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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los criterios y procedimientos para su concesión.
(2) Se ha presentado una solicitud de autorización del benzoato sódico de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.
(3) La solicitud se refiere a la autorización del benzoato sódico como aditivo alimentario para lechones destetados, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4) En su dictamen de 1 de febrero de 2011 ( 2 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la sustancia que figura en el anexo no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que dicho aditivo puede mejorar el peso corporal final y el índice de conversión de las especies objetivo. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(5) La evaluación de dicha sustancia muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esta sustancia según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_______________________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) The EFSA Journal 2011; 9 (2):2005.
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie o categoría animal
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Aditivos zootécnicos: otros aditivos zootécnicos (mejora de parámetros de eficacia)
4d 5
Kemira Oyj
Benzoato sódico
Composición del aditivo
Benzoato sódico: ≥ 99,9 % Sustancia activa Benzoato sódico C 7H 5O 2Na Método analítico (1 ) Para determinar el benzoato sódico en los aditivos para piensos: método titrimétrico (Monografía 01/2008:0123 de la Farmacopea europea). Para determinar el benzoato sódico en las premezclas y los piensos: método HPLC con detección UV.
Lechones (destetados)
—
—
4 000
1. El aditivo no se mezclará con otras fuentes de ácido benzoico o benzoatos.
2. El pienso complementario que contenga benzoato sódico no puede administrarse a los lechones como tal.
3. Para lechones (destetados) de hasta 35 kg.
4. Dosis mínima recomendada 4 000 mg/kg.
5. Seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, gafas y guantes.
10.6.2021
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(1 ) Puede obtenerse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia:
http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.
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