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Documento DOUE-L-2019-81206

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1259 de la Comisión, de 24 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China y Tailandia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 25 de julio de 2019, páginas 2 a 36 (35 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81206

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas vigentes

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo (2), se estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificadas actualmente en el código de la Nomenclatura Combinada («NC») ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010) y ex 7307 19 90 (código TARIC 7307199010) originarios de la República Popular China («China» o «la RPC») y Tailandia («las medidas actuales»). El derecho, basado en la eliminación del nivel de dumping, se situaba entre el 14,9 % y el 57,8 %.

(2)

El 12 de junio de 2013, el productor exportador chino Jinan Meide Castings Co., Ltd, presentó ante el Tribunal General de la Unión Europea una solicitud de anulación del Reglamento (UE) n.o 430/2013 en la medida en que le era aplicable. El 30 de junio de 2016, el Tribunal General sentenció que se había vulnerado el derecho a la defensa de Jinan Meide y anuló el Reglamento impugnado en la medida en que imponía un derecho antidumping sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, fabricados por Jinan Meide.

(3)

A raíz de esta sentencia, mediante anuncio de 28 de octubre de 2016 (3), la Comisión Europea («la Comisión») reabrió la investigación antidumping relativa a los accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, fabricados por Jinan Meide.

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146 (4), de 28 de junio de 2017, la Comisión restableció un derecho antidumping definitivo del 39,2 % sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd.

(5)

El 25 de noviembre de 2015, la Comisión inició una reconsideración provisional parcial, a raíz de la solicitud de Metpro Limited, relativa a determinados tipos de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable originarios de la República Popular China y Tailandia, con el fin de determinar si entraban dentro del ámbito de aplicación de las medidas antidumping aplicables. La Comisión dio por concluida esta reconsideración provisional parcial el 18 de julio de 2016 mediante la Decisión de Ejecución (EU) 2016/1176 (5), una vez que el solicitante retiró su solicitud.

(6)

El 23 de mayo de 2017, la Comisión inició una reconsideración provisional parcial, a raíz de la solicitud de Hebei Yulong Casting Co., Ltd« relativa a determinados tipos de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable originarios de la República Popular China y Tailandia, con el fin de determinar si entran dentro del ámbito de aplicación de las medidas antidumping aplicables. La Comisión dio por concluida esta reconsideración provisional parcial el 11 de enero de 2018, mediante la Decisión de Ejecución (EU) 2018/52 (6), una vez que el solicitante retiró su solicitud.

(7)

El 12 de julio de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió que los accesorios de fundición de grafito esferoidal (también conocidos como fundición dúctil), no se corresponden con el concepto de fundición maleable, tal como se define en la subpartida de la NC 7307 19 10. El Tribunal ha llegado a la conclusión de que los accesorios de fundición de grafito esferoidal deben clasificarse en la subpartida residual de la NC 7307 19 90 (como otros artículos de hierro de distinto tipo). El 14 de febrero de 2019, la Comisión publicó el Reglamento (UE) 2019/262 (7), que modifica las referencias a los códigos TARIC con el fin de que adaptarlas a las conclusiones del tribunal. Dado que las medidas antidumping se imponen con arreglo a la definición del producto, independientemente de la clasificación arancelaria, esta modificación no tuvo ningún impacto en el alcance del producto de las medidas actuales.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(8)

Tras la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (8) de las medidas antidumping en vigor, la Comisión recibió una solicitud de inicio de una reconsideración («la solicitud») de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(9)

La solicitud fue presentada el 13 de febrero de 2018 por el Defence Committee of Tube or Pipe Cast Fittings of Malleable Cast Iron of the European Union («el solicitante»). El solicitante representa más del 95 % de la producción total de la Unión de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal.

(10)

La solicitud se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación o reaparición del dumping y una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(11)

El 8 de mayo de 2018, tras determinar que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (9).

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(12)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018 («el período de investigación de la reconsideración» o «PIR»).

(13)

El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación de la probabilidad de una reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

1.5.   Partes interesadas

(14)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. La Comisión informó específicamente del inicio de la investigación a los solicitantes, a los productores conocidos de la Unión, a los productores conocidos y a las autoridades de la RPC y de Tailandia, a los importadores conocidos, a los proveedores, los usuarios y los comerciantes afectados por el inicio de la investigación, y los invitó a cooperar.

(15)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales. Ninguna parte interesada solicitó audiencia.

1.6.   Muestreo

(16)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.6.1.   Muestreo de productores de la Unión

(17)

En el anuncio de inicio, la Comisión comunicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión.

(18)

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen de ventas representativo del producto similar en 2017 que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible.

(19)

La muestra consistía en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 70 % del total estimado del volumen de ventas de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones. Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que la muestra era representativa de la industria de la Unión.

1.6.2.   Muestreo de importadores

(20)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Siete importadores no vinculados facilitaron la información solicitada.

(21)

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra sobre la base del mayor volumen de ventas representativo del producto objeto de reconsideración en 2017 que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible.

(22)

La muestra consistía en tres importadores de la Unión. No se recibieron observaciones sobre la muestra seleccionada. Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que la muestra era representativa de los importadores de la Unión.

1.6.3.   Muestreo de productores en la República Popular China

(23)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores conocidos de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(24)

Dos productores exportadores de China facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. En vista del reducido número de productores que cooperaron, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo.

1.6.4.   Muestreo de productores de Tailandia

(25)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores conocidos de Tailandia que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación del Reino de Tailandia ante la Unión Europea que señalara si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(26)

Un productor de Tailandia se dio a conocer pero no envió ninguna respuesta al muestreo.

(27)

Por lo tanto, no hubo cooperación por parte de los productores de Tailandia.

1.7.   Respuestas al cuestionario

(28)

La Comisión envió cuestionarios a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, a los tres importadores no vinculados incluidos en la muestra, a los dos productores de la RPC que se dieron a conocer para el ejercicio de muestreo, y a las autoridades chinas. Se recibieron respuestas a los cuestionarios solamente de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra.

(29)

Por lo tanto, los productores chinos no cooperaron.

1.8.   Inspecciones in situ

(30)

La Comisión recabó y verificó con las partes que cooperaron toda la información que consideró necesaria para su investigación. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de las siguientes empresas:

Productores de la Unión

Berg Montana Fittings, EAD, Bulgaria;

Georg Fischer Fittings GmbH, Austria;

Odlewnia Zawiercie SA (antes Odlewnia Zeliwa SA), Polonia.

1.9.   Procedimiento para la determinación del valor normal que debe utilizarse para el cálculo del dumping chino con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(31)

A la vista de los elementos de prueba suficientes disponibles al inicio de la investigación que apuntan a la existencia de distorsiones significativas en China a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(32)

Por consiguiente, a fin de recoger los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión pidió en el anuncio de inicio a todos los productores chinos conocidos que facilitaran la información solicitada en el anexo III del anuncio de inicio en lo que respecta a los insumos utilizados para fabricar el producto objeto de reconsideración. Los dos productores que enviaron respuestas al muestreo también presentaron la información solicitada en el anexo III.

(33)

La Comisión también envió un cuestionario a las autoridades chinas a fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. No se recibió ninguna respuesta de dichas autoridades.

(34)

En el anuncio de inicio, la Comisión también invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas justificativas sobre la idoneidad de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, al presente caso, y fijó para ello un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(35)

Un productor chino alegó que la metodología que la Comisión se propone utilizar era ilegal y no se ajustaba a las obligaciones de la UE en virtud del Acuerdo Antidumping de la OMC. Sin embargo, esta parte interesada no justificó su alegación.

(36)

Además, este productor chino declaró que no existían distorsiones a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, y que sus precios y costes, incluidos los de las materias primas y la energía, eran el resultado de las fuerzas del mercado libre. Estas alegaciones no se justificaron ulteriormente, y dicha parte no cooperó en la investigación.

(37)

Dada la ausencia de justificación de las alegaciones, la Comisión no pudo tratarlas específicamente. No obstante, en cualquier caso, la Comisión evaluó si existían distorsiones a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dicha evaluación figura en las secciones 3.2.2.2 a 3.2.2.9.

(38)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, teniendo en cuenta las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia que no estuvieran distorsionados.

(39)

El 20 de junio de 2018, la Comisión publicó una primera nota para el expediente («la nota de 20 de junio de 2018») (10) para recabar las opiniones de las partes interesadas sobre las fuentes pertinentes que la Comisión podía utilizar para determinar el valor normal, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), segundo párrafo, del Reglamento de base. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como los materiales, la energía y los costes laborales, utilizados en la producción del producto objeto de reconsideración por los productores chinos. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, los servicios de la Comisión identificaron cuatro posibles países representativos: Tailandia, Turquía, Argentina y Brasil. Por lo que se refiere a los dos últimos países, la nota de 20 de junio de 2018 reconocía que no se disponía de suficientes datos financieros públicos.

(40)

Todas las partes interesadas tuvieron la posibilidad de formular observaciones. Sin embargo, solo se recibieron observaciones de uno de los solicitantes y de un productor chino.

(41)

La Comisión abordó las observaciones recibidas en relación con la nota de 20 de junio de 2018 en una segunda nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal de 8 de marzo de 2019 («la nota de 8 de marzo de 2019») (11). Se elaboró la lista de factores de producción y se llegó a la conclusión de que, en esa fase, Tailandia era el país representativo más adecuado en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. Se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones, pero no se presentó ninguna.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(42)

El producto objeto de reconsideración son los accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010) y ex 7307 19 90 (código TARIC 7307199010) y originarios de la República Popular China y Tailandia («el producto objeto de reconsideración»).

(43)

Las principales materias primas para su producción son la chatarra, el coque, la electricidad, el gas, la arena (para el moldeo) y el cinc (para la galvanización). El primer paso del proceso de fabricación es fundir la chatarra. Le sigue el proceso de moldeo y la fundición de las distintas formas, que a continuación se separan en piezas. Los productos tienen que pasar por un largo proceso de recocido para garantizar que son suficientemente maleables para ser utilizados en aplicaciones; por ejemplo, la resistencia a choques y vibraciones es necesaria para soportar cambios bruscos de temperatura. Posteriormente, los accesorios pueden galvanizarse. A continuación se realiza el roscado y demás mecanizado.

(44)

Los accesorios de tubería roscados de fundición maleable se utilizan para conectar dos o más tuberías o cañerías de un tubo de conexión a un aparato, cambiar la dirección de flujo de un fluido o cerrar una tubería. Estos accesorios se utilizan sobre todo en las instalaciones de gas, agua y calefacción de edificios residenciales y no residenciales. También se utilizan en los sistemas de tuberías de las refinerías de petróleo y se encuentran en muchas configuraciones, siendo las más comunes los codos de 90o, los tubos en forma de te, los empalmes, los cruces y las junturas. Se fabrican tanto en negro (no galvanizado) como en forma galvanizada.

2.2.   Producto similar

(45)

Según lo establecido en la investigación original, la presente investigación de reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:

el producto objeto de reconsideración

el producto producido y vendido en el mercado nacional de Tailandia;

y el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(46)

Se consideró, por lo tanto, que son productos similares a efectos del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING CAUSADO POR CHINA

3.1.   Observaciones preliminares relativas a China

(47)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas vigentes podría conducir a una continuación o a una reaparición del dumping practicado por China.

(48)

Como se ha indicado en el considerando 29, ningún productor chino cooperó en la investigación. Los productores chinos no respondieron al cuestionario, en el que se pedían datos sobre los precios y costes de exportación, los precios y costes en el mercado nacional, así como datos sobre capacidad, producción, inversiones, etc. Asimismo, las autoridades chinas y los productores chinos no se pronunciaron sobre las pruebas relativas al expediente, en particular el «Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones importantes en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial» («el Informe») (12). Por tanto, la Comisión recurrió al uso de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(49)

La Comisión notificó a las autoridades chinas y a los dos productores chinos la aplicación del artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base y les dio la oportunidad de presentar observaciones. No se presentaron observaciones.

(50)

Sobre esta base, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de la continuación o de la reaparición del dumping expuestas a continuación se basaron en los datos disponibles, en particular en la información contenida en la solicitud, en las alegaciones de las partes interesadas, en las estadísticas recogidas basándose en el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base («la base de datos del artículo 14, apartado 6») y en otras fuentes públicas indicadas en su caso más adelante (considerandos 115 y 127).

