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<documento fecha_actualizacion="20231226130338">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82506</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>624/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2011.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>363</pagina_inicial>
    <pagina_final>367</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/308/L00363-00367.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="8849" orden="">Organización Internacional de la Energía de Fusión Iter</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la</p>
    <p class="parrafo">energía de fusión relativas al ejercicio 2011,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común</p>
    <p class="parrafo">Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2011, acompañado de</p>
    <p class="parrafo">las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las conclusiones de la Delegación conjunta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de</p>
    <p class="parrafo">Control Presupuestario del Parlamento Europeo tras su visita a ITER, en Cadarache, del 16 al 18 de</p>
    <p class="parrafo">mayo de 2011,</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de</p>
    <p class="parrafo">octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que</p>
    <p class="parrafo">se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren</p>
    <p class="parrafo">ventajas ( 4 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0077/2013),</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba la gestión del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía</p>
    <p class="parrafo">de fusión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2011;</p>
    <p class="parrafo">2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de</p>
    <p class="parrafo">la misma al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, al</p>
    <p class="parrafo">Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Martin SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Klaus WELLE</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">de 17 de abril de 2013</p>
    <p class="parrafo">que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la</p>
    <p class="parrafo">gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo</p>
    <p class="parrafo">de la Energía de Fusión para el ejercicio 2011</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la</p>
    <p class="parrafo">energía de fusión relativas al ejercicio 2011,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común</p>
    <p class="parrafo">Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2011, acompañado de</p>
    <p class="parrafo">las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las conclusiones de la Delegación conjunta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de</p>
    <p class="parrafo">Control Presupuestario del Parlamento Europeo tras su visita a ITER, en Cadarache, del 16 al 18 de</p>
    <p class="parrafo">mayo de 2011,</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de</p>
    <p class="parrafo">octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que</p>
    <p class="parrafo">se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren</p>
    <p class="parrafo">ventajas ( 4 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0077/2013),</p>
    <p class="parrafo">A. Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión («la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común») se estableció en marzo de 2007 por un período de 35 años;</p>
    <p class="parrafo">B. Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008;</p>
    <p class="parrafo">C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las</p>
    <p class="parrafo">cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las</p>
    <p class="parrafo">operaciones subyacentes son legales y regulares;</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">D. Considerando que el 9 de octubre de 2008 el Tribunal de Cuentas emitió su Dictamen n o 4/2008 sobre</p>
    <p class="parrafo">el reglamento financiero de la Empresa Común;</p>
    <p class="parrafo">E. Considerando que, cuando se creó la Empresa Común, los recursos indicativos totales considerados</p>
    <p class="parrafo">necesarios para el período 2007-2014 ascendían a 9 653 000 000 EUR;</p>
    <p class="parrafo">Gestión presupuestaria y financiera</p>
    <p class="parrafo">1. Señala que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos</p>
    <p class="parrafo">significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones</p>
    <p class="parrafo">y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento</p>
    <p class="parrafo">financiero;</p>
    <p class="parrafo">2. Reconoce que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común para el ejercicio</p>
    <p class="parrafo">2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;</p>
    <p class="parrafo">3. Observa que los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago disponibles fueron</p>
    <p class="parrafo">del 99,7 % y del 85,7 % respectivamente; señala que de los 661 millones EUR de créditos de compromiso</p>
    <p class="parrafo">disponibles para las actividades operativas, el 42 % se ejecutó mediante compromisos individuales</p>
    <p class="parrafo">y el 58 % restante mediante compromisos globales;</p>
    <p class="parrafo">4. Saluda el nombramiento de los jefes del Departamento ITER, de la Administración y de la unidad de</p>
    <p class="parrafo">Presupuesto y Finanzas en 2011, tras la adaptación del plan de mejora de la gestión con miras a separar</p>
    <p class="parrafo">las funciones financieras y operativas en 2010;</p>
