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Documento DOUE-L-2018-81714

Decisión (UE) 2018/1600 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen en lo que se refiere a la Agencia de la Unión Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA).

Publicado en:
«DOUE» núm. 267, de 25 de octubre de 2018, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81714

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 4 del Protocolo n.o 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la solicitud del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, mediante carta al Presidente del Consejo de 19 de julio de 2018, de participar en algunas disposiciones del acervo de Schengen, tal y como se especifica en dicha carta,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante Decisión 2000/365/CE (1), el Consejo autorizó al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») a participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen, de conformidad con las condiciones establecidas en dicha Decisión.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) creó la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (en lo sucesivo, «Agencia»), conocida habitualmente como eu-LISA, con el fin de asegurar la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), el Sistema de Información de Visados (VIS) y Eurodac así como de determinados aspectos de sus infraestructuras de comunicación y, potencialmente, de otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, con arreglo a distintos actos jurídicos de la Unión, basados en los artículos 67 a 89 del TFUE.

(3)

Mediante Decisión 2010/779/UE (3), el Consejo autorizó al Reino Unido a participar en el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, en la medida en que se refiere a la gestión operativa del VIS y a las partes del SIS II en las que el Reino Unido no participa.

(4)

El 29 de junio de 2017, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA) y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (en lo sucesivo, «Reglamento propuesto»).

(5)

De acuerdo con el Reglamento propuesto, a la Agencia la sustituirá y sucederá la Agencia de la Unión Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA) (en lo sucesivo, «Agencia propuesta»), que será la sucesora legal de la Agencia. La Agencia propuesta se encargará, al igual que la Agencia, de la gestión operativa del SIS II, del VIS y de Eurodac. La Agencia propuesta se encargará también de la preparación, el desarrollo o la gestión operativa del Sistema de Entradas y Salidas (SES), de DubliNet, y del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), y podría encargarse de la preparación, el desarrollo y la gestión operativa de otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, si así se contemplara en los actos jurídicos pertinentes de la Unión, basados en los artículos 67 a 89 del TFUE.

(6)

El SIS II forma parte del acervo de Schengen. El Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo (5) regulan su establecimiento, funcionamiento y utilización. Sin embargo, el Reino Unido únicamente participó en la adopción de la Decisión 2007/533/JAI, que desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), de la Decisión 2000/365/CE.

(7)

El VIS también forma parte del acervo de Schengen. El Reino Unido no participó en la adopción de la Decisión 2004/512/CE del Consejo (6), del Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) ni de la Decisión 2008/633/JAI del Consejo (8), que regulan el establecimiento, funcionamiento o utilización del VIS, y no está vinculado por ellos.

(8)

Eurodac no forma parte del acervo de Schengen. El Reino Unido participó en la adopción del Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), que regula el establecimiento, funcionamiento y utilización de Eurodac, y está vinculado por él.

(9)

El SES forma parte del acervo de Schengen. El Reino Unido no participó en la adopción por el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), que regula el establecimiento, el funcionamiento y la utilización del SES, y no está vinculado por él.

(10)

El SEIAV también forma parte del acervo de Schengen. El Reino Unido no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), que regula el establecimiento, el funcionamiento y la utilización del SEIAV, y no está vinculado por él.

(11)

DubliNet no forma parte del acervo de Schengen. El Reino Unido está vinculado por el Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión (12) por el que se crea DubliNet, un canal de transmisión electrónica seguro aparte.

(12)

Habida cuenta de su participación en Eurodac y DubliNet y de su participación parcial en el SIS II, el Reino Unido tiene derecho a participar en las actividades de la Agencia propuesta, en la medida en que será responsable de la gestión operativa del SIS II con arreglo a la Decisión 2007/533/JAI, y de Eurodac y DubliNet, como ocurre con la Agencia.

(13)

La Agencia propuesta, como ocurre con la Agencia, debe tener personalidad jurídica única y caracterizarse por la unidad de su estructura organizativa y financiera. A este fin, la Agencia propuesta debe establecerse mediante un instrumento legislativo único para su establecimiento que deberá votarse en el Consejo en su integridad. Además, una vez adoptado, el Reglamento propuesto debe ser aplicable en su totalidad en los Estados miembros vinculados por él. Ello excluye la posibilidad de que se aplique parcialmente en el Reino Unido.

(14)

Con objeto de garantizar la conformidad con los Tratados y Protocolos aplicables y al mismo tiempo salvaguardar la unidad y la coherencia del Reglamento propuesto, el Reino Unido ha solicitado participar en este con arreglo al artículo 4 del Protocolo n.o 19 en la medida en que sus disposiciones se refieren a la responsabilidad de la Agencia en materia de gestión operativa del SIS II, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1987/2006, y del VIS, el SES y el SEIAV.

(15)

El Consejo reconoce el derecho del Reino Unido a solicitar, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 19, la participación en el Reglamento propuesto, en la medida en que el Reino Unido no participará en el Reglamento propuesto por otros motivos.

(16)

Dicha participación del Reino Unido en el Reglamento propuesto se entendería sin perjuicio del hecho de que actualmente el Reino Unido no participa ni puede participar en las disposiciones del acervo de Schengen en lo que se refiere a la libre circulación de nacionales de terceros países, la política de visados y el cruce de personas por las fronteras exteriores de los Estados miembros. Ello justificaría la inclusión de disposiciones específicas en el Reglamento propuesto que reflejen esta posición especial del Reino Unido, en particular respecto al derecho de voto limitado en el Consejo de Administración de la Agencia.

(17)

El Comité mixto creado en virtud del artículo 3 del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (13) ha sido informado sobre la preparación de la presente Decisión de conformidad con el artículo 5 de dicho Acuerdo.

(18)

El Comité mixto creado en virtud del artículo 3 del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (14) ha sido informado sobre la preparación de la presente Decisión de conformidad con el artículo 5 de dicho Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De acuerdo con las Decisiones 2000/365/CE y 2010/779/UE, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte participará en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA) y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, en la medida en que se refiere a la gestión operativa del VIS, de las partes del SIS II en las que el Reino Unido no participa, y del SES y el SEIAV.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

M. SCHRAMBÖCK

(1)  Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).

(3)  Decisión 2010/779/UE del Consejo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen en lo que se refiere al establecimiento de una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 333 de 17.12.2010, p. 58).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

(5)  Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

(6)  Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

(7)  Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

(8)  Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

(9)  Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).

(11)  Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).

(12)  Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

(13)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(14)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Ficheros con datos personales
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Organismo y agencia CE
  • Redes de telecomunicación
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Viajeros

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