EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en
particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su
artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión 2012/353/UE del Consejo
( 1 ), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República
de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la
Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la
facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo,
«el Acuerdo»), fue firmado el 27 de junio de 2012, a
reserva de su celebración.
(2) Procede aprobar el Acuerdo.
(3) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones
del acervo de Schengen en las que el Reino
Unido no participa de conformidad con la Decisión
2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000,
sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones
del acervo de Schengen ( 2 ); por lo tanto, el Reino
Unido no participa en su adopción y no queda vinculado
por la misma ni sujeto a su aplicación.
(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones
del acervo de Schengen en las que Irlanda no
participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE
del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud
de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones
del acervo de Schengen ( 3 ); por lo tanto, Irlanda no participa
en su adopción y no queda vinculada por la misma
ni sujeta a su aplicación.
(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o
22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de
la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción
de la presente Decisión y no queda vinculada por la
misma ni sujeta a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo
entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se
modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República
de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para
proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación
prevista en el artículo 2 del Acuerdo, a fin de manifestar el
consentimiento de la Unión Europea a quedar vinculada por
el Acuerdo ( 4 ).
_______________
( 1 ) DO L 174 de 4.7.2012, p. 4.
( 2 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
( 3 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.
( 4 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el
Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
S. COVENEY
ACUERDO
entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la
Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados
LA UNIÓN EUROPEA,
y
LA REPÚBLICA DE MOLDOVA,
en lo sucesivo denominadas «las Partes»,
VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de
visados, que entró en vigor el 1 de enero de 2008,
DESEANDO facilitar los contactos entre sus ciudadanos;
RECONOCIENDO que es importante introducir a su debido tiempo un régimen de viaje sin visados para los ciudadanos
de la República de Moldova, siempre que concurran las condiciones que garanticen la seguridad y la gestión adecuada de
los desplazamientos;
TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea y el
Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejos al
Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones
del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido y a Irlanda;
TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a
Dinamarca,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de
Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados, en
lo sucesivo denominado «el Acuerdo», queda modificado de
conformidad con las disposiciones del presente artículo:
1) En el título, la palabra «Comunidad» se sustituye por la
palabra «Unión».
2) En el artículo 2, apartados 1 y 2, y en el artículo 3, letra e),
la palabra «Comunidad» se sustituye por las palabras
«Unión Europea».
3) El artículo 4, apartado 1, se modifica como sigue:
a) la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) para los conductores que suministren servicios de
transporte internacional de mercancías y de pasajeros
a los territorios de los Estados miembros en
vehículos matriculados en la República de Moldova:
— una petición escrita de la asociación nacional de
transportistas de la República de Moldova que
presten servicios de transporte internacional por
carretera, en la que se declare el objeto, el itinerario,
la duración y la frecuencia de los viajes;
»;
b) la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f) para los periodistas y el personal técnico que los
acompañe por motivos profesionales:
— un certificado u otro documento expedido por
una organización profesional o por el empleador
del solicitante en el que se certifique que la
persona en cuestión es un periodista cualificado,
se acredite que el propósito del viaje es la realización
de un trabajo periodístico o se demuestre
que la persona es miembro del personal técnico
que acompaña al periodista con fines profesionales;
»;
c) la letra k) se sustituye por el texto siguiente:
«k) para los parientes cercanos —cónyuges, hijos (incluidos
los hijos adoptivos), padres (incluidos los
tutores legales), abuelos y nietos— que visiten a
nacionales de la República de Moldova que residan
legalmente en el territorio de los Estados miembros
o a ciudadanos de la Unión Europea que residan en
el territorio del Estado miembro del que son nacionales:
— una invitación escrita del anfitrión;»;
d) se inserta la letra p) siguiente:
«p) para los participantes en programas oficiales de
cooperación transfronteriza de la Unión Europea,
por ejemplo en el marco del Instrumento Europeo
de Vecindad y Asociación (IEVA):
— una solicitud escrita de la organización anfitriona.
».
