículo 204 del RRC. Los importes se consignarán en las categorías de exposición que resulten pertinentes para las exposiciones frente al deudor original.

b

Importe real de la exposición ponderada por riesgo

Importe de la exposición ponderada por riesgo calculado teniendo en cuenta el efecto de los derivados de crédito. Cuando las entidades sustituyan la ponderación de riesgo o los parámetros de riesgo del deudor por la ponderación de riesgo o los parámetros de riesgo del proveedor de cobertura, los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se consignarán en la categoría de exposición que resulte pertinente para las exposiciones directas frente al proveedor de cobertura.

Referencia de la fila

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

1 a 9

Las entidades incluirán el desglose del importe de la exposición ponderada por riesgo antes de los derivados de crédito y el importe real de la exposición ponderada por riesgo por categoría de exposición, de conformidad con las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147 del RRC, con el desglose adicional indicado en la plantilla, por separado para las exposiciones sujetas al método F-IRB y las sujetas al método A-IRB. Las entidades consignarán en las filas 1 y 6 de esta plantilla los subtotales de las exposiciones F-IRB y las exposiciones A-IRB.

Las entidades proporcionarán un desglose adicional para la categoría «exposiciones frente a empresas» [artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC] con arreglo a lo siguiente:

a)

exposiciones frente a empresas

pymes, de conformidad con la clasificación interna de las exposiciones frente a empresas basada en las políticas de gestión del riesgo;

b)

exposiciones frente a empresas

financiación especializada, de conformidad con el artículo 147, apartado 8, del RRC, excluidas las exposiciones de financiación especializada sujetas al método de asignación;

c)

exposiciones frente a empresas

otras.

Las entidades proporcionarán un desglose adicional para la categoría «exposiciones minoristas» [artículo 147, apartado 2, letra d), y apartado 5, del RRC] con arreglo a lo siguiente:

a)

exposiciones minoristas

pymes, garantizadas con bienes inmuebles (en conjunción con el artículo 154, apartados 2 y 3, del RRC);

b)

exposiciones minoristas

no pymes, garantizadas con bienes inmuebles (en conjunción con el artículo 154, apartado 3, del RRC);

c)

exposiciones minoristas

renovables admisibles (en conjunción con el artículo 154, apartado 4, del RRC);

d)

exposiciones minoristas

pymes, otras;

e)

exposiciones minoristas

no pymes, otras.

10

TOTAL DE EXPOSICIONES (incluidas las exposiciones F-IRB y A-IRB)

Importe total de la exposición ponderada por riesgo antes de los derivados de crédito, e importe total real de la exposición ponderada por riesgo correspondientes a todas las exposiciones IRB (incluidas las exposiciones F-IRB y A-IRB).

Plantilla EU CR7-A — Método IRB — Divulgación del alcance de la utilización de técnicas de reducción del riesgo de crédito

 

7.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 453, letra g), del RRC, por separado para las exposiciones sujetas al método A-IRB y las sujetas al método F-IRB, siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR7-A, que se recoge en el anexo XXI del presente Reglamento de Ejecución. En el supuesto de que un elemento de cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares se aplique a más de una exposición, la suma de las exposiciones que se consideren garantizadas por dicho elemento no podrá superar el valor del elemento de cobertura del riesgo de crédito.

Referencia de la columna

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

a

Total de exposiciones

Valor de exposición (tras aplicar los factores de conversión) de conformidad con los artículos 166 y 167 del RRC.

Las exposiciones se divulgarán con arreglo a la categoría de exposición correspondiente al deudor, sin tener en cuenta los posibles efectos de sustitución debidos a la existencia de una garantía.

Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo tendrán también en cuenta las disposiciones en materia de compensación que se establecen en el artículo 155, apartado 2, del RRC.

b

Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares — Parte de las exposiciones cubierta por garantías reales de naturaleza financiera (%)

Porcentaje de las exposiciones garantizado por garantías reales de naturaleza financiera con respecto al total de exposiciones, tal como figura en la columna a de esta plantilla.

Las garantías reales de naturaleza financiera, incluidas las garantías en efectivo, los valores representativos de deuda y el oro, enumeradas en los artículos 197 y 198 del RRC, se incluirán en el numerador cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 207, apartados 2 a 4, del RRC. El valor de la garantía real comunicado se limitará al valor de cada exposición.

Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD: garantías reales de naturaleza financiera que se tengan en cuenta en las estimaciones de LGD de conformidad con el artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del RRC. El importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía.

c

Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares — Parte de las exposiciones cubierta por otras garantías reales admisibles (%)

Porcentaje de las exposiciones garantizado por otras garantías reales admisibles con respecto al total de exposiciones, tal como figura en la columna a de esta plantilla.

Los valores indicados en esta columna corresponderán a la suma de los valores de las columnas d a f de esta plantilla.

Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD: artículo 199, apartados 1 a 8, y artículo 229 del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD: otras garantías reales que se tengan en cuenta en las estimaciones de LGD de conformidad con el artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del RRC.

d

Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares — Parte de las exposiciones cubierta por garantías reales consistentes en bienes inmuebles (%)

Porcentaje de las exposiciones garantizado por bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos con arreglo al artículo 199, apartado 7, del RRC, con respecto al total de exposiciones, tal como figura en la columna a de esta plantilla.

Las garantías reales consistentes en bienes inmuebles se incluirán en el numerador cuando cumplan todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 208, apartados 2 a 5, del RRC.

Los arrendamientos de bienes inmuebles se incluirán en el numerador cuando cumplan todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 211 del RRC. El valor de la garantía real comunicado se limitará al valor de cada exposición.

e

Parte de las exposiciones cubierta por partidas a cobrar (%)

Porcentaje de las exposiciones garantizado por partidas a cobrar, con arreglo al artículo 199, apartado 5, del RRC, con respecto al total de exposiciones, tal como figura en la columna a de esta plantilla.

Las partidas a cobrar se incluirán en el numerador cuando cumplan todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 209 del RRC. El valor de la garantía real comunicado se limitará al valor de cada exposición.

f

Parte de las exposiciones cubierta por otras garantías reales físicas (%)

Porcentaje de las exposiciones garantizado por otras garantías reales físicas, incluidos los arrendamientos de tales garantías reales con arreglo al artículo 199, apartados 6 y 8, del RRC, con respecto al total de exposiciones, tal como figura en la columna a de esta plantilla.

Las otras garantías reales físicas se incluirán en el numerador cuando cumplan todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 210 del RRC. El valor de la garantía real comunicado se limitará al valor de cada exposición.

g

Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares — Parte de las exposiciones cubierta por otros bienes y derechos utilizados como garantía real (%)

Porcentaje de las exposiciones garantizado por otros bienes y derechos utilizados como garantía real con respecto al total de exposiciones, tal como figura en la columna a.

Los valores indicados en esta columna corresponderán a la suma de los valores de las columnas h, i y j de esta plantilla.

h

Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares — Parte de las exposiciones cubierta por depósitos de efectivo (%)

Porcentaje de las exposiciones garantizado por efectivo o instrumentos asimilados al efectivo mantenidos por entidades terceras con respecto al total de exposiciones, tal como figura en la columna a de esta plantilla; de conformidad con el artículo 200, letra a), del RRC, los otros bienes y derechos utilizados como garantía real comprenden los depósitos de efectivo en una entidad tercera o los instrumentos asimilados al efectivo mantenidos por una entidad tercera no en custodia y pignorados en favor de la entidad acreedora.

El valor de la garantía real comunicado se limitará al valor de cada exposición.

i

Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares — Parte de las exposiciones cubierta por pólizas de seguro de vida (%)

Porcentaje de las exposiciones garantizado por pólizas de seguro de vida con respecto al total de exposiciones, tal como figura en la columna a de esta plantilla.

De conformidad con el artículo 200, letra b), del RRC, los otros bienes y derechos utilizados como garantía real comprenden las pólizas de seguro de vida pignoradas en favor de la entidad acreedora. El valor de la garantía real comunicado se limitará al valor de cada exposición.

j

Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares — Parte de las exposiciones cubierta por instrumentos mantenidos por un tercero (%)

Porcentaje de las exposiciones garantizado por una garantía real consistente en instrumentos mantenidos por un tercero con respecto al total de exposiciones, tal como figura en la columna a de esta plantilla; parte de las exposiciones cubierta por instrumentos emitidos por un tercero con respecto al total de exposiciones.

De conformidad con el artículo 200, letra c), del RRC, el valor comunicado incluirá los instrumentos emitidos por una entidad tercera que deban ser recomprados por esta cuando se le solicite. El valor de la garantía real se limitará al valor de cada exposición. El porcentaje excluirá las exposiciones cubiertas por instrumentos mantenidos por terceros cuando, de conformidad con el artículo 232, apartado 4, del RRC, las entidades traten los instrumentos recomprados previa solicitud que sean admisibles con arreglo al artículo 200, letra c), del RRC como garantía personal de la entidad emisora.

k

Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales — Parte de las exposiciones cubierta por garantías personales (%)

Porcentaje de las exposiciones garantizado por garantías personales con respecto al total de exposiciones, tal como figura en la columna a de esta plantilla.

Las garantías personales deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 213, 214 y 215 y, cuando proceda, en el artículo 217 y el artículo 232, apartado 4, del RRC. El valor de la garantía personal se limitará al valor de cada exposición.

l

Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales — Parte de las exposiciones cubierta por derivados de crédito (%)

Porcentaje de las exposiciones garantizado por derivados de crédito con respecto al total de exposiciones, tal como figura en la columna a de esta plantilla.

Los derivados de crédito incluyen lo siguiente:

permutas de cobertura por impago;

permutas de rendimiento total;

bonos vinculados a crédito en la medida de su financiación en efectivo.

Estos instrumentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 204, apartados 1 y 2, los artículos 213 y 216 y, cuando proceda, el artículo 217 del RRC. El valor de los derivados de crédito se limitará al valor de cada exposición.

m

Importe de la exposición ponderada por riesgo sin efectos de sustitución (solo efectos de reducción)

Los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo calculados de conformidad con el artículo 92, apartado 3, letras a) y f), del RRC, incluida cualquier reducción de dichos importes debida a la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares o con garantías personales, incluso cuando la PD y la LGD o la ponderación de riesgo se sustituyan debido a la existencia de una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales. No obstante, en todos los casos, incluso cuando se utilice el enfoque alternativo, las exposiciones se divulgarán en las categorías de exposición original que correspondan al deudor.

n

Importe de la exposición ponderada por riesgo con efectos de sustitución (efectos de reducción y de sustitución)

Los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo calculados de conformidad con los artículos 153 a 157 del RRC, incluida cualquier reducción de dichos importes debida a la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares o con garantías personales. Cuando la PD y la LGD o la ponderación de riesgo se sustituyan debido a la existencia de una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, las exposiciones se divulgarán en la categoría de exposición correspondiente al proveedor de cobertura.

Referencia de la fila

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

 

La divulgación de esta información se hará por separado para las exposiciones sujetas al método A-IRB y al método F-IRB, así como las exposiciones de financiación especializada sujetas al método de asignación y las exposiciones de renta variable.

A-IRB

Las entidades consignarán la información sobre las técnicas de reducción del riesgo de crédito contemplada en esta plantilla por categoría de exposición, con arreglo a las categorías enumeradas en el artículo 147 del RRC, incluyendo un desglose adicional para la categoría «exposiciones frente a empresas» [artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC], de conformidad con lo siguiente:

a)

exposiciones frente a empresas

pymes, de conformidad con la clasificación interna de las exposiciones frente a empresas basada en las políticas de gestión del riesgo;

b)

exposiciones frente a empresas

financiación especializada, de conformidad con el artículo 147, apartado 8, del RRC, excluidas las exposiciones de financiación especializada sujetas al método de asignación;

c)

exposiciones frente a empresas

otras.

Las entidades proporcionarán un desglose adicional para la categoría «exposiciones minoristas» [artículo 147, apartado 2, letra d), y apartado 5, del RRC] con arreglo a lo siguiente:

a)

exposiciones minoristas

pymes, garantizadas con bienes inmuebles (en conjunción con el artículo 154, apartados 2 y 3, del RRC);

b)

exposiciones minoristas

no pymes, garantizadas con bienes inmuebles (en conjunción con el artículo 154, apartado 3, del RRC);

c)

exposiciones minoristas

renovables admisibles (en conjunción con el artículo 154, apartado 4, del RRC);

d)

exposiciones minoristas

pymes, otras;

e)

exposiciones minoristas

no pymes, otras.

F-IRB

Las entidades consignarán la información sobre las técnicas de reducción del riesgo de crédito contemplada en esta plantilla por categoría de exposición, con arreglo a las categorías enumeradas en el artículo 147 del RRC, incluyendo un desglose adicional para la categoría

«exposiciones frente a empresas» [artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC], de conformidad con lo siguiente:

a)

exposiciones frente a empresas

pymes, de conformidad con la clasificación interna de las exposiciones frente a empresas basada en las políticas de gestión del riesgo;

b)

exposiciones frente a empresas

financiación especializada, de conformidad con el artículo 147, apartado 8, del RRC, excluidas las exposiciones de financiación especializada sujetas al método de asignación;

c)

exposiciones frente a empresas

otras.

Plantilla EU CR8 — Estado de flujos de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de crédito sujetas al método IRB. Plantilla fija.

 

8.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letra h), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR8, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución. Se excluyen de la información de esta plantilla las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC).
 

9.

Las entidades divulgarán los flujos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo indicando las variaciones entre dichos importes al final del período de referencia de la divulgación (tal como se especifica en la fila 9 de esta plantilla) y esos mismos importes al final del período de referencia de la divulgación anterior (tal como se especifica en la fila 1 de esta plantilla; cuando la divulgación sea trimestral, final del trimestre anterior al trimestre de la período de referencia de la divulgación). Las entidades podrán complementar la información divulgada con arreglo al pilar 3 proporcionando la misma información con respecto a los tres trimestres anteriores.
 

10.

Las entidades complementarán la plantilla con una reseña en la que expliquen las cifras de la fila 8 de esta plantilla, es decir, cualesquiera otros factores que contribuyan significativamente a las variaciones de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo.

Referencia de la columna

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

a

Importe de la exposición ponderada por riesgo

Importe total de la exposición ponderada por riesgo de crédito calculado con arreglo al método IRB, teniendo en cuenta los factores de apoyo con arreglo a los artículos 501 y 501 bis del RRC.

Número de fila

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

1

Importe de la exposición ponderada por riesgo al cierre del período de divulgación anterior

2

Tamaño de los activos (+/-)

Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el cierre del período de divulgación anterior y el cierre del actual período de divulgación debida al tamaño de los activos, es decir, variaciones naturales del tamaño y la composición de la cartera (incluidos la creación de nuevos negocios y los préstamos que llegan a vencimiento), pero excluyendo las variaciones en el tamaño de la cartera debidas a adquisiciones y cesiones de entes.

Los aumentos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se indicarán como un importe positivo y las disminuciones de dichos importes, como un importe negativo.

3

Calidad de los activos (+/-)

Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el cierre del período de divulgación anterior y el cierre del actual período de divulgación debida a la calidad de los activos, es decir, variaciones en la calidad evaluada de los activos de la entidad debidas a cambios en el riesgo del prestatario, tales como la modificación de la calificación crediticia o efectos similares.

Los aumentos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se indicarán como un importe positivo y las disminuciones de dichos importes, como un importe negativo.

4

Actualizaciones de modelos (+/-)

Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el cierre del período de divulgación anterior y el cierre del actual período de divulgación debida a actualizaciones de los modelos, es decir, variaciones debidas a la aplicación de nuevos modelos, cambios en los modelos, alteraciones del alcance de los modelos o cualquier otro cambio destinado a subsanar alguna deficiencia en ellos.

Los aumentos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se indicarán como un importe positivo y las disminuciones de dichos importes, como un importe negativo.

5

Metodología y políticas (+/-)

Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el cierre del período de divulgación anterior y el cierre del actual período de divulgación debida a la metodología y las políticas, es decir, variaciones debidas a cambios de los métodos de cálculo motivados por cambios en las políticas de regulación, incluidas tanto las revisiones de la normativa vigente como la nueva normativa y excluidos los cambios en los modelos, que se contemplan en la fila 4 de esta plantilla.

Los aumentos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se indicarán como un importe positivo y las disminuciones de dichos importes, como un importe negativo.

6

Adquisiciones y cesiones (+/-)

Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el cierre del período de divulgación anterior y el cierre del actual período de divulgación debida a adquisiciones y cesiones, es decir, variaciones en el tamaño de las carteras a raíz de adquisiciones o cesiones.

Los aumentos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se indicarán como un importe positivo y las disminuciones de dichos importes, como un importe negativo.

7

Fluctuaciones de los tipos de cambio (+/-)

Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el cierre del período de divulgación anterior y el cierre del actual período de divulgación debida a fluctuaciones de los tipos de cambio, es decir, variaciones derivadas de las fluctuaciones en la conversión de divisas.

Los aumentos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se indicarán como un importe positivo y las disminuciones de dichos importes, como un importe negativo.

8

Otros (+/-)

Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el cierre del período de divulgación anterior y el cierre del actual período de divulgación debida a otros factores.

Esta categoría servirá para reflejar las variaciones que no puedan atribuirse a ninguna otra categoría. Las entidades describirán con más detalle en la reseña adjunta a esta plantilla cualquier otro factor importante de las variaciones en los importes ponderados por riesgo a lo largo del período de divulgación que incluyan en esta fila.

Los aumentos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se indicarán como un importe positivo y las disminuciones de dichos importes, como un importe negativo.

9

Importe de la exposición ponderada por riesgo al cierre del período de divulgación

Plantilla EU CR9 — Método IRB — Pruebas retrospectivas de PD por categoría de exposición. Plantilla fija.

 

11.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 452, letra h), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR9, que se recoge en el anexo XXI del presente Reglamento de Ejecución. Cuando una entidad utilice tanto el método F-IRB como el método A-IRB, divulgará dos series separadas de plantillas, una por cada método, y, dentro de cada serie, una plantilla por categoría de exposición.
 

12.

Las entidades tendrán en cuenta los modelos utilizados dentro de cada categoría de exposición y explicarán el porcentaje del importe de la exposición ponderada por riesgo de la categoría de exposición pertinente cubierto por los modelos objeto de las pruebas retrospectivas cuyos resultados se consignan aquí.
 

13.

Las entidades explicarán, en la reseña adjunta, el número total de deudores con contratos a corto plazo en la fecha de divulgación, indicando qué categorías de exposición comprenden un mayor número de deudores contractuales a corto plazo. Los contratos a corto plazo se refieren a aquellos cuyo vencimiento residual es inferior a doce meses. Las entidades también explicarán si existen ventanas temporales que se solapen en el cálculo de las tasas medias de PD a largo plazo.
 

14.

Se excluyen de esta plantilla las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC), las posiciones de titulización, los otros activos que no sean obligaciones crediticias y las exposiciones de renta variable.

Referencia de la columna

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

a (A-IRB)

Categorías de exposición

Las entidades cumplimentarán una plantilla separada para cada una de las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147, apartado 2, del RRC, realizando un desglose adicional para las siguientes categorías de exposición:

dentro de la categoría «exposiciones frente a empresas» [artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC], desglose en:

a)

exposiciones frente a empresas

pymes, de conformidad con la clasificación interna de las exposiciones frente a empresas basada en las políticas de gestión del riesgo;

b)

exposiciones frente a empresas

financiación especializada, de conformidad con el artículo 147, apartado 8, del RRC;

c)

exposiciones frente a empresas

otras.

dentro de la categoría «exposiciones minoristas» [artículo 147, apartado 2, letra d), y apartado 5, del RRC], desglose en:

a)

exposiciones minoristas

pymes, garantizadas con bienes inmuebles [artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC en conjunción con el artículo 154, apartados 2 y 3, del RRC];

b)

exposiciones minoristas

no pymes, garantizadas con bienes inmuebles [artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC en conjunción con el artículo 154, apartado 3, del RRC];

c)

exposiciones minoristas

renovables admisibles [artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC en conjunción con el artículo 154, apartado 4, del RRC];

d)

exposiciones minoristas

pymes, otras;

e)

exposiciones minoristas

no pymes, otras.

a (F-IRB)

Categorías de exposición

Las entidades cumplimentarán una plantilla separada para cada una de las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147, apartado 2, del RRC, realizando un desglose adicional para las siguientes categorías de exposición:

dentro de la categoría «exposiciones frente a empresas» [artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC], desglose en:

a)

exposiciones frente a empresas

pymes, de conformidad con la clasificación interna de las exposiciones frente a empresas basada en las políticas de gestión del riesgo;

b)

exposiciones frente a empresas

financiación especializada, de conformidad con el artículo 147, apartado 8, del RRC;

c)

exposiciones frente a empresas

otras.

b

Banda de PD

Se trata de una banda fija de PD que no deberá alterarse.

Las exposiciones se asignarán a un segmento adecuado de la banda fija de PD en función de la PD estimada al comienzo del período de divulgación para cada deudor clasificado en esta categoría de exposición (sin tener en cuenta los posibles efectos de sustitución debidos a la reducción del riesgo de crédito). Todas las exposiciones con impago se incluirán en el segmento que represente una PD del 100 %.

c, d

Número de deudores al final del año anterior

Las entidades divulgarán los dos conjuntos de datos siguientes:

i)

Número de deudores al final del año anterior (columna c de esta plantilla).

Número de deudores al final del año objeto de divulgación.

En ambos casos, se incluirán todos los deudores que tengan una obligación crediticia en el momento pertinente.

Las entidades divulgarán el número de entidades jurídicas o deudores asignados a cada segmento de la banda fija de PD al término del año anterior, que se hayan calificado por separado, con independencia del número de préstamos o exposiciones diferentes concedidos.

Los deudores conjuntos recibirán el mismo trato que a efectos de la calibración de la PD. Cuando diferentes exposiciones frente al mismo deudor se califiquen por separado, se contabilizarán por separado. Esta situación podría producirse dentro de la categoría de exposiciones minoristas si la definición de impago se aplica al nivel de una línea de crédito específica de conformidad con el artículo 178, apartado 1, última frase, del RRC. También podría producirse, en otras categorías de exposición, si exposiciones separadas frente al mismo deudor se asignan a distintos grados de deudores de conformidad con el artículo 172, apartado 1, letra e), segunda frase, del RRC.

ii)

Del cual: número de deudores que incurrieron en impago durante el año anterior a la fecha de divulgación (columna d de esta plantilla).

Se trata de un subconjunto de la columna c de esta plantilla y representa el número de deudores que han incurrido en impago durante el año. Los impagos se determinarán de conformidad con el artículo 178 del RRC. Cada deudor en situación de impago se contabilizará una sola vez en el numerador y el denominador al calcular la tasa de impago de un año, incluso si el deudor ha incurrido en impago más de una vez durante el período anual pertinente.

e

Tasa de impago media observada

Media aritmética de las tasas de impago de un año, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 78, del RRC, observadas dentro del conjunto de datos disponible.

Al calcular las tasas de impago de un año, las entidades se asegurarán de que se cumplen las dos condiciones siguientes:

a)

que el denominador consiste en el número de deudores sin impago titulares de cualesquiera obligaciones crediticias observado al principio del período de observación de un año (al comienzo del período de divulgación anterior, es decir, al comienzo del año anterior a la fecha de referencia de la divulgación); en este contexto, una obligación crediticia se refiere a los dos elementos siguientes: i) cualquier partida en balance, incluidos los importes de principal, intereses y comisiones; ii) cualquier partida fuera de balance, incluidas las garantías personales emitidas por la entidad en calidad de garante;

b)

que el numerador incluye a todos los deudores considerados en el denominador que hayan tenido al menos un evento de impago durante el período de observación de un año (año anterior a la fecha de referencia de la divulgación).

Las entidades determinarán un método adecuado para calcular la tasa de impago media observada, eligiendo entre un método basado en ventanas temporales de un año que se solapen o un método basado en ventanas temporales de un año que no se solapen.

f

PD media ponderada por exposición (%)

PD media ponderada por exposición (%), tal como figura en la columna f de la plantilla EU CR6; en relación con todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda fija de PD, la estimación media de PD de cada deudor, ponderada por el valor de exposición después de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito, tal como figura en la columna e de la plantilla EU CR6.

g

PD media en la fecha de divulgación (%)

Media aritmética de la PD al comienzo del período de divulgación de los deudores comprendidos en el segmento de la banda fija de PD y que están contabilizados en d (media ponderada por el número de deudores).

h

Tasa de impago anual histórica media (%)

La media simple de la tasa de impago anual de, como mínimo, los cinco últimos años (deudores al principio de cada año que incurren en impago durante ese año / número total de deudores al principio del año).

La entidad podrá utilizar un período histórico más largo que sea coherente con sus prácticas reales de gestión del riesgo. Si la entidad utiliza un período histórico más largo, lo explicará y aclarará en la reseña adjunta a la plantilla.

Plantilla EU CR9.1 — Método IRB — Pruebas retrospectivas de PD por categoría de exposición [solo para estimaciones de PD con arreglo al artículo 180, apartado 1, letra f), del RRC]

 

15.

Además de la plantilla EU CR9, las entidades divulgarán la información de la plantilla EU CR9.1 en el caso de que apliquen el artículo 180, apartado 1, letra f), del RRC para la estimación de la PD y únicamente para las estimaciones de PD de conformidad con ese artículo. Las instrucciones son las mismas que las de la plantilla EU CR9, con las siguientes excepciones:

a.

