Está Vd. en

Documento DOUE-L-2019-80985

Decisión Delegada del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 8/19/COL, de 6 de febrero de 2019, por la que se modifica la lista incluida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la que se enumeran los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países («lista de puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega»), y por la que se deroga la Decisión nº 90/18/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC [2019/931].

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 6 de junio de 2019, páginas 30 a 34 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80985

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Vistos el apartado 4, letra b), puntos 1 y 3, y el apartado 5, letra b), de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»),

Visto el acto a que se refiere el anexo I, capítulo I, parte 1.1, apartado 4, del Acuerdo EEE [Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1)«Directiva 97/78»], modificado y adaptado al Acuerdo EEE con las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Visto el acto a que se refiere el anexo I, capítulo I, parte 1.2, apartado 111, del Acuerdo EEE [Decisión 2001/812/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países (2)], en su versión modificada y, en particular, su artículo 3, apartado 5,

en su versión adaptada al Acuerdo EEE por el apartado 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE, el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

Considerando lo siguiente:

Mediante carta de 25 de junio de 2018 (doc. n.o 919969), el Ministerio de Agricultura y Alimentación de Noruega («el Ministerio de Noruega») informó al Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») de la solicitud presentada por la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega (NFSA) el 4 de mayo de 2018 (doc. n.o 919967) para la aprobación de unas nuevas instalaciones en el Centro de Inspección Solstrand del puesto de inspección fronterizo Puerto Tromsø (NO TOS 1), la incorporación de productos de la pesca envasados destinados al consumo humano sin requisitos de temperatura [HC-NT(1)(2)(3)] a las categorías de productos aprobadas para este Centro de inspección y la consiguiente modificación de la lista de puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4, letra b), punto 3, de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, el Órgano realizó una inspección conjunta del Centro de inspección Solstrand con la Dirección F de la DG SANTE del 10 al 12 de diciembre de 2018 para evaluar la idoneidad y la preparación de las instalaciones y el equipamiento para las categorías de productos HC-T(FR)(1)(2)(3) y HC-NT(1)(2)(3). Posteriormente, el 12 de diciembre de 2018, el Órgano y la Dirección F de DG SANTE firmaron una recomendación común para que se autorizaran las nuevas instalaciones del Centro de inspección Solstrand y la incorporación de productos de la pesca envasados destinados al consumo humano sin requisitos de temperatura [HC-NT(1)(2)(3)] a las categorías de productos autorizadas (doc. n.o 1043557). Se debería por tanto añadir el Centro de inspección Solstrand a la lista de categorías de productos HC-T(FR)(1)(2)(3) y HC-NT(1)(2)(3).

Mediante carta de 7 de diciembre de 2018 (doc. n.o 1042406), la Autoridad Alimentaria y Veterinaria de Islandia (MAST) informó al Órgano del cierre del puesto de inspección fronterizo de Akureyri (IS AKU l) y solicitó la eliminación de ese puesto de inspección fronterizo de la lista de puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega.

Mediante carta de 14 de diciembre de 2018 (doc. n.o 1043701), el Ministerio de Noruega comunicó al Órgano la retirada de la autorización de la NFSA al puesto de inspección fronterizo Puerto Honningsvåg (NO HVG 1) el 10 de diciembre de 2018 (doc. n.o 1043697 y 1043699) y su solicitud de eliminación de la lista de puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega.

De conformidad con la Directiva 97/78/CE, el Órgano de Vigilancia debe elaborar y publicar una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados que, posteriormente, podrá modificarse o complementarse para reflejar los cambios en las listas nacionales. La lista vigente de los puestos de inspección fronterizos autorizados de Islandia y Noruega fue adoptada por el Órgano el 11 de octubre de 2018 mediante la Decisión n.o 90/18/COL.

El Órgano tiene por tanto la obligación de modificar la lista de puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega y publicar una nueva lista que refleje los cambios mencionados en relación con los puestos de inspección fronterizos Akureyri y Puerto Honningsvåg y el Centro de inspección Solstrand del puesto de inspección fronterizo Puerto Tromsø.

El Órgano, mediante su Decisión n.o 3/19/COL (doc. n.o 1045585), remitió el asunto al Comité Fitosanitario y Veterinario de la AELC que le asiste. Mediante correos electrónicos de 23, 25 y 30 de enero de 2019 (doc. n.o 1049988, 1050000 y 1050009), el Comité emitió un dictamen favorable relativo a las modificaciones propuestas de la lista de conformidad con el procedimiento de examen con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 3/2012/SC de 26 de octubre de 2012. En consecuencia, las medidas se ajustan al dictamen del Comité.

En virtud del apartado 6 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 494/13/COL, de 11 de diciembre de 2013, el Miembro del Colegio responsable especialmente de las cuestiones veterinarias y fitosanitarias está facultado para adoptar proyectos de modificación de la lista de puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega si las medidas se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario y Veterinario de la AELC que asiste al Órgano.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1. Las categorías de productos para las que está autorizado el Centro de inspección Solstrand del puesto de inspección fronterizo Puerto Tromsø (NO TOS 1) se han modificado en la lista de puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega de forma que incluyan productos de la pesca envasados destinados al consumo humano sin requisitos de temperatura [HC-NT(1)(2)(3)], además de productos de la pesca congelados destinados al consumo humano [HC-T(FR)(1)(2)(3)].

2. Los puestos de inspección fronterizos Akureyri y Puerto Honningsvåg (IS AKU l y NO HVG 1, respectivamente) se han eliminado de la lista de puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega.

3. Los controles veterinarios de los animales vivos y productos animales procedentes de terceros países introducidos en Islandia y Noruega serán llevados a cabo por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos autorizados enumerados en el anexo de la presente Decisión.

4. Queda derogada la Decisión n.o 90/18/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 11 de octubre de 2018, sustituyéndose por la presente Decisión.

5. La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.

6. Los destinatarios de la presente Decisión serán Islandia y Noruega.

7. El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión Delegada n.o 494/13/COL,

Högni S. KRISTJÁNSSON

Miembro del Colegio competente

Carsten ZATSCHLER

Firma en calidad de Director

de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos

(1)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2)  DO L 306 de 23.11.2001, p. 28.

ANEXO
LISTA DE LOS PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS

País: Islandia

1

2

3

4

5

6

Hafnarfjörður

IS HAF 1

P

 

HC(1)(2)(3), NHC-NT(2)(6)(16)

 

Aeropuerto de Keflavík

IS KEF 4

A

 

HC(2), NHC(2)

O(15)

Reykjavík Eimskip

IS REY 1a

P

 

HC(2), NHC(2)

 

Reykjavík Samskip

IS REY 1b

P

 

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3), NHC-NT(2)(6)(16)

 

Þorlákshöfn

IS THH1

P

 

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(6), NHC-NT(6)

 

País: Noruega

1

2

3

4

5

6

Borg

NO BRG 1

P

 

HC (2), NHC(2)

E(7)

Båtsfjord

NO BJF 1

P

 

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)

 

Egersund

NO EGE 1

P

 

HC-NT(6), NHC-NT(6)(16)

 

Hammerfest

NO HFT 1

P

Rypefjord

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)

 

Kirkenes

NO KKN 1

P

 

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)

 

Kristiansund

NO KSU 1

P

Kristiansund

HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3) HC-NT(6), NHC-NT(6)

 

Larvik

NO LAR 1

P

 

HC(2)

 

Måløy

NO MAY 1

P

Gotteberg

HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)

 

Oslo

NO OSL 1

P

 

HC(2), NHC(2)

 

Oslo

NO OSL 4

A

 

HC(2), NHC(2)

U,E,O

Sortland

NO SLX 1

P

Sortland

HC-T(FR)(1)(2)(3)

 

Storskog

NO STS 3

R

 

HC, NHC

U,E,O

Tromsø

NO TOS 1

P

Bukta

HC-T(FR)(1)(2)(3)

 

 

 

 

Solstrand

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)

 

Ålesund

NO AES 1

P

Breivika

HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)

 

 

 

 

Skutvik

HC-T(1)(2)(3), HC-NT(6), NHC-T(FR) (2)(3), NHC-NT(6)

 

1 = Nombre

2 =  Código TRACES

3 = Tipo

 A = Aeropuerto

 F = Ferrocarril

 P = Puerto

 R = Carretera

4 = Centro de inspección

5 = Productos

 HC = Todos los productos destinados al consumo humano

 NHC = Otros productos

 NT = Sin requisitos de temperatura

 T = Productos congelados/refrigerados

 T(FR) = Productos congelados

 T(CH) = Productos refrigerados

6 = Animales vivos

 U = Ungulados: ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y solípedos salvajes y domésticos

 E = Équidos registrados según se definen en la Directiva 90/426/CEE del Consejo

 O = Otros animales

5-6 = Observaciones especiales

(1) = Control con arreglo a los requisitos establecidos en la Decisión 93/352/CEE de la Comisión adoptada en aplicación del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 97/78/CE.

(2) = Solo productos embalados

(3) = Solo productos de la pesca

(4) = Solo proteínas animales

(5) = Solo lana, cuero y pieles

(6) = Solo grasas líquidas, aceites y grasas de pescado

(7) = Ponis islandeses (solamente de abril a octubre)

(8) = Solo équidos

(9) = Solo peces tropicales

(10) = Solo gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y otras aves distintas de las estrucioniformes

(11) = Solo piensos a granel

(12) = Para (U) en el caso de los solípedos, únicamente los destinados a un parque zoológico; y para (O), solo pollitos de un día, peces, perros, gatos, insectos u otros animales destinados a un parque zoológico.

(13) = Nagylak HU: Se trata de un puesto de inspección fronterizo (de productos) y de un punto de cruce (de animales vivos) en la frontera rumano-húngara, sujeto a las medidas transitorias negociadas y establecidas en el Tratado de Adhesión, tanto para mercancías como para animales vivos. Véase la Decisión 2003/630/CE de la Comisión.

(14) = Designado para el tránsito a través de la Comunidad Europea para envíos de ciertos productos de origen animal para consumo humano procedentes de Rusia o con destino a ella con arreglo a procedimientos específicos previstos en la legislación comunitaria pertinente.

(15) = Solo animales de acuicultura

(16) = Solo harina de pescado

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Fronteras
  • Inspección veterinaria
  • Islandia
  • Noruega
  • Productos pesqueros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid