EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1), Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») entró en vigor el 1 de marzo de 2000.
(2) Según el artículo 80 del Acuerdo de Asociación, el Consejo de Asociación está facultado para formular las recomendaciones que considere necesarias para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Asociación.
(3) Según el artículo 90 del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Asociación y velarán por que se logren los objetivos fijados en el Acuerdo de Asociación.
(4)El artículo 10 del reglamento interno del Consejo de Asociación prevé la posibilidad de formular recomendaciones entre sesiones, mediante procedimiento escrito.
(5) La prórroga del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) constituirá la base de las relaciones UE-Marruecos para el año en curso y permitirá iniciar las negociaciones para definir los nuevos campos temáticos prioritarios de las relaciones UE-Marruecos para los próximos años.
RECOMIENDA:
El Consejo de Asociación recomienda, mediante procedimiento escrito, la prórroga de un año del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017).
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2018.
Por el Consejo de Asociación UE-Marruecos
La Presidenta F. MOGHERINI
(1)DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid