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Documento DOUE-L-2019-81924

Decisión (PESC) 2019/2110 del Consejo de 9 de diciembre de 2019 sobre la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA).

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 10 de diciembre de 2019, páginas 141 a 146 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81924

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de octubre de 2018, en sus conclusiones sobre la República Centroafricana, el Consejo destacó la necesidad para la Unión Europea de seguir actuando, por medio de sus distintos instrumentos, para ayudar a ese país a volver a la senda de la estabilidad, la paz y el desarrollo y a responder a las aspiraciones a una paz y una reconciliación duraderas de la población centroafricana en su conjunto.

(2) El 6 de febrero de 2019, se firmó un acuerdo integrador para la paz y la reconciliación entre el Gobierno de la República Centroafricana y los grupos armados.

(3) El 12 de julio de 2019, el presidente de la República Centroafricana, en una carta dirigida a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, solicitó el despliegue de una misión civil en la República Centroafricana para promover los avances en la reforma en curso del sector de la seguridad y contribuir a la reorganización y el despliegue de las fuerzas de seguridad interior del país.

(4) El 21 de noviembre de 2019, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis para una posible Misión de asesoramiento civil en la República Centroafricana en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD).

(5) La Misión debe establecerse de conformidad con el concepto de gestión de crisis aprobado. Un grupo de avanzada debe realizar los preparativos necesarios para que la Misión pueda alcanzar su capacidad operativa inicial. El Consejo debe iniciar la Misión a más tardar en primavera de 2020, si se dan las condiciones.

(6) El Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el control político de la Misión, asumir la dirección estratégica y adoptar las decisiones pertinentes al respecto, de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(7) Para esta Misión debe activarse la capacidad de guardia permanente.

(8) La Misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir que se alcancen los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del TUE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

La Unión establece una Misión de asesoramiento civil PCSD de la Unión Europea la en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en la República Centroafricana (EUAM RCA).

Artículo 2

Mandato

1.   Los objetivos estratégicos de la EUAM RCA son los siguientes:

 a) apoyar el desarrollo de las capacidades de gobernanza y gestión basadas en normas en el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública de la República Centroafricana, en lo que respecta al diseño, la aplicación, el desarrollo y el seguimiento de todas las categorías de planificación pertinentes;

 b) apoyar la transformación sostenible de las fuerzas de seguridad interior de la República Centroafricana y su correcto funcionamiento y despliegue desde el punto de vista operativo;

 c) ayudar a desarrollar un apoyo integrado para las fuerzas de seguridad interior de la República Centroafricana, mediante una estrecha coordinación, garantizando la unidad de la acción y velando por la complementariedad de esfuerzos con las partes implicadas pertinentes;

 d) establecer un mapa de situación exhaustivo mediante una capacidad específica de análisis, también en ámbitos como la comunicación estratégica y la evolución política y en materia de seguridad.

2.   A fin de alcanzar esos objetivos, la EUAM RCA actuará de conformidad con el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 21 de noviembre de 2019 y con los documentos de planificación operativa. La EUAM RCA, adoptando un enfoque gradual, escalable y modular, asesorará al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y a las fuerzas de seguridad interior de la República Centroafricana para apoyar la transformación sostenible de estos en proveedores de seguridad más coherentes, desde la apropiación nacional y en estrecha coordinación con la Delegación de la UE en la República Centroafricana, la EUTM RCA (1), la MINUSCA, la UNPOL, la Unión Africana y otras partes interesadas internacionales.

3.   La EUAM RCA promoverá la aplicación, por parte de las fuerzas de seguridad interior de la República Centroafricana, del Derecho internacional humanitario y los derechos humanos, así como la protección de los civiles, la igualdad de género y la prohibición de la discriminación, especialmente de la discriminación por razones de origen étnico o convicciones religiosas.

Artículo 3

Cadena de mando y estructura

1.   La EUAM RCA, en tanto que operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

2.   El Cuartel General de la EUAM RCA estará situado en Bangui.

3.   La EUAM RCA se estructurará según sus documentos de planificación.

Artículo 4

Comandante de la operación civil

1.   El director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución (CPCC) será el Comandante de la operación civil de la EUAM RCA. La CPCC quedará a disposición del Comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución de EUAM RCA.

2.   El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégicos de la EUAM RCA.

3.   El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en cuanto a la ejecución de las operaciones, incluso, si procede, impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones a nivel estratégico y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.

4.   El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación de la Alta Representante.

5.   Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), según corresponda. Dichas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal al Comandante de la operación civil.

6.   El Comandante de la operación civil será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente con su deber de diligencia.

7.   El Comandante de la operación civil y el jefe de la Delegación de la UE en la República Centroafricana se consultarán mutuamente según corresponda.

Artículo 5

Jefe de Misión

1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la EUAM RCA y ejercerá el mando y control de EUAM RCA en la zona de operaciones. El Jefe de Misión será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil y actuará bajo sus instrucciones.

2.   El Jefe de Misión representará a la EUAM RCA en su ámbito de competencia.

3.   El Jefe de Misión ejercerá la responsabilidad administrativa y logística de la EUAM RCA, que abarcará, entre otras cosas, la responsabilidad de los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EUAM RCA. Bajo su responsabilidad general, el Jefe de Misión podrá delegar en miembros del personal de la EUAM RCA tareas de gestión de personal y de asuntos financieros.

4.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la EUAM RCA. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión correspondiente o por el SEAE.

5.   El Jefe de Misión velará por que la Misión EUAM RCA tenga la debida proyección pública.

6.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la UE en la República Centroafricana.

Artículo 6

Personal

1.   La EUAM RCA estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las distintas instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.

2.   Corresponderá al Estado miembro, a la institución de la Unión o al SEAE, cuando hayan enviado en comisión de servicios a un miembro de su personal, atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra dichas personas.

3.   La EUAM RCA podrá contratar personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. A defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembros, se podrá contratar, si procede, a personal de terceros Estados participantes en casos excepcionales debidamente justificados.

4.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en los contratos entre la EUAM RCA y el miembro del personal.

Artículo 7

Estatuto de la EUAM RCA y de su personal

El estatuto de la EUAM RCA y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUAM RCA, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.

Artículo 8

Control político y dirección estratégica

1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el control político y la dirección estratégica de la EUAM RCA. Por la presente, el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas al efecto, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un Jefe de Misión, a propuesta de la Alta Representante, y para modificar el plan de operaciones (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUAM RCA seguirán correspondiendo al Consejo. Las decisiones del CPS relativas al nombramiento del Jefe de Misión se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.   El CPS recibirá periódicamente, y cuando fuere necesario, informes del comandante de la operación civil y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 9

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá solicitarse a terceros Estados que aporten contribuciones a la EUAM RCA, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que envíen, incluyendo las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a la República Centroafricana, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la EUAM RCA.

2.   Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUAM RCA tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de la EUAM RCA que los Estados miembros de la Unión.

3.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.

4.   Las modalidades específicas de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 37 del TUE, así como de las disposiciones técnicas adicionales necesarias. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren o hayan celebrado un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUAM RCA.

Artículo 10

Seguridad

1.   El Comandante de la operación civil dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por EUAM RCA de conformidad con el artículo 4.

2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUAM RCA y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la EUAM RCA, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal desplegado con funciones operativas en el exterior de la Unión en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.

3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la Misión, que responderá ante el Jefe de Misión, y mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.

4.   Los miembros del personal de la EUAM RCA recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Asimismo recibirán in situ de manera periódica una formación de actualización organizada por el agente de seguridad de la Misión.

5.   El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la Unión Europea de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 11

Capacidad de guardia permanente

Se activará la capacidad de guardia permanente para la EUAM RCA.

Artículo 12
Disposiciones legales

La EUAM RCA estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesaria para la ejecución de la presente Decisión.

Artículo 13
Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM RCA para los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión será de 7 100 000 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUAM RCA estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUAM RCA. Previa aprobación de la Comisión, la EUAM RCA podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con el Estado anfitrión, con terceros Estados participantes y con otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUAM RCA.

3.   La EUAM RCA será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUAM RCA firmará un acuerdo con la Comisión. Las disposiciones financieras tendrán en cuenta la cadena de mando prevista en los artículos 3, 4 y 5 y los requisitos operativos de la EUAM RCA.

4.   La EUAM RCA estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá plenamente ante ella en lo referente a todas las actividades financieras emprendidas en el marco de su acuerdo.

5.   Los gastos relacionados con la EUAM RCA serán financiables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 14

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.   La Alta Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.

2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Bangui para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en la República Centroafricana.

3.   El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con la EUTM RCA, la MINUSCA, la UNPOL, la Unión Africana y, en su caso, con otros actores internacionales.

Artículo 15

Comunicación de información

1.   Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUAM RCA, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUAM RCA, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.

2.   En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo a la Alta Representante a comunicar al Estado anfitrión con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la EUTM RCA. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre la Alta Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión.

3.   Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUAM RCA y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3).

4.   La Alta Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la competencia para celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2, en personas bajo su autoridad, en el Comandante de la operación civil y en el Jefe de Misión, de conformidad con el anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.

Artículo 16

Inicio de la EUAM RCA

1.   La Misión se iniciará por una decisión del Consejo en la fecha que recomiende el Comandante de la operación civil EUAM RCA tan pronto como esta alcance su capacidad operativa inicial.

2.   El grupo de avanzada de la EUAM RCA realizará los preparativos necesarios para que la EUAM RCA pueda alcanzar su capacidad operativa inicial.

Artículo 17

Entrada en vigor y duración

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Caducará dos años después del inicio de la EUAM RCA.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Misión de Formación Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana creada por la Decisión (PESC) 2016/610 del Consejo, de 19 de abril de 2016, relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) (DO L 104 de 20.4.2016, p. 21).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(3)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2, 13 y 17, por Decisión 2022/1333, de 28 de julio de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81171).
    • el art. 13 y SE AÑADE el art. 13bis, por Reglamento 2020/1131, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81210).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre aprobación del Estatuto de la Misión: Decisión 2020/965, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2020-81072).
  • SE SUSTITUYE el art. 13.1, por Decisión 2020/664, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2020-80774).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Policía
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana
  • Seguridad ciudadana
  • Unión Europea

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