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Documento DOUE-L-2013-82990

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1423/2013 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de los requisitos de fondos propios de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 355, de 31 de diciembre de 2013, páginas 60 a 88 (29 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82990

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 [1], y, en particular, su artículo 437, apartado 2, párrafo tercero, y artículo 492, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 575/2013 incorpora las normas acordadas a nivel internacional del tercer marco normativo bancario internacional [2] del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (denominadas en lo sucesivo "Basilea III"). En consecuencia, y dado, además, que el objetivo de los requisitos de información es contribuir a mejorar la transparencia en relación con los fondos propios reglamentarios, a efectos de comparación, las normas establecidas en lo que respecta a la divulgación de información por las entidades sujetas a supervisión con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [3] deben ser coherentes con el marco internacional —reflejado en la "composición de los requisitos de información sobre el capital" [4] del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea— adaptado para tener en cuenta el marco normativo de la Unión y sus especificidades.

(2) A fin de garantizar una aplicación uniforme del Reglamento (UE) no 575/2013, procede prever una serie de plantillas para la comunicación de información. Dichas plantillas deben comprender una plantilla de información sobre los fondos propios, para reflejar la posición detallada de las entidades en términos de capital, y una plantilla sobre las características de los instrumentos de capital, para reflejar, con el nivel de detalle reglamentariamente exigido, las características de los instrumentos de capital de una entidad.

(3) El ámbito de la consolidación a efectos contables y a efectos reglamentarios es diferente, lo que da lugar a diferencias entre la información utilizada en el cálculo de los fondos propios y la información utilizada en los estados financieros publicados, en particular por lo que respecta a los elementos de los fondos propios. Con el fin de tener en cuenta la disparidad entre los datos utilizados para el cálculo de los fondos propios y los datos usados en los estados financieros de las entidades, es necesario revelar también que los elementos de los estados financieros que se utilizan para calcular los fondos propios varían cuando se trata del ámbito de consolidación reglamentario. Por lo tanto, procede incluir también en el presente Reglamento una metodología de conciliación de balances que arroje información sobre la conciliación entre las partidas del balance que se utilizan para calcular los fondos propios y los fondos propios reglamentarios. Con ese fin, debe utilizarse un balance a efectos reglamentarios que incluya solamente los elementos de los fondos propios.

(4) Los estados financieros de determinadas entidades sujetas a estos requisitos informativos son extensos y complejos. Es necesario establecer un enfoque uniforme, que siga unas etapas claramente definidas, para ayudar a las entidades a la hora de establecer la conciliación de sus balances.

(5) Las disposiciones incluidas en el presente Reglamento están estrechamente interrelacionadas, puesto que tratan sobre la revelación de elementos de los fondos propios. En aras de la coherencia entre dichas disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que aquellas contienen una visión global de estas y la posibilidad de acceder a ellas conjuntamente, resulta deseable reunir en un solo Reglamento todas las normas técnicas de ejecución prescritas por el Reglamento (UE) no 575/2013 en relación con la revelación de los fondos propios.

(6) El Reglamento (UE) no 575/2013 contiene numerosas disposiciones transitorias en relación con los fondos propios y los requisitos de fondos propios. A fin de proporcionar una imagen representativa de la situación de las entidades en materia de solvencia, resulta oportuno adoptar una plantilla de información diferente en lo que respecta al período transitorio, que refleje las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) no 575/2013.

(7) Dado que la fecha de aplicación del Reglamento (UE) no 575/2013 es el 1 de enero de 2014 y que las entidades deberán adaptar sus sistemas a fin de cumplir con las obligaciones previstas en el mismo, resulta oportuno concederles un plazo suficiente a tal efecto.

(8) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión Europea.

(9) La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo [5].

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento define una serie de plantillas uniformes a efectos de la publicación conforme al artículo 437, apartado 1, letras a), b), d) y e), y al artículo 492, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013.

Artículo 2

Conciliación completa de los elementos de los fondos propios con los estados financieros auditados

Con el fin de cumplir los requisitos de publicación de una conciliación completa de los elementos de los fondos propios con los estados financieros auditados, tal como se indica en el artículo 437, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades aplicarán el método mencionado en el anexo I y publicarán la información relativa a la conciliación del balance que resulte de la aplicación de dicho método.

Artículo 3

Descripción de las características principales de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 emitidos por las entidades

Con el fin de cumplir los requisitos de publicación de las principales características de los instrumentos del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1 adicional y del capital de nivel 2 emitidos por las entidades, a que se refiere el artículo 437, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades cumplimentarán y publicarán la plantilla sobre las principales características de los instrumentos de capital que figura en el anexo II, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III.

Artículo 4

Divulgación de la naturaleza y los importes de elementos específicos aplicados a los fondos propios

Con el fin de cumplir los requisitos de publicación de los elementos específicos aplicados a los fondos propios, descritos en el artículo 437, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades cumplimentarán y publicarán la plantilla general para la información sobre los fondos propios que figura en el anexo IV, con arreglo a las instrucciones contenidas en el anexo V.

Artículo 5

Publicación de la naturaleza y los importes de los elementos específicos aplicados a los fondos propios durante el período transitorio

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, con el fin de cumplir los requisitos de información sobre los elementos adicionales relativos a los fondos propios de conformidad con lo dispuesto en artículo 492, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, durante el período comprendido entre el 31 de marzo de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 las entidades cumplimentarán y publicarán la plantilla de información sobre los fondos propios transitorios que figura en el anexo VI, con arreglo a las instrucciones contenidas en el anexo VII, en lugar de la plantilla general para la información sobre los fondos propios que figura en el anexo IV, con arreglo a las instrucciones contenidas en el anexo V.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 31 de marzo de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

________________________________

[1] DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

[2] http://www.bis.org/publ/bcbs189.pdf

[3] Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

[4] http://www.bis.org/publ/bcbs221.pdf

[5] Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANEXO I

Metodología para la conciliación de balances de situación

(1) Las entidades aplicarán el método descrito en el presente anexo a fin de suministrar información sobre la conciliación entre las partidas del balance que se utilizan para calcular los fondos propios y los fondos propios reglamentarios. Los elementos de los fondos propios que figuren en los estados financieros auditados incluirán todos los elementos que formen parte o se deduzcan de los fondos propios reglamentarios, en particular, el patrimonio neto, pasivos tales como la deuda, u otras partidas del balance que afecten a los fondos propios reglamentarios, como los activos intangibles, el fondo de comercio o los activos por impuestos diferidos.

(2) Las entidades utilizarán como punto de partida los elementos pertinentes del balance utilizados para calcular los fondos propios como en sus estados financieros publicados. Los estados financieros se considerarán estados financieros auditados cuando se efectúe la conciliación con los estados financieros de cierre del ejercicio.

(3) En los casos en que las entidades cumplan las obligaciones establecidas en la parte octava del Reglamento (UE) no 575/2013 de forma consolidada o subconsolidada y cuando el ámbito de la consolidación o el método de consolidación utilizados en el balance incluido en los estados financieros sea diferente del ámbito de la consolidación y el método de consolidación requeridos con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades deberán publicar también el balance a efectos reglamentarios, esto es, el balance elaborado con arreglo a las normas de consolidación prudencial previstas en la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 y que se limita a los elementos de los fondos propios. El balance a efectos reglamentarios presentará un grado de detalle respecto de los elementos de los fondos propios como mínimo igual al del balance incluido en los estados financieros, y sus elementos se presentarán de forma que se establezca una correspondencia clara con los elementos de los fondos propios del balance incluido en los estados financieros. Las entidades facilitarán información cualitativa y cuantitativa sobre las diferencias existentes en los elementos de los fondos propios debidas al ámbito de la consolidación y al método de consolidación entre los dos balances.

(4) En segundo lugar, las entidades deberán expandir los elementos de los fondos propios del balance a efectos reglamentarios de manera que todos los componentes requeridos en la plantilla de información transitoria o en la plantilla de información sobre los fondos propios figuren por separado. Las entidades expandirán los elementos del balance únicamente hasta el nivel de detalle que sea necesario para obtener los componentes requeridos en la plantilla de información transitoria o en la plantilla de información sobre los fondos propios.

(5) En tercer lugar, las entidades deberán establecer la correspondencia entre los elementos resultantes de la expansión del balance a efectos reglamentarios, tal como se describe en el punto 4, y los elementos incluidos en la plantilla de información transitoria o en la plantilla de información sobre los fondos propios.

(6) En los casos en que las entidades cumplan las obligaciones establecidas en la parte octava del Reglamento (UE) no 575/2013 de forma consolidada o subconsolidada, pero el ámbito de la consolidación y el método de consolidación utilizados en el balance incluido en los estados financieros sean idénticos al ámbito de la consolidación y al método de consolidación definidos con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, y las entidades indiquen claramente la ausencia de diferencias entre los respectivos ámbitos y métodos de consolidación, solamente serán de aplicación los puntos 4 y 5 del presente anexo sobre la base del balance incluido en los estados financieros.

