EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2019/2110 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, sobre la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) (1),
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 9 de diciembre de 2019 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/2110 sobre la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA).
(2) El 18 de junio de 2020, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que debía aprobarse el plan de operaciones (OPLAN) de la EUAM RCA.
(3) De acuerdo con la recomendación del comandante de la operación civil y dado que la EUAM RCA ha alcanzado su capacidad operativa inicial, la Misión debe iniciarse el 9 de agosto de 2020 por un período de dos años.
(4) La Decisión (PESC) 2019/2110 preveía un importe de referencia financiera de 7 100 000 EUR destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM RCA durante los primeros seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicha Decisión. La Decisión (PESC) 2020/664 del Consejo
( 2 ) prorrogó la validez del importe de referencia financiera hasta el 8 de agosto de 2020. Debe establecerse un importe de referencia adicional que cubra el período desde el inicio de la misión hasta el 8 de agosto de 2022.
(5) La EUAM RCA debe tener una célula de proyectos para identificar y ejecutar proyectos en ámbitos relacionados con la EUAM RCA y en apoyo de sus objetivos.
(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2019/2110 en consecuencia.
(7) La EUAM RCA se desarrollará en el contexto de una situación que podría deteriorarse y obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que figuran en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado el OPLAN de la EUAM RCA.
La EUAM RCA se pondrá en marcha el 9 de agosto de 2020.
El comandante de la operación civil de la EUAM RCA queda autorizado con efecto inmediato para empezar la ejecución de la misión.
La Decisión (PESC) 2019/2110 se modifica como sigue:
1) En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM RCA desde el 9 de diciembre de 2019 hasta el 8 de agosto de 2022 será de 30 352 481,10 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.».
2) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 13 bis
Célula de proyectos
1. La EUAM RCA dispondrá de una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUAM RCA facilitará y asesorará sobre los proyectos que los Estados miembros y los Estados terceros ejecuten bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con el mandato de la EUAM RCA y en apoyo de sus objetivos.
2. A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, la EUAM RCA estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos que se determine completan de modo coherente otras acciones de EUAM RCA, si el proyecto:
a) está previsto en la ficha de financiación de la presente Decisión, o
b) se integra en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión.
La EUAM RCA celebrará con los Estados contribuyentes un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUAM RCA en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso la responsabilidad de la Unión o del Alto Representante podrá ser invocada por los Estados contribuyentes por actos u omisiones de la EUAM RCA en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.
3. Las contribuciones financieras de Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 318 de 10.12.2019, p. 141.
(2) Decisión (PESC) 2020/664 del Consejo de 18 de mayo de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/2110 sobre la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) (DO L 157 de 19.5.2020, p. 3).
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