En la columna b de esta plantilla, las entidades indicarán las bandas de PD de acuerdo con los grados internos que asocien a la escala utilizada por la ECAI externa, en lugar de una banda de PD externa fija.

b.

Las entidades cumplimentarán una columna por cada una de las ECAI consideradas en aplicación del artículo 180, apartado 1, letra f), del RRC. Las entidades incluirán en estas columnas la calificación externa a la que se asocian sus bandas internas de PD.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para especificar el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito específico y por riesgo de crédito general (DO L 57 de 27.2.2014, p. 3).

ANEXO XXIII
Plantilla EU CR10 — Exposiciones de financiación especializada y de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo

Plantilla EU CR10.1

Financiación especializada: financiación de proyectos (método de asignación)

Categorías reglamentarias

Vencimiento residual

Exposición en balance

Exposición fuera de balance

Ponderación de riesgo

Valor de exposición

Importe de la exposición ponderada por riesgo

Importe de las pérdidas esperadas

a

b

c

d

e

f

Categoría 1

Inferior a 2,5 años

 

 

50 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

70 %

 

 

 

Categoría 2

Inferior a 2,5 años

 

 

70 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

90 %

 

 

 

Categoría 3

Inferior a 2,5 años

 

 

115 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

115 %

 

 

 

Categoría 4

Inferior a 2,5 años

 

 

250 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

250 %

 

 

 

Categoría 5

Inferior a 2,5 años

 

 

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

 

 

 

Total

Inferior a 2,5 años

 

 

 

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CR10.2

Financiación especializada: bienes inmuebles generadores de rentas y bienes inmuebles comerciales de alta volatilidad (método de asignación)

Categorías reglamentarias

Vencimiento residual

Exposición en balance

Exposición fuera de balance

Ponderación de riesgo

Valor de exposición

Importe de la exposición ponderada por riesgo

Importe de las pérdidas esperadas

a

b

c

d

e

f

Categoría 1

Inferior a 2,5 años

 

 

50 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

70 %

 

 

 

Categoría 2

Inferior a 2,5 años

 

 

70 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

90 %

 

 

 

Categoría 3

Inferior a 2,5 años

 

 

115 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

115 %

 

 

 

Categoría 4

Inferior a 2,5 años

 

 

250 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

250 %

 

 

 

Categoría 5

Inferior a 2,5 años

 

 

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

 

 

 

Total

Inferior a 2,5 años

 

 

 

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CR10.3

Financiación especializada: financiación de bienes (método de asignación)

Categorías reglamentarias

Vencimiento residual

Exposición en balance

Exposición fuera de balance

Ponderación de riesgo

Valor de exposición

Importe de la exposición ponderada por riesgo

Importe de las pérdidas esperadas

a

b

c

d

e

f

Categoría 1

Inferior a 2,5 años

 

 

50 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

70 %

 

 

 

Categoría 2

Inferior a 2,5 años

 

 

70 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

90 %

 

 

 

Categoría 3

Inferior a 2,5 años

 

 

115 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

115 %

 

 

 

Categoría 4

Inferior a 2,5 años

 

 

250 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

250 %

 

 

 

Categoría 5

Inferior a 2,5 años

 

 

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

 

 

 

Total

Inferior a 2,5 años

 

 

 

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CR10.4

Financiación especializada: financiación de materias primas (método de asignación)

Categorías reglamentarias

Vencimiento residual

Exposición en balance

Exposición fuera de balance

Ponderación de riesgo

Valor de exposición

Importe de la exposición ponderada por riesgo

Importe de las pérdidas esperadas

a

b

c

d

e

f

Categoría 1

Inferior a 2,5 años

 

 

50 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

70 %

 

 

 

Categoría 2

Inferior a 2,5 años

 

 

70 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

90 %

 

 

 

Categoría 3

Inferior a 2,5 años

 

 

115 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

115 %

 

 

 

Categoría 4

Inferior a 2,5 años

 

 

250 %

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

250 %

 

 

 

Categoría 5

Inferior a 2,5 años

 

 

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

 

 

 

Total

Inferior a 2,5 años

 

 

 

 

 

 

Igual o superior a 2,5 años

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CR10.5

Exposiciones de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo

Categorías

Exposición en balance

Exposición fuera de balance

Ponderación de riesgo

Valor de exposición

Importe de la exposición ponderada por riesgo

Importe de las pérdidas esperadas

a

b

c

d

e

f

Exposiciones de renta variable no cotizada

 

 

190 %

 

 

 

Exposiciones de renta variable negociada en mercados organizados

 

 

290 %

 

 

 

Otras exposiciones de renta variable

 

 

370 %

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXIV
Divulgación de exposiciones de financiación especializada y de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo

Plantilla EU CR10 — Exposiciones de financiación especializada y de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo. Plantilla fija.

 

1.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR10, que se recoge en el anexo XXIII del presente Reglamento de Ejecución. Las entidades divulgarán:

a.

Información sobre los siguientes tipos de exposiciones de financiación especializada contemplados en el cuadro 1 del artículo 153, apartado 5:

«financiación de proyectos» en la plantilla EU CR10.1;

«bienes inmuebles generadores de rentas y bienes inmuebles comerciales de alta volatilidad» en la plantilla EU CR10.2;

«financiación de bienes» en la plantilla EU CR10.3;

«financiación de materias primas» en la plantilla EU CR 10.4;

b.

información sobre las exposiciones de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo en la plantilla EU CR10.5.

Referencia de la columna

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

a

Exposiciones en balance

Las entidades divulgarán el valor de exposición de las exposiciones en balance de conformidad con el artículo 166, apartados 1 a 7, y el artículo 167, apartado 1, del RRC.

b

Exposiciones fuera de balance

Las entidades divulgarán el valor de exposición de las exposiciones fuera de balance de conformidad con el artículo 166 y el artículo 167, apartado 2, del RRC, sin tener en cuenta los factores de conversión especificados en el artículo 166, apartados 8 o 9, del RRC, ni ninguno de los porcentajes especificados en el artículo 166, apartado 10, del RRC.

Las exposiciones fuera de balance comprenderán todos los importes comprometidos pero no utilizados y todas las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I del RRC.

c

Ponderación de riesgo

Se trata de una columna fija que no deberá alterarse.

Esta columna se ha definido de conformidad con el artículo 153, apartado 5, del RRC en lo que respecta a las plantillas EU CR10.1 1 a EU CR10.4 y de conformidad con el artículo 155, apartado 2, del RRC en lo que respecta a la plantilla EU CR10.5.

d

Valor de exposición

Valor de exposición con arreglo al artículo 166 o al artículo 167 del RRC.

Esta columna incluirá la suma del valor de exposición de las exposiciones en balance y del valor de exposición de las exposiciones fuera de balance tras aplicar los factores de conversión y porcentajes que se establecen en el artículo 166, apartados 8 a 10, del RRC.

e (plantillas EU CR10.1 a EU CR10.4)

Importe de la exposición ponderada por riesgo (exposiciones de financiación especializada sujetas al método de asignación)

Importe de la exposición ponderada por riesgo, calculado de conformidad con el artículo 153, apartado 5, del RRC, tras aplicar los factores de apoyo con arreglo a los artículos 501 y 501 bis del RRC, cuando proceda.

e (plantilla EU CR10.5)

Importe de la exposición ponderada por riesgo (exposiciones de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo)

El importe de la exposición ponderada por riesgo calculado de conformidad con el artículo 155, apartado 2, del RRC.

f (plantillas EU CR10.1 a EU CR10.4)

Importe de las pérdidas esperadas (exposiciones de financiación especializada sujetas al método de asignación)

El importe de las pérdidas esperadas calculado con arreglo al artículo 158, apartado 6, del RRC.

f (plantilla EU CR10.5)

Importe de las pérdidas esperadas (exposiciones de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo)

El importe de las pérdidas esperadas calculado con arreglo al artículo 158, apartado 7, del RRC.

Número de fila

Referencias jurídicas e instrucciones

Explicación

Categoría reglamentaria

Plantillas EU CR10.1 – EU CR10.4

Las categorías reglamentarias correspondientes a la financiación especializada con arreglo al método de asignación de las diversas clases de exposiciones de financiación especializada, de conformidad con lo especificado en el artículo 153, apartado 5, del RRC y en el proyecto final de NTR sobre el método de asignación.

Categorías

Plantilla EU CR10.5

Categorías reglamentarias correspondientes a los instrumentos de patrimonio con arreglo al método simple de ponderación de riesgo de conformidad con el artículo 155, apartado 2, del RRC.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

ANEXO XXV
Cuadro EU CCRA — Divulgación de información cualitativa sobre el riesgo de contraparte

 

Texto de formato flexible

a)

Artículo 439, letra a), del RRC

Descripción del método utilizado para asignar límites de crédito y capital internos a las exposiciones al riesgo de contraparte, incluidos los métodos para asignar esos límites a las exposiciones frente a entidades de contrapartida central.

 

b)

Artículo 439, letra b), del RRC

Descripción de las políticas relativas a las garantías y otras técnicas de reducción del riesgo de crédito, como las políticas para asegurar garantías reales y establecer reservas crediticias.

 

c)

Artículo 439, letra c), del RRC

Descripción de las políticas con respecto al riesgo de correlación adversa, tal como se define en el artículo 291 del RRC.

 

d)

Artículo 431, apartados 3 y 4, del RRC

Cualesquiera otros objetivos y políticas pertinentes en materia de gestión del riesgo relacionados con el riesgo de contraparte.

 

e)

Artículo 439, letra d), del RRC

Importe de las garantías reales que la entidad tendría que proporcionar si se rebajara su calificación crediticia.

 

Plantilla EU CCR1 — Análisis de la exposición al riesgo de contraparte por método

Formato fijo

 

 

a

b

c

d

e

f

g

h

 

 

Coste de reposición

Exposición futura potencial

EPE efectiva

Alfa utilizada para calcular el valor de exposición reglamentario

Valor de exposición antes de la reducción del riesgo de crédito

Valor de exposición después de la reducción del riesgo de crédito

Valor de exposición

Importe de la exposición ponderada por riesgo

EU-1

EU - Método de riesgo original (para derivados)

 

 

 

1,4

 

 

 

 

EU-2

EU - Método estándar simplificado para el riesgo de contraparte (para derivados)

 

 

 

1,4

 

 

 

 

1

Método estándar para el riesgo de contraparte (para derivados)

 

 

 

1,4

 

 

 

 

2

MMI (para derivados y operaciones de financiación de valores)

 

 

 

 

 

 

 

 

2a

Del cual: conjuntos de operaciones compensables de financiación de valores

 

 

 

 

 

 

 

 

2b

Del cual: conjuntos de operaciones con derivados y operaciones con liquidación diferida compensables

 

 

 

 

 

 

 

 

2c

Del cual: procedentes de conjuntos de operaciones compensables con compensación contractual entre productos

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Método simple para las garantías reales de naturaleza financiera (para operaciones de financiación de valores)

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera (para operaciones de financiación de valores)

 

 

 

 

 

 

 

 

5

VaR para las operaciones de financiación de valores

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CCR2 — Operaciones sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de AVC

Formato fijo

 

a

b

Valor de exposición

Importe de la exposición ponderada por riesgo

1

Total de operaciones sujetas al método avanzado

 

 

2

i)

Componente VaR (incluido multiplicador 3×)

 

 

3

ii)

Componente VaR en situación de tensión (incluido multiplicador 3×)

 

 

4

Operaciones sujetas al método estándar

 

 

EU-4

Operaciones sujetas al método alternativo (basado en el método de riesgo original)

 

 

5

Total de operaciones sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de AVC

 

 

Plantilla EU CCR3 — Método estándar — Exposiciones al riesgo de contraparte por categorías reglamentarias de exposición y ponderaciones de riesgo

Formato fijo

 

Categorías de exposición

Ponderación de riesgo

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

0 %

2 %

4 %

10 %

20 %

50 %

70 %

75 %

100 %

150 %

Otras

Valor total de exposición

1

Administraciones centrales o bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Administraciones regionales o autoridades locales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Entes del sector público

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Bancos multilaterales de desarrollo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Organizaciones internacionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Entidades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Empresas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Exposiciones minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Otros elementos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Valor total de exposición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CCR4 — Método IRB — Exposiciones al riesgo de contraparte por categoría de exposición y escala de PD

Formato fijo

 

 

a

b

c

d

e

f

g

Escala de PD

Valor de exposición

PD media ponderada por exposición (%)

Número de deudores

LGD media ponderada por exposición (%)

Vencimiento medio ponderado por exposición (años)

Importe de la exposición ponderada por riesgo

Densidad de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo

1 … x

Categoría de exposición X

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

0,00 a < 0,15

 

 

 

 

 

 

 

2

 

0,15 a < 0,25

 

 

 

 

 

 

 

3

 

0,25 a < 0,50

 

 

 

 

 

 

 

4

 

0,50 a < 0,75

 

 

 

 

 

 

 

5

 

0,75 a < 2,50

 

 

 

 

 

 

 

6

 

2,50 a < 10,00

 

 

 

 

 

 

 

7

 

10,00 a < 100,00

 

 

 

 

 

 

 

8

 

100,00 (impago)

 

 

 

 

 

 

 

x

 

Subtotal (categoría de exposición X)

 

 

 

 

 

 

 

y

Total (todas las categorías de exposición pertinentes para el riesgo de contraparte)

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CCR5 — Composición de las garantías reales para las exposiciones al riesgo de contraparte

Columnas fijas

 

a

b

c

d

e

f

g

h

Garantías reales utilizadas en operaciones con derivados

Garantías reales utilizadas en operaciones de financiación de valores

 

Tipo de garantía real

Valor razonable de las garantías reales recibidas

Valor razonable de las garantías reales aportadas

Valor razonable de las garantías reales recibidas

Valor razonable de las garantías reales aportadas

Segregadas

No segregadas

Segregadas

No segregadas

Segregadas

No segregadas

Segregadas

No segregadas

1

Efectivo — moneda nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Efectivo — otras monedas

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Deuda soberana nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Otra deuda soberana

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Deuda de organismos públicos

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Bonos de empresa

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Otras garantías reales

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU CCR6 — Exposiciones a derivados de crédito

Fija

 

a

b

Cobertura comprada

Cobertura vendida

Importes nocionales

 

 

1

Permutas de cobertura por impago uninominales

 

 

2

Permutas de cobertura por impago vinculadas a índices

 

 

3

Permutas de rendimiento total

 

 

4

Opciones de crédito

 

 

5

Otros derivados de crédito

 

 

6

Total de importes nocionales

 

 

Valores razonables

 

 

7

Valor razonable positivo (activo)

 

 

8

Valor razonable negativo (pasivo)

 

 

Plantilla EU CCR7 — Estado de flujos de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de contraparte sujetas al MMI

Formato fijo

 

a

Importe de la exposición ponderada por riesgo

1

Importe de la exposición ponderada por riesgo al cierre del período de referencia anterior

 

2

Tamaño de los activos

 

3

Calidad crediticia de las contrapartes

 

4

Actualizaciones de modelos (solo MMI)

 

5

Metodología y políticas (solo MMI)

 

6

Adquisiciones y cesiones

 

7

Fluctuaciones de los tipos de cambio

 

8

Otros

 

9

Importe de la exposición ponderada por riesgo al cierre del período de referencia actual

 

Plantilla EU CCR8 — Exposiciones frente a ECC

Formato fijo

 

a

b

Valor de exposición

Importe de la exposición ponderada por riesgo

1

Exposiciones frente a ECC cualificadas (ECCC) (total)

 

 

2

Exposiciones por operaciones con ECCC (excluido el margen inicial y las contribuciones al fondo para impagos); de las cuales:

 

 

3

i)

derivados OTC

 

 

4

ii)

derivados negociados en mercados organizados

 

 

5

iii)

operaciones de financiación de valores

 

 

6

iv)

conjuntos de operaciones compensables respecto de los cuales se ha aprobado la compensación entre productos

 

 

7

Margen inicial segregado

 

 

8

Margen inicial no segregado

 

 

9

Contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos

 

 

10

Contribuciones no financiadas al fondo para impagos

 

 

11

Exposiciones frente a ECC no cualificadas (total)

 

 

12

Exposiciones por operaciones con ECC no cualificadas (excluido el margen inicial y las contribuciones al fondo para impagos); de las cuales:

 

 

13

i)

derivados OTC

 

 

14

ii)

derivados negociados en mercados organizados

 

 

15

iii)

operaciones de financiación de valores

 

 

16

iv)

conjuntos de operaciones compensables respecto de los cuales se ha aprobado la compensación entre productos

 

 

17

Margen inicial segregado

 

 

18

Margen inicial no segregado

 

 

19

Contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos

 

 

20

Contribuciones no financiadas al fondo para impagos

 

 

ANEXO XXVI
Cuadros y plantillas para la divulgación de información sobre el riesgo de contraparte: Instrucciones
 

1.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 439 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC), en relación con su exposición al riesgo de contraparte contemplado en la parte tercera, título II, capítulo 6, del mismo Reglamento, siguiendo las instrucciones que figuran en el presente anexo para cumplimentar los cuadros y plantillas que se recogen en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución.

Cuadro EU CCRA — Divulgación de información cualitativa sobre el riesgo de contraparte. Casillas de texto de formato libre

 

2.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 439, letras a) a d), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU CCRA, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

a)

Cuando divulguen la información exigida por el artículo 439, letra a), del RRC, las entidades facilitarán una descripción de la metodología utilizada para asignar límites de crédito y capital internos a las exposiciones al riesgo de contraparte, incluidos los métodos para asignar dichos límites a las exposiciones frente a entidades de contrapartida central.

b)

Cuando divulguen la información exigida por el artículo 439, letra b), del RRC, las entidades facilitarán una descripción de las políticas relativas a las garantías y otras medidas de reducción del riesgo de crédito, tales como las políticas para asegurar garantías reales y establecer reservas crediticias.

c)

Cuando divulguen la información exigida por el artículo 439, letra c), del RRC, las entidades facilitarán una descripción de las políticas con respecto al riesgo de correlación adversa, tal como se define en el artículo 291 del RRC.

d)

De conformidad con el artículo 431, apartados 3 y 4, del RRC, las entidades complementarán la información anterior con cualesquiera otros objetivos y políticas pertinentes de gestión del riesgo de contraparte.

e)

Cuando divulguen la información exigida por el artículo 439, letra d), del RRC, las entidades indicarán el importe de las garantías reales que tendrían que aportar si se rebajara su calificación crediticia.

Cuando el banco central de un Estado miembro provea liquidez en forma de operaciones de permuta de garantías reales, la autoridad competente podrá eximir a las entidades de facilitar esta información cuando considere que su divulgación podría revelar la provisión urgente de liquidez. A estos efectos, la autoridad competente fijará umbrales adecuados y establecerá criterios objetivos.

Plantilla EU CCR1 — Análisis de la exposición al riesgo de contraparte por método: Formato fijo.

 

3.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 439, letras f), g) y k), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR1, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución.
 

4.

Esta plantilla excluye los requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito (parte tercera, título VI, del RRC) y las exposiciones frente a una entidad de contrapartida central (parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC), tal como se definen a efectos de la plantilla EU CCR8. En lo que respecta a las operaciones de financiación de valores, incluye los valores de exposición antes y después del efecto de la reducción del riesgo de crédito, determinados de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC, independientemente del método utilizado, con arreglo al artículo 439, letra g), del RRC, y los importes de exposición al riesgo asociados, desglosados por método aplicable.
 

5.

Las entidades que utilicen los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 a 5, del RRC indicarán, en la reseña adjunta a la plantilla, el volumen de sus operaciones con derivados dentro y fuera de balance, calculado de conformidad con el artículo 273 bis, apartados 1 o 2, del RRC, según proceda, en aplicación del artículo 439, letra m), del RRC.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

EU-1

Método de riesgo original (para derivados)

Los derivados y las operaciones con liquidación diferida en relación con los cuales las entidades hayan optado por calcular el valor de exposición como α*(RC+PFE), donde α=1,4, y RC (coste de reposición) y PFE (exposición futura potencial) se computan con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 5, artículo 282, del RRC.

Este método simplificado para calcular el valor de exposición de las posiciones en derivados solo puede ser utilizado por las entidades que cumplan las condiciones establecidas en la parte tercera, título II, capítulo 6, artículo 273 bis, apartados 2 o 4, del RRC.

EU-2

Método estándar simplificado para el riesgo de contraparte (para derivados)

Los derivados y las operaciones con liquidación diferida en relación con los cuales las entidades hayan optado por calcular el valor de exposición como α*(RC+PFE), donde α=1,4, y RC y PFE se computan con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 4, artículo 281, del RRC.

Este método estándar simplificado para calcular el valor de exposición de las posiciones en derivados solo puede ser utilizado por las entidades que cumplan las condiciones establecidas en la parte tercera, título II, capítulo 6, artículo 273 bis, apartados 1 o 4, del RRC.

1

Método estándar para el riesgo de contraparte (para derivados)

Los derivados y las operaciones con liquidación diferida en relación con los cuales las entidades hayan optado por calcular el valor de exposición como α*(RC+PFE), donde α=1,4, y RC y PFE se computan con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 3, del RRC.

2

MMI (para derivados y operaciones de financiación de valores)

Los derivados, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de financiación de valores en relación con los cuales se haya autorizado a las entidades a calcular el valor de exposición utilizando el método de modelos internos (MMI), de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 6, del RRC.

EU-2a

Del cual: conjuntos de operaciones compensables de financiación de valores

Conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente operaciones de financiación de valores, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 139, del RRC, en relación con las cuales se haya autorizado a las entidades a determinar el valor de exposición utilizando el MMI.

EU-2b

Del cual: conjuntos de operaciones con derivados y operaciones con liquidación diferida compensables

Conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente instrumentos derivados enumerados en el anexo II del RRC y operaciones con liquidación diferida, tal como se definen en el artículo 272, punto 2, del RRC, en relación con los cuales se haya autorizado a las entidades a determinar el valor de exposición utilizando el MMI.

EU-2c

Del cual: procedentes de conjuntos de operaciones compensables con compensación contractual entre productos

Conjuntos de operaciones compensables que contengan operaciones referidas a diferentes categorías de productos (artículo 272, punto 11, del RRC), es decir, derivados y operaciones de financiación de valores, en relación con los cuales exista un acuerdo de compensación contractual entre productos, tal como se define en el artículo 272, punto 25, del RRC, y se haya autorizado a las entidades a determinar el valor de exposición utilizando el MMI.

3 y 4

Método simple para las garantías reales de naturaleza financiera (para operaciones de financiación de valores) y Método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera (para operaciones de financiación de valores)

Operaciones de recompra, operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas y operaciones de préstamo con reposición del margen en relación con las cuales las entidades hayan optado por determinar el valor de exposición de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 4, artículos 222 y 223, del RRC, en lugar de atenerse a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, artículo 271, apartado 2, del RRC.

5

VaR para operaciones de financiación de valores

Operaciones de recompra, operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones de préstamo con reposición del margen, u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales distintas de las operaciones con derivados en relación con las cuales (con arreglo al artículo 221 del RRC) el valor de exposición se calcule utilizando un método de modelos internos que tenga en cuenta los efectos de correlación entre las posiciones en valores sujetas al acuerdo marco de compensación, así como la liquidez de los instrumentos de que se trate.

6

Total

Letra de la columna

Explicación

a y b

Coste de reposición (RC) y Exposición futura potencial (PFE)

El RC y la PFE se calcularán:

con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 5, artículo 282, apartados 3 y 4, del RRC a efectos del método de riesgo original (fila EU-1 de esta plantilla),

con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 5, artículo 281, del RRC a efectos del método estándar simplificado para el riesgo de contraparte (fila EU-2 de esta plantilla),

con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 y 5, artículos 275 y 278, del RRC, a efectos del método estándar para el riesgo de contraparte (fila 1 de esta plantilla).

Las entidades indicarán la suma de los costes de reposición de todos los conjuntos de operaciones compensables en las filas correspondientes.

c

Exposición positiva esperada (EPE) efectiva

La EPE efectiva por conjunto de operaciones compensables se define en el artículo 272, punto 22, del RRC y se calculará con arreglo al artículo 284, apartado 6, del RRC.

La EPE efectiva que deberá consignarse aquí será la aplicada para la determinación de los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 284, apartado 3, del RRC, es decir, o bien la EPE efectiva calculada a partir de los datos de mercado actuales, o bien la EPE efectiva calculada mediante una calibración de tensión, si esta última da lugar a un requisito de fondos propios más elevado.

Las entidades especificarán en la reseña adjunta a esta plantilla qué EPE efectiva se ha indicado.

d

Alfa utilizada para calcular el valor de exposición reglamentario

El valor de α se fija en 1,4 en las filas EU-1, EU-2 y 1 de esta plantilla, de conformidad con el artículo 282, apartado 2, el artículo 281, apartado 1, y el artículo 274, apartado 2, del RRC.