(7) En los casos en que las entidades cumplan las obligaciones establecidas en la parte octava del Reglamento (UE) no 575/2013 de forma individual, no será de aplicación el punto 3 del presente anexo y en su lugar se aplicarán los puntos 4 y 5 sobre la base del balance incluido en los estados financieros.

(8) La información sobre la conciliación del balance relativa a los elementos de los fondos propios resultante de la aplicación de la metodología descrita en el presente anexo podrá facilitarse de forma no auditada.

ANEXO II

Plantilla para la presentación de las principales características de los instrumentos de capital

Plantilla para la presentación de las principales características de los instrumentos de capital (1)

1

Emisor

2

Identificador único (por ejemplo, CUSIP, ISIN o identificador Bloomberg para la colocación privada de valores)

3

Legislación aplicable al instrumento

Tratamiento normativo

4

Normas transitorias del RRC

5

Normas del RRC posteriores a la transición

6

Admisibles a título individual/ (sub)consolidado/individual y (sub)consolidado

7

Tipo de instrumento (cada país especificará los tipos pertinentes)

8

Importe reconocido en el capital reglamentario (moneda en millones, en la fecha de la última notificación)

9

Importe nominal de instrumento

9a

Precio de emisión

9b

Precio de reembolso

10

Clasificación contable

11

Fecha de emisión inicial

12

Perpetuos o con vencimiento establecido

13

Fecha de vencimiento inicial

14

Opción de compra del emisor sujeta a la aprobación previa de las autoridades de supervisión

15

Fecha opcional de ejercicio de la opción de compra, fechas de ejercicio contingentes e importe a reembolsar

16

Fechas de ejercicio posteriores, si procede

Cupones/dividendos

17

Dividendo o cupón fijo o variable

18

Tipo de interés del cupón y cualquier índice conexo

19

Existencia de limitaciones al pago de dividendos

20a

Plenamente discrecional, parcialmente discrecional u obligatorio (en términos de calendario)

20b

Plenamente discrecional, parcialmente discrecional u obligatorio (en términos de importe)

21

Existencia de un incremento del cupón u otros incentivos al reembolso

22

Acumulativo o no acumulativo

23

Convertible o no convertible

24

Si son convertibles, factor (es) que desencadenan la conversión

25

Si son convertibles, total o parcialmente

26

Si son convertibles, tipo de conversión aplicable

27

Si son convertibles, conversión obligatoria u opcional

28

Si son convertibles, especifíquese el tipo de instrumento en que se pueden convertir

29

Si son convertibles, especifíquese el emisor del instrumento en que se convierte

30

Características de la depreciación

31

En caso de depreciación, factor (es) que la desencadenan

32

En caso de depreciación, total o parcial

33

En caso de depreciación, permanente o temporal

34

Si la depreciación es provisional, descripción del mecanismo de apreciación

35

Posición en la jerarquía de subordinación en la liquidación (especifíquese el tipo de instrumento de rango inmediatamente superior)

36

Características no conformes tras la transición

37

En caso afirmativo, especifíquense las características no conformes

(1) Introduzca «n/p» cuando la pregunta no proceda.

ANEXO III

Instrucciones para cumplimentar la plantilla para la presentación de las principales características de los instrumentos de capital

(1) Las entidades aplicarán las instrucciones facilitadas en el presente anexo con el fin de cumplimentar la plantilla para la presentación de las principales características de los instrumentos de capital que figura en el anexo II.

(2) Las entidades deberán cumplimentar la plantilla para las siguientes categorías: instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, instrumentos de capital de nivel 1 adicional, así como instrumentos de capital de nivel 2.

(3) Las plantillas incluirán columnas que presenten las características de los diferentes instrumentos. En caso de que los instrumentos de capital de una misma categoría presenten características idénticas, las entidades podrán cumplimentar únicamente una columna indicando dichas características idénticas e identificarán las emisiones a las que se refieran las características idénticas.

Instrucciones para cumplimentar la plantilla para la presentación de las principales características de los instrumentos de capital

1

Identifica a la entidad jurídica emisora.

Texto libre

2

Identificador único (por ejemplo, CUSIP, ISIN o identificador Bloomberg para la colocación privada de valores).

Texto libre

3

Especifica la legislación aplicable al instrumento.

Texto libre

4

Especifica el tratamiento transitorio del capital reglamentario previsto en el Reglamento (UE) no 575/2013. La clasificación original del instrumento es el punto de referencia con independencia de posibles reclasificaciones en niveles inferiores de capital.

Seleccionar del menú: [Capital de nivel 1 ordinario] [Capital de nivel 1 adicional] [Capital de nivel 2] [No admisible] [n/p]

Texto libre: especifíquese si se ha reclasificado una fracción de la emisión en niveles inferiores de capital.

5

Especifica el tratamiento del capital reglamentario de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento (UE) no 575/2013, sin tener en cuenta el tratamiento transitorio.

Seleccionar del menú: [Capital de nivel 1 ordinario] [Capital de nivel 1 adicional] [Capital de nivel 2] [No admisible] [n/p]

6

Especifica el nivel (o niveles) dentro del grupo en que el instrumento está incluido en el capital.

Seleccionar del menú: [Individual] [ (Sub)consolidado] [Individual y (sub)consolidado]

7

Especifica el tipo de instrumento, que varía en función del país.

Selecciónese del menú: cada país proporcionará a las entidades las opciones del menú: insértense las referencias jurídicas de los artículos del Reglamento (EU) no 575/2013 por cada tipo de instrumento.

Para instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario publicados en la lista de la ABE (artículo 26, apartado 3).

8

Especifica el importe reconocido en el capital reglamentario (importe total del instrumento reconocido en el capital reglamentario antes de las disposiciones transitorias relativas al nivel pertinente de información, moneda utilizada a efectos de las obligaciones de notificación).

Texto libre: especifíquese, en particular, si determinadas partes de los instrumentos corresponden a diferentes niveles del capital reglamentario y si el importe reconocido en el capital reglamentario es diferente del importe emitido.

9

Importe nominal del instrumento (en la moneda de emisión y en la moneda utilizada a efectos de las obligaciones de notificación).

Texto libre

9a

Precio de emisión del instrumento.

Texto libre

9b

Precio de reembolso del instrumento.

Texto libre

10

Especifica la clasificación contable.

Seleccionar del menú: [Patrimonio neto] [Pasivo — coste amortizado] [Pasivo — opción del valor razonable] [Participación no dominante en filial consolidada]

11

Especifica la fecha de emisión.

Texto libre

12

Especifica si tiene un vencimiento determinado o es perpetuo.

Seleccionar del menú: [Perpetuo] [Vencimiento determinado]

13

Para instrumentos con vencimiento determinado, especifica la fecha de vencimiento inicial (día, mes y año). Para instrumentos perpetuos, indíquese «sin vencimiento».

Texto libre

14

Especifica si existe una opción de compra del emisor (todos los tipos de opciones de compra).

Seleccionar del menú: [Sí] [No]

15

Para instrumentos con opción de compra del emisor, especifica la primera fecha de ejercicio si el instrumento tiene una opción de compra en una determinada fecha (día, mes y año) y, además, especifica si el instrumento tiene una opción de compra en función de un evento reglamentario o tributario. También especifica el precio de amortización. Ayuda a evaluar la permanencia.

Texto libre

16

Especifica la existencia y la frecuencia de las siguientes fechas en que puede ejercerse la opción de compra, si procede. Ayuda a evaluar la permanencia.

Texto libre

17

Especifica si el cupón/dividendo es fijo a lo largo de la vida del instrumento, varía a lo largo de la vida de este, o bien actualmente es fijo pero pasará a ser variable en el futuro, o bien varía actualmente pero pasará a un tipo fijo en el futuro.

Seleccionar del menú: [Fijo], [Variable] [De fijo a variable], [De variable a fijo]

18

Especifica el tipo del cupón del instrumento y cualquier índice conexo al que haga referencia el tipo del cupón o del dividendo.

Texto libre

19

Específica si la ausencia de pago de un cupón o dividendo en relación con el instrumento prohíbe el pago de dividendos por acciones ordinarias (es decir, si existen limitaciones al pago de dividendos).

