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Documento DOUE-L-2014-83601

Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen contenidas en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, y por la que se modifican las Decisiones 2000/365/CE y 2004/926/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 345, de 1 de diciembre de 2014, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83601

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias (en lo sucesivo, «el Protocolo no 36») anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 10, apartado 5,

Visto el Protocolo no 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo de Schengen») anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 4,

Vista la notificación, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Protocolo no 36, por parte del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «el Reino Unido»), mediante carta al Presidente del Consejo de 24 de julio de 2013,

Vista la notificación, con arreglo al artículo 10, apartado 5, del Protocolo no 36, por parte del Gobierno del Reino Unido, mediante carta al Presidente del Consejo y al Presidente de la Comisión con efecto a 1 de diciembre de 2014, de su deseo de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen contenidas en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y la cooperación judicial en materia penal,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10, apartado 4, del Protocolo no 36 permite que el Reino Unido, a más tardar seis meses antes de la conclusión del período transitorio de cinco años tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, notifique al Consejo que no acepta, con respecto a los actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal que hayan sido adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las atribuciones de la Comisión y del Tribunal de Justicia mencionadas en el artículo 10, apartado 1, del Protocolo no 36.

(2)

En carta dirigida al Presidente del Consejo de fecha 24 de julio de 2013, el Reino Unido hizo uso de la posibilidad mencionada al notificar al Consejo que no aceptaba las citadas atribuciones de la Comisión y del Tribunal de Justicia, con la consecuencia de que los actos pertinentes en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal dejarían de aplicarse al Reino Unido el 1 de diciembre de 2014.

(3)

El artículo 10, apartado 5, del Protocolo no 36 permite que el Reino Unido notifique al Consejo su deseo de participar en los actos antes mencionados, incluidos los que forman parte del acervo de Schengen, en cuyo caso deben aplicarse las disposiciones pertinentes del Protocolo de Schengen.

(4)

Mediante carta al Presidente del Consejo y al Presidente de la Comisión con efecto a 1 de diciembre de 2014, el Reino Unido hizo uso de la indicada posibilidad al notificar al Consejo su intención de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen que están contenidas en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal en las que ya participaba de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (1), con la Decisión 2004/926/CE del Consejo (2), y con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo de Schengen.

(5)

Es necesario por lo tanto determinar los actos y disposiciones en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal que forman parte del acervo de Schengen en los que el Reino Unido seguirá participando como consecuencia de la citada notificación de su deseo de hacerlo y modificar, por consiguiente, la Decisión 2000/365/CE y la Decisión 2004/926/CE.

(6)

La Decisión 2000/365/CE y la Decisión 2004/926/CE, en su versión modificada, seguirán pues aplicándose, en particular en relación con las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido fue autorizado a participar y que no son actos o disposiciones del ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal contemplados en el artículo 10, apartado 1, del Protocolo no 36.

(7)

Asimismo, el Reino Unido seguirá participando en los actos y las disposiciones del acervo de Schengen en los que fue autorizado a participar, los cuales, pese a ser actos y disposiciones en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, han sido modificados por un acto legislativo, aplicable al Reino Unido, adoptado tras dicha entrada en vigor, y, por lo tanto, se les aplica el artículo 10, apartado 2, del Protocolo no 36. Este es el caso de la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 (3) sobre el mecanismo de evaluación de Schengen, modificada por el Reglamento (UE) no 1053/2013 del Consejo (4), así como el de los artículos 48 a 53 del Convenio de 1990 por el que se aplica el Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y el del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (5) y sus Protocolos (6), modificados por la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Es también el caso del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), modificado por el Protocolo sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein a dicho Acuerdo (9) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de 2008 sobre la asociación de Suiza al acervo de Schengen»).

(8)

Como se recuerda en la Decisión 2000/365/CE, el Reino Unido tiene una posición especial por lo que se refiere a los asuntos cubiertos por el título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), según lo reconocido en el Protocolo de Schengen y en el Protocolo no 20 sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del TFUE al Reino Unido y a Irlanda (en lo sucesivo, «el Protocolo no 20») y en el Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia (en lo sucesivo, «el Protocolo no 21»), anejos al Tratado de la Unión Europea y al TFUE. Debido a esta posición especial, el Protocolo de Schengen prevé la posibilidad de que el Reino Unido participe en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen.