A efectos del MMI, el valor de α puede ser, por defecto, 1,4 o un valor diferente cuando las autoridades competentes exijan una α superior de conformidad con el artículo 284, apartado 4, del RRC, o permitan a las entidades utilizar sus propias estimaciones de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 6, artículo 284, apartado 9, del RRC.

e

Valor de exposición antes de la reducción del riesgo de crédito

El valor de exposición antes de la reducción del riesgo de crédito de las actividades expuestas al riesgo de contraparte se calculará con arreglo a los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC, teniendo en cuenta el efecto de la compensación, pero no otras técnicas de reducción del riesgo de crédito (por ejemplo, garantía real en concepto de margen).

En el caso de las operaciones de financiación de valores, la rama correspondiente a los valores no se tendrá en cuenta, a la hora de determinar el valor de exposición antes de la reducción del riesgo de crédito, cuando se reciba una garantía real, por lo que no disminuirá el valor de exposición. Por el contrario, la rama correspondiente a los valores de las operaciones de financiación de valores se tendrá en cuenta de manera normal, a la hora de determinar el valor de exposición antes de la reducción del riesgo de crédito, cuando se aporte una garantía real.

Por otra parte, las operaciones con garantía real se tratarán como si carecieran de ella, es decir, no se aplicarán efectos de márgenes.

En el caso de las operaciones en las que se haya identificado un riesgo específico de correlación adversa, el valor de exposición antes de la reducción del riesgo de crédito deberá determinarse de conformidad con el artículo 291 del RRC.

El valor de exposición antes de la reducción del riesgo de crédito no tendrá en cuenta la deducción de la pérdida incurrida por AVC de conformidad con el artículo 273, apartado 6, del RRC.

La entidad indicará la suma de todos los valores de exposición antes de la reducción del riesgo de crédito en la fila correspondiente.

f

Valor de exposición (después de la reducción del riesgo de crédito)

El valor de exposición después de la reducción del riesgo de crédito de las actividades expuestas al riesgo de contraparte se calculará con arreglo a los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC, aplicando las técnicas de reducción del riesgo de crédito que sean aplicables de conformidad con dichos capítulos.

En el caso de las operaciones en las que se haya identificado un riesgo específico de correlación adversa, el valor de exposición se determinará de conformidad con el artículo 291 del RRC.

De conformidad con el artículo 273, apartado 6, del RRC, la pérdida incurrida por AVC no se deducirá del valor de exposición después de la reducción del riesgo de crédito.

La entidad indicará la suma de todos los valores de exposición después de la reducción del riesgo de crédito en la fila correspondiente.

g

Valor de exposición

El valor de exposición de las actividades expuestas al riesgo de contraparte calculado con arreglo a los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC que representa el importe pertinente para el cálculo de los requisitos de fondos propios, es decir, una vez aplicadas las técnicas de reducción del riesgo de crédito aplicables de conformidad con dichos capítulos del RRC y teniendo en cuenta la deducción de la pérdida incurrida por AVC de conformidad con el artículo 273, apartado 6, del RRC.

En el caso de las operaciones en las que se haya identificado un riesgo específico de correlación adversa, el valor de exposición se determinará de conformidad con el artículo 291 del RRC.

En los casos en que se utilice más de un método para el riesgo de contraparte con respecto a una misma contraparte, la pérdida incurrida por AVC, que se deduce al nivel de la contraparte, se asignará al valor de exposición de los distintos conjuntos de operaciones compensables en cada método aplicado para el riesgo de contraparte en función de la proporción del valor de exposición después de la reducción del riesgo de crédito de los correspondientes conjuntos de operaciones compensables con respecto al valor total de exposición después de la reducción del riesgo de crédito de la contraparte.

La entidad indicará la suma de todos los valores de exposición después de la reducción del riesgo de crédito en la fila correspondiente.

h

Importe de la exposición ponderada por riesgo

Importe de la exposición ponderada por riesgo, tal como se define en el artículo 92, apartados 3 y 4, del RRC, calculado de conformidad con el artículo 107 del RRC, correspondiente a los elementos cuyas ponderaciones de riesgo se estiman sobre la base de los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 2 y 3, del RRC y cuyo valor de exposición a efectos del riesgo de contraparte se calcula con arreglo a la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC.

Plantilla EU CCR2 — Operaciones sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de AVC: Formato fijo.

 

6.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 439, letra h), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR2, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución.
 

7.

Esta plantilla se cumplimentará con la información reglamentaria sobre los AVC para todas las operaciones sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de AVC (parte tercera, título VI, del RRC).

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

Total de operaciones sujetas al método avanzado

Operaciones sujetas al método avanzado para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC con arreglo al artículo 383 del RRC.

2

Componente VaR (incluido multiplicador 3×)

Operaciones sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de AVC en relación con las cuales los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se obtienen mediante la fórmula del artículo 383 del RRC, utilizando el cálculo del VaR basado en modelos internos para el riesgo de mercado (calibraciones de parámetros actuales para la exposición esperada según lo establecido en el artículo 292, apartado 2, párrafo primero, del RRC).

El cálculo incluirá el uso de un multiplicador igual, como mínimo, a 3 (fijado por el supervisor).

3

Componente VaR en situación de tensión (incluido multiplicador 3×)

Operaciones sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de AVC en relación con las cuales los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se obtienen mediante la fórmula del artículo 383 del RRC, utilizando el cálculo del VaR en situación de tensión basado en modelos internos para el riesgo de mercado (parámetros de tensión para la calibración de la fórmula con arreglo a lo establecido en el artículo 292, apartado 2, párrafo primero, del RRC).

El cálculo incluirá el uso de un multiplicador igual, como mínimo, a 3 (fijado por el supervisor).

4

Operaciones sujetas al método estándar

Operaciones sujetas al método estándar para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC con arreglo al artículo 384 del RRC.

EU-4

Operaciones sujetas al método alternativo (basado en el método de riesgo original)

Operaciones sujetas al método alternativo para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC con arreglo al artículo 385 del RRC.

5

Total de operaciones sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de AVC

Letra de la columna

Explicación

a

Valor de exposición

Valor de exposición determinado con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC (o, en el caso de las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 271, apartado 2, del RRC, con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC) de las operaciones que entran en el ámbito de aplicación de la parte tercera, título VI, del RRC.

El valor de exposición será el valor utilizado en el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC teniendo en cuenta los efectos de reducción de conformidad con la parte tercera, título VI, del RRC. Para las operaciones a las que se aplique el método de riesgo original (método alternativo), el valor de exposición será el valor que se haya utilizado para calcular el importe de la exposición ponderada por riesgo.

b

Importe de la exposición ponderada por riesgo

Importe de la exposición ponderada por riesgo de conformidad con el artículo 438, letra d), y con el artículo 92, apartado 3, letra d), del RRC, es decir, requisitos de fondos propios por riesgo de AVC calculados mediante el método elegido multiplicados por 12,5 de conformidad con el artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.

Plantilla EU CCR3- Método estándar — Exposiciones al riesgo de contraparte por categorías reglamentarias de exposición y ponderaciones de riesgo: Formato fijo.

 

8.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 444, letra e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR3, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución.
 

9.

Las entidades que utilicen el método estándar para el riesgo de crédito para calcular el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo (a excepción de los derivados de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC y los correspondientes a exposiciones compensadas a través de una ECC) en relación con la totalidad o una parte de sus exposiciones al riesgo de contraparte de conformidad con el artículo 107 del RRC, con independencia del método relativo al riesgo de contraparte empleado para determinar los valores de exposición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC, divulgarán la información que a continuación se indica.
 

10.

Si una entidad considera que la información solicitada en esta plantilla no es relevante porque las exposiciones y los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo no son significativos, podrá optar por no cumplimentar la plantilla. No obstante, la entidad deberá explicar en una reseña por qué considera que la información no es relevante, facilitando una descripción de las exposiciones en las carteras de que se trate y el total agregado de los importes ponderados por riesgo de tales exposiciones.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1-9

Categorías de exposición

Estas filas se refieren a las categorías reglamentarias de exposición definidas en la parte tercera, título II, capítulo 4, artículos 112 a 134, del RRC. En cada fila se indicarán los valores de exposición correspondientes (véase la definición que figura en la columna g de la plantilla EU CCR1).

10

Otros elementos

Se hace referencia aquí a los activos sujetos a una ponderación de riesgo específica establecida en la parte tercera, título II, capítulo 4, artículo 134, del RRC y a cualesquiera otros elementos no incluidos en las filas 1 a 9 de esta plantilla. Asimismo, se hace referencia a los activos no deducidos en aplicación del artículo 39 del RRC (impuestos abonados por exceso, pérdidas fiscales retrotraídas y activos por impuestos diferidos que no dependen de rendimientos futuros), del artículo 41 del RRC (activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas), de los artículos 46 y 469 del RRC (inversiones no significativas en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero), de los artículos 49 y 471 del RRC (participaciones en empresas aseguradoras independientemente de que estén o no supervisadas con arreglo a la Directiva sobre conglomerados), de los artículos 60 y 475 del RRC (inversiones indirectas, significativas y no significativas, en instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero), de los artículos 70 y 477 del RRC (tenencias indirectas y sintéticas, significativas y no significativas, de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero), cuando no se asignen a otras categorías de exposición, y a participaciones cualificadas fuera del sector financiero cuando no reciban una ponderación de riesgo del 1 250  % en aplicación de la parte segunda, título I, capítulo 2, artículo 36, letra k), del RRC.

11

Valor total de exposición

Letra de la columna

Explicación

a-k

Estas columnas se refieren a los niveles de calidad crediticia / ponderaciones de riesgo establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC, debiendo divulgarse los correspondientes valores de exposición (véase la definición de la columna g de la plantilla EU CCR1).

l

Valor total de exposición

Plantilla EU CCR4 — Método IRB — Exposiciones al riesgo de contraparte por categoría de exposición y escala de PD: Formato fijo.

 

11.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 452, letra g), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR4, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución.
 

12.

Las entidades que utilicen el método IRB avanzado o básico para calcular el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo (a excepción de los derivados de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC y los correspondientes a exposiciones compensadas a través de una ECC) en relación con la totalidad o una parte de sus exposiciones al riesgo de contraparte de conformidad con el artículo 107 del RRC, con independencia del método relativo al riesgo de contraparte empleado para determinar los valores de exposición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC, divulgarán la información que a continuación se indica.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1 a 8

Escala de PD

Las exposiciones al riesgo de contraparte se asignarán al segmento adecuado de la escala fija de PD en función de la PD estimada para cada deudor clasificado en esta categoría de exposición (sin tener en cuenta los posibles efectos de sustitución debidos a la existencia de una garantía personal o derivado de crédito). Las entidades asignarán una por una las exposiciones a la escala de PD proporcionada en la plantilla, teniendo también en cuenta las escalas continuas. Todas las exposiciones con impago se incluirán en el segmento que represente una PD del 100 %.

1 a x

Categoría de exposición X

Estas filas se refieren a las diferentes categorías de exposición enumeradas en la parte tercera, título II, capítulo 3, artículo 147, del RRC.

x e y

Subtotal (categoría de exposición X) / Total (todas las categorías de exposición pertinentes para el riesgo de contraparte)

El (sub)total de los valores de exposición, los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo y el número de deudores será la suma de las columnas correspondientes. Con respecto a los diferentes parámetros «PD media», «LGD media», «vencimiento medio» y «densidad del importe de las exposiciones ponderadas por riesgo», se aplicarán las definiciones que figuran a continuación a efectos de la muestra de la categoría de exposición X o de todas las categorías de exposición pertinentes para el riesgo de contraparte.

Letra de la columna

Explicación

a

Valor de exposición

Valor de exposición (véase la definición que figura en la columna g de la plantilla EU CCR1), desglosado por categorías de exposición y la escala de PD proporcionada, tal como se establece en la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC.

b

PD media ponderada por exposición (%)

Media de las PD de los diferentes grados de deudores ponderadas por su correspondiente valor de exposición, tal como figura en la columna a de esta plantilla.

c

Número de deudores

El número de entidades jurídicas o deudores asignados a cada segmento de la escala fija de PD, que se hayan calificado por separado, con independencia del número de préstamos o exposiciones diferentes concedidos.

Cuando diferentes exposiciones frente al mismo deudor se califiquen por separado, se contabilizarán por separado. Esta situación podría producirse si exposiciones separadas frente al mismo deudor se asignan a distintos grados de deudores de conformidad con el artículo 172, apartado 1, letra e), segunda frase, del RRC.

d

LGD media ponderada por exposición (%)

Media de las LGD de los grados de deudores ponderadas por su correspondiente valor de exposición.

La LGD indicada corresponderá a la estimación final de LGD utilizada en el cálculo de los requisitos de fondos propios, obtenida tras considerar los posibles efectos de la reducción del riesgo de crédito y las condiciones de recesión, cuando proceda.

En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del RRC.

Cuando se trate de exposiciones con impago a las que se aplique el método A-IRB, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC. La LGD indicada corresponderá a la estimación de LGD en situación de impago.

e

Vencimiento medio ponderado por exposición (años)

Media de los vencimientos de los deudores ponderados por su correspondiente valor de exposición, tal como figura en la columna a de esta plantilla.

El valor indicado del vencimiento se determinará de conformidad con el artículo 162 del RRC.

f

Importe de la exposición ponderada por riesgo

El importe de las exposiciones ponderadas por riesgo calculado con arreglo a los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC; en lo que respecta a las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, entidades y empresas, el importe de la exposición ponderada por riesgo calculado de conformidad con el artículo 153, apartados 1 a 4, del RRC; se tendrán en cuenta los factores de apoyo a pymes e infraestructuras determinados de conformidad con los artículos 501 y 501 bis del RRC; en el caso de las exposiciones de renta variable sujetas al método PD/LGD, el importe de la exposición ponderada por riesgo calculado con arreglo al artículo 155, apartado 3, del RRC.

g

Densidad de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo

Ratio entre el importe total de las exposiciones ponderadas por riesgo (columna f de esta plantilla) y el valor de exposición (columna a de esta plantilla).

Plantilla EU CCR5 — Composición de las garantías reales para las exposiciones al riesgo de contraparte: Columnas fijas

 

13.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 439, letra e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR5, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución.
 

14.

Esta plantilla se cumplimentará con los valores razonables de las garantías reales (aportadas o recibidas) utilizadas en relación con exposiciones al riesgo de contraparte relativas a operaciones con derivados u operaciones de financiación de valores, independientemente de que las operaciones se compensen o no a través de una ECC y de que las garantías reales se aporten o no a una ECC.
 

15.

Cuando el banco central de un Estado miembro provea liquidez en forma de operaciones de permuta de garantías reales, la autoridad competente podrá eximir a las entidades de facilitar información en esta plantilla cuando considere que su divulgación podría revelar la provisión urgente de liquidez. A estos efectos, la autoridad competente fijará umbrales adecuados y establecerá criterios objetivos.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1-8

Tipo de garantía real

Desglose por tipos de garantía real.

9

Total

Letra de la columna

Explicación

a, c, e y g

Segregadas

Garantías reales mantenidas de forma inmune a la quiebra, con arreglo a lo definido en el artículo 300, punto 1, del RRC.

b, d, f y h

No segregadas

Garantías reales no mantenidas de forma inmune a la quiebra, con arreglo a lo definido en el artículo 300, punto 1, del RRC.

a a d

Garantías reales utilizadas en operaciones con derivados

Garantías reales (incluidas las garantías reales en concepto de margen inicial y de margen de variación) que se utilicen en relación con exposiciones al riesgo de contraparte asociadas a cualquier instrumento derivado enumerado en el anexo II del RRC o a una operación con liquidación diferida a tenor del artículo 271, apartado 2, del RRC que no pueda considerarse una operación de financiación de valores.

e a h

Garantías reales utilizadas en operaciones de financiación de valores

Garantías reales (incluidas las garantías reales en concepto de margen inicial y de margen de variación, así como las garantías reales conexas a la rama correspondiente a los valores de una operación de financiación de valores) que se utilicen en relación con exposiciones al riesgo de contraparte asociadas a cualquier operación de financiación de valores o a una operación con liquidación diferida que no pueda considerarse un derivado.

Plantilla EU CCR6 — Exposiciones a derivados de crédito: Formato fijo.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1-6

Importes nocionales

Suma de los importes nocionales absolutos de los derivados antes de cualquier compensación, desglosados por tipo de producto.

7-8

Valores razonables

Valores razonables desglosados por activos (valores razonables positivos) y pasivos (valores razonables negativos).

Letra de la columna

Explicación

a y b

Cobertura con derivados de crédito

Cobertura con derivados de crédito comprada o vendida con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC.

 

16.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 439, letra j), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR6, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución.

Plantilla EU CCR7 — Estado de flujos de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de contraparte sujetas al MMI: Formato fijo.

 

17.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letra h), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR7, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución.
 

18.

Las entidades que utilicen el MMI para calcular los importes ponderados por riesgo de la totalidad o parte de sus exposiciones al riesgo de contraparte de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC, con independencia del método utilizado en relación con el riesgo de crédito para determinar las ponderaciones de riesgo correspondientes, divulgarán un estado de flujos en el que se expliquen las variaciones en los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a los derivados y las operaciones de financiación de valores incluidos en el ámbito de aplicación del MMI, diferenciadas según los principales factores determinantes y basadas en estimaciones razonables.
 

19.

Esta plantilla excluye los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de AVC (parte tercera, título VI, del RRC) y las exposiciones frente a una entidad de contrapartida central (parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC).
 

20.

Las entidades divulgarán los flujos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo indicando las variaciones entre dichos importes al final del día correspondiente a la fecha de referencia de la divulgación (tal como se especifica en la fila 9 de esta plantilla) y esos mismos importes al final del día correspondiente a la fecha de referencia de la divulgación anterior (tal como se especifica en la fila 1 de esta plantilla; cuando la divulgación sea trimestral, final del trimestre anterior al trimestre de la período de referencia de la divulgación). Las entidades podrán complementar la información divulgada con arreglo al pilar 3 proporcionando la misma información con respecto a los tres trimestres anteriores.
 

21.

Las entidades explicarán en una reseña adjunta a la plantilla las cifras indicadas en su fila 8, es decir, cualesquiera otros factores que contribuyan significativamente a las variaciones de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

Importe de la exposición ponderada por riesgo al cierre del período de divulgación anterior

Importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de contraparte sujetas al MMI al cierre del período de divulgación anterior.

2

Tamaño de los activos

Variación (positiva o negativa) en el importe de la exposición ponderada por riesgo debida a variaciones naturales del tamaño y la composición de la cartera (incluidos la creación de nuevos negocios y los préstamos que llegan a vencimiento), excluyendo las variaciones en el tamaño de la cartera debidas a adquisiciones y cesiones de entes.

3

Calidad crediticia de las contrapartes

Variación (positiva o negativa) en el importe de la exposición ponderada por riesgo debida a variaciones en la calidad evaluada de las contrapartes de la entidad, medida con arreglo al marco relativo al riesgo de crédito, independientemente del método empleado por la entidad.

En esta fila se incluirán las posibles variaciones del importe de la exposición ponderada por riesgo debidas a los modelos IRB si la entidad utiliza el método IRB.

4

Actualizaciones de modelos (solo MMI)

Variación (positiva o negativa) en el importe de la exposición ponderada por riesgo debida a la aplicación de un modelo, alteraciones en su alcance o cualquier cambio destinado a subsanar alguna deficiencia en él.

Esta fila solo reflejará los cambios en el MMI.

5

Metodología y políticas (solo MMI)

Variación (positiva o negativa) en el importe de la exposición ponderada por riesgo debida a cambios de los métodos de cálculo motivados por cambios en las políticas de regulación, como la adopción de una nueva normativa (solo en el MMI).

6

Adquisiciones y cesiones

Variación (positiva o negativa) en el importe de la exposición ponderada por riesgo debida a variaciones en el tamaño de las carteras a raíz de adquisiciones o cesiones de entes.

7

Fluctuaciones de los tipos de cambio

Variación (positiva o negativa) en el importe de la exposición ponderada por riesgo debida a variaciones derivadas de las fluctuaciones en la conversión de divisas.

8

Otros

Esta categoría servirá para reflejar las variaciones (positivas o negativas) en el importe de la exposición ponderada por riesgo que no puedan atribuirse a ninguna de las categorías anteriores. Las entidades incluirán en esta fila la suma de esas variaciones. Las entidades describirán con más detalle en la reseña adjunta a esta plantilla cualquier otro factor importante de las variaciones en los importes ponderados por riesgo a lo largo del período de divulgación.

9

Importe de la exposición ponderada por riesgo al cierre del período de divulgación actual

Importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de contraparte sujetas al MMI al cierre del período de divulgación actual.

Letra de la columna

Explicación

a

Importe de la exposición ponderada por riesgo

Plantilla EU CCR8 — Exposiciones frente a ECC: Formato fijo.

 

22.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 439, letra i), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR8, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución.
 

23.

Exposiciones a ECC: contratos y operaciones enumerados en el artículo 301, apartado 1, del RRC mientras se encuentren pendientes con una ECC, incluidas las exposiciones a operaciones vinculadas a una ECC a tenor del artículo 300, punto 2, del RRC, cuyos requisitos de fondos propios se calculen con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1-10

ECC cualificada (ECCC)

Una entidad de contrapartida central cualificada o ECCC según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 88, del RRC.

7 y 8

17 y 18

Margen inicial

Las entidades indicarán el valor razonable de las garantías reales recibidas o aportadas en concepto de margen inicial, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 140, del RRC.

A efectos de esta plantilla, el margen inicial no incluye las contribuciones a una ECC en virtud de acuerdos de mutualización de pérdidas (es decir, cuando una ECC utilice el margen inicial para mutualizar las pérdidas entre los miembros compensadores, dicho margen inicial se tratará como exposición al fondo para impagos).

9 y 19

Contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos

La contribución al fondo para impagos de una ECC que desembolsan las entidades.

«Fondo para impagos» se define en el artículo 4, apartado 1, punto 89, del RRC.

20

Contribuciones no financiadas al fondo para impagos

Las contribuciones que una entidad que actúe como miembro compensador se haya comprometido por contrato a aportar a una ECC una vez que esta haya agotado su fondo para impagos con vistas a cubrir las pérdidas que haya sufrido a raíz del impago de uno o varios de sus miembros compensadores. «Fondo para impagos» se define en el artículo 4, apartado 1, punto 89, del RRC.

7 y 17

Segregado

Véase la definición en la plantilla EU CCR5.

8 y 18

No segregado

Véase la definición en la plantilla EU CCR5.

Letra de la columna

Explicación

a

Valor de exposición

Valor de exposición, calculado con arreglo a los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC, de las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC, tras la aplicación de los ajustes pertinentes previstos en los artículos 304, 306 y 308 de dicha sección.

Una exposición puede ser una exposición de negociación, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 91, del RRC. El valor de exposición consignado será el importe pertinente para el cálculo de los requisitos de fondos propios de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC, teniendo en cuenta los requisitos del artículo 497 del RRC durante el período transitorio previsto en dicho artículo.

b

Importe de la exposición ponderada por riesgo

Importe de la exposiciones ponderadas por riesgo a que se refiere el artículo 92, apartado 3, letra a), del RRC calculado de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

ANEXO XXVII
Cuadro EU-SECA — Requisitos de divulgación de información cualitativa relacionados con las exposiciones de titulización

Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa

Base jurídica

Número de fila

Información cualitativa — Formato libre

Artículo 449, letra a), del RRC

a)

Descripción de las actividades de titulización y retitulización de las entidades; incluidos los objetivos de inversión y gestión de riesgos de las entidades en el marco de tales actividades, su papel en las operaciones de titulización y de retitulización, si utilizan el marco de titulización simple, transparente y normalizada (STS) y la medida en que utilizan las operaciones de titulización para transferir el riesgo de crédito de las exposiciones titulizadas a terceros, junto con, si procede, una descripción por separado de su política de transferencia del riesgo en la titulización sintética.

Artículo 449, letra b), del RRC

b)

El tipo de riesgos a los que las entidades estén expuestas en sus actividades de titulización y de retitulización por nivel de prelación de las posiciones de titulización pertinentes, distinguiendo entre posiciones STS y no STS y:

i)

riesgo retenido en operaciones originadas por la propia entidad,

ii)

riesgo asumido en relación con operaciones originadas por terceros.

Artículo 449, letra c), del RRC

c)

Métodos para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones que las entidades apliquen a sus actividades de titulización, especificando los tipos de posiciones de titulización a los que se aplique cada método, y distinguiendo entre posiciones STS y no STS.

Artículo 449, letra d), del RRC

d)

Lista de los vehículos especializados en titulizaciones que pertenezcan a cualquiera de las categorías siguientes, con una descripción de los tipos de exposiciones de las entidades frente a tales vehículos, incluidos los contratos de derivados:

i)

vehículos especializados en titulizaciones que adquieran exposiciones originadas por las entidades,

ii)

vehículos especializados en titulizaciones patrocinados por las entidades,

iii)

vehículos especializados en titulizaciones y otras entidades jurídicas a las que las entidades presten servicios relacionados con la titulización, como servicios de asesoramiento, de administración de activos o de gestión,

iv)

vehículos especializados en titulizaciones incluidos en el ámbito de consolidación reglamentaria de las entidades.

Artículo 449, letra e), del RRC

e)

Lista de todas las entidades jurídicas a las que las entidades hayan declarado haber prestado apoyo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC.

Artículo 449, letra f), del RRC

f)

Lista de las entidades jurídicas asociadas a las entidades y que inviertan en titulizaciones originadas por ellas o en posiciones de titulización emitidas por vehículos especializados en titulizaciones que ellas patrocinen.