3.2.   Dumping durante el período de investigación de la reconsideración

(51)

En cuanto al período de investigación de la reconsideración, los datos estadísticos de la base de datos del artículo 14, apartado 6, muestran que se importaron en la Unión desde China 7 666 toneladas de accesorios de fundición maleable, que representan el 21 % del consumo total de la Unión. Por lo tanto, la Comisión concluyó que las importaciones reales en el período de investigación de la reconsideración fueron representativas y, por lo tanto, examinó si continuó el dumping durante el período de investigación de la reconsideración.

3.2.1.   Valor normal

(52)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(53)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(54)

Como se explica más adelante, la Comisión llegó a la conclusión en la presente investigación de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores chinos, era conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.2.   Existencia de distorsiones significativas

3.2.2.1.   Introducción

(55)

Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

costes salariales distorsionados,

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(56)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la evaluación de la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), tendrá en cuenta, entre otros, la lista no exhaustiva de elementos antes mencionados, y, al evaluar la existencia de distorsiones significativas, se tendrá en cuenta el posible impacto de uno o varios de estos elementos en los precios y costes en el país exportador del producto afectado. De hecho, dado que dicha lista no es acumulativa, no es necesario dar a conocer todos los elementos necesarios para detectar distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o más de los elementos de la lista. Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles.

(57)

En el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), se establece lo siguiente: «en caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(58)

Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. A este respecto, la Comisión se basa en el Informe que muestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos a muchos niveles de la economía, incluidas las distorsiones específicas de muchos factores clave de la producción (como los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (como el acero y los productos químicos) que son especialmente pertinentes para la investigación que nos ocupa. El Informe se incluyó en el expediente de investigación.

(59)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas las contenidas en el Informe, que se basan en fuentes públicamente disponibles, en particular en la legislación china, los documentos chinos estratégicos de carácter oficial publicados, los informes publicados por organizaciones internacionales, y los estudios y los artículos de prestigiosas personalidades del ámbito universitario, que se indican específicamente en el Informe. Este análisis abarcó el examen de las importantes intervenciones gubernamentales en su economía en general, así como la situación específica del mercado en el sector pertinente, incluido el producto objeto de reconsideración.

(60)

Como se indica en los considerandos 28 a 33, ni las autoridades chinas ni los productores chinos efectuaron observaciones ni presentaron pruebas que apoyen o refuten las pruebas contenidas en el expediente del asunto, incluido el Informe, ni las pruebas adicionales aportadas por los solicitantes, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procede aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el asunto que nos ocupa.

3.2.2.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos de China: contexto económico general

(61)

El sistema económico chino se basa en el concepto de «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». El sector económico estatal es «la fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «velar por su consolidación y crecimiento» (13). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico en virtud del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras formas de propiedad, cuyo desarrollo la ley permite junto a la propiedad estatal (14).

(62)

Además, con arreglo a la legislación china, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista Chino (PCC). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal), formando una superestructura en la que las funciones del PCC y del Estado son indistinguibles. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, el papel principal del PCC se vio aún más destacado al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase de dicho artículo, a saber: «el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase, que dice: «la característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista Chino» (15), lo que ejemplifica el control que ejerce el PCC en el sistema económico del país. Este control es inherente al sistema chino y va más allá de la situación habitual en otros países en los que las Administraciones ejercen un amplio control macroeconómico dentro de cuyos límites están en juego las fuerzas del mercado libre.

(63)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista en la consecución de los objetivos, que coincide con los objetivos políticos establecidos por el PCC en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre (16). Las autoridades chinas despliegan una serie de herramientas económicas intervencionistas distintas, en particular el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el marco regulador.

(64)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales y está presente en todos los niveles de la administración. Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales fijan objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que se destinan a apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes contienen objetivos explícitos de producción. En el marco de los planes, se asigna un carácter prioritario (positivo o negativo) a algunos sectores industriales o a ciertos proyectos de acuerdo con las prioridades de la Administración, que se vinculan con objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades de manera efectiva de acuerdo con las realidades impuestas por el sistema de planificación, no solamente debido al carácter vinculante de los planes, sino también porque las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la Administración cumplen el sistema de planes y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo cual obliga a los operadores económicos, a su vez, a atenerse a las prioridades establecidas en los planes (véase también al respecto el punto 3.2.2.5) (17).

(65)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de los recursos financieros, el sistema financiero de China está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de fijar y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial de la Administración, en lugar de evaluar el interés económico de un proyecto determinado (véase también a este respecto la sección 3.2.2.8) (18). Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Aun cuando estas partes del sector financiero revistan menor importancia que el sector bancario, se crean institucional y operativamente de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (19).

(66)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones del Estado en la economía adoptan diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan con regularidad para alcanzar objetivos políticos distintos de la eficiencia económica, socavando así los principios de mercado en la zona. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo cual deja un amplio margen de apreciación a los órganos decisorios (20). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, el Gobierno chino mantiene un control e influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como un instrumento importante para respaldar los objetivos de la política industrial, como el mantenimiento del control estatal sobre sectores clave o el refuerzo de la industria nacional (21).

(67)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos entran en colisión con el libre juego de las fuerzas del mercado, ya que distorsionan una asignación eficaz de los recursos que se ajuste a los principios del mercado (22).

3.2.2.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.

(68)

En la China, las empresas que operan bajo la propiedad, control y supervisión política u orientación del Estado representan una parte esencial de la economía.

(69)

En cuanto a la propiedad del Estado, en el sector siderúrgico persiste un considerable grado de propiedad del Gobierno chino. Varios de los principales productores son propiedad del Estado, algunos de los cuales se mencionan específicamente en el Steel Industry Adjustment and Upgrading plan for 2016-2020 (Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020) (23) como ejemplos de los logros del 12.o quinquenio de planificación (como Baosteel, Anshan Iron and Steel, Wuhan Iron and Steel, etc.).Aunque se calcula que la división nominal entre el número de empresas públicas y de propiedad privada está prácticamente a la par, de los cinco productores chinos de acero clasificados entre los diez principales productores de acero del mundo, cuatro son empresas públicas (24). Al mismo tiempo, mientras que los diez principales productores solo produjeron alrededor del 36 % de la producción total de la industria en 2016, el Gobierno chino tiene por objetivo consolidar entre el 60 % y el 70 % de la producción de hierro y acero en torno a diez grandes empresas de aquí a 2025 (25). Esta consolidación puede dar lugar a fusiones forzosas de empresas privadas rentables con empresas estatales con un rendimiento insuficiente (26).

(70)

En cuanto al control público, el Gobierno y el PCC mantienen estructuras que garantizan su influencia permanente en las empresas. El Estado (y en muchos aspectos también el PCC) no solo formula y supervisa activamente la aplicación de las políticas económicas generales por parte de las distintas empresas, sino que también afirma su derecho a participar en sus tomas de decisiones operativas. Los elementos que apuntan a la existencia de control gubernamental sobre las empresas del sector siderúrgico se explican en la sección 3.2.2.4, en particular en el considerando 75.

(71)

Por lo que se refiere a la supervisión y orientación políticas por parte del Estado en el sector, la existencia de dicha supervisión y orientación queda demostrada, por una parte, por la estrecha vinculación entre las empresas del sector siderúrgico y del sector siderúrgico y el PCC, que está presente y reclama el derecho a tomar decisiones en dichas empresas (véanse, en particular, los considerandos 74-75) y, por otra parte, por los documentos públicos de planificación industrial y otros instrumentos e instrucciones gubernamentales de carácter normativo aplicables al sector (véanse, en particular, los considerandos 79-83). Con el alto nivel de control e intervención gubernamental en el sector siderúrgico, según se describe más adelante, se impide operar en condiciones de mercado incluso a los productores privados de accesorios de tubería de fundición.

(72)

El control, la supervisión política y la orientación del sector por parte de las autoridades chinas se desprende de los objetivos de la principal asociación sectorial, la Chinese Iron and Steel Association («CISA»). De conformidad con el artículo 3 de sus Estatutos, la asociación «estará al servicio de las empresas, del sector y del Gobierno […] y se esforzará por garantizar la mediación entre el Gobierno y las empresas implicadas». Por otra parte, el artículo 24 establece que la CISA «desempeñará cualquier otra función que le encomiende el Gobierno y la administración competente», mientras que el artículo 26 estipula que la CISA «se adhiere debidamente a la orientación, las directrices, las políticas y la gobernanza política del Partido» (27).

(73)

A la vista de lo que precede, la Comisión llegó a la conclusión de que el mercado de los accesorios de tubería de fundición de la República Popular China estaba abastecido en gran medida por empresas sujetas a control o supervisión u orientación política por parte del Gobierno chino.

3.2.2.4.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(74)

El Estado chino está en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho a designar y destituir al personal clave de gestión de las empresas públicas por parte de las autoridades estatales pertinentes, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (28), las células del PPC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC (29)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. En el pasado, este requisito no siempre parece haberse cumplido ni hecho cumplir estrictamente. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como cuestión de principio político. También se ha informado de las presiones que ejerce el PCC en las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del partido (30). En 2017 se informó de que existían células de partido en el 70 % de unos 1,86 millones de empresas de propiedad privada, y de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales en sus respectivas empresas (31). Estas normas son de aplicación general en toda la economía china, incluido el sector siderúrgico. Por lo tanto, se ha determinado que estas normas también son de aplicación para los productores de accesorios de fundición maleable y para los proveedores de sus insumos.

(75)

Concretamente en el sector siderúrgico, existen estrechos vínculos entre los procesos de toma de decisiones de las empresas activas en el sector y el Estado, en particular el PCC. En la investigación antisubvenciones reciente de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de China (32), la Comisión determinó que tres de los cuatro grupos de productores exportadores incluidos en la muestra eran empresas públicas. En los tres grupos, el presidente del consejo de administración o el presidente también actuaba como secretario del grupo de la organización del PCC. Del mismo modo, con respecto al producto objeto de reconsideración, puede demostrarse que en los productores chinos existen estructuras del PCC que se solapan personalmente con los órganos de gestión. Por ejemplo, el vicepresidente del Consejo de Administración de Jinan Meide Casting Co. Ltd. ejerció simultáneamente de secretario del Comité del Partido de la empresa entre 2013 y 2016, como mínimo (33).

(76)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.2.2.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen, además, un efecto distorsionador en el mercado (34).

(77)

Sobre la base de todo lo anterior, se llega a la conclusión de que la presencia del Estado en las empresas del sector siderúrgico, así como en el sector financiero, permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.2.2.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(78)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la Administración central y las Administraciones locales. Existen planes pertinentes a todos los niveles de la Administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos, los objetivos fijados por los instrumentos de planificación son vinculantes y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la aplicación de los planes por el nivel inferior correspondiente de la Administración. En general, el sistema de planificación en China da lugar a que los recursos se orienten a sectores designados por las autoridades como estratégicos o políticamente importantes, en lugar de ser asignados en consonancia con las fuerzas del mercado (35).

(79)

El Gobierno chino considera la industria siderúrgica como una industria clave (36). Esto se confirma en los numerosos planes, instrucciones y otros documentos centrados en el acero, que se elaboran a nivel nacional, regional y municipal, como el Steel Industry Adjustment and Upgrading plan for 2016-2020 (Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020). En él se afirma que la industria siderúrgica es «un sector importante, fundamental, de la economía china; una piedra angular nacional» (37). Las principales tareas y objetivos establecidos en dicho Plan abarcan todos los aspectos del desarrollo de la industria (38), incluidos objetivos específicos relacionados con la chatarra de acero (39). La existencia de políticas industriales relativas a la chatarra de acero también se deriva de documentos adicionales del Gobierno, como los objetivos establecidos por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información para aumentar paulatinamente el uso de chatarra de acero (40).

(80)

El 13.o Plan quinquenal de desarrollo económico y social (41) prevé apoyar a las empresas que producen tipos de productos siderúrgicos de gama alta (42). También se centra en el logro de la calidad, durabilidad y fiabilidad de los productos apoyando a las empresas que utilizan tecnologías relacionadas con la producción de acero respetuosa con el medio ambiente, el laminado de precisión y la mejora de la calidad (43).

