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<documento fecha_actualizacion="20260428095601">
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    <identificador>DOUE-L-2015-82245</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20151111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2011/2015</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las listas de administraciones regionales y autoridades locales, las exposiciones frente a las cuales tendrán la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2015/295/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2015/2011/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="93" orden="">Administraciones Públicas</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="3229" orden="">Entidades aseguradoras</materia>
      <materia codigo="4769" orden="">Libertad de establecimiento</materia>
      <materia codigo="6521" orden="">Seguros</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82469" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2009/138, de 25 de noviembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2026-80630" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2026/911, de 27 de abril</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 109 bis, apartado 2, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Las listas de administraciones regionales y autoridades locales, las exposiciones frente a las cuales tendrán la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE, son importantes a efectos del cálculo del módulo de riesgo de mercado y del módulo de riesgo de impago de la contraparte dentro de la fórmula estándar del capital de solvencia obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Cuando proceda, las administraciones regionales y autoridades locales incluidas en dichas listas deben categorizarse por tipos, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 85 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades de supervisión han facilitado información pertinente sobre las potestades de recaudación específicas y los mecanismos institucionales vigentes con arreglo al ordenamiento jurídico nacional en relación con las administraciones regionales y autoridades locales de su país, así como sobre la medida en que dichas administraciones y autoridades se atienen a los requisitos establecidos en el artículo 109 bis, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Listas de administraciones regionales y autoridades locales Las siguientes administraciones regionales y autoridades locales se considerarán entidades, las exposiciones frente a las cuales tendrán la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central del país en que estén establecidas, tal como se indica en el artículo 109 bis, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">en Austria: cualquier «Land» o «Gemeinde»;</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">en Bélgica: cualquier «communauté» o «gemeenschap», «région» o «gewest», «province» o «provincie», o «commune» o «gemeente»;</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">en Dinamarca: cualquier «region» o «kommune»;</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">en Finlandia: cualquier «kaupunki» o «stad», «kunta» o «kommun», o la «Ahvenanmaan maakunta» o la «Landskapet Åland»;</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">en Francia: cualquier «région», «département» o «commune»;</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">en Alemania: cualquier «Land», «Gemeindeverband» o «Gemeinde»;</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">en Liechtenstein: cualquier «Gemeinde»;</p>
    <p class="parrafo">(8)</p>
    <p class="parrafo">en Lituania: cualquier «savivaldybė»;</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">en Luxemburgo: cualquier «commune»;</p>
    <p class="parrafo">(10)</p>
    <p class="parrafo">en los Países Bajos: cualquier «provincie», «waterschap» o «gemeente»;</p>
    <p class="parrafo">(11)</p>
    <p class="parrafo">en Polonia: cualquier «województwo», «związek powiatów», «powiat», «związek międzygminny», «gmina» o la «miasto stołeczne Warszawa»;</p>
    <p class="parrafo">(12)</p>
    <p class="parrafo">en Portugal: la «Região Autónoma dos Açores» o la «Região Autónoma da Madeira»;</p>
    <p class="parrafo">(13)</p>
    <p class="parrafo">en España: cualquier comunidad autónoma o corporación local;</p>
    <p class="parrafo">(14)</p>
    <p class="parrafo">en Suecia: cualquier «region», «landsting» o «kommun»;</p>
    <p class="parrafo">(15)</p>
    <p class="parrafo">en el Reino Unido: el «Scottish Parliament», la «National Assembly for Wales» o la «Northern Ireland Assembly».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).</p>
  </texto>
</documento>