Artículo 449, letra g), del RRC

g)

Resumen de las políticas contables de las entidades respecto a la actividad de titulización, distinguiendo, cuando proceda, entre las posiciones de titulización y de retitulización.

Artículo 449, letra h), del RRC

h)

Nombres de las ECAI empleadas para las titulizaciones y tipos de exposición para los que se emplee cada agencia.

Artículo 449, letra i), del RRC

i)

Cuando proceda, descripción del método de evaluación interna establecido en la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC, especificando la estructura del proceso de evaluación interna y la relación entre la evaluación interna y las calificaciones externas de la agencia pertinente indicada de conformidad con la letra h), los mecanismos de control del proceso de evaluación interna, con referencia a la independencia, la rendición de cuentas y la revisión del proceso de evaluación interna, los tipos de exposición a los que se aplique ese proceso y los factores de tensión utilizados para determinar los niveles de mejora crediticia.

Plantilla EU-SEC1 — Exposiciones de titulización en la cartera de inversión

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

n

o

La entidad actúa como originadora

La entidad actúa como patrocinadora

La entidad actúa como inversora

Tradicionales

Sintéticas

Subtotal

Tradicionales

Sintéticas

Subtotal

Tradicionales

Sintéticas

Subtotal

STS

No STS

 

De las cuales: transferencia significativa del riesgo

 

STS

No STS

 

STS

No STS

 

 

De las cuales: transferencia significativa del riesgo

 

De las cuales: transferencia significativa del riesgo

1

Total de exposiciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Minoristas (total)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Tarjetas de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Otras exposiciones minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Retitulización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Mayoristas (total)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Préstamos a empresas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Arrendamientos y partidas a cobrar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Otras exposiciones mayoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Retitulización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU-SEC2 — Exposiciones de titulización en la cartera de negociación

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

La entidad actúa como originadora

La entidad actúa como patrocinadora

La entidad actúa como inversora

Tradicionales

Sintéticas

Subtotal

Tradicionales

Sintéticas

Subtotal

Tradicionales

Sintéticas

Subtotal

STS

No STS

 

STS

No STS

 

STS

No STS

 

1

Total de exposiciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Minoristas (total)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Tarjetas de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Otras exposiciones minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Retitulización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Mayoristas (total)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Préstamos a empresas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Arrendamientos y partidas a cobrar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Otras exposiciones mayoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Retitulización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU-SEC3 — Exposiciones de titulización en la cartera de inversión y requisitos de capital reglamentario correspondientes cuando la entidad actúa como originadora o patrocinadora

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

n

o

EU-p

EU-q

Valores de exposición (por horquillas de las ponderaciones de riesgo / deducciones)

Valores de exposición (por método reglamentario)

Importe de la exposición ponderada por riesgo (por método reglamentario)

Exigencia de capital después del límite máximo

Ponderación ≤ 20 %

Ponderación > 20 % e ≤ 50 %

Ponderación > 50 % e ≤ 100 %

Ponderación > 100 % e < 1 250  %

Ponderación 1 250  % / deducciones

SEC-IRBA

SEC-ERBA

(incluido método de evaluación interna)

SEC-SA

Ponderación 1 250  % / deducciones

SEC-IRBA

SEC-ERBA

(incluido método de evaluación interna)

SEC-SA

Ponderación 1 250  %

/ deducciones

SEC-IRBA

SEC-ERBA

(incluido método de evaluación interna)

SEC-SA

Ponderación 1 250  % /

deducciones

1

Total de exposiciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Operaciones tradicionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Titulización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

De las cuales: STS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Mayoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

De las cuales: STS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Retitulización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Operaciones sintéticas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Titulización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Subyacente minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Mayoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

Retitulización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU-SEC4 — Exposiciones de titulización en la cartera de inversión y requisitos de capital reglamentario correspondientes cuando la entidad actúa como inversora

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

n

o

EU-p

EU-q

Valores de exposición (por horquillas de las ponderaciones de riesgo / deducciones)

Valores de exposición (por método reglamentario)

Importe de la exposición ponderada por riesgo (por método reglamentario)

Exigencia de capital después del límite máximo

Ponderación ≤ 20 %

Ponderación > 20 % e ≤ 50 %

Ponderación > 50 % e ≤ 100 %

Ponderación > 100 % e < 1 250  %

Ponderación 1 250  % / deducciones

SEC-IRBA

SEC-ERBA

(incluido método de evaluación interna)

SEC-SA

Ponderación 1 250  % / deducciones

SEC-IRBA

SEC-ERBA

(incluido método de evaluación interna)

SEC-SA

Ponderación 1 250  % / deducciones

SEC-IRBA

SEC-ERBA

(incluido método de evaluación interna)

SEC-SA

Ponderación 1 250  % / deducciones

1

Total de exposiciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Titulización tradicional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Titulización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Subyacente minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

De las cuales: STS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Mayoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

De las cuales: STS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Retitulización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Titulización sintética

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Titulización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Subyacente minorista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Mayoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

Retitulización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU-SEC5 — Exposiciones titulizadas por la entidad — Exposiciones con impago y ajustes por riesgo de crédito específico

 

a

b

c

Exposiciones titulizadas por la entidad — La entidad actúa como originadora o patrocinadora

Saldo vivo nominal total

Importe total de los ajustes por riesgo de crédito específico realizados durante el período

 

Del cual: exposiciones con impago

1

Total de exposiciones

 

 

 

2

Minoristas (total)

 

 

 

3

Hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

 

 

 

4

Tarjetas de crédito

 

 

 

5

Otras exposiciones minoristas

 

 

 

6

Retitulización

 

 

 

7

Mayoristas (total)

 

 

 

8

Préstamos a empresas

 

 

 

9

Hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales

 

 

 

10

Arrendamientos y partidas a cobrar

 

 

 

11

Otras exposiciones mayoristas

 

 

 

12

Retitulización

 

 

 

ANEXO XXVIII
Instrucciones para la divulgación de información sobre las exposiciones a posiciones de titulización

Cuadro EU SECA — Requisitos de divulgación de información cualitativa relacionados con las exposiciones de titulización. Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa.

 

1.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449, letras a) a i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU SECA, que se recoge en el anexo XXVII del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Referencia de la fila

Explicación

a)

Descripción de las actividades de titulización y retitulización de las entidades; incluidos los objetivos de inversión y gestión de riesgos en el marco de tales actividades, su papel en las operaciones de titulización y de retitulización, si utilizan el marco de titulización simple, transparente y normalizada (STS) y la medida en que utilizan las operaciones de titulización para transferir el riesgo de crédito de las exposiciones titulizadas a terceros, junto con, si procede, una descripción por separado de su política de transferencia del riesgo en la titulización sintética, de conformidad con el artículo 449, letra a), del RRC.

b)

El tipo de riesgos a los que las entidades estén expuestas en sus actividades de titulización y de retitulización por nivel de prelación de las posiciones de titulización pertinentes, distinguiendo entre posiciones STS y no STS y:

i)

riesgo retenido en operaciones originadas por la propia entidad,

ii)

riesgo asumido en relación con operaciones originadas por terceros,

de conformidad con el artículo 449, letra b), del RRC.

c)

Métodos para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo que las entidades aplican a sus actividades de titulización, especificando los tipos de posiciones de titulización a los que se aplica cada método, y distinguiendo entre posiciones STS y no STS, de conformidad con el artículo 449, letra c), del RRC.

d)

Lista de los vehículos especializados en titulizaciones que pertenezcan a cualquiera de las categorías siguientes, con una descripción de los tipos de exposiciones de las entidades frente a tales vehículos, incluidos los contratos de derivados:

i)

vehículos especializados en titulizaciones que adquieran exposiciones originadas por las entidades,

ii)

vehículos especializados en titulizaciones patrocinados por las entidades,

iii)

vehículos especializados en titulizaciones y otras entidades jurídicas a las que las entidades presten servicios relacionados con la titulización, como servicios de asesoramiento, de administración de activos o de gestión,

iv)

vehículos especializados en titulizaciones incluidos en el ámbito de consolidación prudencial de las entidades,

de conformidad con el artículo 449, letra d), del RRC.

e)

Lista de todas las entidades jurídicas a las que las entidades hayan declarado haber prestado apoyo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, artículo 449, letra e), del RRC.

f)

Lista de las entidades jurídicas asociadas a las entidades y que inviertan en titulizaciones originadas por ellas o en posiciones de titulización emitidas por vehículos especializados en titulizaciones que ellas patrocinen, de conformidad con el artículo 449, letra f), del RRC.

g)

Resumen de sus políticas contables respecto a la actividad de titulización, distinguiendo, cuando proceda, entre las posiciones de titulización y de retitulización, de conformidad con el artículo 449, letra g), del RRC.

h)

Nombres de las ECAI empleadas para las titulizaciones y los tipos de exposición para los que se emplee cada agencia, de conformidad con el artículo 449, letra h), del RRC.

i)

Cuando proceda, descripción del método de evaluación interna establecido en la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC, especificando la estructura del proceso de evaluación interna y la relación entre la evaluación interna y las calificaciones externas de la ECAI pertinente indicada de conformidad con la letra h), los mecanismos de control del proceso de evaluación interna, con referencia a la independencia, la rendición de cuentas y la revisión del proceso de evaluación interna, los tipos de exposición a los que se aplique ese proceso y los factores de tensión utilizados para determinar los niveles de mejora crediticia, de conformidad con el artículo 449, letra i), del RRC.

EU-SEC1 — Exposiciones de titulización en la cartera de inversión. Formato fijo

 

2.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449, letra j), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU SEC1, que se recoge en el anexo XXVII del presente Reglamento de Ejecución. Las entidades indicarán en la reseña adjunta a la plantilla si tienen, dentro de sus titulizaciones tradicionales, programas ABCP y, de ser así, el volumen de operaciones ABCP.

Referencias jurídicas e instrucciones

Referencia de la columna

Explicación

a - g

La entidad actúa como originadora

Cuando la entidad actúe como originadora, con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 13, del RRC, las exposiciones de titulización serán las posiciones retenidas, aun cuando no sean admisibles a efectos del marco de titulización debido a la ausencia de transferencia significativa del riesgo. Las exposiciones de titulización en operaciones que hayan logrado una transferencia significativa del riesgo se presentarán por separado.

Las entidades originadoras indicarán el importe en libros en la fecha de divulgación de todas las exposiciones actuales de titulización que mantengan en las operaciones de titulización que hayan originado. Por lo tanto, se deberán comunicar las exposiciones de titulización incluidas en el balance (p. ej. bonos, préstamos subordinados), así como las exposiciones y los derivados fuera de balance (p. ej. líneas de crédito subordinadas, líneas de liquidez, permutas de tipos de interés, permutas de cobertura por impago, etc.) correspondientes a dichas titulizaciones.

h - k

La entidad actúa como patrocinadora

Cuando la entidad actúe como patrocinadora (con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 14, del RRC), las exposiciones de titulización incluirán las exposiciones frente a sociedades vehiculares de pagarés de empresa a las que la entidad proporcione mejoras aplicables a la totalidad del programa y líneas de liquidez y de otro tipo. Cuando la entidad actúe a un tiempo como originadora y patrocinadora, deberá evitar toda doble contabilización. A este respecto, la entidad puede fusionar las dos columnas «La entidad actúa como originadora» y «La entidad actúa como patrocinadora» y utilizar columnas «La entidad actúa como originadora/patrocinadora».

l - o

La entidad actúa como inversora

Cuando la entidad actúe como inversora, las exposiciones de titulización serán las posiciones de inversión adquiridas en operaciones con terceros.

El RRC no proporciona una definición explícita de entidad inversora. Por consiguiente, en este contexto se entenderá como aquella entidad que mantiene una posición en una operación de titulización en la que no desempeña la función ni de originadora ni de patrocinadora.

En el supuesto de que el conjunto de exposiciones titulizadas combine varios tipos de posiciones de titulización, la entidad indicará el tipo más importante.

a - d; h, i, l, m

Operaciones tradicionales

De conformidad con el artículo 242, punto 13, del RRC leído en relación con el artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) n.o 2017/2402 (2), se entenderá por «titulización tradicional» una titulización que implique la transferencia del interés económico en las exposiciones titulizadas. Ello se realizará mediante transferencia de la propiedad de las exposiciones titulizadas por la entidad originadora a un SSPE o mediante subparticipación por un SSPE. Los valores emitidos no representarán obligaciones de pago de la entidad originadora.

En el caso de las titulizaciones tradicionales en las que la entidad originadora no mantenga ninguna posición, dicha entidad no deberá incluirlas en la información de esta plantilla.

e, f, j, n

Operaciones sintéticas

De conformidad con el artículo 242, punto 14, del RRC leído en relación con el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) n.o 2017/2402, se entenderá por «titulización sintética» una titulización en la cual la transferencia del riesgo se lleva a cabo mediante el recurso a derivados de crédito o garantías y las exposiciones titulizadas siguen siendo exposiciones de la originadora.

Si la entidad ha adquirido protección, divulgará los importes netos a los que está expuesta y que no están amparados por la protección adquirida en las columnas «originadora/patrocinadora» de esta plantilla (es decir, el importe que no está garantizado). Si la entidad ha vendido protección, se indicará en la columna «inversora» de esta plantilla el importe de exposición de la protección crediticia.

a, b, h, l,

Exposición STS

Importe total de las posiciones de titulización STS de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 18 a 26 del Reglamento (UE) n.o 2017/2402.

b, d, f

Exposición con transferencia significativa del riesgo

Importe total de las posiciones de titulización respecto de las cuales la entidad originadora haya realizado una transferencia significativa del riesgo de conformidad con el artículo 244 (titulización tradicional) y el artículo 245 (titulización sintética) del RRC.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

06 y 12

Retitulización

Importe vivo total de las posiciones de retitulización, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, puntos 63 y 64, del RRC.

Todas las exposiciones de titulización relacionadas con la retitulización se indicarán en las filas «retitulización», y no en las filas anteriores (por tipo de activo subyacente), que solo contendrán exposiciones de titulización no vinculadas a la retitulización.

Plantilla EU SEC2 — Exposiciones de titulización en la cartera de negociación. Formato fijo.

 

3.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449, letra j), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU SEC2, que se recoge en el anexo XXVII del presente Reglamento de Ejecución.
 

4.

Las entidades se remitirán a las instrucciones de la plantilla EU SEC1 «Exposiciones de titulización en la cartera de inversión».

Plantilla EU SEC3 — Exposiciones de titulización en la cartera de inversión y requisitos de capital reglamentario correspondientes cuando la entidad actúa como originadora o patrocinadora. Formato fijo.

 

5.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449, letra k), inciso i), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU SEC3, que se recoge en el anexo XXVII del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Referencia de la columna

Explicación

a a d

Valores de exposición (por horquillas de las ponderaciones de riesgo / deducciones)

Los valores que deben consignarse en las columnas a a d de esta plantilla en relación con las ponderaciones de riesgo reglamentarias se determinarán con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC.

f a h

Valores de exposición (por método reglamentario)

Las columnas f a h de esta plantilla corresponden al método reglamentario utilizado de conformidad con el orden de preferencia de los métodos previsto en el artículo 254 del RRC.

j, k, l

Importe de la exposición ponderada por riesgo (por método reglamentario)

Importe de la exposición ponderada por riesgo por método reglamentario de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC antes de aplicar el límite máximo.

n a EU-p

Exigencia de capital después del límite máximo

Estas columnas se refieren a la exigencia de capital tras la aplicación del límite máximo de conformidad con los artículos 267 y 268 del RRC.

e, i, m, EU-q

Ponderación 1 250  % / deducciones

Estas columnas se refieren a los elementos:

sujetos a una ponderación de riesgo del 1 250  % o deducidos con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC;

sujetos a una ponderación de riesgo del 1 250  % o deducidos con arreglo al artículo 244, apartado 1, letra b), y al artículo 245, apartado 1, letra b), del RRC;

sujetos a una ponderación de riesgo del 1 250  % con arreglo al artículo 254, apartado 7, del RRC;

o deducidos con arreglo al artículo 253 del RRC.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

Total de exposiciones

El total de exposiciones corresponderá al importe total de las posiciones de titulización y retitulización mantenidas por la entidad cuando actúe como originadora o patrocinadora. En esta fila se sintetizará la información sobre las titulizaciones tradicionales y sintéticas divulgada por las originadoras y las patrocinadoras en las filas siguientes.

2

Operaciones tradicionales

Véase la explicación de la plantilla EU SEC1.

3 y 10

Titulización

Importe vivo total de las posiciones de titulización, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 62, del RRC, que no sean posiciones de retitulización, tal como se definen en el punto 64 del mismo apartado.

5 y 7

STS

Véase la explicación de la plantilla EU SEC1.

8 y 13

Retitulización

Véase la explicación de la plantilla EU SEC1.

9

Operaciones sintéticas

Véase la explicación de la plantilla EU SEC1.

Plantilla EU SEC4 — Exposiciones de titulización en la cartera de inversión y requisitos de capital reglamentario correspondientes cuando la entidad actúa como inversora. Formato fijo.

 

6.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449, letra k), inciso i), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU SEC4, que se recoge en el anexo XXVII del presente Reglamento de Ejecución.
 

7.

Las entidades se remitirán a las instrucciones de la plantilla EU SEC3 «Exposiciones de titulización en la cartera de inversión y requisitos de capital reglamentario correspondientes cuando la entidad actúa como originadora o patrocinadora».

Plantilla EU SEC5 — Exposiciones titulizadas por la entidad — Exposiciones con impago y ajustes por riesgo de crédito específico. Formato fijo.

 

8.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449, letra l), del RRC, por tipo de exposición de titulización, siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU SEC5, que se recoge en el anexo XXVII del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Referencia de la columna

Explicación

a

Saldo vivo nominal total

Saldo vivo nominal total de las exposiciones titulizadas por la entidad (la entidad actúa como originadora o patrocinadora), desglosado por tipo de exposición de titulización.

b

Saldo vivo nominal total — Del cual: exposiciones con impago

Saldo vivo nominal total de las exposiciones titulizadas por la entidad (la entidad actúa como originadora o patrocinadora) que se han clasificado como «exposiciones con impago» de conformidad con el artículo 178 del RRC, desglosado por tipo de exposición de titulización.

c

Ajustes por riesgo de crédito específico realizados durante el período

Importe de los ajustes por riesgo de crédito específico realizados durante el período, de conformidad con el artículo 110 del RRC, en las exposiciones titulizadas por la entidad (la entidad actúa como originadora o patrocinadora), desglosado por tipo de exposición de titulización.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

(2)  Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).

ANEXO XXIX
Cuadro EU MRA: Requisitos de divulgación de información cualitativa relacionados con el riesgo de mercado

 

Texto de formato flexible

a

Artículo 435, apartado 1, letras a) y d), del RRC

Descripción de las estrategias y procesos de la entidad para gestionar el riesgo de mercado, que incluirá:

Una explicación de los objetivos estratégicos de la dirección en la realización de actividades de negociación, así como de los procesos que se lleven a cabo para identificar, medir, supervisar y controlar los riesgos de mercado de la entidad.

Una descripción de sus políticas de cobertura y reducción del riesgo y de las estrategias y procesos para supervisar la continuidad de la eficacia de las coberturas.

 

b

Artículo 435, apartado 1, letra b), del RRC

Descripción de la estructura y la organización de la función de gestión del riesgo de mercado, que incluirá una descripción de la estructura de gobernanza del riesgo de mercado establecida para aplicar las estrategias y procesos de la entidad señalados en la fila a) anterior y que presentará las relaciones y los mecanismos de comunicación entre las diferentes partes que intervienen en la gestión del riesgo de mercado.

 

c

Artículo 435, apartado 1, letra c), del RRC

Cobertura y naturaleza de los sistemas de medición del riesgo y de presentación de la información correspondiente.

 

Plantilla EU MR1 — Riesgo de mercado según el método estándar

 

a

 

 

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo

 

Productos directos

 

1

Riesgo de tipo de interés (general y específico)

 

2

Riesgo de renta variable (general y específico)

 

3

Riesgo de tipo de cambio

 

4

Riesgo de materias primas

 

 

Opciones

 

5

Método simplificado

 

6

Método delta plus

 

7

Método de escenarios

 

8

Titulización (riesgo específico)

 

9

Total

 

Cuadro EU MRB: Requisitos de divulgación de información cualitativa aplicables a las entidades que utilizan modelos internos para el riesgo de mercado

 

Texto de formato flexible

EU a)

Artículo 455, letra c), del RRC

Descripción de los procedimientos y sistemas aplicados para garantizar la negociabilidad de las posiciones incluidas en la cartera de negociación, a fin de cumplir los requisitos del artículo 104.

Descripción de la metodología utilizada para garantizar que las políticas y los procedimientos implantados para la gestión global de la cartera de negociación sean adecuados.

 

EU b)

Artículo 455, letra c), del RRC

En relación con las exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión que se valoren al valor razonable con arreglo al marco contable aplicable y cuyo valor de exposición se ajuste de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 2, artículo 34, y la parte tercera, título I, capítulo 3, artículo 105, del RRC [así como el Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión], las entidades describirán los sistemas y controles para garantizar que las estimaciones de valoración sean prudentes y fiables. Esta información se facilitará en el marco de la información sobre el riesgo de mercado de las exposiciones de la cartera de negociación.

 

Artículo 455, letra a), inciso i), del RRC

A)

Las entidades que utilicen modelos de VaR y SVaR divulgarán la siguiente información:

 

a)

Artículo 455, apartado 1, letra a), inciso i), y letra b), del RRC

Descripción de las actividades y riesgos cubiertos por los modelos de VaR y SVaR, especificando cómo se distribuyen en las carteras/subcarteras para las que la autoridad competente haya concedido autorización.

 

b)

Artículo 455, letra b), del RRC

Descripción del ámbito de aplicación de los modelos de VaR y SVaR que la autoridad competente haya autorizado, indicando qué entes del grupo utilizan estos modelos y de qué manera los modelos representan todos los modelos utilizados al nivel del grupo, así como el porcentaje de los requisitos de fondos propios cubierto por los modelos o si se utilizan los mismos modelos de VaR/SVaR para todos los entes con exposición al riesgo de mercado.

 

 

Artículo 455, letra a), inciso i), del RRC

Características de los modelos utilizados, incluyendo:

 

c)

Una descripción general de los modelos de VaR y SVaR reglamentarios.

 

d)

Una explicación de las principales diferencias, en su caso, entre el modelo utilizado a efectos de gestión y el modelo utilizado a efectos reglamentarios (10 días, 99 %) en lo que respecta a los modelos de VaR y SVaR.

 

e)

En relación con los modelos de VaR:

 

i)

La frecuencia de actualización de los datos.

 

ii)

La duración del período de referencia que se utiliza para calibrar el modelo. Se describirá el sistema de ponderación que se utiliza (en su caso).

 

iii)

La forma en que la entidad determina el período de tenencia de diez días (por ejemplo, ¿incrementa el VaR de un día por la raíz cuadrada de 10 o modeliza directamente el VaR de 10 días?).

 

iv)

El método de agregación, esto es, el método para agregar el riesgo específico y general (es decir, ¿la entidad calcula la exigencia específica como exigencia independiente, utilizando un método distinto del empleado para calcular el riesgo general, o utiliza un único modelo que diferencia el riesgo general y el riesgo específico?).

 

v)

El método de valoración (revaloración completa o uso de aproximaciones).

 

vi)

Si, al simular posibles variaciones en los factores de riesgo, se utilizan rendimientos absolutos o relativos (es decir, un cambio proporcional de los precios o tipos o un cambio absoluto de los precios o tipos), o un método mixto.

 

f)

En relación con los modelos de SVaR se especificará

 

i)

Cómo se determina el período de tenencia de diez días. Por ejemplo, ¿la entidad incrementa el VaR de un día por la raíz cuadrada de 10 o modeliza directamente el VaR de 10 días? Si el método es el mismo que respecto de los modelos de VaR, las entidades podrán confirmar este hecho y remitir a la información indicada en la letra e), inciso iii), anterior.

 

ii)

El período de tensión escogido por la entidad y la motivación de dicha elección.

 

iii)

El método de valoración (revaloración completa o uso de aproximaciones).

 

g)

Artículo 455, letra a), inciso iii), del RRC

Descripción de las pruebas de resistencia aplicadas a los parámetros de modelización (principales escenarios desarrollados para reflejar las características de las carteras a las que se aplican los modelos de VaR y SVaR al nivel del grupo).

 

h)

Artículo 455, letra a), inciso iv), del RRC

Descripción del método utilizado para realizar pruebas retrospectivas o validar la exactitud y la coherencia interna de los datos y parámetros utilizados a efectos de los modelos internos y los procesos de modelización.

 

Artículo 455, letra a), inciso ii), del RRC

B)

Las entidades que utilicen modelos internos para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo incremental de impago y de migración (IRC) divulgarán la siguiente información:

 

a)

Artículo 455, letra a), inciso ii), y letra b), del RRC

Descripción de los riesgos cubiertos por los modelos de IRC, especificando cómo se distribuyen en las carteras/subcarteras para las que la autoridad competente haya concedido autorización.

 

b)

Artículo 455, letra b), del RRC

Descripción del ámbito de aplicación del modelo de IRC que la autoridad competente haya autorizado, indicando qué entes del grupo utilizan estos modelos y de qué manera los modelos representan todos los modelos utilizados al nivel del grupo, el porcentaje de los requisitos de fondos propios cubierto por los modelos o si se utilizan los mismos modelos de IRC para todos los entes con exposición al riesgo de mercado.