Seleccionar del menú: [Sí], [No]

20a

Especifica si el emisor tiene plena discrecionalidad, discrecionalidad parcial o ningún margen de discrecionalidad sobre si se paga o no un cupón o dividendo. Si la entidad tiene la plena discrecionalidad para cancelar los pagos de cupones o dividendos en cualquier circunstancia, debe elegir «plenamente discrecional» (incluso cuando existan limitaciones al pago de dividendos que no impidan a la entidad cancelar los pagos por el instrumento). Si existen condiciones que deban cumplirse antes de que pueda cancelarse el pago (por ejemplo, si el capital debe situarse por debajo de un umbral determinado), la entidad debe seleccionar «parcialmente discrecional». Si la entidad no puede cancelar el pago (salvo en caso de insolvencia) debe seleccionar «obligatorio».

Seleccionar del menú: [Plenamente discrecional] [Parcialmente discrecional] [Obligatorio]

Texto libre (especifíquense los motivos de la discrecionalidad, la existencia de obligaciones condicionales de pago de dividendos, limitaciones al pago de dividendos, ACSM)

20b

Especifica si el emisor tiene plena discrecionalidad, discrecionalidad parcial o ningún margen de discrecionalidad sobre la cuantía del cupón o dividendo.

Seleccionar del menú: [Plenamente discrecional] [Parcialmente discrecional] [Obligatorio]

21

Especifica si existe un incremento del cupón u otros incentivos al reembolso.

Seleccionar del menú: [Sí] [No]

22

Especifica si los dividendos o cupones son acumulativos o no.

Seleccionar del menú: [No acumulativo] [Acumulativo] [ACSM]

23

Especifica si el instrumento es convertible o no.

Seleccionar del menú: [Convertible] [No convertible]

24

Especifica las condiciones en las que se efectuará la conversión del instrumento, incluido el punto de no viabilidad. En caso de que una o varias autoridades estén facultadas para poner en marcha la conversión, deberán enumerarse todas ellas. Para cada una de las autoridades se deberá indicar si lo que proporciona la base jurídica para poner en marcha la conversión son las condiciones del contrato del instrumento (enfoque contractual) o bien una determinada normativa (enfoque reglamentario).

Texto libre

25

Especifica si el instrumento se convertirá siempre totalmente, si puede convertirse total o parcialmente o si se convertirá siempre parcialmente.

Seleccionar del menú: [Siempre totalmente] [Total o parcialmente] [Siempre parcialmente]

26

Especifica el tipo de conversión en el instrumento con una mayor capacidad de absorción de pérdidas.

Texto libre

27

Para los instrumentos convertibles, especifica si la conversión es obligatoria u opcional.

Seleccionar del menú: [Obligatoria] [Opcional] [n/p] y [a elección de los titulares] [a elección del emisor] [a elección de los titulares y del emisor]

28

Para los instrumentos convertibles, especifica el tipo de instrumento en que se pueden convertir. Ayuda a evaluar la capacidad de absorción de pérdidas.

Seleccionar del menú: [Capital de nivel 1 ordinario] [Capital de nivel 1 adicional] [Capital de nivel 2] [Otros]

29

Si es convertible, especifíquese el emisor del instrumento en que se convierte.

Texto libre

30

Especifica si existe una característica de depreciación.

Seleccionar del menú: [Sí] [No]

31

Especifica los factores desencadenantes de la depreciación, incluido el punto de no viabilidad. En caso de que una o varias autoridades estén facultadas para iniciar la depreciación, deberán enumerarse todas ellas. Para cada una de las autoridades se deberá indicar si lo que proporciona la base jurídica para iniciar la depreciación son las condiciones del contrato del instrumento (enfoque contractual) o bien una determinada normativa (enfoque reglamentario).

Texto libre

32

Especifica si el instrumento se depreciará siempre totalmente, si puede depreciarse parcialmente o si siempre se depreciará parcialmente. Ayuda a evaluar el nivel de absorción de las pérdidas en caso de depreciación.

Seleccionar del menú: [Siempre plenamente] [Total o parcialmente] [Siempre parcialmente]

33

Para instrumentos que experimenten una depreciación, especifica si esta es permanente o temporal.

Seleccionar del menú: [Permanente] [Temporal] [n/p]

34

Describe el mecanismo de apreciación.

Texto libre

35

Especifica el instrumento al que se subordina de forma inmediata. En su caso, los bancos deberán especificar los números de columna, en la plantilla cumplimentada de presentación de las principales características, de los instrumentos a los que el instrumento se subordina de forma inmediata.

Texto libre

36

Especifica si hay características no conformes.

Seleccionar del menú: [Sí] [No]

37

Si existen características no conformes, la entidad debe especificarlas.

Texto libre

ANEXO IV

Plantilla de información sobre los fondos propios

Plantilla de información sobre los fondos propios

Reglamento (UE) no 575/2013 Referencia a artículo

Capital de nivel 1 ordinario: instrumentos y reservas

1

Instrumentos de capital y las correspondientes cuentas de primas de emisión

26 (1), 27, 28, 29

de los cuales: Tipo de instrumento 1

Lista de la ABE 26 (3)

de los cuales: Tipo de instrumento 2

Lista de la ABE 26 (3)

de los cuales: Tipo de instrumento 3

Lista de la ABE 26 (3)

2

Ganancias acumuladas

26 (1) (c)

3

Otro resultado integral acumulado (y otras reservas)

26 (1)

3a

Fondos para riesgos bancarios generales

26 (1) (f)

4

Importe de los elementos admisibles a que se refiere el artículo 484, apartado 3, y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 ordinario

486 (2)

5

Participaciones minoritarias (importe admitido en el capital de nivel 1 ordinario consolidado)

84

5a

Beneficios provisionales verificados de forma independiente, netos de todo posible gasto o dividendo previsible

26 (2)

6

Capital de nivel 1 ordinario antes de los ajustes reglamentarios

Suma de las filas 1 a 5a

Capital de nivel 1 ordinario: ajustes reglamentarios

7

Ajustes de valor adicionales (importe negativo)

34, 105

8

Activos intangibles (neto de los correspondientes pasivos por impuestos) (importe negativo)

36 (1) (b), 37

9

Campo vacío en la UE

10

Activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros con exclusión de los que se deriven de diferencias temporarias (neto de los correspondientes pasivos por impuestos cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3) (importe negativo)

36 (1) (c), 38

11

Reservas al valor razonable conexas a pérdidas o ganancias por coberturas de flujos de efectivo

33 (1) (a)

12

Importes negativos que resulten del cálculo de las pérdidas esperadas

36 (1) (d), 40, 159

13

Todo incremento del patrimonio neto que resulte de los activos titulizados (importe negativo)

32 (1)

14

Pérdidas o ganancias por pasivos valorados al valor razonable que se deriven de cambios en la propia calidad crediticia

33 (1) (b)

15

Activos de fondos de pensión de prestaciones definidas (importe negativo)

36 (1) (e), 41

16

Tenencias directas e indirectas de instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario por parte de una entidad (importe negativo)

36 (1) (f), 42

17

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad (importe negativo)

36 (1) (g), 44

18

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

36 (1) (h), 43, 45, 46, 49 (2) (3), 79

19

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

36 (1) (i), 43, 45, 47, 48 (1) (b), 49 (1) a (3), 79

20

Campo vacío en la UE

20a

Importe de la exposición de los siguientes elementos, que pueden recibir una ponderación de riesgo del 1 250 %, cuando la entidad opte por la deducción

36 (1) (k)

20b

del cual: participaciones cualificadas fuera del sector financiero (importe negativo)

36 (1) (k) (i), 89 a 91

20c

del cual: posiciones de titulización (importe negativo)

36 (1) (k) (ii), 243 (1) (b), 244 (1) (b), 258

20d

del cual: operaciones incompletas (importe negativo)

36 (1) (k) (iii), 379 (3)

21

Activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporarias (importe superior al umbral del 10 %, neto de pasivos por impuestos conexos, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3) (importe negativo)

36 (1) (c), 38, 48 (1) (a)

22

Importe que supere el umbral del 15 % (importe negativo)

48 (1)

23

del cual: tenencias directas e indirectas por la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes

36 (1) (i), 48 (1) (b)

24

Campo vacío en la UE

25

del cual: activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporarias

36 (1) (c), 38, 48 (1) (a)

25a

Pérdidas del ejercicio en curso (importe negativo)

36 (1) (a)

25b

Impuestos previsibles conexos a los elementos del capital de nivel 1 ordinario (importe negativo)

36 (1) (l)

27

Deducciones admisibles de capital de nivel 1 adicional que superen el capital de nivel 1 adicional de la entidad (importe negativo)

36 (1) (j)

28

Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 ordinario

Suma de las filas 7 a 20a, 21, 22 y 25a a 27

29

Capital de nivel 1 ordinario

Fila 6 menos fila 28

Capital de nivel 1 adicional: instrumentos

30

Instrumentos de capital y las correspondientes cuentas de primas de emisión

51, 52

31

de los cuales: clasificados como patrimonio neto en virtud de las normas contables aplicables

