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Documento DOUE-L-2017-82489

Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la divulgación de información sobre activos con cargas y sin cargas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 329, de 13 de diciembre de 2017, páginas 6 a 19 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82489

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 443, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 443, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) publicó directrices relativas a la divulgación de información sobre activos con cargas y sin cargas el 27 de junio de 2014 [en lo sucesivo, «Directrices de la ABE sobre divulgación» (2)]. El artículo 443, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 establece que la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que den precisiones sobre la divulgación del valor de balance por categoría de exposición y calidad de los activos y el importe total del valor de balance que está libre de cargas, teniendo presente la Recomendación JERS/2012/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de diciembre de 2012, sobre la financiación de las entidades de crédito (en lo sucesivo, «Recomendación JERS/2012/2») (3), y a reserva de que la ABE estime en su informe que tal divulgación complementaria aporta información fiable y útil. El informe de la ABE sobre las cargas de los activos (4) concluyó que la divulgación de las cargas en la Unión es de importancia capital, ya que permite a los participantes en el mercado entender y analizar mejor los perfiles de liquidez y solvencia de las entidades y compararlos en todos los Estados miembros de manera clara y coherente. Basándose en estas conclusiones, la ABE elaboró proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de garantizar un enfoque plenamente armonizado en relación con la divulgación de información sobre las cargas de los activos.

(2)

Las Directrices de la ABE sobre divulgación se refieren tanto a los activos con cargas como a los libres de cargas, ya que el artículo 443, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 exige que se tenga presente la Recomendación JERS/2012/2, y en particular la Recomendación D – Transparencia del mercado respecto del gravamen de activos (en lo sucesivo, «Recomendación D»). El punto 1, letra a), de la Recomendación D recomienda que se facilite información sobre los activos con cargas y los activos sin cargas. El artículo 443, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 dispone también que se tenga presente la Recomendación JERS/2012/2 a la hora de elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere dicho párrafo. Por otra parte, los activos con cargas deben incluirse en dichas normas para garantizar la divulgación de información fiable y útil. Así pues, debe divulgarse información sobre ambos tipos de activos.

(3)

En la Recomendación D se aconsejó a la ABE que, al elaborar sus Directrices sobre divulgación, velara por que el nivel y la evolución de los activos con cargas a favor de los bancos centrales, así como el importe de la liquidez provista por estos, no pudiera detectarse. Esa recomendación también se ha tenido en cuenta en el presente Reglamento.

(4)

Los activos con cargas o las garantías reales recibidas y otras partidas fuera de balance pueden pignorarse para obtener financiación. Por tanto, a fin de que los participantes en el mercado puedan entender y analizar mejor los perfiles de liquidez y solvencia de las entidades y acceder a información sobre la disponibilidad de activos para obtener financiación, las entidades deben divulgar por separado las cargas de todos los activos incluidos en el balance y las cargas de todas las partidas fuera de balance. La información debe referirse a todas las garantías reales recibidas, derivadas de todas las operaciones en balance y fuera de balance, con independencia de su vencimiento, incluidas todas las operaciones realizadas con los bancos centrales. Si bien los activos notificados como activos con cargas comprenden los activos con cargas como consecuencia de todas las operacionesrealizadas con cualquier contraparte (incluidos los bancos centrales), no es necesario divulgar por separado las cargas resultantes de operaciones realizadas con los bancos centrales y las cargas resultantes de operaciones con otras contrapartes. Esto se entiende sin perjuicio de la libertad de los bancos centrales de establecer las modalidades de comunicación de las operaciones de provisión de liquidez de emergencia.

(5)

Con el fin de garantizar la coherencia y fomentar la comparabilidad y la transparencia, las disposiciones relativas a las plantillas de divulgación de información sobre cargas deben basarse en los requisitos de información a ese respecto previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (5). No obstante, a fin de evitar consecuencias no deseadas (por ejemplo, la posibilidad de identificar financiación de emergencia de los bancos centrales), son necesarias algunas desviaciones. En particular, y teniendo en cuenta la Recomendación D, la divulgación de información relativa al importe de los activos con cargas y sin cargas debe basarse en la mediana de los valores, en lugar de en valores puntuales, tal como se requiere en el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Del mismo modo, el nivel de detalle de la información que debe divulgarse en relación con los valores y operaciones concretos debe ser inferior al de los requisitos de información establecidos en dicho Reglamento. Además, dado que las cargas de los activos dependen en gran medida del perfil de riesgo y el modelo de negocio de la entidad de que se trate, conviene complementar los datos cuantitativos con información descriptiva.

