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Documento DOUE-L-2016-81446

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 217, de 12 de agosto de 2016, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81446

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los índices de referencia desempeñan un papel importante en la fijación de los precios de numerosos instrumentos financieros y contratos financieros y en la medición de la rentabilidad de numerosos fondos de inversión. La contribución a dichos índices de referencia y su administración son en muchos casos vulnerables a la manipulación y las personas que intervienen en ellas se enfrentan con frecuencia a conflictos de intereses.

(2)

A fin de desempeñar su función económica, es necesario que los índices de referencia sean representativos del mercado subyacente o la realidad económica que reflejan. Si un índice de referencia deja de ser representativo de un mercado subyacente, como el de los tipos de interés interbancarios de oferta, existe el riesgo de que la integridad del mercado, la financiación de los hogares (préstamos e hipotecas) y las empresas de la Unión, entre otras cosas, se vean afectadas negativamente.

(3)

Los riesgos para los usuarios, los mercados y la economía de la Unión en general aumentan cuando el valor total de los instrumentos financieros, los contratos financieros y los fondos de inversión referenciados a un índice específico es elevado. En consecuencia, el Reglamento (UE) 2016/1011 establece diferentes categorías de índices de referencia y prevé requisitos adicionales que garanticen la integridad y solidez de determinados índices que se consideran cruciales, en particular, confiriendo a las autoridades competentes la facultad de imponer, en determinadas condiciones, la aportación de contribuciones a un índice de referencia crucial o la administración del mismo.

(4)

Las obligaciones y facultades adicionales de las autoridades competentes de los administradores de índices de referencia cruciales requieren la existencia de un proceso formal para la determinación de dichos índices. De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, se considera crucial un índice de referencia cuando se utiliza directa o indirectamente dentro de una combinación de índices como referencia para instrumentos financieros o contratos financieros o para medir la rentabilidad de fondos de inversión, con un valor total de como mínimo 500 000 millones EUR sobre la base de toda la gama de plazos de vencimiento del índice de referencia, cuando proceda.

(5)

El tipo de interés de oferta en el mercado interbancario del euro (euríbor) mide los tipos de interés interbancarios de oferta no garantizados en la zona del euro y es uno de los principales índices de referencia de tipos de interés del mundo. Se estima en más de 180 billones EUR el importe de los contratos que se basan en dicho índice. Si bien tales contratos son, en su mayor parte, permutas de tipos de interés, el índice también engloba créditos hipotecarios minoristas por un importe superior a 1 billón EUR.

(6)

El valor de los instrumentos financieros y los contratos financieros que utilizan ese índice de referencia en la Unión supera, por tanto, ampliamente el umbral de 500 000 millones EUR.

(7)

Habida cuenta de la importancia capital del euríbor para los préstamos y créditos hipotecarios en la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El índice de referencia que figura en el anexo se considerará un índice de referencia crucial.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.

ANEXO

.

LISTA DE ÍNDICES DE REFERENCIA CRUCIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 20, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2016/1011

Tipo de interés de oferta en el mercado interbancario del euro (euríbor®), administrado por el European Money Markets Institute (EMMI), Bruselas, Bélgica

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo, por Reglamento 2021/1122, de 8 de julio de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-80940).
  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 2019/482, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-2019-80462).
  • SE SUSTITUYE:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1011, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81132).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Estadística
  • Información
  • Intereses
  • Mercado de Valores
  • Sistema financiero

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