EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el apartado 5, letra b), de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el EEE,
Visto el acto a que se refiere el anexo I, capítulo I, parte 1.1, apartado 4, del Acuerdo sobre el EEE [Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1)], modificado y adaptado al Acuerdo EEE con las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Visto el acto mencionado en el anexo I, capítulo I, parte 1.2, apartado 111, del Acuerdo sobre el EEE [Decisión 2001/812/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países (2)], en su versión modificada, y, en particular, su artículo 3, apartado 5,
en su versión adaptada al Acuerdo EEE por el apartado 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE, el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,
Considerando lo siguiente:
Mediante carta de 19 de enero de 2015 (doc. n.o 742451, ref. IS Mast14090047/0.2.7.0), la Autoridad Alimentaria y Veterinaria islandesa (MAST) informó al Órgano de Vigilancia de que se había cerrado el puesto de inspección fronterizo de Húsavik (IS HUS 1). Por lo tanto, MAST solicitó que se retirara este puesto de inspección fronterizo de la lista de puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países.
De conformidad con la Directiva 97/78/CE, el Órgano debe elaborar y publicar una lista de los puestos de inspección fronterizos aprobados que, posteriormente, podrá modificarse o complementarse para reflejar los cambios en las listas nacionales. La lista vigente de los puestos de inspección fronterizos autorizados fue adoptada por el Órgano el 17 de julio de 2013 mediante la Decisión 311/13/COL.
Por consiguiente, el Órgano tiene la obligación de modificar la lista de puestos de inspección fronterizos de Islandia y de Noruega y publicar una nueva lista que refleje el cambio relativo al puesto de inspección fronterizo de Húsavik.
El Órgano, mediante su Decisión n.o 65/15/COL, remitió el asunto al Comité Fitosanitario y Veterinario de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC. El Comité aprobó por unanimidad la propuesta de modificación de la lista. En consecuencia, el proyecto de medidas se ajusta al dictamen del Comité.
De conformidad con el apartado 6 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 494/13/COL, de 11 de diciembre de 2013, el Miembro del Colegio responsable especialmente de las cuestiones veterinarias y fitosanitarias está facultado para adoptar proyectos de modificación de la lista de puestos de inspección fronterizos en un Estado de la AELC autorizados para efectuar el control veterinario de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países si el proyecto de medidas se ajusta al dictamen del Comité Fitosanitario y Veterinario de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1.
El puesto de inspección fronterizo de Húsavik (IS HUS 1) se retira de la lista que figura en el anexo I, capítulo I, parte 1.2, apartado 39, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo relativa a los puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos de origen animal procedentes de terceros países.
2.
Los controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales introducidos en Islandia y Noruega, procedentes de terceros países, serán llevados a cabo por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos autorizados que figuran en el anexo de la presente Decisión.
3.
Queda derogada la Decisión n.o 311/13/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 17 de julio de 2013.
4.
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.
5.
Los destinatarios de la presente Decisión serán Islandia y Noruega.
6.
El texto de la presente Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 31 marzo 2015.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Helga JÓNSDÓTTIR
Miembro del Colegio
Xavier LEWIS
Director
____________
(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) DO L 306 de 23.11.2001, p. 28.
ANEXO
LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS
1
=
Nombre
2
=
Código TRACES
3
=
Tipo
A
=
Aeropuerto
F
=
Ferrocarril
P
=
Puerto
R
=
Carretera
4
=
Centro de inspección
5
=
Productos
HC
=
Todos los productos destinados al consumo humano
NCH
=
Otros productos
NT
=
Sin requisitos de temperatura
T
=
Productos congelados o refrigerados
T(FR)
=
Productos congelados
T(CH)
=
Productos refrigerados
6
=
Animales vivos
U
=
Ungulados: ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y solípedos salvajes y domésticos
E
=
Équidos registrados tal como se definen en la Directiva 90/426/CEE del Consejo
O
=
Otros animales
5-6
=
Observaciones especiales
1)
=
Control con arreglo a los requisitos establecidos en la Decisión 93/352/CEE de la Comisión adoptada en aplicación del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 97/78/CE del Consejo
2)
=
Solo productos embalados
3)
=
Solo productos de la pesca
4)
=
Solo proteínas animales
5)
=
Solo lana, cuero y pieles
6)
=
Solo grasas líquidas, aceites y aceites de pescado
7)
=
Ponis islandeses (solo de abril a octubre)
8)
=
Solo équidos
9)
=
Solo peces tropicales
10)
=
Solo gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y otras aves distintas de las rátidas
11)
=
Solo piensos a granel
12)
=
Para (U) en el caso de los solípedos, solo los destinados a un parque zoológico; y para (O), solo pollitos de un día, peces, perros, gatos, insectos u otros animales destinados a un parque zoológico
13)
=
Nagylak HU: Se trata de un puesto de inspección fronterizo (de productos) y de un punto de cruce (de animales vivos) en la frontera rumano-húngara, sujeto a las medidas transitorias negociadas y establecidas en el Tratado de Adhesión, tanto para mercancías como para animales vivos. Véase Decisión 2003/630/CE de la Comisión
14)
=
Designado para el tránsito a través de la Comunidad Europea para envíos de ciertos productos de origen animal para consumo humano procedentes de Rusia o con destino a ella con arreglo a procedimientos específicos previstos en la legislación comunitaria pertinente
15)
=
Solo animales de acuicultura
16)
=
Solo harina de pescado
País: Islandia
1
2
3
4
5
6
Akureyri
IS AKU1
P
HC-T(1)(2)(3), NHC(16)
Hafnarfjörður
IS HAF 1
P
HC(1)(2)(3), NHC-NT(2)(6)(16)
Ísafjörður
IS ISA1
P
HC-T(FR)(1)(2)(3)
Aeropuerto de Keflavík
IS KEF 4
A
HC(2), NHC(2)
O(15)
Reykjavík Eimskip
IS REY 1a
P
HC(2), NHC(2)
Reykjavík Samskip
IS REY 1b
P
HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3), NHC-NT(2)(6)(16)
Þorlákshöfn
IS THH1
P
HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(6), NHC-NT(6)
País: Noruega
1
2
3
4
5
6
Borg
NO BRG 1
P
HC(2), NHC(2)
E(7)
Båtsfjord
NO BJF 1
P
HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)
Egersund
NO EGE 1
P
HC-NT(6), NHC-NT(6)(16)
Hammerfest
NO HFT 1
P
Rypefjord
HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)
Honningsvåg
NO HVG 1
P
Honningsvåg
HC-T(FR)(1)(2)(3)
Kirkenes
NO KKN 1
P
HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)
Kristiansund
NO KSU 1
P
Kristiansund
HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3) HC-NT(6), NHC-NT(6)
Larvik
NO LAR 1
P
HC(2)
Måløy
NO MAY 1
P
Gotteberg
HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)
Oslo
NO OSL 1
P
HC(2), NHC(2)
Oslo
NO OSL 4
A
HC(2), NHC(2)
U, E, O
Sortland
NO SLX 1
P
Sortland
HC-T(FR)(1)(2)(3)
Storskog
NO STS 3
R
HC, NHC
U, E, O
Tromsø
NO TOS 1
P
Bukta
HC-T(FR)(1)(2)(3)
Solstrand
HC-T(FR)(1)(2)(3)
Ålesund
NO AES 1
P
Breivika
HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)
Skutvik
HC-T(1)(2)(3), HC-NT(6), NHC-T(FR) (2)(3), NHC-NT(6)
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