EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
Vistos el apartado 4B, puntos 1 y 3, y el apartado 5, letra b), de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,
Visto el acto a que se refiere el anexo I, capítulo I, parte 1.1, punto 4, del Acuerdo EEE (Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 2 )) modificado y adaptado al Acuerdo EEE con las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la Decisión del Colegio n o 89/13/COL, por la que se faculta al Miembro competente del Colegio a adoptar la presente Decisión,
Considerando lo siguiente:
Mediante diversos escritos remitidos entre el 18 de diciembre de 2012 y el 15 de enero de 2013, la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega (en lo sucesivo, la NFSA) informó al Órgano de Vigilancia (en lo sucesivo, «el Órgano») de los siguientes cambios en la lista de puestos de inspección fronterizos noruegos (en lo sucesivo, PIF):
— El 18 de diciembre de 2012, la NFSA informó al Órgano de que había suspendido la autorización como PIF al Puerto de Florø Ewos (código TRACES NO FRO 1) en lo que atañe a la importación de harina de pescado no destinada al consumo humano.
— El 18 de diciembre de 2012, la NFSA informó al Órgano de que había retirado la autorización como PIF al Puerto de Vadsø (código TRACES NO VOS 1) y le pedía que suprimiera a dicho puerto de la lista de PIF de Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de animales vivos y productos animales procedentes de terceros países.
— El 3 de enero de 2013, la NFSA informó al Órgano de que había retirado la autorización al Centro de Inspección de Trollebø, dependiente del PIF de Måløy (código TRACES NO MAY 1), y le pidió que suprimiera dicho centro de la lista de PIF.
— El 11 enero de 2013, la NFSA informó al Órgano de que había retirado la autorización al Centro de Inspección de Melbu, dependiente del PIF del Puerto de Sortland (código TRACES NO SLX 1), y le pidió que suprimiera dicho centro de la lista de PIF.
— El 15 de enero de 2013, la NFSA informó al Órgano de que había retirado la autorización como PIF al Puerto de Florø Ewos (código TRACES NO FRO 1) y pidió a la autoridad que suprimiera dicho puerto de la lista de PIF.
— El 15 de enero de 2013, la NFSA informó al Órgano de que había retirado la autorización al Centro de Inspección de Gjesvær, dependiente del PIF del Puerto de Honningsvåg (código TRACES NO HVG 1), y le pidió que suprimiera dicho centro de la lista de PIF.
Por lo tanto, el Órgano tiene la obligación de modificar la lista de los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega y de publicar una nueva lista que refleje la supresión del PIF del Puerto de Vadsø, el PIF del Puerto de Florø Ewos Havn, y los Centros de Inspección de Trollebø, Melbu y Gjesvær de la lista de PIF noruegos ( 3 ).
El Órgano, mediante su Decisión n o 89/13/COL, remitió el asunto al Comité Veterinario de la AELC que lo asiste. El Comité aprobó por unanimidad la propuesta de modificación de la lista. Por consiguiente, las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen unánime de dicho Comité, manteniéndose sin cambios el texto final de las medidas.
_________________
( 1 ) DO L 350 de 20.12.2012, p. 114 y su Suplemento EEE n o 71 de 20.12.2012, p. 7.
( 2 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
( 3 ) Debido a la supresión del PIF del Puerto de Florø Ewos Havn, no es necesario reflejar en la lista la suspensión en lo que atañe a la importación de harina de pescado no destinada al consumo humano en ese PIF (solicitud enviada el 18 de diciembre de 2012).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los puestos de inspección fronterizos del Puerto de Vadsø y el Puerto de Florø EWOS, así como los Centros de Inspección de Trollebø, Melbu y Gjesvær, se suprimen de la lista -contenida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo- de puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países.
Artículo 2
Los controles veterinarios de los animales vivos y productos animales introducidos en Islandia y Noruega, procedentes de terceros países, serán llevados a cabo por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos autorizados enumerados en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión n o 339/12/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 20 septiembre de 2012.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán Islandia y Noruega.
