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Documento DOUE-L-2019-80392

Decisión Delegada del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 90/18/COL, de 11 de octubre de 2018, por la que se modifica la lista incluida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la que se enumeran los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión nº 111/15/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC [2019/406].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 72, de 14 de marzo de 2019, páginas 137 a 140 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80392

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el apartado 5, letra b), de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el EEE,

Visto el acto a que se refiere el anexo I, capítulo I, parte 1.1, apartado 4, del Acuerdo sobre el EEE (Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1)), modificado y adaptado al Acuerdo EEE con las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Visto el acto a que se refiere el anexo I, capítulo I, parte 1.2, apartado 111, del Acuerdo sobre el EEE (Decisión 2001/812/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países (2)), en su versión modificada, y, en particular, su artículo 3, apartado 5,

en su versión adaptada al Acuerdo EEE por el apartado 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE, el artículo 1, apartado 2, y por el artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

Considerando lo siguiente:

Mediante carta de 27 de abril de 2018 (doc. n.o 911402, IS ref. Mast 18041079), la Autoridad Alimentaria y Veterinaria islandesa (MAST) informó al Órgano de Vigilancia del cierre inminente del puesto de inspección fronterizo de Ísafjörður (IS ISA l). Por lo tanto, MAST solicitó que se retirara este puesto de la lista de puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países.

De conformidad con la Directiva n.o 97/78/CE, el Órgano de Vigilancia debe elaborar y publicar una lista de los puestos de inspección fronterizos aprobados que, posteriormente, podrá modificarse o complementarse para reflejar los cambios en las listas nacionales. La lista vigente de los puestos de inspección fronterizos autorizados fue adoptada por el Órgano el 31 de marzo de 2015 mediante la Decisión n.o 111/15/COL.

Por consiguiente, el Órgano de Vigilancia tiene la obligación de modificar la lista de puestos de inspección fronterizos de Islandia y de Noruega y publicar una nueva lista que refleje el cambio relativo al puesto de inspección fronterizo de Ísafjörður.

El Órgano de Vigilancia, mediante su Decisión n.o 066/18/COL (Doc. n.o 915087), remitió el asunto al Comité Fitosanitario y Veterinario de la AELC que le asiste. El Comité aprobó la propuesta de modificación de la lista. En consecuencia, el proyecto de medidas se ajusta al dictamen del Comité.

De conformidad con el apartado 6 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 494/13/COL, de 11 de diciembre de 2013, el Miembro del Colegio responsable especialmente de las cuestiones veterinarias y fitosanitarias está facultado para adoptar proyectos de modificación de la lista de puestos de inspección fronterizos en un Estado de la AELC autorizados para efectuar el control veterinario de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países si el proyecto de medidas se ajusta al dictamen del Comité Fitosanitario y Veterinario de la AELC que le asiste.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1. El puesto de inspección fronterizo de Ísafjörður (IS ISA 1) se retira de la lista que figura en el anexo I, capítulo I, parte 1.2, apartado 39, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en la que se enumeran los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países.

2. Los controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales introducidos en Islandia y Noruega, procedentes de terceros países, serán llevados a cabo por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos autorizados que figuran en el anexo de la presente Decisión.

3. Queda derogada la Decisión n.o 111/15/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 31 de marzo de 2015.

4. La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.

5. Los destinatarios de la presente Decisión serán Islandia y Noruega.

6. El texto de la presente Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.

 

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión Delegada n.o 494/13/COL

Högni S. KRISTJÁNSSON

Miembro del Colegio competente

En nombre de Carsten ZATSCHLER

Firma en calidad de Director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos

(1)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2)  DO L 306 de 23.11.2001, p. 28.