32

de los cuales: clasificados como pasivo en virtud de las normas contables aplicables

33

Importe de los elementos a que se refiere el artículo 484, apartado 4, y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 adicional

486 (3)

34

Capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado (incluidas las participaciones minoritarias no incluidas en la fila 5) emitido por filiales y en manos de terceros

85, 86

35

del cual: instrumentos emitidos por filiales objeto de exclusión gradual

486 (3)

36

Capital de nivel 1 adicional antes de los ajustes reglamentarios

Suma de las filas 30, 33 y 34

Capital de nivel 1 adicional: ajustes reglamentarios

37

Tenencias directas e indirectas de instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional por parte de la entidad (importe negativo)

52 (1) (b), 56 (a), 57

38

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad (importe negativo)

56 (b), 58

39

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

56 (c), 59, 60, 79

40

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

56 (d), 59, 79

41

Campo vacío en la UE

42

Deducciones admisibles de capital de nivel 2 que superen el capital de nivel 2 de la entidad (importe negativo)

56 (e)

43

Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 adicional

Suma de las filas 37 a 42

44

Capital de nivel 1 adicional

Fila 36 menos fila 43

45

Capital de nivel 1 (Capital de nivel 1 = capital de nivel 1 ordinario + capital de nivel 1 adicional)

Suma de la fila 29 y la fila 44

Capital de nivel 2: instrumentos y provisiones

46

Instrumentos de capital y las correspondientes cuentas de primas de emisión

62, 63

47

Importe de los elementos admisibles a que se refiere el artículo 484, apartado 5, y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 2

486 (4)

48

Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado (incluidas las participaciones minoritarias y los instrumentos de capital de nivel 1 adicional no incluidos en las filas 5 o 34) emitidos por filiales y en manos de terceros

87, 88

49

de los cuales: instrumentos emitidos por filiales sujetos a exclusión gradual

486 (4)

50

Ajustes por riesgo de crédito

62 (c) y (d)

51

Capital de nivel 2 antes de los ajustes reglamentarios

Capital de nivel 2: ajustes reglamentarios

52

Tenencias directas e indirectas de instrumentos propios de capital de nivel 2 por parte de la entidad (importe negativo)

63 (b) (i), 66 (a), 67

53

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando dichos entes posean una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad (importe negativo)

66 (b), 68

54

Tenencias directas e indirectas de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

66 (c), 69, 70, 79

55

Tenencias directas e indirectas de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

66 (d), 69, 79

56

Campo vacío en la UE

57

Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 2

Suma de las filas 52 a 56

58

Capital de nivel 2

Fila 51 menos fila 57

59

Capital total (Capital total = capital de nivel 1 + capital de nivel 2)

Suma de la fila 45 y la fila 58

60

Total activos ponderados en función del riesgo

Ratios y colchones de capital

61

Capital de nivel 1 ordinario (en porcentaje del importe total de la exposición al riesgo)

92 (2) (a)

62

Capital de nivel 1 (en porcentaje del importe total de la exposición al riesgo)

92 (2) (b)

63

Capital total (en porcentaje del importe total de la exposición al riesgo)

92 (2) (c)

64

Requisitos de colchón específico de la entidad [requisito de capital de nivel 1 ordinario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 1, letra a), así como los requisitos de colchón de conservación de capital y de colchón de capital anticíclico, más el colchón por riesgo sistémico, más el colchón para las entidades de importancia sistémica, expresado en porcentaje del importe de la exposición al riesgo]

DRC 128, 129, 130, 131, 133

65

de los cuales: requisito de colchón de conservación de capital

66

de los cuales: requisito de colchón de capital anticíclico

67

de los cuales: colchón por riesgo sistémico

67a

de los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS)

68

Capital de nivel 1 ordinario disponible para satisfacer los requisitos de colchón de capital (en porcentaje del importe de la exposición al riesgo)

DRC 128

69

[no pertinente en la normativa de la UE]

70

[no pertinente en la normativa de la UE]

71

[no pertinente en la normativa de la UE]

Importes por debajo de los umbrales de deducción (antes de la ponderación del riesgo)

72

Tenencias directas e indirectas de capital por parte de la entidad en entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe inferior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles)

36 (1) (h), 46, 45 56 (c), 59, 60 66 (c), 69, 70

73

Tenencias directas e indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (importe inferior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles)

36 (1) (i), 45, 48

74

Campo vacío en la UE

75

Los activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporarias (importe inferior al umbral del 10 %, neto de pasivos por impuestos conexos, siempre y cuando se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3)

36 (1) (c), 38, 48

Límites aplicables en relación con la inclusión de provisiones en el capital de nivel 2

76

Los ajustes por riesgo de crédito incluidos en el capital de nivel 2 en lo que respecta a las exposiciones sujetas al método estándar (antes de la aplicación del límite)

62

77

Límite relativo a la inclusión de los ajustes por riesgo de crédito en el capital de nivel 2 con arreglo al método estándar

62

78

Los ajustes por riesgo de crédito incluidos en el capital de nivel 2 en lo que respecta a las exposiciones sujetas al método basado en calificaciones internas (antes de la aplicación del límite)

62

79

Límite relativo a la inclusión de los ajustes por riesgo de crédito en el capital de nivel 2 con arreglo al método basado en calificaciones internas

62

Instrumentos de capital sujetos a disposiciones de exclusión gradual (solo aplicable entre el 1 de enero de 2014 y el 1 de enero de 2022)

80

Límite actual para instrumentos de capital de nivel 1 ordinario sujetos a disposiciones de exclusión gradual

484 (3), 486 (2) y (5)

81

Importe excluido del capital de nivel 1 ordinario debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos)

484 (3), 486 (2) y (5)

82

Límite actual para instrumentos de capital de nivel 1 adicional sujetos a disposiciones de exclusión gradual

484 (4), 486 (3) y (5)

83

Importe excluido del capital de nivel 1 adicional debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos)

484 (4), 486 (3) y (5)

84

Límite actual para instrumentos de capital de nivel 2 sujetos a disposiciones de exclusión gradual

484 (5), 486 (4) y (5)

85

Importe excluido del capital de nivel 2 debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos)

484 (5), 486 (4) y (5)

ANEXO V

Instrucciones para cumplimentar la plantilla de información sobre los fondos propios

A efectos de dela plantilla de información sobre los fondos propios, los ajustes reglamentarios incluyen las deducciones de los fondos propios y los filtros prudenciales.

Instrucciones para cumplimentar la plantilla de información sobre los fondos propios

No de fila

Explicación

1

Los instrumentos de capital y las correspondientes cuentas de primas de emisión de conformidad con el artículo 26, apartado 1, el artículo 27, el artículo 28 y el artículo 29 del Reglamento (UE) no 575/2013 y la lista de la ABE a que se hace referencia en el artículo 26, apartado 3, del mismo Reglamento.

2

Las ganancias acumuladas previas a todos los ajustes reglamentarios, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013 (anteriores a la inclusión de las pérdidas o beneficios intermedios netos).

3

Importe de otro resultado integral acumulado y otras reservas, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento (UE) no 575/2013.

3a

Importe de los fondos para riesgos bancarios generales de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) no 575/2013.

4

Importe de los elementos a que se refiere el artículo 484, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 y las correspondientes cuentas de primas de emisión sujetas a exclusión progresiva del capital de nivel 1 ordinario tal como se describe en el artículo 486, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013.

5

Participaciones minoritarias (importe admitido en el capital de nivel 1 ordinario consolidado), conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento (UE) no 575/2013.

5a

Beneficios provisionales revisados por agentes independientes, netos de todo posible gasto o dividendo previsible, de conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013.

6

Suma de las filas 1 a 5a.

7

Ajustes de valor adicionales, de conformidad con los artículos 34 y 105 del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

8

Activos intangibles (neto de los correspondientes pasivos por impuestos), de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra b), y el artículo 37 del Reglamento (UE) no 575/2013.

9

[Campo vacío con arreglo al Reglamento (UE) no 575/2013].

10

Los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros con exclusión de los que se deriven de diferencias temporarias (neto de los correspondientes pasivos por impuestos cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3), de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra c), y el artículo 38 del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

11

Las reservas al valor razonable conexas a pérdidas o ganancias por coberturas de flujos de efectivo, de conformidad con el artículo 33, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013.

12

Los importes negativos que resulten del cálculo de las pérdidas esperadas, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra d), y el artículo 40 del Reglamento (UE) no 575/2013.

13

Todo incremento del patrimonio neto que resulte de los activos titulizados, de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

14

Pérdidas o ganancias por pasivos valorados al valor razonable que se deriven de cambios en la propia calidad crediticia, de conformidad con el artículo 33, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013.