Artículo 6
El texto de la presente Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2013.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON
Miembro del Colegio
Xavier LEWIS Director
ANEXO
LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS
País: Islandia
1
2
3
4
5
6
Akureyri
IS AKU1
P
HC-T (1) (2) (3), NHC (16)
Hafnarfjörður
IS HAF 1
P
HC (1) (2) (3), NHC-NT (2) (6) (16)
Húsavík
IS HUS 1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Ísafjörður
IS ISA1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Keflavík Airport
IS KEF 4
A
HC (2), NHC (2)
O (15)
Reykjavík Eimskip
IS REY 1a
P
HC (2), NHC (2)
Reykjavík Samskip
IS REY 1b
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3), NHC- NT (2) (6) (16)
Þorlákshöfn
IS THH1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (6), NHC-NT (6)
País: Noruega 1
2
3
4
5
6
Borg
NO BRG 1
P
HC, NHC
E (7)
Båtsfjord
NO BJF 1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3)
Egersund
NO EGE 1
P
HC-NT (6), NHC-NT (6) (16)
Hammerfest
NO HFT 1
P
Rypefjord
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3)
Honningsvåg
NO HVG 1
P
Honningsvåg
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Kirkenes
NO KKN 1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3)
Kristiansund
NO KSU 1
P
Kristiansund
HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3) HC-NT (6), NHC-NT (6)
Larvik
NO LAR 1
P
HC (2)
Måløy
NO MAY 1
P
Gotteberg
HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3)
Oslo
NO OSL 1
P
HC, NHC
Oslo
NO OSL 4
A
HC, NHC
U,E,O
Sortland
NO SLX 1
P
Sortland
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Storskog
NO STS 3
R
HC, NHC
U,E,O
Tromsø
NO TOS 1
P
Bukta
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Solstrand
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Ålesund
NO AES 1
P
Breivika
HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3)
Skutvik
HC-T (1) (2) (3), HC-NT (6), NHC-T (FR) (2) (3), NHC-NT (6)
1 = Nombre
2 = Código TRACES
3 = Tipo
A = Aeropuerto
F = Ferrocarril
P = Puerto
R = Carretera
4 = Centro de inspección
5 = Productos
HC = Todos los productos destinados al consumo humano
NHC = Otros productos
NT = Sin requisitos de temperatura
T = Productos congelados/refrigerados
T (FR) = Productos congelados
T (CH) = Productos refrigerados
6 = Animales vivos
U = Ungulados: ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y solípedos salvajes y domésticos
E = Équidos registrados tal como se definen en la Directiva n o 90/426/CEE del Consejo
O = Otros animales
5-6 = Observaciones especiales
(1) =
Controles con arreglo a los establecido en la Decisión 93/352/CEE de la Comisión adoptada en aplicación del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 97/78/CE del Consejo (2) =
Únicamente productos embalados
(3) =
Únicamente productos de la pesca
(4) =
Únicamente proteínas animales
(5) =
Únicamente lana, cueros y pieles
(6) =
Únicamente grasas líquidas, aceites, y aceites de pescado
(7) =
Ponis islandeses (solamente de abril a octubre)
(8) =
Solo équidos
(9) =
Solo peces tropicales
(10) =
Solo gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y otras aves distintas de las rátidas
(11) =
Únicamente piensos a granel
(12) =
Para (U) en el caso de los solípedos, solo los destinados a un parque zoológico; y para (O), solo pollitos de un día, peces, perros, gatos, insectos u otros animales destinados a un parque zoológico
(13) =
Nagylak HU: Se trata de un puesto de inspección fronterizo (de productos) y de un punto de cruce (de animales vivos) en la frontera rumano-húngara, sujeto a las medidas transitorias negociadas y establecidas en el Tratado de Adhesión, tanto para mercancías como para animales vivos. Véase la Decisión 2003/630/CE de la Comisión
(14) =
Designado para el tránsito a través de la Comunidad Europea para envíos de ciertos productos de origen animal para consumo humano procedentes de Rusia o con destino a ella con arreglo a procedimientos específicos previstos en la legislación comunitaria pertinente
(15) =
Animales de acuicultura
(16) =
Solo harina de pescado
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