ANEXO

LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS

País: Islandia

1

2

3

4

5

6

Akureyri

IS AKU1

P

 

HC-T(1)(2)(3), NHC(16)

 

Hafnarfjörður

IS HAF 1

P

 

HC(1)(2)(3), NHC-NT(2)(6)(16)

 

Aeropuerto de Keflavík

IS KEF 4

A

 

HC(2), NHC(2)

O(15)

Reykjavík Eimskip

IS REY 1a

P

 

HC(2), NHC(2)

 

Reykjavík Samskip

IS REY 1b

P

 

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3), NHC-NT(2)(6)(16)

 

Þorlákshöfn

IS THH1

P

 

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(6), NHC-NT(6)

 

 

País: Noruega

 

1

2

3

4

5

6

Borg

NO BRG 1

P

 

HC (2), NHC(2)

E(7)

Båtsfjord

NO BJF 1

P

 

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)

 

Egersund

NO EGE 1

P

 

HC-NT(6), NHC-NT(6)(16)

 

Hammerfest

NO HFT 1

P

Rypefjord

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)

 

Honningsvåg

NO HVG 1

P

Honningsvåg

HC-T(FR)(1)(2)(3)

 

Kirkenes

NO KKN 1

P

 

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)

 

Kristiansund

NO KSU 1

P

Kristiansund

HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3), HC-NT(6), NHC-NT(6)

 

Larvik

NO LAR 1

P

 

HC(2)

 

Måløy

NO MAY 1

P

Gotteberg

HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)

 

Oslo

NO OSL 1

P

 

HC(2), NHC(2)

 

Oslo

NO OSL 4

A

 

HC(2), NHC(2)

U,E,O

Sortland

NO SLX 1

P

Sortland

HC-T(FR)(1)(2)(3)

 

Storskog

NO STS 3

R

 

HC, NHC

U,E,O

Tromsø

NO TOS 1

P

Bukta

HC-T(FR)(1)(2)(3)

 

Solstrand

HC-T(FR)(1)(2)(3)

 

Ålesund

NO AES 1

P

Breivika

HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)

 

Skutvik

HC-T(1)(2)(3), HC-NT(6), NHC-T(FR)(2)(3), NHC-NT(6)

 

1

=

Nombre

2

=

Código TRACES

3

=

Tipo

A

=

Aeropuerto

F

=

Ferrocarril

P

=

Puerto

R

=

Carretera

4

=

Centro de inspección

5

=

Productos

HC

=

Todos los productos destinados al consumo humano

NHC

=

Otros productos

NT

=

Sin requisitos de temperatura

T

=

Productos congelados o refrigerados

T(FR)

=

Productos congelados

T(CH)

=

Productos refrigerados

6

=

Animales vivos

U

=

Ungulados: ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y solípedos salvajes y domésticos

E

=

Équidos registrados según se definen en la Directiva 90/426/CEE del Consejo

O

=

Otros animales

5-6

=

Observaciones especiales

(1)

=

Control con arreglo a los requisitos establecidos en la Decisión 93/352/CEE de la Comisión adoptada en aplicación del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 97/78/CE del Consejo

(2)

=

Solo productos embalados

(3)

=

Solo productos de la pesca

(4)

=

Solo proteínas animales

(5)

=

Solo lana, cuero y pieles

(6)

=

Solo grasas líquidas, aceites y aceites de pescado

(7)

=

Ponis islandeses (solo de abril a octubre)

(8)

=

Solo équidos

(9)

=

Solo peces tropicales

(10)

=

Solo gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y otras aves distintas de las rátidas

(11)

=

Solo piensos a granel

(12)

=

Para (U) en el caso de los solípedos, solo los destinados a un parque zoológico; y para (O), solo pollitos de un día, peces, perros, gatos, insectos u otros animales destinados a un parque zoológico

(13)

=

Nagylak HU: Se trata de un puesto de inspección fronterizo (de productos) y de un punto de cruce (de animales vivos) en la frontera rumano-húngara, sujeto a las medidas transitorias negociadas y establecidas en el Tratado de Adhesión, tanto para mercancías como para animales vivos. Véase la Decisión 2003/630/CE de la Comisión

(14)

=

Designado para el tránsito a través de la Comunidad Europea para envíos de ciertos productos de origen animal para consumo humano procedentes de Rusia o con destino a ella con arreglo a procedimientos específicos previstos en la legislación comunitaria pertinente

(15)

=

Solo animales de acuicultura

(16)

=

Solo harina de pescado

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Fronteras
  • Inspección veterinaria
  • Islandia
  • Noruega
  • Productos animales

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