(81)

El Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) (2013 Amendment) [Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011) (modificación de 2013)] (44) («el Catálogo») incluye las industrias del hierro y del acero en la lista de industrias fomentadas. En particular, el Catálogo fomenta «el desarrollo y la aplicación de tecnologías para productos de acero de alto rendimiento, de alta calidad y de perfeccionamiento, que incluyen, entre otros, las chapas de alta resistencia para automóviles de no menos de 600 MPa, el acero para ductos de alto rendimiento para el envío de petróleo y gas, las chapas anchas y gruesas para los buques, el acero para la tecnología naval, las chapas de espesor moderado de no menos de 420 MPa para edificios, puentes y otras estructuras, el acero para los ferrocarriles de alta velocidad y de cargas pesadas, el hierro de pocas pérdidas y el acero al silicio de alta inducción magnética, el acero inoxidable resistente al desgaste, el acero inoxidable aleado que ahorra recursos (acero inoxidable ferrítico moderno, acero inoxidable dúplex y acero inoxidable al nitrógeno), las barras y los alambres de acero especial para piezas básicas de alto rendimiento (engranajes de alto rendimiento, pernos de grado igual o superior a 12,9, muelles de gran resistencia, y rodamientos de larga duración), y los materiales laminados de acero especial de alta calidad (acero para herramientas y moldes, acero inoxidable y acero para maquinaria, entre otros)». La aplicabilidad del Catálogo fue confirmada por la reciente investigación antisubvenciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de China (45).

(82)

Por otra parte, en los últimos años, China ha mantenido una serie de restricciones a la exportación de insumos esenciales para la fabricación del producto objeto de reconsideración, aun cuando una serie de ellas se hayan eliminado a raíz de una resolución de la OMC (46). En particular, China mantuvo derechos de exportación para la chatarra de acero y para el cinc, así como para el ferromanganeso (47). Esto estaba en consonancia con las políticas de refuerzo de las industrias nacionales vigentes y que se establecen en el 13.o Plan quinquenal de metales no ferrosos, que, en el caso del cinc, aboga por un estricto control de las instalaciones nuevas de fundición y por una reforma tecnológica de las capacidades desfasadas (48). Del mismo modo, el 13.o Plan quinquenal de recursos minerales prevé el control estatal de las capacidades de extracción de cinc y aboga por la concentración de recursos en favor de empresas troncales en determinadas zonas geográficas (49).

(83)

Las autoridades chinas también orientan el desarrollo del sector siderúrgico de conformidad con una amplia gama de instrumentos e instrucciones relacionados con los aspectos siguientes, entre otros: la composición y la reestructuración del mercado, las materias primas, la inversión, la eliminación de capacidad, la gama de productos, la reubicación, la mejora, etc. A través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector (50). El problema actual del exceso de capacidad es probablemente el ejemplo más claro de las consecuencias de las políticas de las autoridades chinas y de las distorsiones resultantes.

(84)

Por lo tanto, se determina que las autoridades chinas aplican políticas públicas que influyen en las fuerzas del mercado libre en relación con la producción de accesorios de tubería de fundición y en las materias primas utilizadas para su producción.

3.2.2.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(85)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien la legislación china en materia de quiebra se basa formalmente en principios similares a los de la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por una aplicación deficiente sistemática. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias, que funcionan en la práctica como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel fuerte y activo en los procedimientos de insolvencia, a menudo influyendo directamente en el resultado del procedimiento (51).

(86)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en relación con la propiedad de la tierra y los derechos de uso del suelo en China (52). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones normalmente no se cumplen, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (53). Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, incluida la aplicación de los planes económicos (54).

(87)

Por lo tanto, la legislación china en materia de quiebra y de propiedad no parece funcionar correctamente, lo que da lugar a distorsiones a la hora de mantener a las empresas insolventes a flote y en relación con el suministro y la adquisición de terrenos en China. Estas leyes también se aplican al sector siderúrgico, incluidos los productores exportadores del producto objeto de reconsideración.

(88)

En vista de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que las leyes relativas a la propiedad y la quiebra se aplicaban de forma discriminatoria o que se hacían cumplir de forma inadecuada en el sector siderúrgico, también en lo que respecta al producto objeto de reconsideración.

3.2.2.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(89)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores no disfrutan de derechos de asociación y de negociación colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (55). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (56). Además, la movilidad de los trabajadores chinos está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y a otros beneficios a los residentes locales de una determinada zona administrativa. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación de empleo vulnerable y que reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (57). Estas conclusiones implican que existe una distorsión de los costes salariales en China.

(90)

El sector siderúrgico, incluido el producto objeto de reconsideración, también está sujeto al sistema de Derecho laboral chino que se ha descrito. Así pues, el sector de los accesorios de tubería de fundición se ve afectado por la distorsión de los costes salariales, tanto directamente (al fabricar el producto objeto de reconsideración) como indirectamente (al acceder a capital o a insumos de empresas sujetas al mismo sistema de Derecho laboral de China).

(91)

En vista de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que los costes salariales estaban distorsionados en el sector siderúrgico, también en lo que respecta al producto objeto de reconsideración.

3.2.2.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(92)

Para los agentes empresariales en China, el acceso al capital está sujeto a diversas distorsiones.

(93)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (58), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos siguen estando vinculados al Estado no solo a través de la propiedad, sino también a través de las relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal son finalmente nombrados por el PCC) (59) y, como las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplican las políticas públicas diseñadas por el Gobierno. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad en función de las necesidades del desarrollo económico y social nacional y bajo las orientaciones de las políticas industriales del Estado (60). Esto se ve agravado por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (61).

(94)

Si bien se reconoce que pueden existir varias disposiciones legales referentes a la necesidad de respetar el comportamiento ordinario de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, las pruebas pertinentes muestran que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos (62). Las conclusiones de investigaciones anteriores en el ámbito de la defensa comercial también llegaron a la misma conclusión (63).

(95)

Además, la calificación de las obligaciones y la crediticia a menudo están distorsionadas por diversas razones, incluido el hecho de que la evaluación del riesgo está influida por la importancia estratégica de la empresa para el Gobierno chino y la solidez de cualquier garantía implícita por parte del Gobierno. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con unas calificaciones internacionales más bajas (64).

(96)

Esto se ve agravado por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (65). Esto da lugar a un sesgo en la concesión de préstamos a empresas públicas, grandes empresas privadas con buenas relaciones y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(97)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión, lo que ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Esto queda ilustrado por el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(98)

En tercer lugar, aunque la liberalización del tipo de interés nominal se logró en octubre de 2015, las señales de precios todavía no son el resultado de las fuerzas del mercado libre, sino que se ven influidas por las distorsiones inducidas por el Gobierno. De hecho, la proporción de préstamos a un tipo igual o inferior al de referencia sigue representando el 45 % de todos los préstamos y el recurso a créditos específicos parece haberse intensificado, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a la utilización excesiva de capital.

(99)

El crecimiento global del crédito en China pone de manifiesto un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, el Gobierno chino ha optado por evitar impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciando la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas más profundas.

(100)

En esencia, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas en China sufre importantes distorsiones y problemas sistémicos que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales.

(101)

A la vista de lo que precede, la Comisión llegó a la conclusión de que los productores de accesorios de tubería de fundición tuvieron acceso a financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado.

3.2.2.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(102)

La Comisión observó que las distorsiones descritas en el Informe no se limitan al sector siderúrgico en general. Por el contrario, las pruebas disponibles muestran que los hechos y las características del sistema chino, tal como se describen en las secciones 3.2.2.1-3.2.2.5 del presente Reglamento y en la parte A del Informe, se aplican a todo el país y todos los sectores de la economía, así como a la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.2.2.6-3.2.2.8 del presente Reglamento y en la parte B del Informe.

(103)

Para producir accesorios de tubería de fundición es necesaria una amplia gama de insumos. Cuando los productores de los accesorios de tubería de fundición compran/contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos claramente a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Pueden pedir prestado dinero sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, están sujetos al sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración y a todos los sectores.

(104)

Como consecuencia de ello, no solo no pueden utilizarse los precios de venta en el mercado nacional de los accesorios de tubería de fundición, sino que todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.) también se ven distorsionados porque la formación de sus precios está afectada por la sustancial intervención gubernamental, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones del Gobierno descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda la RPC. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas, lo que también se aplica al insumo del insumo y así sucesivamente.

3.2.2.10.   Conclusión

(105)

El análisis expuesto en las secciones 3.2.2.2 a 3.2.2.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles de la intervención de China en su economía en general, así como en el sector siderúrgico (incluidos los accesorios de tubería de fundición), mostró que los precios o los costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y el personal, no son fruto de las fuerzas del mercado libre porque se ven afectados por una intervención gubernamental sustancial en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores chinos, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(106)

Por lo tanto, la Comisión procedió a calcular el valor normal exclusivamente sobre la base de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso, sobre la base de los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente. La Comisión recordó que ningún productor chino cooperó en la investigación y que no se alegó que algunos costes internos estuvieran sin distorsionar con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, tercer guion, del Reglamento de base.

3.2.3.   País representativo

3.2.3.1.   Observaciones generales

(107)

La elección del país representativo se ha basado en los siguientes criterios:

Un nivel de desarrollo económico similar al de la República Popular China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta similar a la de la RPC según la base de datos del Banco Mundial (66).

La producción del producto objeto de reconsideración en dicho país (67).

La disponibilidad de datos públicos pertinentes en ese país.

Cuando haya más de un posible tercer país representativo, se dará preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(108)

Como se explicó en la nota de 20 de junio de 2018, la Comisión informó a las partes interesadas de que había hallado cuatro posibles países representativos, a saber, Argentina, Brasil, Tailandia y Turquía, e invitó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones y a que sugirieran otros países.

(109)

Por lo que se refiere al país representativo, tras la nota de 20 de junio de 2018, la Comisión recibió un escrito del productor chino Jinan Meide Casting Co., Ltd. («el escrito de 18 de julio de 2018»). El productor manifestó su desacuerdo con la intención de la Comisión de utilizar la metodología de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base y efectuó algunas observaciones que se abordan en los considerandos 35 y 36 anteriores.

3.2.3.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de la República Popular China

(110)

Por lo que se refiere al nivel de desarrollo económico, la Comisión observa que tanto Tailandia como Brasil y Turquía se encuentran en el mismo nivel de ingresos, a saber en el nivel de «ingreso mediano alto», según el Banco Mundial. Por lo tanto, Tailandia, Turquía y Brasil resultan adecuados por igual como países representativos a este respecto. Por el contrario, Argentina está clasificada como país de ingreso alto y, por tanto, no se tuvo en cuenta en el análisis.

(111)

En su escrito, Jinan Meide Casting Co., Ltd. se mostró a favor de Tailandia como país representativo en lugar de Turquía, debido a la proximidad geográfica, cultural y económica de Tailandia y China. Otros argumentos se referían al mayor desarrollo de Turquía en comparación con Tailandia y China y al hecho de que Turquía sea país candidato a ingresar en la UE y que tenga una unión aduanera con esta.

(112)

En cuanto a que Turquía sea país candidato a ingresar en la UE o que tenga una unión aduanera con la UE, la Comisión también señala que estos hechos no son pertinentes a la hora de evaluar la idoneidad de un país como país representativo. Jinan Meide no presentó ningún argumento ni prueba sobre cómo estos elementos podrían impedir que se considerase a dicho país como un posible país representativo. A este respecto, Tailandia y Turquía son igualmente adecuados. Además, la proximidad cultural y geográfica no afecta a la idoneidad de un país. La evaluación de la idoneidad se basa en criterios económicos y no en razones culturales o geográficas. Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones.

3.2.3.3.   Producción del producto objeto de reconsideración en el país representativo y disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo

(113)

Como se indica en la nota de 20 de junio de 2018, la Comisión no pudo encontrar datos financieros públicos relativos a Brasil. Tras un nuevo análisis, la Comisión confirmó que seguía sin disponerse de esta información. Además, ninguna de las partes interesadas ofreció fuentes alternativas en las que pudieran encontrarse tales datos. Por lo tanto, la Comisión consideró que, en su análisis, solo se debía seguir teniendo en cuenta a Tailandia y a Turquía.