 

c)

Artículo 455, letra a), inciso ii), del RRC

Descripción general de la metodología empleada en los modelos internos a efectos del riesgo incremental de impago y de migración, que incluirá:

 

i)

Información sobre el enfoque de modelización general (en particular, el uso de modelos basados en diferenciales o de modelos basados en matrices de transición).

 

ii)

Información sobre la calibración de la matriz de transición.

 

iii)

Información sobre las hipótesis de correlación.

 

d)

Método utilizado para determinar los horizontes de liquidez.

 

e)

Metodología utilizada para lograr que el cálculo del capital sea coherente con el preceptivo criterio de solidez.

 

f)

Método utilizado en la validación de los modelos.

 

g)

Artículo 455, letra a), inciso iii), del RRC

Descripción de las pruebas de resistencia aplicadas a los parámetros de modelización (principales escenarios desarrollados para reflejar las características de las carteras a las que se aplican los modelos de IRC al nivel del grupo).

 

h)

Artículo 455, letra a), inciso iv), del RRC

Descripción del método utilizado para realizar pruebas retrospectivas o validar la exactitud y la coherencia interna de los datos y parámetros utilizados a efectos de los modelos internos de IRC y los procesos de modelización.

 

Artículo 455, letra a), inciso ii), del RRC

C)

Las entidades que utilicen modelos internos para calcular los requisitos de fondos propios para la cartera de negociación de correlación (medición del riesgo global) divulgarán la siguiente información:

 

a)

Artículo 455, letra a), inciso ii), y letra b), del RRC

Descripción de los riesgos cubiertos por los modelos de medición del riesgo global, especificando cómo se distribuyen en las carteras/subcarteras para las que la autoridad competente haya concedido autorización.

 

b)

Artículo 455, letra b), del RRC

Descripción del ámbito de aplicación de los modelos de medición del riesgo global que la autoridad competente haya autorizado, indicando qué entes del grupo utilizan estos modelos y de qué manera los modelos representan todos los modelos utilizados al nivel del grupo, el porcentaje de los requisitos de fondos propios cubierto por los modelos o si se utilizan los mismos modelos de IRC para todos los entes con exposición al riesgo de mercado.

 

c)

Artículo 455, letra a), inciso ii), del RRC

Descripción general de la metodología utilizada para la negociación de correlación, que incluirá:

 

i)

Información sobre el método de modelización general (elección de la correlación de modelos entre impago/migraciones y diferencial: i) procesos estocásticos separados pero correlacionados que determinan migraciones/impagos y variaciones de los diferenciales; ii) cambios de los diferenciales que determinan migraciones/impagos; o iii) impagos/migraciones que determinan cambios de los diferenciales).

 

ii)

Información utilizada para calibrar los parámetros de la correlación de base: determinación de precios LGD de los tramos (constantes o estocásticos).

 

iii)

Información sobre la opción de envejecer o no las posiciones (ganancias y pérdidas basadas en la evolución simulada del mercado en el modelo y calculadas sobre la base del tiempo restante hasta el vencimiento de cada posición al final del horizonte de capital de un año o utilizando el tiempo restante hasta el vencimiento en la fecha de cálculo).

 

d)

Método utilizado para determinar los horizontes de liquidez.

 

e)

Metodología utilizada para lograr que el cálculo del capital sea coherente con el preceptivo criterio de solidez.

 

f)

Método utilizado en la validación de los modelos.

 

g)

Artículo 455, letra a), inciso iii), del RRC

Descripción de las pruebas de resistencia aplicadas a los parámetros de modelización (principales escenarios desarrollados para reflejar las características de las carteras a las que se aplican los modelos de medición del riesgo global al nivel del grupo).

 

h)

Artículo 455, letra a), inciso iv), del RRC

Descripción del método utilizado para realizar pruebas retrospectivas o validar la exactitud y la coherencia interna de los datos y parámetros utilizados a efectos de los modelos internos de medición del riesgo global y los procesos de modelización.

 

i)

Artículo 455, letra f), del RRC

Información sobre el horizonte de liquidez medio ponderado de cada subcartera cubierta por los modelos internos para el riesgo incremental de impago y de migración y la negociación de correlación.

 

Plantilla EU MR2-A — Riesgo de mercado según el método de modelos internos (MMI)

 

a

b

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo

Requisitos de fondos propios

1

VaR (el mayor de los valores a o b)

 

 

a)

VaR del día anterior (VaR t-1)

 

 

b)

Factor de multiplicación (mc) x media de los 60 días hábiles anteriores (VaRavg)

 

 

2

SVaR (el mayor de los valores a o b)

 

 

a)

Último SVaR disponible (SVaR t-1)

 

 

b)

Factor de multiplicación (ms) x media de los 60 días hábiles anteriores (SVaRavg)

 

 

3

IRC (el mayor de los valores a o b)

 

 

a)

Cifra más reciente del IRC

 

 

b)

Media de 12 semanas del IRC

 

 

4

Medición del riesgo global (el mayor de los valores a, b o c)

 

 

a)

Cifra más reciente correspondiente a la medición del riesgo global

 

 

b)

Media de 12 semanas correspondiente a la medición del riesgo global

 

 

c)

Medición del riesgo global - Valor mínimo

 

 

5

Otros

 

 

6

Total

 

 

Plantilla EU MR2-B — Estado de flujos de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de mercado sujetas al MMI

 

a

b

c

d

e

f

g

VaR

SVaR

IRC

Medición del riesgo global

Otros

Total exposiciones ponderadas por riesgo

Requisitos de fondos propios totales

1

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo al cierre del período anterior

 

 

 

 

 

 

 

1a

Ajuste reglamentario

 

 

 

 

 

 

 

1b

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo al cierre del trimestre anterior (final del día)

 

 

 

 

 

 

 

2

Variación de los niveles de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

3

Actualizaciones/modificaciones del modelo

 

 

 

 

 

 

 

4

Metodología y políticas

 

 

 

 

 

 

 

5

Adquisiciones y cesiones

 

 

 

 

 

 

 

6

Fluctuaciones de los tipos de cambio

 

 

 

 

 

 

 

7

Otros

 

 

 

 

 

 

 

8a

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo al cierre del período de divulgación (final del día)

 

 

 

 

 

 

 

8b

Ajuste reglamentario

 

 

 

 

 

 

 

8

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo al cierre del periodo de divulgación

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU MR3 — Valores según el MMI para las carteras de negociación

 

a

VaR (10 días, 99 %)

1

Valor máximo

 

2

Valor medio

 

3

Valor mínimo

 

4

Cierre del período

 

SVaR (10 días, 99 %)

5

Valor máximo

 

6

Valor medio

 

7

Valor mínimo

 

8

Cierre del período

 

IRC (99,9 %)

9

Valor máximo

 

10

Valor medio

 

11

Valor mínimo

 

12

Cierre del período

 

Medición del riesgo global (99,9 %)

13

Valor máximo

 

14

Valor medio

 

15

Valor mínimo

 

16

Cierre del período

 

Plantilla EU MR4 — Comparación de las estimaciones del VaR con las pérdidas y ganancias

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.136.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2021136ES.01027901.tif.jpg

Las entidades presentarán un análisis de los «valores atípicos» (excepciones de las pruebas retrospectivas con arreglo al artículo 366 del RRC) observados en los resultados de las pruebas retrospectivas, especificando las fechas y el correspondiente exceso (VaR-pérdidas y ganancias) e indicando, al menos, los factores fundamentales de las excepciones, con comparaciones similares de las pérdidas y ganancias reales e hipotéticas (de conformidad con el artículo 366 del RRC ).

Información sobre las pérdidas y ganancias reales, aclarando, en particular, si incluyen reservas y, en caso negativo, el modo en que las reservas se integran en el proceso de realización de pruebas retrospectivas.

ANEXO XXX
Cuadros y plantillas para la divulgación de información sobre los métodos estándar e interno para el riesgo de mercado: Instrucciones

1.   

El presente anexo contiene las instrucciones que deberán seguir las entidades, cuando divulguen la información a que se refieren los artículos 435, 445 y 455 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC), para cumplimentar los cuadros y plantillas de divulgación de información sobre el riesgo de mercado que se recogen en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución.

Cuadro EU MRA — Requisitos de divulgación de información cualitativa relacionados con el riesgo de mercado. Casillas de texto de formato libre

 

2.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 435, apartado 1, letras a) a d), del RRC con respecto al riesgo de mercado siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU MRA, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

a)

Al divulgar la información a que se refiere el artículo 435, apartado 1, letras a) y d), del RRC sobre los objetivos y las políticas de gestión del riesgo de mercado, las entidades incluirán:

una explicación de los objetivos estratégicos de su dirección a la hora de emprender actividades de negociación;

los procesos realizados para identificar, medir, supervisar y controlar los riesgos de mercado de la entidad;

las políticas de cobertura y reducción del riesgo;

las estrategias y procesos para supervisar la continuidad de la eficacia de las coberturas.

b)

Al divulgar la información a que se refiere el artículo 435, apartado 1, letra b), del RRC sobre la estructura y organización de la función de gestión del riesgo de mercado, las entidades incluirán:

una descripción de la estructura de gobernanza del riesgo de mercado establecida para llevar a cabo las estrategias y procesos de la entidad mencionados en la fila a) anterior;

una descripción de las relaciones y los mecanismos de comunicación entre las distintas partes implicadas en la gestión del riesgo de mercado.

c)

Al divulgar la información a que se refiere el artículo 435, apartado 1, letra c), del RRC sobre la cobertura y la naturaleza de los sistemas de medición del riesgo de mercado y de divulgación de información al respecto, las entidades facilitarán una descripción de la cobertura y la naturaleza de dichos sistemas.

Plantilla EU MR1 — Riesgo de mercado según el método estándar. Formato fijo

 

3.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 445 del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU MR1, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

Productos directos

1

Riesgo de tipo de interés (general y específico)

Riesgo general y específico de las posiciones en instrumentos de deuda negociables de la cartera de negociación, de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC, excluido el riesgo específico relacionado con la titulización, y exceptuando los instrumentos opcionales.

2

Riesgo de renta variable (general y específico)

Riesgo general y específico de las posiciones en instrumentos de patrimonio de la cartera de negociación, de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC, exceptuando los instrumentos opcionales.

3

Riesgo de tipo de cambio

Riesgo de las posiciones en divisas, de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 3, del RRC, exceptuando los instrumentos opcionales.

4

Riesgo de materias primas

Riesgo de las posiciones en materias primas, de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 4, del RRC, exceptuando los instrumentos opcionales.

Opciones

5

Método simplificado

Opciones o certificados de opción de compra (warrants), tal como se definen en la parte tercera, título IV, capítulo 2, artículo 329, apartado 3, del RRC, para los que las entidades calculan los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo distinto de delta utilizando el método simplificado (2).

6

Método delta plus

Opciones o certificados de opción de compra (warrants) en la cartera de negociación, tal como se definen en la parte tercera, título IV, capítulo 2, artículo 329, apartado 3, del RRC, para los que las entidades calculan los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo distinto de delta utilizando el método delta plus (3).

7

Método de escenarios

Opciones o certificados de opción de compra (warrants) en la cartera de negociación, tal como se definen en la parte tercera, título IV, capítulo 2, artículo 329, apartado 3, del RRC, para los que las entidades calculan los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo distinto de delta utilizando el método de escenarios (4).

8

Titulización (riesgo específico)

Riesgo específico de las posiciones de titulización de la cartera de negociación de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 2, artículos 337 y 338, del RRC.

9

Total

Suma de los importes de las filas 1 a 8 de esta plantilla.

Letra de la columna

Explicación

a

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo

Divulgación de las exposiciones ponderadas por riesgo a que se refiere el artículo 438, letra d), del RRC, calculadas como el valor de la columna b multiplicado por 12,5 con arreglo al artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.

Cuadro EU MRB: Requisitos de divulgación de información cualitativa aplicables a las entidades que utilizan modelos internos para el riesgo de mercado. Formato de texto libre

 

4.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 455, letras a), b), c) y f), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU MRB, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

EU a)

Al divulgar la información a que se refiere el artículo 455, letra c), del RRC sobre los niveles y las metodologías de cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 104 del RRC, las entidades incluirán:

una descripción de los procedimientos y sistemas aplicados para garantizar la negociabilidad de las posiciones incluidas en la cartera de negociación, a fin de cumplir los requisitos del artículo 104 del RRC;

una descripción de la metodología utilizada para garantizar que las políticas y los procedimientos implantados para la gestión global de la cartera de negociación sean adecuados.

EU b)

Al divulgar la información a que se refiere el artículo 455, letra c), del RRC sobre los niveles y las metodologías de cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 105 del RRC, las entidades incluirán:

una descripción de los métodos de valoración, incluida una explicación de la medida en que se utilizan métodos de valoración a precios de mercado y según modelo;

una descripción del proceso de verificación independiente de precios;

los procedimientos para calcular los ajustes de valoración o las reservas (incluida una descripción del proceso y la metodología utilizados para valorar las posiciones de negociación por tipo de instrumento).

A)

Entidades que utilizan modelos de VaR y SVaR, tal como se definen en el artículo 365 del RRC

a)

Al divulgar la información a que se refiere el artículo 455, letra a), inciso i), y letra b), del RRC, las entidades incluirán una descripción de las actividades y riesgos cubiertos por los modelos de VaR y SVaR, especificando cómo se distribuyen en las carteras o subcarteras para las que la autoridad competente haya concedido autorización.

b)

Al divulgar la información a que se refiere el artículo 455, letra b), del RRC, las entidades incluirán:

una descripción del ámbito de aplicación de los modelos de VaR y SVaR que la autoridad competente haya autorizado;

cuando proceda, información sobre qué entes del grupo utilizan estos modelos y de qué manera los modelos representan todos los modelos utilizados al nivel del grupo, así como el porcentaje de los requisitos de fondos propios cubierto por los modelos o si se utilizan los mismos modelos de VaR/SVaR para todos los entes con exposición al riesgo de mercado.

 

La información a que se refiere el artículo 455, letra a), inciso i), del RRC sobre las características del modelo utilizado incluirá:

c)

Una descripción general de los modelos de VaR y SVaR reglamentarios.

d)

Una explicación de las principales diferencias, en su caso, entre los modelos utilizados a efectos de gestión y el modelo utilizado a efectos reglamentarios (10 días 99 %) en lo que respecta a los modelos de VaR y SVaR.

e)

En relación con los modelos de VaR:

i)

la frecuencia de actualización de los datos;

ii)

la duración del período de referencia que se utiliza para calibrar el modelo; la descripción del sistema de ponderación que se utiliza (en su caso);

iii)

una descripción de la forma en que las entidades determinan el período de tenencia de diez días (por ejemplo, ¿incrementan el VaR de un día por la raíz cuadrada de 10 o modelizan directamente el VaR de 10 días?);

iv)

una descripción del método de agregación, esto es, del método para agregar el riesgo específico y general (es decir, ¿las entidades calculan la exigencia específica como exigencia independiente, utilizando un método distinto del empleado para calcular el riesgo general, o utilizan un único modelo que diferencia el riesgo general y el riesgo específico?);

v)

el método de valoración (revaloración completa o uso de aproximaciones);

vi)

si, al simular posibles variaciones en los factores de riesgo, se utilizan rendimientos absolutos o relativos (es decir, un cambio proporcional de los precios o tipos o un cambio absoluto de los precios o tipos), o un método mixto.

f)

En relación con los modelos de SVaR:

i)

una descripción de la forma en que se determina el período de tenencia de diez días (por ejemplo, ¿la entidad incrementa el VaR de un día por la raíz cuadrada de 10 o modeliza directamente el VaR de 10 días?); si el método es el mismo que respecto de los modelos de VaR, las entidades podrán confirmar este hecho y remitir a la información indicada en la letra e), inciso iii), anterior;

ii)

una descripción del período de tensión escogido por la entidad y la motivación de dicha elección;

iii)

una descripción del método de valoración (revaloración completa o uso de aproximaciones).

g)

Al divulgar la información a que se refiere el artículo 455, letra a), inciso iii), del RRC, las entidades incluirán una descripción de las pruebas de resistencia aplicadas a los parámetros de modelización coherente con la información divulgada con arreglo a la parte A), letra a), anterior (principales escenarios desarrollados para reflejar las características de las carteras a las que se aplican los modelos de VaR y SVaR al nivel del grupo).

h)

Al divulgar la información a que se refiere el artículo 455, letra a), inciso iv), del RRC, las entidades incluirán una descripción del método utilizado para realizar pruebas retrospectivas o validar la exactitud y la coherencia interna de los datos y parámetros utilizados a efectos de los modelos internos y los procesos de modelización.

B)

Entidades que utilizan modelos internos para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo incremental de impago y de migración (IRC) de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 5, secciones 3 y 4, del RRC

a)

Al divulgar la información a que se refiere el artículo 455, letra a), inciso ii), y letra b), del RRC, las entidades incluirán una descripción de los riesgos cubiertos por los modelos de IRC, especificando cómo se distribuyen en las carteras o subcarteras para las que la autoridad competente haya concedido autorización.

b)

La información a que se refiere el artículo 455, letra b), del RRC incluirá una descripción del ámbito de aplicación del modelo de IRC que la autoridad competente haya autorizado, junto con información sobre qué entes del grupo utilizan estos modelos y de qué manera los modelos representan todos los modelos utilizados al nivel del grupo, así como el porcentaje de los requisitos de fondos propios cubierto por los modelos o si se utilizan los mismos modelos de IRC para todos los entes con exposición al riesgo de mercado.

 

La información a que se refiere el artículo 455, letra a), inciso ii), del RRC sobre las características de los modelos de IRC utilizados incluirá:

c)

Una descripción general de la metodología empleada en los modelos internos a efectos del riesgo incremental de impago y de migración, que incluya:

i)

información sobre el enfoque de modelización general (en particular, el uso de modelos basados en diferenciales o de modelos basados en matrices de transición);

ii)

información sobre la calibración de la matriz de transición;

iii)

información sobre las hipótesis de correlación.

d)

Las entidades incluirán una descripción del método utilizado para determinar los horizontes de liquidez.

e)

Las entidades incluirán una descripción de la metodología utilizada para lograr que el cálculo del capital sea coherente con el preceptivo criterio de solidez.

f)

Las entidades incluirán una descripción del método utilizado en la validación de los modelos.

g)

La información a que se refiere el artículo 455, letra a), inciso iii), del RRC incluirá una descripción de las pruebas de resistencia aplicadas a los parámetros de modelización coherente con la información divulgada con arreglo a la parte B), letra a), anterior (principales escenarios desarrollados para reflejar las características de las carteras a las que se aplican los modelos de IRC al nivel del grupo).

h)

La información a que se refiere el artículo 455, letra a), inciso iv), del RRC, incluirá una descripción del método utilizado para realizar pruebas retrospectivas o validar la exactitud y la coherencia interna de los datos y parámetros utilizados a efectos de los modelos internos de IRC y los procesos de modelización.

C)

Entidades que utilizan modelos internos para calcular los requisitos de fondos propios para la cartera de negociación de correlación (medición del riesgo global) de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 5, del RRC

a)

Al divulgar la información a que se refiere el artículo 455, letra a), inciso ii), y letra b), del RRC, las entidades incluirán una descripción de los riesgos cubiertos por los modelos de medición del riesgo global, especificando cómo se distribuyen en las carteras o subcarteras para las que la autoridad competente haya concedido autorización.

b)

La información a que se refiere el artículo 455, letra b), del RRC incluirá una descripción del ámbito de aplicación de los modelos de medición del riesgo global que la autoridad competente haya autorizado. Esta se complementará con información sobre qué entes del grupo utilizan estos modelos y de qué manera los modelos representan todos los modelos utilizados al nivel del grupo, así como el porcentaje de los requisitos de fondos propios cubierto por los modelos o si se utilizan los mismos modelos de IRC para todos los entes con exposición al riesgo de mercado.

 

La información a que se refiere el artículo 455, letra a), inciso ii), del RRC sobre las características de los modelos de medición del riesgo global utilizados incluirá:

c)

Una descripción general de la metodología utilizada para la negociación de correlación, que incluya:

i)

información sobre el método de modelización general (elección de la correlación de modelos entre impago/migraciones y diferencial: i) procesos estocásticos separados pero correlacionados que determinan migraciones/impagos y variaciones de los diferenciales; ii) cambios de los diferenciales que determinan migraciones/impagos; o iii) impagos/migraciones que determinan cambios de los diferenciales);

ii)

información utilizada para calibrar los parámetros de la correlación de base: determinación de precios LGD de los tramos (constantes o estocásticos);

iii)

información sobre la opción de envejecer o no las posiciones (ganancias y pérdidas basadas en la evolución simulada del mercado en el modelo y calculadas sobre la base del tiempo restante hasta el vencimiento de cada posición al final del horizonte de capital de un año o utilizando el tiempo restante hasta el vencimiento en la fecha de cálculo).

d)

Las entidades incluirán una descripción del método utilizado para determinar los horizontes de liquidez.

e)

Las entidades incluirán una descripción de la metodología utilizada para lograr que el cálculo del capital sea coherente con el preceptivo criterio de solidez.

f)

Las entidades incluirán una descripción del método utilizado en la validación de los modelos.

g)

La información a que se refiere el artículo 455, letra a), inciso iii), del RRC incluirá una descripción de las pruebas de resistencia aplicadas a los parámetros de modelización (principales escenarios desarrollados para reflejar las características de las carteras a las que se aplican los modelos de medición del riesgo global al nivel del grupo).

h)

La información a que se refiere el artículo 455, letra a), inciso iv), del RRC incluirá una descripción del método utilizado para realizar pruebas retrospectivas o validar la exactitud y la coherencia interna de los datos y parámetros utilizados a efectos de los modelos internos de medición del riesgo global y los procesos de modelización.

i)

Las entidades complementarán la información divulgada sobre los modelos internos para el riesgo incremental de impago y de migración y para las carteras de negociación de correlación con la información a que se refiere el artículo 455, letra f), sobre el horizonte de liquidez medio ponderado de las subcarteras, en consonancia con la descripción facilitada en las filas B).a) y d), y C).a) y d) del cuadro EU MRB.

Plantilla EU MR2-A — Riesgo de mercado según el método de modelos internos (MMI). Formato fijo

 

5.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 455, letra e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU MR2-A, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

VaR (el mayor de los valores a o b)

a

VaR del día anterior (VaRt-1)

Valor en riesgo del día anterior (VaRt-1) calculado con arreglo al artículo 365, apartado 1, del RRC.

b

Factor de multiplicación (mc) x media de los 60 días hábiles anteriores (VaRavg)

Media del valor en riesgo diario, calculado con arreglo al artículo 365, apartado 1, del RRC, durante los sesenta días hábiles anteriores (VaRavg), multiplicada por el factor de multiplicación (mc) de conformidad con el artículo 366 del RRC.

2

SVaR (el mayor de los valores a o b)

a

Último SVaR disponible (SVaRt-1)

Último valor en riesgo en situación de tensión disponible (SVaRt-1) calculado con arreglo al artículo 365, apartado 2, del RRC.

b

Factor de multiplicación (ms) x media de los 60 días hábiles anteriores (SVaRavg)

Media del valor en riesgo en situación de tensión, calculado en la forma y con la periodicidad especificadas en el artículo 365, apartado 2, del RRC, durante los sesenta días hábiles anteriores (sVaRavg), multiplicada por el factor de multiplicación (ms) de conformidad con artículo 366 del RRC.

3

IRC (el mayor de los valores a o b)

a

Cifra más reciente del IRC

Cifra de riesgo más reciente correspondiente al riesgo incremental de impago y de migración calculada de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 3, del RRC.

b

Media de 12 semanas del IRC

Media de las cifras de riesgo correspondientes al riesgo incremental de impago y de migración calculadas con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 3, del RRC durante las doce semanas anteriores.

4

Medición del riesgo global (el mayor de los valores a, b o c)

a

Cifra más reciente correspondiente a la medición del riesgo global

Cifra de riesgo más reciente correspondiente a la cartera de negociación de correlación calculada de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 5, del RRC.

b

Media de 12 semanas correspondiente a la medición del riesgo global

Media de las cifras de riesgo correspondientes a la cartera de negociación de correlación calculadas con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 5, del RRC durante las doce semanas anteriores.

c

Medición del riesgo global - Valor mínimo

El 8 % del requisito de fondos propios que, en el momento de calcular la cifra de riesgo más reciente a que se refiere la fila a de esta plantilla, se calcularía de conformidad con el artículo 338, apartado 4, del RRC en relación con todas aquellas posiciones incorporadas al modelo interno para la cartera de negociación de correlación.

5

Otros

«Otros» hace referencia a los fondos propios adicionales que los supervisores exijan a las entidades que utilicen el método de modelos internos para el riesgo de mercado (por ejemplo, capital adicional con arreglo al artículo 101 de la Directiva 2013/36/UE).

6

Total (1+2+3+4+5)

Letra de la columna

Explicación

a

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo

Divulgación de las exposiciones ponderadas por riesgo a que se refiere el artículo 438, letra d), del RRC, calculadas como el valor de la columna b multiplicado por 12,5 con arreglo al artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.

b

Requisitos de fondos propios

Requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, tal como se determinan en la parte tercera, título IV, capítulo 5, del RRC, de acuerdo con las instrucciones de las filas 1 a 4 anteriores.