15

Activos de fondos de pensión de prestaciones definidas de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra e), y el artículo 41 del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

16

Tenencias directas e indirectas de instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario por parte de la entidad, según lo descrito en el artículo 36, apartado 1, letra f), y el artículo 42 del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

17

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad, según se describe en el artículo 36, apartado 1, letra g), y el artículo 44 del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

18

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles), según lo descrito en el artículo 36, apartado 1, letra h), el artículo 43, el artículo 45, el artículo 46 y el artículo 49, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

19

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles), según lo descrito en el artículo 36, apartado 1, letra i), el artículo 43, el artículo 45, el artículo 47, el artículo 48, apartado 1, letra b), y el artículo 49, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

20

[Campo vacío con arreglo al Reglamento (UE) no 575/2013]

20a

Importe de la exposición que puede recibir una ponderación de riesgo del 1 250 %, cuando la entidad opte por la deducción, tal como se describe en el artículo 36, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) no 575/2013.

20b

Del importe comunicado en 20a, el correspondiente a las participaciones cualificadas fuera del sector financiero, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), y los artículos 89 a 86 del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

20c

Del importe comunicado en 20a, el correspondiente a las posiciones de titulización, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso ii), el artículo 243, apartado 1, letra b), el artículo 244, apartado 1, letra b), y el artículo 258 del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

20d

Del importe notificado en 20a, el correspondiente a operaciones incompletas, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso ii), y el artículo 379, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

21

Los activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporarias (importe superior al umbral del 10 %, neto de pasivos por impuestos conexos, siempre y cuando se cumplan las condiciones del artículo 38, apartado 3), según lo descrito en el artículo 36, apartado 1, letra c), el artículo 38 y el artículo 48, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

22

Importe que exceda del umbral del 15 %, de conformidad con el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

23

Del importe comunicado en 22, el correspondiente a las tenencias directas e indirectas por la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes, según lo descrito en el artículo 36, apartado 1, letra i), y el artículo 48, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013.

24

[Campo vacío con arreglo al Reglamento (UE) no 575/2013].

25

Del importe comunicado en 22, el correspondiente a los activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporarias según lo descrito en el artículo 36, apartado 1, letra c), el artículo 38 y el artículo 48, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013.

25a

Las pérdidas correspondientes al ejercicio, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

25b

Importe de los impuestos conexos a los elementos del capital de nivel 1 ordinario que resulten previsibles en el momento de cálculo de este, salvo cuando la entidad ajuste debidamente el importe de los elementos del capital de nivel 1 ordinario, en la medida en que tales impuestos reduzcan la cuantía máxima de esos elementos que puede destinarse a la cobertura de riesgos o pérdidas, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra l), del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

27

Las deducciones admisibles del capital de nivel 1 adicional que superen el capital de nivel 1 adicional de la entidad, según se describe en el artículo 36, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

28

Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 ordinario, que se calcularán como la suma de las filas 7 a 20a, 21, 22 y 25a a 27.

29

Capital de nivel 1 ordinario, que se calculará como la fila 6 menos la fila 28.

30

Instrumentos de capital y las correspondientes cuentas de primas de emisión, conforme a los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) no 575/2013.

31

El importe de la fila 30 clasificado como patrimonio neto en virtud de las normas contables aplicables.

32

El importe de la fila 30 clasificado como pasivo en virtud de las normas contables aplicables.

33

Importe de los elementos a que se refiere el artículo 484, apartado 4, y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 adicional, tal como se describe en el artículo 486, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013.

34

Capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado (incluidas las participaciones minoritarias no incluidas en la fila 5) emitido por filiales y en manos de terceros, tal como se describe en los artículos 85 y 86 del Reglamento (UE) no 575/2013.

35

El importe comunicado en la fila 34 que se refiere a los instrumentos emitidos por filiales sujetos a exclusión gradual según lo descrito en el artículo 486, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013.

36

La suma de las filas 30, 33 y 34.

37

Las tenencias directas e indirectas por parte de la entidad de instrumentos propios capital de nivel 1 adicional según lo descrito en el artículo 52, apartado 1, letra b), el artículo 56, letra a), y el artículo 57 del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

38

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad, según se describe en el artículo 56, letra b), y el artículo 58 del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

39

Tenencias directas e indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles), según lo descrito en el artículo 56, letra c), el artículo 60 y el artículo 59 del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

40

Tenencias directas e indirectas de la entidad de instrumentos capital de nivel 1 adicional de entidades del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (neta de posiciones cortas admisibles), según se describe en el artículo 56, letra d), y el artículo 59 del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

41

[Campo vacío con arreglo al Reglamento (UE) no 575/2013].

42

Las deducciones admisibles del capital de nivel 2 que superen el capital de nivel 2 de la entidad, según se describe en el artículo 56, letra e), del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

43

La suma de las filas 37 a 42.

44

Capital de nivel 1 adicional, calculado como la fila 36 menos la fila 43.

45

Capital de nivel 1, que se calcula como la suma de la fila 29 y la fila 44.

46

Los instrumentos de capital y las correspondientes cuentas de primas de emisión, conforme a los artículos 62 y 63 del Reglamento (UE) no 575/2013.

47

Importe de los elementos a que se refiere el artículo 484, apartado 5, y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 2, según lo descrito en el artículo 486, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013.

48

Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado (incluidas las participaciones minoritarias e instrumentos de capital de nivel 1 adicional no incluidos en las filas 5 o 34) emitidos por filiales y en manos de terceros, tal como se describe en los artículos 87 y 88 del Reglamento (UE) no 575/2013.

49

Del importe comunicado en la fila 48, el correspondiente a los instrumentos emitidos por filiales sujetos a exclusión gradual, según lo descrito en el artículo 486, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013.

50

Ajustes por riesgo de crédito, de conformidad con el artículo 62, letras c) y d), del Reglamento (UE) no 575/2013.

51

La suma de las filas 46 a 48 y la fila 50.

52

Tenencias directas e indirectas de la entidad de instrumentos propios capital de nivel 2 y préstamos subordinados según lo descrito en el artículo 63, letra b), inciso i), el artículo 66, letra a), y el artículo 67 del Reglamento (UE) no 575/2013.

53

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad, según se describe en el artículo 66, letra b), y el artículo 68 del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

54

Tenencias directas e indirectas de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles), según lo descrito en el artículo 66, letra c), el artículo 69 y el artículo 70 del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

55

Tenencias directas e indirectas de la entidad de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (neta de posiciones cortas admisibles), según se describe en el artículo 66, letra d), y el artículo 69 del Reglamento (UE) no 575/2013 (importe negativo).

56

[Campo vacío con arreglo al Reglamento (UE) no 575/2013]

57

La suma de las filas 52 a 56.

58

Capital de nivel 2, calculado como la fila 51 menos la fila 57.

59

Capital total, calculado como la suma de la fila 45 y la fila 58.

60

Total de activos ponderados en función del riesgo del grupo que informa.

61

Capital de nivel 1 ordinario (en porcentaje del importe de la exposición al riesgo), calculado como la división de la fila 29 por la fila 60 (expresado en porcentaje), de conformidad con el artículo 92, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013.

62

Capital de nivel 1 (en porcentaje del importe de la exposición al riesgo), calculado como la división de la fila 45 por la fila 60 (expresado en porcentaje), de conformidad con el artículo 92, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013.

63

Capital total (en porcentaje del importe de la exposición al riesgo), calculado como la división de la fila 59 por la fila 60 (expresado en porcentaje), de conformidad con el artículo 92, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013.

64

Requisitos de colchón específico de la entidad [requisito de capital de nivel 1 ordinario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 1, letra a), del Reglamento no 575/2013, así como requisitos de colchón de conservación de capital y de colchón de capital anticíclico, más el colchón por riesgo sistémico, más el colchón para las entidades de importancia sistémica expresado en porcentaje del importe de la exposición al riesgo]. Serán iguales al 4,5 %, más el 2,5 %, más el colchón de capital anticíclico, calculado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 128, 129 y 130 de la Directiva 2013/36/UE, más el colchón por riesgo sistémico (si procede), calculado de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, más el colchón para las entidades de importancia sistémica (colchón para las EISM o las OEIS), calculado de conformidad con el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE. Esta fila mostrará la ratio de capital de nivel 1 ordinario por debajo de la cual la entidad pasará a estar sujeta a restricciones en materia de distribuciones.

65

El importe de la fila 64 (expresado en porcentaje de los activos ponderados en función del riesgo) que se refiere al colchón de conservación de capital, es decir, los bancos indicarán aquí un 2,5 %.

66

El importe de la fila 64 (expresado en porcentaje de los activos ponderados en función del riesgo) que se refiere al requisito relativo al colchón de capital anticíclico.