(6)

Los requisitos de divulgación aplicables a los activos con cargas y sin cargas, y en particular los relativos a los activos transferidos, los activos pignorados y las garantías reales fuera de balance recibidas y aportadas, deben aplicarse además de cualesquiera otros requisitos de divulgación existentes con arreglo al marco contable aplicable.

(7)

Con objeto de garantizar la aplicación proporcionada de los requisitos de divulgación establecidos en el artículo 443 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el caso de las entidades más pequeñas cuyos niveles de cargas de los activos no sean significativos, no debe exigirse a tales entidades información sobre la calidad de los activos con cargas y sin cargas. La información sobre la calidad de los activos con cargas y sin cargas (en lo sucesivo, «indicadores de calidad de los activos») se basa en las propiedades de calidad atribuidas a los activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas y a los activos de liquidez y calidad crediticia elevadas, según se definen en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (6). Puesto que las empresas de inversión no integradas en un grupo bancario no están cubiertas por dicho Reglamento Delegado y habida cuenta de que, cuando las empresas de inversión forman parte de un grupo bancario, la información pertinente se divulga en base consolidada, resulta oportuno eximir también a las empresas de inversión de la obligación de divulgar información sobre la calidad de los activos con cargas y sin cargas, a fin de evitar que incurran en costes desproporcionados.

(8)

Dada la novedad del requisito de suministrar información sobre los indicadores de calidad de los activos, la aplicación de las disposiciones sobre la divulgación de tales indicadores debe aplazarse un año, con objeto de permitir a las entidades desarrollar los sistemas informáticos necesarios.

(9)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la ABE a la Comisión.

(10)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Requisitos de divulgación aplicables a todas las entidades

1. Las entidades divulgarán el importe de los activos con cargas y sin cargas con arreglo al marco contable aplicable por tipo de activo en las columnas C010, C040, C060 y C090 de la plantilla A del anexo I, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

2. Las entidades divulgarán información sobre las garantías reales recibidas por tipo de activo en las columnas C010 y C040 de la plantilla B del anexo I, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

3. Las entidades divulgarán información sobre los pasivos asociados a activos con cargas y garantías reales recibidas según lo establecido en la plantilla C del anexo I, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

4. Las entidades divulgarán información descriptiva relativa al impacto de su modelo de negocio en su nivel de cargas y la importancia de las cargas en su modelo de negocio según lo establecido en la plantilla D del anexo I, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

Artículo 2

Requisitos de divulgación adicionales aplicables a determinadas entidades

1. Además de la información a que se refiere el artículo 1, las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 divulgarán:

a)los indicadores de calidad de los activos por tipo de activo en las columnas C030, C050, C080 y C100 según lo establecido en la plantilla A del anexo I, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II;

b)los indicadores de calidad de los activos por tipos de garantías reales recibidas y valores representativos de deuda emitidos, incluidos bonos garantizados y bonos de titulización de activos (ABS), en las columnas C030 y C060 según lo establecido en la plantilla B del anexo I, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

2. El apartado 1 se aplicará únicamente a las entidades de crédito que cumplan una de las condiciones siguientes:

a)que el total de sus activos, calculado según lo dispuesto en el anexo XVII, punto 1.6, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 680/2014, ascienda a más de 30 000 millones EUR;

b)que el nivel de cargas de sus activos, calculado según lo dispuesto en el anexo XVII, punto 1.6, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 680/2014, sea superior al 15 %.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 2 será aplicable a partir del 2 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2) Directrices relativas a la divulgación de información sobre activos con cargas y sin cargas (EBA/GL/2014/03).

(3) DO C 119 de 25.4.2013, p. 1.

(4) «EBA Report on asset encumbrance», septiembre de 2015.

(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

(6) Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).

(7) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANEXO I

.