Plantilla EU MR2-B — Estado de flujos de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de mercado sujetas al MMI. Formato fijo

 

6.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letra h), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU MR2-B, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución.
 

7.

Las entidades divulgarán los flujos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo indicando las variaciones entre dichos importes al final del día correspondiente a la fecha de referencia de la divulgación (tal como se especifica en la fila 8 siguiente) y esos mismos importes al final del día correspondiente a la fecha de referencia de la divulgación anterior (tal como se especifica en la fila 1 siguiente; cuando la divulgación sea trimestral, final del trimestre anterior al trimestre de la período de referencia de la divulgación). Las entidades podrán complementar la información divulgada con arreglo al pilar 3 proporcionando la misma información con respecto a los tres trimestres anteriores.
 

8.

Las entidades explicarán en una reseña adjunta a la plantilla las cifras indicadas en su fila 8, es decir, cualesquiera otros factores que contribuyan significativamente a las variaciones de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo al cierre del período anterior

Importes de las exposiciones ponderadas por riesgo al final del período anterior resultantes de la suma de los requisitos de fondos propios con arreglo al artículo 364 del RRC, a excepción del artículo 364, apartado 2, letra a), del RRC, y cualesquiera fondos propios adicionales exigidos por los supervisores a las entidades que utilicen el método de modelos internos para el riesgo de mercado, multiplicada por 12,5 de conformidad con el artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.

2

Variación de los niveles de riesgo

Cambios debidos a cambios en las posiciones, distintos de los provocados por modificaciones de la política de regulación.

3

Modificaciones del modelo

Actualizaciones significativas del modelo para adaptarlo a la experiencia reciente (por ejemplo, recalibración), así como cambios significativos en el alcance del modelo. Si se han realizado varias actualizaciones del modelo, podrían ser necesarias filas adicionales.

4

Metodología y política

Cambios de los métodos de cálculo motivados por la modificación de las políticas de regulación.

5

Adquisiciones y cesiones

Modificaciones debidas a la adquisición o cesión de líneas de negocio/productos o entes.

6

Fluctuaciones de los tipos de cambio

Variaciones derivadas de las fluctuaciones en la conversión de divisas.

7

Otros

Esta categoría servirá para reflejar las variaciones que no puedan atribuirse a ninguna de las categorías de factores contempladas en las filas 2 a 6 de esta plantilla; las explicaciones relativas a los factores que hayan impulsado tales variaciones deberán facilitarse en la reseña adjunta.

8

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo al cierre del periodo de divulgación

Importes de las exposiciones ponderadas por riesgo al final del período resultantes de la suma de los requisitos de fondos propios con arreglo al artículo 364 del RRC, a excepción del artículo 364, apartado 2, letra a), del RRC, y cualesquiera fondos propios adicionales exigidos por los supervisores a las entidades que utilicen el método de modelos internos para el riesgo de mercado, multiplicada por 12,5 de conformidad con el artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.

1a /1b/ 8a/8b

Se utilizarán las filas 1a/1b y 8a/8b de esta plantilla cuando los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo / requisitos de fondos propios relativos a cualquiera de las columnas a a d de esta plantilla sean la media de sesenta días (para el VaR y el SVaR) o la media de doce semanas o la medida mínima (para el IRC y la medición del riesgo global), y no los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo / requisitos de fondos propios al final del período (anterior o de divulgación) de conformidad con el artículo 364, apartado 1, letra a), inciso i), y letra b), inciso i), apartado 2, letra b), inciso i), y apartado 3, letra a), del RRC. El importe que figurará en las filas adicionales 1a y 8b será la diferencia entre el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo final obtenido a partir de las medidas medias, tal como se indica en las filas 1 u 8 de esta plantilla, y las medidas obtenidas directamente a partir de los modelos indicadas en las filas 1b/8a de esta plantilla. En estos casos, las filas adicionales relativas al ajuste reglamentario (1a y 8b de esta plantilla) garantizarán que las entidades puedan indicar el origen de los cambios en los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo o los requisitos de fondos propios basándose en las últimas cifras de estos al final del período (anterior o de divulgación), indicadas en las filas 1b y 8a de esta plantilla. En tal caso, las filas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de esta plantilla permitirán conciliar el valor de sus filas 1b y 8a (5).

Letra de la columna

Explicación

a

VaR Factores fundamentales de las variaciones durante el período, con arreglo a las filas 2 a 7 de esta plantilla (sobre la base de una estimación razonable), de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según el valor en riesgo derivados de los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 364, apartado 1, letra a), del RRC.

b

SVaR

Factores fundamentales de las variaciones durante el período, con arreglo a las filas 2 a 7 de esta plantilla (sobre la base de una estimación razonable), de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según el valor en riesgo en situación de tensión derivados de los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 364, apartado 1, letra b), del RRC, y cualesquiera fondos propios adicionales exigidos por los supervisores.

c

IRC

Factores fundamentales de las variaciones durante el período, con arreglo a las filas 2 a 7 de esta plantilla (sobre la base de una estimación razonable), de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según el riesgo incremental de impago y de migración derivados de los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 364, apartado 2, letra b), del RRC, y cualesquiera fondos propios adicionales exigidos por los supervisores.

d

Medición del riesgo global

Factores fundamentales de las variaciones durante el período, con arreglo a las filas 2 a 7 de esta plantilla (sobre la base de una estimación razonable), de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según la cartera de negociación de correlación derivados de los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 364, apartado 3, del RRC, y cualesquiera fondos propios adicionales exigidos por los supervisores.

e

Otros

Factores fundamentales de las variaciones durante el período, con arreglo a las filas 2 a 7 de esta plantilla, de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo sobre la base de aproximaciones mediante modelos no contempladas en las columnas a a d.

f

Total de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo (a + b + c + d + e)

g

Requisitos de fondos propios totales (f x 8 %)

Plantilla EU MR3 — Valores según el MMI para las carteras de negociación. Formato fijo

 

9.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 455, letra d), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU MR3, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

 

VaR (10 días, 99 %)

Valor en riesgo con arreglo al artículo 365, apartado 1, del RRC.

Los importes no incluirán los requisitos de fondos propios adicionales impuestos por decisión del supervisor (en relación con el multiplicador, por ejemplo).

1 a 4

Cifra más alta / más baja / media del valor en riesgo diario durante el período y valor en riesgo diario al cierre del período.

 

SVaR (10 días, 99 %)

Valor en riesgo en situación de tensión con arreglo al artículo 365, apartado 2, del RRC.

Los importes no incluirán los requisitos de fondos propios adicionales impuestos por decisión del supervisor (multiplicador).

5 a 8

Cifra más alta / más baja / media del valor en riesgo diario en situación de tensión durante el período y valor en riesgo diario al cierre del período.

 

IRC (99,9 %)

Valor del riesgo incremental de impago y de migración con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 3, del RRC.

Los importes no incluirán los requisitos de fondos propios adicionales impuestos por decisión del supervisor (multiplicador).

9 a 12

Cifra más alta / más baja / media del IRC durante el período y valor en riesgo diario al cierre del período.

 

Medición del riesgo global (99,9 %)

Valor de las carteras de negociación de correlación con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 5, del RRC.

13 a 16

Cifra más alta / más baja / media correspondiente a las carteras de negociación de correlación durante el período y valor en riesgo diario al cierre del período.

Letra de la columna

Explicación

a

Valores más altos / más bajos / medios durante el período de divulgación y valores al cierre del período correspondientes a las filas 1 a 16 de esta plantilla.

Plantilla EU MR4 — Comparación de las estimaciones del VaR con las pérdidas y ganancias. Plantilla flexible

 

10.

En relación con la información a que se refiere el artículo 455, letra g), del RRC, las entidades facilitarán el gráfico que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución, incluyendo en él la información indicada en el cuadro.

Referencias jurídicas e instrucciones

 

Explicación

 

La información a que se refiere el artículo 455, letra g), del RRC incluirá la medida del valor en riesgo utilizada con fines reglamentarios de conformidad con el artículo 365, apartado 1, del RRC, calibrada según un período de tenencia de un día con un nivel de confianza del 99 % a efectos de comparación con los resultados de negociación de la entidad.

 

Las entidades presentarán un análisis de los «valores atípicos» (excepciones de las pruebas retrospectivas con arreglo al artículo 366 del RRC) observados en los resultados de las pruebas retrospectivas, especificando las fechas y el correspondiente exceso (VaR-pérdidas y ganancias). El análisis especificará, como mínimo, los factores fundamentales de las excepciones.

Las entidades facilitarán comparaciones similares de las pérdidas y ganancias reales e hipotéticas (es decir, partiendo de variaciones hipotéticas en los valores de la cartera que se producirían si las posiciones al cierre de la jornada se mantuvieran inalteradas) con arreglo al artículo 366 del RRC.

Las entidades complementarán esta información con información sobre sus pérdidas y ganancias reales y, en especial, aclararán si incluyen reservas y, en caso negativo, el modo en que las reservas se integran en el proceso de realización de pruebas retrospectivas.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

(2)  Tal como se define en el Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el riesgo distinto de delta de las opciones en el método estándar del riesgo de mercado (DO L 148 de 20.5.2014, p. 29).

(3)  Tal como se define en el Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el riesgo distinto de delta de las opciones en el método estándar del riesgo de mercado (DO L 148 de 20.5.2014, p. 29).

(4)  Tal como se define en el Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el riesgo distinto de delta de las opciones en el método estándar del riesgo de mercado (DO L 148 de 20.5.2014, p. 29).

(5)  A modo ilustrativo, véase Comité de Supervisión Bancaria de Basilea del Banco de Pagos Internacionales, DIS Disclosure requirements, DIS99 Worked examples («Requisitos de divulgación DIS99, ejemplos prácticos», documento en inglés), diciembre de 2019.

ANEXO XXXI
Cuadro EU-ORA — Información cualitativa sobre el riesgo operativo

Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa

Base jurídica

Número de fila

Información cualitativa — Formato libre

Artículo 435, apartado 1, letras a), b), c) y d), del RRC

a)

Divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo

Artículo 446 del RRC

b)

Divulgación de los métodos para la evaluación de los requisitos mínimos de fondos propios

Artículo 446 del RRC

c)

Descripción del método avanzado de cálculo utilizado (si procede)

Artículo 454 del RRC

d)

Divulgación del uso de seguros para la reducción del riesgo en el método avanzado de cálculo (si procede)

Plantilla EU OR1 — Requisitos de fondos propios por riesgo operativo e importes de las exposiciones ponderadas por riesgo

Actividades bancarias

a

b

c

d

e

Indicador relevante

Requisitos de fondos propios

Importe de la exposición al riesgo

Año -3

Año -2

Último año

1

Actividades bancarias sujetas al método del indicador básico

 

 

 

 

 

2

Actividades bancarias sujetas al método estándar o al método estándar alternativo

 

 

 

 

 

3

Sujetas al método estándar:

 

 

 

 

 

4

Sujetas al método estándar alternativo:

 

 

 

 

 

5

Actividades bancarias sujetas a métodos avanzados de cálculo

 

 

 

 

 

ANEXO XXXII
Instrucciones para las plantillas de divulgación de información sobre el riesgo operativo

Cuadro EU ORA — Información cualitativa sobre el riesgo operativo. Cuadro flexible

 

1.

Las entidades divulgarán la información incluida en este cuadro en aplicación del artículo 435, apartado 1, y de los artículos 446 y 454 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC).
 

2.

Las entidades seguirán las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro de divulgación de información sobre el riesgo operativo EU ORA, que se recoge en el anexo XXXI del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

a)

Divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo

De conformidad con el artículo 435, apartado 1, del RRC, las entidades divulgarán sus objetivos y políticas de gestión del riesgo operativo, incluyendo:

las estrategias y procesos;

la estructura y organización de la función de gestión de riesgos en lo que respecta al riesgo operativo;

la medición y el control del riesgo;

la presentación de información sobre el riesgo operativo;

las políticas de cobertura y reducción del riesgo operativo.

b)

Divulgación de los métodos para la evaluación de los requisitos mínimos de fondos propios

Las entidades facilitarán una descripción de los métodos utilizados para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo operativo y de los métodos para identificar, evaluar y gestionar el riesgo operativo.

Cuando un método se utilice parcialmente, las entidades indicarán el alcance y la cobertura de los diferentes métodos empleados.

c)

Descripción del método avanzado de cálculo utilizado (si procede)

Las entidades que divulguen información sobre el riesgo operativo de conformidad con el artículo 312, apartado 2, del RRC facilitarán una descripción del método utilizado, así como de los criterios relativos a los datos externos e internos a que se refiere el artículo 322, apartados 3 y 4, del RRC.

d)

Divulgación del uso de seguros para la reducción del riesgo en el método avanzado de cálculo (si procede)

Cuando utilicen métodos avanzados de cálculo de conformidad con el artículo 454 del RRC, las entidades facilitarán información sobre el uso de seguros y otros mecanismos de transferencia del riesgo para la reducción del riesgo operativo.

Plantilla EU OR1 — Requisitos de fondos propios por riesgo operativo e importes de las exposiciones ponderadas por riesgo. Plantilla fija.

 

3.

Las entidades divulgarán la información a que se refieren los artículos 446 y 454 del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla de divulgación de información sobre el riesgo operativo EU OR1, que se recoge en el anexo XXXI del presente Reglamento de Ejecución. Esta plantilla incluye información sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios de conformidad con la parte tercera, título III, artículos 312 a 324 del RRC (correspondientes al riesgo operativo, según el método del indicador básico, el método estándar, el método estándar alternativo y los métodos avanzados de cálculo).
 

4.

Las entidades que utilicen el método del indicador básico, el método estándar y/o el método estándar alternativo especificarán en la reseña adjunta a la plantilla si la información al cierre del ejercicio que están utilizando para el cálculo de los requisitos de fondos propios: a) se basa en cifras auditadas, o b) en el supuesto de que no estén disponibles, se basa en estimaciones de negocio. En este último caso, las entidades indicarán cualquier circunstancia excepcional que haya dado lugar a cambios en estas cifras (por ejemplo, adquisiciones o cesiones recientes de entes o actividades).

Instrucciones para cumplimentar la plantilla de divulgación de información EU OR1

Columna

Explicación

a, b, c

Indicador relevante

El término «indicador relevante» se refiere a «la suma de los elementos» al cierre del ejercicio, tal como se definen en el cuadro 1 (para las entidades que utilizan el método del indicador básico) que figura en el artículo 316, apartado 1, del RRC. En el caso de las entidades que utilicen el método estándar o el método estándar alternativo, el «indicador relevante» al cierre del ejercicio definido en los artículos 317 a 319 del RRC.

Las entidades que utilicen el indicador relevante para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo operativo (método del indicador básico, método estándar y método estándar alternativo) comunicarán en las columnas a a c de esta plantilla el indicador relevante correspondiente a cada año. Además, en caso de uso combinado de diferentes métodos, tal como se contempla en el artículo 314 del RRC, las entidades también divulgarán el indicador relevante para las actividades sujetas al método avanzado de cálculo. Los bancos que apliquen el método avanzado de cálculo divulgarán igualmente el indicador relevante para las actividades sujetas a dicho método.

Cuando la entidad no disponga de datos sobre el indicador relevante correspondientes a al menos tres años, se asignarán, en primer lugar, los datos históricos disponibles (cifras auditadas) a las correspondientes columnas de la plantilla. Si, por ejemplo, solo se dispone de datos históricos correspondientes a un año, se indicarán en la columna c de esta plantilla. Si se considera razonable, se podrán incluir seguidamente estimaciones prospectivas en la columna b (estimación del año siguiente) y en la columna a (estimación del año +2).

Por otra parte, si no se dispone de datos históricos sobre el indicador relevante, la entidad podrá divulgar las estimaciones de su plan de negocio utilizadas para el cálculo de los requisitos de fondos propios.

d

Requisitos de fondos propios

Los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al método utilizado, de conformidad con los artículos 312 a 324 del RRC. El importe resultante se consignará en la columna d de esta plantilla.

e

Importe de la exposición al riesgo

Artículo 92, apartado 3, letra e), y apartado 4, del RRC. Requisitos de fondos propios de la columna d de esta plantilla multiplicados por 12,5.

Fila

Explicación

1

Actividades bancarias sujetas al método del indicador básico

En esta fila se consignarán los importes correspondientes a las actividades sujetas al método del indicador básico para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo (artículos 315 y 316 del RRC).

2

Actividades bancarias sujetas al método estándar o al método estándar alternativo

En esta fila se consignarán los requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el método estándar y el método estándar alternativo (artículos 317 a 320 del RRC).

3

Sujetas al método estándar

Cuando se utilice el método estándar, el indicador relevante correspondiente a cada uno de los años incluirá todas las líneas de negocio definidas en el cuadro 2 que figura en el artículo 317 del RRC.

4

Sujetas al método estándar alternativo

Las entidades que utilicen el método estándar alternativo (artículo 319 del RRC) divulgarán el indicador relevante correspondiente a cada uno de los años.

5

Actividades bancarias sujetas a métodos avanzados de cálculo

Se comunicarán los datos correspondientes a las entidades que apliquen métodos avanzados de cálculo (artículo 312, apartado 2, y artículos 321 a 323 del RRC).

En caso de uso combinado de diferentes métodos, tal como se contempla en el artículo 314 del RRC, se divulgará también el indicador relevante para las actividades sujetas a métodos avanzados de cálculo. Los bancos que apliquen métodos avanzados de cálculo divulgarán igualmente el indicador relevante para las actividades sujetas a dichos métodos.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

ANEXO XXXIII
Cuadro EU REMA — Política de remuneración

Las entidades expondrán los principales elementos de sus políticas de remuneración y la manera en que aplican estas políticas. En particular, se describirán, cuando proceda, los siguientes elementos:

Información cualitativa

a)

Información relativa a los órganos que supervisan la remuneración. Incluirá lo siguiente:

Nombre, composición y mandato del órgano principal (órgano de dirección o comité de remuneraciones, según proceda) encargado de supervisar la política de remuneración y número de reuniones celebradas por dicho órgano durante el ejercicio.

Consultores externos cuyo asesoramiento se haya solicitado, órgano que contrató sus servicios y ámbitos del marco de remuneración a los que se refería su asesoramiento.

Descripción del alcance de la política de remuneración de la entidad (por ejemplo, por regiones o líneas de negocio), incluida la medida en que es aplicable a filiales y sucursales situadas en terceros países.

Descripción del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad.

b)

Información relativa a la concepción y estructura del sistema de remuneración del personal identificado. Incluirá lo siguiente:

Una panorámica de las características y objetivos fundamentales de la política de remuneración, e información sobre el proceso de toma de decisiones por el que se determina la política de remuneración y el papel de las partes interesadas pertinentes.

Información sobre los criterios aplicados para la medición de resultados y el ajuste ex ante y ex post al riesgo.

La indicación de si el órgano de dirección o el comité de remuneraciones, en su caso, revisaron la política de remuneración de la entidad durante el año anterior y, en caso afirmativo, una panorámica de los cambios introducidos, las razones de dichos cambios y su incidencia en la remuneración.

Información sobre la forma en que la entidad garantiza que el personal de las funciones de control interno sea remunerado con independencia de las actividades que supervisa.

Políticas y criterios aplicados para la concesión de remuneración variable garantizada e indemnizaciones por despido.

c)

Descripción de la forma en que se tienen en cuenta los riesgos actuales y futuros en los procesos de remuneración. Se incluirá una panorámica de los riesgos fundamentales, su evaluación y la forma en que esta afecta a la remuneración.

d)

Ratios entre remuneración fija y variable establecidas de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra g), de la DRC.

e)

Descripción de la forma en que la entidad trata de vincular los resultados observados durante un período de evaluación de resultados con los niveles de remuneración. Se incluirá la siguiente información:

Una panorámica de los principales criterios e indicadores para medir los resultados de la entidad, las líneas de negocio y las personas.

Una panorámica de la manera en que las cuantías de la remuneración variable individual se vinculan a los resultados individuales y a escala de la entidad.

Información sobre los criterios aplicados para determinar el equilibrio entre los distintos tipos de instrumentos concedidos, incluidas acciones, intereses de propiedad equivalentes, opciones y otros instrumentos.

Información sobre las medidas que la entidad aplicará para ajustar la remuneración variable en caso de que los indicadores de resultados sean insatisfactorios, incluidos los criterios de la entidad para determinar los indicadores de resultados “insatisfactorios”.

f)

Descripción de la forma en que la entidad trata de ajustar la remuneración para tener en cuenta los resultados a largo plazo. Se incluirá la siguiente información:

Una panorámica de la política de la entidad en materia de diferimiento, pago en instrumentos, períodos de retención y consolidación de la remuneración variable, incluso cuando difiera en función del personal o de las categorías de personal.

Información sobre los criterios de la entidad para los ajustes ex post (reducción de la remuneración durante el diferimiento y recuperación tras la consolidación, si la legislación nacional lo permite).

Cuando proceda, requisitos relativos a la participación accionarial que puedan imponerse al personal identificado.

g)

Descripción de los principales parámetros y la motivación de los posibles planes de remuneración variable y otras ventajas no pecuniarias a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra f), del RRC. Se incluirá la siguiente información:

Información sobre los indicadores específicos de resultados utilizados para determinar los componentes variables de la remuneración y sobre los criterios utilizados para determinar el equilibrio entre los distintos tipos de instrumentos concedidos, incluidas acciones, intereses de propiedad equivalentes, instrumentos vinculados a acciones, instrumentos no pecuniarios equivalentes, opciones y otros instrumentos.

h)

A petición del Estado miembro o de la autoridad competente pertinente, la remuneración total de cada uno de los miembros del órgano de dirección o de la alta dirección.

i)

Información sobre si la entidad se beneficia de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 94, apartado 3, de la DRC, tal como se contempla en el artículo 450, apartado 1, letra k), del RRC.

A estos efectos, las entidades que se acojan a dichas excepciones indicarán si lo hacen al amparo de la letra a) y/o la letra b) del artículo 94, apartado 3, de la DRC. Deberán igualmente indicar para cuál de los principios de remuneración aplican las excepciones, el número de empleados que se benefician de ellas y su remuneración total, desglosada en remuneración fija y variable.

j)

Las entidades grandes divulgarán la información cuantitativa sobre la remuneración del conjunto de su órgano de dirección, diferenciando entre miembros ejecutivos y no ejecutivos, tal como se contempla en el artículo 450, apartado 2, del RRC.

