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EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
VISTOS los puntos 4.B.1 y 4.B.3 y el punto 5.b) de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,
VISTO el acto a que se refiere el punto 1.1.4 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE (Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros) ( 1 ), modificado y adaptado al Acuerdo EEE con las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
VISTO el acto mencionado en el punto 1.2.111 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el EEE (Decisión 2001/812/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países) ( 2 ), tal como ha sido modificado, y, en particular, su artículo 3, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
El Órgano de Vigilancia de la AELC (el Órgano), mediante la Decisión n o 111/11/COL, de 11 de abril de 2011 ( 3 ), derogó la Decisión n o 8/11/COL, de 26 de enero de 2011 ( 4 ), y elaboró una nueva lista de puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países,
El 30 de mayo de 2011, el Órgano recibió una propuesta de Islandia para cambiar las categorías de productos de origen animal para dos puestos de inspección fronterizos (PIF) de Islandia. En el caso del PIF del aeropuerto de Keflavík (IS KEF 4), se solicitó ampliar el ámbito de aplicación de la categoría de productos de origen animal destinados al consumo humano a «Todos los productos» y añadir una categoría de «Otros productos». En el caso del PIF Reykjavík Eimskip (IS REY 1a), se solicitó ampliar el ámbito de aplicación de la categoría de productos de origen animal destinados al consumo humano a «Todos los productos» y modificar la categoría de «Otros productos» a «Todos los productos embalados».
Del 8 al 11 de noviembre de 2011, el Órgano de Vigilancia realizó una inspección conjunta con la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Comisión Europea, en el curso de la cual se visitaron los puestos de inspección fronterizos del aeropuerto de Keflavík (IS KEF 4) y Reykjavík Eimskip (IS REY 1a).
Basándose en las observaciones hechas durante la inspección conjunta, los inspectores del Órgano y de la Comisión Europea firmaron una recomendación común el 10 de noviembre de 2011.
La recomendación común firmada propone:
— en el caso del PIF del aeropuerto de Keflavík (IS KEF 4), ampliar el ámbito de aplicación de la categoría de productos de origen animal para el consumo humano a «Todos los productos» y añadir una categoría de «Otros productos». Este PIF deberá incorporarse ahora a la lista con la denominación HC(2), NHC(2),
_________________________
( 1 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
( 2 ) DO L 306 de 23.11.2001, p. 28.
( 3 ) DO L 170 de 30.6.2011, p. 39 y suplemento EEE n o 36 de 30.6.2011, p. 39.
( 4 ) DO L 85 de 31.3.2011, p. 27 y suplemento EEE n o 16 de 31.3.2011, p. 1.
— en el caso del PIF Reykjavík Eimskip (IS REY 1a), ampliar el ámbito de aplicación de la categoría de productos de origen animal destinados al consumo humano a «Todos los productos» y modificar la categoría de «Otros productos» a «Todos los productos embalados». Este PIF deberá incorporarse ahora a la lista con la denominación HC(2), NHC(2).
El Órgano, mediante su Decisión n o 365/11/COL, remitió el asunto al Comité veterinario de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC. Las medidas previstas en la presente Decisión están en conformidad con el dictamen unánime del Comité veterinario de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC, manteniéndose sin cambios el texto final de las medidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN.
Artículo 1
Los controles veterinarios de los animales vivos y productos animales introducidos en Islandia y Noruega procedentes de terceros países serán llevados a cabo por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos autorizados enumerados en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión n o 111/11/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 11 de abril de 2011.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 noviembre 2011.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán Islandia y Noruega.