Plantillas para la divulgación de información

Plantilla A: Activos con cargas y sin cargas

Plantilla A-Activos con cargas y sin cargas

Importe en libros de los activos con cargas

Valor razonable de los activos con cargas

Importe en libros de los activos sin cargas Valor razonable de los activos sin cargas

de los cuales EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

de los cuales EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

de los cuales EHQLA y HQLA

de los cuales EHQLA y HQLA

010

030

040

050

060

080

090

100

010

Activos de la entidad declarante

030

Instrumentos de patrimonio

040

Valores representativos de deuda

050

de los cuales: bonos garantizados

060

de los cuales: bonos de titulización de activos

070

de los cuales: emitidos por administraciones públicas

080

de los cuales: emitidos por sociedades financieras

090

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

120

Otros activos

121

de los cuales: …

Plantilla B: Garantías reales recibidas

Plantilla B-Garantías reales recibidas

Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas Sin cargas

Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas

de los cuales EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

de los cuales EHQLA y HQLA

010

030

040

060

130

Garantías reales recibidas por la entidad declarante

140

Préstamos a la vista

150

Instrumentos de patrimonio

160

Valores representativos de deuda

170

de los cuales: bonos garantizados

180

de los cuales: bonos de titulización de activos

190

de los cuales: emitidos por administraciones públicas

200

de los cuales: emitidos por sociedades financieras

210

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

220

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

230

Otras garantías reales recibidas

231

de las cuales: …

240

Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios

241

Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados

250

TOTAL DE ACTIVOS, GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS

Plantilla C: Fuentes de cargas

Plantilla C-Fuentes de cargas

Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados Activos, garantías reales recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y de bonos de titulización de activos con cargas

010

030

010

Importe en libros de pasivos financieros seleccionados

011

de los cuales: …

Plantilla D: Información descriptiva adjunta Plantilla D-Información descriptiva adjunta Información descriptiva sobre el impacto del modelo de negocio en las cargas de los activos y la importancia de las cargas para el modelo de negocio de la entidad, que permitirá a los usuarios conocer el contexto de la información divulgada en las plantillas A a C.

ANEXO II

.

Instrucciones para cumplimentar las plantillas para la divulgación de información

1. Las entidades divulgarán los elementos contemplados en los cuadros 1 a 7 del mismo modo en que se comunican con arreglo al anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, salvo que en dichos cuadros se disponga expresamente lo contrario.

Los elementos a que se refiere el punto 1 se divulgarán utilizando los valores de la mediana. Los valores de la mediana serán medianas trimestrales móviles durante los doce meses anteriores y se determinarán por interpolación.

Cuando la divulgación se realice en base consolidada, el ámbito de la consolidación será el ámbito de la consolidación prudencial, tal como se define en la parte primera, título II, capítulo 2, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Plantilla A-Activos con cargas y sin cargas

Cuadro 1: Instrucciones relativas a las diversas filas de la plantilla A

Filas

Referencias legales e instrucciones

010

Activos de la entidad declarante [Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1.9.a), Guía de Implementación (GI) 6] Total de activos de la entidad registrado en su balance, con la excepción de los valores representativos de deuda propios y los instrumentos de patrimonio propios cuando las normas contables aplicables permitan su reconocimiento en el balance. El valor consignado en esta fila será la mediana de las sumas de cuatro valores trimestrales de final del período durante los doce meses anteriores para las filas 030, 040 y 120.

030

Instrumentos de patrimonio

Valores de la mediana de la partida «Instrumentos de patrimonio» comunicada en la fila 030 de la plantilla F 32.01 (AE-ASS) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, con excepción de los instrumentos de patrimonio propios cuando las normas contables aplicables permitan su reconocimiento en el balance.

040

Valores representativos de deuda

Valores de la mediana de la partida «Valores representativos de deuda» comunicada en la fila 040 de la plantilla F 32.01 (AE-ASS) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, con excepción de los valores representativos de deuda propios cuando las normas contables aplicables permitan su reconocimiento en el balance.

050

de los cuales: bonos garantizados

Valores de la mediana de la partida «de los cuales: bonos garantizados» comunicada en la fila 050 de la plantilla F 32.01 (AE-ASS) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

060

de los cuales: bonos de titulización de activos Valores de la mediana de la partida «de los cuales: bonos de titulización de activos» comunicada en la fila 060 de la plantilla F 32.01 (AE-ASS) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

070

de los cuales: emitidos por administraciones públicas Valores de la mediana de la partida «de los cuales: emitidos por administraciones públicas» comunicada en la fila 070 de la plantilla F 32.01 (AE-ASS) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

080

de los cuales: emitidos por sociedades financieras Valores de la mediana de la partida «de los cuales: emitidos por sociedades financieras» comunicada en la fila 080 de la plantilla F 32.01 (AE-ASS) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

090

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Valores de la mediana de la partida «de los cuales: emitidos por sociedades no financieras» comunicada en la fila 090 de la plantilla F 32.01 (AE-ASS) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

120

Otros activos

Valor de la mediana de otros activos de la entidad declarante registrados en el balance y distintos de los mencionados en las filas anteriores y de los valores representativos de deuda propios y los instrumentos de patrimonio propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance. En este caso, los instrumentos de deuda propios se incluirán en la fila 240 de la plantilla B y los instrumentos de patrimonio propios se excluirán de la información relativa a las cargas de los activos.

