EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Vistos el apartado 4 B, puntos 1 y 3, y el apartado 5, letra b), de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Visto el acto a que se refiere el anexo I, capítulo I, parte 1.1, punto 4, del Acuerdo EEE (Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países) ( 2 ), modificado y adaptado al Acuerdo EEE con las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la Decisión del Colegio n o 295/13/COL, por la que se faculta al Miembro competente del Colegio a adoptar la presente Decisión,
Considerando lo siguiente:
Mediante carta de 6 de junio de 2013, la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega (en lo sucesivo, la NFSA) informó al Órgano de Vigilancia (en lo sucesivo, «el Órgano») de que había efectuado cambios en la lista de puestos de inspección fronterizos (en lo sucesivo, PIF) noruegos. Estos cambios responden a ciertas recomendaciones formuladas por el Órgano durante una inspección de los controles de las importaciones llevada a cabo por el Órgano en Noruega del 21 al 30 de enero de 2013 y, en particular, la necesidad de disponer de instalaciones y equipo adecuados para tratar los productos en relación con los cuales están autorizados los PIF ( 3 ).
En respuesta a esta recomendación, y para adaptar su sistema de control de las importaciones a los requisitos del EEE, la NFSA ha decidido modificar la lista de categorías para las que están autorizados los siguientes PIF:
— Aeropuerto de OSLO (código TRACES NO OSL4)
— Puerto de OSLO (código TRACES NO OSL 1)
— Puerto de BORG (código TRACES NO BRG1)
La NFSA pidió al Órgano que modificara la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados como se indica a continuación.
Borg NO BRG 1
P
HC (2), NHC (2)
E (7)
Oslo
NO OSL 1
P
HC (2), NHC (2)
Oslo
NO OSL 4
A
HC (2), NHC (2)
U, E, O
Por consiguiente, el Órgano tiene la obligación de modificar la lista de puestos de inspección fronterizos de Islandia y de Noruega y publicar una nueva lista que refleje los cambios introducidos en las listas nacionales.
El Órgano, mediante su Decisión n o 295/13/COL de 10 de julio de 2013, remitió el asunto al Comité veterinario de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC. El Comité aprobó por unanimidad la propuesta de modificación de la lista. Por consiguiente, las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen unánime de dicho Comité, manteniéndose sin cambios el texto final de las medidas.
__________________________
( 1 ) DO L 175 de 27.6.2013, p. 76 y suplemento EEE n o 36 de 27.6.2013, p. 1.
( 2 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
( 3 ) Véase el informe final del Órgano, de 3 de mayo de 2013, sobre la misión efectuada a Noruega del 21 al 30 de enero de 2013 en relación con la aplicación de la legislación del EEE relativa a los sistemas de control de las importaciones y el tránsito y a los puestos de inspección fronterizos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las categorías de productos en relación con los cuales están autorizados los PIF del Aeropuerto de Oslo, el Puerto de Oslo y el Puerto de Borg han sido modificadas en la lista que figura en el anexo I, capítulo I, parte 1.2, punto 39, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Los PIF están autorizados ahora únicamente para productos embalados.
Artículo 2
Los controles veterinarios de los animales vivos y productos animales introducidos en Islandia y Noruega, procedentes de terceros países, serán llevados a cabo por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos autorizados enumerados en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión n o 131/13/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 18 de marzo de 2013.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán Islandia y Noruega.
Artículo 6
El texto de la presente Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2013.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON
Miembro del Colegio
Xavier LEWIS
Director
ANEXO
LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS
País: Islandia
1
2
3
4
5
6
Akureyri
IS AKU1
P
HC-T (1) (2) (3), NHC (16)
Hafnarfjörður
IS HAF 1
P
HC (1) (2) (3), NHC-NT (2) (6) (16)
Húsavík
IS HUS 1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Ísafjörður
IS ISA1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Aeropuerto de Keflavík
IS KEF 4
A
HC (2), NHC (2)
O (15)
Reykjavík Eimskip
IS REY 1a
P
HC (2), NHC (2)
Reykjavík Samskip
IS REY 1b
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3), NHC-NT (2) (6) (16)
Þorlákshöfn
IS THH1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (6), NHC-NT (6)
País: Noruega
1
2
3
4
5
6
Borg
NO BRG 1
P
HC (2), NHC (2)
E (7)
Båtsfjord
NO BJF 1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3)
Egersund
NO EGE 1
P
HC-NT (6), NHC-NT (6) (16)
Hammerfest
NO HFT 1
P
Rypefjord
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3)
Honningsvåg
NO HVG 1
P
Honningsvåg
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Kirkenes
NO KKN 1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3)
Kristiansund
NO KSU 1
P
Kristiansund
HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3) HC-NT (6), NHC-NT (6)
Larvik
NO LAR 1
P
HC (2)
Måløy
NO MAY 1
P
Gotteberg
HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3)
Oslo
NO OSL 1
P
HC (2), NHC (2)
Oslo
NO OSL 4
A
HC (2), NHC (2)
U, E, O
Sortland
NO SLX 1
P
Sortland
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Storskog
NO STS 3
R
HC, NHC
U, E, O
Tromsø
NO TOS 1
P
Bukta
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Solstrand
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Ålesund
NO AES 1
P
Breivika
HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3)
Skutvik
HC-T (1) (2) (3), HC-NT (6), NHC-T (FR) (2) (3), NHC-NT (6)
_________________________________________
1 = Nombre
2 = Código TRACES
3 = Tipo
A = Aeropuerto
F =Ferrocarril
P =Puerto
R =Carretera
4 = Centro de inspección
5 = Productos
HC = Todos los productos destinados al consumo humano
NCH =Otros productos
NT =Sin requisitos de temperatura
T =Productos congelados/refrigerados
T (FR) =Productos congelados
T (CH) =Productos refrigerados
6 = Animales vivos
U =Ungulados: ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y solípedos salvajes y domésticos
E =Équidos registrados tal como se definen en la Directiva 90/426/CEE del Consejo
O =Otros animales
5-6 = Observaciones especiales
(1) =Control con arreglo a los requisitos establecidos en la Decisión 93/352/CEE de la Comisión adoptada en aplicación del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 97/78/CE del Consejo
(2) =Únicamente productos embalados
(3) =Únicamente productos de la pesca
(4) =Únicamente proteínas animales
(5) =Únicamente lana, cueros y pieles
(6) =Únicamente grasas líquidas, aceites y aceites de pescado
(7) =Ponis islandeses (solamente de abril a octubre)
(8) =Solo équidos
(9) =Solo peces tropicales
(10) =Solo gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y otras aves distintas de las rátidas
(11) =Únicamente piensos a granel
(12) =Para (U) en el caso de los solípedos, únicamente los destinados a un parque zoológico; y para (O), únicamente polluelos de un día, peces, perros, gatos, insectos, u otros animales destinados a un parque zoológico
(13) =Nagylak HU: Se trata de un puesto de inspección fronterizo (para mercancías) y punto de cruce (para animales vivos) en la frontera rumano-húngara, sujeto a las medidas transitorias negociadas y establecidas en el Tratado de Adhesión, tanto para mercancías como para animales vivos. Véase Decisión 2003/630/CE de la Comisión
(14) =Designado para el tránsito a través de la Comunidad Europea para envíos de ciertos productos de origen animal para consumo humano procedentes de Rusia o con destino a ella con arreglo a procedimientos específicos previstos en la legislación comunitaria pertinente
(15) =Animales de acuicultura
(16) =Solo harina de pescado
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