67

El importe de la fila 64 (expresado en porcentaje de los activos ponderados en función del riesgo) que se refiere al requisito relativo al colchón por riesgo sistémico.

67a

El importe de la fila 64 (expresado en porcentaje de los activos ponderados en función del riesgo) que se refiere al requisito relativo al colchón para las EISM o las OEIS.

68

Capital de nivel 1 ordinario disponible para cumplir los requisitos de colchón de capital (en porcentaje del importe de la exposición al riesgo). Debe calcularse como el capital de nivel 1 ordinario de la entidad, una vez deducidos los elementos del capital de nivel 1 ordinario utilizados para satisfacer los requisitos de capital de nivel 1 y de capital total de la entidad.

69

[no pertinente en la normativa de la UE]

71

[no pertinente en la normativa de la UE]

71

[no pertinente en la normativa de la UE]

72

Tenencias directas e indirectas de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe inferior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles), según lo descrito en el artículo 36, apartado 1, letra h), el artículo 45, el artículo 46, el artículo 56, letra c), el artículo 59, el artículo 60, el artículo 66, letra c), el artículo 70 y el artículo 69, del Reglamento (UE) no 575/2013.

73

Tenencias directas e indirectas por la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (importe por debajo del umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles), de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra i), el artículo 45 y el artículo 48 del Reglamento (UE) no 575/2013.

74

[Campo vacío con arreglo al Reglamento (UE) no 575/2013]

75

Los activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporarias (importe inferior al umbral del 10 %, neto de la deuda tributaria, siempre y cuando se cumplan las condiciones del apartado 3 del artículo 38), según lo descrito en el artículo 36, apartado 1, letra c), el artículo 38 y el artículo 48 del Reglamento (UE) no 575/2013.

76

Los ajustes por riesgo de crédito incluidos en el capital de nivel 2 en lo que respecta a las exposiciones sujetas al método estándar, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) no 575/2013.

77

Límite relativo a la inclusión de los ajustes por riesgo de crédito en el capital de nivel 2 con arreglo al método estándar, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) no 575/2013.

78

Los ajustes por riesgo de crédito incluidos en el capital de nivel 2 en lo que respecta a las exposiciones sujetas al método basado en calificaciones internas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) no 575/2013.

79

Límite relativo a la inclusión de los ajustes por riesgo de crédito en el capital de nivel 2 con arreglo al método basado en calificaciones internas, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) no 575/2013.

80

Límite actual para instrumentos de capital de nivel 1 ordinario sujetos a disposiciones de exclusión gradual, de conformidad con el artículo 484, apartado 3, y el artículo 486, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) no 575/2013.

81

Importe excluido del capital de nivel 1 ordinario debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos), conforme al artículo 484, apartado 3, y al artículo 486, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) no 575/2013.

82

Límite actual para instrumentos de capital de nivel 1 adicional sujetos a disposiciones de exclusión gradual, de conformidad con el artículo 484, apartado 4, y el artículo 486, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) no 575/2013.

83

Importe excluido del capital de nivel 1 adicional debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos), conforme al artículo 484, apartado 4, y al artículo 486, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) no 575/2013.

84

Límite actual para instrumentos de capital de nivel 2 sujetos disposiciones de exclusión gradual, de conformidad con el artículo 484, apartado 5, y el artículo 486, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 575/2013.

85

Importe excluido del capital de nivel 2 debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos), conforme al artículo 484, apartado 5, y al artículo 486, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 575/2013.

ANEXO VI

Plantilla de información sobre los fondos propios transitorios

Capital de nivel 1 ordinario: instrumentos y reservas

(A)

IMPORTE A LA FECHA DE INFORMACIÓN

(B)

REGLAMENTO (UE) No 575/2013 REFERENCIA A ARTÍCULO

(C)

IMPORTES SUJETOS AL TRATAMIENTO ANTERIOR AL REGLAMENTO (UE) No 575/2013 O IMPORTE RESIDUAL PRESCRITO POR EL REGLAMENTO (UE) No 575/2013

1

Instrumentos de capital y las correspondientes cuentas de primas de emisión

26 (1), 27, 28, 29, lista de la ABE 26 (3)

de los cuales: Tipo de instrumento 1

Lista 26 (3) de la ABE

de los cuales: Tipo de instrumento 2

Lista de la ABE 26 (3)

de los cuales: Tipo de instrumento 3

Lista de la ABE 26 (3)

2

Ganancias acumuladas

26 (1) (c)

3

Otro resultado integral acumulado (y otras reservas, para incluir las pérdidas o ganancias no realizadas, con arreglo a las normas contables aplicables)

26 (1)

3a

Fondos para riesgos bancarios generales

26 (1) (f)

4

Importe de los elementos a que se refiere el artículo 484, apartado 3, y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 ordinario

486 (2)

Aportaciones de capital del sector público exentas hasta el 1 de enero de 2018

483 (2)

5

Participaciones minoritarias (importe admitido en el capital de nivel 1 ordinario consolidado

84, 479, 480

5a

Beneficios provisionales verificados de forma independiente, netos de todo posible gasto o dividendo previsible

26 (2)

6

Capital ordinario de nivel 1 capital antes de los ajustes reglamentarios

Capital de nivel 1 ordinario: ajustes reglamentarios

7

Ajustes de valor adicionales (importe negativo)

34, 105

8

Activos intangibles (neto de deuda tributaria) (importe negativo)

36 (1) (b), 37, 472 (4)

9

Campo vacío en la UE

10

Los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros con exclusión de los que se deriven de diferencias temporarias (neto de los correspondientes pasivos por impuestos cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3) (importe negativo)

36 (1) (c), 38, 472 (5)

11

Las reservas al valor razonable conexas a pérdidas o ganancias por coberturas de flujos de efectivo

33 (a)

12

Los importes negativos que resulten del cálculo de las pérdidas esperadas

36 (1) (d), 40, 159, 472 (6)

13

Todo incremento del patrimonio neto que resulte de los activos titulizados (importe negativo)

32 (1)

14

Pérdidas o ganancias por pasivos valorados al valor razonable que se deriven de cambios en la propia calidad crediticia

33 (b)

15

Los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas (importe negativo)

36 (1) (e), 41, 472 (7)

16

Tenencias directas e indirectas de instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario por parte de una entidad (importe negativo)

36 (1) (f), 42, 472 (8)

17

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad (importe negativo)

36 (1) (g), 44, 472 (9)

18

Tenencias directas e indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

36 (1) (h), 43, 45, 46, 49 (2) (3), 79, 472 (10)

19

Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

36 (1) (i), 43, 45, 47, 48 (1) (b), 49 (1) a (3), 79, 470, 472 (11)

20

Campo vacío en la UE

20a

Importe de la exposición de los siguientes elementos, que pueden recibir una ponderación de riesgo del 1 250 %, cuando la entidad opte por la deducción

36 (1) (k)

20b

del cual: participaciones cualificadas fuera del sector financiero (importe negativo)

36 (1) (k) (i), 89 a 91

20c

del cual: posiciones de titulización (importe negativo)

36 (1) (k) (ii) 243 (1) (b) 244 (1) (b) 258

20d

del cual: operaciones incompletas (importe negativo)

36 (1) (k) (iii), 379 (3)

21

Los activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporarias (importe superior al umbral del 10 %, neto de pasivos por impuestos conexos, siempre y cuando se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3) (importe negativo)

36 (1) (c), 38, 48 (1) (a), 470, 472 (5)

22

Importe que supere el umbral del 15 % (importe negativo)

48 (1)

23

del cual: tenencias directas e indirectas por la entidad de instrumentos del capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes

36 (1) (i), 48 (1) (b), 470, 472 (11)

24

Campo vacío en la UE

25

del cual: activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporarias

36 (1) (c), 38, 48 (1) (a), 470, 472 (5)

25a

Pérdidas del ejercicio en curso (importe negativo)

36 (1) (a), 472 (3)

25b

Impuestos previsibles conexos a los elementos del capital de nivel 1 ordinario (importe negativo)

36 (1) (l)

26

Los ajustes reglamentarios aplicados al capital de nivel 1 ordinario en lo que respecta a los importes sujetos al tratamiento anterior al RRC

26a

Los ajustes reglamentarios relativos a las pérdidas y ganancias no realizadas en virtud de los artículos 467 y 468

De los cuales: … filtro para pérdidas no realizadas 1

467

De los cuales: … filtro para pérdidas no realizadas 2

467

De los cuales: … filtro para ganancias no realizadas 1

468

De los cuales: … filtro para ganancias no realizadas 2

468

26b

Importe que ha de deducirse o añadirse al capital de nivel 1 ordinario por lo que se refiere a otros filtros y deducciones exigidos con anterioridad al RRC

