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<documento fecha_actualizacion="20241021221345">
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    <identificador>DOUE-L-2019-80077</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20181204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>83/2019</numero_oficial>
    <titulo>Decisión n° 1/2018 del Consejo de estabilización y asociación, de de 4 de diciembre de 2018, relativa al paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo de estabilización y asociación [2019/83].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2019/018/L00051-00054.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20181204</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2019/83/spa</url_eli>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80531" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 9 de abril de 2001</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 5, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 5, apartado 1, del Acuerdo establece un período transitorio de un máximo de diez años, divididos en dos etapas sucesivas.</p>
    <p class="parrafo">(2) La primera etapa comenzó el 1 de abril de 2004, fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 5, apartado 3, del Acuerdo establece además que el Consejo de estabilización y asociación evaluará los progresos realizados y adoptará la decisión sobre el paso a la segunda etapa y su duración, así como sobre cualquier posible modificación que deba introducirse en cuanto al contenido de las disposiciones que regirán la segunda etapa.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las Partes están determinadas a cumplir las obligaciones relativas al paso a la segunda etapa de la Asociación.</p>
    <p class="parrafo">(5) La ex República Yugoslava de Macedonia ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones resultantes del paso a la segunda etapa.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se hace efectivo el paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2018.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo de estabilización y asociación</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita">(1) DO L 84 de 20.3.2004, p. 13.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 52 A 54</p>
  </texto>
</documento>