Plantilla EU REM1 — Remuneración concedida respecto del ejercicio

 

a

b

c

d

Función de supervisión del órgano de dirección

Función de dirección del órgano de dirección

Otros miembros de la alta dirección

Otro personal identificado

1

Remuneración fija

Número de miembros del personal identificado

 

 

 

 

2

Remuneración fija total

 

 

 

 

3

De la cual: en efectivo

 

 

 

 

4

(No aplicable en la UE)

 

 

 

 

EU-4a

De la cual: acciones o intereses de propiedad equivalentes

 

 

 

 

5

De la cual: instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes

 

 

 

 

EU-5x

De la cual: otros instrumentos

 

 

 

 

6

(No aplicable en la UE)

 

 

 

 

7

De la cual: otras modalidades

 

 

 

 

8

(No aplicable en la UE)

 

 

 

 

9

Remuneración variable

Número de miembros del personal identificado

 

 

 

 

10

Remuneración variable total

 

 

 

 

11

De la cual: en efectivo

 

 

 

 

12

De la cual: diferida

 

 

 

 

EU-13a

De la cual: acciones o intereses de propiedad equivalentes

 

 

 

 

EU-14a

De la cual: diferida

 

 

 

 

EU-13b

De la cual: instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes

 

 

 

 

EU-14b

De la cual: diferida

 

 

 

 

EU-14x

De la cual: otros instrumentos

 

 

 

 

EU-14y

De la cual: diferida

 

 

 

 

15

De la cual: otras modalidades

 

 

 

 

16

De la cual: diferida

 

 

 

 

17

Remuneración total (2 + 10)

 

 

 

 

Plantilla EU REM2 — Pagos especiales al personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (personal identificado)

 

a

b

c

d

Función de supervisión del órgano de dirección

Función de dirección del órgano de dirección

Otros miembros de la alta dirección

Otro personal identificado

 

Remuneración variable garantizada concedida

1

Remuneración variable garantizada concedida — Número de miembros del personal identificado

 

 

 

 

2

Remuneración variable garantizada concedida — Importe total

 

 

 

 

3

De la cual: remuneración variable garantizada concedida abonada durante el ejercicio que no se tiene en cuenta en la limitación de las primas

 

 

 

 

 

Indemnizaciones por despido concedidas en períodos anteriores y abonadas durante el ejercicio

4

Indemnizaciones por despido concedidas en períodos anteriores y abonadas durante el ejercicio — Número de miembros del personal identificado

 

 

 

 

5

Indemnizaciones por despido concedidas en períodos anteriores y abonadas durante el ejercicio — Importe total

 

 

 

 

 

Indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio

6

Indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio — Número de miembros del personal identificado

 

 

 

 

7

Indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio — Importe total

 

 

 

 

8

De las cuales: abonadas durante el ejercicio

 

 

 

 

9

De las cuales: diferidas

 

 

 

 

10

De las cuales: indemnizaciones por despido abonadas durante el ejercicio que no se tienen en cuenta en la limitación de las primas

 

 

 

 

11

De las cuales: indemnización más elevada concedida a una sola persona

 

 

 

 

Plantilla EU REM3 — Remuneración diferida

 

a

b

c

d

e

f

EU - g

EU - h

 

Remuneración diferida y retenida

Importe total de la remuneración diferida concedida respecto de períodos de resultados anteriores

Del cual: que se consolide en el ejercicio

Del cual: que se consolidará en ejercicios posteriores

Importe del ajuste por resultados aplicado en el ejercicio a la remuneración diferida que debía consolidarse en el ejercicio

Importe del ajuste por resultados aplicado en el ejercicio a la remuneración diferida que debía consolidarse en ejercicios futuros

Importe total del ajuste durante el ejercicio debido a ajustes implícitos ex post (es decir, modificaciones del valor de la remuneración diferida debidas a variaciones de los precios de los instrumentos)

Importe total de la remuneración diferida concedida antes del ejercicio y desembolsada realmente en el ejercicio

Importe total de la remuneración diferida concedida respecto de períodos de resultados anteriores que se ha consolidado pero está sujeta a períodos de retención

1

Función de supervisión del órgano de dirección

 

 

 

 

 

 

 

 

2

En efectivo

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Acciones o intereses de propiedad equivalentes

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Otros instrumentos

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Otras modalidades

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Función de dirección del órgano de dirección

 

 

 

 

 

 

 

 

8

En efectivo

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Acciones o intereses de propiedad equivalentes

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Otros instrumentos

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Otras modalidades

 

 

 

 

 

 

 

 

13

Otros miembros de la alta dirección

 

 

 

 

 

 

 

 

14

En efectivo

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Acciones o intereses de propiedad equivalentes

 

 

 

 

 

 

 

 

16

Instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes

 

 

 

 

 

 

 

 

17

Otros instrumentos

 

 

 

 

 

 

 

 

18

Otras modalidades

 

 

 

 

 

 

 

 

19

Otro personal identificado

 

 

 

 

 

 

 

 

20

En efectivo

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Acciones o intereses de propiedad equivalentes

 

 

 

 

 

 

 

 

22

Instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes

 

 

 

 

 

 

 

 

23

Otros instrumentos

 

 

 

 

 

 

 

 

24

Otras modalidades

 

 

 

 

 

 

 

 

25

Importe total

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU REM4 — Remuneración de 1 millón EUR o más al año

 

a

 

EUR

Personal identificado con elevada remuneración con arreglo al artículo 450, letra i), del RRC

1

De 1 000 000 a menos de 1 500 000

 

2

De 1 500 000 a menos de 2 000 000

 

3

De 2 000 000 a menos de 2 500 000

 

4

De 2 500 000 a menos de 3 000 000

 

5

De 3 000 000 a menos de 3 500 000

 

6

De 3 500 000 a menos de 4 000 000

 

7

De 4 000 000 a menos de 4 500 000

 

8

De 4 500 000 a menos de 5 000 000

 

9

De 5 000 000 a menos de 6 000 000

 

10

De 6 000 000 a menos de 7 000 000

 

11

De 7 000 000 a menos de 8 000 000

 

x

Añádanse, en su caso, cuantos tramos de remuneración sean necesarios.

 

Plantilla EU REM5 — Información sobre la remuneración del personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (personal identificado)

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

Remuneración del órgano de dirección

Áreas de negocio

 

Función de supervisión del órgano de dirección

Función de dirección del órgano de dirección

Total órgano de dirección

Banca de inversión

Banca minorista

Gestión de activos

Funciones corporativas

Funciones de control interno independiente

Todas las demás

Total

1

Número total de miembros del personal identificado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Del cual: miembros del órgano de dirección

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Del cual: otros miembros de la alta dirección

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Del cual: otro personal identificado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Remuneración total del personal identificado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

De la cual: remuneración variable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

De la cual: remuneración fija

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXXIV
Instrucciones para las plantillas de divulgación de información sobre la política de remuneración

Cuadro EU REMA — Política de remuneración: Formato flexible.

 

1.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letras a), b), c), d), e), f), j) y k), y apartado 2, del RRC (1) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU REMA, que se recoge en el anexo XXXIII del presente Reglamento de Ejecución.
 

2.

Este cuadro tiene un formato flexible. En el supuesto de que las entidades utilicen un formato diferente, facilitarán información comparable a la exigida en este cuadro y con un nivel de detalle similar e incluirán todos los datos esenciales requeridos.
 

3.

A efectos de este cuadro y de las plantillas a que se refiere el presente anexo, se entenderá por «concesión» la atribución de una remuneración variable respecto de un período de devengo específico, independientemente del momento real en que se abone el importe concedido.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

a)

Información relativa a los órganos que supervisan la remuneración. Incluirá lo siguiente:

Nombre, composición y mandato del órgano principal (órgano de dirección y comité de remuneraciones, en su caso) encargado de supervisar la política de remuneración y número de reuniones celebradas por dicho órgano durante el ejercicio.

Consultores externos cuyo asesoramiento se haya solicitado, órgano que contrató sus servicios y ámbitos del marco de remuneración a los que se refería su asesoramiento.

Descripción del alcance de la política de remuneración de la entidad (por ejemplo, por regiones o líneas de negocio), incluida la medida en que es aplicable a filiales y sucursales situadas en terceros países.

Descripción del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (personal identificado).

b)

Información relativa a la concepción y estructura del sistema de remuneración del personal identificado. Incluirá lo siguiente:

Una panorámica de las características y objetivos fundamentales de la política de remuneración, e información sobre el proceso de toma de decisiones por el que se determina la política de remuneración y el papel de las partes interesadas pertinentes (por ejemplo, la junta de accionistas).

Información sobre los criterios aplicados para la medición de resultados y el ajuste ex ante y ex post al riesgo.

La indicación de si el órgano de dirección y el comité de remuneraciones, en su caso, revisaron la política de remuneración de la entidad durante el año anterior y, en caso afirmativo, una panorámica de los cambios introducidos, las razones de dichos cambios y su incidencia en la remuneración.

Información sobre la forma en que la entidad garantiza que el personal de las funciones de control interno sea remunerado con independencia de las actividades que supervisa.

Políticas y criterios aplicados para la concesión de remuneración variable garantizada e indemnizaciones por despido.

c)

Descripción de la forma en que se tienen en cuenta los riesgos actuales y futuros en los procesos de remuneración.

Se incluirá una panorámica de los riesgos fundamentales, su evaluación y la forma en que esta afecta a la remuneración.

d)

Ratios entre remuneración fija y variable establecidas de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra g), de la Directiva 2013/36/UE (2) (DRC).

e)

Descripción de la forma en que la entidad trata de vincular los resultados observados durante un período de evaluación de resultados con los niveles de remuneración.

Se incluirá la siguiente información:

Una panorámica de los principales criterios e indicadores para medir los resultados de la entidad, las líneas de negocio y las personas.

Una panorámica de la manera en que las cuantías de la remuneración variable individual se vinculan a los resultados individuales y a escala de la entidad.

Información sobre los criterios aplicados para determinar el equilibrio entre los distintos tipos de instrumentos concedidos, incluidas acciones, intereses de propiedad equivalentes, opciones y otros instrumentos.

Información sobre las medidas que la entidad aplicará para ajustar la remuneración variable en caso de que los indicadores de resultados sean insatisfactorios, incluidos los criterios de la entidad para determinar cuándo los indicadores de resultados se considerarán «insatisfactorios». De conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra n), de la DRC, la remuneración variable solo puede pagarse o consolidarse si se justifica sobre la base de los resultados de la entidad, la unidad de negocio y la persona de que se trate. Las entidades explicarán los criterios/umbrales para determinar que los resultados son insatisfactorios y no justifican que la remuneración variable pueda pagarse o consolidarse.

f)

Descripción de la forma en que la entidad trata de ajustar la remuneración para tener en cuenta los resultados a largo plazo.

Se incluirá la siguiente información:

una panorámica de la política de la entidad en materia de diferimiento, pago en instrumentos, períodos de retención y consolidación de la remuneración variable, incluso cuando difiera en función del personal o de las categorías de personal;

información sobre los criterios de la entidad para los ajustes ex post (reducción de la remuneración durante el diferimiento y recuperación tras la consolidación, si la legislación nacional lo permite);

cuando proceda, requisitos relativos a la participación accionarial que puedan imponerse al personal identificado.

g)

Descripción de los principales parámetros y la motivación de los posibles planes de remuneración variable y otras ventajas no pecuniarias a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra f), del RRC. Se incluirá la siguiente información:

Información sobre los indicadores específicos de riesgo/resultados utilizados para determinar los componentes variables de la remuneración y sobre los criterios utilizados para determinar el equilibrio entre los distintos tipos de instrumentos concedidos, incluidas acciones, intereses de propiedad equivalentes, instrumentos vinculados a acciones, instrumentos no pecuniarios equivalentes, opciones y otros instrumentos.

h)

A petición del Estado miembro o de la autoridad competente pertinente, la remuneración total de cada uno de los miembros del órgano de dirección o de la alta dirección, tal como se contempla en el artículo 450, apartado 1, letra j), del RRC.

i)

Información sobre si la entidad se beneficia de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 94, apartado 3, de la DRC, tal como se contempla en el artículo 450, apartado 1, letra k), del RRC.

A estos efectos, las entidades que se acojan a dichas excepciones indicarán si lo hacen al amparo de la letra a) y/o la letra b) del artículo 94, apartado 3, de la DRC. Asimismo, indicarán a cuáles de los requisitos de la remuneración aplican la excepción o excepciones [es decir, letras l), m) y/u o) del artículo 94, apartado 1, de la DRC], el número de miembros del personal que se benefician de ellas y su remuneración total, desglosada en remuneración fija y variable.

j)

Las entidades grandes divulgarán la información cuantitativa sobre la remuneración del conjunto de su órgano de dirección, diferenciando entre miembros ejecutivos y no ejecutivos, tal como se contempla en el artículo 450, apartado 2, del RRC.

Plantilla EU REM1 — Remuneración concedida respecto del ejercicio: Formato fijo.

 

4.

Las entidades seguirán las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU REM1, que se recoge en el anexo XXXIII del presente Reglamento de Ejecución, en aplicación del artículo 450, apartado 1, letra h), incisos i) y ii), del RRC.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1 y 9

Número de miembros del personal identificado

El número de miembros del personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad, de conformidad con el artículo 92 de la DRC y el Reglamento Delegado de la Comisión sobre el personal identificado (3) adoptado en aplicación del artículo 94, apartado 2, de la DRC (personal identificado), y que reciben los componentes de remuneración enumerados en esta plantilla. Se calculará mediante el método ETC (equivalente a tiempo completo) para el personal identificado distinto de los miembros del órgano de dirección; en el caso de estos últimos, el número se indicará como número de efectivos.

2

Remuneración fija total

Suma de los importes de las filas 3 a 7 de esta plantilla.

3

De la cual: en efectivo

El importe de la remuneración en efectivo dentro de la remuneración fija.

EU-4a

De la cual: acciones o intereses de propiedad equivalentes

La suma de los importes de acciones o intereses de propiedad equivalentes, en función de la estructura jurídica de la entidad de que se trate, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso i), de la DRC, dentro de la remuneración fija.

5

De la cual: instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes

La suma de los importes de instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso i), de la DRC, dentro de la remuneración fija.

EU-5x

De la cual: otros instrumentos

El importe de otros instrumentos, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso ii), de la DRC, dentro de la remuneración fija.

7

De la cual: otras modalidades

El importe de la remuneración fija concedida respecto del ejercicio que no entre en las categorías de las demás filas bajo la rúbrica «Remuneración fija total».

Podrían incluirse aquí cotizaciones proporcionadas y periódicas a la pensión o prestaciones (cuando estas sean independientes de cualquier criterio sobre los resultados), tal como se señala en el considerando 64 de la DRC, u otras formas de remuneración, como dietas de transporte.

10

Remuneración variable total

Suma de los importes de las filas 11, EU-13a, EU-13b, EU-14x y 15 de esta plantilla.

La suma de todos los componentes de la remuneración que no sea la remuneración fija consignada en la fila 2 de esta plantilla, incluidos los pagos variables garantizados e indemnizaciones por despido concedidos durante ese año.

11

De la cual: en efectivo

El importe de la remuneración en efectivo dentro de la remuneración variable.

12, EU-14a, EU-14b, EU-14y y 16

De la cual: diferida

El importe de la remuneración variable, desglosado en los diferentes tipos de componentes diferidos, determinados de conformidad con el artículo 94 de la DRC.

EU-13a

De la cual: acciones o intereses de propiedad equivalentes

La suma de los importes de acciones o intereses de propiedad equivalentes, en función de la estructura jurídica de la entidad de que se trate, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso i), de la DRC, dentro de la remuneración variable.

EU-13b

De la cual: instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes

La suma de los importes de instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso i), de la DRC, dentro de la remuneración variable.

EU-14x

De la cual: otros instrumentos

El importe de otros instrumentos, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso ii), de la DRC, dentro de la remuneración variable.

15

De la cual: otras modalidades

El importe de la remuneración variable concedida respecto del ejercicio que no entre en las categorías de las demás filas bajo la rúbrica «Remuneración variable».

17

Remuneración total

Suma de los importes de las filas 2 y 10 de esta plantilla.

Letra de la columna

Explicación

a

Función de supervisión del órgano de dirección

El órgano de dirección en su función de supervisión, esto es, en su función de vigilancia y control de la toma de decisiones de la dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 8, de la DRC.

Las entidades divulgarán información basada en el número de efectivos.

De conformidad con el artículo 13 del RRC, las entidades matrices de la UE deben divulgar esta información sobre la base de su situación consolidada y las filiales grandes de las entidades matrices de la UE deben hacerlo en base individual o, cuando proceda, de conformidad con dicho Reglamento y con la DRC, en base subconsolidada. La entidad declarante consignará en esta columna información sobre su órgano de dirección. Si, con arreglo a los artículos 6 y 13 del RRC, la información se divulga en base consolidada o subconsolidada, los datos relativos al personal identificado de los órganos de dirección de las filiales se consignarán en el área de negocio pertinente.

b

Función de dirección del órgano de dirección

Los miembros del órgano de dirección responsables de sus funciones de dirección.

Las entidades divulgarán información basada en el número de efectivos.

Las entidades divulgarán información basada en el número de efectivos. De conformidad con el artículo 13 del RRC, las entidades matrices de la UE deben divulgar esta información sobre la base de su situación consolidada y las filiales grandes de las entidades matrices de la UE deben hacerlo en base individual o, cuando proceda, de conformidad con dicho Reglamento y con la DRC, en base subconsolidada. La entidad declarante consignará en esta columna información sobre su órgano de dirección. Si, con arreglo a los artículos 6 y 13 del RRC, la información se divulga en base consolidada o subconsolidada, los datos relativos al personal identificado de los órganos de dirección de las filiales se consignarán en el área de negocio pertinente.

c

Otros miembros de la alta dirección

Alta dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 9, de la DRC.

Las entidades divulgarán el número de altos directivos que no figuren en las categorías «Órgano de dirección en su función de dirección» ni «Otro personal identificado». Las entidades divulgarán información basada en ETC.

d

Otro personal identificado

Miembros del personal que no formen parte del órgano de dirección en su función de supervisión o en su función de dirección, ni de la alta dirección, y cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento Delegado de la Comisión relativo al personal identificado adoptado en aplicación del artículo 94, apartado 2, de la DRC y, con carácter complementario, cuando proceda, sobre la base de los propios criterios de la entidad.

Las entidades podrán incluir en esta plantilla el desglose por áreas de negocio recogido en la plantilla EU REM5. Las entidades divulgarán información basada en ETC.

Plantilla EU REM2 — Pagos especiales al personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (personal identificado): Formato fijo.

 

5.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos v) a vii), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU REM2, que se recoge en el anexo XXXIII del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1, 4 y 6

Número de miembros del personal identificado

El número de miembros del personal identificado cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad, de conformidad con el artículo 92 de la DRC y el Reglamento Delegado de la Comisión sobre el personal identificado adoptado en aplicación del artículo 94, apartado 2, de la DRC, por cada componente específico de remuneración.

Para las columnas a y b (órgano de dirección) de esta plantilla, el valor se basará en el número de efectivos. Para las columnas c y d de esta plantilla, el valor se calculará mediante el método ETC (equivalente a tiempo completo).

La fila 4 de esta plantilla se refiere a las indemnizaciones por despido concedidas en períodos anteriores y abonadas durante el ejercicio actual, en tanto que su fila 6 se refiere a las concedidas durante el ejercicio actual.

2

Remuneración variable garantizada concedida — Importe total

El importe de la remuneración variable garantizada concedida a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra e), de la DRC.

3

De la cual: remuneración variable garantizada concedida abonada durante el ejercicio que no se tiene en cuenta en la limitación de las primas

El importe de la remuneración variable garantizada concedida, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra e), de la DRC, que se ha abonado durante el ejercicio actual y que no se tiene en cuenta en la limitación de las primas (bonus cap).

Por lo que respecta a la información divulgada a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letras g) y h), incisos v) y vi), del RRC, las entidades deberán indicar claramente si la información cuantitativa agregada sobre remuneraciones desglosada por área de negocio refleja la limitación de las primas cuando entren en juego primas de contratación e indemnizaciones por despido.

5

Indemnizaciones por despido concedidas en períodos anteriores y abonadas durante el ejercicio — Importe total

El importe de las indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra h), de la DRC que se hayan concedido en períodos anteriores y se hayan abonado durante el ejercicio actual.

7

Indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio — Importe total

El importe de las indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra h), de la DRC que se hayan concedido durante el ejercicio actual.

8

De las cuales: indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio y abonadas durante el ejercicio

El importe de las indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra h), de la DRC concedidas durante el ejercicio que se hayan abonado durante el ejercicio.

9

De las cuales: indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio diferidas

El importe de las indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra h), de la DRC concedidas durante el ejercicio y diferidas, determinado de conformidad con el artículo 94 de la DRC.

10

De las cuales: indemnizaciones por despido abonadas durante el ejercicio que no se tienen en cuenta en la limitación de las primas

El importe de las indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra h), de la DRC, que se han abonado durante el ejercicio y que no se tienen en cuenta en la limitación de las primas (bonus cap).

Por lo que respecta a la información divulgada a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letras g) y h), incisos v) y vi), del RRC, las entidades deberán indicar claramente si la información cuantitativa agregada sobre remuneraciones desglosada por área de negocio refleja la limitación de las primas cuando entren en juego primas de contratación e indemnizaciones por despido.

11

De las cuales: indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio — Indemnización más elevada concedida a una sola persona

El importe de la indemnización por despido, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra h), de la DRC, más elevada concedida a una sola persona durante el ejercicio.

Letra de la columna

Explicación

a

Función de supervisión del órgano de dirección

El órgano de dirección en su función de supervisión, esto es, en su función de vigilancia y control de la toma de decisiones de la dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 8, de la DRC (número de efectivos).

b

Función de dirección del órgano de dirección

Los miembros del órgano de dirección responsables de sus funciones de dirección (número de efectivos).

c

Otros miembros de la alta dirección

Alta dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 9, de la DRC.

Las entidades divulgarán el número de altos directivos que no figuren en las categorías «Órgano de dirección en su función de dirección» ni «Otro personal identificado» (ETC).

d

Otro personal identificado

Miembros del personal que no formen parte del órgano de dirección en su función de supervisión o en su función de dirección, ni de la alta dirección, y cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento Delegado de la Comisión relativo al personal identificado adoptado en aplicación del artículo 94, apartado 2, de la DRC y, con carácter complementario, cuando proceda, sobre la base de los propios criterios de la entidad.

Las entidades podrán incluir en esta plantilla el desglose por áreas de negocio recogido en la plantilla EU REM5 (ETC).

Plantilla EU REM3 — Remuneración diferida: Formato fijo.

 

6.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos iii) y iv), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU REM3, que se recoge en el anexo XXXIII del presente Reglamento de Ejecución.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

Función de supervisión del órgano de dirección

El órgano de dirección en su función de supervisión, esto es, en su función de vigilancia y control de la toma de decisiones de la dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 8, de la DRC.

Suma de los importes de las filas 2, 3, 4, 5 y 6 de esta plantilla.

2, 8, 14 y 20

En efectivo

El importe de la remuneración en efectivo dentro de la remuneración variable.

3, 9, 15 y 21

Acciones o intereses de propiedad equivalentes

La suma de los importes de acciones o intereses de propiedad equivalentes, en función de la estructura jurídica de la entidad de que se trate, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso i), de la DRC, dentro de la remuneración variable.

4, 10, 16 y 22

Instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes

La suma de los importes de instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso i), de la DRC, dentro de la remuneración variable.

5, 11, 17 y 23

Otros instrumentos

El importe de otros instrumentos, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso ii), de la DRC, dentro de la remuneración variable.

6, 12, 18 y 24

Otras modalidades

El importe de la remuneración variable que no esté incluido en las categorías de las filas «En efectivo», «Acciones o intereses de propiedad equivalentes», «Instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes» ni «Otros instrumentos».

Podrían incluirse aquí cotizaciones proporcionadas y periódicas a la pensión o prestaciones (cuando estas sean independientes de cualquier criterio sobre los resultados), tal como se señala en el considerando 64 de la DRC, u otras formas de remuneración, como dietas de transporte.

7

Función de dirección del órgano de dirección

Los miembros del órgano de dirección responsables de sus funciones de dirección; suma de los importes de las filas 8, 9, 10, 11 y 12 de esta plantilla.

13

Otros miembros de la alta dirección

Alta dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 9, de la DRC; suma de los importes de las filas 14, 15, 16, 17 y 18 de esta plantilla.

Las entidades divulgarán el número de altos directivos que no figuren en las categorías «Órgano de dirección en su función de dirección» ni «Otro personal identificado».

19

Otro personal identificado

Miembros del personal que no formen parte del órgano de dirección en su función de supervisión o en su función de dirección, ni de la alta dirección, y cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento Delegado de la Comisión relativo al personal identificado adoptado en aplicación del artículo 94, apartado 2, de la DRC y, con carácter complementario, cuando proceda, sobre la base de los propios criterios de la entidad; suma de los importes de las filas 20, 21, 22, 23 y 24 de esta plantilla.

25

Importe total

Suma de los importes de las filas 1, 7, 13 y 19 de esta plantilla.

Letra de la columna

Explicación

a

Importe total de la remuneración diferida concedida respecto de períodos de resultados anteriores

El importe de la remuneración diferida, determinada de conformidad con el artículo 94 de la DRC, que se haya concedido respecto de períodos de resultados anteriores (suma de los importes de las columnas b y c de esta plantilla).

b

Del cual: que se consolide en el ejercicio

El importe de la remuneración diferida concedida respecto de períodos de resultados anteriores, determinada de conformidad con el artículo 94 de la DRC, que esté previsto que se consolide en el ejercicio.

c

Del cual: que se consolidará en ejercicios posteriores

El importe de la remuneración diferida concedida respecto de períodos de resultados anteriores, determinada de conformidad con el artículo 94 de la DRC, que se consolidará en ejercicios posteriores.

d

Importe del ajuste por resultados aplicado en el ejercicio a la remuneración diferida que debía consolidarse en el ejercicio

El importe del ajuste por resultados aplicado a la remuneración diferida, determinada de conformidad con el artículo 94 de la DRC, que debía consolidarse en el ejercicio.

e

Importe del ajuste por resultados aplicado en el ejercicio a la remuneración diferida que debía consolidarse en ejercicios futuros

El importe del ajuste por resultados aplicado a la remuneración diferida, determinada de conformidad con el artículo 94 de la DRC, que debía consolidarse en ejercicios futuros.

f

Importe total del ajuste durante el ejercicio debido a ajustes implícitos ex post durante el ejercicio (es decir, modificaciones del valor de la remuneración diferida debidas a variaciones de los precios de los instrumentos)

Cuando proceda, el importe de la modificación del valor durante el ejercicio debido a ajustes implícitos ex post, como las modificaciones del valor de la remuneración diferida debidas a variaciones de los precios de los instrumentos, estimado con la mayor precisión posible.

EU - g

Importe total de la remuneración diferida concedida antes del ejercicio y desembolsada realmente en el ejercicio

El importe de la remuneración diferida, determinada de conformidad con el artículo 94 de la DRC, que se ha desembolsado en el ejercicio.

Tan pronto como la remuneración diferida se consolide, se considerará desembolsada.

EU - h

Importe total de la remuneración diferida concedida respecto de períodos de resultados anteriores que se ha consolidado pero está sujeta a períodos de retención

El importe de la remuneración diferida, concedida respecto de períodos de resultados anteriores, que se ha consolidado pero está sujeta a períodos de retención, determinada de conformidad con el artículo 94 de la DRC.

Plantilla EU REM4 — Remuneración de 1 millón EUR o más al año: Formato fijo.

 

7.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra i), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU REM4, que se recoge en el anexo XXXIII del presente Reglamento de Ejecución.
 

8.