(114)

Como se mencionó en la nota de 20 de junio de 2018, la Comisión halló las cuentas publicadas de los siguientes productores del producto objeto de reconsideración de los posibles países representativos:

Siam Fittings Co. Ltd. («Siam»), Tailandia,

BIS Pipe Fitting Industry Co., Ltd. («BIS»), Tailandia, y

Trakya Döküm, Turquía.

(115)

Tras la nota de 20 de junio de 2018, los resultados de las tres empresas correspondientes a 2017 se publicaron en la base de datos «Orbis» (68). La rentabilidad de Siam se volvió negativa en 2017. Por lo tanto, para la selección del país representativo, la Comisión tuvo en cuenta a las otras dos empresas, a saber, BIS (Tailandia) y Trakya Döküm (Turquía).

(116)

BIS fabrica casi exclusivamente el producto objeto de reconsideración. Según la información públicamente disponible, sus productos son únicamente accesorios de tubería de fundición fabricados con arreglo a las normas americanas, británicas y DIN.

(117)

En cambio, Trakya Döküm es un gran grupo que produce muchos otros productos. Según la información públicamente disponible, Trakya Döküm fabrica productos para los sectores siguientes: automóvil, electrodomésticos, hidráulico, eléctrico, maquinaria, ferrocarriles, accesorios y construcción (incluidos los accesorios de tubería de fundición maleable y abrazaderas) y otros productos, tales como dispositivos de fijación, eslabones y volantes. El producto objeto de reconsideración solo constituye una pequeña parte de su producción.

(118)

Así pues, mientras que BIS produce casi exclusivamente el producto objeto de reconsideración, este constituye solo una subcategoría de las ocho categorías de productos de Trakya Dükum. Por lo tanto, debido a la mayor parte del producto objeto de reconsideración en el volumen de negocios total de la empresa, la Comisión consideró que la información disponible relativa a BIS era más adecuada que la relativa a Trakya Döküm. Esto se debe a que, en el caso del BIS, los costes administrativos, de venta y generales, y los beneficios están más directamente relacionados con el producto objeto de la reconsideración, mientras que los datos de Trakya eran menos precisos.

(119)

La Comisión halló información suficientemente detallada sobre los factores de producción correspondiente a Turquía y a Tailandia, y analizó la cuota de las importaciones chinas en Tailandia y Turquía correspondientes al factor de producción principal, la chatarra de acero. En el caso de Tailandia, solo el 4 % de todas las importaciones procedían de China. Por lo que se refiere a Turquía, no pudo determinarse la cuota de las importaciones chinas, ya que más del 50 % de las importaciones de chatarra de acero se notificaron como importaciones en las zonas francas de Turquía, sin indicar el origen. Por lo tanto, dado que no se dispone del origen de la mayor parte de las importaciones en Turquía del factor de producción principal, y como no es posible excluir la existencia de importaciones procedentes de China, se consideró que Tailandia era un país representativo más adecuado.

3.2.3.4.   Conclusión

(120)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, se trata de encontrar, en un posible país representativo, todos los factores de producción no distorsionados correspondientes utilizados por los productores chinos (o el mayor número posible de ellos) y todos los importes no distorsionados dedicados a los costes generales de fabricación, los gastos administrativos, de venta y generales y los beneficios (o el mayor número posible de ellos).

(121)

Habida cuenta del análisis anterior, Tailandia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado país representativo adecuado. En particular, Tailandia tiene una producción importante del producto objeto de reconsideración y un conjunto completo de datos disponibles sobre todos los factores de producción, los costes administrativos, de venta y generales, y el beneficio.

(122)

Una vez que se ha determinado que Tailandia es un país representativo adecuado en este caso, no ha sido necesario analizar más a fondo el nivel de protección social y medioambiental de este país.

3.2.4.   Gastos generales de fabricación, costes administrativos, de venta y generales, y beneficio

(123)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), párrafo cuarto, del Reglamento de base, el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios.

(124)

Con este fin, la Comisión utilizó los costes administrativos, de venta y generales, y el beneficio de la empresa tailandesa BIS comunicados en la cuenta de resultados de BIS correspondiente a 2017.

(125)

No se recibieron comentarios a este respecto en el plazo de diez días que se fijó para ello.

(126)

Los gastos generales de fabricación no se identifican por separado en las cifras disponibles de la cuenta de pérdidas y ganancias de BIS. Por esta razón, la Comisión consideró que era más adecuado utilizar los gastos generales propios de este proceso, sobre la base de información verificada del productor de la Unión incluido en la muestra, tal como se especifica en el considerando 135.

3.2.5.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(127)

En la nota de 20 de junio de 2018, la Comisión declaró que, para calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas («GTA») para obtener el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción. Además, en la nota de 8 de marzo de 2019, especificó que utilizaría los datos de la Oficina Nacional de Estadística de Tailandia/Banco de Tailandia para determinar los salarios en el sector manufacturero, y la información del Organismo de Generación de Electricidad de Tailandia para calcular el coste de la energía.

3.2.6.   Factores de producción

(128)

Como se ha indicado en el considerando 39 y en la nota de 20 de junio de 2018, la Comisión intentó establecer una lista inicial de factores de producción y de fuentes destinados a utilizarse para todos los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados en la fabricación del producto objeto de la reconsideración por cualquier productor de los que cooperaron.

(129)

Ante la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión se basó en el solicitante para especificar los factores de producción utilizados en la producción de accesorios de fundición maleable.

(130)

Por lo que se refiere a los factores de producción, Jinan Meide Casting Co., Ltd., alegó que los productos a partir de los cuales se obtendría un valor sustitutivo para los insumos utilizados por los productores chinos deberían ser aquellos con un código aduanero de 8 dígitos, y que deberían ajustarse si el código incluía otros productos.

(131)

Al iniciarse el procedimiento, se utilizaban 6 dígitos, al igual que en la nota de 20 de junio de 2018, ya que se seguía la nomenclatura estándar internacional de productos de la Organización Mundial de Aduanas, denominada «sistema armonizado» o «SA». Sin embargo, una vez que se halló un país representativo adecuado, la Comisión utilizó el nivel más detallado de dígitos disponible en dicho país para valorar con la mayor precisión posible los diversos factores de coste a fin de determinar el valor normal. Por lo tanto, como puede verse en el cuadro 1, la Comisión utilizó códigos específicos de hasta 11 dígitos en el caso de Tailandia, según la información disponible en cada caso.

(132)

La Comisión no recibió observaciones sobre factores concretos de producción, tal como se especifican en la sección 2 de la nota de 20 de junio de 2018.

(133)

Puesto que ningún productor chino respondió al cuestionario, la Comisión se basó en los hechos relativos a los factores de producción determinados en la investigación, según se describe a continuación.

(134)

Sobre la base de la información de que dispone la Comisión, confirmada durante las verificaciones, y que concuerda también con las pruebas obtenidas en el contexto de la investigación que condujo a la aplicación de las medidas (considerando 1), existen principalmente dos procesos de producción diferentes para la fabricación de accesorios de tubería de fundición. La principal diferencia entre los procesos se refiere a la fase inicial de fusión de la materia prima utilizada. En uno de los procesos, la energía utilizada para calentar las materias primas se genera mediante la combustión de coque en un horno «de cubilote». En el otro proceso, el calor para fundir las materias primas se genera con electricidad mediante un arco eléctrico. Por consiguiente, en esta primera fase de producción la Comisión observó diferencias en relación con los factores de producción de estos dos procesos de fabricación, relativas principalmente al volumen de consumo de coque y al volumen de consumo de electricidad.

(135)

Sobre la base de la información de que dispone la Comisión procedente de la investigación original y del muestreo de la presente investigación, el mayor productor de accesorios de fundición maleable de la RPC utiliza hornos de tipo cubilote, por lo que la Comisión decidió utilizar los factores de producción, las tasas de consumo y los gastos generales de fabricación específicos de este proceso, sobre la base de la información facilitada a la Comisión por el productor de la Unión que utiliza hornos de tipo cubilote.

(136)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por el solicitante, se han identificado los siguientes factores de producción y las partidas arancelarias correspondientes según la nomenclatura tailandesa, en su caso:

Cuadro 1

Factores de producción

Factor de producción

Código arancelario en la nomenclatura tailandesa

Descripción del código arancelario en la nomenclatura tailandesa

Valor unitario de importación

Materias primas

Desechos (chatarra) de acero

7204 41 00 090

Los demás [clasificados con el código SA 7204 41 : desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero n.c.o.p; torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes]

0,31

Cinc

7901 11

Cinc en bruto, sin alear, con un contenido de cinc superior o igual al 99,99 % en peso

2,72

Ferrosilicio

7202 21 00 000

Ferrosilicio, con un contenido de silicio superior al 55 % en peso

1,22

Ferromanganeso

7202 11 00 000

Ferromanganeso, con un contenido de carbono superior al 2 % en peso

1,13

Arena

2505 10 00 000

Arenas silíceas y arenas cuarzosas

0,09

Bentonita

2508 10 00 000

Bentonita

0,21

Mano de obra

Mano de obra directa,

Salarios en el sector manufacturero

[N/P]

 

2,15

Energía

Electricidad

[N/P] (69)

 

0,07

Coque

2704 00 10 000

Coque y semicoque de hulla

0,65

Gas natural

[N/P] (70)

 

222,19

3.2.6.1.   Materiales

(137)

Con respecto a la chatarra de acero, los dos productores chinos que respondieron por completo al anexo III del anuncio de inicio indicaron el código SA 7204 10. El cuadro presenta el código de 11 dígitos específico de Tailandia, que la Comisión ha utilizado para calcular el valor normal, ante la falta de más información de los productores chinos y de observaciones de otras partes interesadas.

(138)

Uno de los productores de la Unión y uno de los productores chinos declararon el cinc como factor de producción, pero con códigos diferentes. Mientras que el productor de la Unión comunicó el código 7901 11 00 de «cinc en bruto, sin alear, con un contenido de cinc superior o igual al 99,99 % en peso», el productor chino propuso utilizar el código 2608 00, a saber «minerales de cinc y sus concentrados». La Comisión consideró que no era apropiado utilizar el código del mineral de cinc y decidió utilizar el código SA propuesto por el productor de la Unión y que figura en el cuadro.

(139)

En lo que respecta al ferrosilicio, los solicitantes indicaron «ferroaleaciones», sin indicar ningún código. El productor chino y dos productores de la Unión propusieron el código 7202 21 00. La Comisión utilizó el código de 11 dígitos específico de Tailandia, que figura en el cuadro.

(140)

En lo que respecta al ferromanganeso, los solicitantes indicaron «ferroaleaciones», sin indicar ningún código. Un productor chino sugirió el código SA 7202 30, que se refiere al ferro-silico-manganeso. Se comprobó que el código de 11 dígitos específico de Tailandia utilizado por la Comisión describía mejor el factor de producción utilizado por los productores de accesorios de tubería de fundición.

(141)

Por lo que se refiere a la arena, había discrepancias entre el código sugerido por un productor chino y los observados durante la investigación. El productor chino, para referirse a «arena con resina», sugirió el código 3824 10 00, que significa «preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición», pero este código no coincidía con la descripción del factor de producción sugerida por un productor de la Unión. El productor de la Unión no facilitó ningún código. Sobre la base de la descripción del proceso de producción, la Comisión utilizó el código de 11 dígitos indicado en el cuadro y que figura en el Memorándum del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de 21 de octubre de 2016 (71) («el Memorándum»), que también fue presentado a la Comisión por uno de los productores chinos.

(142)

Por lo que se refiere a la bentonita, el código de 11 dígitos indicado en el cuadro y utilizado para el cálculo designa el mismo material que el código más general de 8 dígitos propuesto por uno de los productores de la Unión. El Memorándum establece el mismo código de 11 dígitos, que significa «bentonita». Ninguno de los productores exportadores propuso ningún código arancelario para la bentonita.