4) En el artículo 5, los apartados 1 a 3 se sustituyen por el
texto siguiente:
«1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de
los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple,
con un plazo de validez de cinco años, a las siguientes
categorías de ciudadanos:
a) los miembros de los parlamentos y gobiernos nacionales
y regionales, del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Supremo, siempre que no estén exentos, en el ejercicio
de sus funciones, de la obligación de visado en virtud
del presente Acuerdo;
b) los miembros permanentes de las delegaciones oficiales
que, a raíz de una invitación oficial dirigida a la República
de Moldova, participen regularmente en reuniones,
consultas, negociaciones o programas de intercambio,
así como en actos celebrados en el territorio de los
Estados miembros por organizaciones intergubernamentales;
c) los cónyuges e hijos (incluidos los hijos adoptivos) menores
de 21 años o dependientes, así como los padres
(incluidos los tutores legales) que visiten a ciudadanos
de la República de Moldova que residan legalmente en el
territorio de los Estados miembros o a ciudadanos de la
Unión Europea que residan en el territorio del Estado
miembro del que son nacionales;
d) los hombres y mujeres de negocios y los representantes
de empresas que viajen regularmente a los Estados
miembros;
e) los periodistas y el personal técnico que los acompañe
por motivos profesionales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la
necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente
se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo
de validez del visado para entradas múltiples se limitará a
dicho período, en particular cuando:
— en el caso de las personas mencionadas en la letra a), el
mandato,
— en el caso de las personas mencionadas en la letra b), el
período de duración de la condición de miembro permanente
de la delegación oficial,
— en el caso de las personas mencionadas en la letra c), el
período de validez de la autorización de residencia legal
de los ciudadanos de la República de Moldova que
residan legalmente en la Unión Europea,
— en el caso de las personas mencionadas en la letra d), el
período de duración de la condición de representante
de la organización empresarial o del contrato de trabajo,
— en el caso de las personas mencionadas en la letra e), el
contrato de trabajo,
tengan una duración inferior a cinco años.
2. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los
Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple,
con un plazo de validez de un año, a las siguientes categorías
de ciudadanos, siempre que durante el año anterior a
la solicitud estas personas hayan obtenido al menos un
visado, y lo hayan utilizado de acuerdo con la legislación
sobre entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión:
a) los miembros de las delegaciones oficiales que, a raíz de
una invitación oficial dirigida a la República de Moldova,
participen regularmente en reuniones, consultas, negociaciones
o programas de intercambio, así como en
actos celebrados en el territorio de los Estados miembros
por organizaciones intergubernamentales;
b) los representantes de organizaciones de la sociedad civil
que viajen frecuentemente a los Estados miembros para
recibir formación o participar en seminarios o conferencias,
también en el marco de programas de intercambio;
c) las personas que ejerzan profesiones liberales y que
participen en exposiciones internacionales, conferencias,
simposios, seminarios u otros acontecimientos similares
y viajen periódicamente a los Estados miembros;
d) los conductores que presten servicios de transporte internacional
de mercancías y de pasajeros que tengan
como destino el territorio de los Estados miembros en
vehículos matriculados en la República de Moldova;
e) el personal de los vagones, vagones frigoríficos y locomotoras
de trenes internacionales que tengan como destino
el territorio de los Estados miembros;
f) las personas que participen en actividades científicas,
culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio
universitarios o de otro tipo, y que viajen regularmente
a los Estados miembros;
g) los estudiantes y estudiantes de posgrado que realicen
periódicamente viajes de estudios o con fines educativos,
incluso en el marco de programas de intercambio;
h) los participantes en eventos deportivos internacionales y
las personas que los acompañen con fines profesionales;
i) las personas que participen en programas oficiales de
intercambio organizados por ciudades hermanadas u
otras localidades;
j) los participantes en programas oficiales de cooperación
transfronteriza de la UE, por ejemplo en el marco del
Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA).
No obstante lo dispuesto en la primera frase, cuando la
necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente
se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo
de validez del visado para entradas múltiples se limitará a
dicho período.
3. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los
Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple,
con un plazo de validez de un mínimo de dos años y un
máximo de cinco años, a las categorías de personas citadas
en el apartado 2 del presente artículo, siempre que durante
los dos años anteriores a la solicitud estas personas hayan
utilizado su visado de entrada múltiple de una duración de
un año de acuerdo con la legislación sobre la entrada y
estancia en el territorio del Estado anfitrión, a menos que la
necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente
se haya manifiestamente limitado a un período más corto,
en cuyo caso el plazo de validez del visado de entrada
múltiple se limitará a dicho período.».
