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Documento DOUE-L-2020-81072

Decisión (PESC) 2020/965 del Consejo de 27 de marzo de 2020 relativa a la firma y la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo al estatuto de la Misión de Asesoramiento PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA)

Publicado en:
«DOUE» núm. 219, de 8 de julio de 2020, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81072

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de diciembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión 2019/2110/PESC (1) por la que se crea una misión del Consejo PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (en lo sucesivo, «EUAM RCA»),

(2)

La Decisión (PESC) 2019/2110/PESC establece que el estatuto de la EUAM RCA y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUAM RCA, deberá ser objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3)

El 6 de febrero del 2020 el Consejo autorizó la apertura de negociaciones con la República Centroafricana para la celebración de un acuerdo relativo al estatuto de la EUAM RCA en forma de Canje de Notas.

(4)

El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ha negociado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del TUE el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Centroafricana sobre el estatuto de la misión del Consejo PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(5)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Centroafricana sobre el estatuto de la Misión de Asesoramiento PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) (2).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ

 

 

(1)  Decisión (PESC) 2019/2110 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, sobre la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) (DO L 318 de 10.12.2019, p. 141).

(2)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

 

TRADUCCIÓN

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Centroafricana sobre el Estatuto de la Misión de Asesoramiento PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA)

A.   Nota de la Unión Europea

Bruselas, el 27 de mayo de 2020

Excmo. Sr. profesor Faustin-Archange TOUADERA

Presidente de la República Centroafricana

Señor Presidente:

Mediante Nota de 18 de diciembre de 2019 usted aceptó el despliegue de la Misión de Asesoramiento de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) establecida por el Consejo de la Unión Europea mediante su Decisión (PESC) 2019/2110, de 9 de diciembre de 2019. Conviene ahora determinar el estatuto de la EUAM RCA y de los miembros del personal de esta mediante un acuerdo internacional entre su país y la Unión Europea.

Mediante la mencionada Nota usted aceptó asimismo conceder unilateralmente a la EUTM RCA los privilegios e inmunidades que se otorgaron, en el marco de la operación EUFOR Chad/RCA, a la fuerza de la Unión Europea y a su personal en virtud del acuerdo internacional celebrado entre la Unión Europea y la República Centroafricana el 16 de abril de 2008.

Como usted deseó y como acordamos para la EUFOR RCA, la EUMAM RCA y la EUTM RCA, le propongo que todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) sean aplicables a la EUAM RCA, quedando entendido que:

toda mención a EUFOR en dichos artículos se considerará una referencia a EUAM RCA,

toda mención al comandante de la Fuerza de la Unión Europea se considerará una referencia al jefe de la misión de la EUAM RCA;

se considerará que los medios de transporte contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra a), en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 3, incluyen los medios de transporte propiedad de los contingentes nacionales que componen la EUAM RCA, pero también los medios poseídos, alquilados o fletados por la EUAM RCA,

la referencia a la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2007, en el artículo 1, apartado 3, letra b), se interpretará como una referencia a nuestro Canje de Notas de los pasados 17 y 18 de diciembre de 2019 y a la Decisión del Consejo de la Unión Europea (PESC) 2019/2110 de 9 de diciembre de 2019 por la que se establece la EUAM RCA.

Si estuviera de acuerdo en ello, se aplicarán asimismo las disposiciones siguientes:

En la medida de sus medios, la República Centroafricana garantizará la seguridad de la EUAM RCA y de su personal.

A tal efecto, la República Centroafricana tomará las medidas adecuadas para la protección y seguridad de la EUAM RCA y su personal. Cualquier disposición específica al respecto propuesta por el Estado anfitrión se acordará con el jefe de misión antes de su ejecución. La República Centroafricana permitirá y respaldará a título gratuito las actividades vinculadas a la evacuación médica del personal de la EUAM RCA. En caso necesario, se concertarán acuerdos complementarios sobre estas cuestiones.

El personal de la EUAM RCA tendrá derecho a portar armas ligeras y munición, a reserva de la autorización del jefe de misión.

En este contexto, la EUAM RCA estará autorizada a tomar las medidas necesarias en el territorio de la República Centroafricana —incluido el uso de una fuerza necesaria y proporcionada— para proteger al personal de la EUAM RCA, así como sus locales, vehículos y bienes, frente a actos que puedan poner en peligro la vida del personal de la EUAM RCA o causarle lesiones corporales y, si procede, para proteger al mismo tiempo a otras personas que hagan frente a la misma amenaza en las inmediaciones de la misión frente a actos que puedan poner en peligro la vida de estas personas o que pudieran causarles graves lesiones corporales.

Se comunicará a las autoridades competentes de la República Centroafricana la lista de los miembros del personal de la EUAM RCA autorizados por el jefe de misión a llevar armas y munición y a transportarlas. Dicha comunicación será meramente declarativa. Las autoridades competentes de la República Centroafricana facilitarán a dicho personal de la EUAM RCA una licencia de porte y transporte de armas.

Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta. En caso de respuesta positiva por su parte, la presente Nota, junto con su respuesta, constituirán un acuerdo internacional jurídicamente vinculante entre la República Centroafricana y la Unión Europea sobre el estatuto de la misión EUTM RCA, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su Nota de respuesta.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Unión Europea

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.219.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020219ES.01000401.tif.jpg

B.   Nota de la República Centroafricana

Bangui, el 25 de junio de 2020

D. Josep BORRELL FONTELLES

Alto Representante de la Unión Europea

para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

Señor Alto Representante:

Le agradezco su Nota de 27 de mayo de 2020, relativa a la misión EUAM RCA, cuyo texto reza:

«Mediante Nota de 18 de diciembre de 2019 Usted aceptó el despliegue de la Misión de Asesoramiento de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) establecida por el Consejo de la Unión Europea mediante su Decisión (PESC) 2019/2110, de 9 de diciembre de 2019. Conviene ahora determinar el estatuto de la EUAM RCA y de los miembros del personal de esta mediante un acuerdo internacional entre su país y la Unión Europea.

Mediante la mencionada Nota usted aceptó asimismo conceder unilateralmente a la EUTM RCA los privilegios e inmunidades que se otorgaron, en el marco de la operación EUFOR Chad/RCA, a la fuerza de la Unión Europea y a su personal en virtud del acuerdo internacional celebrado entre la Unión Europea y la República Centroafricana el 16 de abril de 2008.

Como usted deseó y como acordamos para la EUFOR RCA, la EUMAM RCA y la EUTM RCA, le propongo que todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) sean aplicables a la EUAM RCA, quedando entendido que:

toda mención a EUFOR en dichos artículos se considerará una referencia a EUAM RCA,

toda mención al comandante de la Fuerza de la Unión Europea se considerará una referencia al jefe de la misión de la EUAM RCA;

se considerará que los medios de transporte contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra a), en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 3, incluyen los medios de transporte propiedad de los contingentes nacionales que componen la EUAM RCA, pero también los medios poseídos, alquilados o fletados por la EUAM RCA,

la referencia a la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2007, en el artículo 1, apartado 3, letra b), se interpretará como una referencia a nuestro Canje de Notas de los pasados 17 y 18 de diciembre de 2019 y a la Decisión del Consejo de la Unión Europea (PESC) 2019/2110 de 9 de diciembre de 2019 por la que se establece la EUAM RCA.

Si estuviera de acuerdo en ello, se aplicarán asimismo las disposiciones siguientes:

En la medida de sus medios, la República Centroafricana garantizará la seguridad de la EUAM RCA y de su personal.

A tal efecto, la República Centroafricana tomará las medidas adecuadas para la protección y seguridad de la EUAM RCA y su personal. Cualquier disposición específica al respecto propuesta por el Estado anfitrión se acordará con el jefe de misión antes de su ejecución. La República Centroafricana permitirá y respaldará a título gratuito las actividades vinculadas a la evacuación médica del personal de la EUAM RCA. En caso necesario, se concertarán acuerdos complementarios sobre estas cuestiones.

El personal de la EUAM RCA tendrá derecho a portar armas ligeras y munición, a reserva de la autorización del jefe de misión.

En este contexto, la EUAM RCA estará autorizada a tomar las medidas necesarias en el territorio de la República Centroafricana —incluido el uso de una fuerza necesaria y proporcionada— para proteger al personal de la EUAM RCA, así como sus locales, vehículos y bienes, frente a actos que puedan poner en peligro la vida del personal de la EUAM RCA o causarle lesiones corporales y, si procede, para proteger al mismo tiempo a otras personas que hagan frente a la misma amenaza en las inmediaciones de la misión frente a actos que puedan poner en peligro la vida de estas personas o que pudieran causarles graves lesiones corporales.

Se comunicará a las autoridades competentes de la República Centroafricana la lista de los miembros del personal de la EUAM RCA autorizados por el jefe de misión a llevar armas y munición y a transportarlas. Dicha comunicación será meramente declarativa. Las autoridades competentes de la República Centroafricana facilitarán a dicho personal de la EUAM RCA una licencia de porte y transporte de armas.».

Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta. En caso de respuesta positiva por su parte, la presente Nota, junto con su respuesta, constituirán un acuerdo internacional jurídicamente vinculante entre la República Centroafricana y la Unión Europea sobre el estatuto de la misión EUTM RCA, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su Nota de respuesta.».

Tengo el honor de informarle de que los términos de su Nota cuentan con mi acuerdo.

Le ruego acepte, Sr. Alto Representante, el testimonio de mi más alta consideración.

Por la República Centroafricana

 

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 5

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/03/2020
  • Fecha de publicación: 08/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2020
  • Contiene Canje de Notas de 25 de junio de 2020, adjunto a la misma.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2020/965/spa
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Decisión 2019/2110, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-2019-81924).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Policía
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana
  • Seguridad ciudadana
  • Unión Europea

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