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Documento DOUE-L-2017-81239

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1147 de la Comisión, de 28 de junio de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 166, de 29 de junio de 2017, páginas 32 a 34 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81239

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los índices de referencia desempeñan un papel importante en la fijación de los precios de numerosos instrumentos financieros y contratos financieros y en la medición de la rentabilidad de numerosos fondos de inversión. La contribución a dichos índices de referencia y su administración son en muchos casos vulnerables a la manipulación y las personas que intervienen en ellas se enfrentan con frecuencia a conflictos de intereses.

(2)

A fin de desempeñar su función económica, es necesario que los índices de referencia sean representativos del mercado subyacente o la realidad económica que reflejan. Si un índice de referencia deja de ser representativo de un mercado subyacente, como el de los tipos de interés interbancarios de oferta, existe el riesgo de que la integridad del mercado, la financiación de los hogares (préstamos e hipotecas) y las empresas de la Unión, entre otras cosas, se vean afectadas negativamente.

(3)

Los riesgos para los usuarios, los mercados y la economía de la Unión en general aumentan cuando el valor total de los instrumentos financieros, los contratos financieros y los fondos de inversión referenciados a un índice específico es elevado. En consecuencia, el Reglamento (UE) 2016/1011 establece diferentes categorías de índices de referencia y prevé requisitos adicionales que garanticen la integridad y solidez de determinados índices que se consideran cruciales, en particular, confiriendo a las autoridades competentes la facultad de imponer, en determinadas condiciones, la aportación de contribuciones a un índice de referencia crucial o la administración del mismo.

(4)

Las obligaciones y facultades adicionales de las autoridades competentes de los administradores de índices de referencia cruciales requieren la existencia de un proceso formal para la determinación de dichos índices. De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, un índice de referencia se considera crucial cuando se utiliza directa o indirectamente dentro de una combinación de índices como referencia para instrumentos financieros o contratos financieros o para medir la rentabilidad de fondos de inversión, con un valor total de como mínimo 500 000 millones EUR sobre la base de toda la gama de plazos de vencimiento del índice de referencia, cuando proceda.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 (2) de la Comisión estableció una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011. El análisis de datos y las contribuciones del Banco Central Europeo indican que el valor de los instrumentos financieros y los contratos financieros referenciados al tipo del euro a un día (EONIA) en la Unión sobrepasa el umbral de 500 000 millones EUR establecido en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011.

(6)

El EONIA es una media de las operaciones de préstamo sin garantía a un día de un panel de bancos en el mercado interbancario de la Unión y la AELC. Es el tipo de interés de referencia para las permutas de tipos de interés en euros. Es, por tanto, primordial para el funcionamiento del mercado de permutas en euros y la estabilidad financiera de la Unión.

(7)

Basándose en los cálculos del Banco Central Europeo obtenidos a partir de los informes diarios de los cincuenta y dos bancos europeos más importantes, en el contexto de la información estadística sobre el mercado monetario, los importes vivos de los instrumentos del mercado monetario considerados, en el mercado garantizado y no garantizado, que toman como referencia el EONIA puede estimarse en unos 450 000 millones EUR y 400 000 millones EUR solo para esa muestra de bancos. Además, se estima que la gran mayoría de las operaciones del mercado de permutas de índices del tipo del euro a un día (OIS), de un importe nocional igual a unos 5,2 billones EUR, están vinculadas al EONIA. Así pues, el EONIA se utiliza directa o indirectamente dentro de una combinación de índices como referencia para instrumentos financieros o contratos financieros o para medir la rentabilidad de fondos de inversión, con un valor total de como mínimo 500 000 millones EUR sobre la base de toda la gama de plazos de vencimiento.

(8)

El EONIA lo facilita el mismo administrador de índices de referencia que el EURIBOR y el panel de bancos que aportan datos de cálculo para el EURIBOR es, en realidad, un subconjunto del panel de bancos que aportan datos de cálculo para el EONIA. El EURIBOR refleja préstamos a más largo plazo y el EONIA los préstamos a un día. Resulta, por tanto, vital para la estabilidad de los mercados financieros que se designe también el EONIA como índice de referencia crucial.

(9)

La lista de índices de referencia cruciales que establece el Reglamento (UE) 2016/1368 debe, por tanto, modificarse para añadir el EONIA.

(10)

Habida cuenta de la importancia vital del EONIA para el mercado interbancario y del elevado número de derivados que lo toman como referencia en la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 217 de 12.8.2016, p. 1).

ANEXO

«

ANEXO

Lista de índices de referencia cruciales de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011

N.o

Índice de referencia

Administrador

Sede

1

Tipo de interés de oferta en el mercado interbancario del euro (EURIBOR®)

European Money Markets Institute (EMMI)

Bruselas, Bélgica

2

Índice medio del tipo del euro a un día (EONIA®)

European Money Markets Institute (EMMI)

Bruselas, Bélgica

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2016/1368, de 11 de agosto (Ref. DOUE-L-2016-81446).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Estadística
  • Información
  • Intereses
  • Mercado de Valores
  • Sistema financiero

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