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<documento fecha_actualizacion="20241021213544">
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    <identificador>DOUE-L-2014-81755</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20140807</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>862/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 862/2014 de la Comisión, de 7 de agosto de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 496/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del benzoato sódico como aditivo para la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2014/235/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80977" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 496/2011, de 20 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Taminco BVBA ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización con respecto al Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El solicitante afirma que, con efecto a partir del 6 de marzo de 2014, ha adquirido el negocio de los aditivos para alimentación animal a Kemira Oyj, y que posee actualmente los derechos de comercialización del benzoato sódico como aditivo para la alimentación animal. El solicitante ha presentado justificantes en apoyo de sus afirmaciones.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Taminco Finland Oy es necesario modificar los términos de las autorizaciones.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">Dado que la modificación de las condiciones de autorización no se hace por motivos de seguridad, es conveniente establecer un período transitorio en el que puedan agotarse las existencias.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011</p>
    <p class="parrafo">En la segunda columna del anexo, el texto «Kemira Oyj» se sustituye por «Taminco Finland Oy».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">Las existencias actuales del aditivo que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 28 de agosto de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de agosto de 2014 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2014.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011 de la Comisión, de 20 de mayo de 2011, relativo a la autorización del benzoato sódico como aditivo alimentario para lechones destetados (el titular de la autorización es Kemira Oyj) (DO L 134 de 21.5.2011, p. 9).</p>
  </texto>
</documento>
