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Documento DOUE-L-2019-80077

Decisión n° 1/2018 del Consejo de estabilización y asociación, de de 4 de diciembre de 2018, relativa al paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo de estabilización y asociación [2019/83].

Publicado en:
«DOUE» núm. 18, de 21 de enero de 2019, páginas 51 a 54 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80077

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 1, del Acuerdo establece un período transitorio de un máximo de diez años, divididos en dos etapas sucesivas.

(2) La primera etapa comenzó el 1 de abril de 2004, fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

(3) El artículo 5, apartado 3, del Acuerdo establece además que el Consejo de estabilización y asociación evaluará los progresos realizados y adoptará la decisión sobre el paso a la segunda etapa y su duración, así como sobre cualquier posible modificación que deba introducirse en cuanto al contenido de las disposiciones que regirán la segunda etapa.

(4) Las Partes están determinadas a cumplir las obligaciones relativas al paso a la segunda etapa de la Asociación.

(5) La ex República Yugoslava de Macedonia ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones resultantes del paso a la segunda etapa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se hace efectivo el paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2018.

Por el Consejo de estabilización y asociación

El Presidente

 

 

(1) DO L 84 de 20.3.2004, p. 13.

 

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 52 A 54

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Cooperación internacional
  • Macedonia

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