(143)

En el caso de todos los materiales, en ausencia de información sobre el mercado tailandés, la Comisión se basó en los precios de importación. Se determinó un precio de importación en el país representativo como media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excluida la RPC, así como de los siguientes países sin economía de mercado: Azerbaiyán, Bielorrusia, Kazajistán, Corea del Norte, Turkmenistán y Uzbekistán.

(144)

La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, ya que llegó a la conclusión en el considerando 105 de que, en el presente caso, no procede utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b). Sobre la base de las pruebas disponibles, y en ausencia de cualquier refutación de las partes interesadas, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras la exclusión de los países enumerados en el considerando 143, las importaciones procedentes de otros terceros países siguieron siendo representativas, yendo del 94 % al 100 % de los volúmenes totales importados en Tailandia.

(145)

Con el fin de determinar un precio de las materias no distorsionado, entregadas en la puerta de la fábrica del productor exportador en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, la Comisión añadió los costes del transporte nacional.

3.2.6.2.   Mano de obra

(146)

Por lo que se refiere a los costes laborales, la Comisión utilizó los datos de la encuesta de población activa de la Oficina Nacional de Estadística del Ministerio tailandés de Economía y Sociedad Digitales (72). En particular, la Comisión los calculó sobre la base del salario mensual medio más todos los complementos salariales de los empleados del sector manufacturero. El período más reciente del que se disponía de datos fue el 1.er trimestre de 2017, trimestre inmediatamente anterior al período de investigación de la reconsideración.

3.2.6.3.   Coque

(147)

Por lo que se refiere al coque, este factor de producción fue declarado con 6 dígitos por uno de los productores de la Unión, que designan a los «coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta». Por lo que se refiere a este factor de producción, debe prestarse especial atención al hecho de que este coque se utiliza como fuente de energía, y no el «polvo de carbón» o «el carbón para horno», que puede constituir una materia prima para la fabricación. La Comisión utilizó el código de 11 dígitos específico para Tailandia, que designa a los «coques y semicoques de hulla». Este código era más específico que el comunicado por uno de los productores de la Unión y hacía referencia de forma más específica al coque utilizado como fuente de energía.

3.2.6.4.   Electricidad

(148)

Por lo que se refiere a los costes de la electricidad, la Comisión aplicó el precio medio de venta de la energía a los clientes directos, tal como se indica en el 2017 Annual Report of Electricity Generating Authority of Thailand (Informe anual relativo a 2017 del Organismo de Producción de Electricidad de Tailandia) (73).

3.2.6.5.   Gas natural

(149)

Por lo que se refiere al gas natural, la Comisión también utilizó los datos publicados en el 2017 Annual Report of Electricity Generating Authority of Thailand antes mencionado, que hace referencia un precio medio del gas natural en 2017 de 239 bat/millón de BTU (74). La BTU (British Thermal Unit, unidad térmica británica) utilizada en Tailandia ha sido convertida a los 1 000 m3 utilizados por el productor de la Unión, utilizando la equivalencia de 1 000 m3 = 35 915 millones de BTU (75).

3.2.6.6.   Cálculo del valor normal

(150)

Para determinar el valor normal calculado, la Comisión siguió los dos pasos que se describen a continuación.

(151)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. A falta de cooperación por parte de los productores chinos, la Comisión utilizó los mismos materiales, mano de obra y energía, y el correspondiente porcentaje de consumo, que los del mayor productor de la Unión. Multiplicó los factores de utilización por los costes no distorsionados por unidad observados en Tailandia, país representativo, y añadió los costes de transporte nacionales.

(152)

En segundo lugar, a los costes de fabricación indicados anteriormente, la Comisión aplicó los costes administrativos, de venta y generales, y el beneficio de la empresa tailandesa BIS y los gastos generales de fabricación del mayor productor de la Unión.

(153)

Sobre esta base, la Comisión calculó el valor normal sobre una base franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Debido a que no cooperó ningún productor chino, el valor normal se determinó a escala nacional y no por separado para cada productor.

3.2.7.   Precio de exportación

(154)

Ante la falta de cooperación de los productores chinos, el precio de exportación se determinó sobre la base de los datos cif de Eurostat ajustados al precio franco fábrica.

3.2.8.   Comparación

(155)

En los casos justificados por la necesidad de garantizar una comparación equitativa, la Comisión ajustó el valor normal y el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de estos, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se realizó un ajuste al alza del 8 % del valor normal en el caso de los costes de IVA no reembolsables. Sobre la base de la información facilitada por el solicitante, se realizó un ajuste a la baja de entre el 4 y el 7 % del precio de exportación en relación con el seguro y el flete internacional.

3.2.9.   Margen de dumping

(156)

Ante la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del producto afectado a nivel franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(157)

Sobre esta base, la Comisión detectó un margen de dumping de alrededor del 26 %, expresado como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, derechos no pagados.

(158)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

3.3.   Probabilidad de continuación del dumping

(159)

Según lo determinado anteriormente, se halló que las importaciones de accesorios de tubería de fundición procedentes de China eran objeto de dumping durante el período de investigación de la reconsideración. En aras de la exhaustividad, la Comisión también investigó la probabilidad de la continuación del dumping en caso de que se derogasen las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en la RPC, el comportamiento de los precios de los productores exportadores de la RPC en otros mercados y el atractivo del mercado de la Unión.

(160)

Como consecuencia de la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión basó su examen en la información de la que tenía constancia, es decir, la información facilitada en la solicitud, y la información disponible procedente de otras fuentes independientes, como las estadísticas oficiales de importación, así como la obtenida de las partes interesadas durante la investigación.

3.3.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(161)

Según la información que figura en la solicitud (76), se desconoce la producción exacta del producto objeto de reconsideración en China. El mercado está fragmentado y presenta muchos pequeños productores y una serie de grandes productores. Sobre la base de la información facilitada por el solicitante, la Comisión determinó una capacidad de producción combinada de 6 de los 30 productores conocidos de al menos 310 000 toneladas.

(162)

Los dos productores que respondieron al muestreo comunicaron una capacidad excedentaria de alrededor del 10 %. Suponiendo el mismo porcentaje de capacidad excedentaria para los demás productores, se obtiene una capacidad disponible de 31 000 toneladas. Incluso utilizando este enfoque prudente, la capacidad excedentaria china representa más del 80 % del consumo de la Unión.

3.3.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(163)

A fin de establecer la posible evolución de las importaciones en caso de derogarse las medidas, la Comisión analizó el atractivo del mercado de la Unión con respecto a los precios.

(164)

A este respecto, la Comisión verificó la información en el Global Trade Atlas (77), con el código SA 7307 19, accesorios de tubería, de fundición, de hierro n.c.o.p. (78) o de acero. Solo se dispone del código de 6 dígitos, que parece incluir productos que no entran en el ámbito de la presente reconsideración, como los accesorios de fundición dúctil, los acoplamientos acanalados, etc.

(165)

Por lo tanto, para el análisis, la Comisión utilizó las respuestas al muestreo facilitadas por los 2 productores chinos y halló que los precios en el mercado de la UE son más atractivos que en determinados mercados de exportación y en el mercado nacional. Por consiguiente, en caso de que se deroguen las medidas, el mercado de la Unión sería aún más atractivo, por lo que sería probable que se reorientasen determinadas cantidades que actualmente se venden en otros mercados. Por consiguiente, es probable que las importaciones a la Unión procedentes de China aumenten notablemente y a precios objeto de dumping.

3.3.3.   Conclusión

(166)

La investigación demostró que las importaciones procedentes de China siguieron entrando en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping durante el período de investigación de reconsideración. A la vista de los elementos examinados en las secciones 3.3.1 y 3.3.2, la Comisión también llegó a la conclusión de que es muy probable que los productores chinos exportasen cantidades importantes de accesorios de tubería de fundición a la Unión a precios objeto de dumping si dejaran de tener efecto las medidas. Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que sería muy probable que continuase el dumping en caso de que las medidas dejasen de tener efecto.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING EN LO QUE RESPECTA A TAILANDIA

4.1.   Observaciones preliminares sobre Tailandia

(167)

Como se ha indicado en el considerando 27, ningún productor tailandés cooperó en la investigación. Por lo tanto, la Comisión comunicó a las autoridades de Tailandia que, debido a la falta de cooperación, aplicaría el artículo 18 del Reglamento de base y basaría en los datos disponibles sus conclusiones sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping. La Comisión recibió observaciones del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio y de la empresa tailandesa BIS Pipe Fitting Industry, que se examinan en los considerandos 196 y 197.

4.2.   Dumping durante el período de investigación de la reconsideración

4.2.1.   Valor normal

(168)

Debido a la falta de cooperación de los productores tailandeses, la Comisión utilizó los datos disponibles para establecer un valor normal para Tailandia, y para ello utilizó la información presentada por el solicitante.

(169)

Así pues, el valor normal se basó en los precios nacionales de Tailandia, determinados a partir de una lista de precios nacionales que incluía un gran número de tipos de producto. Dado que se consideró que la lista de precios no estaba actualizada, se aplicó a los precios de la lista un factor de corrección obtenido utilizando estadísticas oficiales e información adicional sobre la base de la información sobre el mercado. Para obtener los precios franco fábrica, se dedujeron el beneficio estimado de los distribuidores y los costes de transporte.

4.2.2.   Precio de exportación

(170)

Ante la falta de cooperación de los productores tailandeses, el precio de exportación se determinó sobre la base de los datos del precio de importación cif de Eurostat corregidos al nivel de franco fábrica.

4.2.3.   Comparación

(171)

En los casos justificados por la necesidad de garantizar una comparación equitativa, la Comisión ajustó el valor normal y/o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de estos, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Sobre la base de la información facilitada por el solicitante, se realizó un ajuste a la baja entre el 5 y el 9 % del precio de exportación en relación con el seguro y el flete.

4.2.4.   Margen de dumping

(172)

La Comisión comparó el valor normal del producto similar comunicado por el solicitante con el precio de exportación a nivel franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(173)

Sobre esta base, la Comisión detectó un margen de dumping de alrededor del 33 %, expresado como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, derechos no pagados.

(174)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

4.3.   Probabilidad de continuación del dumping

(175)

Además de determinar si existía dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, conforme al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de continuación del dumping en caso de derogarse las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de Tailandia, la relación entre los precios de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión, y el atractivo del mercado de la Unión.

(176)

A fin de examinar la evolución probable de las exportaciones de Tailandia en caso de que se deroguen las medidas, ante la falta de cooperación, la Comisión utilizó la mejor información disponible procedente de fuentes a disposición del público (sitios web de empresas y estadísticas del GTA), así como la información facilitada en la solicitud.

4.3.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de Tailandia

(177)

En el caso de Tailandia, la solicitud menciona la existencia de tres productores. Además, las autoridades tailandesas han identificado 30 posibles productores (79) al inicio de la investigación, dos de los cuales ya se mencionaron en la solicitud. Sin embargo, solo se facilitó información parcial sobre las capacidades de producción y excedentaria de la industria tailandesa.

(178)

En la investigación original, los dos productores exportadores tailandeses que representaban la mayor parte de las exportaciones tailandesas tenían una capacidad excedentaria del 38 % o 8 200 toneladas. Según la información a disposición del público, el tamaño de su negocio se ha mantenido en gran medida sin cambios desde entonces (ambas empresas fabrican casi exclusivamente accesorios de tubería de fundición).

(179)

En una segunda fase, la Comisión investigó si, entre tanto, otros mercados pudieron haber absorbido la capacidad excedentaria. Las exportaciones totales de Tailandia en 2011, período de investigación de la investigación original, ascendieron a 16 506 toneladas. En 2017, las exportaciones totales ascendieron a 18 610 toneladas, es decir, alrededor de 2 100 toneladas más que en 2011.

(180)

La Comisión llegó a la conclusión de que solo una parte de la capacidad excedentaria, que existía durante la investigación original, se ha destinado a otros mercados desde la aplicación de los derechos. El mercado nacional es pequeño (< 10 % de las ventas) y tampoco pudo absorber la capacidad no utilizada.