Los datos se comunicarán utilizando las cifras al cierre del ejercicio contable en euros. Todos los importes se indicarán como importes íntegros, es decir, sin redondear, en euros (por ejemplo, 1 234 567 EUR y no 1,2 millones EUR). Cuando la remuneración se exprese en una moneda distinta del euro, se utilizará para la conversión de las cifras consolidadas que vayan a divulgarse el tipo de cambio empleado por la Comisión para la programación financiera y el presupuesto en el mes de diciembre del año de referencia.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1 a 8

Remuneración comprendida entre 1 y 5 millones EUR por ejercicio, desglosada por tramos de 500 000 EUR.

9 a x

Remuneración superior a 5 millones EUR por ejercicio, desglosada por tramos de 1 millón EUR

Letra de la columna

Explicación

a

Número de miembros del personal identificado que han recibido una remuneración igual o superior a 1 millón EUR por ejercicio.

Las entidades divulgarán información basada en el número de efectivos.

Plantilla EU REM5 — Información sobre la remuneración del personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (personal identificado). Formato fijo.

 

9.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra g), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU REM5, que se recoge en el anexo XXXIII del presente Reglamento de Ejecución.
 

10.

En lo que respecta a las columnas que contienen el desglose por áreas de negocio, toda la actividad de préstamo, incluidos los préstamos al por mayor, se incluirá en los préstamos minoristas. La banca de inversión incluirá la financiación empresarial, la negociación y las ventas. El artículo 317 del RRC proporciona orientaciones adicionales sobre las actividades incluidas en esas líneas de negocio en el cuadro que define las líneas de negocio en el marco del método estándar para el riesgo operativo.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

1

Número total de miembros del personal identificado

Miembros del personal de la entidad y sus filiales, incluidas las filiales no sujetas a la DRC y todos los miembros de sus órganos de dirección respectivos, cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (personal identificado).

Se indicará un valor basado en ETC.

2

Del cual: miembros del órgano de dirección

El número de miembros del correspondiente órgano de dirección, en su función de supervisión, en su función de dirección y en conjunto.

3

Del cual: otros miembros de la alta dirección

Miembros del personal que no pertenecen al órgano de dirección y forman parte de la alta dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 9, de la DRC.

4

Del cual: otro personal identificado

Miembros del personal que no forman parte del órgano de dirección ni de la alta dirección, y cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento Delegado de la Comisión relativo al personal identificado adoptado en aplicación del artículo 94, apartado 2, de la DRC y, con carácter complementario, cuando proceda, sobre la base de los propios criterios de la entidad.

5

Remuneración total del personal identificado

El importe total de la remuneración comprenderá cualquier forma de remuneración fija y variable e incluirá los pagos y prestaciones, pecuniarias o no pecuniarias, concedidos directamente al personal por las entidades o en su nombre a cambio de servicios profesionales prestados por el personal, los pagos en concepto de participaciones en cuenta a tenor del artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/61/UE (4), y otros pagos efectuados a través de métodos e instrumentos que, si no tuvieran la consideración de remuneración, conducirían a la elusión de los requisitos de remuneración de la DRC.

6

De la cual: remuneración variable

La suma de todos los componentes de la remuneración que no correspondan a la remuneración fija a que se hace referencia en la fila 7 de esta plantilla.

7

De la cual: remuneración fija

Las entidades considerarán fija la remuneración cuando las condiciones para su concesión y su importe:

a.

se basen en criterios predefinidos;

b.

no sean discrecionales y reflejen el nivel de experiencia profesional y antigüedad del personal;

c.

sean transparentes en lo que respecta al importe individual concedido a cada miembro del personal;

d.

sean permanentes, es decir, se mantengan mientras el miembro del personal ejerza una determinada función y unas determinadas responsabilidades en la organización;

e.

sean irrevocables; el importe permanente solo se modifica a través de la negociación colectiva o tras una renegociación de acuerdo con los criterios nacionales sobre fijación de salarios;

f.

no puedan ser objeto de reducción, suspensión o cancelación por la entidad;

g.

no ofrezcan incentivos para la asunción de riesgos; y

h.

no dependan de los resultados.

Letra de la columna

Explicación

a, b y c

Órgano de dirección

El órgano de dirección de la entidad, desglosado según su función de supervisión y de dirección.

Las entidades divulgarán información basada en el número de efectivos.

d a h

Áreas de negocio

Las principales áreas de negocio de la entidad, como banca de inversión, banca minorista, gestión de activos, funciones corporativas, funciones de control interno independiente.

La información se basará en ETC.

i

Todas las demás

Todas las demás áreas de negocio que no estén contempladas por separado en las columnas anteriores.

La información se basará en ETC.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

(2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (DO L 167 de 6.6.2014, p. 30).

(4)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

ANEXO XXXV
Plantilla EU AE1 — Activos con cargas y sin cargas

 

Importe en libros de los activos con cargas

Valor razonable de los activos con cargas

Importe en libros de los activos sin cargas

Valor razonable de los activos sin cargas

 

De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

 

De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

 

De los cuales: EHQLA y HQLA

 

De los cuales: EHQLA y HQLA

010

030

040

050

060

080

090

100

010

Activos de la entidad declarante

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

050

De los cuales: bonos garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

060

De los cuales: titulizaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

070

De los cuales: emitidos por administraciones públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

080

De los cuales: emitidos por sociedades financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

090

De los cuales: emitidos por sociedades no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

120

Otros activos

 

 

 

 

 

 

 

 

Plantilla EU AE2 — Garantías reales recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos

 

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas

Sin cargas

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas

 

De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

 

De los cuales: EHQLA y HQLA

010

030

040

060

130

Garantías reales recibidas por la entidad declarante

 

 

 

 

140

Préstamos a la vista

 

 

 

 

150

Instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

160

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

170

De los cuales: bonos garantizados

 

 

 

 

180

De los cuales: titulizaciones

 

 

 

 

190

De los cuales: emitidos por administraciones públicas

 

 

 

 

200

De los cuales: emitidos por sociedades financieras

 

 

 

 

210

De los cuales: emitidos por sociedades no financieras

 

 

 

 

220

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

 

 

 

 

230

Otras garantías reales recibidas

 

 

 

 

240

Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de titulizaciones o bonos garantizados propios

 

 

 

 

241

Titulizaciones y bonos garantizados propios emitidos y aún no pignorados

 

 

 

 

250

TOTAL DE GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS

 

 

 

 

Plantilla EU AE3 — Fuentes de cargas

 

Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados

Activos, garantías reales recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones con cargas

010

030

010

Importe en libros de pasivos financieros seleccionados

 

 

Cuadro EU AE4 — Información descriptiva adjunta

Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa, con arreglo al artículo 443 del RRC

Número de fila

Información cualitativa — Formato libre

a)

Información descriptiva general sobre las cargas de los activos.

b)

Información descriptiva sobre el impacto del modelo de negocio en las cargas de los activos y la importancia de las cargas para el modelo de negocio de la entidad, que permitirá a los usuarios conocer el contexto de la información divulgada en las plantillas EU AE1 y EU AE2.

ANEXO XXXVI
Instrucciones para las plantillas de divulgación de información sobre las cargas de los activos
 

1.

Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 443 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar las plantillas EU AE1 a EU AE4, que se recogen en el anexo XXXV del presente Reglamento de Ejecución.
 

2.

A efectos de las plantillas para la divulgación de información sobre las cargas de los activos, se aplicará la definición de cargas de los activos que se recoge en el punto 1.7 del anexo XVII (instrucciones para las plantillas de comunicación de información sobre las cargas de los activos) del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (2).
 

3.

Las entidades divulgarán las partidas indicadas en las plantillas EU AE1, EU AE2 y EU AE3, salvo que en ellas se disponga específicamente lo contrario, de la misma manera que las presenten de conformidad con el anexo XVI (plantillas de comunicación de información sobre las cargas de los activos) del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión.
 

4.

Las partidas a que se refiere el punto 3 se divulgarán utilizando los valores medianos. Los valores medianos serán medianas trimestrales móviles durante los doce meses anteriores y se determinarán por interpolación.
 

5.

Cuando la divulgación se realice en base consolidada, el ámbito de la consolidación será el ámbito de la consolidación prudencial, tal como se define en la parte primera, título II, capítulo 2, sección 2, del RRC.
 

6.

Los indicadores de calidad de los activos por tipo de activo que figuran en las columnas C030, C050, C080 y C100 de la plantilla EU AE1 y esos mismos indicadores por tipos de garantías reales recibidas y valores representativos de deuda emitidos, incluidos los bonos garantizados y las titulizaciones, que figuran en las columnas C030 y C060 de la plantilla EU AE2 se aplicarán únicamente a las entidades de crédito que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a)

cuyo total de activos, calculado según lo dispuesto en el anexo XVII, punto 1.6, apartado 10, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, ascienda a más de 30 000 millones EUR;

b)

cuyo nivel de cargas de los activos, calculado según lo dispuesto en el anexo XVII, punto 1.6, apartado 9, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, sea superior al 15 %.

Plantilla EU AE1 — Activos con cargas y sin cargas

 

7.

Las entidades cumplimentarán la plantilla EU AE1, que se recoge en el anexo XXXV del presente Reglamento de Ejecución, siguiendo las instrucciones que figuran a continuación.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

010

Activos de la entidad declarante

Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1.9.a), Guía de Aplicación (GA) 6, en el caso de las entidades sujetas a las NIIF.

Total de activos de la entidad registrado en su balance, con la excepción de los valores representativos de deuda propios y los instrumentos de patrimonio propios cuando las normas contables aplicables permitan su reconocimiento en el balance.

El valor consignado en esta fila será la mediana de las sumas de cuatro valores trimestrales de final del período durante los doce meses anteriores para las filas 030, 040 y 120.

030

Instrumentos de patrimonio

Valores medianos de los instrumentos de patrimonio tal como se definen en las normas contables aplicables (NIC 32.1 en el caso de las entidades sujetas a las NIIF), con la excepción de los instrumentos de patrimonio propios cuando las normas contables aplicables permitan su reconocimiento en el balance.

040

Valores representativos de deuda

Valores medianos de los instrumentos de deuda mantenidos por la entidad y emitidos como valores que no sean préstamos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo («Reglamento del BCE sobre el balance») (3), con la excepción de los valores representativos de deuda propios cuando las normas contables aplicables permitan su reconocimiento en el balance.

050

De los cuales: bonos garantizados

Valores medianos de los valores representativos de deuda mantenidos por la entidad que sean bonos de los contemplados en el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE (4), con independencia de que estos instrumentos adopten o no la forma jurídica de valores.

060

De los cuales: titulizaciones

Valores medianos de los valores representativos de deuda mantenidos por la entidad que sean posiciones de titulización, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 62, del RRC.

070

De los cuales: emitidos por administraciones públicas

Valores medianos de los valores representativos de deuda mantenidos por la entidad que han sido emitidos por administraciones públicas.

080

De los cuales: emitidos por sociedades financieras

Valores medianos de los valores representativos de deuda mantenidos por la entidad que han sido emitidos por entidades de crédito, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del RRC, y por otras sociedades financieras.

Por otras sociedades financieras se entenderán todas las sociedades y cuasisociedades financieras distintas de las entidades de crédito, como empresas de servicios de inversión, fondos de inversión, compañías de seguros, fondos de pensiones, organismos de inversión colectiva y cámaras de compensación, así como los restantes intermediarios financieros, auxiliares financieros, entidades financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero.

090

De los cuales: emitidos por sociedades no financieras

Valores medianos de los valores representativos de deuda mantenidos por la entidad que han sido emitidos por sociedades y cuasisociedades que no se dedican a la intermediación financiera, sino principalmente a la producción de bienes comerciales y servicios no financieros de conformidad con el Reglamento del BCE sobre el balance.

120

Otros activos

Valor mediano de otros activos de la entidad declarante registrados en el balance y distintos de los mencionados en las filas anteriores y de los valores representativos de deuda propios y los instrumentos de patrimonio propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance.

En este caso, los instrumentos de deuda propios se incluirán en la fila 240 de la plantilla EU AE2 y los instrumentos de patrimonio propios se excluirán de la información relativa a las cargas de los activos.

Los otros activos incluirán el efectivo (tenencia de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación que se utilizan habitualmente para efectuar pagos) y los préstamos a la vista [NIC 1.54.i) para las entidades sujetas a las NIIF], incluidos los saldos a cobrar a la vista en bancos centrales y otras entidades. Comprenderán, asimismo, los préstamos y anticipos distintos de los préstamos a la vista, es decir, instrumentos de deuda en poder de las entidades que no sean valores, y distintos de los saldos a cobrar a la vista, incluidos los préstamos garantizados por bienes inmuebles, tal como se definen en el anexo V, parte 2, punto 86, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. También podrán comprender activos intangibles, incluido el fondo de comercio, activos por impuestos diferidos, inmovilizado material, activos en derivados y partidas a cobrar por pactos de recompra inversa y toma en préstamo de acciones.

Cuando los activos subyacentes y los activos del conjunto de cobertura de las titulizaciones retenidas y los bonos garantizados retenidos sean préstamos a la vista o préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista, deberán incluirse también en esta fila.

 

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

010

Importe en libros de los activos con cargas

Valor mediano del importe en libros de los activos con cargas mantenidos por la entidad.

Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

Para cada clase de activo, el importe en libros divulgado será la mediana de los diferentes importes en libros divulgados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana.

030

Del cual: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

Valor mediano del importe en libros de los activos con cargas hipotéticamente admisibles como activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas (EHQLA) y activos de liquidez y calidad crediticia elevadas (HQLA).

A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles serán los activos enumerados en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (5) y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El importe en libros de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Para cada clase de activo, el importe en libros divulgado será la mediana de los diferentes importes en libros divulgados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana.

040

Valor razonable de los activos con cargas

Mediana del valor razonable de los valores representativos de deuda con cargas, de conformidad con la definición de cargas de los activos, mantenidos por la entidad declarante.

El valor razonable de un instrumento financiero será el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véanse la NIIF 13 Valoración del valor razonable y el artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE (6) para las entidades no sujetas a las NIIF).

Para cada clase de activo, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana.

050

Del cual: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

Mediana del valor razonable de los activos con cargas que son hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA. A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles son los activos enumerados en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Para cada clase de activo, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana.

060

Importe en libros de los activos sin cargas

Mediana del importe en libros de los activos sin cargas, de conformidad con la definición especificada de cargas de los activos, mantenidos por la entidad. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

Para cada clase de activo, el importe en libros divulgado será la mediana de los diferentes importes en libros divulgados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana.

080

Del cual: EHQLA y HQLA

Mediana del importe en libros de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37. El importe en libros de los EHQLA y los HQLA será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Para cada clase de activo, el importe en libros divulgado será la mediana de los diferentes importes en libros divulgados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana.

090

Valor razonable de los activos sin cargas

Mediana del valor razonable de los valores representativos de deuda sin cargas mantenidos por la entidad. El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véanse la NIIF 13 Valoración del valor razonable y el artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE).

Para cada clase de activo, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana.

100

Del cual: EHQLA y HQLA

Mediana del valor razonable de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37. El valor razonable de los EHQLA y los HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Para cada clase de activo, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana.

Plantilla EU AE2 — Garantías reales recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos

 

8.

Las entidades cumplimentarán la plantilla EU AE2, que se recoge en el anexo XXXV del presente Reglamento de Ejecución, siguiendo las instrucciones que figuran a continuación.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

130

Garantías reales recibidas por la entidad declarante

Todas las categorías de garantías reales recibidas por la entidad. Todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores se consignarán en esta fila. El total de las garantías reales recibidas por la entidad será la mediana de las sumas de cuatro valores trimestrales de final del período durante los doce meses anteriores para las filas 140 a 160, 220 y 230.

140

Préstamos a la vista

Se consignará en esta fila el valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en préstamos a la vista (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 120 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

150

Instrumentos de patrimonio

Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en instrumentos de patrimonio (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 030 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

160

Valores representativos de deuda

Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en valores representativos de deuda (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 040 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

170

De los cuales: bonos garantizados

Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en bonos garantizados (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 050 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

180

De los cuales: titulizaciones

Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en bonos de titulización de activos (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 060 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

190

De los cuales: emitidos por administraciones públicas

Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en valores representativos de deuda emitidos por administraciones públicas (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 070 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

200

De los cuales: emitidos por sociedades financieras

Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades financieras (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 080 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

210

De los cuales: emitidos por sociedades no financieras

Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades no financieras (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 090 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

220

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 120 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

230

Otras garantías reales recibidas

Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en otros activos (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 120 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

240

Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de titulizaciones o bonos garantizados propios

Valor mediano de los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de titulizaciones o bonos garantizados propios. Dado que los valores representativos de deuda propios emitidos que son retenidos o recomprados, con arreglo a la NIC 39.42, en el caso de las entidades sujetas a las NIIF, reducen los pasivos financieros correspondientes, dichos valores no se incluyen en la categoría de activos de la entidad declarante. Los valores representativos de deuda propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance se incluirán en esta fila.

241

Titulizaciones y bonos garantizados propios emitidos y aún no pignorados

Valor mediano de las titulizaciones y bonos garantizados propios emitidos que son retenidos por la entidad declarante y están libres de cargas. A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará la norma siguiente en lo que respecta a las titulizaciones y bonos garantizados propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:

(a)

a) Si los citados valores están pignorados, el importe de los activos del conjunto de cobertura / activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla EU AE1 como activos con cargas. La fuente de financiación en caso de pignoración de titulizaciones y bonos garantizados propios será la nueva operación en la que se pignoran los valores (financiación de un banco central u otro tipo de financiación garantizada) y no la emisión inicial de las titulizaciones o los bonos garantizados.

b)

Si los mencionados valores aún no se han pignorado, el importe de los activos del conjunto de cobertura / activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla EU AE1 como activos sin cargas.

250

Total de garantías reales recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos

Todas las clases de garantías reales recibidas por la entidad y los valores representativos de deuda propios retenidos por la entidad que no sean bonos garantizados propios emitidos o titulizaciones propias emitidas.

Esta fila corresponde a la suma de los valores medianos de la fila 010 de la plantilla EU AE1 y de las filas 130 y 240 de la plantilla EU AE2.

 

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

010

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas

Mediana del valor razonable de las garantías reales recibidas, también en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que tengan cargas con arreglo al artículo 100 del RRC.

El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (con arreglo a la NIIF 13 Valoración del valor razonable, en el caso de las entidades sujetas a las NIIF). Para cada garantía real, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana.

030

Del cual: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

Mediana del valor razonable de las garantías reales con cargas recibidas, también en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que sean hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA. A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles serán garantías reales recibidas o valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que correspondan a los enumerados en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Para cada garantía real, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana.

040

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas

Mediana del valor razonable de las garantías reales recibidas por la entidad, también en cualquier operación de toma de valores en préstamo, que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas, al estar la entidad autorizada a venderlas o repignorarlas en ausencia de impago por parte del propietario de la garantía real. Incluye asimismo el valor razonable de los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de posiciones de titulización o bonos garantizados propios, que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas. Para cada garantía real, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana.

060

Del cual: EHQLA y HQLA

Mediana del valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta, distintos de posiciones de titulización o bonos garantizados propios, que no tienen cargas pero que están disponibles para cargas, que puedan considerarse EHQLA y HQLA enumerados en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y que cumplan los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37. El valor razonable de los EHQLA y los HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

Plantilla EU AE3 — Fuentes de cargas

 

9.

Las entidades cumplimentarán la plantilla EU AE3, que se recoge en el anexo XXXV del presente Reglamento de Ejecución, siguiendo las instrucciones que figuran a continuación.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

010

Importe en libros de pasivos financieros seleccionados

Valor mediano de la partida «Importe en libros de pasivos financieros seleccionados» de la entidad, en la medida en que dichos pasivos comporten para la entidad cargas de activos.

 

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de columna

Explicación

010

Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados

Valor mediano de los pasivos correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías financieras recibidas) o valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

Los pasivos financieros se consignarán por su importe en libros; los pasivos contingentes se consignarán por su valor nominal; y los valores prestados con garantía real distinta de efectivo se consignarán por su valor razonable.

El valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana.

Se incluirán los pasivos sin financiación asociada, como los derivados.

030

Activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones con cargas

El importe de los activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas.

A fin de garantizar la coherencia con los criterios de las plantillas EU AE1 y EU AE2, los activos de la entidad registrados en el balance se consignarán por el valor mediano de su importe en libros, mientras que las garantías reales recibidas reutilizadas y los valores propios emitidos con cargas distintos de bonos garantizados y titulizaciones se consignarán por el valor mediano de su valor razonable. El valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana.

También se incluirán los activos con cargas sin pasivos correspondientes.

Cuadro EU AE4 — Información descriptiva adjunta

 

10.

Las entidades cumplimentarán el cuadro EU AE4, que se recoge en el anexo XXXV del presente Reglamento de Ejecución, siguiendo las instrucciones que figuran a continuación.

Referencias jurídicas e instrucciones

Número de fila

Explicación

a

Información descriptiva general sobre las cargas de los activos, que incluirá:

a)

una explicación de cualquier diferencia entre el ámbito de consolidación reglamentaria utilizado a efectos de la divulgación de información sobre las cargas de los activos y el ámbito delimitado para la aplicación de los requisitos de liquidez en base consolidada, tal como se definen en la parte segunda, título I, capítulo 2, del RRC, que se utiliza para definir la admisibilidad de los (E)HQLA;

b)

una explicación de cualquier diferencia entre, por una parte, los activos pignorados y transferidos de conformidad con los marcos contables aplicables utilizados por la entidad y, por otra, los activos con cargas, así como una indicación de cualquier diferencia de tratamiento de las operaciones, por ejemplo cuando se considere que algunas operaciones conducen a la pignoración o la transferencia de los activos, pero no a que recaigan cargas sobre ellos, o viceversa;

c)

el valor de exposición utilizado a efectos de divulgación de información y cómo se obtienen los valores medianos de exposición.

b

Información descriptiva sobre el impacto del modelo de negocio de la entidad en su nivel de cargas y la importancia de las cargas en el modelo de financiación de la entidad, que incluirá lo siguiente:

a)

las principales fuentes y tipos de cargas, especificando, en su caso, las cargas derivadas de actividades significativas con derivados, operaciones de préstamo de valores, pactos de recompra, emisión de bonos garantizados y titulización;

b)

la estructura de las cargas entre los entes de un grupo, precisando si el nivel de las cargas del grupo consolidado se deriva de determinados entes y si existen cargas intragrupo significativas;

c)

información relativa a sobregarantías, especialmente en lo que respecta a los bonos garantizados y las titulizaciones, y su incidencia en los niveles de las cargas;

d)

información adicional sobre las cargas de los activos, las garantías reales y las partidas fuera de balance, así como sobre las fuentes de cargas por monedas significativas distintas de la moneda de referencia, tal como se contempla en el artículo 415, apartado 2, del RRC;

e)

una descripción general de la proporción de elementos incluidos en la columna 060 «Importe en libros de los activos sin cargas» de la plantilla EU AE1 que la entidad no considera disponible para cargas en el curso normal de su actividad (por ejemplo, activos intangibles, incluido el fondo de comercio, activos por impuestos diferidos, inmovilizado material, activos en derivados y partidas a cobrar por pactos de recompra inversa y toma en préstamo de acciones);

f)

el importe de los activos subyacentes y los activos del conjunto de cobertura de las titulizaciones retenidas y los bonos garantizados retenidos, especificando si dichos activos subyacentes y activos del conjunto de cobertura tienen cargas o están libres de cargas, junto con el importe de las titulizaciones retenidas y los bonos garantizados retenidos correspondientes;

g)

cuando sea pertinente para explicar el impacto del modelo de negocio de la entidad en su nivel de cargas, detalles (incluida información cuantitativa cuando proceda) de cada uno de los siguientes elementos:

i)

los tipos e importes de los activos con cargas y sin cargas incluidos en la fila 120 de la plantilla EU AE1;

ii)

los importes y tipos de las partidas fuera de balance y los activos con cargas incluidos en la fila 010 de la plantilla EU AE3 que no estén asociados a ningún pasivo;

h)

cuando sea pertinente en el contexto de la utilización de las cargas por parte de la entidad en relación con su modelo de negocio, información adicional sobre el desglose de las filas siguientes en las plantillas EU AE1, EU AE2 y EU AE3:

i)

fila 120 de la plantilla EU AE1 — «Otros activos»,

ii)

fila 230 de la plantilla EU AE2 — «Otras garantías reales recibidas»,

iii)

fila 010 de la plantilla EU AE3 — «Importe en libros de pasivos financieros seleccionados» (especialmente si una parte de las cargas de los activos está asociada a pasivos y otra parte no).

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

(4)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).

(6)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/03/2021
  • Fecha de publicación: 21/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2021
  • Aplicable desde el 28 de junio de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/637/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE el art. 6bis, por Reglamento 2021/1018, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80848).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con efectos de 28 de junio de 2021, el Reglamento 2017/2295, de 4 de septiembre (Ref. DOUE-L-2017-82489).
    • con efectos de 28 de junio de 2021, el Reglamento 2016/200, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2016-80267).
    • con efectos de 28 de junio de 2021, el Reglamento 2015/1555, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-81860).
    • con efectos de 28 de junio de 2021, el Reglamento 1423/2013, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82990).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 575/2013, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81261).
Materias
  • Acceso a la información
  • Activos financieros
  • Armonización de legislaciones
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Formularios administrativos
  • Retribuciones
  • Riesgos
  • Títulos valores

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