(9)

De conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Protocolo no 36, la participación del Reino Unido en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen contenidas en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal conforme a lo dispuesto en la presente Decisión restablece el mayor nivel posible de participación del Reino Unido en el acervo de la Unión en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia, evitando que en la práctica ello afecte gravemente al funcionamiento de sus diversos componentes y respetando la coherencia de estos.

(10)

Como se recordó en la Decisión 2000/365/CE, el acervo de Schengen fue concebido y funciona como un conjunto coherente que debe ser plenamente aceptado y aplicado por todos los Estados que apoyan el principio de la supresión de los controles de las personas en sus fronteras comunes.

(11)

Debe conferirse al Consejo la competencia de ejecución para adoptar, en virtud del artículo 5, apartado 1, y del artículo 6, apartado 1, de la Decisión 2000/365/CE, las decisiones por las cuales se aplicará a las Islas Anglonormandas y a la Isla de Man el acervo de Schengen y por las que se pondrá en vigor para el Reino Unido el acervo pertinente en el sistema de Información de Schengen. Se tiene en cuenta a tal efecto la función específica encomendada al Consejo por el Protocolo de Schengen cuando se trata de decidir por unanimidad sobre nuevos participantes en el acervo de Schengen, pero también el elevado grado de confianza mutua entre los Estados miembros que se requiere al comprobar si se han cumplido las condiciones previas para la aplicación de las disposiciones sobre el Sistema de Información de Schengen y al tomar la decisión subsiguiente por la cual dichas disposiciones se pondrán en vigor en el Reino Unido. El Consejo debe decidir por unanimidad de los miembros a que se refiere el artículo 1 del Protocolo de Schengen y del representante del Gobierno del Reino Unido.

(12)

De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega para la determinación de los derechos y obligaciones entre Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por un lado, y la Republica de Islandia y el Reino de Noruega, por otro, en los ámbitos del acervo de Schengen que se apliquen a estos Estados (10), el Comité Mixto establecido en virtud del artículo 3 del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (11) ha sido consultado con arreglo a su artículo 4 sobre la preparación de la presente Decisión.

(13)

De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo de 2008 sobre la asociación de Suiza al acervo de Schengen, el Comité Mixto establecido en virtud del artículo 3 de dicho Acuerdo ha sido informado de la preparación de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A partir del 1 de diciembre de 2014, el Reino Unido seguirá participando en las disposiciones del acervo de Schengen conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, y también en virtud de la Decisión 2000/365/CE y la Decisión 2004/926/CE en la versión modificada por la presente Decisión.

El presente artículo se entenderá sin perjuicio de los actos y disposiciones del acervo de Schengen adoptados desde el 1 de diciembre de 2009 por los que el Reino Unido está obligado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo de Schengen y el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE.

Artículo 2

La Decisión 2000/365/CE se modifica como sigue:

1)El artículo 1 se modifica como sigue:

a)la letra a) se modifica como sigue:

i)en el inciso i):

—la referencia al artículo «27» se sustituye por «27, apartado 1»;

—los términos «excepto la letra c) del apartado 2 del artículo 47»

se sustituyen por «excepto el artículo 47, apartado 2, letra c), y apartado 4»;

ii)los incisos ii) y iii) se sustituyen por el texto siguiente:

«ii)las siguientes disposiciones relativas al Sistema de Información de Schengen:

—Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (12);

—Decisión 2007/171/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2007, por la que se establecen los requisitos de la red para el Sistema de Información de Schengen II (tercer pilar) (13); ;

b)en la letra b), se suprimen los incisos i) a v) y los incisos vi), vii) y viii) se sustituyen por el texto siguiente:

«i)el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión del Reino de Dinamarca: artículo 6;

ii)el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión de la República de Finlandia: artículo 5;

iii)el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión del Reino de Suecia: artículo 5;» ;

c)en la letra c), los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:

«SCH/Com-ex (94) 28 rev (certificado contemplado en el artículo 75 para el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas); SCH/Com-ex (98) 26 final (por el que se crea el Comité Permanente del Convenio de Schengen), sin perjuicio de un acuerdo interno que especifique las modalidades de participación de expertos del Reino Unido en misiones realizadas bajo los auspicios del Grupo competente del Consejo;» ;

d)se suprime la letra d).

2)Se suprimen los artículos 2, 3 y 4.

3)El artículo 5 se modifica como sigue:

a)en el apartado 1, segunda frase, los términos «… adoptará una decisión sobre esta solicitud» se sustituyen por el texto siguiente: «… adoptará una decisión de ejecución sobre esta solicitud»;

b)el apartado 2 se modifica como sigue:

i)en la letra a):

—la referencia al artículo «27» se sustituye por «27, apartado 1»;

—los términos «excepto la letra c) del apartado 2 del artículo 47»

se sustituyen por «excepto el artículo 47, apartado 2, letra c), y apartado 4»;

ii)en la letra b) se suprimen los incisos i) a v) y los incisos vi), vii) y viii) se sustituyen por el texto siguiente:

«i)el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión del Reino de Dinamarca: artículo 6;

ii)el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión de la República de Finlandia: artículo 5;

iii)el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión del Reino de Suecia: artículo 5;» ;

iii)en la letra c), la lista de actos se sustituye por el texto siguiente:

«SCH/Com-ex (94) 28 rev (certificado contemplado en el artículo 75 para el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas).» ;

iv)se suprime la letra d).

4)El artículo 6 se modifica como sigue:

a)los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. Las disposiciones mencionadas en el artículo 1, letra a), inciso ii), así como las demás disposiciones pertinentes relativas al Sistema de Información de Schengen adoptadas desde el 1 de diciembre de 2009, pero aún no puestas en vigor, se pondrán en vigor, en virtud de una decisión de ejecución adoptada por el Consejo, entre el Reino Unido y los Estados miembros y otros Estados en los que tales disposiciones ya se hayan puesto en vigor, cuando se hayan cumplido las condiciones previas para la aplicación de dichas disposiciones.» ;

b)los apartados 3, 4 y 5 se renumeran 2, 3 y 4, respectivamente;

c)en el apartado 4 (renumerado 3), los términos «Toda decisión conforme a los apartados 1, 2 y 3 …» se sustituyen por «Toda decisión de ejecución conforme a los apartados 1 y 2 …».

5)En el artículo 7 se suprime el apartado 1 y el apartado 2 se convierte en un único párrafo.

Artículo 3

La Decisión 2004/926/CE queda modificada como sigue:

1)En el artículo 1 se añade el párrafo siguiente:

«A partir del 1 de diciembre de 2014, el Reino Unido seguirá ejecutando las disposiciones mencionadas en el artículo 1, letra a), inciso i), y letras b) y c), y el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE, en su versión modificada por la Decisión 2014/857/UE del Consejo (14), así como las disposiciones de los actos enumerados en los anexos I y II de la presente Decisión, en su versión modificada por la Decisión 2014/857/UE.

2)En el anexo I:

a)se suprime el punto 4;

b)se añaden los puntos siguientes:

«8.Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (DO L 350 de 30.12.2008, p. 60).

9.Decisión 2008/149/JAI del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

10.Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).» .

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2014.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI

___________________________

(1) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

(2) Decisión 2004/926/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre la ejecución de partes del acervo de Schengen por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 395 de 31.12.2004, p. 70).

(3) Decisión del Comité Ejecutivo, de 16 de septiembre de 1998, relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (SCH/Com-ex (98) 26 final) (DO L 239 de 22.9.2000, p. 138).

(4) Reglamento (UE) no 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).

(5) Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 197 de 12.7.2000, p. 3).

(6) Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea (DO C 326 de 21.11.2001, p. 2).

(7) Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO L 130 de 1.5.2014, p. 1).

(8) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(9) Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 160 de 18.6.2011, p. 3).

(10) DO L 15 de 20.1.2000, p. 2.

(11) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(12) DO L 205 de 7.8.2007, p. 63.

(13) DO L 79 de 20.3.2007, p. 29.»

(14) Decisión 2014/857/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, relativa a la notificación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen que están contenidas en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, y por la que se modifican las Decisiones 2000/365/CE y 2004/926/CE (DO L 345 de 1.12.2014, p. 1).»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/12/2014
  • Fecha de publicación: 01/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Art. 1 y el anexo I de la Decisión 2004/926, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-83059).
    • Arts.1,5,6,7 y SUPRIME los arts. 2,3 y 4 de la Decisión 2000/365, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-2000-80956).
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Unión Europea

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