Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2012-80915

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 92/12/COL, de 13 de marzo de 2012, por la que se modifica la lista incluida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, en la que se enumeran los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países, y se deroga la Decisión nº 367/11/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 31 de mayo de 2012, páginas 16 a 19 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80915

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTOS el apartado 4 B, puntos 1 y 3, y el apartado 5, letra b), de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,

VISTO el acto a que se refiere el anexo I, capítulo I, parte 1.1, punto 4, del Acuerdo EEE (Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 1 ), modificado y adaptado al Acuerdo EEE con las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

VISTA la Decisión del Colegio n o 68/12/COL, por la que se faculta al miembro competente del Colegio a adoptar la presente Decisión,

Considerando lo siguiente:

El 1 de marzo de 2011, la Mattilsynet (Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega) informó al Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») de que había suspendido el puesto de inspección fronterizo del Puerto de Båtsfjord (código Traces NO BJF 1) de la lista noruega de puestos de inspección fronterizos autorizados, como consecuencia del amplio daño sufrido por las instalaciones del puesto de inspección fronterizo en un incendio declarado el 28 de enero de 2011. La Mattilsynet declaró que, debido a este incendio, el puesto de inspección fronterizo no cumplía con los requisitos legales en lo referente a locales sociales, laboratorio e instalaciones de almacenamiento.

La suspensión de la autorización y su posterior notificación al Órgano resultan de la aplicación de la normativa noruega Instruks om grensekontrollstasjoner mv. Chapter I, Pointe 2, que desarrolla el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 97/78/CE y, de acuerdo con la cual, la autoridad nacional competente informará al Órgano de los cambios producidos en un puesto de inspección fronterizo o en un centro de control que puedan afectar a la lista incluida en el anexo I, capítulo I, parte 1.2, punto 39, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el que se enumeran los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega.

De conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 97/78/CE, corresponde al Órgano elaborar y publicar una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados, incluidos los casos de suspensión temporal de la autorización.

El Órgano, mediante la Decisión n o 111/11/COL, de 11 de abril de 2011 ( 2 ), modificó la lista de los puestos de inspección fronterizos para reflejar la suspensión del puesto de inspección fronterizo del Puerto de Båtsfjord (código Traces NO BJF 1) de la lista noruega de puestos de inspección fronterizos, y elaboró una nueva lista de puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos de origen animal procedentes de terceros países.

La Decisión n o 111/11/COL fue posteriormente derogada por la Decisión n o 367/11/COL, de 30 de noviembre de 2011, tras una inspección conjunta con la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Comisión Europea, en Islandia para ampliar el alcance de las categorías para las que los puestos de inspección fronterizos del Aeropuerto de Keflavík (IS KEF 4) y Reykjavík Eimskip (IS REY 1a) están autorizados.

El 9 de diciembre de 2011, el Órgano recibió una invitación de Noruega para inspeccionar las nuevas instalaciones del puesto de inspección fronterizo del Puerto de Båtsfjordy y para, posteriormente, levantar la suspensión para dicho puesto. Noruega facilitó al Órgano información adicional sobre el calendario de las obras, así como el plano de planta de las nuevas instalaciones del puesto de inspección fronterizo.

________________________

( 1 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

( 2 ) DO L 170 de 30.6.2011, p. 39 y Suplemento EEE n o 36 de 30.6.2011, p. 39.

Del 13 al 15 de febrero de 2012, el Órgano realizó una inspección del puesto de inspección fronterizo del Puerto de Båtsfjord. Sobre la base de las observaciones realizadas durante esta inspección, se propuso levantar la suspensión del puesto de inspección fronterizo del Puerto de Båtsfjord (Código TRACES NO BJF 1) y adoptar una nueva lista de puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos de origen animal procedentes de terceros países.

El Órgano, mediante su Decisión n o 68/12/COL, remitió el asunto al Comité veterinario de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC. El Comité aprueba por unanimidad la propuesta de modificación de la lista. Por consiguiente, las medidas previstas en la presente Decisión están en conformidad con el dictamen unánime del Comité veterinario de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC, manteniéndose sin cambios el texto final de las medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se levanta la suspensión del Puerto de Båtsfjord (código TRACES NO BJF 1) de la lista que figura en el anexo I, capítulo I, parte 1.2, punto 39, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de Islandia y Noruega para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países.

Artículo 2

Los controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países introducidos en Islandia y Noruega serán efectuados por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos autorizados que se enumeran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión n o 367/11/COL de la AELC, de 30 de noviembre de 2011.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 13 marzo 2012.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán Islandia y Noruega.

Artículo 6

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2012.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON

Miembro del Colegio

Xavier LEWIS

Director del Departamento Jurídico y Ejecutivo

ANEXO

LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS

País: Islandia

1

2

3

4

5

6

Akureyri

IS AKU1

P

HC-T(1)(2)(3), NHC(16)

Hafnarfjörður

IS HAF 1

P

HC(1)(2)(3), NHC-NT(2)(6)(16)

Húsavík

IS HUS 1

P

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Ísafjörður

IS ISA1

P

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Aeropuerto de Keflavík

IS KEF 4

A

HC(2), NHC(2)

O (15)

Reykjavík Eimskip

IS REY 1a

P

HC(2), NHC(2)

Reykjavík Samskip

IS REY 1b

P

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3), NHC-NT(2)(6)(16)

Þorlákshöfn

IS THH1

P

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(6), NHC-NT(6)

País: Noruega

1

2

3

4

5

6

Borg

NO BRG 1

P

HC, NHC

E (7)

Båtsfjord

NO BRG 1

P

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)

Egersund

NO EGE 1

P

HC-NT(6), NHC-NT(6)(16)

Florø EWOS

NO FRO 1

P

NHC-NT (6)(16)

Hammerfest

NO HFT 1

P

Rypefjord

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)

Honningsvåg

NO HVG 1

P

Honningsvåg

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Gjesvær

HC-T(1)(2)(3)

Kirkenes

NO KKN 1

P

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)

Kristiansund

NO KSU 1

P

Kristiansund

HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3) HC-NT(6), NHC-NT(6)

Larvik

NO LAR 1

P

HC (2)

Måløy

NO MAY 1

P

Gotteberg

HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)

Trollebø

HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)

Oslo

NO OSL 1

P

HC, NHC

Oslo

NO OSL 4

A

HC, NHC

U, E, O

Sortland

NO SLX 1

P

Melbu

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Sortland

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Storskog

NO STS 3

R

HC, NHC

U, E, O

1

2

3

4

5

6

Tromsø

NO TOS 1

P

Bukta

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Solstrand

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Vadsø

NO VOS 1

P

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Ålesund

NO AES 1

P

Breivika

HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)

Ellingsøy

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Skutvik

HC-T(1)(2)(3), HC-NT(6), NHC-T(FR) (2)(3), NHC-NT(6)

1 = Nombre

2 = Código TRACES

3 = Tipo

A = Aeropuerto

F = Ferrocarril

P = Puerto

R = Carretera

4 = Centro de inspección

5 = Productos

HC = Todos los productos destinados al consumo humano

NCH = Otros productos

NT = Sin requisitos de temperatura

T = Productos congelados/refrigerados

T(FR) = Productos congelados

T(CH) = Productos refrigerados

6 = Animales vivos

U = Ungulados: ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y solípedos silvestres y domésticos

E = Équidos registrados según se definen en la Directiva 90/426/CEE del Consejo

O = Otros animales

5-6 = Observaciones especiales

(1) = Observaciones de conformidad con lo establecido en la Decisión 93/352/CEE de la Comisión adoptada en aplicación del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 97/78/CE del Consejo

(2) = Únicamente productos embalados

(3) = Únicamente productos de la pesca

(4) = Únicamente proteínas animales

(5) = Únicamente lana, cueros y pieles

(6) = Únicamente grasas líquidas, aceites, y aceites de pescado

(7) = Ponis islandeses (solamente de abril a octubre)

(8) = Solo équidos (9) = Solo peces tropicales

(10) = Únicamente gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y otras aves distintas de las rátidas

(11) = Únicamente piensos a granel

(12) = Para (U) en el caso de los solípedos, solo los consignados en un parque zoológico; y que para (O), únicamente polluelos de un día, peces, perros, gatos, insectos, u otros animales destinados a un parque zoológico

(13) = Nagylak HU: Se trata de un puesto de inspección fronterizo (para mercancías) y punto de cruce (para animales vivos) en la frontera rumano-húngara, sujeto a las medidas transitorias negociadas y establecidas en el Tratado de Adhesión, tanto para mercancías como para animales vivos. Véase Decisión 2003/630/CE de la Comisión

(14) = Designado para el tránsito a través de la Comunidad Europea para envíos de ciertos productos de origen animal para consumo humano procedentes de Rusia o con destino a ella con arreglo a procedimientos específicos previstos en la legislación comunitaria pertinente

(15) = Animales de acuicultura

(16) = Solo harina de pescado

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/03/2012
  • Fecha de publicación: 31/05/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2012
  • Fecha de derogación: 20/09/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Animales
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Fronteras
  • Inspección veterinaria
  • Islandia
  • Noruega
  • Productos animales

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid