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Documento DOUE-L-2010-82357

Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen en lo que se refiere al establecimiento de una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 17 de diciembre de 2010, páginas 58 a 59 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82357

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 4 del Protocolo n o 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo de Schengen»),

Vista la solicitud del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, mediante carta al Presidente del Consejo de 5 de octubre de 2010, para participar en algunas disposiciones del acervo de Schengen, tal y como se especifica en esa carta,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión 2000/365/CE ( 1 ), el Consejo autorizaba al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen, de conformidad con las condiciones establecidas en dicha Decisión.

(2) La Comisión Europea presentó el 24 de junio de 2009 una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (en lo sucesivo, «la propuesta de Reglamento»).

(3) Según la propuesta de Reglamento, la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (en lo sucesivo, «la Agencia») será responsable de la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), el Sistema de Información de Visados (VIS) y Eurodac y podrá ser responsable de la preparación, desarrollo y gestión operativa de otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, con arreglo a un instrumento legislativo pertinente, en base al título V de la Parte tercera del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4) El SIS II forma parte del acervo de Schengen. El Reglamento (CE) n o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo ( 3 ) regulan su establecimiento, funcionamiento y utilización. Sin embargo, el Reino Unido únicamente ha tomado parte en la adopción de uno de dichos actos, a saber, la Decisión 2007/533/JAI, que desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), de la Decisión 2000/365/CE.

(5) El VIS también forma parte del acervo de Schengen. El Reino Unido no participó en su adopción y no está vinculado por la Decisión 2004/512/CE ( 4 ), el Reglamento (CE) n o 767/2008 ( 5 ) ni la Decisión 2008/633/JHA ( 6 ), que regulan el establecimiento, funcionamiento o utilización del VIS.

(6) Eurodac no forma parte del acervo de Schengen. El Reino Unido participó en la adopción y está vinculada por el Reglamento (CE) n o 2725/2000 ( 7 ), que regula el establecimiento, funcionamiento y utilización de Eurodac.

(7) Habida cuenta de su participación en Eurodac y de su participación parcial en el SIS II, el Reino Unido tiene el derecho de participar en las actividades de la Agencia, en la medida en que la mencionada Agencia será responsable de la gestión operativa del SIS II, como regula la Decisión 2007/533/JAI, y de Eurodac.

______________________

( 1 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

( 2 ) DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.

( 3 ) DO L 205 de 7.8.2007, p. 63.

( 4 ) Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

( 5 ) Reglamento (CE) n o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

( 6 ) Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

( 7 ) Reglamento (CE) n o 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

(8) La Agencia propuesta tendrá personalidad jurídica única y se caracterizará por la unidad de su estructura organizativa y financiera. A este fin, la Agencia requiere un instrumento legislativo único para su establecimiento que deberá votarse en el Consejo en su integridad. Además, una vez adoptado, la propuesta de Reglamento será aplicable en su totalidad en los Estados miembros por él vinculados. Ello excluye la posibilidad de que se aplique parcialmente en el Reino Unido.

(9) Con objeto de garantizar la conformidad con los Tratados y Protocolos aplicables y al mismo tiempo salvaguardar la unidad y la coherencia de la propuesta de Reglamento, el Reino Unido ha solicitado participar en la propuesta de Reglamento con arreglo al artículo 4 del Protocolo de Schengen en la medida en que la Agencia será responsable de la gestión operativa del SIS II, como regula el Reglamento (CE) n o 1987/2006, y del VIS.

(10) El Consejo reconoce, por consiguiente, el derecho del Reino Unido a solicitar, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo de Schengen, la participación en la propuesta de Reglamento, en la medida en que el Reino Unido no participa en dicha propuesta de Reglamento por otros motivos.

(11) Dicha participación del Reino Unido en la propuesta de Reglamento se entenderá sin perjuicio del hecho de que actualmente el Reino Unido no participe y no pueda participar en las disposiciones del acervo de Schengen en lo que se refiere a la libre circulación de nacionales de terceros países, la política de visados y el cruce de personas por las fronteras exteriores de los Estados miembros. Ello justificaría la inclusión de disposiciones específicas en la propuesta de Reglamento que reflejen esta posición especial del Reino Unido, en particular respecto al derecho de voto limitado en el Consejo de Administración de la Agencia.

(12) El Comité mixto, creado en virtud del artículo 3 del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 1 ), ha sido informado sobre la preparación de la presente Decisión de conformidad con el artículo 5 de dicho Acuerdo.

(13) El Comité mixto, creado en virtud del artículo 3 del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 2 ), ha sido informado sobre la preparación de la presente Decisión de conformidad con el artículo 5 de dicho Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Conforme a la Decisión 2000/365/CE, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte participará en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia en la medida en que se refiere a la gestión operativa del Sistema de Información de Visados (VIS) y de las partes del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), en los que el Reino Unido no participa.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE

_________________

( 1 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

( 2 ) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/12/2010
  • Fecha de publicación: 17/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Organismo y agencia CE
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Seguridad informática
  • Unión Europea
  • Visados

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