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Documento DOUE-L-2026-80630

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/911 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 en lo que respecta a la actualización de las listas de administraciones regionales y autoridades locales previstas en dicho Reglamento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 911, de 28 de abril de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80630

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 109 bis, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 de la Comisión (2) establece las listas de administraciones regionales y autoridades locales, las exposiciones frente a las cuales tendrán la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central con arreglo a la Directiva 2009/138/CE.

(2) La Comisión considera que otros dos tipos de administraciones regionales y autoridades locales de Francia, así como dos nuevos tipos de administraciones regionales y autoridades locales de Letonia, cumplen las condiciones para la categorización de las administraciones regionales y las autoridades locales establecidas en el artículo 85 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (3). Esos tipos nuevos y adicionales de administraciones regionales y autoridades locales deben añadirse a las listas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011, a fin de garantizar que dichas listas se mantengan actualizadas y permitir que las exposiciones frente a dichas administraciones regionales y autoridades locales tengan la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central de conformidad con la Directiva 2009/138/CE.

(3) A raíz de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, las administraciones regionales del Reino Unido deben suprimirse de las listas de administraciones regionales y autoridades locales.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 en consecuencia.

(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

(6) La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011

El artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 se modifica como sigue:

a) el punto (5) se sustituye por el texto siguiente:

«(5) en Francia: cualquier “región”, “département”, “commune”, “collectivité à statut particulier” o “établissement public de coopération intercommunale à fiscalité propre”;»;

b) se inserta el punto 6 bis siguiente:

«(6 bis) en Letonia: cualquier “valstspilsētas pašvaldība” o “novada pašvaldība”;»;

c) se suprime el punto 15.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 335 de 17.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/138/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las listas de administraciones regionales y autoridades locales, las exposiciones frente a las cuales tendrán la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 295 de 12.11.2015, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2011/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/35/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1094/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2015/2011, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82245).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Autorizaciones
  • Entidades aseguradoras
  • Francia
  • Letonia
  • Libertad de establecimiento
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Seguros

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