Otros activos incluyen efectivo (tenencias de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación utilizados habitualmente para efectuar pagos) y préstamos a la vista [NIC 1.54, i)], incluidos los saldos a cobrar a la vista en bancos centrales y otras entidades comunicados en la fila 020 de la plantilla F 32.01 (AE-ASS) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. También incluyen los préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista, incluidos los préstamos hipotecarios, comunicados en las filas 100 y 110 de la plantilla F 32.01 (AE-ASS) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Otros activos pueden asimismo incluir activos intangibles, incluido el fondo de comercio, activos por impuestos diferidos, inmovilizado material, activos en derivados y partidas a cobrar por pactos de recompra inversa y toma en préstamo de acciones.

Cuando los activos subyacentes y los activos del conjunto de cobertura de los bonos de titulización de activos (ABS) y bonos garantizados retenidos sean préstamos a la vista o préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista deberán incluirse también en esta fila.

121

de los cuales: …

Cuando sea pertinente, en el contexto de su utilización de las cargas en relación con su modelo de negocio, las entidades podrán identificar por separado el valor de la mediana de algún componente de «Otros activos» en una fila «de los cuales» específica.

Cuadro 2: Instrucciones relativas a las diversas columnas de la plantilla A

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Importe en libros de los activos con cargas Valor de la mediana del importe en libros de los activos en poder de la entidad que tengan cargas con arreglo al anexo XVII, punto 1.7, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

030

de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles Valor de la mediana del importe en libros de los activos con cargas hipotéticamente admisibles como activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas (EHQLA, por sus siglas en inglés) y activos de liquidez y calidad crediticia elevadas (HQLA, por sus siglas en inglés). A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles son los activos enumerados en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El importe en libros de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

040

Valor razonable de los activos con cargas Valor de la mediana de la partida «Valor razonable de los activos con cargas» comunicada en la columna 040 de la plantilla F 32.01 (AE-ASS) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

Para cada categoría de exposición, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de referencia considerado para el cálculo de la mediana.

050

de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles Mediana del valor razonable de los activos con cargas que son hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA. A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles son los activos enumerados en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

060

Importe en libros de los activos sin cargas Valor de la mediana de la partida «Importe en libros de los activos sin cargas» comunicada en la columna 060 de la plantilla F 32.01 (AE-ASS) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

080

de los cuales: EHQLA y HQLA

El valor de la mediana del importe en libros de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37. El importe en libros de los EHQLA y los HQLA será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

090

Valor razonable de los activos sin cargas Valor de la mediana de la partida «Valor razonable de los activos sin cargas» comunicada en la columna 090 de la plantilla F 32.01 (AE-ASS) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

Para cada categoría de exposición, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de referencia considerado para el cálculo de la mediana.

100

de los cuales: EHQLA y HQLA

Mediana del valor razonable de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37. El valor razonable de los EHQLA y los HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Plantilla B-Garantías reales recibidas

Cuadro 3: Instrucciones relativas a las diversas filas de la plantilla B

Filas

Referencias legales e instrucciones

130

Garantías reales recibidas por la entidad declarante Todas las categorías de garantías reales recibidas por la entidad. Todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores se consignarán en esta fila. El total de las garantías reales recibidas por la entidad será la mediana de las sumas de cuatro valores trimestrales de final del período durante los doce meses anteriores para las filas 140 a 160, 220 y 230.

140

Préstamos a la vista

El valor de la mediana de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en préstamos a la vista se consignará en esta fila (véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 120 de la plantilla A). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

150

Instrumentos de patrimonio

Valor de la mediana de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en instrumentos de patrimonio (véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 030 de la plantilla A). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

160

Valores representativos de deuda

Valor de la mediana de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en valores representativos de deuda (véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 040 de la plantilla A). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

170

de los cuales: bonos garantizados

Valor de la mediana de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en bonos garantizados (véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 050 de la plantilla A). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

180

de los cuales: bonos de titulización de activos Valor de la mediana de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en bonos de titulización de activos (véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 060 de la plantilla A). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

190

de los cuales: emitidos por administraciones públicas Valor de la mediana de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en valores representativos de deuda emitidos por administraciones públicas (véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 070 de la plantilla A). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