5) El artículo 6 queda modificado como sigue:
a) en el apartado 2:
i) las palabras introductorias se sustituyen por el texto
siguiente:
«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4,
las categorías de personas siguientes estarán exentas
del pago de la tasa exigible por la tramitación de un
visado:»,
ii) en la letra a) se añade el siguiente texto:
«o los ciudadanos de la Unión Europea que residan
en el territorio del Estado miembro del que son
nacionales»,
iii) en la letra j) se añaden las siguientes palabras:
«y el personal técnico que los acompañe con fines
profesionales»,
iv) se añaden las letras siguientes:
«p) personas menores de 25 años que vayan a participar
en seminarios, conferencias o acontecimientos
deportivos, culturales o educativos, organizados
por organizaciones sin ánimo de lucro;
q) los representantes de organizaciones de la sociedad
civil que se desplacen para recibir formación
o participar en seminarios y conferencias,
por ejemplo en el marco de programas de intercambio;
r) los participantes en programas oficiales de cooperación
transfronteriza de la Unión Europea,
por ejemplo en el marco del Instrumento Europeo
de Vecindad y Asociación (IEVA).»,
v) se añade el párrafo siguiente:
«El párrafo primero también será de aplicación
cuando el viaje sea de tránsito.»;
b) se añade el apartado siguiente:
«4. Si un Estado miembro coopera con un proveedor
de servicios externo a efectos de la expedición de un
visado, el prestador de servicios externos podrá cobrar
una tasa por el servicio prestado. Esta tasa será proporcional
a los gastos en que incurra el prestador de servicios
externo para la realización de sus tareas y no
excederá de 30 EUR. Los Estados miembros mantendrán
la posibilidad de que los solicitantes presenten sus solicitudes
directamente en sus consulados. El prestador de
servicios externo realizará sus tareas conforme al Código
de visados y cumpliendo estrictamente la legislación
moldava.».
6) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 6 bis
Presentación de la solicitud en ausencia del solicitante
Los consulados de los Estados miembros podrán eximir del
requisito de personarse al solicitante que sea conocido por
su integridad y fiabilidad, salvo cuando al solicitante se le
exija personarse a efectos de la recogida de sus datos biométricos.
».
7) El artículo 8 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 8
Salida en caso de pérdida o robo de documentos
Los ciudadanos de la Unión Europea y los de la República
de Moldova que hayan perdido sus documentos de identidad,
o a quienes les hayan sido robados estos documentos
mientras permanecían en el territorio de la República de
Moldova o de los Estados miembros, podrán salir de dichos
territorios presentando documentos válidos de identidad
que les den derecho a cruzar la frontera y que hayan
sido expedidos por las misiones diplomáticas o las oficinas
consulares de los Estados miembros o de la República de
Moldova, sin ningún tipo de visado ni otra autorización.».
8) El artículo 10 queda modificado como sigue:
a) el título se sustituye por el siguiente:
«Pasaportes diplomáticos y de servicio»;
b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los ciudadanos de la República de Moldova que
sean titulares de pasaportes biométricos de servicio válidos
podrán entrar, salir y transitar sin visado por los
territorios de los Estados miembros.»;
c) se añade el apartado siguiente:
«3. Las personas citadas en los apartados 1 y 2 del
presente artículo podrán residir en el territorio de los
Estados miembros por un período de tiempo que no
deberá exceder de 90 días por período de 180 días.».
9) En el artículo 12, el apartado 1 queda modificado como
sigue:
a) en la primera frase, la palabra «Comunidad» se sustituye
por la palabra «Unión»;
b) en la segunda frase, la palabra «Comunidad» se sustituye
por las palabras «Unión Europea» y las palabras «Comisión
de las Comunidades Europeas» se sustituyen por las
palabras «Comisión Europea».
10) El artículo 13 queda modificado como sigue:
a) el apartado existente pasa a ser el apartado 1;
b) se añade el apartado siguiente:
«2. Las disposiciones de los acuerdos o convenios
bilaterales entre los distintos Estados miembros y la
República de Moldova celebrados antes de la entrada
en vigor del presente Acuerdo que prevean la exención
de la obligación de visado para los titulares de pasaportes
de servicio no biométricos seguirán aplicándose, sin
perjuicio del derecho de los Estados miembros afectados
o de la República de Moldova de denunciar o suspender
dichos acuerdos o convenios bilaterales.».