Artículo 5
El texto en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON
Miembro del Colegio
Xavier LEWIS
Director del Departamento Jurídico y Ejecutivo
ANEXO
LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS
País: Islandia
1
2
3
4
5
6
Akureyri
IS AKU1
P
HC-T(1)(2)(3), NHC(16)
Hafnarfjörður
IS HAF 1
P
HC(1)(2)(3), NHC-NT(2)(6)(16)
Húsavík
IS HUS 1
P
HC-T(FR)(1)(2)(3)
Ísafjörður
IS ISA1
P
HC-T(FR)(1)(2)(3)
Keflavík Airport
IS KEF 4
A
HC(2), NHC(2)
O(15)
Reykjavík Eimskip
IS REY 1a
P
HC(2), NHC(2)
Reykjavík Samskip
IS REY 1b
P
HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3), NHC-NT(2)(6)(16)
Þorlákshöfn
IS THH1
P
HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(6), NHC-NT(6)
País: Noruega
1
2
3
4
5
6
Borg
NO BRG 1
P
HC, NHC
E(7)
Båtsfjord(*)
NO BJF 1
P
HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3) (*)
Egersund
NO EGE 1
P
HC-NT(6), NHC-NT(6)(16)
Florø EWOS
NO FRO 1
P
NHC-NT(6)(16)
Hammerfest
NO HFT 1
P
Rypefjord
HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)
Honningsvåg
NO HVG 1
P
Honningsvåg
HC-T(FR)(1)(2)(3)
Gjesvær
HC-T(1)(2)(3)
Kirkenes
NO KKN 1
P
HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)
Kristiansund
NO KSU 1
P
Kristiansund
HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3) HC-NT(6), NHC-NT(6)
Larvik
NO LAR 1
P
HC(2)
Måløy
NO MAY 1
P
Gotteberg
HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)
Trollebø
HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)
Oslo
NO OSL 1
P
HC, NHC
Oslo
NO OSL 4
A
HC, NHC
U,E,O
Sortland
NO SLX 1
P
Melbu
HC-T(FR)(1)(2)(3)
Sortland
HC-T(FR)(1)(2)(3)
Storskog
NO STS 3
R
HC, NHC
U,E,O
1
2
3
4
5
6
Tromsø
NO TOS 1
P
Bukta
HC-T(FR)(1)(2)(3)
Solstrand
HC-T(FR)(1)(2)(3)
Vadsø
NO VOS 1
P
HC-T(FR)(1)(2)(3)
Ålesund
NO AES 1
P
Breivika
HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)
Ellingsøy
HC-T(FR)(1)(2)(3)
Skutvik
HC-T(1)(2)(3), HC-NT(6), NHC-T(FR) (2)(3), NHC-NT(6)
1 = Nombre
2 = Código TRACES
3 = Tipo
A = Aeropuerto
F = Ferrocarril
P = Puerto
R = Carretera
4 = Centro de inspección
5 = Productos
HC = Todos los productos destinados al consumo humano
NHC = Otros productos
NT = Sin requisitos de temperatura
T = Productos congelados/refrigerados
T(FR) = Productos congelados
T(CH) = Productos refrigerados
6 = Animales vivos
U = Ungulados: ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y solípedos salvajes y domésticos
E = Équidos registrados según se definen en la Directiva 90/426/CEE del Consejo
O = Otros animales
5-6 = Observaciones especiales
_____________________
(*) = Acuerdo suspendido sobre la base del artículo 6 de la Directiva 97/78/CE hasta nuevo aviso, como se indica en las columnas 1, 4, 5 y 6
(1) = Control con arreglo a los requisitos establecidos en la Decisión 93/352/CEE de la Comisión adoptada en aplicación del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 97/78/CE del Consejo
(2) = Únicamente productos embalados
(3) = Únicamente productos de la pesca
(4) = Únicamente proteínas animales
(5) = Únicamente lana, cueros y pieles
(6) = Únicamente grasas líquidas, aceites, y aceites de pescado
(7) = Ponis islandeses (solamente de abril a octubre)
(8) = Solo équidos
(9) = Solo peces tropicales
(10) = Solo gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y otras aves distintas de las rátidas
(11) = Únicamente piensos a granel
(12) = Para (U) en el caso de los solípedos, solo los consignados en un parque zoológico; y para (O), solo pollitos de un día, peces, perros, gatos, insectos, u otros animales consignados en un parque zoológico
(13) = Nagylak HU: Se trata de un puesto de inspección fronterizo (de productos) y de un punto de cruce (de animales vivos) en la frontera rumano-húngara, sujeto a las medidas transitorias negociadas y establecidas en el Tratado de Adhesión, tanto para mercancías como para animales vivos. Véase la Decisión 2003/630/CE de la Comisión
(14) = Designado para el tránsito a través de la Comunidad Europea para envíos de ciertos productos de origen animal para consumo humano procedentes de Rusia o con destino a ella con arreglo a procedimientos específicos previstos en la legislación comunitaria pertinente
(15) = Animales de acuicultura
(16) = Solo harina de pescado
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