200

de los cuales: emitidos por sociedades financieras Valor de la mediana de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades financieras (véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 080 de la plantilla A). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

210

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Valor de la mediana de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades no financieras (véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 090 de la plantilla A). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

220

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista Valor de la mediana de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista (véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 120 de la plantilla A). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

230

Otras garantías reales recibidas

Valor de la mediana de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en otros activos (véanse las referencias legales e instrucciones relativas a la fila 120 de la plantilla A). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

231

de las cuales: …

Cuando sea pertinente, en el contexto de su utilización de las cargas en relación con su modelo de negocio, las entidades podrán identificar por separado el valor de la mediana de algún componente de «Otras garantías reales recibidas» en una fila «de las cuales» específica. Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores.

240

Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios (ABS) Valor de la mediana de la partida «Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios» comunicada en la fila 240 de la plantilla F 32.02 (AE-COL) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

241

Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados Valor de la mediana de la partida «Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados» comunicada en la fila 010 de la plantilla F 32.03 (AE-NPL) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará lo siguiente en lo que respecta a los bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:

a)Si los citados valores están pignorados, el importe de los activos del conjunto de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla A como activos con cargas. La fuente de financiación en caso de pignoración de bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios será la nueva operación en la que se pignoran los valores (financiación de un banco central u otro tipo de financiación garantizada) y no la emisión inicial de los bonos garantizados o los bonos de titulización de activos.

b)Si los mencionados valores aún no se han pignorado, el importe de los activos del conjunto de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla A como activos sin cargas.

250

Total de activos, garantías reales recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos Todos los activos de la entidad consignados en su balance, todas las clases de garantías reales recibidas por la entidad y los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad que no sean bonos garantizados propios emitidos o bonos de titulización de activos propios emitidos.

Esta fila corresponde a la mediana de las sumas de cuatro valores trimestrales de final del período durante los doce meses anteriores para la fila 010 de la plantilla A y las filas 130 y 240 de la plantilla B.

Cuadro 4: Instrucciones relativas a las diversas filas de la plantilla B

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas Mediana del valor razonable de las garantías reales recibidas, también en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que tengan cargas con arreglo al artículo 100 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable). Para cada garantía real, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de referencia considerado para el cálculo de la mediana.

030

de los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles Mediana del valor razonable de las garantías reales con cargas recibidas, también en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que sean hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA. A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles serán garantías reales recibidas o valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que correspondan a los enumerados en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. Los EHQLA con cargas y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

040

Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas Mediana del valor razonable de las garantías reales recibidas por la entidad, también en cualquier operación de toma de valores en préstamo, que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas, al estar la entidad autorizada a venderlas o repignorarlas en ausencia de impago por parte del propietario de la garantía real. Incluye asimismo el valor razonable de los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de posiciones de titulización o bonos garantizados propios, que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas. Para cada garantía real, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de referencia considerado para el cálculo de la mediana.

060

de los cuales: EHQLA y HQLA

Mediana del valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos, en poder de la entidad o retenidos por esta, distintos de posiciones de titulización o bonos garantizados propios, que no tienen cargas pero que están disponibles para cargas, que puedan calificarse de EHQLA y HQLA enumerados en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplan los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37. El valor razonable de los EHQLA y los HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Plantilla C-Fuentes de cargas

Cuadro 5: Instrucciones relativas a las diversas filas de la plantilla C

Filas

Referencias legales e instrucciones

010

Importe en libros de pasivos financieros seleccionados Valor de la mediana de la partida «Importe en libros de pasivos financieros seleccionados» comunicada en la fila 010 de la plantilla F 32.04 (AE-SOU) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

011

de los cuales: …

Cuando sea pertinente, en el contexto de su utilización de las cargas en relación con su modelo de negocio, las entidades podrán identificar por separado el valor de la mediana de cualquier componente del «Importe en libros de pasivos financieros seleccionados» en una fila «de los cuales» específica, especialmente si una parte de las cargas de los activos está asociada a los pasivos y otra parte no.

Cuadro 6: Instrucciones relativas a las diversas columnas de la plantilla C

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados Valores de la mediana de la partida «Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados» comunicada en la columna 010 de la plantilla F 32.04 (AE-SOU) del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. El valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de referencia considerado para el cálculo de la mediana.

Se incluirán los pasivos sin financiación asociada, como los derivados.

030

Activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos con cargas El importe de los activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas.