11) En el artículo 14 se inserta, como párrafo primero, el texto
siguiente:
«La República de Moldova solo podrá reintroducir la obligación
de visado para los ciudadanos o determinadas categorías
de ciudadanos de todos los Estados miembros y no
para los ciudadanos o determinadas categorías de ciudadanos
de Estados miembros particulares.».
Artículo 2
El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes
con arreglo a sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor
el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que la
última Parte notifique a la otra la conclusión de los citados
procedimientos.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2012, por duplicado en las
lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de los textos
igualmente auténtico.
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
Pentru Uniunea Europeană
3a Република Молдова
Por la República de Moldavia
Za Moldavskou republiku
For Republikken Moldova
Für die Republik Moldau
Moldova Vabariigi nimel
Για τη Δημοκρατία της Μολδαβίας
For the Republic of Moldova
Pour la République de Moldavie
Per la Repubblica moldova
Moldovas Republikas vārdā –
Moldovos Respublikos vardu
A Moldovai Köztársaság részéről
Għar-Repubblika tal-Moldova
Voor de Republiek Moldavië
W imieniu Republiki Mołdawii
Pela República da Moldova
Pentru Republica Moldova
Za Moldavskú republiku
Za Republiko Moldavijo
Moldovan tasavallan puolesta
För Republiken Moldavien
Pentru Republica Moldova
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE DOCUMENTOS DE VIAJE
Las Partes acuerdan que, al supervisar la aplicación del Acuerdo, el Comité Mixto establecido de conformidad
con el artículo 12 del Acuerdo debe evaluar la incidencia del nivel de seguridad de los respectivos
documentos de viaje en el funcionamiento del Acuerdo. A tal efecto, aceptan informarse mutuamente con
carácter periódico sobre las medidas adoptadas para evitar la proliferación de documentos de viaje, desarrollando
los aspectos técnicos de la seguridad de tales documentos y la personalización de su expedición.
DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE AL
SOLICITAR EL VISADO PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN
La Unión Europea elaborará una lista armonizada de los documentos justificativos, de conformidad con el
artículo 48, apartado 1, letra a), del Código de visados, para garantizar que a los solicitantes procedentes de
la República de Moldova se les exija presentar, en principio, los mismos documentos justificativos. La Unión
Europea informará en el Comité a la República de Moldova de que dicha lista se ha elaborado. La Unión
Europea también informará a los ciudadanos de la República de Moldova, de conformidad con el artículo 47,
apartado 1, letra a), del Código de visados.
DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA COOPERACIÓN CON LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS EXTERNOS
La Unión Europea se compromete a externalizar la recepción de solicitudes de visado solo como último
recurso, cuando por motivos o circunstancias particulares relacionadas con la situación local, tales como el
elevado número de solicitantes, no se pueda organizar la recogida de solicitudes y datos de forma adecuada
y a su debido tiempo; o bien no sea posible garantizar de otro modo la cobertura del territorio del tercer
país en cuestión; o bien las otras formas de cooperación no hayan resultado adecuadas para el Estado
miembro de que se trate.
DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE FACILIDADES PARA MIEMBROS DE LA FAMILIA
La Unión Europea toma nota de la sugerencia formulada por la República de Moldova de ampliar la
definición de la noción de miembros de la familia que podrían acogerse a las medidas de facilitación de
la expedición de visados y de la importancia que la República de Moldova atribuye a la simplificación de los
desplazamientos de esta categoría de personas.
Con el fin de facilitar los desplazamientos de un mayor número de personas con vínculos familiares (en
particular, los hermanos, las hermanas y sus hijos) con ciudadanos de la República de Moldova que residan
legalmente en el territorio de los Estados miembros o con ciudadanos de la Unión Europea que residan en el
territorio del Estado miembro del que son nacionales, la Unión Europea insta a las oficinas consulares de los
Estados miembros a aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece el Código de visados para facilitar la
expedición de visados a esta categoría de personas, en particular, la simplificación de los documentos
justificativos exigidos a los solicitantes, la exención del pago de tasas de tramitación y, cuando proceda,
la expedición de visados para entradas múltiples.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A SUIZA Y LIECHTENSTEIN
Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión y Suiza y Liechtenstein,
especialmente en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2004 relativo a la asociación de estos países a
la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen.
En estas circunstancias, es deseable que las autoridades de Suiza, Liechtenstein y la República de Moldova
celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de
corta duración en condiciones similares a las del Acuerdo modificado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid