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<documento fecha_actualizacion="20241021222641">
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    <identificador>DOUE-L-2020-81210</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20200730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1131/2020</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2020/1131 del Consejo de 30 de julio de 2020 por la que se pone en marcha la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20200730</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1131/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1691" orden="">Cooperación militar</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6074" orden="">República Centroafricana</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="225">Efectos desde el 9 de agosto de 2020.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2019-81924" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 y AÑADE el art. 13bis a la Decisión 2019/2110, de 9 de diciembre</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión (PESC) 2019/2110 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, sobre la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) <a>(<span>1</span>)</a>,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 9 de diciembre de 2019 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/2110 sobre la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 18 de junio de 2020, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que debía aprobarse el plan de operaciones (OPLAN) de la EUAM RCA.</p>
    <p class="parrafo">(3) De acuerdo con la recomendación del comandante de la operación civil y dado que la EUAM RCA ha alcanzado su capacidad operativa inicial, la Misión debe iniciarse el 9 de agosto de 2020 por un período de dos años.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión (PESC) 2019/2110 preveía un importe de referencia financiera de 7 100 000 EUR destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM RCA durante los primeros seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicha Decisión. La Decisión (PESC) 2020/664 del Consejo </p>
    <p class="parrafo">( 2 ) prorrogó la validez del importe de referencia financiera hasta el 8 de agosto de 2020. Debe establecerse un importe de referencia adicional que cubra el período desde el inicio de la misión hasta el 8 de agosto de 2022.</p>
    <p class="parrafo">(5) La EUAM RCA debe tener una célula de proyectos para identificar y ejecutar proyectos en ámbitos relacionados con la EUAM RCA y en apoyo de sus objetivos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2019/2110 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) La EUAM RCA se desarrollará en el contexto de una situación que podría deteriorarse y obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que figuran en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Queda aprobado el OPLAN de la EUAM RCA.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">La EUAM RCA se pondrá en marcha el 9 de agosto de 2020.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 3</p>
      <p class="parrafo">El comandante de la operación civil de la EUAM RCA queda autorizado con efecto inmediato para empezar la ejecución de la misión.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 4</p>
      <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2019/2110 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM RCA desde el 9 de diciembre de 2019 hasta el 8 de agosto de 2022 será de 30 352 481,10 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.».</p>
      <p class="parrafo_2">2) Se inserta el artículo siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Artículo 13 bis</p>
      <p class="parrafo">Célula de proyectos</p>
      <p class="parrafo"> 1.   La EUAM RCA dispondrá de una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUAM RCA facilitará y asesorará sobre los proyectos que los Estados miembros y los Estados terceros ejecuten bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con el mandato de la EUAM RCA y en apoyo de sus objetivos.</p>
      <p class="parrafo"> 2.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, la EUAM RCA estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos que se determine completan de modo coherente otras acciones de EUAM RCA, si el proyecto:</p>
      <p class="parrafo">  a) está previsto en la ficha de financiación de la presente Decisión, o</p>
      <p class="parrafo">  b) se integra en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión.</p>
      <p class="parrafo">La EUAM RCA celebrará con los Estados contribuyentes un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUAM RCA en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso la responsabilidad de la Unión o del Alto Representante podrá ser invocada por los Estados contribuyentes por actos u omisiones de la EUAM RCA en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.</p>
      <p class="parrafo"> 3.   Las contribuciones financieras de Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 5</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2020.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>El Presidente</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">M. ROTH</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 318 de 10.12.2019, p. 141</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Decisión (PESC) 2020/664 del Consejo de 18 de mayo de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/2110 sobre la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) (<a>DO L 157 de 19.5.2020, p. 3</a>).</p>
  </texto>
</documento>