(181)

Por lo tanto, es probable que la mayor parte de la capacidad excedentaria de 8 200 toneladas (el 22 % del consumo de la Unión) existente durante la investigación original pueda seguir utilizándose y destinarse al mercado de la Unión en caso de que las medidas dejen de tener efecto. Incluso en la hipótesis prudente de que la capacidad excedentaria se redujera por la totalidad del aumento de las exportaciones, la capacidad excedentaria disponible ascendería a 6 100 toneladas o al 17 % del mercado de la Unión.

(182)

Partiendo de esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que hay una capacidad excedentaria considerable en Tailandia y, como consecuencia de ello, es muy probable que los volúmenes de exportación aumenten de forma significativa si se derogan las medidas antidumping.

4.3.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(183)

A pesar de los derechos antidumping vigentes, durante el período de investigación de reconsideración Tailandia siguió exportando a la Unión y tenía una cuota de mercado del 4,5 %, lo que muestra que la Unión seguía siendo un mercado atractivo y un destino interesante para la exportación. Dada la escasa utilización de la capacidad de los productores tailandeses, es muy probable que los exportadores de dicho país tengan como objetivo recuperar la cuota de mercado perdida si se permite que las medidas dejen de tener efecto.

4.3.3.   Relación entre los precios de exportación a terceros países y los precios en la Unión

(184)

Las estadísticas tailandesas relativas a la exportación muestran que los precios medios de los accesorios de fundición maleable son más elevados que para la Unión en el caso de casi todos los demás mercados principales de exportación. Esta diferencia de precio puede deberse a diferencias en la gama de productos o a las medidas vigentes. Habida cuenta de la falta de cooperación de los productores tailandeses, la Comisión no puede evaluar de forma fiable estas diferencias de precios.

4.3.4.   Conclusión

(185)

La investigación demostró que las exportaciones tailandesas siguieron entrando en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping durante el período de investigación de la reconsideración. Más allá de los volúmenes relativamente bajos de importación en comparación con el consumo de la Unión en el período de investigación de la reconsideración, la Comisión tuvo en cuenta la existencia de una elevada capacidad excedentaria y la práctica anterior de los productores tailandeses.

(186)

En consecuencia, a la vista de los elementos examinados en las secciones 4.3.1 y 4.3.2, la Comisión llegó a la conclusión de que es muy probable que se produzca un aumento importante de las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping en caso de que las medidas expiren.

5.   PERJUICIO

5.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(187)

Durante el período considerado, el producto objeto de reconsideración era fabricado por 5 productores. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(188)

La Comisión determinó la producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración en alrededor de 33 000 toneladas, a partir de la información facilitada por la industria de la Unión. Como se indica en el considerando 17, los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 70 % de la producción total de la Unión.

5.2.   Consumo de la Unión

(189)

La Comisión calculó el consumo de la Unión como la suma del volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión y de las importaciones totales en la Unión notificadas por Eurostat a nivel de TARIC.

(190)

El consumo de la Unión del producto objeto de reconsideración evolucionó como sigue:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2014

2015

2016

2017

Período de investigación de reconsideración

Consumo total

37 708

36 835

38 984

39 186

36 448

Índice (2014 = 100)

100

98

103

104

97

Fuente: Eurostat a nivel de TARIC, datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

(191)

El consumo de la Unión disminuyó un 3 % en el período de investigación de reconsideración en comparación con 2014, tras haber aumentado en 2016 y 2017. El mercado de los accesorios de fundición maleable es maduro y no experimentó grandes fluctuaciones durante el período considerado.

5.3.   Importaciones procedentes de los países afectados

5.3.1.   Evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones procedentes de los países afectados

(192)

La Comisión examinó si las importaciones de accesorios de tubería de fundición originarios de los países afectados debían evaluarse acumulativamente, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base.

(193)

El margen de dumping establecido en relación con las importaciones procedentes de cada uno de los países afectados superaron el umbral mínimo establecido en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento de base. El volumen de las importaciones procedentes de cada uno de los países afectados no fue insignificante a tenor del artículo 5, apartado 7, del Reglamento de base.

(194)

En la investigación original, se consideró apropiada una evaluación acumulativa, dadas las condiciones de competencia comparables entre las importaciones procedentes de estos dos países y el producto de la Unión similar, que circulan a través de los mismos canales de ventas y se destinan a los mismos tipos de clientes. La Comisión no ha recibido ninguna prueba de cambios a este respecto en la presente investigación. Por lo tanto, la Comisión considera que estas conclusiones siguen siendo válidas.

(195)

Por todo ello, se consideró que se reunían todos los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base y las importaciones de China y Tailandia se examinaron acumulativamente.

(196)

La Embajada de Tailandia y el productor tailandés BIS Pipe Fund Industry Co., Ltd. alegaron que las importaciones procedentes de Tailandia debían excluirse de la reconsideración debido a que los volúmenes de importación se reducían constantemente y que la acumulación con las importaciones procedentes de China no podía justificarse jurídica ni económicamente.

(197)

La Comisión rechazó estas alegaciones, ya que la investigación que utilizó los datos detallados de Eurostat sobre el nivel TARIC muestra que, a pesar de las reducción de las importaciones tailandesas, el volumen de las importaciones que supera el 5 % del total de las importaciones sigue siendo considerable y, por lo tanto, puede utilizarse en la evaluación acumulativa de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base.

5.3.2.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de los países afectados

(198)

La Comisión fijó el volumen de importaciones chinas y tailandesas en la Unión basándose en datos de Eurostat (nivel TARIC) y en las cuotas de mercado de las importaciones, comparando estos volúmenes de importación con el consumo de la Unión, como se muestra en el cuadro 2.

Cuadro 3

Volumen de importaciones en la Unión (toneladas)

 

2014

2015

2016

2017

PIR

RPC

8 526

8 161

10 097

9 682

7 666

Índice (2014 = 100)

100

96

118

114

90

Tailandia

3 449

2 322

2 066

1 745

1 637

Índice (2014 = 100)

100

67

60

51

47

Países afectados

11 975

10 482

12 163

11 426

9 302

Índice (2014 = 100)

100

88

102

95

78

Fuente: Eurostat a nivel de TARIC, datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

(199)

El volumen de importaciones del producto objeto de reconsideración en el mercado de la Unión procedentes de los países afectados descendió un 22 % durante el período considerado.

(200)

La cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados disminuyó 6 puntos porcentuales, pasando del 32 % al 26 % durante el período considerado. Esta cuota de mercado se redujo principalmente en el período comprendido entre 2016 y el final del período de investigación de la reconsideración. La tendencia siguió a la evolución de las importaciones.

Cuadro 4

Cuota de mercado de la Unión

 

2014

2015

2016

2017

PIR

RPC

23 %

22 %

26 %

25 %

21 %

Índice (2014 = 100)

100

98

115

109

93

Tailandia

9 %

6 %

5 %

5 %

5 %

Índice (2014 = 100)

100

69

58

49

49

Países afectados

32 %

29 %

31 %

29 %

26 %

Índice (2014 = 100)

100

90

98

92

80

Fuente: Eurostat a nivel de TARIC, datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

(201)

Por lo tanto, las importaciones procedentes de China y de Tailandia siguieron entrando en la Unión, a pesar de las medidas en vigor, durante todo el período considerado.

5.3.3.   Precios de las importaciones procedentes de los países afectados

(202)

La Comisión determinó los precios de las importaciones sobre la base de las estadísticas de importación de Eurostat a nivel de TARIC. Los precios medios de las importaciones en la Unión procedentes de China y de Tailandia evolucionaron como sigue:

Cuadro 5

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Precios de importación RPC

1 620

2 011

1 925

2 166

2 029

Índice (2014 = 100)

100

124

119

134

125

Precios de importación Tailandia

2 171

2 229

2 128

2 181

2 152

Índice (2014 = 100)

100

103

98

100

99

Países afectados

1 779

2 059

1 960

2 168

2 050

Índice (2014 = 100)

100

116

110

122

115

Fuente: Eurostat a nivel de TARIC

(203)

Los precios de las importaciones procedentes de Tailandia permanecieron bastante estables a lo largo del período considerado, mientras que las importaciones procedentes de China, que empezaron en 2014 a un nivel de precios mucho más bajo en comparación con las importaciones tailandesas, redujeron la diferencia hacia el final del período considerado.

5.3.4.   Subcotización de los precios

(204)

La Comisión determinó la subcotización de precios durante el período de investigación de la reconsideración comparando:

los precios de venta medios ponderados que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados del mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica; y

los datos sobre los precios de importación de Eurostat para el producto objeto de reconsideración procedentes de China y Tailandia a un nivel cif, ajustados a un precio en muelle, incluido un importe por los derechos de aduana convencionales y los costes posteriores a la importación.

(205)

El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del precio de la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

(206)

La comparación puso de manifiesto, en el caso de las importaciones procedentes de China y de Tailandia, una subcotización media del 47 % y del 44 % respectivamente en el mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

(207)

Los niveles de subcotización siguieron siendo significativos, a pesar de un cierto aumento del precio medio de las importaciones procedentes de los países afectados, causado principalmente por el aumento de los precios de importación de China.

5.4.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China y de Tailandia

(208)

La cuota de mercado de las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de otros terceros países evolucionó como sigue:

Cuadro 6

Cuota de mercado de las importaciones

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Indonesia

2 %

2 %

4 %

3 %

3 %

Brasil

3 %

3 %

3 %

3 %

3 %

India

4 %

4 %

2 %

3 %

2 %

Otros países

1 %

2 %

2 %

1 %

2 %

Total

10 %

11 %

11 %

10 %

10 %

Índice (2014 = 100)

100

110

110

100

100

Fuente: Eurostat a nivel de TARIC

(209)

La cuota de mercado de las importaciones procedentes de otros terceros países permaneció estable durante el período considerado, con un ligero aumento temporal en 2015 y 2016.

5.5.   Situación económica de la industria de la Unión

5.5.1.   Observaciones generales

(210)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(211)

Como se indica en el considerando 17, se utilizó el muestreo para evaluar la situación económica de la industria de la Unión.

(212)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos.

(213)

La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos enviados por la industria de la Unión y las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(214)

La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(215)

Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(216)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación respecto de prácticas de dumping anteriores.

(217)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

5.5.2.   Indicadores macroeconómicos

5.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

Cuadro 7

Volumen de producción de la Unión (toneladas)

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Volumen de producción

30 629

28 438

32 052

32 312

33 025

Índice (2014 = 100)

100

93

105

105

108

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

(218)

El volumen de producción de la Unión aumentó un 8 % durante el período considerado, a pesar de la disminución del consumo.

Cuadro 8

Capacidad de producción de la Unión (toneladas)

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Capacidad de producción

55 840

55 840

55 840

55 840

55 840

Índice (2014 = 100)

100

100

100

100

100

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

(219)

La capacidad de producción de la industria de la Unión permaneció invariable durante el período considerado. El factor limitador de capacidad es el proceso de recocido, que requiere activos importantes (hornos) y tiempo. Los hornos no pueden detenerse ni calentarse rápidamente y consumen mucha energía.

Cuadro 9

Utilización de la capacidad de producción de la Unión

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Utilización de la capacidad

55 %

51 %

58 %

58 %

59 %

Índice (2014 = 100)

100

93

105

105

108

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

(220)

Gracias al aumento del volumen de producción de la Unión, la utilización de la capacidad aumentó 4 puntos porcentuales.

5.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(221)

El volumen de ventas de los productores de la Unión en el mercado de la Unión aumentó un 7 % durante el período considerado, en consonancia con el aumento de la producción y a pesar de la disminución del consumo, y se benefició del derecho antidumping en vigor.

Cuadro 10

Volumen de ventas en la Unión (toneladas)

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Ventas en la Unión

21 459

21 779

22 216

23 375

23 043

Índice (2014 = 100)

100

101

104

109

107

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

(222)

La cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó 6 puntos porcentuales, o el 11 %, durante el período considerado, mientras que las importaciones objeto de dumping disminuyeron un 22 % durante el mismo período, sustituyendo efectivamente a algunas de las ventas de accesorios de tubería de fundición que antes se importaban.