481

Del cual: …

481

27

Deducciones admisibles del capital de nivel 1 adicional que superen el capital de nivel 1 adicional de la entidad (importe negativo)

36 (1) (j)

28

Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 ordinario

29

Capital de nivel 1 ordinario

Capital de nivel 1 adicional: instrumentos

30

Los instrumentos de capital y las correspondientes cuentas de primas de emisión

51, 52

31

de los cuales: clasificados como patrimonio neto en virtud de las normas contables aplicables

32

de los cuales: clasificados como pasivo en virtud de las normas contables aplicables

33

Importe de los elementos a que se refiere el artículo 484, apartado 4, y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 adicional

486 (3)

Aportaciones de capital del sector público exentas hasta el 1 de enero de 2018

483 (3)

34

Capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado (incluidas las participaciones minoritarias no incluidas en la fila 5) emitido por filiales y en manos de terceros

85, 86, 480

35

del cual: instrumentos emitidos por filiales objeto de exclusión gradual

486 (3)

36

Capital de nivel 1 adicional antes de los ajustes reglamentarios

Capital de nivel 1 adicional: ajustes reglamentarios

37

Tenencias directas e indirectas de instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional por parte de la entidad (importe negativo)

52 (1) (b), 56 (a), 57, 475 (2)

38

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad (importe negativo)

56 (b), 58, 475 (3)

39

Tenencias directas e indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

56 (c), 59, 60, 79, 475 (4)

40

Tenencias directas e indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

56 (d), 59, 79, 475 (4)

41

Los ajustes reglamentarios aplicados al capital de nivel 1 adicional en lo que respecta a los importes sujetos al tratamiento anterior al RRC y tratamientos transitorios sujetos a eliminación gradual con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 575/2013 (es decir, importes residuales previstos en el RRC)

41a

Importes residuales deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto a la deducción del capital de nivel 1 ordinario en el curso del período transitorio, en virtud del artículo 472 del Reglamento (UE) no 575/2013

472, 472 (3) (a), 472 (4), 472 (6), 472 (8) (a), 472 (9), 472 (10) (a), 472 (11) (a)

De los cuales, elementos que deben detallarse línea por línea, por ejemplo, pérdidas netas provisionales significativas, activos intangibles, provisiones insuficientes frente a las pérdidas esperadas, etc.

41b

Importes residuales deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto a la deducción del capital de nivel 2 en el curso del período transitorio, en virtud del artículo 475 del Reglamento (UE) no 575/2013

477, 477 (3), 477 (4) (a)

De los cuales, elementos que deben detallarse línea por línea, por ejemplo, tenencias recíprocas de instrumentos de capital de nivel 2, tenencias directas de inversiones no significativas en el capital de otros entes del sector financiero, etc.

41c

Importe que ha de deducirse o añadirse al capital de nivel 1 adicional por lo que se refiere a otros filtros y deducciones exigidos con anterioridad al RRC

467, 468, 481

Del cual: … filtro posible para pérdidas no realizadas

467

Del cual: … filtro posible para ganancias no realizadas

468

Del cual: …

481

42

Deducciones admisibles del capital de nivel 2 que superen el capital de nivel 2 de la entidad (importe negativo)

56 (e)

43

Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 adicional

44

Capital de nivel 1 adicional

45

Capital de nivel 1 (Capital de nivel 1 = capital de nivel 1 ordinario + capital de nivel 1 adicional)

Capital de nivel 2: instrumentos y provisiones

46

Los instrumentos de capital y las correspondientes cuentas de primas de emisión

62, 63

47

Importe de los elementos a que se refiere el artículo 484, apartado 5, y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 2

486 (4)

Aportaciones de capital del sector público exentas hasta el 1 de enero de 2018

483 (4)

48

Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado (incluidas las participaciones minoritarias y los instrumentos de capital de nivel 1 adicional no incluidos en las filas 5 o 34) emitidos por filiales y en manos de terceros

87, 88, 480

49

de los cuales: instrumentos emitidos por filiales sujetos a exclusión gradual

486 (4)

50

Ajustes por riesgo de crédito

62 (c) y (d)

51

Capital de nivel 2 antes de los ajustes reglamentarios

Capital de nivel 2: ajustes reglamentarios

52

Tenencias directas e indirectas de instrumentos propios capital de nivel 2 por parte de una entidad (importe negativo)

63 (b) (i), 66 (a), 67, 477 (2)

53

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad (importe negativo)

66 (b), 68, 477 (3)

54

Tenencias directas e indirectas de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

66 (c), 69, 70, 79, 477 (4)

54a

De las cuales, nuevas participaciones no sujetas a mecanismos transitorios

54b

De las cuales, participaciones existentes antes del 1 de enero de 2013 y sujetas a mecanismos transitorios

55

Tenencias directas e indirectas de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo)

66 (d), 69, 79, 477 (4)

56

Los ajustes reglamentarios aplicados al capital de nivel 2 en lo que respecta a los importes sujetos al tratamiento anterior al RRC y tratamientos transitorios sujetos a eliminación gradual, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 575/2013 (es decir, importes residuales establecidos en el RRC)

56a

Importes residuales deducidos del capital de nivel 2 con respecto a la deducción del capital de nivel 1 ordinario en el curso del período transitorio, en virtud del artículo 472 del Reglamento (UE) no 575/2013

472, 472 (3) (a), 472 (4), 472 (6), 472 (8) (a), 472 (9), 472 (10) (a), 472 (11) (a)

De los cuales: elementos que deben detallarse línea por línea, por ejemplo, pérdidas netas provisionales significativas, activos intangibles, provisiones insuficientes frente a las pérdidas esperadas, etc.

56b

Importes residuales deducidos del capital de nivel 2 con respecto a la deducción del capital de nivel 1 adicional en el curso del período transitorio, con arreglo al artículo 475 del Reglamento (UE) no 575/2013

475, 475 (2) (a), 475 (3), 475 (4) (a)

De los cuales: elementos que deben detallarse línea por línea, por ejemplo, tenencias recíprocas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional, tenencias directas de inversiones no significativas en el capital de otros entes del sector financiero, etc.

56c

Importe que ha de deducirse o añadirse al capital de nivel 2 por lo que se refiere a otros filtros y deducciones exigidos con anterioridad al RRC

467, 468, 481

Del cual: … filtro posible para pérdidas no realizadas

467

Del cual: … filtro posible para ganancias no realizadas

468

Del cual: …

481

57

Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 2

58

Capital de nivel 2

59

Capital total (Capital total = capital de nivel 1 + capital de nivel 2)

59a

Activos ponderados en función del riesgo respecto de los importes sujetos al tratamiento anterior al RRC y tratamientos transitorios sujetos a eliminación gradual, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 575/2013 (es decir, importes residuales establecidos en el RRC)

De los cuales: … elementos no deducidos del capital de nivel 1 ordinario [Reglamento (UE) no 575/2013, importes residuales] (elementos que deben detallarse línea por línea, por ejemplo, los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros netos de los pasivos por impuestos conexos, las tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario propio, etc.)

472, 472 (5), 472 (8) (b), 472 (10) (b), 472 (11) (b)

De los cuales: … elementos no deducidos de elementos de capital de nivel 1 adicional [Reglamento (UE) no 575/2013, importes residuales] (elementos que deben detallarse línea por línea, por ejemplo, tenencias recíprocas de instrumentos de capital de nivel 2, tenencias directas de inversiones no significativas en el capital de otros entes del sector financiero, etc.)

475, 475 (2) (b), 475 (2) (c), 475 (4) (b)

Elementos no deducidos de los elementos de capital de nivel 2 [Reglamento (UE) no 575/2013, importes residuales] (elementos que deben detallarse línea por línea, por ejemplo, tenencias indirectas de instrumentos propios de capital de nivel 2, tenencias indirectas no significativas de inversiones en el capital de otros entes del sector financiero, tenencias indirectas de inversiones significativas en el capital de otros entes del sector financiero, etc.)

477, 477 (2) (b), 477 (2) (c), 477 (4) (b)

60

Total activos ponderados en función del riesgo

Ratios y colchones de capital

61

Capital de nivel 1 ordinario (en porcentaje del importe de la exposición al riesgo)

92 (2) (a), 465

62

Capital de nivel 1 (en porcentaje del importe de la exposición al riesgo)

92 (2) (b), 465

63

Capital total (en porcentaje del importe de la exposición al riesgo)

92 (2) (c)

64

Requisitos de colchón específico de la entidad [requisito de capital de nivel 1 ordinario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 1, letra a), así como los requisitos de colchón de conservación de capital y de colchón de capital anticíclico, más el colchón por riesgo sistémico, más el colchón para las entidades de importancia sistémica (colchón para las EISM o las OEIS) expresado en porcentaje del importe de la exposición al riesgo]

DRC 128, 129 y 130

65

de los cuales: requisito relativo al colchón de conservación de capital

66

de los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico

67

de los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico

67a

de los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS)

DRC 131

68

Capital de nivel 1 ordinario disponible para satisfacer los requisitos de colchón de capital (en porcentaje del importe de la exposición al riesgo)

DRC 128

69

[no pertinente en la normativa de la UE]

70

[no pertinente en la normativa de la UE]

71

[no pertinente en la normativa de la UE]

Ratios y colchones de capital

72

Tenencias directas e indirectas de capital de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe inferior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles)

36 (1) (h), 45, 46, 472 (10) 56 (c), 59, 60, 475 (4) 66 (c), 69, 70, 477 (4)

73

Tenencias directas e indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (importe inferior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles)

36 (1) (i), 45, 48, 470, 472 (11)

74

Campo vacío en la UE

75

Los activos por impuestos diferidos que se deriven de las diferencias temporarias (importe inferior al umbral del 10 %, neto de pasivos por impuestos conexos, siempre y cuando se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3)

36 (1) (c), 38, 48, 470, 472 (5)

Límites aplicables en relación con la inclusión de provisiones en el capital de nivel 2

76

Los ajustes por riesgo de crédito incluidos en el capital de nivel 2 en lo que respecta a las exposiciones sujetas al método estándar (antes de la aplicación del límite)

62

77

Límite relativo a la inclusión de los ajustes por riesgo de crédito en el capital de nivel 2 con arreglo al método estándar

62

78

Los ajustes por riesgo de crédito incluidos en el capital de nivel 2 en lo que respecta a las exposiciones sujetas al método basado en calificaciones internas (antes de la aplicación del límite)

62

79

Límite relativo a la inclusión de los ajustes por riesgo de crédito en el capital de nivel 2 con arreglo al método basado en calificaciones internas

62

Instrumentos de capital sujetos a disposiciones de exclusión gradual (solo aplicable entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2022)

80

Límite actual para instrumentos de capital de nivel 1 ordinario sujetos a disposiciones de exclusión gradual

484 (3), 486 (2) y (5)

81

Importe excluido del capital de nivel 1 ordinario debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos)

484 (3), 486 (2) y (5)

82

Límite actual para instrumentos capital de nivel 1 adicional sujetos a disposiciones de exclusión gradual

484 (4), 486 (3) y (5)

83

Importe excluido del capital de nivel 1 adicional debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos)

484 (4), 486 (3) y (5)

84

Límite actual para instrumentos capital de nivel 2 sujetos a disposiciones de exclusión gradual

484 (5), 486 (4) y (5)

85

Importe excluido del capital de nivel 2 debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos)

484 (5), 486 (4) y (5)

ANEXO VII

Instrucciones para cumplimentar la plantilla de información sobre los fondos propios transitorios

(1) Las entidades comunicarán en la columna (A) de la plantilla, denominada "Fecha de información", el importe relativo al elemento designado en la correspondiente fila, respecto de la cual la columna (B), "Referencia a artículo RRC", menciona las disposiciones reglamentarias aplicables ["RRC" hace referencia al Reglamento (UE) no 575/2013]. Los importes que se hayan consignado en la columna (A) deberán reflejar la situación en términos de capital reglamentario de las entidades en la fecha de información durante el período transitorio y se presentarán netos de los ajustes reglamentarios que se hayan ido introduciendo progresivamente hasta la fecha de información.

(2) Las entidades harán pública en las celdas visibles de la columna (C), "Importes que deben quedar sujetos al tratamiento anterior al CRR o importe residual prescrito por el RRC", el importe relativo al elemento designado en la correspondiente fila, para la cual la columna (B), "Referencia a artículo RRC", menciona las disposiciones reglamentarias aplicables ["RRC" hace referencia al Reglamento (UE) no 575/2013]. Los importes consignados reflejarán el importe residual del ajuste reglamentario i) que, en virtud de las medidas nacionales de transposición, seguirá aplicándose a una parte del capital reglamentario distinta de aquella a la que se efectuará el ajuste tras el período transitorio, o ii) que no sea deducida por otra vía en el momento de la fecha de información.

(3) No obstante lo dispuesto en el punto 2, para las filas 26a, 26b, 41a a 41c, 56a a 56c, 59a y todas las filas que se deriven de ellas, las entidades comunicarán en la columna (A) el importe residual de los ajustes reglamentarios a que se refiere el punto 3, incluidos, respectivamente, en el cálculo del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1 adicional, del capital de nivel 2 y del capital total.

(4) En relación con las pérdidas y ganancias no realizadas valoradas al valor razonable, a que se hace referencia en los artículos 467 y 468 del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades deberán comunicar el importe excluido del capital de nivel 1 ordinario con arreglo a los artículos 467 y 468 en la fila 26a de la columna (A). Las entidades deberán incluir filas adicionales en relación con esta fila para especificar la naturaleza de los activos y pasivos, como instrumentos de renta variable o de deuda, para los cuales no se incluyan las pérdidas o ganancias no realizadas en el capital de nivel 1 ordinario.

(5) Por lo que respecta a las deducciones del capital de nivel 1 ordinario a que se refiere el artículo 469 del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades deberán comunicar los importes a deducir en la columna (A) y los importes residuales en la columna (C), en las filas relativas a los elementos a deducir. Los importes residuales a deducir con arreglo al artículo 472 del Reglamento (UE) no 575/2013 se consignarán también en la fila 41a (y siguientes), en lo que respecta al importe a deducir del capital de nivel 1 adicional, y en la fila 56a, en lo que respecta al importe que se deducirá del capital de nivel 2. Las entidades deberán incluir filas adicionales conexas a las filas 41a y 56a para especificar los elementos pertinentes sujetos a este tratamiento.

(6) Por lo que respecta a las deducciones del capital de nivel 1 adicional a que se refiere el artículo 474 del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades deberán comunicar los importes a deducir en la columna (A) y los importes residuales en la columna (C), en las filas relativas a los elementos a deducir. Los importes residuales a deducir con arreglo al artículo 475 del Reglamento (UE) no 575/2013 se consignarán también en la fila 56b en lo que respecta al importe que se deducirá del capital de nivel 2. Las entidades deberán incluir filas adicionales conexas a la fila 56b para especificar los elementos pertinentes sujetos a este tratamiento.

(7) Por lo que respecta a las deducciones de capital de nivel 2 a que se refiere el artículo 476 del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades deberán comunicar los importes a deducir en la columna (A) y los importes residuales en la columna (C), en las filas relativas a los elementos a deducir. Los importes residuales a deducir con arreglo al artículo 477 del Reglamento (UE) no 575/2013 se consignarán también en la fila 41c en lo que respecta al importe que se deducirá del capital de nivel 1 adicional. Las entidades deberán incluir filas adicionales conexas a la fila 41c para especificar los elementos pertinentes sujetos a este tratamiento.

(8) Por lo que respecta a las participaciones minoritarias, las entidades consignarán en la fila 5 de la columna (A) la suma de las participaciones minoritarias admisibles como capital de nivel 1 ordinario, con arreglo al título II, parte 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, y las participaciones minoritarias que puedan calificarse como reservas consolidadas, tal como se contempla en los artículos 479 y 480 del Reglamento (UE) no 575/2013. Las entidades revelarán asimismo en la fila 5 de la columna (C) las participaciones minoritarias que podrían considerarse reservas consolidadas, tal como se contempla en los artículos 479 y 480 del Reglamento (UE) no 575/2013.

(9) En cuanto a los filtros y deducciones contemplados en el artículo 481 del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades consignarán en la columna (A) el importe de los ajustes que deban incluirse o deducirse del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1 y del capital de nivel 2 en las filas 26b, 41c y 56c, respectivamente. Las entidades deberán incluir filas adicionales conexas a las filas 26b, 41c y 56c para especificar los elementos pertinentes sujetos a este tratamiento.

(10) Los importes residuales relativos a las deducciones de capital de nivel 1 ordinario, al capital de nivel 1 adicional y al capital de nivel 2 que estén ponderadas en función del riesgo con arreglo a los artículos 470, 472, 475 y 477 del Reglamento (UE) no 575/2013 se consignarán en la fila 59a de la columna A. El importe consignado será el importe ponderado en función del riesgo.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2013
  • Fecha de publicación: 31/12/2013
  • Aplicable desde el 31 de marzo de 2014.
  • Fecha de derogación: 28/06/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 28 de junio de 2021, por Reglamento 2021/637, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80508).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 437 y 492 del Reglamento 575/2013, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81261).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Contabilidad
  • Entidades financieras
  • Estados financieros
  • Fondos de dinero
  • Inversiones
  • Reglamentaciones técnicas

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