EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la
energía de fusión relativas al ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común
Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2011, acompañado de
las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vistas las conclusiones de la Delegación conjunta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de
Control Presupuestario del Parlamento Europeo tras su visita a ITER, en Cadarache, del 16 al 18 de
mayo de 2011,
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la
Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren
ventajas ( 4 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,
— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0077/2013),
1. Aprueba la gestión del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía
de fusión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2011;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, al
Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
___________
( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 36.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 17 de abril de 2013
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo
de la Energía de Fusión para el ejercicio 2011
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la
energía de fusión relativas al ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común
Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2011, acompañado de
las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vistas las conclusiones de la Delegación conjunta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de
Control Presupuestario del Parlamento Europeo tras su visita a ITER, en Cadarache, del 16 al 18 de
mayo de 2011,
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la
Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren
ventajas ( 4 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,
— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0077/2013),
A. Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión («la
Empresa Común») se estableció en marzo de 2007 por un período de 35 años;
B. Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008;
C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las
cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las
operaciones subyacentes son legales y regulares;
________
( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 36.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
D. Considerando que el 9 de octubre de 2008 el Tribunal de Cuentas emitió su Dictamen n o 4/2008 sobre
el reglamento financiero de la Empresa Común;
E. Considerando que, cuando se creó la Empresa Común, los recursos indicativos totales considerados
necesarios para el período 2007-2014 ascendían a 9 653 000 000 EUR;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Señala que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos
significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones
y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento
financiero;
2. Reconoce que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común para el ejercicio
2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;
3. Observa que los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago disponibles fueron
del 99,7 % y del 85,7 % respectivamente; señala que de los 661 millones EUR de créditos de compromiso
disponibles para las actividades operativas, el 42 % se ejecutó mediante compromisos individuales
y el 58 % restante mediante compromisos globales;
4. Saluda el nombramiento de los jefes del Departamento ITER, de la Administración y de la unidad de
Presupuesto y Finanzas en 2011, tras la adaptación del plan de mejora de la gestión con miras a separar
las funciones financieras y operativas en 2010;
5. Lamenta que el auditor interno de la Empresa Común expresase su preocupación sobre los circuitos
financieros y, además, sobre la separación de funciones; insta a la Empresa Común a que establezca sin
tardanza una sistematización adecuada de los circuitos financieros y que separe las funciones que sean
incompatibles;
6. Espera que la Empresa Común:
— aplique y haga pleno uso de un instrumento integrado para administrar la información presupuestaria,
financiera y operativa,
— ponga en práctica en su totalidad los planes de acción aprobados por la Empresa Común en
respuesta a las auditorías internas sobre circuitos financieros, gestión de subvenciones y contratos
de expertos,
— complete la validación de los sistemas subyacentes por el contable,
— adopte una estrategia amplia de auditoría ex post para las subvenciones y los contratos operativos,
— efectúe un ejercicio de gestión de riesgos a escala institucional;
Contratos adjudicados y subvenciones
7. Pone de relieve que, como ya se señalaba en el informe del Tribunal de Cuentas para 2010, la Empresa
Común debe intensificar sus esfuerzos por incrementar la competencia, ya que el número de ofertas
recibidas para los procedimientos de contratación operativa firmados en 2011 siguió siendo bajo y
ascendió a una media de dos, mientras que en el apartado de subvenciones el número de propuestas
recibidas por convocatoria fue de una por término medio; reconoce que la naturaleza de la actividad de
la Empresa Común se caracteriza por la adquisición de componentes de alta tecnología no construidos
antes y carentes de valor comercial, diseñados para la construcción de un reactor experimental de
fusión en un mercado extremadamente complejo en el que predominan las situaciones de monopolio u
oligopolio; reitera que la Empresa Común debe de obtener la mejor relación calidad-precio posible en
todas las adquisiciones;
8. Deplora que en un caso la decisión de anular un procedimiento abierto y recurrir a un procedimiento
negociado no estuviera debidamente justificada y que en otro caso la Empresa Común decidiera
negociar con dos empresas que presentaban ofertas en el marco del procedimiento abierto (aunque
una de ellas no cumpliera las condiciones técnicas); deplora asimismo que en otro caso no se justificasen
debidamente ni la elección del procedimiento negociado ni las cantidades y precios contratados;
9. Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya confirmado los resultados de
la auditoría interna efectuada en 2011 en el ámbito de la contratación, en particular los siguientes:
— el anuncio previo de información no se utiliza como instrumento para fomentar la publicidad ex
ante de las licitaciones siguientes,
— no existe un sistema para rastrear y gestionar los cambios en las exigencias contractuales, y de este
modo identificar y rectificar las desviaciones de costes,
— la duración del procedimiento de adjudicación resulta con frecuencia excesiva y la preparación de la
documentación adolece de insuficiencias,
— las estimaciones de costes no están bien documentadas;
10. Pide, a este respecto, un informe de situación detallado en el que se formulen propuestas concretas para
la corrección gradual de estas deficiencias;
11. Deplora que la auditoría del Tribunal de Cuentas también haya revelado que los procedimientos de
control ex ante aplicados a los pagos abonados en virtud de contratos y acuerdos de subvención no
están documentados de manera suficiente;
Auditorías de garantía de calidad y controles ex post de los procedimientos de adjudicación y
las subvenciones
12. Expresa su preocupación por el hecho de que, aunque la Empresa Común dispone de un sistema que le
permite efectuar auditorías al nivel de los contratistas con miras a verificar el cumplimiento de los
requisitos de garantía de calidad, estas auditorías no abarquen los aspectos financieros de la ejecución de
los contratos; pide a la Empresa Común que vele por que el sistema de auditoría abarque la protección
de los intereses financieros de la Empresa Común incluyendo entre sus objetos los aspectos financieros
y contractuales;
13. Toma nota de que, pese a haber iniciado en 2011 los controles ex post con el fin de evaluar la legalidad
y regularidad de la subvenciones concedidas, la Empresa Común carece de una estrategia general de
control ex post que abarque la ejecución de los contratos de subvención y los contratos de adquisición;
insta a la Empresa Común a definir y aplicar una estrategia de control ex post que abarque completamente
los recursos presupuestarios empleados;
Derechos de propiedad intelectual y política industrial
14. Toma nota de que el 28 de marzo de 2012 el Consejo de Administración adoptó la política de la
Empresa Común en materia de derechos de propiedad intelectual y difusión de la información; señala,
no obstante, que el Consejo de Administración todavía no ha adoptado la política industrial prevista en
sus Estatutos;
Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros
15. Deplora que los pagos de las contribuciones de 12 miembros para 2011 sufrieran demoras;
16. Considera esencial que todos los miembros de la Empresa Común respeten el plazo para el pago de sus
contribuciones; apoya la medida aprobada por el Consejo de Administración relativa al cobro de
intereses sobre la contribución anual de los miembros en caso de retrasos en el pago;
Servicio de Auditoría Interna de la Comisión
17. Observa que la carta de competencias del Servicio de Auditoría Interna fue adoptada por el Consejo de
Administración el 25 de noviembre de 2011 junto con un plan estratégico coordinado de auditoría
para el período 2012-2014, y que su reglamento financiero fue modificado para que contuviera las
disposiciones del Reglamento marco relativas a las competencias del auditor interno de la Comisión;
recuerda que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008;
Reglamento financiero y normas de desarrollo
18. Observa con satisfacción que en su reunión del 1 de junio de 2011 el Consejo de Administración de la
Empresa Común decidió aceptar en líneas generales las observaciones formuladas por el Tribunal de
Cuentas en el Dictamen n o 4/2008 sobre el reglamento financiero de «Fusion for Energy» (se aceptaron
plenamente 37 recomendaciones; 11 se aceptaron con comentarios; solo se rechazaron dos);
19. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas estima que algunas disposiciones de las normas de desarrollo
de la Empresa Común se apartan de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero de la UE sin
justificación suficiente; observa con agrado que la Empresa Común aclara que las normas de ejecución
modificadas ofrecen orientación suficiente para la ejecución de las actividades de la Empresa Común en
lo relativo, por ejemplo, a las condiciones de obtención y concesión de préstamos o a las normas de
evaluación de las contribuciones en especie;
Contribución de la Unión a la fase de construcción de ITER
20. Recuerda que en julio de 2010 el Consejo revisó el presupuesto estimativo de la contribución de la
Empresa Común a la fase de construcción por un total de 6 600 millones EUR (valores de 2008), lo
que representaba el doble del presupuesto inicial; manifiesta su preocupación por el hecho de que la
Empresa Común esté efectuando un ejercicio para alinear todos los costes en los que se ha incurrido
hasta la fecha con los valores de 2008, para poder establecer las posibles desviaciones respecto de dicho
presupuesto estimativo; toma nota de que la Empresa Común ha creado un instrumento para verificar
con regularidad la validez de las estimaciones e informar de posibles desviaciones; espera que la
Empresa Común informe de los resultados de tales análisis a la autoridad de aprobación de la gestión;
Acuerdo de sede
21. Reconoce que, aunque el Reino de España y la Empresa Común firmaron un Acuerdo de Sede sobre el
emplazamiento y el apoyo y los privilegios y las inmunidades, todavía no se han puesto a disposición
de la Empresa Común los locales definitivos; observa, no obstante, que la Empresa Común sigue
ocupando unos locales provisionales puestos a su disposición por el Reino de España;
Varios
22. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un
informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las
Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas Empresas con sus socios para garantizar su valor
añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de
la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.
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