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Documento DOUE-L-2021-80808

Decisión (UE) 2021/964 del Consejo de 26 de mayo de 2021 relativa a la celebración del Acuerdo Voluntario de Asociación entre la Unión Europea y la República de Honduras sobre la Aplicación de las Leyes Forestales, la Gobernanza y el Comercio de Productos de la Madera con destino a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 217, de 18 de junio de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80808

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) En mayo de 2003, la Comisión adoptó una comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT). Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea». El Plan de Acción establecido en dicha comunicación (en lo sucesivo, «Plan de Acción FLEGT») instaba a que se adoptasen medidas para hacer frente a la tala ilegal a través de la celebración de acuerdos voluntarios de asociación con países productores de madera. En octubre de 2003, el Consejo adoptó conclusiones sobre el Plan de Acción FLEGT, y el 11 de julio de 2005 el Parlamento Europeo adoptó una resolución en la materia.

(2) De conformidad con la Decisión (UE) 2020/2185 del Consejo (2), el Acuerdo Voluntario de Asociación entre la Unión Europea y la República de Honduras sobre la Aplicación de las Leyes Forestales, la Gobernanza y el Comercio de Productos de la Madera con destino a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 23 de febrero de 2021, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(3) Procede aprobar el Acuerdo,

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo Voluntario de Asociación entre la Unión Europea y la República de Honduras sobre la Aplicación de las Leyes Forestales, la Gobernanza y el Comercio de Productos de la Madera con destino a la Unión Europea (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 31 del Acuerdo (4).

Artículo 3

La Comisión representará a la Unión en el Comité Conjunto de Aplicación creado en virtud del artículo 19 del Acuerdo.

Los Estados miembros podrán participar en las reuniones del Comité Conjunto de Aplicación en calidad de miembros de la Delegación de la Unión.

Artículo 4

A efectos de la modificación de los anexos del Acuerdo con arreglo al artículo 26 del Acuerdo, se autoriza a la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo (5), a aprobar tales modificaciones en nombre de la Unión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

M. do C. ANTUNES

(1)  Aprobación de 26 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2020/2185 del Consejo, de 18 de diciembre de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Voluntario de Asociación entre la Unión Europea y la República de Honduras sobre la Aplicación de las Leyes Forestales, la Gobernanza y el Comercio de Productos de la Madera con destino a la Unión Europea (DO L 435 de 23.12.2020, p. 63).

(3)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

(5)  Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre la publicación del Acuerdo de 23 de febrero de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-80807).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bosques
  • Comercio
  • Honduras
  • Madera
  • Políticas de medio ambiente

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