LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 109 bis, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
Las listas de administraciones regionales y autoridades locales, las exposiciones frente a las cuales tendrán la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE, son importantes a efectos del cálculo del módulo de riesgo de mercado y del módulo de riesgo de impago de la contraparte dentro de la fórmula estándar del capital de solvencia obligatorio.
(2)
Cuando proceda, las administraciones regionales y autoridades locales incluidas en dichas listas deben categorizarse por tipos, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 85 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (2).
(3)
Las autoridades de supervisión han facilitado información pertinente sobre las potestades de recaudación específicas y los mecanismos institucionales vigentes con arreglo al ordenamiento jurídico nacional en relación con las administraciones regionales y autoridades locales de su país, así como sobre la medida en que dichas administraciones y autoridades se atienen a los requisitos establecidos en el artículo 109 bis, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE.
(4)
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.
(5)
Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Listas de administraciones regionales y autoridades locales Las siguientes administraciones regionales y autoridades locales se considerarán entidades, las exposiciones frente a las cuales tendrán la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central del país en que estén establecidas, tal como se indica en el artículo 109 bis, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE:
(1)
en Austria: cualquier «Land» o «Gemeinde»;
(2)
en Bélgica: cualquier «communauté» o «gemeenschap», «région» o «gewest», «province» o «provincie», o «commune» o «gemeente»;
(3)
en Dinamarca: cualquier «region» o «kommune»;
(4)
en Finlandia: cualquier «kaupunki» o «stad», «kunta» o «kommun», o la «Ahvenanmaan maakunta» o la «Landskapet Åland»;
(5)
en Francia: cualquier «région», «département» o «commune»;
(6)
en Alemania: cualquier «Land», «Gemeindeverband» o «Gemeinde»;
(7)
en Liechtenstein: cualquier «Gemeinde»;
(8)
en Lituania: cualquier «savivaldybė»;
(9)
en Luxemburgo: cualquier «commune»;
(10)
en los Países Bajos: cualquier «provincie», «waterschap» o «gemeente»;
(11)
en Polonia: cualquier «województwo», «związek powiatów», «powiat», «związek międzygminny», «gmina» o la «miasto stołeczne Warszawa»;
(12)
en Portugal: la «Região Autónoma dos Açores» o la «Região Autónoma da Madeira»;
(13)
en España: cualquier comunidad autónoma o corporación local;
(14)
en Suecia: cualquier «region», «landsting» o «kommun»;
(15)
en el Reino Unido: el «Scottish Parliament», la «National Assembly for Wales» o la «Northern Ireland Assembly».
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
____________________________
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).
(3) Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
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