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Documento DOUE-L-2004-83059

Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre la ejecución de partes del acervo de Schengen por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Publicado en:
«DOUE» núm. 395, de 31 de diciembre de 2004, páginas 70 a 80 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-83059

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (1), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reino Unido ha manifestado su intención de comenzar la aplicación de las siguientes partes del acervo de Schengen: cooperación judicial, cooperación en materia de droga, artículos 26 y 27 del Convenio de Schengen y cooperación policial.

(2) El Reino Unido ha manifestado que está preparado para aplicar todas las disposiciones del acervo de Schengen mencionadas en el artículo 1 de la Decisión 2000/365/CE, salvo las que se refieren al Sistema de Información de Schengen.

(3) El Reino Unido seguirá preparándose para aplicar las disposiciones pertinentes del Sistema de Información de Schengen y las relativas a la protección de datos.

(4) Tras haber enviado un cuestionario al Reino Unido y tomado nota de las respuestas recibidas, se realizó una visita de verificación y evaluación al Reino Unido de conformidad con los procedimientos aplicables en el ámbito de la cooperación policial.

(5) Con respecto a la aplicación del acervo de Schengen correspondiente a los ámbitos antes mencionados, el cuestionario y la visita demostraron que se cumplían los requisitos en materia de legislación, niveles de personal, formación, infraestructura y recursos materiales.

(6) Al cumplirse los requisitos previos para la aplicación por el Reino Unido de las disposiciones del acervo de Schengen enumeradas en el inciso i) de la letra a), la letra b), el inciso i) de la letra c) y el inciso i) de la letra d) del artículo 1 de la Decisión 2000/365/CE, se reúnen las condiciones para la ejecución de dichas disposiciones y de las disposiciones posteriores que las desarrollan por parte del Reino Unido.

(7) La Decisión 2000/365/CE define en el apartado 2 de su artículo 5 las disposiciones del acervo de Schengen aplicables a Gibraltar.

(8) El Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega celebraron un Acuerdo para la determinación de los derechos y obligaciones entre Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por un lado, y la República de Islandia y el Reino de Noruega, por otro, en los ámbitos del acervo de Schengen que se apliquen a estos Estados (2). De conformidad con el artículo 2 de dicho Acuerdo, se ha consultado sobre la preparación de la presente Decisión al Comité Mixto establecido en virtud del artículo 3 del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (3), con arreglo al artículo 4 de este último Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Las disposiciones mencionadas en el inciso i) de la letra a), la letra b), el inciso i) de la letra c) y el inciso i) de la letra d) del artículo 1 de la Decisión 2000/365/CE se ejecutarán por el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2005.

Las disposiciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 2000/365/CE se ejecutarán por Gibraltar a partir del 1 de enero de 2005.

Las disposiciones de los actos que constituyan un desarrollo del acervo de Schengen adoptados desde la Decisión 2000/365/CE y recogidos en el Anexo I de la presente Decisión se ejecutarán por el Reino Unido y por Gibraltar a partir del 1 de enero de 2005.

___________________

(1) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(2) DO L 15 de 20.1.2000, p. 2.

(3) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

Las disposiciones de los actos que constituyan un desarrollo del acervo de Schengen adoptados desde la Decisión 2000/365/CE y recogidos en el Anexo II de la presente Decisión se ejecutarán por el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2005.

Artículo 2

Las comunicaciones oficiales y la transmisión de decisiones entre las autoridades de Gibraltar, incluidas las autoridades judiciales, y las de los Estados miembros de la Unión Europea (con excepción del Reino Unido) a efectos de la presente Decisión se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en el régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y de la CE y tratados conexos (véase el Anexo III de la presente Decisión), celebrados entre España y el Reino Unido el 19 de abril de 2000 y se comunicarán a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN

ANEXO I

Lista de los actos que desarrollan el acervo de Schengen que serán ejecutados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y por Gibraltar.

1) Acto del Consejo, de 29 de mayo de 2000, por el que se celebra el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (disposiciones contempladas en el apartado 1 del artículo 2 del Convenio) (DO C 197 de 12.7.2000, p. 1). La aplicación del Convenio a Gibraltar surtirá efecto en el momento de la ampliación a Gibraltar del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal.

2) Directiva 2001/51/CE del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se completan las disposiciones del artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (DO L 187 de 10.7.2001, p. 45).

3) Acto del Consejo, de 16 de octubre de 2001, por el que se celebra el Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (disposiciones contempladas en el artículo 15 del Protocolo) (DO C 326 de 21.11.2001, p. 1). El Protocolo se aplicará a Gibraltar en el momento en que surta efecto en Gibraltar el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de conformidad con el artículo 26 del Convenio.

4) Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (DO L 328 de 5.12.2002, p. 1).

5) Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (DO L 328 de 5.12.2002, p. 17).

6) Reglamento (CE) no 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (DO L 64 de 2.3.2004, p. 1).

7) Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (DO L 261 de 6.8.2004, p. 24).

ANEXO II

Lista de los actos que desarrollan el acervo de Schengen que serán aplicados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

1) Decisión 2000/586/JAI del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, por la que se establece un procedimiento de modificación de los apartados 4 y 5 del artículo 40, del apartado 7 del artículo 41 y del apartado 2 del artículo 65 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 248 de 3.10.2000, p. 1).

2) Decisión 2003/725/JAI del Consejo, de 2 de octubre de 2003, por la que se modifican los apartados 1 y 7 del artículo 40 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 260 de 11.10.2003, p. 37).

ANEXO III

COPY OF LETTER

From: Mr. Javier SOLANA, Secretary General of the Council of the European Union

Date: 19 April 2000

To: Permanent Representatives of the Member States and to other institutions of the European Union

Subject: Gibraltar authorities in the context of E.U. and E.C. instruments and related treaties

I hereby circulate a document which contains agreed arrangements relating to Gibraltar authorities in the context of EU and EC instruments and related treaties (‘the arrangements’), together with an exchange of correspondence between the Permanent Representatives of the United Kingdom and Spain, which, in accordance with paragraph 8 of the arrangements, are notified to the Permanent Representatives of the Member States and to the other institutions of the European Union for their information and for the purposes indicated in them.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 74 A 80

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/2004
  • Fecha de publicación: 31/12/2004
  • Efectos desde el 1 de enero de 2005.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1 y el anexo I, por Decisión 2014/857, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2014-83601).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cooperación judicial internacional
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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