Cuadro 11

Cuota de mercado de la Unión

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Cuota de mercado de la Unión

57 %

59 %

57 %

60 %

63 %

Índice (2014 = 100)

100

104

100

105

111

Fuente: Eurostat a nivel de TARIC, datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

5.5.2.3.   Empleo y productividad

(223)

El aumento de los volúmenes de producción de la Unión conllevó un aumento solo parcial del empleo en equivalentes a tiempo completo (ETC), lo que indica que la industria de la Unión racionalizó el proceso de producción y aumentó la productividad en el período de investigación de reconsideración.

Cuadro 12

Empleo en ETC

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Empleo en ETC

1 887

1 889

1 898

1 908

1 916

Índice (2014 = 100)

100

100

101

101

102

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

(224)

La industria de la Unión fue capaz de mejorar la productividad, lo que dio lugar a que los volúmenes de producción de la Unión aumentaran más que el empleo en ETC.

Cuadro 13

Productividad (toneladas/ETC)

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Productividad

16,4

15,2

17,1

17,1

17,4

Índice (2014 = 100)

100

93

104

104

106

Fuente: Datos presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario.

(225)

El aumento de la productividad también se debe a las innovaciones industriales, en las que los robots sustituyen continuamente a los trabajadores de las fábricas, especialmente en los campos del mecanizado y de la expedición.

5.5.2.4.   Crecimiento

(226)

Como se indica en el cuadro 2, el consumo de la Unión disminuyó entre 2014 y el período de investigación de la reconsideración en más de 1 000 toneladas, mientras que el volumen de las importaciones objeto de dumping disminuyó más de 2 000 toneladas durante el mismo período. La industria de la Unión fue capaz de aumentar sus ventas en más de 1 000 toneladas y se benefició de la disminución de las importaciones objeto de dumping.

5.5.2.5.   Magnitud del dumping y recuperación del dumping practicado en el pasado

(227)

El dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración con un nivel significativo, como se ha explicado en la sección 3.

(228)

Dado que los volúmenes de las importaciones objeto de dumping procedentes de China y de Tailandia eran inferiores a los del período de la investigación original, la Comisión llegó a la conclusión de que el impacto de la magnitud del margen de dumping en la industria de la Unión fue significativamente menos pronunciado que en la investigación original.

5.5.3.   Indicadores microeconómicos

5.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

Cuadro 14

Precios medios de venta por tonelada en la Unión

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Precios medios de venta

4 483

4 453

4 341

4 270

4 284

Índice (2014 = 100)

100

99

97

95

96

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(229)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra cobrados a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 15

Costes medios de producción por tonelada en la Unión

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Costes medios de producción

3 171

3 417

3 193

3 327

3 308

Índice (2014 = 100)

100

108

101

105

104

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(230)

La tendencia a la baja es el resultado de la presión de las importaciones objeto de dumping en el mercado.

(231)

El precio medio de venta en la Unión de los productores incluidos en la muestra disminuyó un 4 % durante el período, mientras que los costes medios de producción aumentaron un 4 % durante el mismo período, como se muestra a continuación.

(232)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron un 5 %:

Cuadro 16

Costes laborales medios por empleado

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Costes laborales medios (EUR/ETC)

27 628

28 306

28 143

28 001

28 882

Índice (2014 = 100)

100

102

102

101

105

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

5.5.3.2.   Existencias

(233)

El nivel de las existencias de cierre disminuyó durante el período considerado. En conjunto, se redujo un 33 %. Esta disminución refleja la mejora de las políticas internas de los productores de la Unión destinadas a racionalizar las existencias para liberar su capital de explotación.

Cuadro 17

Existencias (toneladas)

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Existencias

5 103

4 285

4 124

3 712

3 433

Índice (2014 = 100)

100

84

81

73

67

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

5.5.3.3.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

Cuadro 18

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2014

2015

2016

2017

PIR

Rentabilidad

11,2 %

8,9 %

10,7 %

8,7 %

8,5 %

Índice (2014 = 100)

100

80

96

78

76

Flujo de caja (miles EUR)

11 659

14 574

15 399

15 102

13 689

Índice (2014 = 100)

100

125

132

130

117

Inversiones (miles EUR)

4 251

6 554

6 755

7 172

4 409

Índice (2014 = 100)

100

154

159

169

104

Rendimiento de las inversiones

32 %

27 %

29 %

24 %

24 %

Índice (2014 = 100)

100

83

90

74

74

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(234)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

(235)

La rentabilidad disminuyó un 24 % durante el período considerado, en especial después de 2016.

(236)

El flujo de caja neto, que es la capacidad de la industria de la Unión de autofinanciar sus actividades, aumentó significativamente hasta 2016 y luego disminuyó en el período de investigación de reconsideración hasta un nivel más bajo, pero aún un 17 % más alto que en 2014.

(237)

La evolución de las inversiones de los productores de la Unión confirmó que esta industria requiere mucho capital. Deben realizarse inversiones sustanciales para ajustarse a unas normas medioambientales cada vez más exigentes, así como para contrarrestar el aumento de los costes del personal necesario para la producción mediante su sustitución por robots. La caída de las inversiones en el período de investigación de la reconsideración a partir de 2015 está causada por el calendario/proceso de autorización de uno de los productores incluidos en la muestra y no indica ningún cambio en la tendencia. De hecho, los productores de la Unión consideran que serán necesarias más inversiones importantes para mantener unos niveles de rentabilidad suficientes en el futuro.

(238)

El rendimiento de la inversión de la industria de la Unión, el beneficio como porcentaje del valor contable neto de los activos, decreció un 26 % durante el período considerado. Ello se debe principalmente al valor creciente del capital empleado en los activos de producción, en comparación con un ligero descenso de los beneficios obtenidos durante el período considerado.

(239)

Debido a una rentabilidad y un rendimiento de las inversiones suficientes, los productores de la Unión incluidos en la muestra eran en general capaces de reunir capital para cubrir sus gastos de capital necesarios. Sin embargo, algunos productores de la Unión observaron mayores dificultades para reunir capital a la luz de la incertidumbre de la continuación de las medidas y de cara a futuras inversiones.

5.6.   Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión

(240)

La aplicación de medidas antidumping definitivas en mayo de 2013 puso en marcha la tendencia a la baja de las importaciones procedentes de los países afectados durante el período en cuestión. La disminución de los volúmenes de importación a precios más bajos en comparación con los precios medios de venta de la industria de la Unión permitió mitigar los efectos negativos en el mercado de la Unión.

(241)

Asimismo, esto ayudó a mejorar la situación de la industria de la Unión en el período considerado y permitió así la recuperación de los anteriores efectos perjudiciales del dumping.

(242)

Además, lo anterior contribuyó a aumentar la producción y los volúmenes de ventas de los productores de la Unión, los flujos de caja positivos y el rendimiento de las inversiones, y permitió obtener una rentabilidad sólida, aunque decreciente.

(243)

Sin embargo, incluso si la industria de la Unión se ha recuperado en gran parte del perjuicio del pasado y aunque parezca estar en el buen camino para mantener su situación a largo plazo, sigue estando en una situación frágil debido a un potencial de crecimiento muy limitado del mercado de la Unión y a una presión permanente sobre los precios.

(244)

Además, al ser una industria que requiere mucho capital, puede verse muy afectada por la disminución del volumen de ventas o del precio unitario.

(245)

Con respecto a lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión no sufrió ningún perjuicio importante a efectos del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.7.   Probabilidad de reaparición del perjuicio

(246)

La Comisión concluyó en el considerando 245 que la industria de la Unión no sufrió ningún perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, la Comisión evaluó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de que reapareciera el perjuicio provocado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China y Tailandia en caso de que las medidas dejaran de tener efecto.

(247)

A este respecto, la Comisión examinó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en los países afectados, el atractivo del mercado de la Unión y el impacto de las importaciones procedentes de los países afectados en la situación de la industria de la Unión en caso de que las medidas dejaran de tener efecto.

5.7.1.   Capacidad excedentaria

(248)

Con arreglo a las conclusiones de los considerandos 182 y 162, hay un exceso de capacidad considerable en los países afectados. La Comisión no ha encontrado elementos que puedan indicar un incremento significativo de la demanda interna del producto objeto de reconsideración en los países afectados o en cualquier otro mercado de un tercer país en el futuro inmediato que permita absorber dicha capacidad excedentaria.

5.7.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(249)

Como se explica en los considerandos 165 y 183, el mercado de la Unión es un mercado atractivo para los productores exportadores de los países afectados.

(250)

Esto se confirmó entre junio de 2016 y junio de 2017, cuando las importaciones chinas aumentaron de forma significativa a raíz de la derogación temporal del derecho antidumping aplicable al producto objeto de reconsideración fabricado por Jinan Meide. Este productor duplicó sus importaciones a bajo precio en la Unión en el primer trimestre de 2017 en comparación con el trimestre anterior y el valor habitual del primer trimestre durante el período considerado.

(251)

Partiendo de esta base, de no haber medidas, los productores de los países afectados probablemente aumentarían con intensidad su presencia en el mercado de la Unión en términos de volumen y cuota de mercado y a precios objeto de dumping que subcotizarían considerablemente los precios de venta de la industria de la Unión.

5.7.3.   Efectos en la industria de la Unión

(252)

La derogación de las medidas en vigor significaría que los productores de la Unión sufrirían un perjuicio. Con la probable llegada de grandes cantidades de importaciones chinas y tailandesas que subcotizan los precios, la industria de la Unión se vería obligada a reducir considerablemente su producción, lo que reduciría rápidamente los niveles de rentabilidad.

(253)

La sensibilidad de la industria de la Unión ante la disminución de los volúmenes de producción o de los precios de venta provocaría un deterioro muy rápido de su rentabilidad y de otros indicadores de rendimiento.

(254)

La producción de accesorios de tubería de fundición es una industria que requiere mucho capital. Para explotar una fundición, es necesario disponer de instalaciones de gran tamaño, entre las que se incluyen hornos, máquinas de moldeo y líneas de galvanización y de recocido. Además, la robótica necesaria para hacer frente a los costes laborales crecientes en la Unión mediante la sustitución de la mano de obra humana es muy cara. La adquisición de una sola máquina automática para el roscado de un determinado tipo de accesorio puede costar hasta 1 millón EUR, lo que supone un gasto muy importante en comparación con el volumen de negocios y los beneficios típicos de esta industria.

(255)

Las necesarias inversiones continuas en los activos fijos ya no estarían justificadas y la recuperación de los activos de inversión ya adquiridos sería incierta. Esto podría dar lugar a cierres de fábricas, a las correspondientes pérdidas de empleo y a la posible desaparición de la industria.

5.8.   Conclusión

(256)

Con toda probabilidad, la derogación de las medidas supondría un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados a precios perjudiciales, lo que provocaría la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

6.1.   Introducción

(257)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, incluidos los de la industria de la Unión, los de los importadores, los de los mayoristas, los de los minoristas y los de los usuarios.

(258)

En la investigación original se consideró que la adopción de medidas no iba en contra del interés de la Unión. Además, el hecho de que la presente investigación sea una reconsideración, en la que se analiza, por tanto, una situación en la que ya han estado en vigor medidas antidumping, permite evaluar cualquier efecto negativo indebido de las medidas antidumping actuales para las partes afectadas.

(259)

Por tanto, se examinó si, a pesar de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y la reaparición del perjuicio, podría deducirse claramente que el mantenimiento de las medidas en este caso concreto sería contrario al interés de la Unión.

6.2.   Interés de la industria de la Unión

(260)

La investigación mostró que la expiración de las medidas tendría probablemente un efecto negativo significativo sobre la industria de la Unión. La situación de la industria de la Unión se deterioraría rápidamente en términos de reducción de los volúmenes de ventas y de los precios de venta, lo que provocaría una fuerte disminución de la rentabilidad. El mantenimiento de las medidas permitiría a la industria de la Unión aprovechar plenamente su potencial en un mercado de la Unión con unas condiciones equitativas.

(261)

Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas antidumping vigentes va en interés de la industria de la Unión.

6.3.   Interés de los importadores

(262)

Como se menciona en el considerando 20, la Comisión incluyó en la muestra a tres importadores y los invitó a cooperar en esta investigación. Ninguno de ellos se manifestó.

(263)

En la investigación original se constató que, dados los beneficios y las fuentes de suministro de los importadores, cualquier impacto negativo de la aplicación de medidas en los importadores, en su caso, no resultaría desproporcionado.

