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<documento fecha_actualizacion="20241021221148">
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    <identificador>DOUE-L-2018-81832</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20181109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1783/2018</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación nº 1/2018 del Consejo de Asociación UE-Marruecos, de 9 de noviembre de 2018, de aprobar la prórroga de un año del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) [2018/1783].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20181119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
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      <materia codigo="6032" orden="">Marruecos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80467" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 26 de febrero de 1996</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1), Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo"> (1) El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») entró en vigor el 1 de marzo de 2000.</p>
    <p class="parrafo"> (2) Según el artículo 80 del Acuerdo de Asociación, el Consejo de Asociación está facultado para formular las recomendaciones que considere necesarias para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo"> (3) Según el artículo 90 del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Asociación y velarán por que se logren los objetivos fijados en el Acuerdo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo"> (4)El artículo 10 del reglamento interno del Consejo de Asociación prevé la posibilidad de formular recomendaciones entre sesiones, mediante procedimiento escrito.</p>
    <p class="parrafo"> (5) La prórroga del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) constituirá la base de las relaciones UE-Marruecos para el año en curso y permitirá iniciar las negociaciones para definir los nuevos campos temáticos prioritarios de las relaciones UE-Marruecos para los próximos años.</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="articulo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Asociación recomienda, mediante procedimiento escrito, la prórroga de un año del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2018.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo de Asociación UE-Marruecos</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta F. MOGHERINI</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="cita_con_pleca">  (1)DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
