Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-81948

Decisión (UE) 2020/2185 del Consejo de 18 de diciembre de 2020 relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo Voluntario de Asociación entre la Unión Europea y la República de Honduras sobre la Aplicación de las Leyes Forestales, la Gobernanza y el Comercio de Productos de la Madera con destino a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 435, de 23 de diciembre de 2020, páginas 63 a 64 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81948

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En mayo de 2003, la Comisión adoptó una comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT). Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea». El Plan de Acción establecido en dicha comunicación (en lo sucesivo, «Plan de Acción FLEGT») instaba a que se adoptasen medidas para hacer frente a la tala ilegal a través de la celebración de acuerdos voluntarios de asociación con países productores de madera. En octubre de 2003, el Consejo adoptó conclusiones sobre el Plan de Acción FLEGT, y el 11 de julio de 2005 el Parlamento Europeo adoptó una resolución en la materia.

(2)

El 5 de diciembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con países productores de madera relativas a acuerdos de asociación con el fin de aplicar el Plan de Acción FLEGT.

(3)

El 20 de diciembre de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 (1), por el que se establece un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión procedentes de países con los que la Unión haya celebrado acuerdos voluntarios de asociación.

(4)

Las negociaciones con la República de Honduras con miras a un Acuerdo Voluntario de Asociación entre la Unión Europea y la República de Honduras sobre la Aplicación de las Leyes Forestales, la Gobernanza y el Comercio de Productos de la Madera con destino a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo») concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo el 14 de junio de 2018.

(5)

Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su conclusión en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo Voluntario de Asociación entre la Unión Europea y la República de Honduras sobre la Aplicación de las Leyes Forestales, la Gobernanza y el Comercio de Productos de la Madera con destino a la Unión Europea (2), a reserva de su celebración.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

 

 

(1)  Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1).

(2)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2021/964, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-2021-80808).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Honduras
  • Madera
  • Políticas de medio ambiente
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid