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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
Taminco BVBA ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización con respecto al Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011 de la Comisión (2).
(2)
El solicitante afirma que, con efecto a partir del 6 de marzo de 2014, ha adquirido el negocio de los aditivos para alimentación animal a Kemira Oyj, y que posee actualmente los derechos de comercialización del benzoato sódico como aditivo para la alimentación animal. El solicitante ha presentado justificantes en apoyo de sus afirmaciones.
(3)
La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
(4)
Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Taminco Finland Oy es necesario modificar los términos de las autorizaciones.
(5)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011 en consecuencia.
(6)
Dado que la modificación de las condiciones de autorización no se hace por motivos de seguridad, es conveniente establecer un período transitorio en el que puedan agotarse las existencias.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011
En la segunda columna del anexo, el texto «Kemira Oyj» se sustituye por «Taminco Finland Oy».
Artículo 2
Medidas transitorias
Las existencias actuales del aditivo que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 28 de agosto de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de agosto de 2014 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_______________________________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011 de la Comisión, de 20 de mayo de 2011, relativo a la autorización del benzoato sódico como aditivo alimentario para lechones destetados (el titular de la autorización es Kemira Oyj) (DO L 134 de 21.5.2011, p. 9).
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