A fin de garantizar la coherencia con los criterios de las plantillas A y B, los activos de la entidad registrados en el balance se consignarán al valor de la mediana de su importe en libros, mientras que las garantías reales recibidas reutilizadas y los valores propios emitidos con cargas distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos se consignarán al valor de la mediana de su valor razonable. El valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de referencia considerado para el cálculo de la mediana.

También se incluirán los activos con cargas sin pasivos correspondientes.

Plantilla D-Información descriptiva adjunta Cuadro 7: Instrucciones específicas relativas a la plantilla D Referencias legales e instrucciones

Para cumplimentar la plantilla D, las entidades deberán divulgar la información contemplada en los puntos 1 y 2.

1.Información descriptiva general sobre las cargas de los activos, en particular:

a)una explicación de cualquier diferencia entre el ámbito de consolidación reglamentaria utilizado a efectos de la divulgación de información sobre las cargas de los activos y el ámbito delimitado para la aplicación de los requisitos de liquidez en base consolidada, tal como se definen en la parte segunda, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que se utiliza para definir la admisibilidad de los (E)HQLA;

b)una explicación de cualquier diferencia entre, por una parte, los activos pignorados y transferidos de conformidad con los marcos contables aplicables utilizados por la entidad y, por otra, los activos con cargas, así como una indicación de cualquier diferencia de tratamiento de las operaciones, por ejemplo cuando se considere que algunas operaciones conducen a la pignoración o la transferencia de los activos, pero no a que recaigan cargas sobre ellos, o viceversa;

c)el valor de exposición utilizado con fines de divulgación y una explicación de cómo se obtiene la mediana de los valores de exposición.

2.Información descriptiva sobre el impacto del modelo de negocio de la entidad en su nivel de cargas y la importancia de las cargas en el modelo de financiación de la entidad, en particular:

a)las principales fuentes y tipos de cargas, especificando, en su caso, las cargas derivadas de actividades significativas con derivados, operaciones de préstamo de valores, pactos de recompra, emisión de bonos garantizados y titulización;

b)la estructura de las cargas entre los entes de un grupo, precisando si el nivel de las cargas del grupo consolidado se deriva de determinados entes y si existen cargas intragrupo significativas;

c)información relativa a sobregarantías, especialmente en lo que respecta a los bonos garantizados y los bonos de titulización de activos, y su incidencia en los niveles de las cargas;

d)información adicional sobre las cargas de los activos, las garantías reales y las partidas fuera de balance, así como sobre las fuentes de cargas por monedas significativas distintas de la moneda de referencia, tal como se contempla en el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

e)una descripción general de la proporción de elementos incluidos en la columna 060 «Importe en libros de los activos sin cargas» de la plantilla A del anexo I que la entidad no considera disponible para cargas en el curso normal de su actividad (por ejemplo, activos intangibles, incluido el fondo de comercio, activos por impuestos diferidos, inmovilizado material, activos en derivados y partidas a cobrar por pactos de recompra inversa y toma en préstamo de acciones);

f)el importe de los activos subyacentes y los activos del conjunto de cobertura de los bonos de titulización de activos retenidos y los bonos garantizados retenidos, especificando si dichos activos subyacentes y activos del conjunto de cobertura tienen cargas o están libres de cargas, junto con el importe de los bonos de titulización de activos retenidos y los bonos garantizados retenidos correspondientes;

g)cuando sea pertinente para explicar el impacto del modelo de negocio de la entidad en su nivel de cargas, detalles (incluida información cuantitativa cuando proceda) de cada uno de los siguientes elementos:

i)los tipos e importes de los activos con cargas y sin cargas incluidos en la fila 120 de la plantilla A, cuando se proporcione información cuantitativa en la fila 121 de la plantilla A,

ii)los importes y tipos de las partidas fuera de balance y los activos con cargas incluidos en la fila 010 de la plantilla C que no estén asociados a ningún pasivo, cuando se proporcione información cuantitativa en la fila 011 de la plantilla C.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/09/2017
  • Fecha de publicación: 13/12/2017
  • Aplicable el art. 2 desde el 2 de enero de 2019.
  • Fecha de derogación: 28/06/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/2295/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 28 de junio de 2021, por Reglamento 2021/637, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80508).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 423 del Reglamento 575/2013, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81261).
Materias
  • Activos financieros
  • Contabilidad
  • Entidades de crédito
  • Garantías
  • Información
  • Inversiones
  • Reglamentaciones técnicas
  • Riesgos
  • Sistema financiero

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