    <p class="parrafo">5. Lamenta que el auditor interno de la Empresa Común expresase su preocupación sobre los circuitos</p>
    <p class="parrafo">financieros y, además, sobre la separación de funciones; insta a la Empresa Común a que establezca sin</p>
    <p class="parrafo">tardanza una sistematización adecuada de los circuitos financieros y que separe las funciones que sean</p>
    <p class="parrafo">incompatibles;</p>
    <p class="parrafo">6. Espera que la Empresa Común:</p>
    <p class="parrafo">— aplique y haga pleno uso de un instrumento integrado para administrar la información presupuestaria,</p>
    <p class="parrafo">financiera y operativa,</p>
    <p class="parrafo">— ponga en práctica en su totalidad los planes de acción aprobados por la Empresa Común en</p>
    <p class="parrafo">respuesta a las auditorías internas sobre circuitos financieros, gestión de subvenciones y contratos</p>
    <p class="parrafo">de expertos,</p>
    <p class="parrafo">— complete la validación de los sistemas subyacentes por el contable,</p>
    <p class="parrafo">— adopte una estrategia amplia de auditoría ex post para las subvenciones y los contratos operativos,</p>
    <p class="parrafo">— efectúe un ejercicio de gestión de riesgos a escala institucional;</p>
    <p class="parrafo">Contratos adjudicados y subvenciones</p>
    <p class="parrafo">7. Pone de relieve que, como ya se señalaba en el informe del Tribunal de Cuentas para 2010, la Empresa</p>
    <p class="parrafo">Común debe intensificar sus esfuerzos por incrementar la competencia, ya que el número de ofertas</p>
    <p class="parrafo">recibidas para los procedimientos de contratación operativa firmados en 2011 siguió siendo bajo y</p>
    <p class="parrafo">ascendió a una media de dos, mientras que en el apartado de subvenciones el número de propuestas</p>
    <p class="parrafo">recibidas por convocatoria fue de una por término medio; reconoce que la naturaleza de la actividad de</p>
    <p class="parrafo">la Empresa Común se caracteriza por la adquisición de componentes de alta tecnología no construidos</p>
    <p class="parrafo">antes y carentes de valor comercial, diseñados para la construcción de un reactor experimental de</p>
    <p class="parrafo">fusión en un mercado extremadamente complejo en el que predominan las situaciones de monopolio u</p>
    <p class="parrafo">oligopolio; reitera que la Empresa Común debe de obtener la mejor relación calidad-precio posible en</p>
    <p class="parrafo">todas las adquisiciones;</p>
    <p class="parrafo">8. Deplora que en un caso la decisión de anular un procedimiento abierto y recurrir a un procedimiento</p>
    <p class="parrafo">negociado no estuviera debidamente justificada y que en otro caso la Empresa Común decidiera</p>
    <p class="parrafo">negociar con dos empresas que presentaban ofertas en el marco del procedimiento abierto (aunque</p>
    <p class="parrafo">una de ellas no cumpliera las condiciones técnicas); deplora asimismo que en otro caso no se justificasen</p>
    <p class="parrafo">debidamente ni la elección del procedimiento negociado ni las cantidades y precios contratados;</p>
    <p class="parrafo">9. Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya confirmado los resultados de</p>
    <p class="parrafo">la auditoría interna efectuada en 2011 en el ámbito de la contratación, en particular los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— el anuncio previo de información no se utiliza como instrumento para fomentar la publicidad ex</p>
    <p class="parrafo">ante de las licitaciones siguientes,</p>
    <p class="parrafo">— no existe un sistema para rastrear y gestionar los cambios en las exigencias contractuales, y de este</p>
    <p class="parrafo">modo identificar y rectificar las desviaciones de costes,</p>
    <p class="parrafo">— la duración del procedimiento de adjudicación resulta con frecuencia excesiva y la preparación de la</p>
    <p class="parrafo">documentación adolece de insuficiencias,</p>
    <p class="parrafo">— las estimaciones de costes no están bien documentadas;</p>
    <p class="parrafo">10. Pide, a este respecto, un informe de situación detallado en el que se formulen propuestas concretas para</p>
    <p class="parrafo">la corrección gradual de estas deficiencias;</p>
    <p class="parrafo">11. Deplora que la auditoría del Tribunal de Cuentas también haya revelado que los procedimientos de</p>
    <p class="parrafo">control ex ante aplicados a los pagos abonados en virtud de contratos y acuerdos de subvención no</p>
    <p class="parrafo">están documentados de manera suficiente;</p>
    <p class="parrafo">Auditorías de garantía de calidad y controles ex post de los procedimientos de adjudicación y</p>
    <p class="parrafo">las subvenciones</p>
    <p class="parrafo">12. Expresa su preocupación por el hecho de que, aunque la Empresa Común dispone de un sistema que le</p>
    <p class="parrafo">permite efectuar auditorías al nivel de los contratistas con miras a verificar el cumplimiento de los</p>
    <p class="parrafo">requisitos de garantía de calidad, estas auditorías no abarquen los aspectos financieros de la ejecución de</p>
    <p class="parrafo">los contratos; pide a la Empresa Común que vele por que el sistema de auditoría abarque la protección</p>
    <p class="parrafo">de los intereses financieros de la Empresa Común incluyendo entre sus objetos los aspectos financieros</p>
    <p class="parrafo">y contractuales;</p>
    <p class="parrafo">13. Toma nota de que, pese a haber iniciado en 2011 los controles ex post con el fin de evaluar la legalidad</p>
    <p class="parrafo">y regularidad de la subvenciones concedidas, la Empresa Común carece de una estrategia general de</p>
