EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Vistos el apartado 4B, puntos 1 y 3, y el apartado 5, letra b), de la Parte Introductoria del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo EEE,
Visto el Acto al que se hace referencia en el punto 4 de la Parte 1.1 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo EEE (Directiva del Consejo n o 97/78/CE, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 1 )), en su versión modificada y adaptada al Acuerdo EEE mediante las adaptaciones sectoriales mencionadas en el Anexo I de dicho Acuerdo y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la Decisión del Colegio 326/12/COL, por la que se faculta al Miembro competente del Colegio para adoptar la presente Decisión,
Considerando lo siguiente:
El 17 de julio de 2012, la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega (en lo sucesivo, la NFSA) informó a la Autoridad de los cambios que se habían producido en la lista de los Puestos de Inspección Fronterizos Noruegos (PIF) con respecto al Centro de Inspección de Ellingsøy. Dicho Centro está incluido en la lista como centro dependiente del PIF del puerto de Ålesund (n o AES 1) y aparece en el Anexo de la Decisión de la Autoridad 92/12/COL de 13 de marzo de 2012 ( 2 ) con el visto bueno para importar productos de la pesca congelados y envasados para el consumo humano [HC-TF (FR) (1) (2) (3)].
El 14 de junio de 2012, la NFSA le retiró la autorización como Centro de Inspección a raíz de una solicitud de la empresa y, mediante carta de 17 de julio de 2012, instó a la Autoridad a que eliminara de la lista de los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega al Centro de Inspección de Ellingsøy, autorizado para efectuar controles veterinarios sobre animales vivos y productos de origen animal procedentes de terceros países.
De conformidad con la Directiva del 97/78/CE, la Autoridad debe elaborar y publicar una lista de los puestos de inspección fronterizos aprobados que, posteriormente, puede modificarse o complementarse para reflejar los cambios en las listas nacionales. La lista actual de los puestos de inspección fronterizos autorizados fue adoptada por la Autoridad el 13 de marzo de 2012 mediante la Decisión 92/12/COL.
Por lo tanto, la Autoridad tiene la obligación de modificar la lista de los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega y de publicar una nueva lista que refleje la descatalogación del Centro de Inspección de Ellingsøy, dependiente del PIF del Puerto de Ålesund (n o AES 1), de la lista de los PIF noruegos.
La Autoridad, mediante su Decisión 326/12/COL, remitió el asunto al Comité Veterinario de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC. El Comité aprobó por unanimidad la propuesta de modificación de la lista. Por consiguiente, las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen unánime del Comité Veterinario de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC, manteniéndose sin cambios el texto final de las medidas.
_________________
( 1 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
( 2 ) DO L 141 de 31.5.2012, p. 16 y Suplemento EEE n o 29 de 31.5.2012, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Centro de Inspección de Ellingsøy del PIF del Puerto de Ålesund (n o AES 1) se suprime de la lista que figura en el punto 39 de la Parte 1.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, en la que figuran los puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios sobre animales vivos y productos de origen animal procedentes de terceros países.
Artículo 2
Los controles veterinarios de los animales vivos y los productos de origen animal procedentes de terceros países introducidos en Islandia y Noruega serán efectuados por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos autorizados que se enumeran en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Queda derogada por la presente la Decisión 92/12/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 13 de marzo de 2012.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de septiembre de 2012.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán Islandia y Noruega.
Artículo 6
El texto de la presente Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2012.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON Miembro del Colegio
Xavier LEWIS Director
ANEXO
LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS
País: Islandia
1
2
3
4
5
6
Akureyri
IS AKU1
P
HC-T (1) (2) (3), NHC (16)
Hafnarfjörður
IS HAF 1
P
HC (1) (2) (3), NHC-NT (2) (6) (16)
Húsavík
IS HUS 1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Ísafjörður
IS ISA1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Aeropuerto de Keflavík
IS KEF 4
A
HC (2), NHC (2)
O (15)
Reykjavík Eimskip
IS REY 1a
P
HC (2), NHC (2)
Reykjavík Samskip
IS REY 1b
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3), NHC-NT (2) (6) (16)
Þorlákshöfn
IS THH1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (6), NHC-NT (6)
País:
Noruega 1
2
3
4
5
6
Bildt
NO BRG 1
P
HC, NHC
E (7)
Båtsfjord
NO BRG 1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3)
Egersund
NO EGE 1
P
HC-NT (6), NHC-NT (6) (16)
Florø EWOS
NO FRO 1
P
NHC-NT (6) (16)
Hammerfest
NO HFT 1
P
Rypefjord
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3)
Honningsvåg
NO HVG 1
P
Honningsvåg
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Gjesvær
HC-T (1) (2) (3)
Kirkenes
NO KKN 1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3)
Kristiansund
NO KSU 1
P
Kristiansund
HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3) HC-NT (6), NHC-NT (6)
Larvik
NO LAR 1
P
HC (2)
Måløy
NO MAY 1
P
Gotteberg
HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3)
Trollebø
HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3)
Oslo
NO OSL 1
P
HC, NHC
Oslo
NO OSL 4
A
HC, NHC
U, E, O
Sortland
NO SLX 1
P
Melbu
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Sortland
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Storskog
NO STS 3
R
HC, NHC
U, E, O
1
2
3
4
5
6
Tromsø
NO TOS 1
P
Bukta
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Solstrand
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Vadsø
NO VOS 1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Ålesund
NO AES 1
P
Breivika
HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3)
Skutvik
HC-T (CH) (1) (2) HC-NT (6), NHC-T (FR) (2) NHC- NT (6) (11);
1 = Nombre
2 = Código TRACES
3 = Tipo
A = Aeropuerto
F = Ferrocarril
P = Puerto
R = Carretera
4 = Centro de inspección
5 = Productos
HC = Todos los productos destinados al consumo humano
NCH = Otros productos
NT = Sin requisitos de temperatura
T = Productos congelados/refrigerados
T (FR) = Productos congelados
T (CH) = Productos refrigerados
6 = Animales vivos
U = Ungulados: ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y solípedos silvestres y domésticos
E = Équidos registrados tal como se definen en la Directiva del Consejo n o 90/426/CEE
O = Otros animales
5-6 = Observaciones especiales
(1) = Control con arreglo a los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión n o 93/352/CEE adoptada en aplicación del artículo 19, apartado 3 de la Directiva del Consejo n o 97/78/CE
(2) = Únicamente productos embalados
(3) = Únicamente productos de la pesca
(4) = Únicamente proteínas animales
(5) = Únicamente lana, cueros y pieles
(6) = Únicamente grasas líquidas, aceites, y aceites de pescado
(7) = Ponis islandeses (solamente de abril a octubre)
(8) = Solo équidos
(9) = Solo peces tropicales
(10) = Únicamente gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y otras aves distintas de las rátidas
(11) = Únicamente piensos a granel
(12) = Para (U) en el caso de los solípedos, solo los consignados en un parque zoológico; y para (O), únicamente polluelos de un día, peces, perros, gatos, insectos, u otros animales destinados a un parque zoológico
(13) = Nagylak HU: se trata de un puesto de inspección fronterizo (para mercancías) y punto de cruce (para animales vivos) en la frontera rumano-húngara, sujeto a las medidas transitorias negociadas y establecidas en el Tratado de Adhesión, tanto para mercancías como para animales vivos Véase Decisión de la Comisión n o 2003/630/CE
(14) = Designado para el tránsito a través de la Comunidad Europea para envíos de ciertos productos de origen animal para consumo humano procedentes de Rusia o con destino a ella con arreglo a procedimientos específicos previstos en la legislación comunitaria pertinente
(15) = Solo animales de acuicultura
(16) = Solo harina de pescado
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