(264)

En la presente investigación la Comisión no dispone de pruebas que sugieran lo contrario, por lo que puede confirmarse que las medidas actualmente en vigor no han tenido ningún efecto negativo importante en la situación financiera de los importadores y que el mantenimiento de las medidas no les afectaría indebidamente.

6.4.   Interés de los usuarios

(265)

La Comisión se puso en contacto con todos los usuarios conocidos, a los que invitó a cooperar. Ningún usuario cooperó.

(266)

En la investigación actual no hay pruebas en el expediente que sugieran que las medidas en vigor les hayan afectado de manera negativa. Debido al bajo precio, la parte proporcional que supone el producto objeto de la reconsideración en los costes totales de la nueva construcción o instalación es también limitada.

(267)

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se confirma que las medidas actualmente en vigor no tuvieron efectos negativos sustanciales en la situación financiera de los usuarios y que el mantenimiento de las medidas no les afectaría indebidamente.

6.5.   Conclusión

(268)

A la luz de lo expuesto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso que afecten al interés de la Unión y que impidan el mantenimiento de las medidas antidumping definitivas contra las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y de Tailandia.

7.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(269)

Sobre la base de las conclusiones a las que llegó la Comisión sobre la continuación del dumping, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, procede mantener las medidas antidumping aplicables a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China y de Tailandia.

(270)

Se informó a todas las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones en función de los cuales se tenía la intención de mantener las medidas antidumping vigentes. Asimismo, se les concedió un plazo para que pudieran presentar sus observaciones al respecto tras la divulgación de la información y solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

(271)

No se recibieron observaciones en el plazo de 25 días prescrito.

(272)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento 2018/1046 (80), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los intereses que deben pagarse deben ser el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(273)

Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento solo se aplican a las importaciones del producto objeto de reconsideración fabricado por dichas empresas y, por tanto, por las personas jurídicas específicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración fabricado por cualquier otra empresa no citada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento con su nombre y dirección, incluidas las entidades vinculadas a las específicamente citadas, no podrán beneficiarse de estos tipos y estarán sujetas al tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

(274)

Toda solicitud de aplicación de estos tipos individuales del derecho antidumping (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o venta) debe dirigirse inmediatamente a la Comisión (81) junto con toda la información pertinente. Concretamente, la modificación de las actividades de la empresa vinculadas a la producción, y las ventas en el mercado nacional y de exportación asociadas, por ejemplo, al cambio de nombre o al cambio en las entidades de producción y de venta. En su caso, el presente Reglamento se modificará en consecuencia para actualizar la lista de empresas que se beneficien de tipos de derecho individuales.

(275)

El Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 no ha emitido dictamen alguno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010) y ex 7307 19 90 (código TARIC 7307199010) y originarios de la República Popular China y de Tailandia.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

País

Empresa

Derecho (%)

Código TARIC adicional

RPC

Hebei Jianzhi Casting Group Ltd – Yutian

57,8

B335

Jinan Meide Casting Co., Ltd, Jinan

39,2

B336

Qingdao Madison Industrial Co., Ltd, Qingdao

24,6

B337

Hebei XinJia Casting Co., Ltd, XuShui

41,1

B338

Shijiazhuang Donghuan Malleable Iron Castings Co., Ltd, Xizhaotong

41,1

B339

Linyi Oriental Pipe Fittings Co., Ltd, Linyi

41,1

B340

China Shanxi Taigu County Jingu Cast Co., Ltd, Taigu

41,1

B341

Yutian Yongli Casting Factory Co., Ltd, Yutian

41,1

B342

Langfang Pannext Pipe Fitting Co., Ltd, LangFang, Hebei

41,1

B343

Tangshan Daocheng Casting Co., Ltd, Hongqiao (Yutian)

41,1

B344

Tangshan Fangyuan Malleable Steel Co., Ltd, Tangshan

41,1

B345

Taigu Tongde Casting Co., Ltd, Nanyang (Taigu)

41,1

B346

Todas las demás empresas

57,8

B999

Tailandia

BIS Pipe Fitting Industry Co., Ltd, Samutsakorn

15,5

B347

Siam Fittings Co., Ltd, Samutsakorn

14,9

B348

Todas las demás empresas

15,5

B999

3.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

4.   La Comisión podrá modificar el apartado 2 para incluir a un nuevo productor exportador y atribuirle el tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original, en caso de que un nuevo productor exportador de la República Popular China o de Tailandia presente pruebas suficientes a la Comisión de que:

a)

no exportó a la Unión el producto descrito en el apartado 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 (el período de la investigación inicial),

b)

no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China ni de Tailandia sujeto a las medidas antidumping aplicadas por el presente Reglamento, y

c)

ha exportado realmente a la Unión el producto objeto de la reconsideración o bien ha contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa del mismo a la Unión una vez finalizado el período de investigación original.

5.   La aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales especificados para las empresas enumeradas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. En la factura comercial figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable o de fundición de grafito esferoidal a que se refiere la presente factura, vendidos para su exportación a la Unión Europea, fueron fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO L 129 de 14.5.2013, p. 1.

(3)  DO C 398 de 28.10.2016, p. 57.

(4)  DO L 166 de 29.6.2017, p. 23.

(5)  DO L 193 de 19.7.2016, p. 115.

(6)  DO L 7 de 12.1.2018, p. 39.

(7)  DO L 44 de 15.2.2019, p. 6.

(8)  DO C 268 de 12.8.2017, p. 4.

(9)  DO C 162 de 8.5.2018, p. 11.

(10)  N.o t18.007227.

(11)  N.o t19.001077.

(12)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf

(13)  Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

(14)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(15)  http://en.pkulaw.cn/display.aspx?cgid=311950&lib=law.

(16)  Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

(17)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73-74.

(18)  Informe, capítulo 6, pp. 120-121.

(19)  Informe, capítulo 6, pp. 122-135.

(20)  Informe, capítulo 7, pp. 167-168.

(21)  Informe, capítulo 8, pp. -170, 200-201.

(22)  Informe, capítulo 2, pp. 15-16, capítulo 4, p. 50 y p. 84, y capítulo 5, pp. 108-9.

(23)  El texto completo del plan está disponible en el sitio web del Ministerio chino de Industria y Tecnología de la Información: http://www.miit.gov.cn/n1146295/n1652858/n1652930/n3757016/c5353943/content.html.

(24)  Informe, capítulo 14, p. 358: el 51 % privada y el 49 % pública en términos de producción, mientras que el 44 % pública y el 56 % privada en términos de capacidad.

(25)  https://policycn.com/policy_ticker/higher-expectations-for-large-scale-steel-enterprise/?iframe=1&secret=c8uthafuthefra4e.

(26)  Como sucedió con la fusión entre la empresa privada Rizhao y la empresa pública Shandong Iron and Steel en 2009. Véase Beijing steel report (Informe sobre el acero de Pekín), p. 58.

(27)  Véase http://www.chinaisa.org.cn/gxportal/DispatchAction.do?efFormEname=ECTM40&key=VzQMM1oxUTACY1BnAGdWN1A0AmJSNlNgVWdUZwVhADIAEw9ADBcCMgobUhUFElIw (consultado el 27 de marzo de 2019).

(28)  Informe, capítulo 5, pp. 100-1.

(29)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(30)  Informe, capítulo 2, pp. 31-2.

(31)  Véase https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU.

(32)  Véase el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(33)  http://www.jihuachina.com/index.php/home/zx/detail/id/453/gid/501/eid/3035 (consultado el 27 de marzo de 2019) y http://www.meide-casting.com/news/428.html (consultado el 27 de marzo de 2019).

(34)  Informe, capítulos 6 y 12.

(35)  Informe, capítulo 4, pp. 41-42, 83.

(36)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y siguientes.

(37)  Introducción al Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica.

(38)  Informe, capítulo 14, p. 347.

(39)  Por ejemplo, véase la parte IV/6 del Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica.

(40)  Véase http://www.qhdb.com.cn/Newspaper/Show.aspx?id=196215 (consultado el 29 de marzo de 2019).

(41)  13.o Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social de la República Popular China (2016-2020), http://en.ndrc.gov.cn/newsrelease/201612/P020161207645765233498.pdf.

(42)  Informe, capítulo 14, p. 349.

(43)  Informe, capítulo 14, p. 352.

(44)  Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) (2013 Amendment) issued by Order No 9 of the National Development and Reform Commission on 27 March 2011, and amended in accordance with the Decision of the National Development and Reform Commission on Amending the Relevant Clauses of the Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) [Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011) (modificación de 2013), publicado el 27 de marzo de 2011 por la Orden n.o 9 de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma, y modificado de conformidad con la Decisión de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma sobre la modificación de las cláusulas pertinentes del Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011), publicada el 16 de febrero de 2013 por la Orden n.o 21 de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma].

(45)  Véase el considerando 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(46)  DS395: China — Medidas relativas a la exportación de diversas materias primas (véase el Informe, capítulo 12, p. 299).

(47)  Véase el Informe, capítulo 14 (p. 365) y capítulo 12 (p. 303).

(48)  Véase el Informe, capítulo 8 (p. 178) y capítulo 12 (p. 278).

(49)  Véase el Informe, capítulo 12 (pp. 270, 272-3).

(50)  Informe, capítulo 14, pp. 375-376.

(51)  Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

(52)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(53)  Informe, capítulo 9, pp. 213-215.

(54)  Informe, capítulo 9, pp. 209-211.

(55)  Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

(56)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(57)  Informe, capítulo 13, pp. 337-341.

(58)  Informe, capítulo 6, pp. 114-117.

(59)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(60)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(61)  Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

(62)  Informe, ibid.

(63)  Informe — Capítulo 14, pp. 362-3, que enumera las investigaciones en el ámbito de la defensa comercial de la UE (relativas a determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de la República Popular China, y relativas a determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de dicho país), así como las investigaciones relativas a la defensa comercial llevadas a cabo por las autoridades australianas, canadienses, indias o estadounidenses.

(64)  Informe, capítulo 6, p. 127, en particular con respecto a la estimación del FMI.

(65)  Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

(66)  Datos abiertos del Banco Mundial — Ingreso mediano alto, https://data.worldbank.org/income-level/upper-middle-income.

(67)  Si no hay producción del producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel similar de desarrollo, podrá tenerse en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(68)  www.bvdinfo.com.

(69)  Un productor exportador indicó el código SA 2716 00. Sin embargo, esta información no es pertinente a la hora de determinar los valores sobre la base de estadísticas que se refieren explícitamente a la electricidad.

(70)  Un productor exportador indicó el código SA 2711 11. Sin embargo, esta información no es pertinente a la hora de determinar los valores sobre la base de estadísticas que se refieren explícitamente al gas natural.

(71)  United States Department of Commerce, International Trade Administration, A-570-032, 21 de octubre de 2016.

(72)  https://data.go.th/DatasetDetail.aspx?id=d986842c-b30a-4ed3-b329-9e248a7d5096&AspxAutoDetectCookieSupport=1.

(73)  https://www.egat.co.th/en/images/annual-report/2017/egat-annual-eng-2017.pdf, page 131.

(74)  https://www.egat.co.th/en/images/annual-report/2017/egat-annual-eng-2017.pdf, page 18.

(75)  https://www.energir.com/en/major-industries/conversion-factors/.

(76)  Anexos no confidenciales B-17 y B-19: la solicitud aporta pruebas de una capacidad de producción de al menos 310 000 toneladas, basándose en las páginas web de solo 6 productores chinos de los 30 productores conocidos de China.

(77)  Disponible en: http://www.gtis.com/gta/.

(78)  No expresados ni comprendidos en otra parte.

(79)  Productores de Tailandia que exportan a la Unión el producto clasificado en el código SA 7307 19. Aunque este código incluye otros productos, la inmensa mayoría de las exportaciones a la Unión con este código son accesorios roscados de fundición maleable.

(80)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(81)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, B-1049 Bruselas, BÉLGICA.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1.1, por Reglamento 2023/2202, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-2023-81449).
  • SE CORRIGEN errores, sobre los códigos indicados, en DOUE L 77, de 16 de marzo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80384).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 2023/131, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2023-80066).
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Tailandia
  • Tuberías

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