    <p class="parrafo">control ex post que abarque la ejecución de los contratos de subvención y los contratos de adquisición;</p>
    <p class="parrafo">insta a la Empresa Común a definir y aplicar una estrategia de control ex post que abarque completamente</p>
    <p class="parrafo">los recursos presupuestarios empleados;</p>
    <p class="parrafo">Derechos de propiedad intelectual y política industrial</p>
    <p class="parrafo">14. Toma nota de que el 28 de marzo de 2012 el Consejo de Administración adoptó la política de la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común en materia de derechos de propiedad intelectual y difusión de la información; señala,</p>
    <p class="parrafo">no obstante, que el Consejo de Administración todavía no ha adoptado la política industrial prevista en</p>
    <p class="parrafo">sus Estatutos;</p>
    <p class="parrafo">Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros</p>
    <p class="parrafo">15. Deplora que los pagos de las contribuciones de 12 miembros para 2011 sufrieran demoras;</p>
    <p class="parrafo">16. Considera esencial que todos los miembros de la Empresa Común respeten el plazo para el pago de sus</p>
    <p class="parrafo">contribuciones; apoya la medida aprobada por el Consejo de Administración relativa al cobro de</p>
    <p class="parrafo">intereses sobre la contribución anual de los miembros en caso de retrasos en el pago;</p>
    <p class="parrafo">Servicio de Auditoría Interna de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">17. Observa que la carta de competencias del Servicio de Auditoría Interna fue adoptada por el Consejo de</p>
    <p class="parrafo">Administración el 25 de noviembre de 2011 junto con un plan estratégico coordinado de auditoría</p>
    <p class="parrafo">para el período 2012-2014, y que su reglamento financiero fue modificado para que contuviera las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del Reglamento marco relativas a las competencias del auditor interno de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">recuerda que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008;</p>
    <p class="parrafo">Reglamento financiero y normas de desarrollo</p>
    <p class="parrafo">18. Observa con satisfacción que en su reunión del 1 de junio de 2011 el Consejo de Administración de la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común decidió aceptar en líneas generales las observaciones formuladas por el Tribunal de</p>
    <p class="parrafo">Cuentas en el Dictamen n o 4/2008 sobre el reglamento financiero de «Fusion for Energy» (se aceptaron</p>
    <p class="parrafo">plenamente 37 recomendaciones; 11 se aceptaron con comentarios; solo se rechazaron dos);</p>
    <p class="parrafo">19. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas estima que algunas disposiciones de las normas de desarrollo</p>
    <p class="parrafo">de la Empresa Común se apartan de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero de la UE sin</p>
    <p class="parrafo">justificación suficiente; observa con agrado que la Empresa Común aclara que las normas de ejecución</p>
    <p class="parrafo">modificadas ofrecen orientación suficiente para la ejecución de las actividades de la Empresa Común en</p>
    <p class="parrafo">lo relativo, por ejemplo, a las condiciones de obtención y concesión de préstamos o a las normas de</p>
    <p class="parrafo">evaluación de las contribuciones en especie;</p>
    <p class="parrafo">Contribución de la Unión a la fase de construcción de ITER</p>
    <p class="parrafo">20. Recuerda que en julio de 2010 el Consejo revisó el presupuesto estimativo de la contribución de la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común a la fase de construcción por un total de 6 600 millones EUR (valores de 2008), lo</p>
    <p class="parrafo">que representaba el doble del presupuesto inicial; manifiesta su preocupación por el hecho de que la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común esté efectuando un ejercicio para alinear todos los costes en los que se ha incurrido</p>
    <p class="parrafo">hasta la fecha con los valores de 2008, para poder establecer las posibles desviaciones respecto de dicho</p>
    <p class="parrafo">presupuesto estimativo; toma nota de que la Empresa Común ha creado un instrumento para verificar</p>
    <p class="parrafo">con regularidad la validez de las estimaciones e informar de posibles desviaciones; espera que la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común informe de los resultados de tales análisis a la autoridad de aprobación de la gestión;</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo de sede</p>
    <p class="parrafo">21. Reconoce que, aunque el Reino de España y la Empresa Común firmaron un Acuerdo de Sede sobre el</p>
    <p class="parrafo">emplazamiento y el apoyo y los privilegios y las inmunidades, todavía no se han puesto a disposición</p>
    <p class="parrafo">de la Empresa Común los locales definitivos; observa, no obstante, que la Empresa Común sigue</p>
    <p class="parrafo">ocupando unos locales provisionales puestos a su disposición por el Reino de España;</p>
    <p class="parrafo">Varios</p>
    <p class="parrafo">22. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un</p>
    <p class="parrafo">informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las</p>
    <p class="parrafo">Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas Empresas con sus socios para garantizar su valor</p>
    <p class="parrafo">añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración</p>
    <p class="parrafo">de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de</p>
    <p class="parrafo">la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.</p>
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</documento>
